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LAS PERSONAS JURIDICAS
“Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las
personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por
diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta
institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde
los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin
saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría
hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de
derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la
capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y
activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el
hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de
actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un
grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no
tendría ningún sentido.
NOCIÓN Y ESENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según
ella es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de
la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la
personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental
para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su
voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante,
principalmente para manifestar su voluntad.
La principal crítica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se
separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo
la característica de substrato de la persona jurídica.
2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los
problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus
representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica.
Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas
jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende
ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una
persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor
social especial.
3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría se
basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos
elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para
estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras
teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o
delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y
que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un
sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente
al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.
Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo
declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como
mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por
consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas
aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos,
dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha
voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter
artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el represéntate legal son las
manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza.
LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas
naturales en la no existencia del Estado civil. Los otros se regulan así:
Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas
jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son
bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los
socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de
organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas
de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”.
Domicilio: En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las
personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus
estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil.
Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación
fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es
decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas
establecidas para tal sistema jurídico.
Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de
su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la
de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral)
se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un
incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden
intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como
tal.
Ejemplo de este último es la incapacidad de actuar frente a derechos tales como el
de familia o a los derechos políticos (elegir y ser elegido entre un mar de ellos)
entre muchos otros que por su carácter no son susceptibles de actividad por parte
de los sujetos de derecho de carácter colectivo. Por esta razón casi siempre se
asemeja su capacidad con la de los incapaces relativos (menor infante, demente,
etc.).
Patrimonio: Es la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona
natural (universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con
base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas
de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina
contemporánea esto está muy criticado pues podemos ver como las fiducias no
son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre
la cual recaiga tal.

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  • 1. LAS PERSONAS JURIDICAS “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico. En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido. NOCIÓN Y ESENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS TEORÍAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA. 1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad.
  • 2. La principal crítica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica. 2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial. 3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad. Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el represéntate legal son las manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza.
  • 3. LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado civil. Los otros se regulan así: Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”. Domicilio: En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil. Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico. Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal. Ejemplo de este último es la incapacidad de actuar frente a derechos tales como el de familia o a los derechos políticos (elegir y ser elegido entre un mar de ellos) entre muchos otros que por su carácter no son susceptibles de actividad por parte
  • 4. de los sujetos de derecho de carácter colectivo. Por esta razón casi siempre se asemeja su capacidad con la de los incapaces relativos (menor infante, demente, etc.). Patrimonio: Es la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto está muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal.