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Derecho Constitucional
Unidad 9
9.6.7 Obligaciones y prohibiciones que la Constitución impone a los Estados.
El artículo 124 señala que las facultades que no estén expresamente concedidas por la
constitución a los funcionarios federales y que están reservadas a los estados de las
disposiciones constitucionales relativas facultades del Congreso de la Unión, Facultades y
obligaciones del presidente sobre las garantías individuales y general.
Jorge Capizo efectúa que en su obra a constitución mexicana de 1917 indica que existen
facultades que no son atribuidas a los estados y que si lo son para la federación el primer
grupo está compuesto por las facultades del artículo 73.
El segundo grupo sitúa las facultades de la constitución les prohíbe desarrollar a las
entidades federativas en los artículos 117 y 118 que no pueden realizarse a los estados.
1. Acuñar moneda, emitir papel moneda.
2. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
3. Prohibir ni gravar directa ni indirecta la entrada a su territorio ni la salida de este al
mercado nacional o extranjera.
4. Subsidios a las contribuciones municipales a favor de personas físicas o morales.
5. Celebrar alianza tratado o coalición con otro estado.
En el artículo 124 se establecen las facultades propias por los estados, las posibilidades
reales de creación legislativa de acción gubernamental y de espacios políticos
administrativos que le ofrecen a los estados.
Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias
extranjeras;
II. Derogada;
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
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Derecho Constitucional
Unidad 9
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de
él, a ninguna mercancía nacional o extranjera;
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con
impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera
inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía;
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la
producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta
procedencia.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
IX. Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan
organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que
establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos
que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos
informaran de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
X. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o
con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice.
XI. El congreso de la unión y las legislaturas de los estados dictaran, desde luego, leyes
encaminadas a combatir el alcoholismo.
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer
contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques de guerra.
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Derecho Constitucional
Unidad 9
III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de
invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán
cuenta inmediata al presidente de la república.

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 9 9.6.7 Obligaciones y prohibiciones que la Constitución impone a los Estados. El artículo 124 señala que las facultades que no estén expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales y que están reservadas a los estados de las disposiciones constitucionales relativas facultades del Congreso de la Unión, Facultades y obligaciones del presidente sobre las garantías individuales y general. Jorge Capizo efectúa que en su obra a constitución mexicana de 1917 indica que existen facultades que no son atribuidas a los estados y que si lo son para la federación el primer grupo está compuesto por las facultades del artículo 73. El segundo grupo sitúa las facultades de la constitución les prohíbe desarrollar a las entidades federativas en los artículos 117 y 118 que no pueden realizarse a los estados. 1. Acuñar moneda, emitir papel moneda. 2. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. 3. Prohibir ni gravar directa ni indirecta la entrada a su territorio ni la salida de este al mercado nacional o extranjera. 4. Subsidios a las contribuciones municipales a favor de personas físicas o morales. 5. Celebrar alianza tratado o coalición con otro estado. En el artículo 124 se establecen las facultades propias por los estados, las posibilidades reales de creación legislativa de acción gubernamental y de espacios políticos administrativos que le ofrecen a los estados. Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras; II. Derogada; III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 9 V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía; VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. IX. Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta pública. X. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice. XI. El congreso de la unión y las legislaturas de los estados dictaran, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo. Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques de guerra.
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 9 III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al presidente de la república.