Derechos de autor  y propiedad intelectual  en entornos digitales y colaborativos. Cómo citar documentos en Creative Commons
El régimen de derechos de autor es muy difícil de aplicar en el mundo digital Con la irrupción de Internet y las TIC,  surgen problemas   en la aplicación de la normativa   vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores   y, al mismo tiempo,   hacer compatible el acceso  al conocimiento por parte de las personas  y facilitar la posibilidad de compartirlo .  En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo,  deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales  que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.
¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra? Los derechos de autoría son un   intento para   compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social  (de posibilitar el acceso universal a la  cultura, etc.). 1.  Derechos morales  (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos. El autor no  puede renunciar a la autoría; por eso los contratos de autores que hacen  de negro  no  son legales: -  Atribución  (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. -  Integridad . Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. -  Divulgación . La Administración puede obligar a herederos de autor a divulgar con  fines públicos. -  Retirar la obra del comercio  (arrepentimiento). Pero con indemnización. 2.  Derechos de explotación . Son patrimoniales; de explotación y de simple remuneración. -  Reproducción  (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). -  Distribución  (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc.). -  Comunicación pública  (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin  distribución previa de ejemplares ( performance ,  display , radiodifusión, Internet).  Concepto de  lo   público . -  Transformación  (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).
Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC. Encontrar equilibrio entre: -  El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. -  Y el interés público social para acceder a cultura e información. Con las licencias Creative Commons, se  trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados».  Diferenciación entre  copyright  y derechos de autor. ¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras?   Propiedad intelectual y derechos de autor
El conocimiento debe hacerse circular colectivamente
Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web Para hacer copia de CD: -  Es necesaria la autorización previa del autor. -  O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI. Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web: -  Podemos guardar copia en nuestro PC. -  Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende  consentimiento implícito). -  Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización  del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con  mensaje de correo electrónic expreso). ¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?
Entonces... http :// es.creativecommons.org   ¿ Cómo podemos compartir con las demás personas todo tipo de ficheros ? Encontramos una de las respuestas en las licencias Creative Commons
-  La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin  finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico). En cambio, en el mundo digital, para usar una obra  (libro, canción, obra  teatral, película, blog, fichero, programa, etc.)  se debe reproducir y toda  reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser  público . Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción. Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI).  No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son   muy  aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones .   ¿Por qué surgen las licencias?
Tipos de licencias de Creative Commons La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original.  Combinando estas condiciones se generan  las 6 licencias estándar actuales.
Creative Commons
Este ejemplo muestra cómo citar imágenes en una plataforma colaborativa Adjuntar la imagen que hemos guardado en formato JPG Introducir el nombre de la imagen, el símbolo del  copyright  y el nombre del autor, y el tipo de licencia Seleccionar el nombre de la imagen y hacer un enlace a la página de origen (en este caso Flickr) Seleccionar el tipo de licencia y hacer un enlace a la página de CC donde se explica el tipo de licencia Citar foto o imagen ajena registrada con CC www.gencat.cat / justicia / bloc-emoderadors
Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores Ejemplo de repositorio web de imágenes CC www.flickr.com / creativecommons
Cómo registrar una obra  en Creative Commons
Foto o imagen con licencias CC Si la reproducción es digital Paret 2  ©  jordigraells   www.flickr.com / photos / jordigraells /538828801/   CC BY 2.0    http :// creativecommons.org / licenses / by /2.0/  Si la reproducción no es digital Escribimos el título de la imagen y hacemos el enlace a la URL si la tenemos guardada en algún repositorio Inserimos el símbolo de  copyright Escribimos nuestro nombre Vamos a la web de CC, escogemos el tipo  de licencia, lo reproducimos después del nombre y hacemos un enlace hacia la página donde se explica la licencia La única diferencia es que debemos escribir la URL  de la imagen, si la hay, y de la página de CC Paret 2  ©  jordigraells .  CC BY 2.0
Registrar publicaciones con licencias CC 1/2 Centre Penitenciari Brians 2 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, deberá distribuirse con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en  http:// creativecommons.org / licenses /by- nc - sa /2.5/es/ legalcode.es .    © Generalitat de Catalunya       Departament de Justícia www.gencat.cat /justicia Primera edición: junio de 2007 Proyecto gráfico e impresión: Artes Gráfiques ... Dipósito legal: ...
Memòria 2006 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia. La licencia completa se puede consultar en  http:// creativecommons.org / licenses /by/2.5/es/ legalcode.es .   © Generalitat de Catalunya       Departament de Justícia www.gencat.cat /justicia Primera edición : Octubre 2007 Tirada: 185 copias Diseño interior e impresión :  Quality Impres ISBN: 978-84-393-7536-4 Dipósito legal: B-48371-2007 Registrar publicaciones con licencias CC 2/2
Registrar videos con licencias CC Mesures penals alternatives Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-NoDerivada 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial.  No se puede transformar esta obra para crear obras derivadas.  La licencia completa se puede consultar en :  http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es .     © Generalitat de Catalunya       Departament d’Interior, Relacions Institucionals i  Participació i Departament de Justícia www.gencat.cat Primera edición: Septiembre 2007
Para saber qué licencia CC debemos aplicar http :// creativecommons.org / license /? lang =es   Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla:

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Creative Commons

  • 1. Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Cómo citar documentos en Creative Commons
  • 2. El régimen de derechos de autor es muy difícil de aplicar en el mundo digital Con la irrupción de Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación de la normativa vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo . En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo, deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.
  • 3. ¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra? Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.). 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos. El autor no puede renunciar a la autoría; por eso los contratos de autores que hacen de negro no son legales: - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. - Integridad . Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. - Divulgación . La Administración puede obligar a herederos de autor a divulgar con fines públicos. - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización. 2. Derechos de explotación . Son patrimoniales; de explotación y de simple remuneración. - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc.). - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares ( performance , display , radiodifusión, Internet). Concepto de lo público . - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).
  • 4. Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC. Encontrar equilibrio entre: - El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. - Y el interés público social para acceder a cultura e información. Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados». Diferenciación entre copyright y derechos de autor. ¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras? Propiedad intelectual y derechos de autor
  • 5. El conocimiento debe hacerse circular colectivamente
  • 6. Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web Para hacer copia de CD: - Es necesaria la autorización previa del autor. - O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI. Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web: - Podemos guardar copia en nuestro PC. - Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito). - Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con mensaje de correo electrónic expreso). ¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?
  • 7. Entonces... http :// es.creativecommons.org ¿ Cómo podemos compartir con las demás personas todo tipo de ficheros ? Encontramos una de las respuestas en las licencias Creative Commons
  • 8. - La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico). En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra teatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público . Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción. Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones . ¿Por qué surgen las licencias?
  • 9. Tipos de licencias de Creative Commons La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.
  • 11. Este ejemplo muestra cómo citar imágenes en una plataforma colaborativa Adjuntar la imagen que hemos guardado en formato JPG Introducir el nombre de la imagen, el símbolo del copyright y el nombre del autor, y el tipo de licencia Seleccionar el nombre de la imagen y hacer un enlace a la página de origen (en este caso Flickr) Seleccionar el tipo de licencia y hacer un enlace a la página de CC donde se explica el tipo de licencia Citar foto o imagen ajena registrada con CC www.gencat.cat / justicia / bloc-emoderadors
  • 12. Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores Ejemplo de repositorio web de imágenes CC www.flickr.com / creativecommons
  • 13. Cómo registrar una obra en Creative Commons
  • 14. Foto o imagen con licencias CC Si la reproducción es digital Paret 2 © jordigraells www.flickr.com / photos / jordigraells /538828801/ CC BY 2.0   http :// creativecommons.org / licenses / by /2.0/ Si la reproducción no es digital Escribimos el título de la imagen y hacemos el enlace a la URL si la tenemos guardada en algún repositorio Inserimos el símbolo de copyright Escribimos nuestro nombre Vamos a la web de CC, escogemos el tipo de licencia, lo reproducimos después del nombre y hacemos un enlace hacia la página donde se explica la licencia La única diferencia es que debemos escribir la URL de la imagen, si la hay, y de la página de CC Paret 2 © jordigraells . CC BY 2.0
  • 15. Registrar publicaciones con licencias CC 1/2 Centre Penitenciari Brians 2 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, deberá distribuirse con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en http:// creativecommons.org / licenses /by- nc - sa /2.5/es/ legalcode.es .   © Generalitat de Catalunya      Departament de Justícia www.gencat.cat /justicia Primera edición: junio de 2007 Proyecto gráfico e impresión: Artes Gráfiques ... Dipósito legal: ...
  • 16. Memòria 2006 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia. La licencia completa se puede consultar en http:// creativecommons.org / licenses /by/2.5/es/ legalcode.es .   © Generalitat de Catalunya      Departament de Justícia www.gencat.cat /justicia Primera edición : Octubre 2007 Tirada: 185 copias Diseño interior e impresión : Quality Impres ISBN: 978-84-393-7536-4 Dipósito legal: B-48371-2007 Registrar publicaciones con licencias CC 2/2
  • 17. Registrar videos con licencias CC Mesures penals alternatives Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-NoDerivada 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial. No se puede transformar esta obra para crear obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en : http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es .   © Generalitat de Catalunya      Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació i Departament de Justícia www.gencat.cat Primera edición: Septiembre 2007
  • 18. Para saber qué licencia CC debemos aplicar http :// creativecommons.org / license /? lang =es Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: