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El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Derecho Constitucional
Unidad 9
9.6.3 Nombramiento de jueces de primera instancia.
Los juzgados de primera instancia conocen y resuelven los asuntos del fuero común, en el
orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente.
El Consejo de la Judicatura mediante acuerdos determinará el número, límites territoriales y
en su caso especialización por materia de los juzgados de primera instancia.
Los juzgados de primera instancia funcionarán con un juez y el número de secretarios,
actuarios, notificadores y demás servidores judiciales que sean necesarios y que la
disponibilidad presupuestal lo permita.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de
Nayarit, los jueces de primera instancia tendrán competencia para:
1. Conocer y resolver los asuntos del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de
adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente, que determinen las leyes respectivas.
2. Para ejercer la competencia a que se refiere párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura
tendrá facultades para determinar la especialización de los juzgados atendiendo a las
necesidades del servicio judicial.
Son atribuciones de los jueces de primera instancia:
Conocer y resolver los asuntos de su competencia, conforme a la organización
jurisdiccional que determine el Consejo de la Judicatura.
Conocer y resolver en su caso los impedimentos, excusas, recusaciones e
inhibitorias planteadas conforme a la ley.
Dar cumplimiento según corresponda a las resoluciones y acuerdos emitidos por el
Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura.
Tramitar los despachos, exhortos, rogativas y excitativas de justicia que le sean
turnados.
Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes.
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Derecho Constitucional
Unidad 9
Cumplir y hacer cumplir sus propias determinaciones, las que dicte el Tribunal y
demás autoridades competentes.
Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir audiencias y dictar las resoluciones
dentro de los términos de ley.
Remitir a las autoridades correspondientes en los términos que dispongan la ley y
las disposiciones reglamentarias aplicables, los informes o documentos que sobre la
iniciación de los procesos, avisos, sentencias, así como los que sean necesarios para
fines administrativos y estadísticos.
Remitir al Archivo General del Poder Judicial en forma provisional o definitiva los
expedientes.
Acudir a las reuniones que para el efecto convoque el Tribunal Superior de Justicia
o el Consejo de la Judicatura.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al
juzgado.
Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de los procedimientos administrativos de
responsabilidad que deba conocer éste.
Custodiar y cancelar los depósitos, caución y fianzas que se otorguen, debiendo dar
el aviso correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al que se haya hecho la
consignación o cancelación.
Residir preferentemente en el lugar donde se encuentre adscrito el juzgado.
Las demás que les impongan otras leyes.

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 9 9.6.3 Nombramiento de jueces de primera instancia. Los juzgados de primera instancia conocen y resuelven los asuntos del fuero común, en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente. El Consejo de la Judicatura mediante acuerdos determinará el número, límites territoriales y en su caso especialización por materia de los juzgados de primera instancia. Los juzgados de primera instancia funcionarán con un juez y el número de secretarios, actuarios, notificadores y demás servidores judiciales que sean necesarios y que la disponibilidad presupuestal lo permita. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, los jueces de primera instancia tendrán competencia para: 1. Conocer y resolver los asuntos del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente, que determinen las leyes respectivas. 2. Para ejercer la competencia a que se refiere párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura tendrá facultades para determinar la especialización de los juzgados atendiendo a las necesidades del servicio judicial. Son atribuciones de los jueces de primera instancia: Conocer y resolver los asuntos de su competencia, conforme a la organización jurisdiccional que determine el Consejo de la Judicatura. Conocer y resolver en su caso los impedimentos, excusas, recusaciones e inhibitorias planteadas conforme a la ley. Dar cumplimiento según corresponda a las resoluciones y acuerdos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura. Tramitar los despachos, exhortos, rogativas y excitativas de justicia que le sean turnados. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 9 Cumplir y hacer cumplir sus propias determinaciones, las que dicte el Tribunal y demás autoridades competentes. Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir audiencias y dictar las resoluciones dentro de los términos de ley. Remitir a las autoridades correspondientes en los términos que dispongan la ley y las disposiciones reglamentarias aplicables, los informes o documentos que sobre la iniciación de los procesos, avisos, sentencias, así como los que sean necesarios para fines administrativos y estadísticos. Remitir al Archivo General del Poder Judicial en forma provisional o definitiva los expedientes. Acudir a las reuniones que para el efecto convoque el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al juzgado. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de los procedimientos administrativos de responsabilidad que deba conocer éste. Custodiar y cancelar los depósitos, caución y fianzas que se otorguen, debiendo dar el aviso correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al que se haya hecho la consignación o cancelación. Residir preferentemente en el lugar donde se encuentre adscrito el juzgado. Las demás que les impongan otras leyes.