El documento define el aval como una persona que garantiza el pago de una letra de cambio u otro título de crédito. Un aval puede ser cualquier persona física o moral y garantiza el pago de manera solidaria con la persona cuya firma avala. El aval debe constar en la letra de cambio u hoja adjunta y expresar que actúa como aval mediante fórmula como "por aval" y su firma.