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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                    Informativo
Derechos Reservados                                                                                                                       Caballero Bustamante



                                                                NOVEDADES WEB

Decreto Legislativo Nº 1120, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
          Decreto Legislativo Nº 1120                de certificados de participación en fondos                          Se observa que en el numeral iii) se ha
                                                     mutuos de inversión en valores son operacio-                   incorporado como una nueva condición, la
 	 Fecha de Publicación	 :	 18.07.2012               nes que generan ganancias de capital, adicio-                  de no distribuir las rentas obtenidas directa
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––    nando aquellos títulos a las acciones y partici-               o indirectamente entre los asociados o sus
 	 Fecha de Vigencia	         :	 01.01.2013          paciones representativas del capital, acciones de              partes vinculadas a estos o a aquellas.
                                                     inversión, certificados, títulos, bonos y papeles                   Así, se señala que el Reglamento estable-
                                                     comerciales, valores representativos de cédulas                cerá los supuestos en que se configura la vincu-
1. 	 Antecedentes                                    hipotecarias obligaciones al portador u otros va-              lación para lo cual se disponen las pautas que
                                                     lores al portador y otros valores mobiliarios.                 debe observarse. Además, se precisa cuando se
      Mediante el Decreto Legislativo N° 29884                                                                      configura una distribución indirecta de rentas
se delegó al Poder Ejecutivo la facultad para                                                                       entre sus asociados o partes vinculadas.
legislar en materia tributaria por un plazo de       3. 	 Artículo 9° y 14°-A de la LIR -
                                                                                                                         En caso se verifique que una entidad in-
45 días calendarios. Dentro de este plazo el              Rentas de Fuente Peruana                                  curre en distribución directa o indirecta de
Ejecutivo ha aprobado el Decreto Legislativo                                                                        rentas, la SUNAT le dará de baja en el Regis-
N° 1112 (publicado el 29.06.2012) y el Decreto             La modificación del artículo 9° de la LIR
                                                                                                                    tro de Entidades Exoneradas del Impuesto a
Legislativo N° 1120 (publicado el 18.07.2012),       se da en los literales b) y d), referidos a la
                                                                                                                    la Renta y dejará sin efecto la resolución que
el cual modifica e incorpora artículos de la Ley     renta de fuente peruana objeto de gravamen
                                                                                                                    la calificó como perceptora de donaciones.
del Impuesto a la Renta -LIR, los cuales buscan      para los no domiciliados.
                                                                                                                         La fundación o asociación no gozará de la
dotar de mayor neutralidad y equidad al referi-      i) 	 Literal b): Si antes sólo se consideraba
                                                                                                                    exoneración del IR en el ejercicio gravable en
do impuesto, así como reducir los mecanismos              renta de fuente peruana a las producidas
                                                                                                                    que se le dio de baja en el referido registro ni
elusivos, establecer mayor control, así como              por bienes o derechos, cuando los bienes
                                                                                                                    en el siguiente. Así, solo se podrá solicitar una
contar de mayor claridad en la normativa.                 están situados físicamente o los dere-
                                                                                                                    nueva inscripción vencidos esos dos ejercicios.
      Cabe indicar que, de conformidad con lo             chos son utilizados económicamente en
                                                                                                                         De otro lado, se establece como último pá-
previsto por su Primera Disposición Comple-               el país; ahora se ha precisado que dicha
                                                                                                                    rrafo del artículo 19° de la LIR que: “La verificación
mentaria Final, la presente norma entrará en vi-          renta también se produce por la enajena-
                                                                                                                    del incumplimiento de alguno de los requisitos
gencia el 1 de enero de 2013 (1), sin perjuicio de        ción de dichos bienes y derechos.
                                                                                                                    para el goce de la exoneración establecidos en
las fechas de vigencia específicas siguientes:       ii) 	Literal d): La modificación del citado li-
                                                                                                                    los incisos a), b) y m) del presente artículo dará
•	 El acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1          teral se debe a la exclusión de los fondos
                                                                                                                    lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas
     del artículo 21º (costo computable para              mutuos de inversión en valores como
                                                                                                                    por las entidades contempladas en los referidos
     la adquisición de inmuebles a título gra-            ente domiciliado que distribuya, pague
                                                                                                                    incisos, en el ejercicio gravable materia de fiscali-
     tuito), el inciso f) del artículo 56º (tasas         o acredite los dividendos, se encuentren
                                                                                                                    zación, resultando de aplicación inclusive, de ser
     del impuesto para personas jurídicas no              constituidos o establecidos en el país.
                                                                                                                    el caso, lo previsto en el segundo párrafo del
     domiciliadas en caso de asistencia téc-               Asimismo, cabe precisar que concordan-
                                                                                                                    artículo 55º de esta ley (2). En los casos anterior-
     nica) y el último párrafo del artículo 65º      te con la norma antes citada y otras modifica-
                                                                                                                    mente mencionados son de aplicación las san-
     (obligación de llevar Libro de Ingresos         ciones de la LIR, se ha modificado el artículo
                                                                                                                    ciones establecidas en el Código Tributario”.
     y Gastos para sujetos del CAS) de la LIR,       14°-A de la LIR, excluyendo de dicho artículo
                                                                                                                         Cabe resaltar, asimismo, que la Única Dispo-
     modificados e incorporado por la presente       a los fondos mutuos de inversión en valores.
                                                                                                                    sición Derogatoria del Decreto en comentario ha
     norma, respectivamente, los cuales entra-                                                                      derogado, a partir del 01.01.2013, el inciso p) del
     rán en vigencia el 1 de agosto de 2012.         4. 	 Artículo 19° de la LIR - Exone-                           artículo en comentario referido a: “Las ganancias
•	 El artículo 85º de la LIR (pagos a cuenta), mo-        raciones del IR hasta el 31 de                            de capital provenientes de la enajenación de los
     dificado por la presente norma, y la Tercera         diciembre 2012                                            bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de
     Disposición Complementaria Final (pagos a                                                                      esta Ley, o derechos sobre estos, que constituyan
     cuenta de contribuyentes comprendidos                  Como se sabe, el inciso b) del artículo 19°             renta de fuente peruana de la segunda categoría
     en leyes promocionales) de esta mismo dis-      de la LIR establece que se encuentran exone-                   para una persona natural, sucesión indivisa o so-
     positivo, los cuales serán de aplicación para   rados del IR hasta el 31 de diciembre 2012 las                 ciedad conyugal que optó por tributar como tal,
     determinar los pagos a cuenta correspondien-    rentas de fundaciones afectas y de asociacio-                  hasta por las primeras cinco (5) Unidades Imposi-
     tes al mes de agosto de 2012 en adelante.       nes sin fines de lucro. Para ello se exige que:                tivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable”.
                                                     i) 	 El instrumento de constitución comprenda,
                                                           exclusivamente, alguno o varios de los si-
2. 	 Artículo 2° de la LIR - Ganancia                      guientes fines: beneficencia, asistencia social,         5. 	 Artículo 21° de la LIR y la Primera
     de Capital                                            educación, cultural, científica, artística, literaria,        Disposición Complementaria Tran-
                                                           deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.               sitoria - Determinación del costo
      El D.Leg. en comentario ha modificado el       ii)	 Siempre que destinen sus rentas a sus fi-                      computable
inciso a) del artículo 2° de la LIR. Como se sabe          nes específicos en el país.
dicho artículo prescribe que constituye ganan-       iii)	 No las distribuyan, directa o indirecta-                      Respecto del citado artículo cabe resaltar
cia de capital cualquier ingreso que provenga              mente, entre los asociados o partes vin-                 las siguientes modificaciones:
de la enajenación de bienes de capital; y que se           culadas a estos o a aquellas.
entiende por bienes de capital a aquellos que        iv)	 Que en sus estatutos esté previsto que su                 i) 	 Numeral 21.1 - Determinación del costo
no están destinados a ser comercializados en el            patrimonio se destinará, en caso de diso-                     computable para el caso de inmuebles
ámbito de un giro de negocio o de empresa. Así,            lución, a cualquiera de los fines contem-                	 La modificación que se ha realizado sobre
la citada norma ha dispuesto que la enajenación            plados en este inciso.                                        este inciso radica en que ya no se consi-
Informativo                                                                                                                        Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
              Caballero Bustamante                                                                                                                                  Derechos Reservados




      dera como base para el cálculo del costo                       iii) Numeral 21.3 - Costo computable de                            ii) 	Literal l): La norma en comentario ha in-
      computable el importe del autoavalúo ni                             otros valores mobiliarios                                          troducido como un supuesto de rentas
      que este sea ajustado por los índices de                       	 En este numeral, para determinar el costo                             producidas por la enajenación, redención
      corrección monetaria del INEI.                                      computable de otros valores mobiliarios                            o rescate, según sea el caso, que se rea-
	     El nuevo numeral a.2, aplicable respec-                             adquiridos a título gratuito aplica los mis-                       lice de manera habitual, de certificados
      to de inmuebles adquiridos a partir del                             mos criterios señalados anteriormente en                           de participación en fondos mutuos de
      01.08.2012, dispone que si la adquisición                           los diferentes numerales del artículo 21º,                         inversión en valores, conforme a las mo-
      es a título gratuito, el costo computable                           estableciendo la diferencia de adquisición                         dificaciones realizadas al inciso a) del artí-
      será igual a cero. Alternativamente, se po-                         en los supuestos de personas naturales,                            culo 2°, inciso d) del artículo 9°, el primer
      drá considerar como costo computable el                             sociedades conyugales o sucesiones indi-                           párrafo del artículo 14° y el inciso l) del
      que correspondía al transferente antes de                           visas y personas jurídicas.                                        artículo 24° en comentario, toda vez que
      la transferencia, siempre que éste se acre-                    	 Cabe precisar que lo previsto en los nu-                              con las citadas modificaciones dichas ren-
      dite de manera fehaciente.                                          merales 21.2 y 21.3 del inciso b) del ar-                          tas constituyen ganancia de capital origi-
                                                                          tículo 21° de la LIR, conforme lo dispone                          nada en la enajenación de valores.
ii) 	Numeral 21.2 - Acciones y participacio-                              la Primera Disposición Complementaria
     nes adquiridas a título gratuito                                     Transitoria será de aplicación respecto
	 Respecto a la modificación de este nu-                                  de acciones y participaciones, y otros va-                    7.	 Artículo 29°-A de la LIR - Rentas
     meral se puede apreciar que el legislador                            lores mobiliarios adquiridos a partir del                         de Fondos Mutuos de Inversión
     ha realizado una división permitiendo                                01.01.2013.
     establecer en forma más clara las dife-                                                                                                 La norma en comentario modifica el pri-
     rencias entre la determinación del costo                                                                                           mer, segundo, tercer y cuarto párrafos del ar-
     computable respecto a acciones y par-                           6. 	 Artículo 24° de la LIR - Rentas de                            tículo 29°-A de la LIR, retirando de las citadas
     ticipaciones entre personas naturales y                              Segunda Categoría                                             normas todas las referencias a los fondos
     jurídicas.                                                                                                                         mutuos de inversión y a los fondos de pen-
                                                                     i) 	 Literal h): Se ha quitado de dicho lite-                      siones administrados por las AFPs, en la parte
     b.1. Personas naturales,             b.2. Personas                   ral la atribución de utilidades, rentas o                     que corresponda a los aportes voluntarios sin
      sucesiones indivisas o                jurídicas                     ganancias de capital, no comprendidas                         fines previsionales.
     sociedades conyugales                                                en el inciso j) del artículo 28° de la LIR,
    Que hubieran adquirido las         Se hace referencia                 provenientes de fondos mutuos de in-
    acciones a título gratuito,        que el costo com-                  versión, conforme a las modificaciones                        8. 	 Artículo 32°-A de la LIR - Valor de
    establece que el costo de          putable será el valor
                                                                          realizadas al inciso a) del artículo 2°, inci-                     mercado entre partes vinculadas
    adquisición será igual a cero      del ingreso al pa-
    o, alternativamente, el que        trimonio; esto es el               so d) del artículo 9°, el primer párrafo del
    correspondía al transferen-        valor del mercado                  artículo 14° y el inciso l) del artículo 24°                      Para la determinación del valor de mer-
    te antes de la transferencia,      tomando en con-                                                                                  cado de las transacciones en la utilización del
    siempre que puedan ser             sideración lo que                  en comentario, toda vez que con las cita-
    acreditadas de manera fe-          establece el artículo              das modificaciones dichas rentas consti-                      método de precio comparable no controla-
    haciente.                          32° de la LIR y el Re-             tuyen ganancia de capital originada en la                     do, se introduce la siguiente regulación com-
                                       glamento.                                                                                        prendida en el presente cuadro:
                                                                          enajenación de valores.

                                                                    MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
    Operaciones de importación          A) Valor de Mer-           B) Valor de cotización o precio        C) Bienes comprendidos            D) No se aplicará el procedimiento descrito en el
    o exportación de bienes entre              cado                             fijado                      en literal A), periodo,                     literal A), B) y C); cuando
    partes vinculadas en las que                                                                             mercados y ajustes.
    intervengan un intermediario
    internacional que no sea des-
    tinatario de los bienes o desde,
    hacia o a través de paraísos
    fiscales, se considerará como
    valor de mercado:
    Bienes con cotización cono-        Valor de cotización      Cualquiera que sea el medio de trans-    Mediante decreto supremo        a) El contribuyente haya celebrado contratos futuros
    cida                               en el mercado inter-     porte, será el correspondiente a:        se señalará:                       con fines de cobertura respecto de los bienes im-
                                       nacional, bolsas de      i)	 El día de término del embarque       –	 La relación de los bienes       portados o exportados.
                                       comercio o simila-             o desembarque de la mercade-          comprendidos en el lite-     b) Se acredite de manera fehaciente que el interme-
                                       res (commodities)              ría; o                                ral A) del presente cua-        diario internacional reúne conjuntamente los si-
                                                                ii)	 El promedio de cotización de un        dro.                            guientes requisitos
                                                                      periodo comprendido entre 120      – A su vez, el periodo para        b.1) Tiene presencia real en el territorio de residen-
                                                                      días calendario o 4 meses ante-       la determinación del va-        cia, cuenta allí con un establecimiento comercial
                                                                      riores al término del embarque        lor de la cotización o el       donde sus negocios son administrados y cumple
                                                                      de la mercadería hasta 120 días       precio fijado tomando           con los requisitos legales de constitución e inscrip-
                                                                      calendarios o 4 meses posterio-       como referencia el valor        ción y de presentación de sus estados financieros.
    Bienes agrarios y sus deriva-      El precio fijado to-           res al término del desembarque        de cotización.                  Los activos, riesgos y funciones asumidos por el
    dos, hidrocarburos y sus de-       mando como refe-               de la mercadería; o                – Además, el mercado in-           intermediario internacional deben resultar acordes
    rivados, harina de pescado, y      rencia el precio de      iii)	 La fecha de suscripción del con-      ternacional, las bolsas         al volumen de operaciones negociadas; y,
    concentrados minerales.            un commodity en                trato; o                              de comercio o similares         b.2) Su actividad principal no consiste en la ob-
                                       el mercado interna-      iv)	 El promedio de cotizaciones de         que se tomarán como             tención de rentas pasivas, ni en la intermediación
                                       cional, bolsas de co-          un periodo comprendido desde          referencia.                     en la comercialización de bienes con los miembros
                                       mercio o similares, el         el día siguiente de la fecha de    –	 Y los ajustes que se            del mismo grupo económico. Para estos efectos,
                                       precio fijado como             suscripción del contrato hasta        aceptarán para reflejar         se entenderá por actividad principal aquélla que
                                       referencia el valor            30 días calendarios posteriores       las características del         durante el ejercicio gravable anterior presentó el
                                       de cotización.                 a dicha fecha.                        bien y la modalidad de          mayor monto de sus operaciones.
                                                                                                            opción.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                      Informativo
Derechos Reservados                                                                                                         Caballero Bustamante




                                                    i) 	 Una sociedad de auditoría domiciliada en       entes de la obligación de retener los dividen-
9. 	 Artículo 37° de la LIR - Gastos de-                  el país que al momento de emitir dicho        dos que establece la norma en comentario.
     ducibles del Impuesto a la Renta                     informe cuente con su inscripción vigente
                                                          en el Registro de Sociedades de Auditoría
                                                                                                        14. Artículo 73°-B de la LIR - Agentes
      La norma en comentario ha modificado                en un Colegio de Contadores Públicos; o,
                                                    ii) 	 Las demás sociedades de auditoría, facul-
                                                                                                            de retención de rentas de la ter-
el artículo 37° de la LIR, referido a los gastos
                                                          tadas a desempeñar tales funciones con-           cera categoría
deducibles para la determinación de la ren-
ta neta de tercera categoría. A continuación              forme a las disposiciones del país donde
                                                                                                             La norma en comentario ha modificado el
nuestros comentarios:                                     se encuentren establecidas para la presta-
                                                                                                        artículo 73°-B de la LIR. Así, se ha excluido a
i) 	 Inciso ll: Se ha retirado del inciso ll, la          ción de esos servicios.
                                                                                                        las Sociedades Administradoras de los Fondos
     referencia a los gastos de capacitación
                                                                                                        Mutuos de Inversión en Valores como ente re-
     así como su limitación que se encontra-             Cabe señalar que la Tercera Disposición
                                                                                                        tenedor del 30% sobre la renta neta devengada
     ba en el segundo párrafo de dicho inciso.      Complementaria Transitoria ha señalado que
                                                                                                        en el ejercicio por rentas de tercera categoría.
     En virtud a ello, se entendería que dicho      tratándose de las operaciones a que se refie-
     gasto es plenamente deducible sin limi-        re el inciso f) del artículo 56° de la LIR, si la
     tación alguna; es mas, se ha dispuesto en      obligación de retener y/o abonar el impues-         15. Artículo 73°-C de la LIR - Reten-
     la Segunda Disposición Complementaria          to al fisco a que se refiere el artículo 76° de         ciones de rentas por ganancia de
     Final del D.Leg que a este gasto no le         la LIR, hubiese surgido antes del 01.08.2012,           capital
     será aplicable el Criterio de Generalidad      fecha de entrada en vigencia de la presente
     que establece el último párrafo del artí-      norma, las mismas continuarán rigiéndose                 La norma en comentario ha modificado el
     culo 37° de la LIR.                            por las normas vigentes a dicha fecha.              numeral 1 del primer párrafo del artículo 73°-
ii)	 Inciso w: Se ha incorporado en dicho                                                               C de la LIR, incluido por el Decreto Legislati-
     inciso la referencia a otras categorías de                                                         vo N° 1112, excluyendo de la liquidación de
     vehículos automotores: B1.3 y B1.4, asig-      11.	Artículo 65° de la LIR - Libros y               la retención mensual que corresponde a cada
     nados a la actividad de dirección, repre-          Registros contables                             contribuyente, la deducción del monto exone-
     sentación y administración de la empresa,                                                          rado a que se refiere el inciso p) del artículo
     que ahora también se encuentran sujetas             Se exceptúa de la obligación de llevar el      19º, correspondiente a la exoneración de las
     a las limitaciones establecidas en dicho       Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores        ganancias de capital provenientes de la ena-
     numeral. Cabe indicar que se ha perdido        de rentas de cuarta categoría cuyas rentas          jenación de bienes a que se refiere el inciso
     la oportunidad de simplificar dicho inciso,    provengan exclusivamente de la contrapres-          a) del artículo 2º de LIR, toda vez que dicha
     que a todas luces resulta engorroso y an-      tación por servicios prestados bajo el régi-        exoneración fue derogada por la Única Dispo-
     titécnico.                                     men especial de contratación administrativa         sición Derogatoria de la norma en comentario
                                                    de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto     vigente a partir del 01.01.2013.
                                                    Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.
10.	Artículo 56° de la LIR y Tercera
    Disposición Complementaria Tran-                                                                    16. Artículo 76° de la LIR - Retencio-
    sitoria - Asistencia Técnica                    12.	Artículo 72° de la LIR - Retenciones                nes de rentas de no domiciliados
                                                        de rentas de segunda categoría
     Como se sabe, el inciso f) del artículo 56°                                                             La norma en comentario ha modificado
de la LIR exigía que para la aplicación de la            El segundo párrafo del artículo 72° de la      el primer párrafo del artículo 76° de la LIR a
tasa de 15% al servicio de Asistencia Técni-        LIR, regula respecto a la procedencia de la re-     fin de excluir de dicho párrafo el inciso a) que
ca prestado por no domiciliados se presente         tención del impuesto a las rentas de segun-         hacía referencia a la exoneración prevista en
una declaración jurada expedida de la em-           da categoría originadas por la enajenación,         el inciso p) del artículo 19° de la LIR, que fue-
presa no domiciliada en la que se declare que       redención o rescate de los bienes a que se          ra derogada por la presente norma.
se prestaría el servicio en mención y un in-        refiere el inciso a) del artículo 2º de esta
forme de una firma de auditores de prestigio        Ley. Al respecto, con la modificatoria se pre-
internacional que certifique la prestación del                                                          17. Artículo 85° de la LIR, Tercera
                                                    cisa que procederá cuando las rentas sean
servicio, exigencias a todas luces cuestiona-       atribuidas, pagadas o acreditadas.
                                                                                                           Disposición Complementaria Final
bles dada la subjetividad que suponen.                                                                     y Cuarta Disposición Complemen-
     Con la modificación del literal f) del artí-                                                          taria Transitoria - Pagos a cuenta
culo 56° de la LIR para la aplicación de la tasa    13.	Artículo 73°-A de la LIR - Retencio-               del Impuesto a la Renta de tercera
de 15% de Asistencia Técnica ahora se exige             nes de rentas de fuente peruana                    categoría
que: El usuario local obtenga y presente a la
SUNAT un informe de una sociedad de audi-                La norma en comentario ha modificado               El artículo en comentario tiene las si-
toria, en el que se certifique que la asisten-      el primer párrafo del artículo 73°-A de la LIR,     guientes modificaciones:
cia técnica ha sido prestada efectivamente,         de conformidad a las modificaciones realiza-        •	 Respecto del denominado sistema b) o de
siempre que la contraprestación total por los       das al inciso a) del artículo 2°, inciso d) del        porcentajes, se ha disminuido el porcentaje
servicios de asistencia técnica comprendidos        artículo 9°, el primer párrafo del artículo 14° y      del cálculo que se venía aplicando, pasando
en un mismo contrato, incluidas sus prórro-         el inciso l) del artículo 24°, toda vez que con        este del 2% al 1.5%. Consideramos que esta
gas y/o modificaciones, supere las 140 UIT          las citadas modificaciones las rentas genera-          medida es favorable al deudor tributario,
vigentes al momento de su celebración.              das de operaciones con fondos mutuos de                toda vez que contribuye al cumplimien-
     Asimismo, se dispone que, el informe a         inversión en valores constituyen ganancia de           to de obligaciones tributarias, sobre todo
que se refiere el párrafo precedente deberá         capital originada en la enajenación de valo-           cuando se trata de incorporar a los sectores
ser emitido por:                                    res; en ese sentido se ha excluido a dichos            donde el índice de evasión es alto.
Informativo                                                                                          Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
         Caballero Bustamante                                                                                                    Derechos Reservados




• 	 A fin de efectuar los pagos a cuenta del        de tercera categoría de contribuyentes com-       por los socios o accionistas sean transferidas
    Impuesto a la Renta, estos dependerán del       prendidos en leyes promocionales, dentro del      en propiedad o canceladas por una posterior
    monto mayor que resulte de comparar las         ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley      reorganización, estableciendo determinadas
    cuotas mensuales determinadas por los           de Promoción de la Inversión en la Amazo-         condiciones para su afectación con el Impues-
    incisos a) y b) que señala el artículo en co-   nía y norma complementaria; Ley Nº 27360,         to a la Renta.
    mentario. Ello quiere decir que lo mínimo       Ley que aprueba las normas de Promoción                Puede verificarse también que de acuer-
    que se debe pagar como pago a cuenta            del Sector Agrario y normas modificatorias; y,    do a lo establecido en esta modificatoria la
    del Impuesto a la Renta será el 1.5%.           Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarro-         ganancia que se obtenga será imputada en
•	 Otra de las modificaciones, es que si de-        llo de la Acuicultura y normas modificatorias,    el ejercicio en que se efectuó la distribución,
    sea modificar la cuota de 1.5%, que indica      se ha dispuesto que los mismos efectuarán         además de existir también una responsabili-
    el inciso b), el cambio puede realizarse        sus pagos a cuenta según el artículo 85° de       dad de los socios o accionistas en forma so-
    a partir del periodo de mayo, conforme          la LIR. De ese modo, el impuesto calculado        lidaria a realizar el pago por la ganancia ob-
    a los resultados que arroje el Estado de        es el importe determinado aplicando la tasa       tenida, evitando de esta forma todo tipo de
    Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, ello       del Impuesto a la Renta prevista en cada ley      acción con el fin de evadir la responsabilidad
    en base a dividir el monto del impuesto         promocional. A su vez, a fin de determinar la     tributaria de los contribuyentes.
    calculado entre los ingresos netos que          cuota a que se refiere el inciso b) del primer         Del mismo modo, en el nuevo artículo
    resulten de dicho estado financiero. En         párrafo del artículo 85° de la Ley:               105º-A de la LIR se establecen presuncio-
    este caso, también se aplica el mayor co-       a) 	 Los contribuyentes comprendidos en la        nes para la determinación de la renta en
    eficiente, el que se comparará con el del            Ley Nº 27037 afectos al Impuesto a la        el supuesto previsto en el numeral 3 del
    ejercicio anterior; ello quiere decir que si         Renta con la tasa del 5% ó 10%, aplicarán    artículo 104°.
    el coeficiente que se determina con los              el 0,3% ó el 0,5%, respectivamente, a los
    Estados Financieros al 30 de abril es me-            ingresos netos obtenidos en el mes.
    nor al coeficiente de la declaración jurada     b)	 Los contribuyentes comprendidos en            19.	Artículo 106° de la LIR - Renta
    anual, entonces se utilizará el coeficiente          Las Leyes N° 27360 y N° 27460, aplica-           gravada como consecuencia de la
    de la declaración jurada anual; y, en caso           rán el 0,8% a los ingresos netos obteni-         reorganización
    que no exista un impuesto calculado en               dos en el mes.
    el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30                                                                La renta gravada como consecuencia de la
    de abril, se suspenderá los pagos a cuen-           En ese sentido, lo anterior se aplicará       revaluación voluntaria de activos en aplicación
    ta, a menos que en su declaración jurada        mientras se encuentren vigentes los benefi-       del numeral 1 del artículo 104° de la LIR, no po-
    anual se haya determinado impuesto. De          cios tributarios previstos en las leyes promo-    drá ser compensada con las pérdidas tributarias
    ser así, se aplicará el inciso a), que es el    cionales antes mencionadas.                       de la partes intervinientes en la reorganización.
    coeficiente de la declaración jurada anual.
    Una de las exigencias para aplicar dicha
    modificación es que el contribuyente no         18.	Artículos 105° y 105°-A de la LIR             20.	Capítulo XIV de la LIR - Régimen de
    debe de tener deudas pendientes por los             - Reorganización de sociedades                    Transparencia Fiscal Internacional
    pagos a cuenta de los meses de enero a              -presunciones de distribución de
    abril del ejercicio.                                ganancias                                          Con la finalidad de evitar el traslado de
•	 Asimismo, los contribuyentes pueden                                                                ingresos a otras jurisdicciones, normalmente
    modificar sus cuotas a partir del periodo            Como se sabe, el numeral 2 del artículo      paraísos fiscales, producto de acciones de
    de agosto, presentando sus Estados Fi-          104° dispone que si las sociedades o empre-       planificación fiscal internacional, se regula
    nancieros al 31 de Julio. En este caso, si se   sas acordaran la revaluación voluntaria de        el Régimen de Transparencia Fiscal Interna-
    determina pérdida en los Estados Finan-         sus activos, la diferencia entre el mayor va-     cional-RTFI, cuyos orígenes se registran en
    cieros se suspenderá los pagos a cuenta.        lor pactado y el costo computable determi-        la legislación norteamericana al establecer el
    Para poder aplicar este acápite el contri-      nado de acuerdo con el Decreto Legislativo        Controlled Foreign Corporation-CFC.
    buyente debe presentar su declaración           Nº 797 no estará gravado con el Impuesto               Esta regulación busca evitar que un re-
    jurada anual y Estados de Ganancias y           a la Renta, siempre que no se distribuya. De      sidente o domiciliado cree una sociedad en
    pérdidas en el plazo, forma y condiciones       ese modo, el artículo 105° de la LIR, estable-    un país de baja o nula imposición (sociedad
    que establezca el reglamento.                   cía llanamente que: “En el caso previsto en el    instrumental o entidad controlada), atra-
•	 Por último, la Cuarta Disposición Comple-        numeral 2 del artículo anterior, si la ganancia   yendo a esta última sus ingresos; disminu-
    mentaria Transitoria de la norma en co-         es distribuida en efectivo o en especie por la    yendo de este modo el pago de impuestos
    mentario, respecto a los pagos a cuenta del     sociedad o empresa que la haya generado, se       que le correspondería en el país en que es
    periodo de agosto a diciembre del 2012,         considerará renta gravada en dicha sociedad       domiciliado, revelando así su fin exclusiva-
    establece que por excepción se aplicará         o empresa”.                                       mente fiscal.
    según los resultados del Estado de Ganan-            De ese modo, la norma en comentario ha            Pues bien, dentro del marco creciente
    cias y Pérdidas al 30 de Junio del 2012. En     establecido presunciones para considerar la       de flujo de capitales e inversiones en nues-
    caso el balance acumulado al 30 de junio        renta.                                            tro país, y con el afán de combatir la elusión
    del 2012 se hubiese presentado antes de la           Así, se establecen diferentes supuestos,     fiscal internacional, se han acogido normas
    entrada en vigencia de la norma, entonces       como por ejemplo, cuando exista una reduc-        de TFI, introduciendo el Capítulo XIV a la LIR,
    se seguirá aplicando el coeficiente durante     ción de capital como lo plantea el numeral 1, o   con la regulación que pasamos a comentar.
    el resto del ejercicio gravable del 2012.       cuando exista una distribución de dividendos
                                                    como lo establece el numeral 2 –ambos dentro      20.1.	Artículo 111° de la LIR - Ámbito de
     Asimismo, cabe señalar que en la Tercera       de los cuatro (4) ejercicios gravables siguien-         aplicación
Disposición Complementaria Final, respecto          tes– y cuando una sociedad o empresa deter-       	     En el siguiente esquema, graficamos el
a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta        mine una escisión y estas acciones recibidas            ámbito de aplicación:
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                                                     Informativo
Derechos Reservados                                                                                                                                                        Caballero Bustamante




                                                                                 Determinación de la renta neta atribuible                               Moneda           Participantes No se atribuirán
                                               Sobre renta           1. Para determinar la renta pasiva atribuible:                                  2. Las rentas ne-    3. La atribución   4. Las rentas ne-
                                               pasivas    de            a)	 Las rentas y los gastos que se deberán considerar son los                tas pasivas serán    de la rentas       tas pasivas a los
     El RTFI se             Propie-            ésta. Siempre
      aplica a              tario de                                        generados por la entidad controlada no domiciliada durante               atribuidas, en       netas pasivas      contribuyentes
                                               que se en-
     contribu-             entidades           cuentren suje-
                                                                            el ejercicio gravable, para lo cual deberá tomar en cuenta               moneda nacio-        se efectuará en    domiciliados
    yentes do-            controladas          tos al Impues-
                                                                            los criterios de imputación aplicable a las rentas de fuente             nal, al cierre del   proporción a la    en el país que
    miciliados            no domici-           to en el Perú                extranjera en previstos en el artículo 57° de la LIR.                    ejercicio grava-     participación,     estén sujetos al
    en el Perú               liadas            por sus rentas           	 El ejercicio gravable es el previsto en el artículo 57° de la LIR, salvo   ble, utilizando el   directa o in-      impuesto en el
                                               de fuente ex-                que la determinación del impuesto en el país o territorio en el que      tipo de cambio       directa, de los    Perú únicamente
                                               tranjera.                    la entidad esté constituida o establecida, o en el que se considere      compra vigente       contribuyentes     por sus rentas
                                                                            residente o domiciliada, siendo de una periodicidad de 12 meses,         a la fecha en que    domiciliados en    de fuente perua-
                                                                            no coincida con el año calendario, en cuyo caso se considerará           debe efectuar la     los resultados     na, ni a aquellas
                                                                            como ejercicio gravable el periodo de dicho país o territorio.           atribución y se      de la entidad      empresas con-
                                                                        b)	 Se aplicará lo previsto en el artículo 51°-A de la LIR. Cuando los       les aplicará lo      controlada no      formantes de la
20.2.	Artículo 112° de la LIR - Entidades                                   gastos deducibles incidan en la generación de las rentas pasivas y       dispuesto por el     domiciliada.       actividad empre-
                                                                            de otras rentas, la deducción se efectuará en forma proporcional         artículo 51° de                         sarial del Estado.
      controladas no domiciliadas                                           de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento.            la LIR.
	     Se entenderá por entidades contro-
      ladas no domiciliadas a aquellas enti-                         20.4. 	 rtículo 114° de la LIR - Rentas pasivas
                                                                           A
      dades de cualquier naturaleza no do-                           	     Se entenderá por rentas pasivas a:
      miciliadas en el Estado Peruano, que                           1. Los dividendos y cualquier otra forma de             5. Las ganancias de capital provenientes            9. Las renta que las entida-
      cumplan las siguientes condiciones:                            distribución de utilidades.                             de la enajenación de inmuebles, salvo que           des controladas no domi-
                                                                     No se considerará como rentas pasivas a:                éstos hubieren sido utilizados en el desa-          ciliadas obtengan como
                                                                     a)	 Los conceptos previstos en los incisos g) y         rrollo de una actividad empresarial.                consecuencia de operacio-
         Entidades controladas no domiciliadas                           h) del artículo 24° de la LIR.                                                                          nes realizadas con sujetos
                                                                     b)	Los dividendos y otras formas de distribu-                                                               no domiciliados en el país
 1. Para       2. Estén cons-       3. Sean propiedad de con-            ción de utilidades pagadas por una entidad                                                              siempre que:
 efecto        tituidas o es-       tribuyentes domiciliados en          controlada no domiciliada a otra.                                                                       a)	 Éstos y aquellas sean
 de la LIR     tablecidas,      o   el país.                         2. Los intereses y demás rentas a que se refiere        6. Las rentas y ganancias de capital pro-               partes vinculadas.
 tengan        se consideren        Se entenderá que la entidad      el inciso a) del artículo 24° de la LIR, salvo que      venientes de la enajenación, redención o            b)	Tales rentas constituyan
 persone-      residentes       o   no domiciliada es de pro-        la entidad controlada no domiciliada que las            rescate de valores mobiliarios.                         gasto deducible para
 ría dis-      domiciliados,        piedad de un contribuyen-        genera sea una entidad bancaria o financiera.                                                                   los sujetos domicilia-
 tinta de      de conformidad       te domiciliado en el país,                                                                                                                       dos para la determina-
 la de sus     con las normas       cuando, al cierre del ejer-      3. Las regalías                                 7. Las rentas provenientes del arrendamien-                     ción de su impuesto en
 socios,       del Estado en        cicio gravable, éste –por sí                                                     to o cesión temporal de inmuebles, salvo                        el país, y
 asocia-       que se configu-
                                                                                                                     que la entidad controlada no domiciliada se                 c)	 Dichas rentas no cons-
                                    solo o conjuntamente con
                                                                                                                     dedique al negocio de bienes raíces.                            tituyen renta de fuente
 dos, par-     ren cualquiera       sus partes vinculadas en
 ticipacio-    de estas situa-      el país- tengan participa-       4. Las ganancias de capital provenientes de la 8. Las rentas provenientes de la cesión de                       peruana, o estén sujetas
 nistas o,     ciones, en un        ción, directa o indirecta, en    enajenación de los derechos a que se refiere el derechos sobre las facultades de usar o                         a la presunción prevista
 en gene-      país o territorio:   más del 50% del capital o        artículo 27° de la LIR.                         disfrutar cualquiera de los bienes o dere-                      en el artículo 48° de la
                                                                                                                     chos generadores de las rentas considera-                       LIR, o siendo integrante
 ral, de las   a)	 De baja o        en los resultados de dicha
                                                                                                                     das pasivas de acuerdo con los numerales                        de fuente peruana estén
 personas          nula imposi-     entidad, o de los derechos
                                                                                                                     1, 2, 3 y/o 7 del presente comentario.                          sujeta a una tasa de im-
 que      la       ción, o          de voto en ésta. Para estos                                                                                                                      puesto menor al 30%.
 integran      b)	En el que sus     efectos deberá tenerse en
                   rentas pasi-     cuenta lo siguiente:
                   vas no estén     a)	 Los contribuyentes y sus          Si los ingresos que califican como rentas                                Respecto de la Segunda Disposición Com-
                   sujetas a un         partes vinculadas domi-      pasivas son iguales o mayores al 80% del to-                             plementaria y Final referida al Criterio de Ge-
                   Impuesto             ciliadas en el país a que
                   a la Renta,          se refiere el párrafo an-    tal de ingresos de la entidad controlada no                              neralidad que resulta aplicable a los gastos de
                   cualquiera           terior, no incluye a aque-   domiciliada, el total de los ingresos de ésta                            capacitación a que se refiere el inciso ll) del
                   fuese su de-         llos que están sujetos al
                   nominación           Impuesto en el Perú sólo     serán considerados como rentas pasivas. Sin                              artículo 37° de la LIR, con sano criterio el le-
                   que se le dé         por sus rentas de fuente     embargo, en dicho artículo se prescribe una                              gislador establece que no resultará exigible
                   a ese tributo,       peruana, ni aquellas em-     presunción respecto a la calificación de ren-                            el cumplimiento del mismo, en tanto y en
                   o estándolo,         presas conformantes de
                   el impuesto          la actividad empresarial     tas pasivas, que admite prueba en contrario.                             cuanto obedezcan a una necesidad específi-
                   sea igual o          del Estado.                       Además en el artículo 115º se detallan                              ca del principal para invertir en capacitación
                   inferior    al   b)	El ejercicio gravable será                                                                             del personal, de modo tal que incida en la
                   75% del Im-          el previsto en el artículo   las rentas pasivas por las cuales no se efec-
                   puesto a la          57° de la LIR.               tuará la atribución.                                                     creación de la renta o el mantenimiento de
                   Renta que        c)	 Se presume que tiene                                                                                  la fuente, hecho que redundará de manera po-
                   le     corres-       participación en una         20.5. 	 rtículo 116° de la LIR - Crédito por
                                                                           A                                                                  sitiva en las empresas al hacer de los gastos de
                   pondería en          entidad controlada no
                   el Perú por          domiciliada cuando se
                                                                           impuesto pagado                                                    capacitación bajo este supuesto, un mecanis-
                   rentas de la         tenga, directa o indirec-    	     Los contribuyentes domiciliados en el                              mo más ágil en la generación de ingresos.
                   misma natu-          tamente, una opción de             país, a quienes se les atribuya las rentas
                   raleza.              compra de participacio-
                                        nes en dicha entidad.              pasivas de una entidad controlada no
                                                                           domiciliada deducirán del impuesto en                              22.	Cuarta Disposición Complementa-
                                                                           el país que grave dichas rentas, el im-                                ria Final - Aportes voluntarios sin
20.3. 	 rtículo 113° de la LIR - Atribución
      A
      de rentas                                                            puesto pagado en el exterior por la refe-                              fines previsionales
	     Las rentas netas pasivas que obtengan                                rida entidad que grave dichas rentas, sin                               Las cuotas en fondos que administran
      las entidades controladas no domicilia-                              exceder los límite previstos en el inciso                          las Administradoras Privadas de Fondos de
      das, serán atribuidas a sus propietarios                             e) del artículo 88° de la LIR y que co-                            Pensiones, adquiridas con los aportes volun-
      domiciliados en el país que, al cierre del                           rresponde a la tasa media y el impuesto                            tarios sin fines previsionales, serán conside-
      ejercicio gravable, por sí solo o conjun-                            efectivamente pagado en el exterior.                               radas como valores mobiliarios.
      tamente con sus partes vinculadas do-
      miciliadas en el país, tengan una parti-                       21. Segunda Disposición Complemen-                                       23.	Segunda Disposición Transitoria
      cipación, directa o indirecta, en más del                          taria Final - Criterio de Generali-                                      Final - Certificados
      50% en los resultados de dicha entidad.
                                                                         dad y deducción de los gastos por
      Para estos efectos se tomará en cuenta                                                                                                      Tratándose de certificados de participación
                                                                         capacitación del personal
      lo que se detalla en el siguiente cuadro:                                                                                               en fondos mutuos de inversión en valores y de
Informativo                                                                                                           Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
          Caballero Bustamante                                                                                                                     Derechos Reservados




las cuotas en fondos administrados por las Ad-                                                                  NotaS
ministradoras Privadas de Fondos de Pensio-             (1) 	 Cabe indicar que, de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se
nes adquiridas con aportes voluntarios sin fines              derogan a partir del 1 de enero de 2013 las siguientes disposiciones:
que sean objeto de adquisición, adquiridos con          	 • El inciso p) del artículo 19° de la LIR (referido a la exoneración de las ganancias de capital por venta de acciones
                                                              hasta por 5 UITs).
anterioridad del 31.12.2012, el costo computa-          	 • La Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano.
ble será el costo de adquisición o el valor cuota       	 Respecto a la derogación de la Ley N° 29498, consideramos que si bien es cierto resulta positivo que se supri-
al 31.12.2012, el que resulte mayor.                          man los límites para la deducción de los gastos de capacitación, así como la obligatoriedad de presentación
                                                              del Programa de Capacitación, somos de la opinión que con la finalidad de dar un mensaje normativo claro y
                                                              completo, se debió modificar la Ley N° 29498 (y no derogarla a “raja tabla”) e incorporar las definiciones de
                                                              capacitación y otras disposiciones complementarias, que establecieron las Resoluciones Ministeriales N° 338-
24.	Quinta Disposición Complementa-                           2010-TR y N° 034-2012-TR, ello con el fin de evitar cualquier incertidumbre y dudas de interpretación sobre
    ria Transitoria - Aplicación de la                        los alcances de los gastos de capacitación. En tal sentido, consideramos parcial la precisión que se hace en la
    Transparencia Fiscal Internacional                        Segunda Disposición Complementaria y Final del D.Leg., la misma que comentamos más adelante.
                                                        (2) 	 Cabe precisar que el segundo párrafo del artículo 55º de la LIR dispone que: “En caso de que no sea posible
                                                              determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de la renta, el impuesto deberá abonarse al
     La regulación del TFI será de aplicación respec-         fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha
to a las rentas pasivas que obtengan las entidades            del devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se
                                                              efectuó la disposición indirecta de la renta”. n
controlados no domiciliadas a partir del 01.01.2013.

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  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Decreto Legislativo Nº 1120, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Legislativo Nº 1120 de certificados de participación en fondos Se observa que en el numeral iii) se ha mutuos de inversión en valores son operacio- incorporado como una nueva condición, la Fecha de Publicación : 18.07.2012 nes que generan ganancias de capital, adicio- de no distribuir las rentas obtenidas directa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nando aquellos títulos a las acciones y partici- o indirectamente entre los asociados o sus Fecha de Vigencia : 01.01.2013 paciones representativas del capital, acciones de partes vinculadas a estos o a aquellas. inversión, certificados, títulos, bonos y papeles Así, se señala que el Reglamento estable- comerciales, valores representativos de cédulas cerá los supuestos en que se configura la vincu- 1. Antecedentes hipotecarias obligaciones al portador u otros va- lación para lo cual se disponen las pautas que lores al portador y otros valores mobiliarios. debe observarse. Además, se precisa cuando se Mediante el Decreto Legislativo N° 29884 configura una distribución indirecta de rentas se delegó al Poder Ejecutivo la facultad para entre sus asociados o partes vinculadas. legislar en materia tributaria por un plazo de 3. Artículo 9° y 14°-A de la LIR - En caso se verifique que una entidad in- 45 días calendarios. Dentro de este plazo el Rentas de Fuente Peruana curre en distribución directa o indirecta de Ejecutivo ha aprobado el Decreto Legislativo rentas, la SUNAT le dará de baja en el Regis- N° 1112 (publicado el 29.06.2012) y el Decreto La modificación del artículo 9° de la LIR tro de Entidades Exoneradas del Impuesto a Legislativo N° 1120 (publicado el 18.07.2012), se da en los literales b) y d), referidos a la la Renta y dejará sin efecto la resolución que el cual modifica e incorpora artículos de la Ley renta de fuente peruana objeto de gravamen la calificó como perceptora de donaciones. del Impuesto a la Renta -LIR, los cuales buscan para los no domiciliados. La fundación o asociación no gozará de la dotar de mayor neutralidad y equidad al referi- i) Literal b): Si antes sólo se consideraba exoneración del IR en el ejercicio gravable en do impuesto, así como reducir los mecanismos renta de fuente peruana a las producidas que se le dio de baja en el referido registro ni elusivos, establecer mayor control, así como por bienes o derechos, cuando los bienes en el siguiente. Así, solo se podrá solicitar una contar de mayor claridad en la normativa. están situados físicamente o los dere- nueva inscripción vencidos esos dos ejercicios. Cabe indicar que, de conformidad con lo chos son utilizados económicamente en De otro lado, se establece como último pá- previsto por su Primera Disposición Comple- el país; ahora se ha precisado que dicha rrafo del artículo 19° de la LIR que: “La verificación mentaria Final, la presente norma entrará en vi- renta también se produce por la enajena- del incumplimiento de alguno de los requisitos gencia el 1 de enero de 2013 (1), sin perjuicio de ción de dichos bienes y derechos. para el goce de la exoneración establecidos en las fechas de vigencia específicas siguientes: ii) Literal d): La modificación del citado li- los incisos a), b) y m) del presente artículo dará • El acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 teral se debe a la exclusión de los fondos lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas del artículo 21º (costo computable para mutuos de inversión en valores como por las entidades contempladas en los referidos la adquisición de inmuebles a título gra- ente domiciliado que distribuya, pague incisos, en el ejercicio gravable materia de fiscali- tuito), el inciso f) del artículo 56º (tasas o acredite los dividendos, se encuentren zación, resultando de aplicación inclusive, de ser del impuesto para personas jurídicas no constituidos o establecidos en el país. el caso, lo previsto en el segundo párrafo del domiciliadas en caso de asistencia téc- Asimismo, cabe precisar que concordan- artículo 55º de esta ley (2). En los casos anterior- nica) y el último párrafo del artículo 65º te con la norma antes citada y otras modifica- mente mencionados son de aplicación las san- (obligación de llevar Libro de Ingresos ciones de la LIR, se ha modificado el artículo ciones establecidas en el Código Tributario”. y Gastos para sujetos del CAS) de la LIR, 14°-A de la LIR, excluyendo de dicho artículo Cabe resaltar, asimismo, que la Única Dispo- modificados e incorporado por la presente a los fondos mutuos de inversión en valores. sición Derogatoria del Decreto en comentario ha norma, respectivamente, los cuales entra- derogado, a partir del 01.01.2013, el inciso p) del rán en vigencia el 1 de agosto de 2012. 4. Artículo 19° de la LIR - Exone- artículo en comentario referido a: “Las ganancias • El artículo 85º de la LIR (pagos a cuenta), mo- raciones del IR hasta el 31 de de capital provenientes de la enajenación de los dificado por la presente norma, y la Tercera diciembre 2012 bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de Disposición Complementaria Final (pagos a esta Ley, o derechos sobre estos, que constituyan cuenta de contribuyentes comprendidos Como se sabe, el inciso b) del artículo 19° renta de fuente peruana de la segunda categoría en leyes promocionales) de esta mismo dis- de la LIR establece que se encuentran exone- para una persona natural, sucesión indivisa o so- positivo, los cuales serán de aplicación para rados del IR hasta el 31 de diciembre 2012 las ciedad conyugal que optó por tributar como tal, determinar los pagos a cuenta correspondien- rentas de fundaciones afectas y de asociacio- hasta por las primeras cinco (5) Unidades Imposi- tes al mes de agosto de 2012 en adelante. nes sin fines de lucro. Para ello se exige que: tivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable”. i) El instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los si- 2. Artículo 2° de la LIR - Ganancia guientes fines: beneficencia, asistencia social, 5. Artículo 21° de la LIR y la Primera de Capital educación, cultural, científica, artística, literaria, Disposición Complementaria Tran- deportiva, política, gremiales y/o de vivienda. sitoria - Determinación del costo El D.Leg. en comentario ha modificado el ii) Siempre que destinen sus rentas a sus fi- computable inciso a) del artículo 2° de la LIR. Como se sabe nes específicos en el país. dicho artículo prescribe que constituye ganan- iii) No las distribuyan, directa o indirecta- Respecto del citado artículo cabe resaltar cia de capital cualquier ingreso que provenga mente, entre los asociados o partes vin- las siguientes modificaciones: de la enajenación de bienes de capital; y que se culadas a estos o a aquellas. entiende por bienes de capital a aquellos que iv) Que en sus estatutos esté previsto que su i) Numeral 21.1 - Determinación del costo no están destinados a ser comercializados en el patrimonio se destinará, en caso de diso- computable para el caso de inmuebles ámbito de un giro de negocio o de empresa. Así, lución, a cualquiera de los fines contem- La modificación que se ha realizado sobre la citada norma ha dispuesto que la enajenación plados en este inciso. este inciso radica en que ya no se consi-
  • 2. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados dera como base para el cálculo del costo iii) Numeral 21.3 - Costo computable de ii) Literal l): La norma en comentario ha in- computable el importe del autoavalúo ni otros valores mobiliarios troducido como un supuesto de rentas que este sea ajustado por los índices de En este numeral, para determinar el costo producidas por la enajenación, redención corrección monetaria del INEI. computable de otros valores mobiliarios o rescate, según sea el caso, que se rea- El nuevo numeral a.2, aplicable respec- adquiridos a título gratuito aplica los mis- lice de manera habitual, de certificados to de inmuebles adquiridos a partir del mos criterios señalados anteriormente en de participación en fondos mutuos de 01.08.2012, dispone que si la adquisición los diferentes numerales del artículo 21º, inversión en valores, conforme a las mo- es a título gratuito, el costo computable estableciendo la diferencia de adquisición dificaciones realizadas al inciso a) del artí- será igual a cero. Alternativamente, se po- en los supuestos de personas naturales, culo 2°, inciso d) del artículo 9°, el primer drá considerar como costo computable el sociedades conyugales o sucesiones indi- párrafo del artículo 14° y el inciso l) del que correspondía al transferente antes de visas y personas jurídicas. artículo 24° en comentario, toda vez que la transferencia, siempre que éste se acre- Cabe precisar que lo previsto en los nu- con las citadas modificaciones dichas ren- dite de manera fehaciente. merales 21.2 y 21.3 del inciso b) del ar- tas constituyen ganancia de capital origi- tículo 21° de la LIR, conforme lo dispone nada en la enajenación de valores. ii) Numeral 21.2 - Acciones y participacio- la Primera Disposición Complementaria nes adquiridas a título gratuito Transitoria será de aplicación respecto Respecto a la modificación de este nu- de acciones y participaciones, y otros va- 7. Artículo 29°-A de la LIR - Rentas meral se puede apreciar que el legislador lores mobiliarios adquiridos a partir del de Fondos Mutuos de Inversión ha realizado una división permitiendo 01.01.2013. establecer en forma más clara las dife- La norma en comentario modifica el pri- rencias entre la determinación del costo mer, segundo, tercer y cuarto párrafos del ar- computable respecto a acciones y par- 6. Artículo 24° de la LIR - Rentas de tículo 29°-A de la LIR, retirando de las citadas ticipaciones entre personas naturales y Segunda Categoría normas todas las referencias a los fondos jurídicas. mutuos de inversión y a los fondos de pen- i) Literal h): Se ha quitado de dicho lite- siones administrados por las AFPs, en la parte b.1. Personas naturales, b.2. Personas ral la atribución de utilidades, rentas o que corresponda a los aportes voluntarios sin sucesiones indivisas o jurídicas ganancias de capital, no comprendidas fines previsionales. sociedades conyugales en el inciso j) del artículo 28° de la LIR, Que hubieran adquirido las Se hace referencia provenientes de fondos mutuos de in- acciones a título gratuito, que el costo com- versión, conforme a las modificaciones 8. Artículo 32°-A de la LIR - Valor de establece que el costo de putable será el valor realizadas al inciso a) del artículo 2°, inci- mercado entre partes vinculadas adquisición será igual a cero del ingreso al pa- o, alternativamente, el que trimonio; esto es el so d) del artículo 9°, el primer párrafo del correspondía al transferen- valor del mercado artículo 14° y el inciso l) del artículo 24° Para la determinación del valor de mer- te antes de la transferencia, tomando en con- cado de las transacciones en la utilización del siempre que puedan ser sideración lo que en comentario, toda vez que con las cita- acreditadas de manera fe- establece el artículo das modificaciones dichas rentas consti- método de precio comparable no controla- haciente. 32° de la LIR y el Re- tuyen ganancia de capital originada en la do, se introduce la siguiente regulación com- glamento. prendida en el presente cuadro: enajenación de valores. MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO Operaciones de importación A) Valor de Mer- B) Valor de cotización o precio C) Bienes comprendidos D) No se aplicará el procedimiento descrito en el o exportación de bienes entre cado fijado en literal A), periodo, literal A), B) y C); cuando partes vinculadas en las que mercados y ajustes. intervengan un intermediario internacional que no sea des- tinatario de los bienes o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, se considerará como valor de mercado: Bienes con cotización cono- Valor de cotización Cualquiera que sea el medio de trans- Mediante decreto supremo a) El contribuyente haya celebrado contratos futuros cida en el mercado inter- porte, será el correspondiente a: se señalará: con fines de cobertura respecto de los bienes im- nacional, bolsas de i) El día de término del embarque – La relación de los bienes portados o exportados. comercio o simila- o desembarque de la mercade- comprendidos en el lite- b) Se acredite de manera fehaciente que el interme- res (commodities) ría; o ral A) del presente cua- diario internacional reúne conjuntamente los si- ii) El promedio de cotización de un dro. guientes requisitos periodo comprendido entre 120 – A su vez, el periodo para b.1) Tiene presencia real en el territorio de residen- días calendario o 4 meses ante- la determinación del va- cia, cuenta allí con un establecimiento comercial riores al término del embarque lor de la cotización o el donde sus negocios son administrados y cumple de la mercadería hasta 120 días precio fijado tomando con los requisitos legales de constitución e inscrip- calendarios o 4 meses posterio- como referencia el valor ción y de presentación de sus estados financieros. Bienes agrarios y sus deriva- El precio fijado to- res al término del desembarque de cotización. Los activos, riesgos y funciones asumidos por el dos, hidrocarburos y sus de- mando como refe- de la mercadería; o – Además, el mercado in- intermediario internacional deben resultar acordes rivados, harina de pescado, y rencia el precio de iii) La fecha de suscripción del con- ternacional, las bolsas al volumen de operaciones negociadas; y, concentrados minerales. un commodity en trato; o de comercio o similares b.2) Su actividad principal no consiste en la ob- el mercado interna- iv) El promedio de cotizaciones de que se tomarán como tención de rentas pasivas, ni en la intermediación cional, bolsas de co- un periodo comprendido desde referencia. en la comercialización de bienes con los miembros mercio o similares, el el día siguiente de la fecha de – Y los ajustes que se del mismo grupo económico. Para estos efectos, precio fijado como suscripción del contrato hasta aceptarán para reflejar se entenderá por actividad principal aquélla que referencia el valor 30 días calendarios posteriores las características del durante el ejercicio gravable anterior presentó el de cotización. a dicha fecha. bien y la modalidad de mayor monto de sus operaciones. opción.
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante i) Una sociedad de auditoría domiciliada en entes de la obligación de retener los dividen- 9. Artículo 37° de la LIR - Gastos de- el país que al momento de emitir dicho dos que establece la norma en comentario. ducibles del Impuesto a la Renta informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría 14. Artículo 73°-B de la LIR - Agentes La norma en comentario ha modificado en un Colegio de Contadores Públicos; o, ii) Las demás sociedades de auditoría, facul- de retención de rentas de la ter- el artículo 37° de la LIR, referido a los gastos tadas a desempeñar tales funciones con- cera categoría deducibles para la determinación de la ren- ta neta de tercera categoría. A continuación forme a las disposiciones del país donde La norma en comentario ha modificado el nuestros comentarios: se encuentren establecidas para la presta- artículo 73°-B de la LIR. Así, se ha excluido a i) Inciso ll: Se ha retirado del inciso ll, la ción de esos servicios. las Sociedades Administradoras de los Fondos referencia a los gastos de capacitación Mutuos de Inversión en Valores como ente re- así como su limitación que se encontra- Cabe señalar que la Tercera Disposición tenedor del 30% sobre la renta neta devengada ba en el segundo párrafo de dicho inciso. Complementaria Transitoria ha señalado que en el ejercicio por rentas de tercera categoría. En virtud a ello, se entendería que dicho tratándose de las operaciones a que se refie- gasto es plenamente deducible sin limi- re el inciso f) del artículo 56° de la LIR, si la tación alguna; es mas, se ha dispuesto en obligación de retener y/o abonar el impues- 15. Artículo 73°-C de la LIR - Reten- la Segunda Disposición Complementaria to al fisco a que se refiere el artículo 76° de ciones de rentas por ganancia de Final del D.Leg que a este gasto no le la LIR, hubiese surgido antes del 01.08.2012, capital será aplicable el Criterio de Generalidad fecha de entrada en vigencia de la presente que establece el último párrafo del artí- norma, las mismas continuarán rigiéndose La norma en comentario ha modificado el culo 37° de la LIR. por las normas vigentes a dicha fecha. numeral 1 del primer párrafo del artículo 73°- ii) Inciso w: Se ha incorporado en dicho C de la LIR, incluido por el Decreto Legislati- inciso la referencia a otras categorías de vo N° 1112, excluyendo de la liquidación de vehículos automotores: B1.3 y B1.4, asig- 11. Artículo 65° de la LIR - Libros y la retención mensual que corresponde a cada nados a la actividad de dirección, repre- Registros contables contribuyente, la deducción del monto exone- sentación y administración de la empresa, rado a que se refiere el inciso p) del artículo que ahora también se encuentran sujetas Se exceptúa de la obligación de llevar el 19º, correspondiente a la exoneración de las a las limitaciones establecidas en dicho Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores ganancias de capital provenientes de la ena- numeral. Cabe indicar que se ha perdido de rentas de cuarta categoría cuyas rentas jenación de bienes a que se refiere el inciso la oportunidad de simplificar dicho inciso, provengan exclusivamente de la contrapres- a) del artículo 2º de LIR, toda vez que dicha que a todas luces resulta engorroso y an- tación por servicios prestados bajo el régi- exoneración fue derogada por la Única Dispo- titécnico. men especial de contratación administrativa sición Derogatoria de la norma en comentario de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto vigente a partir del 01.01.2013. Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria. 10. Artículo 56° de la LIR y Tercera Disposición Complementaria Tran- 16. Artículo 76° de la LIR - Retencio- sitoria - Asistencia Técnica 12. Artículo 72° de la LIR - Retenciones nes de rentas de no domiciliados de rentas de segunda categoría Como se sabe, el inciso f) del artículo 56° La norma en comentario ha modificado de la LIR exigía que para la aplicación de la El segundo párrafo del artículo 72° de la el primer párrafo del artículo 76° de la LIR a tasa de 15% al servicio de Asistencia Técni- LIR, regula respecto a la procedencia de la re- fin de excluir de dicho párrafo el inciso a) que ca prestado por no domiciliados se presente tención del impuesto a las rentas de segun- hacía referencia a la exoneración prevista en una declaración jurada expedida de la em- da categoría originadas por la enajenación, el inciso p) del artículo 19° de la LIR, que fue- presa no domiciliada en la que se declare que redención o rescate de los bienes a que se ra derogada por la presente norma. se prestaría el servicio en mención y un in- refiere el inciso a) del artículo 2º de esta forme de una firma de auditores de prestigio Ley. Al respecto, con la modificatoria se pre- internacional que certifique la prestación del 17. Artículo 85° de la LIR, Tercera cisa que procederá cuando las rentas sean servicio, exigencias a todas luces cuestiona- atribuidas, pagadas o acreditadas. Disposición Complementaria Final bles dada la subjetividad que suponen. y Cuarta Disposición Complemen- Con la modificación del literal f) del artí- taria Transitoria - Pagos a cuenta culo 56° de la LIR para la aplicación de la tasa 13. Artículo 73°-A de la LIR - Retencio- del Impuesto a la Renta de tercera de 15% de Asistencia Técnica ahora se exige nes de rentas de fuente peruana categoría que: El usuario local obtenga y presente a la SUNAT un informe de una sociedad de audi- La norma en comentario ha modificado El artículo en comentario tiene las si- toria, en el que se certifique que la asisten- el primer párrafo del artículo 73°-A de la LIR, guientes modificaciones: cia técnica ha sido prestada efectivamente, de conformidad a las modificaciones realiza- • Respecto del denominado sistema b) o de siempre que la contraprestación total por los das al inciso a) del artículo 2°, inciso d) del porcentajes, se ha disminuido el porcentaje servicios de asistencia técnica comprendidos artículo 9°, el primer párrafo del artículo 14° y del cálculo que se venía aplicando, pasando en un mismo contrato, incluidas sus prórro- el inciso l) del artículo 24°, toda vez que con este del 2% al 1.5%. Consideramos que esta gas y/o modificaciones, supere las 140 UIT las citadas modificaciones las rentas genera- medida es favorable al deudor tributario, vigentes al momento de su celebración. das de operaciones con fondos mutuos de toda vez que contribuye al cumplimien- Asimismo, se dispone que, el informe a inversión en valores constituyen ganancia de to de obligaciones tributarias, sobre todo que se refiere el párrafo precedente deberá capital originada en la enajenación de valo- cuando se trata de incorporar a los sectores ser emitido por: res; en ese sentido se ha excluido a dichos donde el índice de evasión es alto.
  • 4. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados • A fin de efectuar los pagos a cuenta del de tercera categoría de contribuyentes com- por los socios o accionistas sean transferidas Impuesto a la Renta, estos dependerán del prendidos en leyes promocionales, dentro del en propiedad o canceladas por una posterior monto mayor que resulte de comparar las ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley reorganización, estableciendo determinadas cuotas mensuales determinadas por los de Promoción de la Inversión en la Amazo- condiciones para su afectación con el Impues- incisos a) y b) que señala el artículo en co- nía y norma complementaria; Ley Nº 27360, to a la Renta. mentario. Ello quiere decir que lo mínimo Ley que aprueba las normas de Promoción Puede verificarse también que de acuer- que se debe pagar como pago a cuenta del Sector Agrario y normas modificatorias; y, do a lo establecido en esta modificatoria la del Impuesto a la Renta será el 1.5%. Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarro- ganancia que se obtenga será imputada en • Otra de las modificaciones, es que si de- llo de la Acuicultura y normas modificatorias, el ejercicio en que se efectuó la distribución, sea modificar la cuota de 1.5%, que indica se ha dispuesto que los mismos efectuarán además de existir también una responsabili- el inciso b), el cambio puede realizarse sus pagos a cuenta según el artículo 85° de dad de los socios o accionistas en forma so- a partir del periodo de mayo, conforme la LIR. De ese modo, el impuesto calculado lidaria a realizar el pago por la ganancia ob- a los resultados que arroje el Estado de es el importe determinado aplicando la tasa tenida, evitando de esta forma todo tipo de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, ello del Impuesto a la Renta prevista en cada ley acción con el fin de evadir la responsabilidad en base a dividir el monto del impuesto promocional. A su vez, a fin de determinar la tributaria de los contribuyentes. calculado entre los ingresos netos que cuota a que se refiere el inciso b) del primer Del mismo modo, en el nuevo artículo resulten de dicho estado financiero. En párrafo del artículo 85° de la Ley: 105º-A de la LIR se establecen presuncio- este caso, también se aplica el mayor co- a) Los contribuyentes comprendidos en la nes para la determinación de la renta en eficiente, el que se comparará con el del Ley Nº 27037 afectos al Impuesto a la el supuesto previsto en el numeral 3 del ejercicio anterior; ello quiere decir que si Renta con la tasa del 5% ó 10%, aplicarán artículo 104°. el coeficiente que se determina con los el 0,3% ó el 0,5%, respectivamente, a los Estados Financieros al 30 de abril es me- ingresos netos obtenidos en el mes. nor al coeficiente de la declaración jurada b) Los contribuyentes comprendidos en 19. Artículo 106° de la LIR - Renta anual, entonces se utilizará el coeficiente Las Leyes N° 27360 y N° 27460, aplica- gravada como consecuencia de la de la declaración jurada anual; y, en caso rán el 0,8% a los ingresos netos obteni- reorganización que no exista un impuesto calculado en dos en el mes. el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 La renta gravada como consecuencia de la de abril, se suspenderá los pagos a cuen- En ese sentido, lo anterior se aplicará revaluación voluntaria de activos en aplicación ta, a menos que en su declaración jurada mientras se encuentren vigentes los benefi- del numeral 1 del artículo 104° de la LIR, no po- anual se haya determinado impuesto. De cios tributarios previstos en las leyes promo- drá ser compensada con las pérdidas tributarias ser así, se aplicará el inciso a), que es el cionales antes mencionadas. de la partes intervinientes en la reorganización. coeficiente de la declaración jurada anual. Una de las exigencias para aplicar dicha modificación es que el contribuyente no 18. Artículos 105° y 105°-A de la LIR 20. Capítulo XIV de la LIR - Régimen de debe de tener deudas pendientes por los - Reorganización de sociedades Transparencia Fiscal Internacional pagos a cuenta de los meses de enero a -presunciones de distribución de abril del ejercicio. ganancias Con la finalidad de evitar el traslado de • Asimismo, los contribuyentes pueden ingresos a otras jurisdicciones, normalmente modificar sus cuotas a partir del periodo Como se sabe, el numeral 2 del artículo paraísos fiscales, producto de acciones de de agosto, presentando sus Estados Fi- 104° dispone que si las sociedades o empre- planificación fiscal internacional, se regula nancieros al 31 de Julio. En este caso, si se sas acordaran la revaluación voluntaria de el Régimen de Transparencia Fiscal Interna- determina pérdida en los Estados Finan- sus activos, la diferencia entre el mayor va- cional-RTFI, cuyos orígenes se registran en cieros se suspenderá los pagos a cuenta. lor pactado y el costo computable determi- la legislación norteamericana al establecer el Para poder aplicar este acápite el contri- nado de acuerdo con el Decreto Legislativo Controlled Foreign Corporation-CFC. buyente debe presentar su declaración Nº 797 no estará gravado con el Impuesto Esta regulación busca evitar que un re- jurada anual y Estados de Ganancias y a la Renta, siempre que no se distribuya. De sidente o domiciliado cree una sociedad en pérdidas en el plazo, forma y condiciones ese modo, el artículo 105° de la LIR, estable- un país de baja o nula imposición (sociedad que establezca el reglamento. cía llanamente que: “En el caso previsto en el instrumental o entidad controlada), atra- • Por último, la Cuarta Disposición Comple- numeral 2 del artículo anterior, si la ganancia yendo a esta última sus ingresos; disminu- mentaria Transitoria de la norma en co- es distribuida en efectivo o en especie por la yendo de este modo el pago de impuestos mentario, respecto a los pagos a cuenta del sociedad o empresa que la haya generado, se que le correspondería en el país en que es periodo de agosto a diciembre del 2012, considerará renta gravada en dicha sociedad domiciliado, revelando así su fin exclusiva- establece que por excepción se aplicará o empresa”. mente fiscal. según los resultados del Estado de Ganan- De ese modo, la norma en comentario ha Pues bien, dentro del marco creciente cias y Pérdidas al 30 de Junio del 2012. En establecido presunciones para considerar la de flujo de capitales e inversiones en nues- caso el balance acumulado al 30 de junio renta. tro país, y con el afán de combatir la elusión del 2012 se hubiese presentado antes de la Así, se establecen diferentes supuestos, fiscal internacional, se han acogido normas entrada en vigencia de la norma, entonces como por ejemplo, cuando exista una reduc- de TFI, introduciendo el Capítulo XIV a la LIR, se seguirá aplicando el coeficiente durante ción de capital como lo plantea el numeral 1, o con la regulación que pasamos a comentar. el resto del ejercicio gravable del 2012. cuando exista una distribución de dividendos como lo establece el numeral 2 –ambos dentro 20.1. Artículo 111° de la LIR - Ámbito de Asimismo, cabe señalar que en la Tercera de los cuatro (4) ejercicios gravables siguien- aplicación Disposición Complementaria Final, respecto tes– y cuando una sociedad o empresa deter- En el siguiente esquema, graficamos el a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta mine una escisión y estas acciones recibidas ámbito de aplicación:
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante Determinación de la renta neta atribuible Moneda Participantes No se atribuirán Sobre renta 1. Para determinar la renta pasiva atribuible: 2. Las rentas ne- 3. La atribución 4. Las rentas ne- pasivas de a) Las rentas y los gastos que se deberán considerar son los tas pasivas serán de la rentas tas pasivas a los El RTFI se Propie- ésta. Siempre aplica a tario de generados por la entidad controlada no domiciliada durante atribuidas, en netas pasivas contribuyentes que se en- contribu- entidades cuentren suje- el ejercicio gravable, para lo cual deberá tomar en cuenta moneda nacio- se efectuará en domiciliados yentes do- controladas tos al Impues- los criterios de imputación aplicable a las rentas de fuente nal, al cierre del proporción a la en el país que miciliados no domici- to en el Perú extranjera en previstos en el artículo 57° de la LIR. ejercicio grava- participación, estén sujetos al en el Perú liadas por sus rentas El ejercicio gravable es el previsto en el artículo 57° de la LIR, salvo ble, utilizando el directa o in- impuesto en el de fuente ex- que la determinación del impuesto en el país o territorio en el que tipo de cambio directa, de los Perú únicamente tranjera. la entidad esté constituida o establecida, o en el que se considere compra vigente contribuyentes por sus rentas residente o domiciliada, siendo de una periodicidad de 12 meses, a la fecha en que domiciliados en de fuente perua- no coincida con el año calendario, en cuyo caso se considerará debe efectuar la los resultados na, ni a aquellas como ejercicio gravable el periodo de dicho país o territorio. atribución y se de la entidad empresas con- b) Se aplicará lo previsto en el artículo 51°-A de la LIR. Cuando los les aplicará lo controlada no formantes de la 20.2. Artículo 112° de la LIR - Entidades gastos deducibles incidan en la generación de las rentas pasivas y dispuesto por el domiciliada. actividad empre- de otras rentas, la deducción se efectuará en forma proporcional artículo 51° de sarial del Estado. controladas no domiciliadas de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento. la LIR. Se entenderá por entidades contro- ladas no domiciliadas a aquellas enti- 20.4. rtículo 114° de la LIR - Rentas pasivas A dades de cualquier naturaleza no do- Se entenderá por rentas pasivas a: miciliadas en el Estado Peruano, que 1. Los dividendos y cualquier otra forma de 5. Las ganancias de capital provenientes 9. Las renta que las entida- cumplan las siguientes condiciones: distribución de utilidades. de la enajenación de inmuebles, salvo que des controladas no domi- No se considerará como rentas pasivas a: éstos hubieren sido utilizados en el desa- ciliadas obtengan como a) Los conceptos previstos en los incisos g) y rrollo de una actividad empresarial. consecuencia de operacio- Entidades controladas no domiciliadas h) del artículo 24° de la LIR. nes realizadas con sujetos b) Los dividendos y otras formas de distribu- no domiciliados en el país 1. Para 2. Estén cons- 3. Sean propiedad de con- ción de utilidades pagadas por una entidad siempre que: efecto tituidas o es- tribuyentes domiciliados en controlada no domiciliada a otra. a) Éstos y aquellas sean de la LIR tablecidas, o el país. 2. Los intereses y demás rentas a que se refiere 6. Las rentas y ganancias de capital pro- partes vinculadas. tengan se consideren Se entenderá que la entidad el inciso a) del artículo 24° de la LIR, salvo que venientes de la enajenación, redención o b) Tales rentas constituyan persone- residentes o no domiciliada es de pro- la entidad controlada no domiciliada que las rescate de valores mobiliarios. gasto deducible para ría dis- domiciliados, piedad de un contribuyen- genera sea una entidad bancaria o financiera. los sujetos domicilia- tinta de de conformidad te domiciliado en el país, dos para la determina- la de sus con las normas cuando, al cierre del ejer- 3. Las regalías 7. Las rentas provenientes del arrendamien- ción de su impuesto en socios, del Estado en cicio gravable, éste –por sí to o cesión temporal de inmuebles, salvo el país, y asocia- que se configu- que la entidad controlada no domiciliada se c) Dichas rentas no cons- solo o conjuntamente con dedique al negocio de bienes raíces. tituyen renta de fuente dos, par- ren cualquiera sus partes vinculadas en ticipacio- de estas situa- el país- tengan participa- 4. Las ganancias de capital provenientes de la 8. Las rentas provenientes de la cesión de peruana, o estén sujetas nistas o, ciones, en un ción, directa o indirecta, en enajenación de los derechos a que se refiere el derechos sobre las facultades de usar o a la presunción prevista en gene- país o territorio: más del 50% del capital o artículo 27° de la LIR. disfrutar cualquiera de los bienes o dere- en el artículo 48° de la chos generadores de las rentas considera- LIR, o siendo integrante ral, de las a) De baja o en los resultados de dicha das pasivas de acuerdo con los numerales de fuente peruana estén personas nula imposi- entidad, o de los derechos 1, 2, 3 y/o 7 del presente comentario. sujeta a una tasa de im- que la ción, o de voto en ésta. Para estos puesto menor al 30%. integran b) En el que sus efectos deberá tenerse en rentas pasi- cuenta lo siguiente: vas no estén a) Los contribuyentes y sus Si los ingresos que califican como rentas Respecto de la Segunda Disposición Com- sujetas a un partes vinculadas domi- pasivas son iguales o mayores al 80% del to- plementaria y Final referida al Criterio de Ge- Impuesto ciliadas en el país a que a la Renta, se refiere el párrafo an- tal de ingresos de la entidad controlada no neralidad que resulta aplicable a los gastos de cualquiera terior, no incluye a aque- domiciliada, el total de los ingresos de ésta capacitación a que se refiere el inciso ll) del fuese su de- llos que están sujetos al nominación Impuesto en el Perú sólo serán considerados como rentas pasivas. Sin artículo 37° de la LIR, con sano criterio el le- que se le dé por sus rentas de fuente embargo, en dicho artículo se prescribe una gislador establece que no resultará exigible a ese tributo, peruana, ni aquellas em- presunción respecto a la calificación de ren- el cumplimiento del mismo, en tanto y en o estándolo, presas conformantes de el impuesto la actividad empresarial tas pasivas, que admite prueba en contrario. cuanto obedezcan a una necesidad específi- sea igual o del Estado. Además en el artículo 115º se detallan ca del principal para invertir en capacitación inferior al b) El ejercicio gravable será del personal, de modo tal que incida en la 75% del Im- el previsto en el artículo las rentas pasivas por las cuales no se efec- puesto a la 57° de la LIR. tuará la atribución. creación de la renta o el mantenimiento de Renta que c) Se presume que tiene la fuente, hecho que redundará de manera po- le corres- participación en una 20.5. rtículo 116° de la LIR - Crédito por A sitiva en las empresas al hacer de los gastos de pondería en entidad controlada no el Perú por domiciliada cuando se impuesto pagado capacitación bajo este supuesto, un mecanis- rentas de la tenga, directa o indirec- Los contribuyentes domiciliados en el mo más ágil en la generación de ingresos. misma natu- tamente, una opción de país, a quienes se les atribuya las rentas raleza. compra de participacio- nes en dicha entidad. pasivas de una entidad controlada no domiciliada deducirán del impuesto en 22. Cuarta Disposición Complementa- el país que grave dichas rentas, el im- ria Final - Aportes voluntarios sin 20.3. rtículo 113° de la LIR - Atribución A de rentas puesto pagado en el exterior por la refe- fines previsionales Las rentas netas pasivas que obtengan rida entidad que grave dichas rentas, sin Las cuotas en fondos que administran las entidades controladas no domicilia- exceder los límite previstos en el inciso las Administradoras Privadas de Fondos de das, serán atribuidas a sus propietarios e) del artículo 88° de la LIR y que co- Pensiones, adquiridas con los aportes volun- domiciliados en el país que, al cierre del rresponde a la tasa media y el impuesto tarios sin fines previsionales, serán conside- ejercicio gravable, por sí solo o conjun- efectivamente pagado en el exterior. radas como valores mobiliarios. tamente con sus partes vinculadas do- miciliadas en el país, tengan una parti- 21. Segunda Disposición Complemen- 23. Segunda Disposición Transitoria cipación, directa o indirecta, en más del taria Final - Criterio de Generali- Final - Certificados 50% en los resultados de dicha entidad. dad y deducción de los gastos por Para estos efectos se tomará en cuenta Tratándose de certificados de participación capacitación del personal lo que se detalla en el siguiente cuadro: en fondos mutuos de inversión en valores y de
  • 6. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados las cuotas en fondos administrados por las Ad- NotaS ministradoras Privadas de Fondos de Pensio- (1) Cabe indicar que, de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se nes adquiridas con aportes voluntarios sin fines derogan a partir del 1 de enero de 2013 las siguientes disposiciones: que sean objeto de adquisición, adquiridos con • El inciso p) del artículo 19° de la LIR (referido a la exoneración de las ganancias de capital por venta de acciones hasta por 5 UITs). anterioridad del 31.12.2012, el costo computa- • La Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano. ble será el costo de adquisición o el valor cuota Respecto a la derogación de la Ley N° 29498, consideramos que si bien es cierto resulta positivo que se supri- al 31.12.2012, el que resulte mayor. man los límites para la deducción de los gastos de capacitación, así como la obligatoriedad de presentación del Programa de Capacitación, somos de la opinión que con la finalidad de dar un mensaje normativo claro y completo, se debió modificar la Ley N° 29498 (y no derogarla a “raja tabla”) e incorporar las definiciones de capacitación y otras disposiciones complementarias, que establecieron las Resoluciones Ministeriales N° 338- 24. Quinta Disposición Complementa- 2010-TR y N° 034-2012-TR, ello con el fin de evitar cualquier incertidumbre y dudas de interpretación sobre ria Transitoria - Aplicación de la los alcances de los gastos de capacitación. En tal sentido, consideramos parcial la precisión que se hace en la Transparencia Fiscal Internacional Segunda Disposición Complementaria y Final del D.Leg., la misma que comentamos más adelante. (2) Cabe precisar que el segundo párrafo del artículo 55º de la LIR dispone que: “En caso de que no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de la renta, el impuesto deberá abonarse al La regulación del TFI será de aplicación respec- fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha to a las rentas pasivas que obtengan las entidades del devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta”. n controlados no domiciliadas a partir del 01.01.2013.