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Devolución de Impuestos y
Anexos
Econ. Josías Ruiz Wong, Msc.
Julio /2023
Objetivos de Aprendizaje
Que el estudiante conozca qué es la Devolución de
Impuestos y en que consiste la presentación de Anexos
según el tipo de contribuyentes, quiénes intervienen en este
proceso, cuándo y a partir de que se origina estos derechos
y obligaciones, y los plazos establecidos por ley para el
cumplimiento y exigibilidad de la misma.
Contenido
1. Introducción
2. UNIDAD 1: Devolución de Impuestos
3. UNIDAD 2: Anexos Base Legal
4. UNIDAD 3: Anexos para Sociedades
5. UNIDAD 4: Anexos Personas Naturales
6. UNIDAD 5: Otros Anexos
Introducción
• ¿Qué es?, ¿Para qué sirve?, y ¿Quién tiene derecho a la Devolución de Impuesto?
• ¿Qué es la presentación de Anexos y quienes están obligados?
• La Devolución de Impuesto y Presentación de Anexos deben estar establecidas en la
ley.
• Código Tributario
• Ley de Régimen Tributario Interno
• Reglamento para la Ley de Régimen Tributario Interno
• Resoluciones
• Procedimientos
Devolución de Impuestos
Devoluciones
de Impuestos
Devolución Del
Impuesto Al
Valor Agregado
(IVA)
Devolución
Del Impuesto
A La Renta
(IR) Devolución
del Impuesto
a la Salida de
Divisas (ISD)
Devolución de Impuestos
Devolución Del
Impuesto Al Valor
Agregado (IVA)
1.Devolución del
IVA a personas
adultos mayores
1.Devolución del
IVA a personas con
discapacidad
1.Devolución del
IVA a exportadores
de bienes
1.Devolución del
IVA a turistas
extranjeros
DEVOLUCIÓN DEL IVA A EXPORTADORES DE BIENES
 Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las
adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes,
materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización
de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses,
en un tiempo no mayor a noventa (90) días. Se reconocerán intereses si vencido el término antes
indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado
Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 72.-
 Para que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado
en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios, activos fijos y
otros gastos, relacionados con la fabricación y comercialización de bienes que se exporten deberán
estar inscritos previamente en el RUC
 El Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de
devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se
imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver
 El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del
12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga
derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a
exportaciones futuras.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art 172
Mecanismos de devolución
• Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un
porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una
vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte
presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia
reconocida mediante resolución.
1.1.- Devolución provisional
automática
• Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del
IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador
de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las
retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad
económica. Una vez que la Administración Tributaria analice la
documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará
de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución
1.2.- Devolución provisional
mediante compensación
automática con retenciones del
IVA efectuadas
Mecanismos de devolución
• Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al
valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será
reconocido mediante resolución que, de ser el caso se constituirá en un valor
definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya
metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante
resolución de carácter general
• Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito
tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el
beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia
pendiente mediante el mecanismo excepcional.
1.3.- Devolución por coeficientes
técnicos
• Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las
oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales
electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la
información de manera digital y aquellos documentos que requieran la
suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este
mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los
casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-
00000015
1.4.- Devolución excepcional
Devolución excepcional
Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la
modalidad de programa de maquila;
Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados,
en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;
Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA
disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución
por la diferencia pendiente.
Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de
bienes en los siguientes casos:
Encontrarse inscrito en el
Registro Único de
Contribuyentes (RUC)
Cumplir todas las formalidades
aduaneras relacionadas al
perfeccionamiento de la
exportación definitiva a ser
declarada
Encontrarse registrado en el
catastro del sistema de
devoluciones de IVA por internet,
excepto para quienes se acojan al
mecanismo excepcional.
No haber prescrito el derecho a
la devolución del IVA por el
período solicitado; y
Haber efectuado los
procesos de prevalidación,
excepto para la devolución
por coeficientes
Requisitos para la devolución
Soportes para la devolución
Soportes para la devolución
• Talón resumen de liquidación de IVA: para los mecanismos de devolución
provisional automática y devolución provisional mediante compensación con
retenciones del IVA efectuadas.
• Solicitud de devolución del IVA: para el mecanismo excepcional.
• Archivo digital de los comprobantes de venta de las adquisiciones objetadas en el
reporte de prevalidación y que se incluyan en la solicitud de devolución.
• Archivo digital del listado de adquisiciones en formato EXCEL o CALC.
• Archivo digital del listado de facturas de exportación en formato EXCEL o CALC.
• Archivo digital del reporte de prevalidación.
• Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación
digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del
listado de documentos incluido en la carta de certificación en formato EXCEL o CALC.
Según el mecanismo empleado para la solicitud de devolución se deberá presentar en ventanilla del SRI los
siguientes requisitos que se detallan a continuación:
Plazos y montos de la devolución de IVA de Exportadores
La administración tributaria tiene 90 días hábiles para emitir la
respuesta y notificar la resolución .
Plazos máximos para devolución según la normativa
El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no
podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese
período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será
recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.
Monto a solicitar
El plazo de prescripción para solicitar la devolución de IVA es de
5 años a partir de la fecha de declaración original. De haber dos o
más declaraciones originales, se considerará la primera fecha de
presentación.
Taller
OTRAS DEVOLUCIONES DE IVA
Devolución del IVA a
proveedores directos
de exportadores de
bienes.-
Permite a las personas
naturales o jurídicas
solicitar la devolución
del crédito tributario
generado por la
adquisición de bienes,
materias primas,
activos fijos
empleados en la
fabricación y
comercialización de
bienes que se
transfieran al
exportador para sus
actividades.
Verificación de valores
del IVA a GAD´S,
universidades y
escuelas politécnicas
públicas
Permite a las personas
jurídicas solicitar la
verificación de valores
del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a
Gobiernos Autónomos
Descentralizados
(GADs) y
universidades y
escuelas politécnicas
públicas.
Devolución del IVA
pagado por la
adquisición local de
chasis y carrocerías
Permite a las personas
naturales o jurídicas
solicitar la devolución
del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), por la
adquisición de chasis y
carrocería de
transporte urbano de
pasajeros, que sean
utilizados
exclusivamente dentro
del giro de su negocio
y directamente
relacionados con el
mismo.
OTRAS DEVOLUCIONES DE IVA
Devolución del IVA a
misiones diplomáticas
consulados
i) Permite a las
misiones diplomáticas,
consulares, organismos
internacionales y sus
funcionarios rentados
y acreditados de
nacionalidad
extranjera solicitar la
devolución del (IVA)
ii) Debe haber suscrito
el "Acuerdo por Canje
de Notas Reversales
sobre la Exoneración
del IVA" con base en el
Principio de
Reciprocidad
Internacional.
Devolución del IVA
sobre Retenciones en la
Fuente
Permite a las personas
naturales inscritas en el
Registro Único de
Contribuyentes (RUC)
solicitar la devolución
del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) sobre
retenciones a la fuente.
Devolución del IVA pagado
por sociedades en
actividades de
producciones
audiovisuales, televisivas y
cinematográficas
El derecho a la
devolución del 50% del
Impuesto al Valor
Agregado (IVA) pagado,
es un beneficio que está
dirigido a las personas
jurídicas que se
dediquen
exclusivamente a la
producción de
audiovisuales,
producción de videos
musicales, telenovelas,
series, mini series, reality
shows, televisivas o en
plataformas en internet,
o producciones
cinematográficas que
efectúen sus rodajes en
el Ecuador.
Devolución del IVA a las
Sociedades y Personas
Naturales que desarrollen
proyectos de construcción
de vivienda de interés
social
Permite a las personas
naturales o jurídicas que
desarrollan proyectos
de construcción de
viviendas de interés
social y que se
encuentren
debidamente calificados
por el ente rector en
materia de vivienda
solicitar la devolución
del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Devolución del Impuesto a la Renta
PAGO EN EXCESO
Art.
122
Código
Tributario
• Se considerará pago indebido, el que
se realice por un tributo no
establecido legalmente o del que haya
exención por mandato legal; el
efectuado sin que haya nacido la
respectiva obligación tributaria,
conforme a los supuestos que
configuran el respectivo hecho
generador. En iguales condiciones, se
considerará pago indebido aquel que
se hubiere satisfecho o exigido
ilegalmente o fuera de la medida legal
RESULTADOS A 31 DE OCTUBRE 2015
SRI
Art.
123
Código
Tributario
• Se considerará pago en exceso
aquel que resulte en demasía en
relación con el valor que debió
pagarse al aplicar la tarifa prevista
en la ley sobre la respectiva base
imponible
PAGO INDEBIDO
¿Quién puede solicitar la devolución de Impuesto a la Renta?
Persona natural ecuatoriana o extranjera
Persona jurídica privada o pública
La acción de pago
indebido o del pago
en exceso prescribirá
en el plazo de tres
años, contados
desde la fecha del
pago.
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los
canales presenciales o electrónicos
Requisitos para solicitar la devolución de IR
• Original de cédula de ciudadanía o pasaporte.
• En caso de persona con discapacidad, debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido
por la autoridad competente.
• Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en
cuenta las normas de calificación y certificación de sustituto, emitida por el Ministerio de
Trabaj y Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Si el trámite es realizado por una persona natural:
• Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte.
• Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe
adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los Establecimientos
de Salud de Primer Nivel.
• Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite.
• Original de cédula de ciudadanía o pasaporte.
• Copia del nombramiento del representante legal
Si el trámite es realizado por una persona juridica:
Si el trámite es realizado por un tercero:
Procedimiento para Devolución de IR por internet
1) Presentar el escrito o las
solicitudes dispuestas para
cada caso, a través de
ventanillas o por los canales
electrónicos
El SRI analizará el trámite, y
2) de ser necesario
concederá un tiempo para su
legitimación,
complementación y plazo
probatorio para el
esclarecimiento de los
hechos materia de la
solicitud
3) El SRI emitirá una
resolución u oficio de
respuesta para notificarla al
contribuyente. La
notificación de documentos
se podrá hacer de manera
física y electrónica
4) La acreditación se
efectuará conforme
disponibilidad del fondo
dispuesto para el efecto
por el Ministerio de
Finanzas
Plazos máximos para devolución
según la normativa:
Las resoluciones se expedirán en el
plazo de 120 días hábiles, contados
desde el día hábil siguiente al de la
presentación del reclamo
Personas naturales
que tengan un saldo a
favor menor o igual a:
USD. 10.000,00
Personas juridicas que
tengan un saldo a
favor menor o igual a:
USD. 5.000,00
Por canales
electrónicos SRI en
linea podrán solicitar:
Procedimiento Reclamo:
Contenido del
reclamo
1,La designación de
la autoridad
administrativa ante
quien se la formule;
2.El nombre y
apellido del
compareciente; el
derecho por el que lo
hace; el número del
RUC, o el de la
cédula de identidad.
3.Domicilio
permanente, y para
notificaciones
4.Mención del acto
administrativo
objeto del reclamo,
fundamentos de
hecho y de derecho
en que se apoya
5.La petición o
pretensión concreta
que se formule;
6.firma del
compareciente,
representante o
procurador y la del
abogado que lo
patrocine
RESULTADOS A 31 DE OCTUBRE 2015
MUCHAS GRACIAS!!

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DEVOLUCIÓN DE IVA

  • 1. Devolución de Impuestos y Anexos Econ. Josías Ruiz Wong, Msc. Julio /2023
  • 2. Objetivos de Aprendizaje Que el estudiante conozca qué es la Devolución de Impuestos y en que consiste la presentación de Anexos según el tipo de contribuyentes, quiénes intervienen en este proceso, cuándo y a partir de que se origina estos derechos y obligaciones, y los plazos establecidos por ley para el cumplimiento y exigibilidad de la misma.
  • 3. Contenido 1. Introducción 2. UNIDAD 1: Devolución de Impuestos 3. UNIDAD 2: Anexos Base Legal 4. UNIDAD 3: Anexos para Sociedades 5. UNIDAD 4: Anexos Personas Naturales 6. UNIDAD 5: Otros Anexos
  • 4. Introducción • ¿Qué es?, ¿Para qué sirve?, y ¿Quién tiene derecho a la Devolución de Impuesto? • ¿Qué es la presentación de Anexos y quienes están obligados? • La Devolución de Impuesto y Presentación de Anexos deben estar establecidas en la ley. • Código Tributario • Ley de Régimen Tributario Interno • Reglamento para la Ley de Régimen Tributario Interno • Resoluciones • Procedimientos
  • 5. Devolución de Impuestos Devoluciones de Impuestos Devolución Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) Devolución Del Impuesto A La Renta (IR) Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
  • 6. Devolución de Impuestos Devolución Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) 1.Devolución del IVA a personas adultos mayores 1.Devolución del IVA a personas con discapacidad 1.Devolución del IVA a exportadores de bienes 1.Devolución del IVA a turistas extranjeros
  • 7. DEVOLUCIÓN DEL IVA A EXPORTADORES DE BIENES  Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 72.-  Para que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios, activos fijos y otros gastos, relacionados con la fabricación y comercialización de bienes que se exporten deberán estar inscritos previamente en el RUC  El Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver  El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art 172
  • 8. Mecanismos de devolución • Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. 1.1.- Devolución provisional automática • Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución 1.2.- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas
  • 9. Mecanismos de devolución • Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso se constituirá en un valor definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general • Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional. 1.3.- Devolución por coeficientes técnicos • Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000015 1.4.- Devolución excepcional
  • 10. Devolución excepcional Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos; Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila; Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:
  • 11. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y Haber efectuado los procesos de prevalidación, excepto para la devolución por coeficientes Requisitos para la devolución
  • 12. Soportes para la devolución Soportes para la devolución • Talón resumen de liquidación de IVA: para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas. • Solicitud de devolución del IVA: para el mecanismo excepcional. • Archivo digital de los comprobantes de venta de las adquisiciones objetadas en el reporte de prevalidación y que se incluyan en la solicitud de devolución. • Archivo digital del listado de adquisiciones en formato EXCEL o CALC. • Archivo digital del listado de facturas de exportación en formato EXCEL o CALC. • Archivo digital del reporte de prevalidación. • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del listado de documentos incluido en la carta de certificación en formato EXCEL o CALC. Según el mecanismo empleado para la solicitud de devolución se deberá presentar en ventanilla del SRI los siguientes requisitos que se detallan a continuación:
  • 13. Plazos y montos de la devolución de IVA de Exportadores La administración tributaria tiene 90 días hábiles para emitir la respuesta y notificar la resolución . Plazos máximos para devolución según la normativa El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras. Monto a solicitar El plazo de prescripción para solicitar la devolución de IVA es de 5 años a partir de la fecha de declaración original. De haber dos o más declaraciones originales, se considerará la primera fecha de presentación. Taller
  • 14. OTRAS DEVOLUCIONES DE IVA Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes.- Permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades. Verificación de valores del IVA a GAD´S, universidades y escuelas politécnicas públicas Permite a las personas jurídicas solicitar la verificación de valores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) y universidades y escuelas politécnicas públicas. Devolución del IVA pagado por la adquisición local de chasis y carrocerías Permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la adquisición de chasis y carrocería de transporte urbano de pasajeros, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo.
  • 15. OTRAS DEVOLUCIONES DE IVA Devolución del IVA a misiones diplomáticas consulados i) Permite a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios rentados y acreditados de nacionalidad extranjera solicitar la devolución del (IVA) ii) Debe haber suscrito el "Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre la Exoneración del IVA" con base en el Principio de Reciprocidad Internacional. Devolución del IVA sobre Retenciones en la Fuente Permite a las personas naturales inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre retenciones a la fuente. Devolución del IVA pagado por sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas El derecho a la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, es un beneficio que está dirigido a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, mini series, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador. Devolución del IVA a las Sociedades y Personas Naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social Permite a las personas naturales o jurídicas que desarrollan proyectos de construcción de viviendas de interés social y que se encuentren debidamente calificados por el ente rector en materia de vivienda solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • 16. Devolución del Impuesto a la Renta PAGO EN EXCESO Art. 122 Código Tributario • Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal RESULTADOS A 31 DE OCTUBRE 2015 SRI Art. 123 Código Tributario • Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible PAGO INDEBIDO
  • 17. ¿Quién puede solicitar la devolución de Impuesto a la Renta? Persona natural ecuatoriana o extranjera Persona jurídica privada o pública La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos
  • 18. Requisitos para solicitar la devolución de IR • Original de cédula de ciudadanía o pasaporte. • En caso de persona con discapacidad, debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente. • Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta las normas de calificación y certificación de sustituto, emitida por el Ministerio de Trabaj y Ministerio de Inclusión Económica y Social. Si el trámite es realizado por una persona natural: • Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte. • Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel. • Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite. • Original de cédula de ciudadanía o pasaporte. • Copia del nombramiento del representante legal Si el trámite es realizado por una persona juridica: Si el trámite es realizado por un tercero:
  • 19. Procedimiento para Devolución de IR por internet 1) Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de ventanillas o por los canales electrónicos El SRI analizará el trámite, y 2) de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud 3) El SRI emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente. La notificación de documentos se podrá hacer de manera física y electrónica 4) La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas Plazos máximos para devolución según la normativa: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo Personas naturales que tengan un saldo a favor menor o igual a: USD. 10.000,00 Personas juridicas que tengan un saldo a favor menor o igual a: USD. 5.000,00 Por canales electrónicos SRI en linea podrán solicitar:
  • 20. Procedimiento Reclamo: Contenido del reclamo 1,La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; 2.El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del RUC, o el de la cédula de identidad. 3.Domicilio permanente, y para notificaciones 4.Mención del acto administrativo objeto del reclamo, fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya 5.La petición o pretensión concreta que se formule; 6.firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine RESULTADOS A 31 DE OCTUBRE 2015