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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES
CON TERCEROS (DIOT)
OSCAR IVÁN HERRERA ZAMORA
GRUPO: 2427
20/05/2015
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)
 Obligatoria para todas las personas morales y físicas con actividad
empresarial, arrendamiento y honorarios que realicen actos o
actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
 No presentarla, enviarla incompleta o con errores al SAT, podría
ocasionar al contribuyente un requerimiento oficial y una multa de
acuerdo con el artículo 82 del C.F.F. en su fracción XXVI.
 Si la DIOT se presenta de manera “espontánea”, es decir, sin un
requerimiento por parte del fisco, no habrá multa.
 Esta declaración se deberá hacer el último día de cada mes posterior
al mes a declarar.
 Solo es una declaración informativa.
Pasos a seguir para emitirla
 Descargar el software. El programa se
instalará automáticamente en tu disco duro.
 Envía la declaración.
 Verifica el manual de usuario.
 Si no realizaste ninguna operación durante el
mes, de cualquier forma debes presentar tu
DIOT en ceros.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
FRECUENTES EN LA DIOT
 1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?
 Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la
Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal
correspondiente al IVA.
 Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la
regla I.4.5.1., de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
 2. Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR,
¿deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT 2014, V.1.1.5.)?
 Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus
organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.
 Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a
presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen
los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave
correspondiente de IVA.
 Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo
32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de
diciembre de 2013.
 3. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deben presentar la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?
 Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
 Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1. de la
RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
 4. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros?
 Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”,
contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.
 Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre
de 2013.
 5. ¿Qué es la carga Batch?
 La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones
con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos
archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al
sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la
captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración
para la presentación en tiempo y forma al SAT.
 Fundamento: Manual o Guía del Usuario para la DIOT (2014) V.1.1.5.
 7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)
permite la importación de la información con carga Batch?
 Sí.
 Fundamento: Manual o Guía del Usuario para la DIOT (2014) V.1.1.5.
 8. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT 2014, V.1.1.5.) si no se han tenido operaciones con terceros?
 Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se selecciona dentro del
programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”
 Fundamento Legal: Artículos 32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF,
reglas I.2.1.18. y I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de
2013 y Programa DIOT (2014) V.1.1.5.
 9. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)
solicita información de operaciones con proveedores y clientes?
 No, únicamente proveedores.
 Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.
 11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?
 Tres tipos de proveedores:
  Nacional
  Extranjero
  Global
 Fundamento: Programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT
2014, V.1.1.5.).
 10. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?
 No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o
actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.
 Fundamento Legal: Programa DIOT (2014) V.1.1.5.
 11. ¿Se debe informar la totalidad de las operaciones con proveedores o hay un
mínimo que reportar?
 Sí. Se deben reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los
proveedores. Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA y Regla I.4.5.2 de
la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
 12. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014,
V.1.1.5.), ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?
 Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir
en la DIOT.
 Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.
 13. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014,
V.1.1.5.), ¿se debe informar el monto del IVA pagado no acreditable incluyendo
importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)?
 Sí, tratándose de personas morales, este campo es obligatorio.
 Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se
sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.
 Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de
diciembre de 2013.
 14. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014,
V.1.1.5.), ¿qué información se debe anotar en el renglón “IVA Retenido por el
contribuyente”?
 Se anota el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el
declarante.
 Fundamento Legal: Artículos 1-A, 32 fracciones V y VIII de la LIVA y Programa DIOT
(2014) V.1.1.5.
 15. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?
 Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:
  Prestación de servicios profesionales
  Arrendamiento de inmuebles
  Otros
Tratándose de Proveedor Extranjero:
  Prestación de servicios profesionales
  Otros
Fundamento Legal Programa DIOT (2014) V.1.1.5.
 16. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de
un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?
 Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide
capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.
 Fundamento Legal: Programa DIOT (2014) V.1.1.5.
 18. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?
  Cuando se hagan capturas hasta de 40,000 registros (proveedores), se
presenta por Internet.
  Cuando se hagan capturas de más de 40,000 registros (proveedores), deben
presentar la información ante la Administración Local de Servicios al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD) o
en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.
 Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada el DOF el 30 de
diciembre de 2013.
 19. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?
 Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de
los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla
incompleta o con errores.
 Fundamento Legal: Artículos 81 fracciones XXVI y XXVII y 82 fracciones XXVI y
XXVII del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 3 de enero de 2014.
Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p.│
06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 documento disponible en www.sat.gob.mx│ │
 18. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?
  Cuando se hagan capturas hasta de 40,000 registros (proveedores), se
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  • 1. UNIVERSIDA NACIONAL AUTÓNOM A DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN LIC. CONTADURÍA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) OSCAR IVÁN HERRERA ZAMORA GRUPO: 2427 20/05/2015
  • 2. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)  Obligatoria para todas las personas morales y físicas con actividad empresarial, arrendamiento y honorarios que realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).  No presentarla, enviarla incompleta o con errores al SAT, podría ocasionar al contribuyente un requerimiento oficial y una multa de acuerdo con el artículo 82 del C.F.F. en su fracción XXVI.  Si la DIOT se presenta de manera “espontánea”, es decir, sin un requerimiento por parte del fisco, no habrá multa.  Esta declaración se deberá hacer el último día de cada mes posterior al mes a declarar.  Solo es una declaración informativa.
  • 3. Pasos a seguir para emitirla  Descargar el software. El programa se instalará automáticamente en tu disco duro.  Envía la declaración.  Verifica el manual de usuario.  Si no realizaste ninguna operación durante el mes, de cualquier forma debes presentar tu DIOT en ceros.
  • 4. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN LA DIOT  1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?  Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.  Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la regla I.4.5.1., de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.  2. Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?  Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.  Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.  Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
  • 5.  3. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?  Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.  Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.  4. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?  Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.  Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.  5. ¿Qué es la carga Batch?  La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.  Fundamento: Manual o Guía del Usuario para la DIOT (2014) V.1.1.5.
  • 6.  7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.) permite la importación de la información con carga Batch?  Sí.  Fundamento: Manual o Guía del Usuario para la DIOT (2014) V.1.1.5.  8. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.) si no se han tenido operaciones con terceros?  Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se selecciona dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”  Fundamento Legal: Artículos 32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF, reglas I.2.1.18. y I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013 y Programa DIOT (2014) V.1.1.5.  9. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.) solicita información de operaciones con proveedores y clientes?  No, únicamente proveedores.  Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.  11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?  Tres tipos de proveedores:   Nacional   Extranjero   Global  Fundamento: Programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.).
  • 7.  10. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?  No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.  Fundamento Legal: Programa DIOT (2014) V.1.1.5.  11. ¿Se debe informar la totalidad de las operaciones con proveedores o hay un mínimo que reportar?  Sí. Se deben reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores. Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA y Regla I.4.5.2 de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.  12. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.), ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?  Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.  Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.  13. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.), ¿se debe informar el monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)?  Sí, tratándose de personas morales, este campo es obligatorio.  Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.  Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
  • 8.  14. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.), ¿qué información se debe anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?  Se anota el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el declarante.  Fundamento Legal: Artículos 1-A, 32 fracciones V y VIII de la LIVA y Programa DIOT (2014) V.1.1.5.  15. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?  Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:   Prestación de servicios profesionales   Arrendamiento de inmuebles   Otros Tratándose de Proveedor Extranjero:   Prestación de servicios profesionales   Otros Fundamento Legal Programa DIOT (2014) V.1.1.5.  16. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?  Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.  Fundamento Legal: Programa DIOT (2014) V.1.1.5.
  • 9.  18. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?   Cuando se hagan capturas hasta de 40,000 registros (proveedores), se presenta por Internet.   Cuando se hagan capturas de más de 40,000 registros (proveedores), deben presentar la información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.  Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada el DOF el 30 de diciembre de 2013.  19. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?  Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.  Fundamento Legal: Artículos 81 fracciones XXVI y XXVII y 82 fracciones XXVI y XXVII del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 3 de enero de 2014. Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p.│ 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 documento disponible en www.sat.gob.mx│ │
  • 10.  18. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)?   Cuando se hagan capturas hasta de 40,000 registros (proveedores), se presenta por Internet.   Cuando se hagan capturas de más de 40,000 registros (proveedores), deben presentar la información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.  Fundamento Legal: Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada el DOF el 30 de diciembre de 2013.  19. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?  Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.  Fundamento Legal: Artículos 81 fracciones XXVI y XXVII y 82 fracciones XXVI y XXVII del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 3 de enero de 2014. Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p.│ 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 documento disponible en www.sat.gob.mx│ │