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Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 4
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4.7 EL CHEQUE
En la edad media y el renacimiento, ya Italia tenía bancos y cheques como substitutos del
dinero. En el siglo XVI los bancos de Holanda emitían letras de cajero, en Inglaterra, el
exchequeter bill, sobre su tesorería real, se libra para pagar dinero en grandes cantidades.
El cheque, es un documento para pagar sumas de dinero, sin ser dinero y cobrable en un
banco (previo depósito en el banco), así lo manejaron en Venecia, en Milán, en plena edad
media y el renacimiento.
Siguiendo al autor Rodríguez y Rodríguez, ya que él se refiere al cheque como un
documento valor, dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le dá la orden
incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero
previamente depositada.
La ley Mexicana, exige que solamente los bancos con permiso especial de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público y la comisión Nacional Bancaria y de valores, pueden aceptar
depósitos y expedir esqueletos o formas de cheques que el depositante librará (llenar y
firmar) para ser cobrada en el mismo banco. El cheque, ya llenado y firmado se convierte
en un título de crédito. El librado debe ser un banco autorizado.
A) Requisitos, elementos y su función.
Requisitos:
El Artículo 175 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito, dice que el cheque
sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma
de cheque se libre a cargo de otras personas no producirá efectos de Títulos de Crédito.
El cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en banco
denominado institución de crédito, y sea autorizado por éste para librar cheques a su cargo.
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Unidad 4
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La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito
proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la
suma disponible en cuenta de depósito a la vista; previamente se hace la apertura de cuenta
en cheques, y se deposita dinero en ella.
Elementos:
El Artículo 176, de la ley antes mencionada, dispone que el cheque debe contener:
La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
El lugar y la fecha en que se expide;
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre del librador;
El lugar del pago; y
La firma del librador.
Los cheques son nominativos y al portador según el Artículo 179 de la ley ya citada.
El Artículo 178, de la Ley anterior, se refiere a que el cheque será siempre pagadero a la
vista. Cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al
pago, antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la
presentación.
Artículo 180 de la Ley citada, ordena que el cheque debe ser presentado para su pago en la
dirección, en el indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal
establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago
Artículo 179
El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades
superiores a 5000 pesos, siempre deberá ser nominativo. Dicha cantidad, así como la
establecida por el Artículo 32 de esta ley, se actualizará el 1º. De enero de cada año en los
términos del Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por el período transcurrido
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desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mismo mes del último año inmediato
anterior a aquel en que se actualiza.
El cheque que no indique a favor de quien se expide, así como el emitido de persona
determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se considera al portador.
El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del
librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
Artículo 194
La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma
del librador, no pueden ser invocadas por éste, para objetar el pago hecho por el librado, sí
el librador a dado lugar a ellas por su culpa o por la de sus factores, representantes o
dependientes.
Cuando el cheque aparezca extendido en el esqueleto de los que el librado hubiere
proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago, si la alteración o la falsificación
fueron notorias, o sí, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso
oportuno de la perdida al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo es
nulo.
Artículo 195
El que pague con cheque un título de crédito mencionándolo así en el cheque, será
considerado como depositario del título, mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo
legal señalado para su presentación. La falta del pago o el pago parcial del cheque se
considerarán como falta de pago o pago parcial del título del crédito, y una vez protestado
el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de
cobranzas y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las
acciones que por el título no pagado le competan.
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Sí el depositario de éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante el juez, notario,
corredor o ante la primera autoridad política del lugar, se hará constar ese hecho en el acta
relativa, y esta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y
derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulos de
crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha
en que estos sean legalmente protestados, conservándose, entre tanto, todas las acciones
que correspondan al tenedor del título.
Artículo 196
Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 129,
142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149,
150, fracciones II y III, 151 al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169.
Función:
El cheque como elemento de pago, circula en todo el mundo y substituye al dinero. Hoy
con las tarjetas electrónicas, los bancos ya expiden el cheque electrónico, con base en una
tarjeta electrónica, que sirve para cobrar cheques normales depositados en una cuenta con
opción a cajero automático, que paga a la presentación de la tarjeta.(aclarando la tarjeta no
es cheque, es un mecanismo electrónico de identificación del usuario ante un cajero
electrónico; y la tarjeta funciona por un contrato de apertura de cuenta celebrado con un
banco).
Con los cheques de viajero, se pueden pagar servicios en todo el mundo, comprando dichos
cheques en México, previo depósito y pago de servicios. También de país a país, se puede
transportar dinero con un cheque (aunque hoy se usan las transferencias electrónicas de país
a país, donde hay cuentas de cheques, previamente abiertas, con sus respectivos bancos).
Diferencia y similitudes con letra de cambio.
Con la letra de cambio, estos Títulos tienen naturaleza semejante, el cheque tiene previo
depósito en dinero para apertura de cuenta de cheques en banco autorizado por el Estado y
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es pagadero a plazo, y lo libra o expide el tenedor que tiene la cuenta de cheques y previo
fondo depositado en el banco contratado; y así el banco tiene dicho fondo de dinero a
disposición del librador (se denomina saldo o fondo) que designará al beneficiario y
legítimo tenedor, y al presentarlo cobrará inmediatamente, la cantidad indicada por el
librador con previa firma de éste. La letra de cambio es un crédito pagadero a futuro, que
ordena un girador a un girado pagador a favor de un beneficiario.
Se aplican al cheque lo que beneficie a éste título, y lo que dispone la ley para la letra de
cambio, como tener aval, tener protesto, caducidad, prescripción, etc.
Pago Parcial del cheque, caducidad y prescripción.
Artículo 180
El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en el indicada, y a falta de esa
indicación debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del
pago.
Artículo 181
Los cheques deberán presentarse para su pago:
1.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el
mismo lugar de su expedición.
2.- Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del
territorio nacional.
3.- Dentro de tres meses, si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el
territorio nacional
4.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser
pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de prestación.
Artículo 182
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Derecho Mercantil
Unidad 4
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La presentación de un cheque en cámara de compensación sufre los mismos efectos que la
hecha directamente al librado.
Artículo 183
El librador es responsable del pago del cheque. Cualquier estipulación en contrario se
tendrá por no hecha.
Artículo 184
El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos
del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del
mismo librador, a menos que haya disposición legal expresa que lo libera de esa obligación.
Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes
del librador, resarcirá a estos los daños y prejuicios que con ello le ocasione. En ningún
caso la indemnización será menor del 20% del valor del cheque.
Artículo 185
Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no
puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en
contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto al librado sino después
de que transcurra el plazo de presentación.
Artículo 186
Aún cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe
pagarlo mientras tenga fondos el librador suficientes para ello.
Artículo 187
La muerte o incapacidad superviviente del librador no autoriza al librado para dejar de
pagar el cheque.
Artículo 188
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Derecho Mercantil
Unidad 4
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La declaración de que el librador se encuentra en estado de supensión de pagos, de quiebra
o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticias de ella, a rehusar el pago.
Artículo 189
El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deberá anotarlo con su firma
en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que este le entregue.
Artículo 190
El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe presentarse más tarde el
segundo día hábil que siga al paso de su presentación, en la misma forma que la letra de
cambio a la vista. En el caso de pago parcial, el protesto se levantara por la parte no pagada.
Si el cheque se presenta en Cámara de Compensación y el librado rehusa total o
parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el
documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto. La
anotación que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no
pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el tenedor del cheque deberá dar
aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento.
Artículo 191
Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este
capítulo, caducan:
Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas.
Las acciones de regreso de los endosantes y avalistas entre sí.
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Derecho Mercantil
Unidad 4
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La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el termino
de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de
pagarse por causa ajena del librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Artículo 192
Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses, contados:
Desde que concluya el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; Desde
el día siguiente a aquel que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.
Artículo 193
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio
librador, resacirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso
la indemnización será menor de 20% del valor del cheque.
Formas especiales del cheque
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone:
Artículo 197
El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el
anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito.
Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que
debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el
nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque solo podrá ser
pagado a la institución especialmente designada o a la que éste hubiera endosado el cheque
para su cobro.
El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no
puede transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un cheque
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 4
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ni el nombre de la institución en el designada. Los cambios o supresiones que se hicieran
contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán como no efectuados.
El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que éste artículo
señala, es responsable del pago irregularmente hecho.
Artículo 198
El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la
inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el cheque
se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe
del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable
a partir de la inserción de la cláusula “para abono de cuenta”. La cláusula no puede ser
borrada.
El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.
Artículo 199
Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique,
declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
El cheque certificado no es negociable.
La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio.
La inserción en el cheque de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno” u otras equivalentes
suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.
El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su
cancelación.
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Derecho Mercantil
Unidad 4
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Artículo 200
Sólo las instituciones de crédito pueden expedirle cheques de caja a cargo de sus propias
dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no negociables.
Artículo 201
Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva, o
porque la ley les de ése carácter, solo pueden ser endosados a una institución de crédito
para su cobro.
Artículo 202
Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su
establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la
República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por
el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.
Artículo 203
Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague deberá verificar la
autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca
certificada por el que haya puesto los cheques en circulación.
Artículo 204
El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de las
sucursales o corresponsales incluidos en la lista que el afecto proporcionará el librador, y en
cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.
Artículo 205
La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del
importe del cheque del viajero y la indemnización de daños y prejuicios, que en ningún
caso serán inferiores del 20% del valor del cheque no pagado.
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Artículo 206
El corresponsal que hubiera puesto en circulación los cheques de viajero tendrá las
obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador el importe de
los cheques no utilizados que éste le devuelva.
Artículo 207
Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses, a partir
de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción, en este caso, sólo
aprovechará al librador.
Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben
en un año, a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.

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  • 1. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx 4.7 EL CHEQUE En la edad media y el renacimiento, ya Italia tenía bancos y cheques como substitutos del dinero. En el siglo XVI los bancos de Holanda emitían letras de cajero, en Inglaterra, el exchequeter bill, sobre su tesorería real, se libra para pagar dinero en grandes cantidades. El cheque, es un documento para pagar sumas de dinero, sin ser dinero y cobrable en un banco (previo depósito en el banco), así lo manejaron en Venecia, en Milán, en plena edad media y el renacimiento. Siguiendo al autor Rodríguez y Rodríguez, ya que él se refiere al cheque como un documento valor, dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le dá la orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero previamente depositada. La ley Mexicana, exige que solamente los bancos con permiso especial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la comisión Nacional Bancaria y de valores, pueden aceptar depósitos y expedir esqueletos o formas de cheques que el depositante librará (llenar y firmar) para ser cobrada en el mismo banco. El cheque, ya llenado y firmado se convierte en un título de crédito. El librado debe ser un banco autorizado. A) Requisitos, elementos y su función. Requisitos: El Artículo 175 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito, dice que el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas no producirá efectos de Títulos de Crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en banco denominado institución de crédito, y sea autorizado por éste para librar cheques a su cargo.
  • 2. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista; previamente se hace la apertura de cuenta en cheques, y se deposita dinero en ella. Elementos: El Artículo 176, de la ley antes mencionada, dispone que el cheque debe contener: La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; El lugar y la fecha en que se expide; La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre del librador; El lugar del pago; y La firma del librador. Los cheques son nominativos y al portador según el Artículo 179 de la ley ya citada. El Artículo 178, de la Ley anterior, se refiere a que el cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago, antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. Artículo 180 de la Ley citada, ordena que el cheque debe ser presentado para su pago en la dirección, en el indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago Artículo 179 El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a 5000 pesos, siempre deberá ser nominativo. Dicha cantidad, así como la establecida por el Artículo 32 de esta ley, se actualizará el 1º. De enero de cada año en los términos del Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por el período transcurrido
  • 3. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mismo mes del último año inmediato anterior a aquel en que se actualiza. El cheque que no indique a favor de quien se expide, así como el emitido de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se considera al portador. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable. Artículo 194 La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste, para objetar el pago hecho por el librado, sí el librador a dado lugar a ellas por su culpa o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en el esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago, si la alteración o la falsificación fueron notorias, o sí, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la perdida al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo es nulo. Artículo 195 El que pague con cheque un título de crédito mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título, mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La falta del pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta de pago o pago parcial del título del crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranzas y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan.
  • 4. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Sí el depositario de éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante el juez, notario, corredor o ante la primera autoridad política del lugar, se hará constar ese hecho en el acta relativa, y esta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulos de crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que estos sean legalmente protestados, conservándose, entre tanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título. Artículo 196 Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 129, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169. Función: El cheque como elemento de pago, circula en todo el mundo y substituye al dinero. Hoy con las tarjetas electrónicas, los bancos ya expiden el cheque electrónico, con base en una tarjeta electrónica, que sirve para cobrar cheques normales depositados en una cuenta con opción a cajero automático, que paga a la presentación de la tarjeta.(aclarando la tarjeta no es cheque, es un mecanismo electrónico de identificación del usuario ante un cajero electrónico; y la tarjeta funciona por un contrato de apertura de cuenta celebrado con un banco). Con los cheques de viajero, se pueden pagar servicios en todo el mundo, comprando dichos cheques en México, previo depósito y pago de servicios. También de país a país, se puede transportar dinero con un cheque (aunque hoy se usan las transferencias electrónicas de país a país, donde hay cuentas de cheques, previamente abiertas, con sus respectivos bancos). Diferencia y similitudes con letra de cambio. Con la letra de cambio, estos Títulos tienen naturaleza semejante, el cheque tiene previo depósito en dinero para apertura de cuenta de cheques en banco autorizado por el Estado y
  • 5. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx es pagadero a plazo, y lo libra o expide el tenedor que tiene la cuenta de cheques y previo fondo depositado en el banco contratado; y así el banco tiene dicho fondo de dinero a disposición del librador (se denomina saldo o fondo) que designará al beneficiario y legítimo tenedor, y al presentarlo cobrará inmediatamente, la cantidad indicada por el librador con previa firma de éste. La letra de cambio es un crédito pagadero a futuro, que ordena un girador a un girado pagador a favor de un beneficiario. Se aplican al cheque lo que beneficie a éste título, y lo que dispone la ley para la letra de cambio, como tener aval, tener protesto, caducidad, prescripción, etc. Pago Parcial del cheque, caducidad y prescripción. Artículo 180 El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en el indicada, y a falta de esa indicación debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago. Artículo 181 Los cheques deberán presentarse para su pago: 1.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. 2.- Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. 3.- Dentro de tres meses, si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional 4.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de prestación. Artículo 182
  • 6. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx La presentación de un cheque en cámara de compensación sufre los mismos efectos que la hecha directamente al librado. Artículo 183 El librador es responsable del pago del cheque. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no hecha. Artículo 184 El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal expresa que lo libera de esa obligación. Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a estos los daños y prejuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del 20% del valor del cheque. Artículo 185 Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto al librado sino después de que transcurra el plazo de presentación. Artículo 186 Aún cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos el librador suficientes para ello. Artículo 187 La muerte o incapacidad superviviente del librador no autoriza al librado para dejar de pagar el cheque. Artículo 188
  • 7. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx La declaración de que el librador se encuentra en estado de supensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticias de ella, a rehusar el pago. Artículo 189 El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que este le entregue. Artículo 190 El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe presentarse más tarde el segundo día hábil que siga al paso de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista. En el caso de pago parcial, el protesto se levantara por la parte no pagada. Si el cheque se presenta en Cámara de Compensación y el librado rehusa total o parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto. La anotación que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el tenedor del cheque deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento. Artículo 191 Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan: Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas. Las acciones de regreso de los endosantes y avalistas entre sí.
  • 8. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el termino de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena del librador sobrevenida con posterioridad a dicho término. Artículo 192 Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses, contados: Desde que concluya el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; Desde el día siguiente a aquel que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Artículo 193 El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resacirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor de 20% del valor del cheque. Formas especiales del cheque La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone: Artículo 197 El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque solo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que éste hubiera endosado el cheque para su cobro. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un cheque
  • 9. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx ni el nombre de la institución en el designada. Los cambios o supresiones que se hicieran contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán como no efectuados. El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que éste artículo señala, es responsable del pago irregularmente hecho. Artículo 198 El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula “para abono de cuenta”. La cláusula no puede ser borrada. El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho. Artículo 199 Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio. La inserción en el cheque de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno” u otras equivalentes suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.
  • 10. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Artículo 200 Sólo las instituciones de crédito pueden expedirle cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no negociables. Artículo 201 Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva, o porque la ley les de ése carácter, solo pueden ser endosados a una institución de crédito para su cobro. Artículo 202 Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto. Artículo 203 Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. Artículo 204 El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que el afecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción. Artículo 205 La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque del viajero y la indemnización de daños y prejuicios, que en ningún caso serán inferiores del 20% del valor del cheque no pagado.
  • 11. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 4 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Artículo 206 El corresponsal que hubiera puesto en circulación los cheques de viajero tendrá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva. Artículo 207 Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses, a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprovechará al librador. Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en un año, a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.