CODEX STAN 310-2013 Página 1 de 5
NORMA PARA LA GRANADA
(CODEX STAN 310-2013)
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las frutas de variedades comerciales de granadas obtenidas de Punica granatum
L., de la familia Punicaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su
acondicionamiento y envasado. Se excluyen las granadas destinadas a la elaboración industrial.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 REQUISITOS MÍNIMOS
En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias
permitidas, las granadas deberán estar:
- enteras;
- sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo;
- limpias, y exentas de cualquier materia extraña visible;
- exentas de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general del producto;
- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una
cámara frigorífica;
- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;
- exentas de daños causados por congelación;
- exentas de daños causados por bajas y/o altas temperaturas;
- exentas de quemadura producida por el sol que afecten los arilos del fruto.
2.1.1 Las granadas deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de conformidad
con los criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen.
El desarrollo y condición de las granadas deberán ser tales que les permitan:
- soportar el transporte y la manipulación; y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 CLASIFICACIÓN
Las granadas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “Extra”
Las granadas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad. No
deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto
general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.
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2.2.2 Categoría I
Las granadas de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad. Podrán
permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del
producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:
- defectos ligeros de forma;
- defectos ligeros de coloración;
- defectos ligeros de la piel incluyendo grietas.
En ningún caso los defectos deberán afectar al arilo del fruto.
2.2.3 Categoría II
Esta categoría comprende las granadas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero
satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse, sin embargo, los
siguientes defectos, siempre y cuando las granadas conserven sus características esenciales en lo que respecta
a su calidad, estado de conservación y presentación:
- defectos de forma;
- defectos de coloración;
- defectos de la piel incluyendo las grietas.
En ningún caso los defectos deberán afectar los arilos del fruto.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES
El calibre de la granada se puede determinar por conteo, diámetro o peso o de acuerdo con las prácticas
comerciales existentes. En dichos casos, el envase deberá presentar la etiqueta correspondiente.
A. Cuando se clasifica por conteo, el calibre se determina de conformidad con el número de frutas
por envase.
B. La granada se puede clasificar por diámetro (el diámetro máximo de la sección ecuatorial de
cada fruto).
El cuadro que aparece a continuación sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa:
Cuadro A - Diámetro
Código de
Calibre
Diámetro mm
1 A ≥81
2 B 71 - 80
3 C 61 - 70
4 D 51 - 60
5 E 40 - 50
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C. La granada se puede clasificar por peso (el peso individual de cada fruta).
El cuadro que aparece a continuación sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa:
Cuadro B - Peso
Código de
calibre
Peso (g)
1 A >501
2 B 401 – 500
3 C 301 – 400
4 D 201 – 300
5 E 125 – 200
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los
requisitos de la categoría indicada.
4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD
4.1.1 Categoría “Extra”
El 5%, en número o en peso, de las granadas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero
satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta
última.
4.1.2 Categoría I
El 10%, en número o en peso, de las granadas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero
satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta
última.
4.1.3 Categoría II
El 10%, en número o en peso, de las granadas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los
requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de
deterioro que haga que no sean aptas para el consumo.
4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE
Para todas las categorías, el 10%, en número o en peso, de las granadas que correspondan al calibre
inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
5.1 HOMOGENEIDAD
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por granadas del
mismo origen, variedad, calidad y calibre (si están clasificados por calibre). Los envases destinados a la
venta pueden contener mezclas de diferentes colores y calibres siempre y cuando la calidad sea uniforme y el
origen de cada variedad sea el mismo.
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La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
5.2 ENVASADO
Las granadas deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los
materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos1
, estar limpios y ser de calidad tal que evite
cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos,
con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no
tóxico.
Las granadas deberán disponerse en envases que se ajusten al Código de Prácticas Recomendado para
el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).
5.2.1 Descripción de los Envases
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia
necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de las granadas. Los
envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.
6. MARCADO O ETIQUETADO
6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR
Además de los requisitos de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados
(CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del Producto
Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del
producto y, facultativamente, con el de la variedad, categoría, calibre (si está clasificado por calibre) de
conformidad con uno de los siguientes métodos: conteo, código y rango de calibres; rango de calibres.
6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas
de forma legible e indeleble, y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío.
6.2.1 Identificación
Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)2
.
6.2.2 Naturaleza del Producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (cuando
corresponda).
6.2.3 Origen del Producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.
6.2.4 Especificaciones Comerciales
- Categoría;
1
Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
2
La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin
embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al
“envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
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- Calibre (en caso de que el producto esté clasificado por calibres) de conformidad con uno de
de los siguientes métodos:
o Conteo,
o Código y rango de calibre,
o Rango de calibre.
- Peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativa)
7. CONTAMINANTES
7.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles
máximos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos
(CODEX STAN 193-1995).
7.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites
máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y
manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código de Prácticas - Principios Generales de
Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas
Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos
de prácticas de higiene.
8.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los
Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL
21-1997).

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  • 1. CODEX STAN 310-2013 Página 1 de 5 NORMA PARA LA GRANADA (CODEX STAN 310-2013) 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Esta Norma se aplica a las frutas de variedades comerciales de granadas obtenidas de Punica granatum L., de la familia Punicaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las granadas destinadas a la elaboración industrial. 2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 2.1 REQUISITOS MÍNIMOS En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las granadas deberán estar: - enteras; - sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo; - limpias, y exentas de cualquier materia extraña visible; - exentas de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general del producto; - exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica; - exentas de cualquier olor y/o sabor extraños; - exentas de daños causados por congelación; - exentas de daños causados por bajas y/o altas temperaturas; - exentas de quemadura producida por el sol que afecten los arilos del fruto. 2.1.1 Las granadas deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de conformidad con los criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen. El desarrollo y condición de las granadas deberán ser tales que les permitan: - soportar el transporte y la manipulación; y - llegar en estado satisfactorio al lugar de destino. 2.2 CLASIFICACIÓN Las granadas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación: 2.2.1 Categoría “Extra” Las granadas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.
  • 2. CODEX STAN 310-2013 Página 2 de 5 2.2.2 Categoría I Las granadas de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase: - defectos ligeros de forma; - defectos ligeros de coloración; - defectos ligeros de la piel incluyendo grietas. En ningún caso los defectos deberán afectar al arilo del fruto. 2.2.3 Categoría II Esta categoría comprende las granadas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando las granadas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación: - defectos de forma; - defectos de coloración; - defectos de la piel incluyendo las grietas. En ningún caso los defectos deberán afectar los arilos del fruto. 3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES El calibre de la granada se puede determinar por conteo, diámetro o peso o de acuerdo con las prácticas comerciales existentes. En dichos casos, el envase deberá presentar la etiqueta correspondiente. A. Cuando se clasifica por conteo, el calibre se determina de conformidad con el número de frutas por envase. B. La granada se puede clasificar por diámetro (el diámetro máximo de la sección ecuatorial de cada fruto). El cuadro que aparece a continuación sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa: Cuadro A - Diámetro Código de Calibre Diámetro mm 1 A ≥81 2 B 71 - 80 3 C 61 - 70 4 D 51 - 60 5 E 40 - 50
  • 3. CODEX STAN 310-2013 Página 3 de 5 C. La granada se puede clasificar por peso (el peso individual de cada fruta). El cuadro que aparece a continuación sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa: Cuadro B - Peso Código de calibre Peso (g) 1 A >501 2 B 401 – 500 3 C 301 – 400 4 D 201 – 300 5 E 125 – 200 4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada. 4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD 4.1.1 Categoría “Extra” El 5%, en número o en peso, de las granadas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 4.1.2 Categoría I El 10%, en número o en peso, de las granadas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 4.1.3 Categoría II El 10%, en número o en peso, de las granadas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptas para el consumo. 4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE Para todas las categorías, el 10%, en número o en peso, de las granadas que correspondan al calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase. 5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN 5.1 HOMOGENEIDAD El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por granadas del mismo origen, variedad, calidad y calibre (si están clasificados por calibre). Los envases destinados a la venta pueden contener mezclas de diferentes colores y calibres siempre y cuando la calidad sea uniforme y el origen de cada variedad sea el mismo.
  • 4. CODEX STAN 310-2013 Página 4 de 5 La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido. 5.2 ENVASADO Las granadas deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos1 , estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico. Las granadas deberán disponerse en envases que se ajusten al Código de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995). 5.2.1 Descripción de los Envases Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de las granadas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños. 6. MARCADO O ETIQUETADO 6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR Además de los requisitos de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 6.1.1 Naturaleza del Producto Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad, categoría, calibre (si está clasificado por calibre) de conformidad con uno de los siguientes métodos: conteo, código y rango de calibres; rango de calibres. 6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble, y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío. 6.2.1 Identificación Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)2 . 6.2.2 Naturaleza del Producto Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (cuando corresponda). 6.2.3 Origen del Producto País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción. 6.2.4 Especificaciones Comerciales - Categoría; 1 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria. 2 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
  • 5. CODEX STAN 310-2013 Página 5 de 5 - Calibre (en caso de que el producto esté clasificado por calibres) de conformidad con uno de de los siguientes métodos: o Conteo, o Código y rango de calibre, o Rango de calibre. - Peso neto (facultativo). 6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativa) 7. CONTAMINANTES 7.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995). 7.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 8. HIGIENE 8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene. 8.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).