Este documento describe las directrices constitucionales sobre el ejecutivo local en México. Establece que los gobernadores de los estados no podrán durar más de seis años en su cargo y serán electos de forma directa. También indica que los gobernadores que hayan ocupado el cargo por elección popular, ya sea ordinaria o extraordinaria, no podrán volver a ocupar ese puesto. Explica además dos situaciones específicas en las que un gobernador no podrá ser electo para el siguiente periodo.