NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Comprende todas las negociaciones que tienen
lugar entre un empleador, un grupo de
empleadores o una organización o varias
organizaciones de empleadores, por una parte,
y una organización (sindicato) o varias
organizaciones de trabajadores
SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
En su forma más simple, la negociación
colectiva se realiza entre un empleador y los
representantes, elegidos o designados, de sus
trabajadores. En una empresa pequeña es
frecuente que el empleador o patrono se
ocupe personalmente de negociar.
FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
01 ARREGLO DIRECTO O EXTRAJUDICIAL
02 REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN EL ARREGLO
DIRECTO
03 REGULACIÓN DEL ARREGLO DIRECTO
04 VÍA DIRECTA O JUDICIAL
ARREGLO DIRECTO O
EXTRAJUDICIAL
Tiene como nota caracterizante que por la parte
trabajadora intervienen en la negociación un grupo
coaligado. . Las partes tienen la facultad de acordar los
mecanismos que estimen idóneos para proceder.
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
EN EL ARREGLO DIRECTO
Quien exhibe la calidad de parte en el arreglo directo; aclaro es
la coalición o agrupamiento de trabajadores; pero ante la
imposibilidad de participar directamente en las negociaciones
todos los empleados coaligados, es decir, los trabajadores
deben nombrar a sus representantes para que acudan a
negociar en su nombre.
REGULACIÓN DEL ARREGLO
DIRECTO
Nuestro Código de trabajo, en el título duodécimo,
(procedimientos en la resolución de los conflictos
colectivos de carácter económico-social) en los Artículos
374, 375 y 376 regula el procedimiento a seguir para
resolver las diferencias que surgirán entre los
empleadores y trabajadores.
VÍA DIRECTA O JUDICIAL
Los patronos han preferido siempre tratar
individualmente con cada uno de sus trabajadores, por
constituir el procedimiento más conveniente para
obtener las condiciones que los empleadores desean.
CONTRATO
COLECTIVO DEL
TRABAJO
Se encuentra las denominaciones siguientes:
• CONTRATO DE TRABAJO CON PLURALIDAD DE
SUJETOS
• CONTRATO POR EQUIPO
• CONTRATO SINDICAL
• CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
• CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO.
DENOMINACIONES:
Manifiesta el tratadista Guillermo Cabariellas, que en
todo contrato de trabajo, sea individual o colectivo, por
equipo o singular, hay siempre una prestación efectiva
de trabajo; por esto nace de ello una obligación de
prestar un servicio o de realizar una obra.
Tenemos dos definiciones que son:
• DOCTRINAL
• LEGAL.
DEFINICIONES:
LA NATURALEZA DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO.
El código de Napoleón en su articulo 1101 definió el
contrato exponiendo: «El Contrato es un convenio por el
cual una o varias personas se obli-gan hacia otra u otras
a dar, hacer o no hacer alguna cosa».
CONTENIDO DEL
CONTRATO
COLECTIVO DE
TRABAJO:
1.Las partes que lo celebran,
2.intensidad del trabajo que deba prestarse,
3.duración del contrato o expresión de ser por tiempo indefinido, para obra
determinada o por precio alzado.
4. jornada de trabajo y horario en que debe cumplirse;
5.remuneración que deberán percibir individualmente los trabajadores y
calculo según tiempo6.forma, tiempo y lugar de pago del salario, 6.sitio o
lugar donde deberá prestarse los servicios o ejecutarse la obra; 7.las
estipulaciones especiales que las partes convengan;
8.lugar y fecha de la celebración del contrato y la firma de las partes
contratantes o de sus representantes legales.
REQUISITOS DEL
CONTRATO
COLECTIVO DE
TRABAJO:
• A. NOMBRE COMPLETO DE LAS PARTES QUE LO
CELEBRAN.
• b. Señalamiento de los documentos con los cuales las
partes acreditan su personería.
• C. La empresa o sección de la empr lugar de trabajo
que abarque.
• d. Las demás estipulaciones de los
contratos individuales de trabajo
PACTO COLECTIVO
DE CONDICIONES
DE TRABAJO
Temas sobre la Negociación Colectiva.pptx
PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO
SECCION 1
ARTÍCULO 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo
es el que se celebra entre uno o varios
ARTÍCULO 50. Las estipulaciones del pacto colectivo de
condiciones de trabajo tienen fuerza de Ley para: a) Las
partes que lo han suscrito; b) Todas las personas que en
el momento de entrar en vigor el pacto.
ARTÍCULO 51. Todo patrono que emplee en su empresa o
en determinado centro de producción, la empresa está
obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando
éste lo solicite, un pacto colectivo.
ARTÍCULO 52. El pacto colectivo de condiciones de
trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares,
bajo pena de nulidad ipso jure.
ARTÍCULO 53. En el pacto colectivo de condiciones de
trabajo debe estipularse lo relativo a:
a)Las profesiones, oficios, actividades y lugares de
trabajo que comprenda;
b)La duración del pacto y el día en que debe comenzar a
regir. Es entendido que no puede fijarse
PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO
SECCION 2
ARTÍCULO 54. Para que el pacto colectivo se extienda con
fuerza de ley para todos los patronos y trabajadores,
sindicalizados o no, de determinada rama de la industria,
actividad económica o región del país, es necesario:
a) Que se haga constar por escrito, en tres ejemplares,
uno para cada parte y otro para acompañarlo.
ARTÍCULO 55. El Organismo Ejecutivo debe fijar el plazo
durante el cual ha de regir el pacto, que no puede ser
menor de un año ni mayor de cinco años.
ARTÍCULO 56. Cualquier pacto colectivo en vigor puede
ser revisado por el Organismo Ejecutivo, si las partes de
común acuerdo así lo solicitan por escrito ante el
Ministerio de Trabajo Y Previsión Social.
Artículo 59, antes de proceder a la derogatoria formal del
acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto Colectivo y a la
expedición del nuevo acuerdo que corresponda.
EL REGLAMENTO
INTERIOR DE
TRABAJO
Es el conjunto de normas
elaborado por el patrono de
acuerdo con las leyes,
reglamentos, pactos colectivos y
contratos vigentes que lo afecten,
con el objeto de preparar y regular
las normas a que obligadamente
se deben sujetar él y sus
trabajadores con motivo de la
ejecución o prestación concreta
del trabajo.
NORMATIVA
Código de Trabajo Artículos 57 al
62; Acuerdo Ministerial Número
540-2019 Instructivo para la
presentación y registro en forma
electrónica del Reglamento
Interior de Trabajo; Acuerdo
Ministerial 02-2020; y, Acuerdo
Ministerial 333-2020.
REGISTRO
REGLAMENTOS
INTERIORES DE
TRABAJO
Es obligación de toda empresa o patrono que
emplee a 10 o más trabajadores crear un
Reglamento Interior de Trabajo -RIT- en el cual
se establezcan los derechos, obligaciones y
prohibiciones tanto de trabajadores como del
patrono, así como el régimen disciplinario que
debe seguirse en caso de faltas cometidas por el
trabajador, entre otros lineamientos relativos a
la prestación de servicios dentro de la empresa
REGISTRO
ELECTRÓNICO DE
REGLAMENTOS
INTERIORES DE
TRABAJO
Reglamento Interior de Trabajo firmado por el
propietario de la empresa o representante legal.
RTU actualizado Documento legal que acredita
la representación con la que actúa Patentes:
dependiendo si es una sociedad o una empresa
mercantil.
PASOS :
1. Acceder al sistema de Registro Electrónico de Reglamentos Interiores de
Trabajo -RECIT- a través del enlace: https://rerit.mintrabajo.gob.gt/
2. Registrarse:
1. Ingreso de correo electrónico y contraseña
2. Adjuntar RTU actualizado
3. Documento legal que acredita la representación con la que actúa
4. Patentes: dependiendo si es una sociedad o una empresa mercantil
5. Adjuntar Reglamento Interior de Trabajo
Temas sobre la Negociación Colectiva.pptx
CONVENIO
COLECTIVO
Es un pacto o acuerdo entre dos o más personas.
Por lo que puede referirse más específicamente:
•a un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de
empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales;
•b un convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una
quiebra;
•c un tratado internacional.
QUE ES UN
CONVENIO
COLECTIVO
•La RAE lo define como un “Acuerdo escrito entre uno o varios
empresarios y una o varias organizaciones de trabajadores en
el que se establecen las condiciones de trabajo a las que
deberán ajustarse las relaciones laborales en un ámbito
determinado”.
MEJORAS
ECONÓMICAS QUE
SE ESTABLECEN EN
EL CONVENIO
COLECTIVO
•Las condiciones de trabajo y productividad en las que se
realizará la actividad laboral.
•Los temas sindicales (comités de empresa y delegados de
personal).
•Las materias de naturaleza económica tales como salario,
remuneraciones indirectas, bonificaciones, etc.
•El respeto a la paz laboral a través del cumplimiento de las
obligaciones que se pacten, entre otras.
FORMA DE
NEGOCIACIÓN
Por lo que se resuelve a través del arreglo directo o
extrajudicial, el arreglo directo, también conocido
doctrinariamente como trato directo, tiene como nota
caracterizante que por la parte trabajadora intervienen en la
negociación un grupo coaligado.
• Los trabajadores pueden formular las quejas o solicitudes al empleador o su representante legal, directamente en
forma verbal o bien por escrito.
• Se levantara acta de lo acordado y se enviará copia autenticada a la Inspección General de Trabajo dentro de las 24
horas siguientes a su suscripción.
• La Inspección General de Trabajo procede a revisar el contenido del convenio para que el mismo no sea contrario a
las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y para que las partes del convenio cumplan rigurosamente
con este.
• En el caso que lo convenido no sea cumplido por el empleador, los trabajadores pueden acudir ante los juzgados de
trabajo.
FORMA Y
REDACCIÓN
Deben redactarse con sencillez y claridad y ser lo más breves
posible para que ni los trabajadores ni los empleadores tengan
ninguna duda.
EJEMPLO:
Ejemplo de un convenio colectivo suscrito entre el Instituto de
Ciencia y Tecnología Agrícolas –ICTA- y el Sindicato De
Trabajadores Y Trabajadoras Del Instituto De Ciencia Y
Tecnología Agrícolas –SITRAICTA-
CONTRATO
COLECTIVO DE
TRABAJO
PACTO COLECTIVO
DE CONDICIONES
DE TRABAJO
CONVENIO
COLECTIVO
REGLAMENTO
INTERIOR DE
TRABAJO
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN

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  • 2. Comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización (sindicato) o varias organizaciones de trabajadores
  • 3. SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
  • 4. En su forma más simple, la negociación colectiva se realiza entre un empleador y los representantes, elegidos o designados, de sus trabajadores. En una empresa pequeña es frecuente que el empleador o patrono se ocupe personalmente de negociar.
  • 6. 01 ARREGLO DIRECTO O EXTRAJUDICIAL 02 REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN EL ARREGLO DIRECTO 03 REGULACIÓN DEL ARREGLO DIRECTO 04 VÍA DIRECTA O JUDICIAL
  • 7. ARREGLO DIRECTO O EXTRAJUDICIAL Tiene como nota caracterizante que por la parte trabajadora intervienen en la negociación un grupo coaligado. . Las partes tienen la facultad de acordar los mecanismos que estimen idóneos para proceder. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN EL ARREGLO DIRECTO Quien exhibe la calidad de parte en el arreglo directo; aclaro es la coalición o agrupamiento de trabajadores; pero ante la imposibilidad de participar directamente en las negociaciones todos los empleados coaligados, es decir, los trabajadores deben nombrar a sus representantes para que acudan a negociar en su nombre.
  • 8. REGULACIÓN DEL ARREGLO DIRECTO Nuestro Código de trabajo, en el título duodécimo, (procedimientos en la resolución de los conflictos colectivos de carácter económico-social) en los Artículos 374, 375 y 376 regula el procedimiento a seguir para resolver las diferencias que surgirán entre los empleadores y trabajadores. VÍA DIRECTA O JUDICIAL Los patronos han preferido siempre tratar individualmente con cada uno de sus trabajadores, por constituir el procedimiento más conveniente para obtener las condiciones que los empleadores desean.
  • 10. Se encuentra las denominaciones siguientes: • CONTRATO DE TRABAJO CON PLURALIDAD DE SUJETOS • CONTRATO POR EQUIPO • CONTRATO SINDICAL • CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO • CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. DENOMINACIONES:
  • 11. Manifiesta el tratadista Guillermo Cabariellas, que en todo contrato de trabajo, sea individual o colectivo, por equipo o singular, hay siempre una prestación efectiva de trabajo; por esto nace de ello una obligación de prestar un servicio o de realizar una obra.
  • 12. Tenemos dos definiciones que son: • DOCTRINAL • LEGAL. DEFINICIONES:
  • 13. LA NATURALEZA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El código de Napoleón en su articulo 1101 definió el contrato exponiendo: «El Contrato es un convenio por el cual una o varias personas se obli-gan hacia otra u otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa».
  • 15. 1.Las partes que lo celebran, 2.intensidad del trabajo que deba prestarse, 3.duración del contrato o expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o por precio alzado. 4. jornada de trabajo y horario en que debe cumplirse; 5.remuneración que deberán percibir individualmente los trabajadores y calculo según tiempo6.forma, tiempo y lugar de pago del salario, 6.sitio o lugar donde deberá prestarse los servicios o ejecutarse la obra; 7.las estipulaciones especiales que las partes convengan; 8.lugar y fecha de la celebración del contrato y la firma de las partes contratantes o de sus representantes legales.
  • 17. • A. NOMBRE COMPLETO DE LAS PARTES QUE LO CELEBRAN. • b. Señalamiento de los documentos con los cuales las partes acreditan su personería. • C. La empresa o sección de la empr lugar de trabajo que abarque. • d. Las demás estipulaciones de los contratos individuales de trabajo
  • 20. PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO SECCION 1
  • 21. ARTÍCULO 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios ARTÍCULO 50. Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de Ley para: a) Las partes que lo han suscrito; b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto. ARTÍCULO 51. Todo patrono que emplee en su empresa o en determinado centro de producción, la empresa está obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, un pacto colectivo. ARTÍCULO 52. El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad ipso jure. ARTÍCULO 53. En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a: a)Las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda; b)La duración del pacto y el día en que debe comenzar a regir. Es entendido que no puede fijarse
  • 22. PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO SECCION 2
  • 23. ARTÍCULO 54. Para que el pacto colectivo se extienda con fuerza de ley para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados o no, de determinada rama de la industria, actividad económica o región del país, es necesario: a) Que se haga constar por escrito, en tres ejemplares, uno para cada parte y otro para acompañarlo. ARTÍCULO 55. El Organismo Ejecutivo debe fijar el plazo durante el cual ha de regir el pacto, que no puede ser menor de un año ni mayor de cinco años. ARTÍCULO 56. Cualquier pacto colectivo en vigor puede ser revisado por el Organismo Ejecutivo, si las partes de común acuerdo así lo solicitan por escrito ante el Ministerio de Trabajo Y Previsión Social. Artículo 59, antes de proceder a la derogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto Colectivo y a la expedición del nuevo acuerdo que corresponda.
  • 25. Es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.
  • 27. Código de Trabajo Artículos 57 al 62; Acuerdo Ministerial Número 540-2019 Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica del Reglamento Interior de Trabajo; Acuerdo Ministerial 02-2020; y, Acuerdo Ministerial 333-2020.
  • 29. Es obligación de toda empresa o patrono que emplee a 10 o más trabajadores crear un Reglamento Interior de Trabajo -RIT- en el cual se establezcan los derechos, obligaciones y prohibiciones tanto de trabajadores como del patrono, así como el régimen disciplinario que debe seguirse en caso de faltas cometidas por el trabajador, entre otros lineamientos relativos a la prestación de servicios dentro de la empresa
  • 31. Reglamento Interior de Trabajo firmado por el propietario de la empresa o representante legal. RTU actualizado Documento legal que acredita la representación con la que actúa Patentes: dependiendo si es una sociedad o una empresa mercantil.
  • 33. 1. Acceder al sistema de Registro Electrónico de Reglamentos Interiores de Trabajo -RECIT- a través del enlace: https://rerit.mintrabajo.gob.gt/ 2. Registrarse: 1. Ingreso de correo electrónico y contraseña 2. Adjuntar RTU actualizado 3. Documento legal que acredita la representación con la que actúa 4. Patentes: dependiendo si es una sociedad o una empresa mercantil 5. Adjuntar Reglamento Interior de Trabajo
  • 36. Es un pacto o acuerdo entre dos o más personas. Por lo que puede referirse más específicamente: •a un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales; •b un convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una quiebra; •c un tratado internacional.
  • 38. •La RAE lo define como un “Acuerdo escrito entre uno o varios empresarios y una o varias organizaciones de trabajadores en el que se establecen las condiciones de trabajo a las que deberán ajustarse las relaciones laborales en un ámbito determinado”.
  • 39. MEJORAS ECONÓMICAS QUE SE ESTABLECEN EN EL CONVENIO COLECTIVO
  • 40. •Las condiciones de trabajo y productividad en las que se realizará la actividad laboral. •Los temas sindicales (comités de empresa y delegados de personal). •Las materias de naturaleza económica tales como salario, remuneraciones indirectas, bonificaciones, etc. •El respeto a la paz laboral a través del cumplimiento de las obligaciones que se pacten, entre otras.
  • 42. Por lo que se resuelve a través del arreglo directo o extrajudicial, el arreglo directo, también conocido doctrinariamente como trato directo, tiene como nota caracterizante que por la parte trabajadora intervienen en la negociación un grupo coaligado.
  • 43. • Los trabajadores pueden formular las quejas o solicitudes al empleador o su representante legal, directamente en forma verbal o bien por escrito. • Se levantara acta de lo acordado y se enviará copia autenticada a la Inspección General de Trabajo dentro de las 24 horas siguientes a su suscripción. • La Inspección General de Trabajo procede a revisar el contenido del convenio para que el mismo no sea contrario a las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y para que las partes del convenio cumplan rigurosamente con este. • En el caso que lo convenido no sea cumplido por el empleador, los trabajadores pueden acudir ante los juzgados de trabajo.
  • 45. Deben redactarse con sencillez y claridad y ser lo más breves posible para que ni los trabajadores ni los empleadores tengan ninguna duda.
  • 47. Ejemplo de un convenio colectivo suscrito entre el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas –ICTA- y el Sindicato De Trabajadores Y Trabajadoras Del Instituto De Ciencia Y Tecnología Agrícolas –SITRAICTA-