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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

                      DECRETO NúMeii04820            DE 2010.

                                 2 9 DIC ~Ola
Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación
                                en Ecopetrol S. A.

              EL PRESIDENTE      DE LA REPÚBLICA      DE COLOMBIA

   En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
 conferidas por el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la
  Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010,

                                 CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 Y con base en el
artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin
de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos;

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de
emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar
decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
impedir la extensión de sus efectos.

Que la grave calamidad pública ha generado insuficiencia de las facultades
gubernamentales ordinarias para lo cual es necesaria la adopción de medidas
legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensión de la misma;

Que los numerales 1.6, 3.2, 3.3 Y 3.4 del Decreto 4580 del 7 de diciembre de
2010, expresan, dentro de las motivaciones para la declaración de la emergencia
económica, social y ecológica, la insuficiencia tanto de los recursos para atender
los efectos de la ola invernal, como de las funciones legales actuales del ejecutivo
y la necesidad de adoptar las medidas y construir las obras requeridas para
impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo
sucesivo, a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como
las que están sucediendo.

Que una importante fuente de financiación de la inversión necesaria para atender
la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura que se
requiera con ocasión del fenómeno de la Niña, así como para impedir
definitivamente la extensión de sus efectos, es la enajenación parcial de la
participación accionaria de la Nacíón en Ecopetrol S.A.

Que se requiere establecer las condiciones legales para la enajenación de una
parte de la propiedad de la Nación en Ecopetrol S.A. y definir la destinación de los
recursos resultantes.
DECRETO NÚMERO        ..00' 4820          de                                Hoja N°. 2


Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación
accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A.



Que las disposiciones del presente decreto se expiden sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 1118 de 2006, en relación con la capitalización de Ecopetrol
SA

                                     DECRETA


Articulo 1.- La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de
la atención de las necesidades de recuperación, construcción y reconstrucción con
ocasión del fenómeno de la Niña, podrá enajenar su participación accionaria en
Ecopetrol S. A, hasta el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y
pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la
propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho
a voto de Ecopetrol S. A.

Parágrafo. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará sin
perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006.

Articulo 2. Los recursos que se obtengan con ocasión de las operaciones
autorizadas por el presente Decreto, serán transferidos por la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
al Fondo Adaptación, para la recuperación, construcción y reconstrucción, o la
entidad que haga sus veces en la medida en que su ejecución vaya siendo
requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada mediante el
Decreto 4580 de 2010, previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno
Nacional establezca para tal fin.

Articulo 3. Procedimiento de enajenación. Para efectos de la enajenación de
acciones se seguirá el procedimiento previsto en las Leyes 226 de 1995 y 1118 de
2006, en lo que resulte pertinente.

Articulo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y derog¡i

:B=::V:Ú:::trarias.
Dado en Bogotá D. C., a los
                                                     29DIC 2010




EL MINISTRO DEL INTERIOR V DE JUSTICIA,
                                                          ,,--:;

                                                                         ~~-
                                                                   ÁN VARGAS LLERAS
.
DECRETO NUMERO
                     ..00' 4820               de                         Hoja W. 3


Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación
accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A.




LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA                      DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,




EL MINISTRO     DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,




EL MINISTRO     DE DEFENSA NACIONAL,




EL MINISTRO     DE AGRICULTURA        Y DESARROLLO          RURAL



                                             ~ijA   t       VNA
                                             JUAN CAMILO RESTREPO S      AZAR


                                                        --
DECRETO NÚMERO
                      ,..00' 4820           de                           Hoja W. 4


Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación
accionaria de la Naciónen Ecopetrol S. A.




El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL




El MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,




El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,




                                            SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA




lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL

                                            ~I~~ck&                              .


                                            MARíA FERNANdJ CAMPO SAAVEDRA


lA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARRO lO TERRITORIAL,




                                        BE
DECRETO   NÚMERO
                    ,.00" 4820           de                              Hoja N°. 5


Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación
accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A.




EL MINISTRO DE          TECNOLOGíAS           DE   LA   INFORMACiÓN      Y      LAS
COMUNICACIONES




                                        DIEGO MOLANO VEGA



EL MINISTRO DE TRANSPORTE




LA MINISTRA    DE CULTURA




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  • 1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NúMeii04820 DE 2010. 2 9 DIC ~Ola Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 Y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos; Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que la grave calamidad pública ha generado insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias para lo cual es necesaria la adopción de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensión de la misma; Que los numerales 1.6, 3.2, 3.3 Y 3.4 del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, expresan, dentro de las motivaciones para la declaración de la emergencia económica, social y ecológica, la insuficiencia tanto de los recursos para atender los efectos de la ola invernal, como de las funciones legales actuales del ejecutivo y la necesidad de adoptar las medidas y construir las obras requeridas para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo, a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que están sucediendo. Que una importante fuente de financiación de la inversión necesaria para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura que se requiera con ocasión del fenómeno de la Niña, así como para impedir definitivamente la extensión de sus efectos, es la enajenación parcial de la participación accionaria de la Nacíón en Ecopetrol S.A. Que se requiere establecer las condiciones legales para la enajenación de una parte de la propiedad de la Nación en Ecopetrol S.A. y definir la destinación de los recursos resultantes.
  • 2. DECRETO NÚMERO ..00' 4820 de Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A. Que las disposiciones del presente decreto se expiden sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1118 de 2006, en relación con la capitalización de Ecopetrol SA DECRETA Articulo 1.- La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la atención de las necesidades de recuperación, construcción y reconstrucción con ocasión del fenómeno de la Niña, podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol S. A, hasta el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A. Parágrafo. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006. Articulo 2. Los recursos que se obtengan con ocasión de las operaciones autorizadas por el presente Decreto, serán transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Adaptación, para la recuperación, construcción y reconstrucción, o la entidad que haga sus veces en la medida en que su ejecución vaya siendo requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para tal fin. Articulo 3. Procedimiento de enajenación. Para efectos de la enajenación de acciones se seguirá el procedimiento previsto en las Leyes 226 de 1995 y 1118 de 2006, en lo que resulte pertinente. Articulo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y derog¡i :B=::V:Ú:::trarias. Dado en Bogotá D. C., a los 29DIC 2010 EL MINISTRO DEL INTERIOR V DE JUSTICIA, ,,--:; ~~- ÁN VARGAS LLERAS
  • 3. . DECRETO NUMERO ..00' 4820 de Hoja W. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A. LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ~ijA t VNA JUAN CAMILO RESTREPO S AZAR --
  • 4. DECRETO NÚMERO ,..00' 4820 de Hoja W. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Naciónen Ecopetrol S. A. El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL El MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL ~I~~ck& . MARíA FERNANdJ CAMPO SAAVEDRA lA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARRO lO TERRITORIAL, BE
  • 5. DECRETO NÚMERO ,.00" 4820 de Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A. EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO MOLANO VEGA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA MINISTRA DE CULTURA MARI ANA GARCÉS CÓRDOBA