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NORMA DEL CODEX PARA EL CONCENTRADO DE TOMATE ELABORADO 
(CODEX STAN 57-1981) 
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Esta Norma se aplica al producto, según se definen en la Sección 2 infra, que está destinado al consumo 
directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. Esta Norma también se aplica 
al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior. La Norma no comprende los 
productos que contienen semillas y pieles como los “tomates para pizza” y otros productos “tipo casero” ni 
los productos conocidos corrientemente como salsa de tomate, salsa de chiles, catsup, u otros similares, que 
son productos fuertemente aderezados, de concentraciones diversas y que contienen ingredientes 
característicos como pimienta, cebolla, vinagre, etc. en cantidades tales que alteran considerablemente el 
sabor, aroma y gusto del ingrediente tomate. 
2 DESCRIPCIÓN 
2.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO 
Se entiende por concentrado de tomate elaborado el producto: 
(a) preparado mediante la concentración de la pulpa o del zumo (jugo)1 obtenido de tomates rojos 
convenientemente sanos y maduros (Lycopersicon/Lycopersicum esculentum P. Mill) que ha 
sido filtrado o sometido a otras operaciones para eliminar del producto terminado pieles, 
semillas y otras sustancias gruesas o duras; y 
(b) conservado por medios físicos. 
La concentración2 de sólidos solubles naturales totales deberá ser igual o mayor al 7%, pero sin llegar 
al grado de deshidratación del polvo seco o en copos. 
2.2 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO 
El concentrado de tomate podrá considerarse “puré de tomate” o “pasta de tomate” cuando el 
concentrado cumple con los siguientes requisitos: 
2.2.1 “Puré de tomate” - es el concentrado de tomate que contiene por lo menos el 7%, pero no más del 
24% de sólidos solubles naturales totales. 
2.2.2 “Pasta de tomate” - es el concentrado de tomate que tiene un contenido igual o mayor al 24% de 
sólidos solubles naturales totales. 
3 FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD 
3.1 COMPOSICIÓN 
3.1.1 Ingredientes básicos 
Concentrado de tomate elaborado según se define en la Sección 2.1. 
1 En esta Norma, el “zumo (jugo)” no se refiere al zumo (jugo) de fruta (incluido el zumo (jugo) de tomate) según se 
define en la Norma General para los Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (CODEX STAN 247-2005). 
2 Las concentraciones se miden sin la sal añadida. 
Anteriormente CAC/RS 57-1972. Revisión 2007. 
Enmienda 2013.
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3.1.2 Otros ingredientes autorizados 
(a) sal (cloruro de sodio) de conformidad con la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria 
(CODEX STAN 150–1985); 
(b) especias e hierbas aromáticas (como la hoja de albahaca, etc.) y sus extractos naturales; 
(c) zumo (jugo) de limón (natural o concentrado) empleado como acidificante; y 
(d) agua. 
3.2 CRITERIOS DE CALIDAD 
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y 
poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto. 
3.2.1 Definición de defectos 
El concentrado de tomate elaborado se preparará de conformidad con las buenas prácticas de 
fabricación (BPF), con tales materias y con arreglo a tales prácticas que el producto esté prácticamente 
exento de materias vegetales extrañas, incluidas otras materias objetables, y deberá estar prácticamente 
exento de impurezas minerales. 
De acuerdo al uso previsto, estas condiciones se cumplen cuando: 
(a) el producto esté prácticamente exento de piel de tomate que resulte objetable; 
(b) el producto esté prácticamente exento de semillas o partículas de semillas; 
(c) la presencia de materias vegetales extrañas que no sean semillas ni piel, y que sean distintas de 
las que se utilizan como aderezo que no puedan detectarse a simple vista, sino sólo a través del 
microscopio; y 
(d) el producto esté prácticamente exento de manchas oscuras o partículas de aspecto escamoso. 
3.2.2 Defectos y tolerancias 
3.2.2.1 Impurezas minerales3 
El contenido de impurezas minerales no deberá superar el 0,1% de contenido de sólidos solubles 
naturales totales. 
3.2.2.2 Ácido láctico 
El contenido (total) de ácido láctico no deberá superar el 1% del contenido de sólidos solubles 
naturales totales. 
3.2.2.3 Recuento de mohos 
El recuento de mohos para el concentrado de tomate elaborado deberá determinarse de conformidad 
con la legislación del país de venta al por menor. 
3.2.2.4 pH 
El pH deberá ser inferior a 4,6. 
3 Arena, tierra y cualquier otra impureza insoluble en ácido clorhídrico.
CODEX STAN 57 Página 3 de 3 
3.3 CLASIFICACIÓN DE ENVASES “DEFECTUOSOS” 
Los envases que no cumplan uno o más de los requisitos de sólidos solubles naturales totales que se 
establecen en la Sección 2.2 y/o uno o más de los requisitos de calidad establecidos en la Sección 3.2 se 
considerarán “defectuosos”. 
3.4 ACEPTACIÓN DEL LOTE 
Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en 
la Sección 3.2 cuando: 
(a) el número de envases “defectuosos” tal como se definen en la Sección 3.3 no sea mayor que el 
número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5; y 
(b) el recuento de mohos no sobrepase la tolerancia máxima permitida (véase la Sección 3.2.2.3) 
Estos criterios de aceptación no se aplican a los envases destinados a la venta al por mayor. 
4 ADITIVOS ALIMENTARIOS 
4.1 REGULADORES DE LA ACIDEZ 
No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 
300 Ácido ascórbico, L- BPF 
330 Ácido citric BPF 
331(i) Citrato diácido sódico BPF 
331(iii) Citrato trisódico BPF 
332(i) Citrato diácido potásico BPF 
332(ii) Citrato tripotásico BPF 
333(iii) Citrato tricálcico BPF 
380 Citrato triamónico BPF 
507 Ácido clorhídrico BPF 
514(i) Sulfato de sodio BPF 
515(i) Sulfato de potasio BPF 
575 Glucono delta-lactona BPF 
577 Gluconato de potasio BPF 
578 Gluconato de calico BPF 
580 Gluconato de magnesio BPF 
5 CONTAMINANTES 
5.1 Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los 
niveles máximos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y 
Piensos (CODEX STAN 193-1995).
CODEX STAN 57 Página 4 de 4 
5.2 A fin de considerar la concentración del producto, la determinación del nivel máximo del contaminante 
deberá tener en cuenta el contenido total de sólidos solubles naturales, siendo el valor de referencia para la 
fruta fresca de 4,5. 
5.3 Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los 
límites máximos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 
5.4 A fin de considerar la concentración del producto, la determinación del límite máximo de residuo de 
plaguicida deberá tener en cuenta el contenido total de sólidos solubles naturales, siendo el valor de 
referencia para la fruta fresca de 4,5. 
6 HIGIENE 
6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y 
manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código de Prácticas - Principios Generales de 
Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de 
prácticas y códigos de prácticas de higiene. 
6.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los 
Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 
21-1997). 
7 PESOS Y MEDIDAS4 
7.1 LLENADO MÍNIMO 
7.1.1 Llenado del envase 
El envase deberá llenarse bien con el producto que deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad 
de agua del envase (menos cualquier espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de 
fabricación). La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase 
cerrado cuando está completamente lleno. 
7.1.2 Clasificación de envases “defectuosos” 
Los envases que no cumplan los requisitos de llenado mínimo indicados en la Sección 7.1.1 se 
considerarán “defectuosos”. 
7.1.3 Aceptación del lote 
Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 7.1.1 cuando el número de envases 
“defectuosos”, que se definen la Sección 7.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del 
correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5. 
8 ETIQUETADO 
8.1 Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán etiquetarse de 
conformidad con la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1- 
1985). Además, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 
8.2 NOMBRE DEL PRODUCTO 
El nombre del producto deberá ser: 
(a) “Puré de tomate” si el alimento contiene por lo menos el 7%, pero no más del 24% de sólidos 
solubles naturales totales; 
4 Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los envases destinados a la venta al por mayor.
CODEX STAN 57 Página 5 de 5 
(b) “Pasta de tomate” si el alimento contiene por lo menos el 24% de sólidos solubles naturales 
totales; 
(c) alguna otra denominación empleada habitualmente en el país acompañada por la declaración del 
porcentaje de sólidos solubles naturales totales; o 
(d) si la adición de un ingrediente, según se define en la Sección 3.1.2, cambia el sabor característico 
del producto, el nombre del alimento deberá ir acompañado de los términos “Aromatizado con x” o 
“Con sabor a x”, según proceda. 
8.3 DECLARACIÓN DEL PORCENTAJE DE SÓLIDOS SOLUBLES NATURALES TOTALES 
El porcentaje de sólidos puede incluirse en la etiqueta en cualquiera de las siguientes maneras: 
(a) indicando el porcentaje mínimo de sólidos solubles naturales totales (ejemplo: “Mínimo de 
sólidos: 20%”). 
(b) indicando una posibilidad de variación del 2% de sólidos solubles naturales totales (ejemplo: 
“Sólidos: 20% a 22%”). 
8.4 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR 
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase 
o en los documentos que lo acompañen, excepto que el nombre del producto, la identificación del lote y el 
nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador, así como las instrucciones 
para el almacenamiento, deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y 
dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador podrán sustituirse por una marca de 
identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo 
acompañan. 
9 MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO 
Disposición Método Principio Tipo 
Llenado del envase 
CAC/RM 46-1972 
(para envases de vidrio) 
(Método general del Codex 
para las frutas y hortalizas elaboradas) 
y 
Norma ISO 90.1:1999 
(para envases de metal) 
(Método general del Codex 
para las frutas y hortalizas elaboradas) 
Pesaje I 
Ácido láctico EN 2631:1999 Determinación enzimática II 
Impurezas minerales 
(arena) 
AOAC 971.33 
(Método General del Codex para 
las frutas y hortalizas elaboradas) 
Gravimetría I 
Recuento de mohos AOAC 965.41 Recuento de mohos de Howard I
CODEX STAN 57 Página 6 de 6 
Disposición Método Principio Tipo 
NMKL 179:2005 II 
pH 
AOAC 981.12 
Potenciometría 
III 
Cloruro de sodio 
ISO 3634:1979 
expresado como cloruro de sodio 
(Método General del Codex) 
Potenciometría III 
Sólidos solubles de 
tomate AOAC 970.59 Refractometría I 
DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE AGUA DEL RECIPIENTE 
(CAC/RM 46-1972) 
1 ÁMBITO 
Este método se aplica a los recipientes de vidrio. 
2 DEFINICIÓN 
La capacidad de agua de un recipiente es el volumen de agua destilada a 20ºC que cabe en el 
recipiente cerrado cuando está completamente lleno. 
3 PROCEDIMIENTO 
3.1 Elegir un recipiente que no presente ningún defecto. 
3.2 Lavar, secar y pesar el recipiente vacío. 
3.3 Llenar el recipiente con agua destilada, a 20ºC, hasta el nivel superior y pesar el recipiente llenado de 
este modo. 
4 CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS 
Restar el peso encontrado en el 3.2 del peso encontrado en 3.3. La diferencia debe considerarse como 
el peso de agua necesaria para llenar el recipiente. Los resultados se expresan en mililitros de agua.

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  • 1. CODEX STAN 57 Página 1 de 1 NORMA DEL CODEX PARA EL CONCENTRADO DE TOMATE ELABORADO (CODEX STAN 57-1981) 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma se aplica al producto, según se definen en la Sección 2 infra, que está destinado al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. Esta Norma también se aplica al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior. La Norma no comprende los productos que contienen semillas y pieles como los “tomates para pizza” y otros productos “tipo casero” ni los productos conocidos corrientemente como salsa de tomate, salsa de chiles, catsup, u otros similares, que son productos fuertemente aderezados, de concentraciones diversas y que contienen ingredientes característicos como pimienta, cebolla, vinagre, etc. en cantidades tales que alteran considerablemente el sabor, aroma y gusto del ingrediente tomate. 2 DESCRIPCIÓN 2.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Se entiende por concentrado de tomate elaborado el producto: (a) preparado mediante la concentración de la pulpa o del zumo (jugo)1 obtenido de tomates rojos convenientemente sanos y maduros (Lycopersicon/Lycopersicum esculentum P. Mill) que ha sido filtrado o sometido a otras operaciones para eliminar del producto terminado pieles, semillas y otras sustancias gruesas o duras; y (b) conservado por medios físicos. La concentración2 de sólidos solubles naturales totales deberá ser igual o mayor al 7%, pero sin llegar al grado de deshidratación del polvo seco o en copos. 2.2 DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO El concentrado de tomate podrá considerarse “puré de tomate” o “pasta de tomate” cuando el concentrado cumple con los siguientes requisitos: 2.2.1 “Puré de tomate” - es el concentrado de tomate que contiene por lo menos el 7%, pero no más del 24% de sólidos solubles naturales totales. 2.2.2 “Pasta de tomate” - es el concentrado de tomate que tiene un contenido igual o mayor al 24% de sólidos solubles naturales totales. 3 FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD 3.1 COMPOSICIÓN 3.1.1 Ingredientes básicos Concentrado de tomate elaborado según se define en la Sección 2.1. 1 En esta Norma, el “zumo (jugo)” no se refiere al zumo (jugo) de fruta (incluido el zumo (jugo) de tomate) según se define en la Norma General para los Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (CODEX STAN 247-2005). 2 Las concentraciones se miden sin la sal añadida. Anteriormente CAC/RS 57-1972. Revisión 2007. Enmienda 2013.
  • 2. CODEX STAN 57 Página 2 de 2 3.1.2 Otros ingredientes autorizados (a) sal (cloruro de sodio) de conformidad con la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria (CODEX STAN 150–1985); (b) especias e hierbas aromáticas (como la hoja de albahaca, etc.) y sus extractos naturales; (c) zumo (jugo) de limón (natural o concentrado) empleado como acidificante; y (d) agua. 3.2 CRITERIOS DE CALIDAD El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto. 3.2.1 Definición de defectos El concentrado de tomate elaborado se preparará de conformidad con las buenas prácticas de fabricación (BPF), con tales materias y con arreglo a tales prácticas que el producto esté prácticamente exento de materias vegetales extrañas, incluidas otras materias objetables, y deberá estar prácticamente exento de impurezas minerales. De acuerdo al uso previsto, estas condiciones se cumplen cuando: (a) el producto esté prácticamente exento de piel de tomate que resulte objetable; (b) el producto esté prácticamente exento de semillas o partículas de semillas; (c) la presencia de materias vegetales extrañas que no sean semillas ni piel, y que sean distintas de las que se utilizan como aderezo que no puedan detectarse a simple vista, sino sólo a través del microscopio; y (d) el producto esté prácticamente exento de manchas oscuras o partículas de aspecto escamoso. 3.2.2 Defectos y tolerancias 3.2.2.1 Impurezas minerales3 El contenido de impurezas minerales no deberá superar el 0,1% de contenido de sólidos solubles naturales totales. 3.2.2.2 Ácido láctico El contenido (total) de ácido láctico no deberá superar el 1% del contenido de sólidos solubles naturales totales. 3.2.2.3 Recuento de mohos El recuento de mohos para el concentrado de tomate elaborado deberá determinarse de conformidad con la legislación del país de venta al por menor. 3.2.2.4 pH El pH deberá ser inferior a 4,6. 3 Arena, tierra y cualquier otra impureza insoluble en ácido clorhídrico.
  • 3. CODEX STAN 57 Página 3 de 3 3.3 CLASIFICACIÓN DE ENVASES “DEFECTUOSOS” Los envases que no cumplan uno o más de los requisitos de sólidos solubles naturales totales que se establecen en la Sección 2.2 y/o uno o más de los requisitos de calidad establecidos en la Sección 3.2 se considerarán “defectuosos”. 3.4 ACEPTACIÓN DEL LOTE Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en la Sección 3.2 cuando: (a) el número de envases “defectuosos” tal como se definen en la Sección 3.3 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5; y (b) el recuento de mohos no sobrepase la tolerancia máxima permitida (véase la Sección 3.2.2.3) Estos criterios de aceptación no se aplican a los envases destinados a la venta al por mayor. 4 ADITIVOS ALIMENTARIOS 4.1 REGULADORES DE LA ACIDEZ No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 300 Ácido ascórbico, L- BPF 330 Ácido citric BPF 331(i) Citrato diácido sódico BPF 331(iii) Citrato trisódico BPF 332(i) Citrato diácido potásico BPF 332(ii) Citrato tripotásico BPF 333(iii) Citrato tricálcico BPF 380 Citrato triamónico BPF 507 Ácido clorhídrico BPF 514(i) Sulfato de sodio BPF 515(i) Sulfato de potasio BPF 575 Glucono delta-lactona BPF 577 Gluconato de potasio BPF 578 Gluconato de calico BPF 580 Gluconato de magnesio BPF 5 CONTAMINANTES 5.1 Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995).
  • 4. CODEX STAN 57 Página 4 de 4 5.2 A fin de considerar la concentración del producto, la determinación del nivel máximo del contaminante deberá tener en cuenta el contenido total de sólidos solubles naturales, siendo el valor de referencia para la fruta fresca de 4,5. 5.3 Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites máximos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 5.4 A fin de considerar la concentración del producto, la determinación del límite máximo de residuo de plaguicida deberá tener en cuenta el contenido total de sólidos solubles naturales, siendo el valor de referencia para la fruta fresca de 4,5. 6 HIGIENE 6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene. 6.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997). 7 PESOS Y MEDIDAS4 7.1 LLENADO MÍNIMO 7.1.1 Llenado del envase El envase deberá llenarse bien con el producto que deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase (menos cualquier espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de fabricación). La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno. 7.1.2 Clasificación de envases “defectuosos” Los envases que no cumplan los requisitos de llenado mínimo indicados en la Sección 7.1.1 se considerarán “defectuosos”. 7.1.3 Aceptación del lote Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 7.1.1 cuando el número de envases “defectuosos”, que se definen la Sección 7.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5. 8 ETIQUETADO 8.1 Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán etiquetarse de conformidad con la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1- 1985). Además, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 8.2 NOMBRE DEL PRODUCTO El nombre del producto deberá ser: (a) “Puré de tomate” si el alimento contiene por lo menos el 7%, pero no más del 24% de sólidos solubles naturales totales; 4 Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los envases destinados a la venta al por mayor.
  • 5. CODEX STAN 57 Página 5 de 5 (b) “Pasta de tomate” si el alimento contiene por lo menos el 24% de sólidos solubles naturales totales; (c) alguna otra denominación empleada habitualmente en el país acompañada por la declaración del porcentaje de sólidos solubles naturales totales; o (d) si la adición de un ingrediente, según se define en la Sección 3.1.2, cambia el sabor característico del producto, el nombre del alimento deberá ir acompañado de los términos “Aromatizado con x” o “Con sabor a x”, según proceda. 8.3 DECLARACIÓN DEL PORCENTAJE DE SÓLIDOS SOLUBLES NATURALES TOTALES El porcentaje de sólidos puede incluirse en la etiqueta en cualquiera de las siguientes maneras: (a) indicando el porcentaje mínimo de sólidos solubles naturales totales (ejemplo: “Mínimo de sólidos: 20%”). (b) indicando una posibilidad de variación del 2% de sólidos solubles naturales totales (ejemplo: “Sólidos: 20% a 22%”). 8.4 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, excepto que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador, así como las instrucciones para el almacenamiento, deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan. 9 MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO Disposición Método Principio Tipo Llenado del envase CAC/RM 46-1972 (para envases de vidrio) (Método general del Codex para las frutas y hortalizas elaboradas) y Norma ISO 90.1:1999 (para envases de metal) (Método general del Codex para las frutas y hortalizas elaboradas) Pesaje I Ácido láctico EN 2631:1999 Determinación enzimática II Impurezas minerales (arena) AOAC 971.33 (Método General del Codex para las frutas y hortalizas elaboradas) Gravimetría I Recuento de mohos AOAC 965.41 Recuento de mohos de Howard I
  • 6. CODEX STAN 57 Página 6 de 6 Disposición Método Principio Tipo NMKL 179:2005 II pH AOAC 981.12 Potenciometría III Cloruro de sodio ISO 3634:1979 expresado como cloruro de sodio (Método General del Codex) Potenciometría III Sólidos solubles de tomate AOAC 970.59 Refractometría I DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE AGUA DEL RECIPIENTE (CAC/RM 46-1972) 1 ÁMBITO Este método se aplica a los recipientes de vidrio. 2 DEFINICIÓN La capacidad de agua de un recipiente es el volumen de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente cerrado cuando está completamente lleno. 3 PROCEDIMIENTO 3.1 Elegir un recipiente que no presente ningún defecto. 3.2 Lavar, secar y pesar el recipiente vacío. 3.3 Llenar el recipiente con agua destilada, a 20ºC, hasta el nivel superior y pesar el recipiente llenado de este modo. 4 CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS Restar el peso encontrado en el 3.2 del peso encontrado en 3.3. La diferencia debe considerarse como el peso de agua necesaria para llenar el recipiente. Los resultados se expresan en mililitros de agua.