SEÑOR JUEZ DEPARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA CAPITAL.-
DEMANDA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.-
OTROSIES.-
RENE FERNANDO LEDEZMA SALOMON y JONATHAN PEREZ
ESPINOZA, ambos mayores de edad, hábil por ley y Derecho, con números de
carnets C.I. 2635089-L.P. y 6461589-Cbba., vecinos de esta ciudad de Profesión
Abogados, en representación de los Señores JUAN CARLOS UÑO AGUILAR
y LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, ante la consideración de su
Autoridad como mejor proceda en Derecho, nos presentamos, exponemos y
pedimos:
PERSONERIA:
Conforme al Poder especial, amplio y Suficiente conferido por los
Señores. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR y LILIAN VILLANUEVA
GANDARILLAS, según consta del Testimonio No. xxx/2012, de fecha 20,
extendido por la Notaría de Fe Pública No. xxx a cargo del Dr. 20 de diciembre
del 2011, se desprende nuestra personería para representarlo, por lo que
pedimos que acepte como tal.
ANTECEDENTES:
Pasando a ejercer el presente mandato iniciamos demanda de cobro de
BENEFICIOS SOCIALES contra la EMPRESA denominada AZSALUD con
número de NIT 2450928013 representante legal el Sr. JORGE ALEXANDER
ASCUI MOSCOSO, quien es el actual presidente de la referida empresa,
conforme a los argumentos que pasó a detallar:
En fecha 20 de Julio del 2011, mi representado el Sr. JUAN UÑO
AGUILAR ingresó a trabajar como ENCARGADO DE LABORATORIO
percibiendo una Remuneración mensual de Bs. 1.750 ( Un Mil Setecientos
Cincuenta Bolivianos 00/100), asimismo en fecha 2 de Enero del 2012 ingresó
a trabajar la Lic. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS como CONTADORA
percibiendo una Remuneración mensual de Bs. 2.500 ( Dos Mil Quinientos
Bolivianos 00/100) ambos ingresaron trabajar con un contrato verbal a la
Empresa AZSALUD, mis representados prestaban sus servicios en la empresa
antes descrita, de Lunes a Sábado en horarios diurnos y por muchas injusticias
que pasaba en la empresa mis poderdantes tuvieron que dejar su fuente de
trabajo; presentaron su retiro Forzoso en fecha 31 de Julio del presente año, que
pasamos exponer por orden cronológico:
 En fecha 23 de julio del presente año, se impide el ingreso al trabajo
no solo a mi representado también a todos los trabajadores de la
Empresa AZSALUD, por problemas privados personales del Sr.
JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO, asimismo cambian
todas las chapas de todas las puertas de la empresa vulnerando el
derecho al trabajo de mi poderdante y también de todos los
trabajadores de dicha empresa.
 En fecha 25 de julio del año en curso el Sr. JORGE ASCUI,
nuevamente no dejo ingresar a su fuente de trabajo a mis
poderdantes y también a los trabajadores dependientes de la
Empresa AZSALUD perjudicando de gran manera a su única fuente
de trabajo y sin tener alguna entrada de dinero que sustenta a las
familias de mis representados y los trabajadores de dicha empresa.
 Y hace mas 4 meses no cancelaba los sueldos a mis representados
es decir: al Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, no cancelo de los
meses Abril, Mayo, Junio y Julio del 2012, al Sra. LILIAN
VILLANUEVA GANDARILLAS de los meses Abril, Mayo y Junio
del 2012. .
Asimismo por todo estos percances e impedimento para ingresar a la
fuente laboral mis representados tuvieron Retirarse Forzosamente, que se tenga
presente que hace mas de 4 meses no les estaba pagando sus salarios y su
autoridad comprenderá que mis poderdantes cuenta con una familia y
responsabilidad para llevar el pan de cada día, esto dio paso a la normativa
laboral la cual claramente indica que se debe dar RECONOCIMIENTO Y
CANCELACION DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, INCLUYENDO LA
INDEMINIZACIÓN, AGUINALDOS Y OTROS.
Por expuesto, iniciamos en representación de los señores JUAN
CARLOS UÑO AGUILAR y LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, la
presente demanda Social de cobro de Beneficios Sociales, amparado en el Art. 4
de la Ley General del Trabajo, siendo que los derechos sociales son
IRRENUNCIABLES, dirigiendo la misma contra la EMPRESA denominada
AZSALUD con número de NIT 2450928013 representante legal el Sr. JORGE
ALEXANDER ASCUI MOSCOS , con domicilio laboral en la Av. Irala # 123 de
ésta ciudad de Cochabamba, pidiendo SE DECLARE PROBADA LA
DEMANDA, ORDENANDO EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y SEA
CON COSTAS, conforme a la Liquidación que a continuación paso a detallar:
a) INDEMNIZACIÓN
 Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR habiendo
desempeñado su trabajo en calidad de encargado de
Laboratorio en la empresa AZSALUD por el espacio de 1 AÑO
Y 11 DIAS, siendo su sueldo promedio mensual la suma de Bs.
1.750 ( UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100
BOLIVIANOS.-, se tiene que el monto indemnizable es Bs.
5.303, 47.- (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 47/100
BOLIVIANOS.-) conforme preceptúa al Art. 13 de la Ley
General del Trabajo.
 Para la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, habiendo
desempeñado su trabajo en calidad de encargado de
Laboratorio en la empresa AZSALUD por el espacio de 7
meses, siendo su sueldo promedio mensual la suma de Bs.
2.500 (DOS MIL QUINIENTOS /100 BOLIVIANOS.-, se tiene
que el monto indemnizable es Bs. 7.500.- (SIETE MIL
QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.-) conforme preceptúa al
Art. 13 de la Ley General del Trabajo.
b) AGUINALDOS:
 Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, del año y 11
días trabajados se le adeuda la suma de Bs. 1.750 ( UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100)
 Para la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS de los 7
meses trabajados como encargado de Laboratorio se tiene
que el monto adeudado es Bs. 1458 (UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100)
c) VACACIONES:
 Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, por el año y 11
días trabajados se le adeuda la suma de BS. 875
(OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVIANOS.
d) PRIMA DE PRODUCCION, RETROACTIVO DEL 8%
 Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, por el años y 11
días trabajados se le adeuda la suma de Bs.1400 (UN MIL
CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100)
 Para la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS de los 7
meses trabajados BS. 980 (NOVECIENTOS OCHENTA
BOLIVIANOS 00/100)
e) SALARIOS ADEUDADOS A LA FECHA:
 Al Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, se adeuda de los
meses retrasados de ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO del
2012 haciendo un total de Bs 7.000 (SIETE MIL BOLIVIANOS
00/100.)
 A la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, se adeuda
de los meses retrasados de ABRIL, MAYO y JUNIO del 2012
haciendo un total de Bs 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS
BOLIVIANOS 00/100.)
RESUMEN
JUAN CARLOS UÑO AGUILAR
INGRESO: 20 DE JULIO DEL 2011
RETIRO: 31 DE JULIO DE 2012
TIEMPO DE TRABAJO: 1 AÑOS Y 11 DIAS
SUELDO INDEMNIZABLE: Bs. 5303.-
VACACION.- Bs. 875.-
AGUINALDOS: Bs1.020, 83.-
PRIMA DE PRODUCCION: Bs. 980.-
SALARIOS ADEUDADOS: Bs. 7.000.-
TOTAL: 18.689,30
RESUMEN
LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS
INGRESO: 2 DE ENERO DEL 201
RETIRO: 31 DE JULIO DE 2012
TIEMPO DE TRABAJO: 7 MESES.
SUELDO INDEMNIZABLE: Bs. 7500.-
AGUINALDOS: Bs. 1.458.-
PRIMA DE PRODUCCION: Bs. 1.400.-
SALARIOS ADEUDADOS: Bs. 7.500.-
TOTAL: Bs. 20.358
OTROSI.- Acompaño de Fojas 8, en calidad de prueba la siguiente:
1.- A Fs. Xx Querella presentada fecha 15 Agosto del 2012 contra JORGE
ALEXANDER ASCUI MOSCOSO
2.- A Fs. Xx Ampliación de Querella 27 de Septiembre del 2012 contra
JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO.
3.- A Fs. Xx Acta Notarial de Verificación Obstrucción o Impedimento para
Ingresar a Bien Inmueble donde funciona la empresa, de fecha 30 de Julio del
2012.
4.- Papeleta de Pago de mis representados. .
5.- Carta dirigida a la Contara Lic. Lilian Villanueva de la Empresa AZSALUD
de fecha 2012,
OTROSI SEGUNDO.- Su autoridad en aplicación a la previsión contenida
en el Art. 158 del Código de Procedimiento Civil, se sirva expedir el respectivo
mandamiento de Embargo contra los bienes de la EMPRESA denominada
AZSALUD con número de NIT 2450928013 representante legal el Sr. JORGE
ALEXANDER ASCUI MOSCOSO.
OTROSI TERCERO.- Hago constar que para la regulación de honorario
profesional de abogado, se cobrara de acuerdo al Arancel aprobado por el
Colegio de Abogados.
OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio procesal en el estudio Jurídico de
los profesionales que autorizan ubicado en la calle Jordán 541 edificio Pinto
Palace piso 3, Of. 313.
Santa Cruz, 8 de Diciembre del 2.012

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  • 1. SEÑOR JUEZ DEPARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- DEMANDA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.- OTROSIES.- RENE FERNANDO LEDEZMA SALOMON y JONATHAN PEREZ ESPINOZA, ambos mayores de edad, hábil por ley y Derecho, con números de carnets C.I. 2635089-L.P. y 6461589-Cbba., vecinos de esta ciudad de Profesión Abogados, en representación de los Señores JUAN CARLOS UÑO AGUILAR y LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, ante la consideración de su Autoridad como mejor proceda en Derecho, nos presentamos, exponemos y pedimos: PERSONERIA: Conforme al Poder especial, amplio y Suficiente conferido por los Señores. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR y LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, según consta del Testimonio No. xxx/2012, de fecha 20, extendido por la Notaría de Fe Pública No. xxx a cargo del Dr. 20 de diciembre del 2011, se desprende nuestra personería para representarlo, por lo que pedimos que acepte como tal. ANTECEDENTES: Pasando a ejercer el presente mandato iniciamos demanda de cobro de BENEFICIOS SOCIALES contra la EMPRESA denominada AZSALUD con número de NIT 2450928013 representante legal el Sr. JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO, quien es el actual presidente de la referida empresa, conforme a los argumentos que pasó a detallar: En fecha 20 de Julio del 2011, mi representado el Sr. JUAN UÑO AGUILAR ingresó a trabajar como ENCARGADO DE LABORATORIO percibiendo una Remuneración mensual de Bs. 1.750 ( Un Mil Setecientos Cincuenta Bolivianos 00/100), asimismo en fecha 2 de Enero del 2012 ingresó a trabajar la Lic. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS como CONTADORA percibiendo una Remuneración mensual de Bs. 2.500 ( Dos Mil Quinientos Bolivianos 00/100) ambos ingresaron trabajar con un contrato verbal a la
  • 2. Empresa AZSALUD, mis representados prestaban sus servicios en la empresa antes descrita, de Lunes a Sábado en horarios diurnos y por muchas injusticias que pasaba en la empresa mis poderdantes tuvieron que dejar su fuente de trabajo; presentaron su retiro Forzoso en fecha 31 de Julio del presente año, que pasamos exponer por orden cronológico:  En fecha 23 de julio del presente año, se impide el ingreso al trabajo no solo a mi representado también a todos los trabajadores de la Empresa AZSALUD, por problemas privados personales del Sr. JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO, asimismo cambian todas las chapas de todas las puertas de la empresa vulnerando el derecho al trabajo de mi poderdante y también de todos los trabajadores de dicha empresa.  En fecha 25 de julio del año en curso el Sr. JORGE ASCUI, nuevamente no dejo ingresar a su fuente de trabajo a mis poderdantes y también a los trabajadores dependientes de la Empresa AZSALUD perjudicando de gran manera a su única fuente de trabajo y sin tener alguna entrada de dinero que sustenta a las familias de mis representados y los trabajadores de dicha empresa.  Y hace mas 4 meses no cancelaba los sueldos a mis representados es decir: al Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, no cancelo de los meses Abril, Mayo, Junio y Julio del 2012, al Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS de los meses Abril, Mayo y Junio del 2012. . Asimismo por todo estos percances e impedimento para ingresar a la fuente laboral mis representados tuvieron Retirarse Forzosamente, que se tenga presente que hace mas de 4 meses no les estaba pagando sus salarios y su autoridad comprenderá que mis poderdantes cuenta con una familia y
  • 3. responsabilidad para llevar el pan de cada día, esto dio paso a la normativa laboral la cual claramente indica que se debe dar RECONOCIMIENTO Y CANCELACION DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, INCLUYENDO LA INDEMINIZACIÓN, AGUINALDOS Y OTROS. Por expuesto, iniciamos en representación de los señores JUAN CARLOS UÑO AGUILAR y LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, la presente demanda Social de cobro de Beneficios Sociales, amparado en el Art. 4 de la Ley General del Trabajo, siendo que los derechos sociales son IRRENUNCIABLES, dirigiendo la misma contra la EMPRESA denominada AZSALUD con número de NIT 2450928013 representante legal el Sr. JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOS , con domicilio laboral en la Av. Irala # 123 de ésta ciudad de Cochabamba, pidiendo SE DECLARE PROBADA LA DEMANDA, ORDENANDO EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y SEA CON COSTAS, conforme a la Liquidación que a continuación paso a detallar: a) INDEMNIZACIÓN  Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR habiendo desempeñado su trabajo en calidad de encargado de Laboratorio en la empresa AZSALUD por el espacio de 1 AÑO Y 11 DIAS, siendo su sueldo promedio mensual la suma de Bs. 1.750 ( UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS.-, se tiene que el monto indemnizable es Bs. 5.303, 47.- (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 47/100 BOLIVIANOS.-) conforme preceptúa al Art. 13 de la Ley General del Trabajo.  Para la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, habiendo desempeñado su trabajo en calidad de encargado de Laboratorio en la empresa AZSALUD por el espacio de 7 meses, siendo su sueldo promedio mensual la suma de Bs. 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS /100 BOLIVIANOS.-, se tiene
  • 4. que el monto indemnizable es Bs. 7.500.- (SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.-) conforme preceptúa al Art. 13 de la Ley General del Trabajo. b) AGUINALDOS:  Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, del año y 11 días trabajados se le adeuda la suma de Bs. 1.750 ( UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100)  Para la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS de los 7 meses trabajados como encargado de Laboratorio se tiene que el monto adeudado es Bs. 1458 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100) c) VACACIONES:  Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, por el año y 11 días trabajados se le adeuda la suma de BS. 875 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVIANOS. d) PRIMA DE PRODUCCION, RETROACTIVO DEL 8%  Para el Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, por el años y 11 días trabajados se le adeuda la suma de Bs.1400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100)  Para la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS de los 7 meses trabajados BS. 980 (NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS 00/100) e) SALARIOS ADEUDADOS A LA FECHA:  Al Sr. JUAN CARLOS UÑO AGUILAR, se adeuda de los meses retrasados de ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO del
  • 5. 2012 haciendo un total de Bs 7.000 (SIETE MIL BOLIVIANOS 00/100.)  A la Sra. LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS, se adeuda de los meses retrasados de ABRIL, MAYO y JUNIO del 2012 haciendo un total de Bs 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100.) RESUMEN JUAN CARLOS UÑO AGUILAR INGRESO: 20 DE JULIO DEL 2011 RETIRO: 31 DE JULIO DE 2012 TIEMPO DE TRABAJO: 1 AÑOS Y 11 DIAS SUELDO INDEMNIZABLE: Bs. 5303.- VACACION.- Bs. 875.- AGUINALDOS: Bs1.020, 83.- PRIMA DE PRODUCCION: Bs. 980.- SALARIOS ADEUDADOS: Bs. 7.000.- TOTAL: 18.689,30 RESUMEN LILIAN VILLANUEVA GANDARILLAS INGRESO: 2 DE ENERO DEL 201 RETIRO: 31 DE JULIO DE 2012 TIEMPO DE TRABAJO: 7 MESES. SUELDO INDEMNIZABLE: Bs. 7500.- AGUINALDOS: Bs. 1.458.- PRIMA DE PRODUCCION: Bs. 1.400.-
  • 6. SALARIOS ADEUDADOS: Bs. 7.500.- TOTAL: Bs. 20.358 OTROSI.- Acompaño de Fojas 8, en calidad de prueba la siguiente: 1.- A Fs. Xx Querella presentada fecha 15 Agosto del 2012 contra JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO 2.- A Fs. Xx Ampliación de Querella 27 de Septiembre del 2012 contra JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO. 3.- A Fs. Xx Acta Notarial de Verificación Obstrucción o Impedimento para Ingresar a Bien Inmueble donde funciona la empresa, de fecha 30 de Julio del 2012. 4.- Papeleta de Pago de mis representados. . 5.- Carta dirigida a la Contara Lic. Lilian Villanueva de la Empresa AZSALUD de fecha 2012, OTROSI SEGUNDO.- Su autoridad en aplicación a la previsión contenida en el Art. 158 del Código de Procedimiento Civil, se sirva expedir el respectivo mandamiento de Embargo contra los bienes de la EMPRESA denominada AZSALUD con número de NIT 2450928013 representante legal el Sr. JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO. OTROSI TERCERO.- Hago constar que para la regulación de honorario profesional de abogado, se cobrara de acuerdo al Arancel aprobado por el Colegio de Abogados. OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio procesal en el estudio Jurídico de los profesionales que autorizan ubicado en la calle Jordán 541 edificio Pinto Palace piso 3, Of. 313. Santa Cruz, 8 de Diciembre del 2.012