SlideShare una empresa de Scribd logo
.
                                     REPUBLlCA DE COLOMBIA




                       MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA


                       DECRETO NÚMERO'] C' 467 4             DE 2010




 Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas.

                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


 En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en
 concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580
                                 de diciembre 7 de 2010, Y


                                     CONSIDERANDO:


Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente
de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos
distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben
o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico
del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de
emergencia.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el
Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de
treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país.

Que de acuerdo con el índice Multivariado ENSO MEI, el nivel del Fenómeno de La NIÑA
durante el año 2010, ha sido el más fuerte jamás registrado; fenómeno de variabilidad
climática que ha ocasionado además, una mayor saturación de humedad de los suelos,
generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápida en cuencas, ríos
y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacífica.

Que de acuerdo con el IDEAM, el fenómeno de la Niña, como lo muestran los patrones
puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo
régimen de lluvias de ese año, lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad
pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para
absorber semejante caudal de agua.

Que esta situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a
magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas para
impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a la
población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se están
padeciendo.

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al
Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual fenómeno de La Niña, han perdido
la vida más de 200 personas, han desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca
DECRETO         NÚMERO               4674 de 2010HojaN'.21 7 .                              e '"11
  Continuación del decreto .Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas.
        ------------------------------------------------------...------------------------------------------------------

de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas
averiadas en 654 municipios de Colombia.

Que la misma Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha
hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido, según informe del 6
de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676
personas por el fenómeno de La Niña.

Que como consecuencia del extraordinario fenómeno de La NIÑA, se ha producido una
considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios
públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado
gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta
de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del
fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones,
derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos,
acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha
generado un grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas
dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería.

Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas
ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una población
vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo y el artículo 20 de la Constitución
Política son fines del Estado, entre otros, los de asegurar y proteger la vida de todas las
personas residentes en Colombia a través de las autoridades legalmente instituidas en la
República

Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias
y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fenómeno de la
Niña, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir órdenes de evacuación, o en
concurrencia o en subsidio con las autoridades territoriales, así como hacer que las
mismas se materialicen o ejecuten.

Que es necesario tomar medidas no sólo para la atención de la salud humana, el
saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la
mitigación de riesgos.

Que el Gobierno Nacional carece de normas precisas relacionadas con la evacuación de
personas que se encuentren en grave situación de riesgo.

Que el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía
en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos
estatales. Y en tal virtud, prestarán su colaboración a las demás Entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones.

Que el Gobierno Nacional requiere, dentro del marco de los principios constitucionales de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad, obrar de manera eficaz, eficiente y efectiva,
junto con las autoridades territoriales, con el fin de proteger a la población cuando se
considere que hay un riesgo que puede afectar su vida o integridad física.
..
                          DECRETO NÚMERQ'"' e                            46..,   4
  Continuación    del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación                 de personas y se adoptan otras medidas.
         ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                                                DECRETA

ARTIcULO PRIMERO.- El presente Decreto regula la organización y ejecución de las
medidas encaminadas a la protección de la población que se encuentre en grave peligro o
ante la inminencia de desastre con motivo del fenómeno de la NIÑA 2010 - 2011.

ARTíCULO    SEGUNDO.- Mitigación o reducción de la situación: Se entiende por reducción
de desastres, al conjunto de actividades preventivas, de preparación, respuesta y
recuperación, que se establecen con la finalidad de proteger a la población y el medio
ambiente, de los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal.

ARTíCULO TERCERO.- Las autoridades territoriales y de Policía son las encargadas de
velar por la seguridad y la protección de la vida de las personas que se encuentren en
zonas de alto riego a raíz de la fuerte ola invernal que azota el país; para ello impartirán las
órdenes de evacuación que sean necesarias cuando se encuentre en riesgo la vida de las
personas en las zonas afectadas por el invierno, o sus áreas de influencia. Así mismo,
organizarán, coordinarán y controlarán a las entidades y organismos competentes con el
fin de:

a) Identificar y evaluar los factores de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como determinar
los elementos de planificación necesarios para enfrentarlos.

b) Tomar las medidas de prevención, preparación y evacuación para la protección de la
población.

c) Coordinar con las entidades públicas y privadas y con la de Defensa Civil Colombiana la
evacuación de las personas en grave riesgo.

d) Adelantar los programas, proyectos y planes para la reducción del impacto del desastre
causado por la ola invernal en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia -
Dirección de Gestión del Riesgo.

e) Implementar el programa de reubicación de familias localizadas en alto riesgo no
mitigable, previsto en la Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 388 de 1997.

f) Identificación y priorización de las personas en alto riesgo no mitigable y propender por la
adquisición de los predios en riesgo y la asistencia técnica para la adquisición de la nueva
alternativa habitacional.

g) Implementar una metodología de acompañamiento integral a las personas que sean
reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las personas en la
consecución de un hábitat más adecuado.

h) Implementar la metodología para determinar el Valor Único de Reconocimiento que
posibilite el reasentamiento de las personas.

i) En virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones
administrativas, si las autoridades del orden territorial y policivas no atienden la
evacuación, se hace necesario que la Dirección de Gestión del Riesgo adelante la
ejecución del programa de evacuación.

ARTíCULO CUARTO. En previsión de la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos
de catástrofes y durante las situaciones excepcionales, los órganos y organismos
estatales, están obligados a poner a disposición los medios de comunicación que
garanticen el intercambio de información, así como otros recursos materiales, transporte y
1      ",'~
                             DECRETO NÚMERO                               4674            de 2010 Hoja N°. 41               7 D~~~I~ 2011
     Continuación    del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación                 de personas y se adoptan otras medidas.
            ------------------------------------------------------------------------------------------..-------------

bienes de consumo para auxiliar a la población afectada. El empleo de estos recursos será
coordinado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justici~.

ARTICULO QUINTO. EVACUACiÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO. El Gobierno
Nacional por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y
de Justicia, podrá impartir órdenes de evacuación de inmediato cumplimiento, cuando
según los reportes que emitan las autoridades competentes, se prevea que sobre
determinada zona, área o edificación puede generarse una avalancha, derrumbe,
creciente, deslizamiento o cualquiera otra situación que ponga en peligro la vida o
integridad física de sus pobladores.

Para tales efectos, y en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad, se tendrá el siguiente procedimiento:

1.       Ante la situación antes prevista, la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del
         Interior y de Justicia solicitará al IDEAM y demás autoridades que estime
         competentes, emitir concepto de orden técnico en un plazo no mayor a 36 horas,
         sobre la situación de riesgo que recae sobre determinada área, zona o edificación.

2.       Obtenido ese concepto, solicitará inmediatamente a la autoridad territorial del
         respectivo municipio en que se encuentre ubicada la zona, área o edificación, que
         proceda a ordenar la evacuación de la población cuya vida o integridad física se
         encuentre en riesgo.

3.       El alcalde, conforme sus competencias, adoptará las medidas y acciones
         administrativas y de policía que estime pertinentes para la evacuación de la
         población.

4.       Si transcurrido un plazo de 48 horas de haber solicitado a la autoridad municipal la
         evacuación de la población, ésta aun no se ha llevado a cabo, podrá el Gobierno
         Nacional adoptar de manera directa e inmediata las acciones para lograr la
         evacuación de las personas.

         En este evento podrá restringir el acceso de población a los lugares que se estime
         necesario y/o desalojar, con la intervención de la fuerza pública a quienes no quieran
         por su propia voluntad evacuar las áreas o edificaciones que por las situaciones
         descritas en este artículo, amenazan riesgo para la vida e integridad física de sus
         pobladores.

         En situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades locales y nacionales
         podrán ordenar y ejecutar las órdenes de evacuación o desalojo sin ajustarse al
         trámite aquí previsto.


ARTIcULO SEXTO. Si las entidades territoriales y policivas no adelantan los programas
de evacuación y reubicación causados por la emergencia invernal, corresponde a la
Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia establecer el nivel
de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las .condicio'nes de riesgo.

 La Dirección de Gestión del Riesgo elaborará un programa de reasentamiento a las
 personas y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos.

 El proceso de reasentamiento de las personas deberá contemplar:

a.         La provisión temporal de una solución de alojamiento digno.
~




                         DECRETO NÚMERO                     4674           de 2010HojaN°.51 7 Dlr                            '11
     Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas.
           ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------




b.        La adquisición de la vivienda en riesgo y/o de los derechos sobre las edificaciones a
          demoler.

C.        La asesoría y acompañamiento integral para la adquisición de la nueva alternativa
          habitacional.

d.        La asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a éste
          hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional de Calamidades.

e.        La coordinación con las entidades competentes del destino y uso de los predios
          desalojados por alto riesgo no mitigable.

f.        La coordinación con los Alcaldes Locales y autoridades competentes, que dichos
          predios desalojados en desarrollo del proceso de reasentamientos no sean
          ocupados, hasta su nueva destinación de uso.

ARTíCULO SÉPTIMO. Cuando se requiera la evacuación de la población de que trata este
artículo por decisión de la Dirección de Gestión del Riesgo, esta dependencia en
coordinación con el Fondo Nacional de Calamidades establecerá los mecanismos
necesarios para el traslado inmediato y provisional de las personas por un término
prudencial de 30 días calendario.A partir de ese momento, el Fondo Nacional de Vivienda
asumirá el traslado provisional hasta su reasentamientodefinitivo.

ARTíCULO OCTAVO. Los predios adquiridos en desarrollo del proceso de reasentarniento
de personas en alto riesgo no mitigable deberán ser incorporados como suelo de
protección y espacio público en los términos definidos en la Ley 9a. de 1989.

ARTIcULO NOVENO VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.




                                 PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

                                               Dado en Bogotá D.C., a los




      EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,


                                                                                     L7
                                                                          AN VARGAS LLERAS
''''
                                                                                                                                     ";"~~'
                        DECRETO NÚMER()~de                                                2010 Hoja N°. 6
                                                                                                                                               Ia
                                                                                                                                                .




                                                                                                                         1

Continuación    del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación                 de personas y se adoptan otras medidas.
       -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,




                                                                Jcv~l'.'~{L
                                                                 ARIA J:~ HOLGuíN CUELLAR



EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,


                                                                   ~ck
                                                             JUAN CARLOS ECHEVERRY


EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,




EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,
                              ~tUÁ   l.                                                    ~~
                                                             JUAN CAMILO RESTREPO SLAZAR



EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
                                                                   NA~                             ~           Jv1__~
                                                             MAÜRI~IO SANT AMARíA SALAMANCA
                                                                                           '_.




EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,




EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,



                                                                 ~~~
                                                             SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
JI!'!'>........
   --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



LAMINISTRA
         DEEDUCACION
                   NACI~a~Jd~
                                                                                                                                .
                                                           MARíA FERNAN~                       CAMPO SkJEDRA



LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESA                                               OLLO TERRITORIAL,




EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES,



                                                            ~~1
                                                           DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA



EL MINISTRO DE TRANSPORTE




                                                                                          ~u
LA MINISTRA DE CULTURA,



                                                           MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Más contenido relacionado

PDF
Decreto 4826 2010
 
PDF
Dec457907122010
 
PDF
Decreto 3888 eventos masivos
PDF
PDF
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional 27-1-2014
PDF
Acuerdo 592 1_sep
PDF
Decreto 6499
PDF
Decreto 6563
Decreto 4826 2010
 
Dec457907122010
 
Decreto 3888 eventos masivos
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional 27-1-2014
Acuerdo 592 1_sep
Decreto 6499
Decreto 6563

La actualidad más candente (18)

PDF
Decreto 5666
PDF
Decreto 6673
PDF
Decreto 6579
PDF
Decreto 5885
PDF
Decreto 6085
PPTX
Presentación1
PDF
Decreto supremo congreso
PDF
Ley organica de emergencia para terrenos y vivienda
PDF
Decreto Supremo de cuarentena nacional dinámica vigente hasta el 30 junio Bol...
DOCX
Ley 46 de 1988
PDF
18092015 mat
PDF
Declaracion estado alarma boe a-2020-3692
PDF
Informe del ministerio de educacion sobre fuentes radioactivas
PDF
Leyes en misiones sobre emergencia
PDF
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
PPT
Fondo Nacional de Calamidades. Decreto 1547 de 1984
PDF
Decreto 893, programas con enfoque de desarrollo territorial PDET.
Decreto 5666
Decreto 6673
Decreto 6579
Decreto 5885
Decreto 6085
Presentación1
Decreto supremo congreso
Ley organica de emergencia para terrenos y vivienda
Decreto Supremo de cuarentena nacional dinámica vigente hasta el 30 junio Bol...
Ley 46 de 1988
18092015 mat
Declaracion estado alarma boe a-2020-3692
Informe del ministerio de educacion sobre fuentes radioactivas
Leyes en misiones sobre emergencia
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Fondo Nacional de Calamidades. Decreto 1547 de 1984
Decreto 893, programas con enfoque de desarrollo territorial PDET.
Publicidad

Destacado (20)

PPTX
Isso é brasil
PPS
Aeroportodelisboa anos50
PDF
Diário Oficial de Guarujá
PPTX
Aprendizaje activo exposicion
PPTX
dvorniki-ua-final
PDF
Manejo del dolor
PPS
Significados
PDF
Reinaldo aprendendo com-selos
DOC
Studiu comparativ Regatul Danemarcei - Anexa 2 - Paula Posea - iunie 2013
PDF
Reporte al 20 de febrero.pdf retirados
PDF
Diário Oficial de Guarujá
PPTX
PDF
Apresentação1
PDF
Dark Viragos Vol 1 Sneak Preview 20p
PPTX
Historia del arte
PPTX
PDF
Newsletter august 09
PDF
Healthcare CFO's Top Challenges
PPSX
Cristão ateu 07
PPTX
Información en la WWW
Isso é brasil
Aeroportodelisboa anos50
Diário Oficial de Guarujá
Aprendizaje activo exposicion
dvorniki-ua-final
Manejo del dolor
Significados
Reinaldo aprendendo com-selos
Studiu comparativ Regatul Danemarcei - Anexa 2 - Paula Posea - iunie 2013
Reporte al 20 de febrero.pdf retirados
Diário Oficial de Guarujá
Apresentação1
Dark Viragos Vol 1 Sneak Preview 20p
Historia del arte
Newsletter august 09
Healthcare CFO's Top Challenges
Cristão ateu 07
Información en la WWW
Publicidad

Similar a Dec467417122010 (20)

PDF
Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
PDF
Decreto 4831 2010
 
PDF
Decreto 020 2011
 
PDF
Dec02007012011
 
PDF
Ds 1957 deflectores y defensivos
PDF
Dec458007122010[1]
 
PDF
Descargar decreto 417 17-marzo
PDF
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.pdf
PDF
Dec482129122010
 
PDF
Dec462813122010
 
PDF
Dec470221122010
 
PDF
Ley del ejercicio profesional de la enfermeria_IAFJSR
PDF
30102015 mat
PDF
Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
PDF
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
PDF
Dec482329122010
 
PDF
Ds 1960 transferencia de recursos
PDF
Ds 1955 reasentamientos humanos
PDF
Decreto 418 del 18 de marzo de 2020
PDF
Dec3 13
Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
Decreto 4831 2010
 
Decreto 020 2011
 
Dec02007012011
 
Ds 1957 deflectores y defensivos
Dec458007122010[1]
 
Descargar decreto 417 17-marzo
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.pdf
Dec482129122010
 
Dec462813122010
 
Dec470221122010
 
Ley del ejercicio profesional de la enfermeria_IAFJSR
30102015 mat
Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Dec482329122010
 
Ds 1960 transferencia de recursos
Ds 1955 reasentamientos humanos
Decreto 418 del 18 de marzo de 2020
Dec3 13

Más de DPS (20)

PPT
Capacitación redes inf. interv. - tips
 
PPTX
Presentación generador de fichas para ut 2011
 
PDF
Mapa de Redes Acción Social
 
PDF
Una mirada a la red de protección
 
PDF
Cuaderno 4 guia del observador
 
PDF
Logros y dimensiones
 
PDF
Cuaderno 3 metodología de plan familiar
 
PDF
Cuaderno 2 linea de base
 
PDF
Cuaderno 4.1 abuso sexual
 
PDF
Cuaderno 4.2 violencia intrafamiliar
 
PDF
Cuaderno 4.3 embarazo en adolescentes
 
PDF
Cuaderno 4.5 trabajo infantil
 
PDF
Cuaderno 1 conceptos generales del acompañamiento
 
DOC
1er conversatorio Empleo Rural
 
DOC
1er conversatorio 2011 empleo rural - 18 abril2011
 
DOCX
Conversatorios en seguridad alimentaria y nutricional 2011 as
 
PDF
Presentación institucional + Redes
 
PDF
Condiciones iniciales e impactos preliminares Familias en Acción
 
PPTX
Misión visión 7 virtudes
 
PDF
Decreto 4829 2010
 
Capacitación redes inf. interv. - tips
 
Presentación generador de fichas para ut 2011
 
Mapa de Redes Acción Social
 
Una mirada a la red de protección
 
Cuaderno 4 guia del observador
 
Logros y dimensiones
 
Cuaderno 3 metodología de plan familiar
 
Cuaderno 2 linea de base
 
Cuaderno 4.1 abuso sexual
 
Cuaderno 4.2 violencia intrafamiliar
 
Cuaderno 4.3 embarazo en adolescentes
 
Cuaderno 4.5 trabajo infantil
 
Cuaderno 1 conceptos generales del acompañamiento
 
1er conversatorio Empleo Rural
 
1er conversatorio 2011 empleo rural - 18 abril2011
 
Conversatorios en seguridad alimentaria y nutricional 2011 as
 
Presentación institucional + Redes
 
Condiciones iniciales e impactos preliminares Familias en Acción
 
Misión visión 7 virtudes
 
Decreto 4829 2010
 

Dec467417122010

  • 1. . REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA DECRETO NÚMERO'] C' 467 4 DE 2010 Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, Y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país. Que de acuerdo con el índice Multivariado ENSO MEI, el nivel del Fenómeno de La NIÑA durante el año 2010, ha sido el más fuerte jamás registrado; fenómeno de variabilidad climática que ha ocasionado además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápida en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacífica. Que de acuerdo con el IDEAM, el fenómeno de la Niña, como lo muestran los patrones puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua. Que esta situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se están padeciendo. Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual fenómeno de La Niña, han perdido la vida más de 200 personas, han desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca
  • 2. DECRETO NÚMERO 4674 de 2010HojaN'.21 7 . e '"11 Continuación del decreto .Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas. ------------------------------------------------------...------------------------------------------------------ de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. Que la misma Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido, según informe del 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas por el fenómeno de La Niña. Que como consecuencia del extraordinario fenómeno de La NIÑA, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería. Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una población vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente. Que de conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo y el artículo 20 de la Constitución Política son fines del Estado, entre otros, los de asegurar y proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia a través de las autoridades legalmente instituidas en la República Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fenómeno de la Niña, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir órdenes de evacuación, o en concurrencia o en subsidio con las autoridades territoriales, así como hacer que las mismas se materialicen o ejecuten. Que es necesario tomar medidas no sólo para la atención de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la mitigación de riesgos. Que el Gobierno Nacional carece de normas precisas relacionadas con la evacuación de personas que se encuentren en grave situación de riesgo. Que el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Y en tal virtud, prestarán su colaboración a las demás Entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el Gobierno Nacional requiere, dentro del marco de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, obrar de manera eficaz, eficiente y efectiva, junto con las autoridades territoriales, con el fin de proteger a la población cuando se considere que hay un riesgo que puede afectar su vida o integridad física.
  • 3. .. DECRETO NÚMERQ'"' e 46.., 4 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETA ARTIcULO PRIMERO.- El presente Decreto regula la organización y ejecución de las medidas encaminadas a la protección de la población que se encuentre en grave peligro o ante la inminencia de desastre con motivo del fenómeno de la NIÑA 2010 - 2011. ARTíCULO SEGUNDO.- Mitigación o reducción de la situación: Se entiende por reducción de desastres, al conjunto de actividades preventivas, de preparación, respuesta y recuperación, que se establecen con la finalidad de proteger a la población y el medio ambiente, de los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal. ARTíCULO TERCERO.- Las autoridades territoriales y de Policía son las encargadas de velar por la seguridad y la protección de la vida de las personas que se encuentren en zonas de alto riego a raíz de la fuerte ola invernal que azota el país; para ello impartirán las órdenes de evacuación que sean necesarias cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas en las zonas afectadas por el invierno, o sus áreas de influencia. Así mismo, organizarán, coordinarán y controlarán a las entidades y organismos competentes con el fin de: a) Identificar y evaluar los factores de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como determinar los elementos de planificación necesarios para enfrentarlos. b) Tomar las medidas de prevención, preparación y evacuación para la protección de la población. c) Coordinar con las entidades públicas y privadas y con la de Defensa Civil Colombiana la evacuación de las personas en grave riesgo. d) Adelantar los programas, proyectos y planes para la reducción del impacto del desastre causado por la ola invernal en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Gestión del Riesgo. e) Implementar el programa de reubicación de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en la Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 388 de 1997. f) Identificación y priorización de las personas en alto riesgo no mitigable y propender por la adquisición de los predios en riesgo y la asistencia técnica para la adquisición de la nueva alternativa habitacional. g) Implementar una metodología de acompañamiento integral a las personas que sean reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las personas en la consecución de un hábitat más adecuado. h) Implementar la metodología para determinar el Valor Único de Reconocimiento que posibilite el reasentamiento de las personas. i) En virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, si las autoridades del orden territorial y policivas no atienden la evacuación, se hace necesario que la Dirección de Gestión del Riesgo adelante la ejecución del programa de evacuación. ARTíCULO CUARTO. En previsión de la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catástrofes y durante las situaciones excepcionales, los órganos y organismos estatales, están obligados a poner a disposición los medios de comunicación que garanticen el intercambio de información, así como otros recursos materiales, transporte y
  • 4. 1 ",'~ DECRETO NÚMERO 4674 de 2010 Hoja N°. 41 7 D~~~I~ 2011 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas. ------------------------------------------------------------------------------------------..------------- bienes de consumo para auxiliar a la población afectada. El empleo de estos recursos será coordinado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justici~. ARTICULO QUINTO. EVACUACiÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO. El Gobierno Nacional por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá impartir órdenes de evacuación de inmediato cumplimiento, cuando según los reportes que emitan las autoridades competentes, se prevea que sobre determinada zona, área o edificación puede generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquiera otra situación que ponga en peligro la vida o integridad física de sus pobladores. Para tales efectos, y en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, se tendrá el siguiente procedimiento: 1. Ante la situación antes prevista, la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia solicitará al IDEAM y demás autoridades que estime competentes, emitir concepto de orden técnico en un plazo no mayor a 36 horas, sobre la situación de riesgo que recae sobre determinada área, zona o edificación. 2. Obtenido ese concepto, solicitará inmediatamente a la autoridad territorial del respectivo municipio en que se encuentre ubicada la zona, área o edificación, que proceda a ordenar la evacuación de la población cuya vida o integridad física se encuentre en riesgo. 3. El alcalde, conforme sus competencias, adoptará las medidas y acciones administrativas y de policía que estime pertinentes para la evacuación de la población. 4. Si transcurrido un plazo de 48 horas de haber solicitado a la autoridad municipal la evacuación de la población, ésta aun no se ha llevado a cabo, podrá el Gobierno Nacional adoptar de manera directa e inmediata las acciones para lograr la evacuación de las personas. En este evento podrá restringir el acceso de población a los lugares que se estime necesario y/o desalojar, con la intervención de la fuerza pública a quienes no quieran por su propia voluntad evacuar las áreas o edificaciones que por las situaciones descritas en este artículo, amenazan riesgo para la vida e integridad física de sus pobladores. En situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades locales y nacionales podrán ordenar y ejecutar las órdenes de evacuación o desalojo sin ajustarse al trámite aquí previsto. ARTIcULO SEXTO. Si las entidades territoriales y policivas no adelantan los programas de evacuación y reubicación causados por la emergencia invernal, corresponde a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las .condicio'nes de riesgo. La Dirección de Gestión del Riesgo elaborará un programa de reasentamiento a las personas y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos. El proceso de reasentamiento de las personas deberá contemplar: a. La provisión temporal de una solución de alojamiento digno.
  • 5. ~ DECRETO NÚMERO 4674 de 2010HojaN°.51 7 Dlr '11 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b. La adquisición de la vivienda en riesgo y/o de los derechos sobre las edificaciones a demoler. C. La asesoría y acompañamiento integral para la adquisición de la nueva alternativa habitacional. d. La asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a éste hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional de Calamidades. e. La coordinación con las entidades competentes del destino y uso de los predios desalojados por alto riesgo no mitigable. f. La coordinación con los Alcaldes Locales y autoridades competentes, que dichos predios desalojados en desarrollo del proceso de reasentamientos no sean ocupados, hasta su nueva destinación de uso. ARTíCULO SÉPTIMO. Cuando se requiera la evacuación de la población de que trata este artículo por decisión de la Dirección de Gestión del Riesgo, esta dependencia en coordinación con el Fondo Nacional de Calamidades establecerá los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las personas por un término prudencial de 30 días calendario.A partir de ese momento, el Fondo Nacional de Vivienda asumirá el traslado provisional hasta su reasentamientodefinitivo. ARTíCULO OCTAVO. Los predios adquiridos en desarrollo del proceso de reasentarniento de personas en alto riesgo no mitigable deberán ser incorporados como suelo de protección y espacio público en los términos definidos en la Ley 9a. de 1989. ARTIcULO NOVENO VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, L7 AN VARGAS LLERAS
  • 6. '''' ";"~~' DECRETO NÚMER()~de 2010 Hoja N°. 6 Ia . 1 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, Jcv~l'.'~{L ARIA J:~ HOLGuíN CUELLAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ck JUAN CARLOS ECHEVERRY EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~tUÁ l. ~~ JUAN CAMILO RESTREPO SLAZAR EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, NA~ ~ Jv1__~ MAÜRI~IO SANT AMARíA SALAMANCA '_. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~~~ SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
  • 7. JI!'!'>........ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LAMINISTRA DEEDUCACION NACI~a~Jd~ . MARíA FERNAN~ CAMPO SkJEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESA OLLO TERRITORIAL, EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~1 DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA EL MINISTRO DE TRANSPORTE ~u LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA