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CÁMARA EDIPUTADOS
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                       CAMARA DE DIPUTADOS
                        DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                           [
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                    PROYECTO DE COMUNICACION

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, por medio del área que corresponda, gestione ante el Banco
Central de la República Argentina, la aplicación de la Comunicación "A"
5091 de fecha 24/6/2010, en cuanto a la gratuidad de las operaciones y
extracciones de dinero en cajeros automáticos de las distintas entidades
y/o redes del país, para las "cuenta        sueldo" de los empleados       y
funcionarios del sector público provincial y municipal, así como de los
beneficiarios de los regímenes previsionales de dichos ámbitos.




                            FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
                    A partir de la sanción de la Ley nacional nO 26.590
que modificó el arto 124 de la Ley de Contrato de Trabajo nO 20.744, se
instrumentó el pago de la remuneración de los trabajadores mediante el
depósito en cuentas bancarias especiales identificadas como "cuenta
sueldo".
I




                          CAMARA DE DIPUTADOS
                           DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

                                                                                 ..
                   Con fecha 22/6/2010 el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución nO 653 disponiendo
que no se podía establecer límites de extracciones de esas cuentas, ni
costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las
retribuciones.
                   Luego, con fecha 12/7/2010 el Banco Central de la
República Argentina       dictó la Comunicación "A" 5091,         disponiendo
textualmente en el punto 2.6 lo siguiente: "Comisiones: las entidades no
pOdrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su
mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que
se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o
redes del país,   ".
                       Sabido es que el arto 20 de la Ley de Contrato de
Trabajo nO 20.744, establece que ese cuerpo normativo no es aplicable
"a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en
el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".
                   En virtud de ello, vemos que los trabajadores -activos
y pasivos- del sector público de nuestra Provincia, quedan excluidos de
los beneficios de gratuidad que fijan las normas nacionales.-
                       Mas allá de lo expuesto, a partir del acuerdo celebrado
con el Nuevo Banco de Santa Fe SA, como agente financiero de nuestra
provincia, las operaciones bancarias relacionadas con la cuenta sueldo
utilizándose los cajeros Link, pasaron a ser gratuitas; pero subsiste el
cobro de comisiones cuando se opera a través de las otras redes de
cajeros automáticos (Ej: Banelco).-                                                       -
                   Las tarifas que aplican actualmente los bancos a las
extracciones de dinero de las "cuenta sueldo" por medio de sus redes de
cajeros automáticos, que no pertenecen a la prestadora Link (conf. la
publicación de iProfesional.com, en su edición del 15/2/12), es la
siguiente:                                                                                I
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Galicia                 6,50
Santander               5,80



                                                                                      J
CAMARA DE DIPUTADOS

                                                                                   .
                           DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


HSBC Bank          5,50
Francés            5,40
Patagonia           5,30
Standard            5,00
                   Evidentemente la situación descripta permite apreciar
que los empleados, funcionarios y jubilados del sector público de nuestra
provincia que deben utilizar para percibir sus remuneraciones, cajeros
automáticos que no sean Link, son obligados a soportar costos por esos
servicios que no les corresponde abonar porque así lo establecen
claramente la normas nacionales, afectando la intangibilidad del salario.-
                   Cabe resaltar que cuenta con estado parlamentario en
esta Cámara un proyecto de ley que tiene una finalidad similar a éste
proyecto de comunicación. No obstante,           teniendo en cuenta que la
política monetaria escapa a las facultades legislativas de nuestra
Provincia y es regulada por la Nación, siendo el Banco Central de la
República Argentina el organismo rector del sistema financiero y la
autoridad de aplicación del sistema bancario, considero oportuno que el
Poder Ejecutivo gestione con base jurídica en el arto 20 de la ley de
Contrato de Trabajo nO 20744, ante el Banco Central de la República, el
acto expreso que incluya a los empleados, funcionarios y jubilados del
sector público de nuestra Provincia, dentro de los alcances de la
Comunicación "A" 5091 de fecha 24/6/2010, notificándolo al sistema
bancario a fin de que se aplique de manera efectiva.-
                    la trascendencia de una medida como la descripta,
beneficiaría a mas de 100.000 titulares de cuenta sueldo del sector
público de la Provincia de Santa Fe, por lo que solicito a mis pares que
me acompañen votando favorablemente esta iniciativa.-
                                                                                       -

                                                         nallO   S.8'aneUaaSCA'
                                                   DIPUTAOA p~(',.~    DlpUTAI



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  • 1. CÁMARA EDIPUTADOS D ~ ~ '.' I MESADEMOV''''IeNTO . CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE [ R..lbldo 22 MA~12'] (.:5 H.. Exp.H ~.:;;?.88..~ E.8.F. PROYECTO DE COMUNICACION La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio del área que corresponda, gestione ante el Banco Central de la República Argentina, la aplicación de la Comunicación "A" 5091 de fecha 24/6/2010, en cuanto a la gratuidad de las operaciones y extracciones de dinero en cajeros automáticos de las distintas entidades y/o redes del país, para las "cuenta sueldo" de los empleados y funcionarios del sector público provincial y municipal, así como de los beneficiarios de los regímenes previsionales de dichos ámbitos. FUNDAMENTOS Señor Presidente: A partir de la sanción de la Ley nacional nO 26.590 que modificó el arto 124 de la Ley de Contrato de Trabajo nO 20.744, se instrumentó el pago de la remuneración de los trabajadores mediante el depósito en cuentas bancarias especiales identificadas como "cuenta sueldo".
  • 2. I CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE .. Con fecha 22/6/2010 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución nO 653 disponiendo que no se podía establecer límites de extracciones de esas cuentas, ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones. Luego, con fecha 12/7/2010 el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación "A" 5091, disponiendo textualmente en el punto 2.6 lo siguiente: "Comisiones: las entidades no pOdrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país, ". Sabido es que el arto 20 de la Ley de Contrato de Trabajo nO 20.744, establece que ese cuerpo normativo no es aplicable "a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo". En virtud de ello, vemos que los trabajadores -activos y pasivos- del sector público de nuestra Provincia, quedan excluidos de los beneficios de gratuidad que fijan las normas nacionales.- Mas allá de lo expuesto, a partir del acuerdo celebrado con el Nuevo Banco de Santa Fe SA, como agente financiero de nuestra provincia, las operaciones bancarias relacionadas con la cuenta sueldo utilizándose los cajeros Link, pasaron a ser gratuitas; pero subsiste el cobro de comisiones cuando se opera a través de las otras redes de cajeros automáticos (Ej: Banelco).- - Las tarifas que aplican actualmente los bancos a las extracciones de dinero de las "cuenta sueldo" por medio de sus redes de cajeros automáticos, que no pertenecen a la prestadora Link (conf. la publicación de iProfesional.com, en su edición del 15/2/12), es la siguiente: I I Galicia 6,50 Santander 5,80 J
  • 3. CAMARA DE DIPUTADOS . DE LA PROVINCIA DE SANTA FE HSBC Bank 5,50 Francés 5,40 Patagonia 5,30 Standard 5,00 Evidentemente la situación descripta permite apreciar que los empleados, funcionarios y jubilados del sector público de nuestra provincia que deben utilizar para percibir sus remuneraciones, cajeros automáticos que no sean Link, son obligados a soportar costos por esos servicios que no les corresponde abonar porque así lo establecen claramente la normas nacionales, afectando la intangibilidad del salario.- Cabe resaltar que cuenta con estado parlamentario en esta Cámara un proyecto de ley que tiene una finalidad similar a éste proyecto de comunicación. No obstante, teniendo en cuenta que la política monetaria escapa a las facultades legislativas de nuestra Provincia y es regulada por la Nación, siendo el Banco Central de la República Argentina el organismo rector del sistema financiero y la autoridad de aplicación del sistema bancario, considero oportuno que el Poder Ejecutivo gestione con base jurídica en el arto 20 de la ley de Contrato de Trabajo nO 20744, ante el Banco Central de la República, el acto expreso que incluya a los empleados, funcionarios y jubilados del sector público de nuestra Provincia, dentro de los alcances de la Comunicación "A" 5091 de fecha 24/6/2010, notificándolo al sistema bancario a fin de que se aplique de manera efectiva.- la trascendencia de una medida como la descripta, beneficiaría a mas de 100.000 titulares de cuenta sueldo del sector público de la Provincia de Santa Fe, por lo que solicito a mis pares que me acompañen votando favorablemente esta iniciativa.- - nallO S.8'aneUaaSCA' DIPUTAOA p~(',.~ DlpUTAI I J