La Suprema Corte de Justicia establece que las órdenes de revisión deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. Si una revisión se dirige a un sujeto distinto sin una nueva orden, es considerado ilegal. La determinación de contribuciones emitida de esta manera, ampliando el objeto de revisión, es indebida.