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República de Colombia




        IMPRENTA
   NACIONAL
                        DIARIO OFICIAL                        Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.655 Edición de 60 páginas •Bogotá, D. C., miércoles, 26 de diciembre de 2012 •                                       I S S N 0122-2112




                                                                                          PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA


                                               LEY 1607 DE 2012
                                                                  (diciembre 26)
                   por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

                        El Congreso de Colombia                                   b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente
                               DECRETA:
                              CAPÍTULO I                                          c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis-
                           Personas naturales
   Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Estatuto Tributario, el cual       d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan
quedará así:
   Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El            e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para
impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes       ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos
no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la
fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en                                                                                    -
cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo
año o período gravable.                                                           Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las
   Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les       disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el
hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las dis-        exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de
posiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha           o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del
declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el         cual se hayan convertido en residentes.
Libro I de este Estatuto.                                                         Artículo 3°. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el
   Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 del Estatuto Tributario, el         cual quedará así:
cual quedará así:                                                                 Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones
   Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran re-         de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impues-
sidentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que       to sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones
cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:                          que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos
   1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de             de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del
ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada
y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y      en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de
cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando          pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta
la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de          por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a           El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el emplea-
partir del segundo año o periodo gravable.                                     dor o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o
   2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado         invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente
colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior
del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre               LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país
en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas           Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.              ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
   3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:           Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
                                                                                   estatales no requieren publicación ante la desaparición del
   a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los
                                                                                   Diario Único de Contratación Pública”.
Edición 48.655
2                                                                                DIARIO OFICIAL                                Miércoles, 26 de diciembre de 2012

                                                                                           Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con
                    D I A R I O OFICIAL                                                 las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales
                         Fundado el 30 de abril de 1864                                 o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones,
                    Por el Presidente Manuel Murillo Toro
                                                                                        continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del
                          Tarifa postal reducida No. 56
                                                                                        Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
                   DIRECTOR: ADRIANA HERRERA BELTRÁN                                       Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el empleador, la recu-
                                                                                        peración de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos
                           MINISTERIO DEL INTERIOR                                      gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de
                        IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA                                   este a los fondos o seguros de que trata el presente artículo, así como
                             ADRIANA HERRERA BELTRÁN                                    los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago
                                     Gerente General                                    de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al
             Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
                                                                                        empleador.
                                Conmutador: PBX 4578000.                                   Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012
                       e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co                          haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe
                                                                                        independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a
                                                                                        los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los
por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su                   seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones
percepción.                                                                             en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la
   Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los                  fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta
aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones,                ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los
a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por                 aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,                 (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de
no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán                los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso segun-
considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada                       do del presente artículo, no exceda del treinta por ciento (30%) del
al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la                   ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. El retiro
Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al                 de los aportes de que trata este parágrafo, antes del período mínimo
valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso                de cinco (5) años de permanencia, contados a partir de su fecha de
anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o                  consignación en los fondos o seguros enumerados en este parágrafo,
ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de
tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.                                               del respectivo fondo o seguro la retención inicialmente no realizada
                                                                                        en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, salvo
   Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se                  en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debi-
                                                                       -
ral de Pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de
pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o                    y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través
pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el                 de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que
retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso
y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento,                    la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha
si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce              adquisición.
sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:                                         Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia
    Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo                   mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior,
a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10)                      mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable
años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones                    alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superinten-                  Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los
dencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los                 ahorros en los fondos o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo
requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de              con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos
de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.                                 de los requisitos señalados en el presente parágrafo.
   Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes vo-                       Artículo 4°. Modifíquese el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el
                                                                                        cual quedará así:
por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia                   Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento
Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing ha-                 de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales
bitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin               depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento
                                                                                        a la Construcción (AFC)” a partir del 1° de enero de 2013, no formarán
                                                                                        parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natu-
se destinaron a dicha adquisición.                                                      ral, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y
   Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen                   complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes
los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo              obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de
con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos                   este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral
                                                                         -              o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto
to de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía,                máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta                  Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en las entidades bancarias
hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un                  que realicen préstamos hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los
doceavo del ingreso gravable del respectivo año.                                        recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la adquisición de vivienda
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                           3
                                                                                  10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos labora-
y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través           les, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo
de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la        de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de
                                                                               los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitu-
                                                                               tivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a
de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El         la establecida en el presente numeral.
retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período         Artículo 7°. Adiciónese el artículo 206-1 al Estatuto Tributario:
mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha
                                                                                  Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos
                                                                               diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se        Exteriores. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta
realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del      y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).                                   y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima es-
                                                                               pecial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009,
   Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las
                                                                               estarán exentas del impuesto sobre la renta.
cuentas de ahorro “AFC”, en el evento de que estos sean retirados sin el
cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado, de acuerdo              Parágrafo. Los servidores públicos de que trata este artículo deter-
con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos          minarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario
                                                                               contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso
   Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan      aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso          Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 241 del Estatuto
                                                                        -      Tributario, el cual quedará así:
núan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo              Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y
Alternativo Nacional (IMAN).                                                   asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la renta de las
   Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro “AFC”, úni-         personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes

inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda.   virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo
   Parágrafo. Los recursos de los contribuyentes personas naturales de-        con la tabla que contiene el presente artículo.
positados en cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento                 Artículo 9°. Modifíquese el artículo 247 del Estatuto Tributario, el
a la Construcción (AFC)” hasta el 31 de diciembre de 2012, no harán            cual quedará así:
parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas       Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales
como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un        sin residencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este
valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios       Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de
del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda      las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por
del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario      ciento (33%).
del año, según corresponda.
                                                                                   La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia
   El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años
                                                                               en el país.
contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador
                                                                                   Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el
                                                                               país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por ins-
percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base      tituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente
gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN),          se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%).
salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea        Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono
                                                                               en cuenta.
Superintendencia Financiera de Colombia, o a través de créditos hipo-              Artículo 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario
tecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición se         con el siguiente Capítulo:
                                                                                                             CAPÍTULO I
                                                                                                              Empleados
   Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen
las cuentas de ahorro “AFC” de acuerdo con las normas generales de                 Artículo 329.                                                Para efectos
                                                                               de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales
que estos sean retirados sin el cumplimiento de permanencia mínima de
cinco (5) años.
   Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan       b) Trabajador por cuenta propia.
con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para               Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país
                                                                               cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta
de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto         por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la
Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).                                            realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador
    Artículo 5°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley        o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria
100 de 1993, el cual quedará así:                                              o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
    Parágrafo 1°. Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen          Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio
al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la      de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran
retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta        la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o
exenta. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.        equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de em-
    Artículo 6°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto       pleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual
Tributario, el cual quedará así:                                               o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Edición 48.655
4                                                              DIARIO OFICIAL                                        Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural            Artículo 332. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De
residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual         la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable
o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las      se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación,
actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro
I del Estatuto Tributario.                                                       a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio
   Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de so-         o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de
brevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los     este Estatuto.
Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del
artículo 206 de este Estatuto.                                                   b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se re-
                                                                              ciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño
   Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren
                                                                              emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
                                                                                 c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a
como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de            cargo del empleado.
                                                                 -               d) Los gastos de representación considerados como exentos de Im-
                                                                              puesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el
mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto           numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.
sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de
este Estatuto únicamente.
                                                                              cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o
   Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta        por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que
y complementarios para personas naturales empleados. El impuesto              superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o
sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en
                                                                              período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor
                                                                              valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo
artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordina-
rio contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún      período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo             Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con
                                                                              los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos
del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no       por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados
incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los          a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la
efectos descritos en este Capítulo.                                           Superintendencia Nacional de Salud.
    Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable
sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar       el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debi-
el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre
                                                                                 f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres
la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) .                                          o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por
    Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la
renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del         g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancela-
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mínimo          dos durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a
Alternativo Simple (IMAS) salvo que estén expresamente autorizados            un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del
en los Capítulos I y II de este Título.                                       servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas
    Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes
residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes desti-

deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva     en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes
                                                                              enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los
                       SECCIÓN PRIMERA                                        negocios.
 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados                      i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de
   Artículo 331. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para
personas naturales empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacio-           el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas mi-
                                                                              litares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o
empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de         enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complemen-
tarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni        o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de
aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de        cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto
este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de
                                                                              Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente
la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el
respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo
332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título       o partícipes.
III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del         Artículo 333. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).                                  Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la
    Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden
incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de
actividades económicas y la prestación de servicios personales por su
propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado      Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo,
en el artículo 329 de este Estatuto.                                          se aplicará la siguiente tabla:
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                                     DIARIO OFICIAL                                                                             5

Renta Gravable                  Renta Gravable                     Renta Gravable
Alternativa Total IMAN          Alternativa Total       IMAN       Alternativa Total         IMAN       a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente
  anual desde     (en UVT)        anual desde         (en UVT)       anual desde           (en UVT)     presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para
    (en UVT)                        (en UVT)                           (en UVT)
 menos de 1,548       0.00           3.339              95,51          8 .145               792,22      prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de
     1.548            1,05           3.421             101,98           8.349               833,12      documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la
     1.588            1,08           3.502             108,64           8.552               874,79
     1.629            1,11           3.584             115,49           8.756               917,21      Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no
     1.670            1,14           3.665             122,54           8.959               960,34      estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta
     1.710            1,16           3.747             129,76           9.163              1.004,16
                                                                                                        establecida en el régimen ordinario.
     1.751            2,38           3.828             137,18           9.367              1.048,64
     1.792            2,43           3.910             144,78           9.570              1.093,75        Artículo 11. Adiciónese al Estatuto Tributario el Capítulo II en el
     1.833            2,49           3.991             152,58           9.774              1.139,48     Título V del Libro I:
     1.873            4,76           4.072             168,71           9.978              1.185,78                                 CAPÍTULO II
     1.914            4,86           4.276             189,92          10.181              1.232,62
     1.955            4,96           4.480             212,27          10.385              1.279,99
                                                                                                                            Trabajadores por Cuenta Propia
     1.996            8,43           4.683             235,75          10.588              1.327,85        Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre la
     2.036            8,71           4.887             260,34          10.792              1.376,16     renta y complementarios para personas naturales trabajadores por
     2.118           13,74           5.091             286,03          10.996              1.424,90     cuenta propia. El impuesto sobre la renta y complementarios de las
     2.199           14,26           5.294             312,81          11.199              1.474,04     personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por
     2.281           19,81           5.498             340,66          11.403              1.523,54     cuenta propia y desarrollen las actividades económicas señaladas en
     2.362           25,70           5.701             369,57          11.607              1.573,37     este Capítulo, será el determinado por el sistema ordinario contem-
     2.443           26,57           5.905             399,52          11.810              1.623,49
                                                                                                        plado en el Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores por
     2.525           35,56           6.109             430,49          12.014              1.673,89
     2.606           45,05           6.312             462,46          12.217              1.724,51
                                                                                                        cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas
     2.688           46,43           6.516             495,43          12.421              1.775,33
                                                                                                        en este Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta
     2.769           55,58           6.720             529,36          12.625              1.826,31
     2.851           60,70           6.923             564,23          12.828              1.877,42
     2.932           66,02           7.127             600,04          13.032              1.928,63     período gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para
     3.014           71,54           7.330             636,75          13.236              1.979,89     este. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el sistema ordinario
     3.095           77,24           7.534             674,35          13.439              2.031,18     de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias
     3.177           83,14           7.738             712,80       más de 13.643                       ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.
     3.258           89,23           7.941             752,10
                                                                                                           Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la
                                                                                                        renta y complementarios por el sistema ordinario no son aplicables en
según lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Esta-                              la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS),
tuto sea inferior a mil quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa                               salvo que estén expresamente autorizados en este capítulo.
del IMAN será cero.
                                                                                                           Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes
                                                                                                        residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destina-
           Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
   Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de                                           deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva
empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un
sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta
y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales re-                                        por Cuenta Propia
sidentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya                                        Artículo 337.
                                                                  -                                     para trabajadores por cuenta propia. El Impuesto Mínimo Alternativo
rior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre

sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a la                                           de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la
                                                                                                        renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de
en la siguiente tabla:                                                                                  la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos
  Renta gravable                   Renta gravable                       Renta gravable                  en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuen-
                       IMAS                               IMAS                                 IMAS
 alternativa anual                alternativa anual                    alternativa anual                tos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias
                     (en UVT)                           (en UVT)                             (en UVT)
  desde (en UVT)                   desde (en UVT)                       desde (en UVT)                  ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no
       1.548          1,08              2.199            20,92               3.339            162,82
                                                                                                        hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Sim-
       1.588          1,10              2.281            29,98               3.421            176,16
       1.629          1,13              2.362             39,03              3.502            189,50
       1.670           1,16             2.443             48,08              3.584            202,84      Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores
       1.710          1,19              2.525             57,14              3.665            216,18    por cuenta propia. Para la determinación de la base gravable del im-
       1.751          2,43              2.606             66,19              3.747            229,52    puesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas
       1.792          2,48              2.688             75,24              3.828            242,86
       1.833          2,54              2.769             84,30              3.910            256,21    aplicarán las disposiciones de este Capítulo.
       1.873          4,85              2.851             93,35              3.991            269,55
       1.914          4,96              2.932            102,40              4.072            282,89
                                                                                                           Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar
       1.955          5,06              3.014            111,46              4.276            316,24    libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la for-
       1.996          8,60              3.095            122,79              4.480            349,60    ma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El
       2.036          8,89              3.177            136,13              4.683            382,95    incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación
       2.118          14,02             3.258            149,47                                         de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto.
  Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación pri-                                     Artículo 339. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. Para
vada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alterna-
Edición 48.655
6                                                              DIARIO OFICIAL                                                          Miércoles, 26 de diciembre de 2012

la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en                                Actividad                          Para RGA desde    IMAS
el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos      Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento   4.057 UVT
(1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las       Agropecuario, silvicultura y pesca                            7.143 UVT
siguientes reglas:                                                            Comercio al por mayor                                         4.057 UVT
                                                                              Comercio al por menor                                         5.409 UVT
    De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos   Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos
en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y                                                                    4.549 UVT
                                                                              conexos
los conceptos generales que se relacionan a continuación.                     Construcción                                                  2.090 UVT
                                                                              Electricidad, gas y vapor                                     3.934 UVT
    a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio
                                                                              Fabricación de productos minerales y otros                    4.795 UVT
o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de       Fabricación de sustancias químicas                            4.549 UVT
este Estatuto.                                                                Industria de la madera, corcho y papel                        4.549 UVT
    b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se re-      Manufactura alimentos                                         4.549 UVT
ciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño        Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero               4.303 UVT
emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.                Minería                                                       4.057 UVT
                                                                              Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones       4.795 UVT
    c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a      Servicios de hoteles, restaurantes y similares                3.934 UVT
cargo del empleado.                                                                                                                         1.844 UVT
                                                                                 Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Com-
cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen,
o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre             año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000)
que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo       UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordina-
año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada         rio de liquidación. Las actividades económicas señaladas en el presente
al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el
respectivo periodo o dos mil trescientas UVT.                                 tributario RUT.
   Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con            Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación
los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos     privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen volunta-
por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados    riamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará
a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la
Superintendencia Nacional de Salud.                                           presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida,

                                                                              Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocu-
el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debi-
                                                                              rrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información
                                                                              falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos
   e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres
o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por         que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados
                                                                              a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en
   f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancela-        el régimen ordinario.
dos durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a             Artículo 12. Adiciónese el artículo 378-1 al Estatuto Tributario:
un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del               Artículo 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o con-
servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas                                                                                -
                                                                              ción o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y
                                                                              reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen
                                                                              en el respectivo periodo gravable.
en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes
enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los        que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador
negocios.                                                                     de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección
                                                                         -    de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ciarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a                                                                             -
título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2
del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención     remitirse.
en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los           Artículo 13. Modifíquese el inciso 1° del artículo 383 del Estatuto
                                                                              Tributario, el cual quedará así:
                                                                                 Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pa-
y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad eco-     gos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las
nómica, según se señala en la tabla del artículo siguiente.                   sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones
   Artículo 340. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de tra-
bajadores por cuenta propia. El Impuesto mínimo alternativo Simple            efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
                                                                              empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de
la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales
                                                                              jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos labo-
propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el pre-      rales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este
                                                                              Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado           tabla de retención en la fuente:
para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.        Artículo 14. Adiciónese el artículo 384 al Estatuto Tributario:
                                                                                 Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para em-
la siguiente tabla según su actividad económica:                              pleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                         DIARIO OFICIAL                                                                            7
conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos                lizados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados
mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales                       dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en
o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las                    el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo
sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría               será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes esta-
de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente                      blecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente
tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes                anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo
al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del                  del respectivo pago.
pago mensual o abono en cuenta:                                                               Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente
          Empleado                     Empleado                        Empleado            artículo se aplicará a partir del 1° de abril de 2013, de acuerdo con la
 Pago mensual                 Pago mensual                 Pago mensual
o mensualizado Retención     o mensualizado Retención     o mensualizado       Retención
  (PM) desde      (en UVT)     (PM) desde      (en UVT)     (PM) desde         (en UVT)       Artículo 15. Modifíquese el artículo 387 del Estatuto Tributario, el
   (en UVT)                     (en UVT)                     (en UVT)                      cual quedará así:
menos de 128,96      0,00         278,29          7,96         678,75             66,02
     128,96          0,09         285,07          8,50         695,72             69,43       Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención.
     132,36          0,09         291,86          9,05         712,69             72,90    En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por inte-
     135,75          0,09         298,65          9,62         729,65             76,43    reses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición
     139,14          0,09         305,44         10,21         746,62             80,03    de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la
     142,54          0,10         312,22         10,81         763,59             83,68    forma que indique el reglamento.
     145,93          0,20         319,01         11,43         780,56             87,39
                                                                                              El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto
     149,32          0,20         325,80         12,07         797,53             91,15
     152,72          0,21         332,59         12,71         814,50             94,96
                                                                                                                                                                 -
     156,11          0,40         339,37         14,06         831,47             98,81    nuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT
     159,51          0,41         356,34         15,83         848,44            102,72
     162,90          0,41         373,31         17,69         865,40            106,67    ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria
     166,29          0,70         390,28         19,65         882,37            110,65    del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de
     169,69          0,73         407,25         21,69         899,34            114,68    treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este
     176,47          1,15         424,22         23,84         916,31            118,74    artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto
     183,26          1,19         441,19         26,07         933,28            122,84
                                                                                           sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de
     190,05          1,65         458,16         28,39         950,25            126,96
     196,84          2,14         475,12         30,80         967,22            131,11
     203,62          2,21         492,09         33,29         984,19            135,29        a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios
     210,41          2,96         509,06         35,87        1.001,15           139,49    a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia
     217,20          3,75         526,03         38,54        1.018,12           143,71    Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge,
     223,99          3,87         543,00         41,29        1.035,09           147,94    sus hijos y/o dependientes.
     230,77          4,63         559,97         44,11        1.052,06           152,19
     237,56          5,06         576,94         47,02        1.069,03           156,45        b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías
     244,35          5,50         593,90         50,00        1.086,00           160,72    de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
     251,14          5,96         610,87         53,06        1.102,97           164,99    con la misma limitación del literal anterior.
     257,92          6,44         627,84         56,20        1.119,93           169,26        Parágrafo 1°. Cuando se trate del Procedimiento de Retención número
     264,71          6,93         644,81         59,40    más de 1.136,92 27%*PM-135,17
                                                                                           dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en
     271,50          7,44         661,78         62,68
                                                                                           la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para
   Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo el término “pagos men-
                                                                                           la base sometida a retención.
del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pen-
siones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese
valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe                     artículo tendrán la calidad de dependientes:
ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al                     1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar                          2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el
la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este
parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos

suma total de la retención mensualizada.                                                   técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la auto-
   Parágrafo 2°. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de                   ridad competente.
trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de                        3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren
retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el                     en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos
presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo
pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable
                                                                                              4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se
a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
                                                                                           encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o
   Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente
artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean                    por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o
contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complemen-
tarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su
condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta,                          5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en
manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.                     situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el

                                                                        -                  público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos
pleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios                         Artículo 16. Adiciónese el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, con
técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especia-                  el siguiente parágrafo:
Edición 48.655
8                                                                DIARIO OFICIAL                                          Miércoles, 26 de diciembre de 2012

    Parágrafo.                                                              -      Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de
                                                                                diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solici-
                                                                                tud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que
conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus
veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección          de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto
de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los ele-                                                                                        -
                                                                                tizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993
                                                                                y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de
                                                                        -       1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley
bierno Nacional reglamentará la materia.                                        89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos
                                                                                en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la
   Artículo 17. Adiciónese el artículo 574 del Estatuto Tributario con el
                                                                                Renta para la Equidad (CREE) .
siguiente numeral:
                                                                                    Artículo 21. Hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la
   4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).          Equidad. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
   Artículo 18. Modifíquese en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario        (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles
el cual quedará así:                                                            de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o perío-
   Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a de-               do gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la
clarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no         presente ley.
estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios,               Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado
los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no            desde el 1º de enero al 31 de diciembre.
sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se               Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica durante
encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento         el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto
(80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los        de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos
                                                                                de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la
los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores       aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas
a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día
del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.
    Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como        no estén sometidas a vigilancia del Estado.
trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes            Artículo 22. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la
a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del   Equidad (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para
cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
    Artículo 19. Modifíquese el numeral 5 del artículo 596 del Estatuto         establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar
Tributario, el cual quedará así:                                                el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas
    5.                                                                      -   y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a
                                                                                los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36,
                                                                                36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto
                                                                                Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los
                              CAPÍTULO II
                                                                                costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata
          Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)                        el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en
   Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créa-           los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que
se, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la        tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127
Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y           a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177,
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto         177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo
                                                                                anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión
generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en        578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4° del
la presente ley.                                                                Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de
   También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equi-
dad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del       546 de 1999.
impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos               Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo
mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos,         se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305
se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo       del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE
24 del Estatuto Tributario.                                                     no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en
   Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso an-       el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad
                                                                                con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.
los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7° de la Ley             Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años
21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de      gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto
la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las         para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2,
demás disposiciones vigentes que regulen la materia.                            numeral 9 del Estatuto Tributario.
   Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos          Artículo 23. Tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. La
del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obliga-          tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se

artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley             Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del
1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3°        CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo
de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo        con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente
con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.         artículo.
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Miércoles, 26 de diciembre de 2012                               DIARIO OFICIAL                                                                         9
   Artículo 24.                           A partir del momento en que el
                                                                                los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley
para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y,           1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3°
en todo caso antes del 1º de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta          de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo
para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se        con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
                                                                                   Artículo 26. Administración y recaudo. Corresponde a la Dirección
                                                                                de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del
que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).                              capítulo, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto
   A partir del 1º de enero de 2014, el Impuesto sobre la Renta para la         Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devo-
                                                                                lución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación
del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garanti-          de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con
zando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título            la naturaleza del impuesto.
                                                                                   Artículo 27. Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto
                                                                        -       sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la
cian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la
sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos       Nacional.
mensualmente al Fosyga, entendiéndose así ejecutados.                              Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para
                                                                                efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo
el artículo 21 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4        para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total
puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.            antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre
    Parágrafo 1°. Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados        y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del
por concepto de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones
a que hayan lugar en los términos previstos en esta ley.                           Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos
    Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley tanto el   electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no
ICBF como el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcio-             se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán
nal. Lo dispuesto en esta ley mantiene inalterado el régimen de dirección       como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración Tri-
tripartita del SENA contemplado en el artículo 7° de la Ley 119 de 1994.
                                                                                gravables contenidos en dichas declaraciones. La Dirección de Impues-
    Parágrafo transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 y 2015        tos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido por
el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se
                                                                                diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se
de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación
de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%)
para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que            Artículo 28.                              Con los recursos provenien-
trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio          tes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el
de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras.        artículo 20 de la presente ley, se constituirá un Fondo Especial sin per-
                                                                                sonería jurídica para atender los gastos necesarios para el cumplimiento
distribución de que trata este parágrafo.                                       de los programas de inversión social a cargo del Instituto Colombiano
                                                                                de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje
   Artículo 25. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el
                                                                                de Seguridad Social en Salud en los términos de la presente ley, de
para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y          acuerdo con lo establecido en las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979, 21 de
en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago         1982, 100 de 1993 y 1122 de 2007. Estos recursos constituyen renta de
(SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las             la Constitución Política.
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los           con los aportes creados por las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979 y 21 de
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez            1982, que estaban a cargo de los empleadores sociedades y personas
(10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.                               jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
   Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas                                                                                    -
al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que deven-
guen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.            el artículo 20 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4
Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de            puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de
que trata este inciso.
                                                                                recursos en los presupuestos del SENA y el ICBF en los términos de esta
   Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de           ley, sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos
diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán
                                                                                por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a
los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley       los empleados que devenguen más de diez (10) salarios mínimos men-
1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3°        suales legales vigentes, ni los aportes que dichas entidades reciban del
de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.         con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos
   Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos      puntos porcentuales (2%). En el caso del Sistema de Seguridad Social en
del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obli-
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10                                                             DIARIO OFICIAL                                        Miércoles, 26 de diciembre de 2012

de recursos a dicho sistema sea como mínimo el monto equivalente al                                                                                     -

                                                                              en los términos de la presente ley.
   Los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre la Renta              Artículo 29. Créase en el fondo especial de que trata el artículo 28 de
para la Equidad (CREE) que no hayan sido apropiados y/o ejecutados            la presente ley, una subcuenta constituida con los recursos recaudados
                                                                              por concepto de Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, que
siguientes vigencias a solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar        excedan la respectiva estimación prevista en el presupuesto de rentas
Familiar.                                                                     de cada vigencia.
   Parágrafo 1°. Cuando con los recursos recaudados del Impuesto sobre
la Renta para la Equidad (CREE) no se alcance a cubrir el monto míni-         el crecimiento estable de los presupuestos del SENA, ICBF y del Sistema
                                                                              de Seguridad Social en Salud en las siguientes vigencias, de acuerdo con

                                                                                 La distribución de estos recursos se hará en los mismos términos y
   Si en un determinado mes el recaudo por concepto de CREE resulta
inferior a una doceava parte del monto mínimo al que hace alusión el
                                                                                 Artículo 30. El artículo 202 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
presente parágrafo para el SENA y el ICBF, la entidad podrá solicitar
los recursos faltantes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien        Artículo 202.              . El régimen contributivo es un conjunto
deberá realizar las operaciones temporales de tesorería necesarias de         de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al
conformidad con las normas presupuestales aplicables para proveer
dicha liquidez.                                                               se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un
   Los recursos así proveídos serán pagados al Tesoro con cargo a los
recursos recaudados a título de CREE en los meses posteriores, con            concurrencia entre este y el empleador o la Nación, según el caso.
cargo a la subcuenta de que trata el artículo 29 de la presente ley, y en         Artículo 31. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100
                                                                              de 1993:
                                                                                  Parágrafo 4°. A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de
trata este artículo.                                                          la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo,
   En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, para el presu-        las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
puesto correspondiente a la vigencia de 2014, y en adelante, anualmente,      del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar en el           devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
                                                                       -          Artículo 32. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el
tan garantizar como mínimo el monto equivalente al que aportaban los          cual quedará así:
                                                                                  Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes
                                                                              de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio
la fuente en un determinado mes del CREE sea inferior a dicho monto.
                                                                              Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos
que trata este artículo y se ajustarán contra el proyecto del Presupuesto     para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico
                                                                              productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través
                                                                              de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en
                                                                          -   aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o
                                                                              centros de desarrollo tecnológico.
necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo
                                                                                  Parágrafo 1°. El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional
total aprobado por el Congreso de la República.                               de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del
                                                                              Consejo Directivo del SENA.
del Fondo Especial de conformidad con el artículo 209 de la Constitu-             Parágrafo 2°. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas
ción Política.                                                                de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este

implica el giro inmediato de los recursos recaudados por concepto del         sobre la Renta para la Equidad (CREE).
CREE, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a favor del Instituto             Artículo 33. Régimen contractual de los recursos destinados al ICBF.
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de             Con cargo a los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
Aprendizaje (SENA), y al Sistema de Seguridad Social en Salud para la         (CREE) destinados al ICBF se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar

   Parágrafo 5°. El nuevo impuesto para la equidad CREE no formará            de mandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios.
                                                                                 Para todos los efectos, los contratos que se celebren para la ejecu-
de que trata los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.             ción de los recursos del Fondo y la inversión de los mismos, se regirán
   Parágrafo 6°. A partir del 1° de enero de 2017, y solamente para los       por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección
efectos descritos en el presente parágrafo, la suma equivalente 83.33%        objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las
del recaudo anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE se         autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos
incluirá como base del cálculo del crecimiento de los ingresos corrientes     que hayan intervenido en la celebración y ejecución de los contratos y
durante los 4 años anteriores al 2017 y de ahí en adelante, de tal forma      del régimen especial del contrato de aporte establecido para el ICBF en
que el promedio de la variación porcentual de los ingresos corrientes de      la Ley 7ª de 1979, sus decretos reglamentarios y el Decreto-ley 2150 de
la Nación entre el 2013 y el 2016 incluyan este 83.33% como base del          1995. El ICBF continuará aplicando el régimen especial del contrato de
                                                                              aporte. Así mismo, para los recursos ejecutados por el ICBF se podrán
determinado por el artículo 357 de la Constitución Política. Lo anterior no   suscribir adhesiones, contratos o convenios tripartitos y/o multipartes
implica que los recursos del CREE hagan parte de los ingresos corrientes      con las entidades territoriales y/o entidades públicas del nivel nacional
de la Nación. El recaudo del CREE en ningún caso será transferido a las       y entidades sin ánimo de lucro idóneas.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                            DIARIO OFICIAL                                                                                              11
    Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del Estatuto
                                                                                                   07.04
Tributario:                                                                                                     comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
                                                                                                                Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endi-
    Parágrafo 3°. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas con-                            07.05
                                                                                                                bia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
tribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,                                          Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos
                                                                                                   07.06
no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este                                          y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10)                                07.07        Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
salarios mínimos legales mensuales vigentes.                                                       07.08        Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
                                                                                                   07.09        Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
    Artículo 35. Adiciónese un parágrafo al artículo 114 del Estatuto                                           Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las tritura-
Tributario:                                                                                        07.12
                                                                                                                das o pulverizadas, pero sin otra preparación.
    Parágrafo. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contri-                            07.13        Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
                                                                                                                Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes
buyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no                                          (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina,
estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo                       07.14
por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios                                           médula de sagú.
mínimos legales mensuales vigentes.                                                            08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
                                                                                               08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos
    Artículo 36. Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres                      08.03      Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal                                      Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y man-
                                                                                                   08.04
mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán                                     gostanes, frescos o secos.
y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar                        08.05      Agrios (cítricos) frescos o secos.
a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente,                           08.06      Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas.                       08.07      Melones, sandías y papayas, frescos.
                                                                                                   08.08      Manzanas, peras y membrillos, frescos.
    La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las                                       Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones)
                                                                                                   08.09
madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese                                         (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y                             08.10      Las demás frutas u otros frutos, frescos.
devengarán un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo                            09.01.11    Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
                                                                            -                  09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
                                                                                               10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.
cación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número
                                                                                               10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra.
de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes.                       10.02.10.00.00 Centeno para la siembra.
    Artículo 37. Facultad para establecer retención en la fuente del Im-                           10.03      Cebada.
puesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).                                                  10.04.10.00.00 Avena para la siembra.
                                                                                               10.05.10.00.00 Maíz para la siembra.
asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),                           10.05.90    Maíz para consumo humano.
y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos                            10.06      Arroz para consumo humano.
                                                                                               10.06.10.10.00 Arroz para la siembra.
o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que
                                                                                               10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
tengan incidencia en dicha tarifa.                                                             10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra.
                             CAPÍTULO III                                                      11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano.
             Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto                                        12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra.
                                                                                               12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
                          Nacional al Consumo
                                                                                                   12.03      Copra para la siembra.
    Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el                       12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra.
cual quedará así:                                                                                  12.05      Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
    Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes                      12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra.
se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa                         12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
                                                                                               12.07.21.00.00 Semillas de algodón para la siembra.
el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura
                                                                                               12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra.
arancelaria andina vigente:                                                                    12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
     01.03       Animales vivos de la especie porcina.                                         12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra.
     01.04       Animales vivos de las especies ovina o caprina.                               12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra.
                                                                                           -   12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra.
     01.05
                cies domésticas, vivos.                                                        12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
     01.06      Los demás animales vivos.                                                          12.09      Semillas, frutos y esporas, para siembra.
                Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00   12.12.93.00.00 Caña de azúcar.
     03.01
                y 03.01.19.00.00
                                                                                                              Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en
 03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos                                                     17.01.13.00.00
                                                                                                              forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
 03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles)                                             18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra.
 03.03.45.00.00                                                                                18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo.
                                                                                               19.01.10.91.00
     03.05
                                                                                               19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
                alimentación humana.
                                                                                                              Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de
 04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
                                                                                                              cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el
     04.09      Miel natural                                                                       19.05      efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de ce-
 05.11.10.00.00 Semen de Bovino                                                                               reales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa
                Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas,                  de maíz.
     06.01                                                                                         20.07      Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
                excepto las raíces de la partida 12.12.
 06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.              22.01
     07.01      Papas (patatas) frescas o refrigeradas.                                                         Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, in-
     07.02      Tomates frescos o refrigerados.                                                    25.01        cluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes
                Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o re-
     07.03                                                                                         25.03        Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
                frigerados.
Edición 48.655
12                                                                              DIARIO OFICIAL                                                       Miércoles, 26 de diciembre de 2012


               Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas                            Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin
     25.10                                                                                        73.11.00.10.00
               fosfatadas.                                                                                          soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
               Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgáni-       82.08.40.00.00    Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
25.18.10.00.00
               ca para uso agrícola como fertilizante.                                            84.07.21.00.00    Motores fuera de borda, hasta 115HP.
    27.01                                                                                         84.08.10.00.00    Motores Diesel hasta 150HP.
               la hulla.                                                                                            Carburadores y sus partes (repuestos), componentes del plan de gas vehi-
27.04.00.10.00 Coques y semicoques de hulla.                                                      84.09.91.60.00
                                                                                                                    cular.
27.04.00.20.00 Coques y semicoques de lignito o turba.                                                              Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para
27.11.11.00.00                                                                                    84.09.91.91.00    vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de
27.11.12.00.00                                                                                                      gas vehicular.
27.11.13.00.00 Butanos licuados.                                                                  84.09.91.99.00    Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
27.11.21.00.00                                                                                    84.14.80.22.00    Compresores componentes del plan de gas vehicular.
                                                                                         -        84.14.90.10.00    Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
27.11.29.00.00
               tano en estado gaseoso.                                                            84.24.81.31.00    Sistemas de riego por goteo o aspersión.
    27.16      Energía eléctrica.                                                                 84.24.81.39.00    Los demás sistemas de riego.
28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico.                                               84.24.90.10.00    Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
               Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos         84.33.20.00.00
    29.36      los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como        84.33.30.00.00
               vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
                                                                                                  84.33.40.00.00    Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
    29.41      Antibióticos.
                                                                                                  84.33.51.00.00    Cosechadoras-trilladoras.
                                                                                         -
                                                                                                  84.33.52.00.00    Las demás máquinas y aparatos de trillar.
     30.01                                                                                        84.33.53.00.00    Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
                                                                                                     84.33.59
                 ni comprendidos en otra parte.
                                                                                                     84.33.60
                                                                                             -                      agrícolas.
                                                                                                                    Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las
     30.02
                                                                                         -           84.33.90
                 cepto las levaduras) y productos similares.                                                     excepto las de la partida 84.37.
                 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06)        84.36.10.00.00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
                 constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos tera-           84.36.80    Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
     30.03
                 menor.                                                                           84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
                 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06)                                                                                                    -
                                                                                                     84.37.10
                 constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos                            talizas de vaina secas.
     30.04                                                                                        87.01.90.00.00    Tractores para uso agropecuario.
                 por menor.                                                                                         Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u
                                                                                                      87.13
                                                                                          -                         otro mecanismo de propulsión.
                 drapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas                         Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos
     30.05                                                                                        87.14.20.00.00
                                                                                                                    de la partida 87.13.
                 odontológicos o veterinarios.                                                                      Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para
                                                                                                  87.16.20.00.00
     30.06                                                                                                          uso agrícola.
                 capítulo.                                                                        90.01.30.00.00    Lentes de contacto.
                 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados         90.01.40.00.00    Lentes de vidrio para gafas.
     31.01
                                                                                                  90.01.50.00.00    Lentes de otras materias para gafas.
                 de productos de origen animal o vegetal.
                                                                                                                    Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y
     31.02       Abonos minerales o químicos nitrogenados.                                        90.18.39.00.00
     31.03       Abonos minerales o químicos fosfatados.
                                                                                                  90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre.
     31.04       Abonos minerales o químicos potásicos.
                                                                                                                 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoqui-
                 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes:                                                                                                -
     31.05
                 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual                   la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
                 a10 kg.                                                                              90.21      Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software
                 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhi-                    lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas
                 bidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, des-                       braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos
     38.08       infectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para                      de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque
                 la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas,                     estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
                 mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.                                                  Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas ve-
                 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico      90.25.90.00.00
38.22.00.90.00                                                                                                   hicular.
                 preparados, incluso sobre soporte.                                                   93.01      Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
     40.01       Caucho natural.                                                                  96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear.
                 Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los
40.11.61.00.00                                                                                      Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:
                 tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.11.92.00.00
                 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o fo-         1. Las materias primas químicas con destino a la producción de pla-
                 restales.
                                                                                                 guicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las
40.14.10.00.00   Preservativos.
    44.03        Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
                                                                                                 partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos
48.01.00.00.00   Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.                                    de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
 48.02.61.90     Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)                                       2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para
53.05.00.90.90                                                                                   lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el
53.11.00.00.00                                                                                   reglamento.
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00                                                                                      3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor
63.05.10.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.                                   no exceda de ochenta y dos (82) UVT.
63.05.90.10.00                                                                                      4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
63.05.90.90.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
               Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en
69.04.10.00.00
               cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal.                                                           del artículo 167 de esta ley.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                             DIARIO OFICIAL                                                                          13
    7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a         Parágrafo transitorio. Para efectos de lo previsto en el literal g) de
la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y                                                                            -
monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regula-
ciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse     y la denominación “importación ordinaria”, se entenderán sustituidas,
tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.         respectivamente, de manera progresiva por la calidad de “Operador Eco-
    8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los        nómico Autorizado” si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresión
                                                                              importación ordinaria por “importación para el consumo”.
Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local             Artículo 41. Modifíquese el artículo 428-2 del Estatuto Tributario, el
en esos Departamentos.                                                        cual quedará así:
   9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets)       Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de socie-
cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT.                             dades. Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto,
   10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos          es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.
de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación           Artículo 42. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el
                                                                              cual quedará así:
   11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de           Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las
                                                                     -        ventas.
cio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos         sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la
y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez.        cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono
                                                                              en cuenta, lo que ocurra primero.
Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.               La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor
   12. El asfalto.                                                            del impuesto.
   13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados
por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las          podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las
entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos     ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos
del cobro del IVA.                                                            consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
   Parágrafo 1°. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las         Parágrafo 1°. En el caso de la prestación de servicios gravados a que
ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos
de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de          será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos
                                                                        -     437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por
                                                                              ciento (100%) del valor del impuesto.
Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del            Artículo 43. Adiciónese el artículo 437-4 al Estatuto Tributario:
                                                                                 Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros
   Parágrafo 2°. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre          bienes.                                                                 -
las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el       menclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuando
servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino     esta sea vendida a las siderúrgicas.
                                                                                 El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el
Providencia, Arauca y Vichada.                                                100% por la siderúrgica.
    Parágrafo 3º. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto        El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los
sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos       términos del artículo 485 de este Estatuto.
de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de im-            Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo se considera siderúrgica a
portación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de        las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada
diciembre de 2012, siempre y cuando sean abanderadas por intermedio           en el registro único tributario, RUT, bajo el código 241 de la Resolución
de la Capitanía Puerto de San Andrés.                                         139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
    Artículo 39. Adiciónase el artículo 426 al Estatuto Tributario:
    Artículo 426. Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de                                                                                  -
comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas        clatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se regirá por las reglas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, frute-     generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.
rías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a
domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de      arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a
comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y           otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas
discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del      en el Libro III de este Estatuto.
impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo
al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.                    a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria
    Parágrafo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación     manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas
a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa
general del impuesto sobre las ventas.                                        sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra
    Artículo 40. Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el      genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el
literal j) y un parágrafo transitorio:                                        inciso segundo del presente artículo.
    j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo        Artículo 44. Adiciónese el artículo 437-5 al Estatuto Tributario:
valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1° de enero           Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco. El IVA
                                                                              causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de
aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Edición 48.655
14                                                                 DIARIO OFICIAL                                                  Miércoles, 26 de diciembre de 2012

generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte           ponsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad
de productores pertenecientes al régimen común.                                   horizontal o la persona que preste directamente el servicio.
   El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el             Artículo 48. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el
100% por la empresa tabacalera.                                                   cual quedará así:
   El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los                 Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento
términos del artículo 485 de este Estatuto.                                       (5%). A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes bienes quedan
   Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo se considera que industria         gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
tabacalera son aquellas empresas cuya actividad económica principal se                                                                                                    -
encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código              09.01        neos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de
120 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos                             la subpartida 09.01.11
                                                                                       10.01        Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
                                                                                   10.02.90.00.00   Centeno.
   Parágrafo 2°. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y                 10.04.90.00.00   Avena.
                                                                                      10.05.90      Maíz para uso industrial.
andina 24.01, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro                10.06        Arroz para uso industrial.
III de este Estatuto.                                                              10.07.90.00.00   Sorgo de grano.
                                                                                       10.08
    Parágrafo 3°. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios
                                                                                   11.01.00.00.00   Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
                                                                                       11.02        Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero, se regirá          11.04.12.00.00
por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.              12.01.90.00.00   Habas de soya.
   Artículo 45. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 459 del             12.07.10.90.00   Nuez y almendra de palma.
Estatuto Tributario así:                                                           12.07.29.00.00   Semillas de algodón.
                                                                                   12.07.99.99.00   Fruto de palma de aceite
   La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas              12.08        Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
en la importación de productos terminados producidos en el exterior o              15.07.10.00.00   Aceite en bruto de soya
en zona franca con componentes nacionales exportados, será la estable-             15.11.10.00.00   Aceite en bruto de palma
cida en el inciso 1° de este artículo adicionado el valor de los costos de         15.12.11.10.00   Aceite en bruto de girasol
producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.             15.12.21.00.00   Aceite en bruto de algodón
Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona            15.13.21.10.00   Aceite en bruto de almendra de palma
                                                                                   15.14.11.00.00   Aceite en bruto de colza
franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en
                                                                                   15.15.21.00.00   Aceite en bruto de maíz
trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN,               16.01
                                                                                       16.02
La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuen-                            Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado
                                                                                       17.01
tren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la                          sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00
                                                                                       17.03
estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley.     18.06.32.00.90   Chocolate de mesa.
                                                                                                    Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que con-
   Artículo 46. Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el          19.02.11.00.00
                                                                                                    tengan huevo.
cual quedará así:                                                                  19.02.19.00.00
                                                                                                    Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra for-
                                                                                                    ma.
   Artículo 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales
                                                                                       19.05        Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia             21.01.11.00     Extractos, esencias y concentrados de café.
de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas              21.06.90.60.00
autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las coo-          21.06.90.91.00   Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
perativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de                                 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, mo-
                                                                                       23.01        luscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación
o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de                             Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de
registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de tra-                23.02
                                                                                                    otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.
bajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los                                Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de re-
prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo                          molacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria
                                                                                       23.03
                                                                                                    azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en
de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de                               “pellets”.
Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Ad-                             Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya),
                                                                                       23.04
ministración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez                            incluso molidos o en “pellets”.
por ciento (10%) del valor del contrato.                                                            Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (caca-
                                                                                       23.05
                                                                                                    huete, cacahuate), incluso molidos o en “pellets”.
    Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber                     Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites ve-
cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si                  23.06        getales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04
se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos                          o 23.05.
                                                                                                    Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos ve-
en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.             23.08        getales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de
    Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará                           los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al              23.09        Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
                                                                                       52.01        Algodón sin cardar ni peinar
igual que para los impuestos territoriales.
                                                                                                    Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y rae-
    Artículo 47. Adiciónese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario:
                                                                                       82.01
                                                                                                                                                                              -
    Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero                                 llas para setos, cuñas y demás.
prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre                            Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la
                                                                                       84.32
las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero                            preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas                 84.34                                                        .
constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son res-             84.36.21.00.00   Incubadoras y criadoras.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                           DIARIO OFICIAL                                                                                            15
    84.36.29      Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.                             6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de
 84.36.91.00.00   Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.                           educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial
                  Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas,
     87.02
                  incluido el conductor, únicamente para transporte público.
                                                                                              educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.
     87.03        Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
                  Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03,
                                                                                              Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los
     87.06                                                                                                                                                              -
                  únicamente para los de transporte público.
     87.07
                  Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y     taurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo
                  87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.    de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los
   Artículo 49. Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el                     servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación
cual quedará así:                                                                             de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por
   Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento                      organismos o entidades de la administración pública.
(5%). A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes servicios quedan                          8. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social
gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):                                             en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia
   1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales                         Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras den-
de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones                      tro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media
de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas
de productos agropecuarios legalmente constituidas.                                           riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez
   2. El seguro agropecuario.                                                                 y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual
   3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas
de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de                      15. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios
salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.                  residenciales del estrato 3.
   4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y tem-                         Artículo 51. Modifíquese el literal f) y adiciónese los literales g),
porales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con                          h), i), j) al numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual
ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas                       quedará así:
en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la                        f) El corte y recolección manual y mecanizada de productos agrope-
Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo                          cuarios.
corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados
                                                                                                 g)
por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería,
                                                                                              de los cultivos.
aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo,
siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante                               h) Aplicación de sales mineralizadas.
personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan                                i) Aplicación de enmiendas agrícolas.
adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con                             j) Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios.
todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con                           Artículo 52. Adiciónese un numeral al artículo 476 del Estatuto Tri-
sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La
                                                                                              butario, el cual quedará así:
y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.                                               22. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como
   Para efectos tributarios, los particulares, al momento de constituir la
persona jurídica, proyectan en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones                        Artículo 53. Modifíquese el artículo 476-1 del Estatuto Tributario, el
que crean, un ánimo autorreferenciado o egotista o un ánimo de alteridad                      cual quedará así:
referido a los otros y lo otro. En consecuencia, se entiende que:                                Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior. Los seguros toma-
   - Las personas jurídicas con ánimo egotista se crean para lograr un                        dos en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves
                                                                                              y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en
ingresos y lucro que de su operación resulte son utilidades. Estas se                         territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de 2009
acumulan y/o distribuyen entre los particulares que la crearon y/o son                        sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre
                                                                                              las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este
este artículo.                                                                                impuesto en el país de origen.
   - Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr                          Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre
                                                                                              gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indica-
de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. Este no                      da en el inciso anterior, se causará el impuesto con la tarifa equivalente
se acumula por más de un año y se debe reinvertir en su integridad en su                      a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del correspondiente
objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito                       país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
de alteridad.                                                                                 naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y

tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista.                       por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en el exterior, no estarán
                                                                                              gravados con el impuesto sobre las ventas.
   La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este                         Artículo 54. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario, el
numeral será la parte correspondiente al AIU.                                                 cual quedará así:
   Artículo 50. Los numerales 4, 6, 8 y 15 del artículo 476 del Estatuto                         Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están
Tributario quedarán así:                                                                      exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
   4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo                     devolución, los siguientes bienes:
público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por                          01.02        Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia
tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se              01.05.11.00.00   Pollitos de un día de nacidos.
excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos                          02.01        Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los                           02.02        Carne de animales de la especie bovina, congelada.
estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.                        02.03        Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
Edición 48.655
16                                                                               DIARIO OFICIAL                                          Miércoles, 26 de diciembre de 2012


     02.04
               Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o           como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales
               congelada.
               Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina,
    02.06
               caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.                 c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusiva-
               Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,                mente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades
    02.07
               refrigerados o congelados.                                                         en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
               Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o          Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acre-
02.08.10.00.00
               congelados.
     03.02                                                                                        reglamentará la materia.
                de la partida 03.04.
                                                                                                     d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que
     03.03     03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y
               03.03.45.00.00.
                                                                                                  sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos
               Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o         por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de
    03.04
               congelados.                                                                        turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido
03.06.16.00.00
               Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría,                   en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención
               congelados.                                                                        rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped
   03.06.17    Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados.
                                                                                                  no residente en Colombia o la agencia de viajes.
               Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin
03.06.26.00.00
               congelar.                                                                             De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos
   03.06.27    Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.         en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que
    04.01      Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.   los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional
    04.02      Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.     por residentes en el exterior.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
                                                                                                     e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se
04.07.11.00.00
               incubación.                                                                        vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves                                bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina                                                          sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
               Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche
                                                                                                     f) Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tri-
19.01.10.10.00                                                                                    butario, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida
               maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00                                                                                    48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso
   Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes:                                  ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.
   1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los                               g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477
vehículos automotores.                                                                            del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de
   2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores                            facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos
diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.                                   por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen
                                                                                                  involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
   Parágrafo 1°. Los productores de los bienes de que trata el presente
artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están
                                                                                                  los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los                                  En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaque-
términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de                            tada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores
este Estatuto.                                                                                    del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las
   Parágrafo 2°. Los productores de los bienes de que trata el presente
artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al                           tributario no genere subsidios cruzados entre servicios.
año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada
año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presen-                         en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009.
tación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la                             Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artí-
declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente                               culo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos
al año o periodo gravable inmediatamente anterior.                                                de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el
   La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración co-                            desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que
rrespondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del corres-
pondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los                              de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder
bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.                                 desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
   La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según                              Artículo 56. Modifíquese el artículo 485 del Estatuto Tributario, el
lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850                        cual quedará así:
y 855 de este Estatuto.                                                                              Artículo 485. Impuestos descontables. Los impuestos descontables
   Parágrafo 3°. Los productos que se compren o introduzcan al depar-                             son:
tamento del Amazonas en el marco de los convenios colombo-peruano                                    a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adqui-
y el convenio con la República Federativa del Brasil.                                             sición de bienes corporales muebles y servicios.
   Artículo 55. Modifíquese el artículo 481 del Estatuto Tributario, el                              b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
cual quedará así:
                                                                                                     Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos
   Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.                               de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido
Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la                             imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo
calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:                         gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o
   a) Los bienes corporales muebles que se exporten.                                              en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar
   b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las so-                            la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios corres-
ciedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser                              pondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se
efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así                                generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                        17
podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre            Para la determinación del número de puntos porcentuales del IVA
la renta y complementarios.                                                    susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta se seguirán
    Artículo 57. Modifíquese el artículo 486 del Estatuto Tributario, el       las siguientes reglas: antes del quince de enero de cada año, la Dirección
cual quedará así:
    Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. El total de los        y Crédito Público el monto del recaudo neto de IVA del año anterior. El
impuestos descontables computables en el período gravable que resulte          Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimará en UVT el monto
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando:
                                                                               correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, si fuere del caso. Cada
    a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por
el responsable durante el período.                                             meta de recaudo de IVA del Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada
    b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se            año, equivaldrá a un punto porcentual del IVA causado susceptible de
anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.                             ser descontado del impuesto sobre la renta, desde ese año en adelante,
    Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso     hasta agotar el total de puntos de IVA susceptibles de ser descontados,
de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente        siempre que se cumplan las condiciones de que trata el presente artículo.
demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no       El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo
excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.     259 de este Estatuto.
    Artículo 58. Modifíquese el artículo 486-1 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:                                                                                                                                  -
    Artículo 486-1.                                                            sing), se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera
aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por
el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el         derecho a él.
responsable por los servicios prestados, independientemente de su de-              Parágrafo. Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en
nominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en el        la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se
numeral tercero del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros   regirá por lo dispuesto en el artículo 258-2 de este Estatuto.
que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en            Artículo 61. Modifíquese el artículo 600 del Estatuto Tributario, el
este Estatuto.                                                                 cual quedará así:
    Parágrafo. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria              Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El
                                                                               período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el               1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este
                                                                               impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y natu-
   Artículo 59. Modifíquese el artículo 489 del Estatuto Tributario, el        rales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior
cual quedará así:                                                              sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los
   Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución             responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los
bimestral de impuestos. En el caso de las operaciones de que trata el
artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA
retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente               2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de
cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto      este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a
sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto.     31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a
   Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho         quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000)
período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo
481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor suscep-
tible de devolución será:                                                         3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas
   1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones          y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año
del artículo 481 de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados     gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo
como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos
brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto.                      aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración,
   2. La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de     a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos
los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.        pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total
   3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor sus-   pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho
                                                                               monto así:
valor susceptible a devolución será ese valor inferior.                           a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a
   Artículo 60. Adiciónese el artículo 498-1 al Estatuto Tributario:           31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
   Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capi-           b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a
tal. Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto          31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación           c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre
                                                                               las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá
cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Este des-        pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
cuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año           Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades
siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.                 durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación
                                                                               hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA                 Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable
sobre los bienes de capital gravados al dieciséis por ciento (16%) que         será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha
podrán ser descontados del impuesto sobre la renta en la declaración a
ser presentada ese mismo año.                                                  presente artículo.
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18                                                              DIARIO OFICIAL                                         Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo             Parágrafo 1°. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las
gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de       ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación                sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de
                                                                               los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por
   Artículo 62. Modifíquese el artículo 601 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:                                                              este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan
                                                                               los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan
   Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto
                                                                               sido objeto de retención.
sobre las ventas. Deberán presentar declaración y pago del impuesto
sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto,          En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artí-
los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.                 culo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios
                                                                               de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a
   No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las
                                                                               favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los
                                                                               excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser
   Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto           solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto
sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en         sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable
los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni ope-        en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente
raciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en      la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto
los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
   Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declara-      cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad
ción bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la         con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.
obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas           Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata
en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones some-        el artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas
tidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables,       las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que
ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este       se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir
Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas de-         del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando
claraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta      hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta
Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.                                  del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.
   Artículo 63. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 606 del           Parágrafo 2°. Tendrán derecho a la devolución o compensación del
Estatuto Tributario:                                                           impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materia-
   Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cum-           les para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los
plido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la      constructores que los desarrollen.
fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención,         La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por
desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los          ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble
seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, sin liquidar sanción por
extemporaneidad.                                                               exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las
   Artículo 64. Modifíquese el parágrafo del artículo 815 del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:                                               la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.
   Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las               La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los so-
ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del im-         portes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.
puesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables       Artículo 67. Modifíquese el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, el
de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por   cual quedará así:
                                                                                   Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas
este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan    de crédito, débito o banca móvil. Las personas naturales que adquieran
los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan          bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las
sido objeto de retención.                                                      ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca
   En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artí-       Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto
culo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios         sobre las Ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo
de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a       operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no
favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los       haya solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable.
excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán               La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisi-
ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del          ción de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que
impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período           sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras
gravable en el que se originaron dichos saldos.                                de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección
   Artículo 65. Modifíquese el primer inciso del artículo 816 del Estatuto     de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas
Tributario, el cual quedará así:                                               que dicha entidad establezca, a efectos de poder contar con los datos
   La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más
tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para de-        gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%.
clarar. Para la compensación de impuestos de que trata el inciso segundo                                                                                -
del parágrafo del artículo 815 de este Estatuto, este término será de un       volución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año
mes, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del        siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.
impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo              La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades
gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

artículo 40 de la Ley 1537 de 2012 del artículo 850 del Estatuto Tribu-           Artículo 68. Adiciónese un parágrafo al artículo 855 del Estatuto
tario, los cuales quedarán así:                                                Tributario, el cual quedará así:
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                            DIARIO OFICIAL                                                                        19
   Parágrafo 4°. Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo      El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo
1° del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes     constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la
                                                                         -   renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.
sables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3      El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables
de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas       en el impuesto sobre las ventas (IVA).
de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de       El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo
operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de          dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).
2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver            Parágrafo 1°. El período gravable para la declaración y pago del
previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30)       impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos bimestrales
días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en
debida forma.
   Artículo 69. Plazo máximo para remarcar precios por cambio de                En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
tarifa de IVA.                                                               ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las
las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos      fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas              Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable
directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse        será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha
                                                                         -
posiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada
                                                                                                                                                       -
en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.
   En todo caso, a partir del 30 de enero del año 2013, todo bien ofre-      necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo
la presente ley.                                                             total aprobado por el Congreso de la República.
   Artículo 70. Modifíquese el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 el cual        Parágrafo 3°. Excluir del Impuesto Nacional al Consumo al depar-
quedará así:                                                                 tamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y
   Artículo 28. Las adquisiciones de bienes muebles y servicios reali-       Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo 512-7 del
zadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en     Estatuto Tributario.
los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de         Artículo 72. Adiciónese el artículo 512-2 al Estatuto Tributario:
Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, de acuerdo          Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía
                                                                             móvil. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del
estarán exentas del Impuesto sobre las Ventas. Las ventas deberán ser        cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el im-
iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención     puesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago
será hasta por un valor igual a cien (100) UVT, por persona.                 correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento
   Artículo 71. Adiciónese el artículo 512-1 al Estatuto Tributario:         (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:
   Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto             - Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo
nacional al consumo a partir del 1° de enero de 2013, cuyo hecho gene-       del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos

                                                                             juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los
                                                                             compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación
   1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto
                                                                             y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos
en el artículo 512-2 de este Estatuto.
                                                                             mencionados y los del calendario único nacional.
   2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción
                                                                                - El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos,
doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-      para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten
4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las      proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de
ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son       fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios
                                                                             del sistema general de participaciones, establecidos en la Ley 715 de
                                                                             2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la
y para los aerodinos.                                                        actividad artística colombiana.
    3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en res-
taurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y   de estos recursos los cuales se destinarán por los Departamentos y el
panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador      Distrito Capital en un 50% para cultura dándole aplicación a la Ley 1185
o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y     de 2008 y el otro 50% para deporte.
el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo           Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el
                                                                             fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas
512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.              con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y
  El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien           creadores culturales con discapacidad.
                                                                                De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de
prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete    2010, los recursos destinados para la Red de Bibliotecas Públicas serán
de registradora, factura o documento equivalente por parte del respon-       apropiados en el presupuesto del Ministerio de Cultura.
                                                                                Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas
   Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio        hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Hu-
de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y       manidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación,
                                                                             la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje
sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el          asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y
intermediario profesional.                                                   fomento de estas actividades.
Edición 48.655
20                                                                           DIARIO OFICIAL                                                   Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   Parágrafo 1°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Direc-                                Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Va-
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente                             87.03   lor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con
                                                                                                        sus accesorios.
a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor
                                                                                                        Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a
recaudado por este tributo y la destinación del mismo.                                          87.04
                                                                                                        USD $30.000, con sus accesorios.
   Parágrafo 2°. Los recursos girados para cultura al Distrito Capital y a                      88.01
                                                                                                                                                                                       -
                                                                                                        sados con motor de uso privado.
siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por el Distrito Ca-                      88.02   (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales,
pital y los Departamentos al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos                                de uso privado.
                                                                                                 Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo
   Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la                         se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas
ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura
relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural.                               carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000)
   Los recursos que en cada vigencia no hayan sido ejecutados antes del 31                    libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercan-
de diciembre, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados                       cías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a
al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente.
                                                                                              independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser
   Cuando la entidad territorial no adelante el reintegro de recursos en
                                                                                              sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.
de Cultura podrá descontarlos del giro que en las siguientes vigencias                           Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto
deba adelantar al Distrito Capital o al respectivo Departamento por el                        nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB
mismo concepto.                                                                               para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en
                                                                                              Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones
    Artículo 73. Adiciónese el artículo 512-3 al Estatuto Tributario:
                                                                                              de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especi-
    Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%. De acuerdo con
la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa                    anterior al de la venta.
del ocho por ciento (8%) son:                                                                    Parágrafo 3°. La base del impuesto en la venta de vehículos automo-
         Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equiva-
 87.03
         lente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
                                                                                              del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del
         Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000,
 87.04
         con sus accesorios.                                                                  valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.
 87.11
         Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250      Parágrafo 4°. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados
         c.c.                                                                                 adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos
 89.03
         y canoas.
                                                                                              total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el pa-
   Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo                         rágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.
se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas
                                                                                                 Parágrafo 5°. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los
carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000)                      vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la
libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercan-
cías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a                       Artículo 75. Adiciónese el artículo 512-5 al Estatuto Tributario:
                                                                                                 Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto. Están excluidos
independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser                          del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles,
sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.                                con motor de cualquier clase:
   Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto                       1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público
nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB
para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en                            2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido
Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones                          el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especi-                              3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida aran-
                                                                                              celaria 87.04.
anterior al de la venta.
   Parágrafo 3°. La base del impuesto en la venta de vehículos automo-                        la partida arancelaria 87.03.
                                                                                                 5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas
del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del
                                                                                              o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700
valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.
                                                                                              libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Minis-
   Parágrafo 4°. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados
adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos
                                                                                                6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio
                                                                                              público.
total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el pa-
rágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.                                         7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.
   Parágrafo 5°. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los                           8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la                            9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasi-

   Artículo 74. Adiciónese el artículo 512-4 al Estatuto Tributario, el                          Artículo 76. Adiciónese el artículo 512-6 al Estatuto Tributario:
cual quedará así:                                                                                Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al
   Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%. De acuerdo                            consumo. La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener:
con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la
tarifa del dieciséis por ciento (16%) son:                                                    Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
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Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                        21
                                                                               otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados
responsable.                                                                   por la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
   3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la             Artículo 80. Adiciónese el artículo 512-10 al Estatuto Tributario:
base gravable del impuesto al consumo.                                            Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera
   4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las            la denominación o modalidad que adopten. Para los efectos del
sanciones cuando fuere del caso.                                               numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por
                                                                               bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista
                                                                               de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden
a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de          bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas
Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a           en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé
                                                                               al establecimiento.
   Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros         Artículo 81. Adiciónese el artículo 512-11 al Estatuto Tributario:
de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional           Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares,
                                                                               tabernas y discotecas. La base gravable en los servicios prestados por
a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último
día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año,        por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y
sean superiores a cien mil (100.000) UVT.                                      demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser
   Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declara-     voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.
ción del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de              La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo
                                                                               consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete
   Artículo 77. Adiciónese el artículo 512-7 al Estatuto Tributario            de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse
                                                                               previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de
   Artículo 512-7. A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de         lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.
recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta
mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la                Artículo 82. Adiciónese el artículo 512-12 al Estatuto Tributario:
partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de               Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restau-
San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés          rante y el de bares y similares. Cuando dentro de un mismo estableci-
están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al          miento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio
impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto            de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio
en los artículos 512-1, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-6.                           integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).
   Artículo 78. Adiciónese el artículo 512-8 al Estatuto Tributario:              Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne
   Artículo 512-8.                                  Para los efectos del nu-   la prestación de estos servicios en diferentes horarios.
meral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restau-        Parágrafo. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales
rantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro     estará gravado con el impuesto nacional al consumo.
de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo                Artículo 83. Adiciónese el artículo 512-13 al Estatuto Tributario:
o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener        Artículo 512-13.
en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de          consumo de restaurantes y bares.                                          -
la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera          to nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia
que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma ex-      el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las
clusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías,       personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que    ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro
adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de          mil (4.000) UVT.
expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.
                                                                                                             CAPÍTULO IV
   Parágrafo. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los
                                                                                                           Personas jurídicas
establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo
                                                                                  Artículo 84. Adiciónese el artículo 12-1 al Estatuto tributario.
o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán             Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para
excluidos del impuesto al consumo.                                             efectos tributarios. Se consideran nacionales para efectos tributarios las
   Artículo 79. Adiciónese el artículo 512-9 al Estatuto Tributario:           sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable
                                                                               tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
   Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está confor-        También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades
mada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes        y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por
ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo.           2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes
Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del            vigentes en el país.
impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o prepa-             Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo se entenderá que la
raciones adicionales.                                                          sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en
   La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo      donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión
consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete         decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad
de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse           o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de adminis-
previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de    tración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que
lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.                               resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos
   Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no se aplicará para los      ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen
establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen       sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier      gerencia de la sociedad o entidad.
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   Parágrafo 2°. No se considerará que una sociedad o entidad es nacio-       ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento
nal por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio   permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado
colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados,        en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determi-
suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en       nación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base
el país o a sociedades o entidades nacionales.                                en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la
                                                                              obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.
determinación del lugar de la sede de administración efectiva, la decisión       Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias
acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).                     y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad
   Parágrafo 4°. Salvo disposición expresa en contrario, las expresiones      separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos
“sede efectiva de administración” y “sede de dirección efectiva” tendrán      que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los
                                                                              obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales
   Artículo 85. Modifíquese el artículo 20 del Estatuto Tributario, el        relativos a la declaración informativa y a la documentación compro-
cual quedará así:                                                             batoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad
                                                                              de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades
   Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribu-          extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones,
yentes. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales       activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y
y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta       de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.
y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier
naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasio-            Artículo 88. Modifíquese el artículo 21 del Estatuto Tributario, el
nales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas           cual quedará así:
rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o           Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera. Se consideran extran-
establecimientos permanentes ubicados en el país.                             jeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades
   Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades    nacionales.
anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.                  Artículo 89. Modifíquese el literal b) del artículo 27 del Estatuto
   Artículo 86. Adiciónese el artículo 20-1 al Estatuto Tributario:           Tributario, el cual quedará así:
   Artículo 20-1. Establecimiento permanente. Sin perjuicio de lo pac-           b) Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en uti-
tado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se      lidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios,
                                                                         -    comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido
cado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad    abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral cuarto
o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en      del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o
Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.                participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia
                                                                              de las utilidades al exterior, y
   Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades
                                                                                 Artículo 90. Modifíquese el artículo 30 del Estatuto Tributario, el
de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de      cual quedará así:
recursos naturales.                                                              Artículo 30.
   También se entenderá que existe establecimiento permanente en el           Se entiende por dividendo o participación en utilidades:
país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por         1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia
cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el        de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una
territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos   sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas,
que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa          socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, de la utilidad
extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de         neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en
las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a
menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas         o como reserva.
en el parágrafo segundo de este artículo.                                         2. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en
   Parágrafo 1°. No se entiende que una empresa tiene un estableci-           años o períodos anteriores que, al momento de su transformación en otro
miento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus          tipo de sociedad, y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una
actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente     sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas,
independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordi-       socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
nario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice        3. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años
todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa     o períodos anteriores que, al momento de su liquidación y bajo cualquier
empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones res-        denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie,
                                                                              a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados,
se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho         suscriptores o similares, en exceso del capital aportado o invertido en
agente no será considerado como agente independiente para efectos de          acciones.
este parágrafo.                                                                   4. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganan-
   Parágrafo 2°. No se entiende que una empresa extranjera tiene un es-       cias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los estableci-
tablecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa      mientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales
es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.                        no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas
   Artículo 87. Adiciónese el artículo 20-2 al Estatuto Tributario:           vinculadas en el exterior.
   Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y               Artículo 91. Modifíquese el artículo 36 del Estatuto Tributario, el
sucursales. Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas     cual quedará así:
y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una            Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto         Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente
sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias        a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso,
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Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                           23
hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas            Artículo 93. Adiciónese el artículo 122 del Estatuto Tributario con
                                                                      -        el siguiente literal:
pecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la              g) Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes
aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo         en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto
tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas        constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre
                                                                               vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral
o cuotas emitidas.                                                             está exento de impuesto sobre la renta.
   Artículo 92. Modifíquese el artículo 49 del Estatuto Tributario, el             Artículo 94. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:                                                              cual quedará así:
   Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones                  Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. Sin
no gravados. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1º de        perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este
                                                                               Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas,
artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de      de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y
ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia   otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad
ocasional, utilizará el siguiente procedimiento:                               de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de
                                                                               cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o
                                                                               de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%).
                                                                               Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este
el mismo año gravable, menos el monto de los descuentos tributarios            Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras,
por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y           que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de
                                                                               dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa
segundo del artículo 254 de este Estatuto.                                     del treinta y tres (33%).
    2. Al resultado así obtenido se le adicionará el valor percibido durante       Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%)
el respectivo año gravable por concepto de:                                    contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades
                                                                               limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse
    a) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de
sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina
                                                                                   Artículo 95. Modifíquese el inciso 1° del artículo 245 del Estatuto
                                                                               Tributario, el cual quedará así:
legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscrip-            Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones reci-
tores, o similares.                                                            bidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales
                                                                               no residentes. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a
   3. El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior     dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades
constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de       extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin
ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.                     residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no
   4. El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabili-    eran residentes en Colombia será la siguiente:
zarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del              Artículo 96. Modifíquese el artículo 254 del Estatuto Tributario, el
patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial.         cual quedará así:
                                                                                   Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá         Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entida-
imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de        des nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y
gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a            complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al
                                                                               impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar
gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores       del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado
a aquel en el que se produjo el exceso.                                        al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribu-
                                                                               yente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero,
registrar y controlar en cuentas de orden.                                     cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas,
   7. La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asocia-      siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba
dos, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor      pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
no gravable de conformidad con los numerales anteriores.                           Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de socie-
   Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el numeral 2 y 5 de este artículo no será     dades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario
aplicable a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u        en el impuesto sobre la renta por los impuestos sobre la renta pagados
                                                                               en el exterior, de la siguiente forma:
trasladar a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares          a) El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto
por disposición expresa de la ley.                                             de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la
   Parágrafo 2°. Las utilidades comerciales después de impuestos, ob-
tenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan             b) Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones
el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas.          gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones
Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios,         de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el
accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en       valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los
                                                                               dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por
no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La
sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso
                                                                               presente artículo, el contribuyente nacional debe poseer una participación
                                                                               directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o
para tal efecto.                                                               participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a
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voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deberá poseer
indirectamente una participación en el capital de la subsidiaria o subsi-      cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a extensiones
diarias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto).
Las participaciones directas e indirectas señaladas en el presente literal

contribuyente en Colombia, en todo caso haber sido poseídas por un
                                                                               al momento del aporte en cabeza del aportante.
  d) Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribu-
yente nacional hayan estado gravados en el país de origen el descuento
                                                                               para el aportante en el momento del aporte.
                                                                      -           5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el apor-
ceder el monto del impuesto de renta, sumado al Impuesto sobre la Renta        tante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las
para la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia por           disposiciones del presente artículo y la Administración Tributaria podrá
                                                                               solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí
                                                                               establecidas según le apliquen.
y d), el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción apor-           Parágrafo 1°. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como
                                                                               valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas
                                                                               mercantiles y contables.
   g) Las reglas aquí previstas para el descuento tributario relacionado con      Parágrafo 2°. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto
dividendos o participaciones provenientes del exterior serán aplicables a      sobre la renta y complementarios cuando enajene las acciones o cuotas
los dividendos o participaciones que se perciban a partir de la vigencia       recibidas como consecuencia del aporte. Dicho ingreso se determinará de
                                                                               acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos.
que correspondan las utilidades que los generaron.
                                                                                  Parágrafo 3°. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso
    Parágrafo. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser     sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando enajene
tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado         los bienes recibidos a título de aporte. Dicho ingreso se determinará de
el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes
                                                                               acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos.
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. En todo
caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento               Parágrafo 4°. Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos
en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como
límite el impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las          acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto
rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con           de la renta que genere la enajenación de dichos activos.
el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas           Parágrafo 5°. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de partici-
en Colombia en distintos periodos.                                             pación recibidas como consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años
    Artículo 97. Modifíquese el artículo 256 del Estatuto Tributario el
cual quedará así:                                                              ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta
    Artículo 256. A empresas colombianas de transporte internacional.          que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación.
Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tienen derecho
a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto          que tendrá el aportante respecto de las acciones o cuotas de participación
sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea              que le sean emitidas, si fuere el caso, será el valor intrínseco de dichas
sujeto pasivo del mismo, un porcentaje equivalente a la proporción que         acciones o cuotas de participación una vez hecha la emisión, el cual
dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte     deberá ser reconocido por el aportante como ingreso en especie por la
aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos          prestación de los servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para
por la empresa.                                                                la sociedad receptora, siempre que se cumplan los requisitos generales
    Artículo 98. Adiciónese el Libro I del Estatuto Tributario con el si-      para la deducibilidad del gasto, y se practiquen las retenciones en la fuente
guiente Título, el cual quedará así:
                               TÍTULO IV                                          Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto. Si en el documento

                                                                               voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo
                              CAPÍTULO I                                       anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al
                          Aportes a sociedades                                 impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas
   Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales. El aporte en dinero          generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos
o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para
estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso      activos aportados.
gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan             Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Los
las siguientes condiciones:                                                    aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales,
   1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida          personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades
como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca
emisión de acciones o cuotas sociales nuevas. En el caso de colocación         sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con
de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad           las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que
receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.                                        transferencia.
                                                                                  Parágrafo. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras en-
aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes,       tidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de
de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto           precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                 DIARIO OFICIAL                                                                         25
                                CAPÍTULO II                                                                                                               -
                           Fusiones y escisiones                                  les a) y b) anteriores, enajenan o ceden a cualquier título las acciones,
                                                                                  cuotas sociales, participaciones, derechos políticos o económicos antes
   Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas. Se entiende por
tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión
                                                                                  cual se perfeccione la respectiva fusión o escisión, deberán pagar por
no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la entidad
                                                                                  concepto de impuesto de renta y complementarios por el respectivo acto
                                                                                  de enajenación o cesión, el que aplique al mismo acto de enajenación,
escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la determinación de
                                                                                  adicionado en un treinta por ciento (30%), sin que en ningún caso dicho
la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos        impuesto de renta resulte inferior al diez por ciento (10%) del valor
en el artículo 260-1 de este Estatuto.                                            asignado a las acciones, cuotas, participaciones o derechos del respecti-
   Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas. Las         vo accionista, socio o partícipe en la fusión o escisión según el método
fusiones y escisiones adquisitivas tendrán los efectos que a continuación         de valoración adoptado para la misma. Las disposiciones contenidas en
se señalan:                                                                       este literal d) no aplicarán a ventas forzadas, transferencias por causa de
   1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva           muerte, transferencias a título de escisión o fusión que cumplan con los
fusión o escisión, ya sea que intervengan como absorbidas o escindentes           mismos requisitos establecidos en este artículo y transferencias a título
(es decir, como enajenantes), o como absorbentes resultantes de la fu-

gravable alguno como consecuencia de la transferencia de activos entre
sí, ni se entenderá que dicha transferencia constituye enajenación para           cuotas sociales o participaciones que reciban en la entidad adquirente

                                                                                  cuotas sociales o participaciones en la entidad enajenante, sin que se
será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual        entienda que existe solución de continuidad en la propiedad sobre la
se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de             inversión, ni que haya lugar a cambio alguno en cuanto a la naturaleza

cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reduc-                f) Las acciones, cuotas sociales, participaciones o derechos que
                                                                                  cualquiera de los accionistas, socios o partícipes de cualquiera de las
                                                                                  entidades enajenantes no tengan como contraprestación en la respectiva
                                                                                  fusión o escisión, acciones, cuotas sociales, participaciones o derechos en
                                                                                  la entidad adquirente, se entenderán enajenadas bajo las reglas generales
tengan para la entidad enajenante en el momento de la respectiva fusión           establecidas en este Estatuto y en otras leyes y estarán sometidas a los
o escisión.                                                                       impuestos aplicables.
   4. Si la adquirente enajena los activos dentro de los dos (2) años                 Parágrafo 1°. Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a
                                                                                  un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de la(s) entidad(es)
ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida, respecto del ingreso                                                                                     -
que genere la enajenación de dichos bienes.                                       plotación económica o como uno o más establecimientos de comercio,
                                                                                  y no como activos individualmente considerados o como contrapartida
    5. Respecto de los accionistas, socios o partícipes en las entidades          para segregar cuentas patrimoniales, caso en el cual la respectiva escisión
participantes, no se entenderá que existe enajenación de acciones, cuotas         tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de activos.
o participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
                                                                                      Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en este artículo se apli-
    a) Que en el caso de la fusión, los accionistas, socios o partícipes          carán a las fusiones y escisiones adquisitivas que involucren entidades
titulares de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los ac-          nacionales y extranjeras siempre que, en el caso de la fusión, la entidad
ciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos         absorbente o adquirente sea una entidad nacional, y que, en el caso
en cada una de las entidades fusionadas, participen luego de la fusión
en la entidad absorbente o resultante de la fusión, con acciones, cuotas          entidad(es) nacional(es).
sociales, participaciones, derechos económicos y derechos políticos                   Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas. Se entiende
equivalentes en sustancia a aquellos que tengan antes de la fusión aunque         por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en
                                                                                  la fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las cuales la
    b) Que en el caso de la escisión, los accionistas, socios o partícipes,
titulares de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las accio-       de la escisión, estén vinculadas entre sí. También tendrán el carácter
nes, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos            de fusiones reorganizativas aquellas fusiones por absorción entre una
en la entidad escindente, participen luego de la escisión en la enajenante        sociedad matriz y sus subordinadas. Así mismo, tendrán el carácter de
                                                                          -       reorganizativas las escisiones por creación, siempre que el patrimonio de
tas sociales, participaciones, derechos económicos y derechos políticos                                                                                   -
equivalentes, en sustancia, a aquellos que tengan antes de la escisión,           tuido exclusivamente por el patrimonio escindido existente al momento
aunque en proporción a su participación en la entidad enajenante o be-            de la escisión. Para efectos de la determinación de la existencia o no de
                                                                                  vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1
   c) Que en los eventos previstos en los literales a) y b) anteriores, la        de este Estatuto.
participación o derechos que reciba el respectivo accionista, socio o                Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas
partícipe en la entidad resultante de la fusión o en la escindente o en la        entre entidades. Las Fusiones y Escisiones Reorganizativas tendrán los
                                                                                  efectos que a continuación se señalan:
noventa por ciento (90%) de la contraprestación que reciba el respectivo             1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva
accionista, socio o partícipe por sus acciones, cuotas, participaciones o         fusión o escisión, sea como absorbidas o escindentes (es decir, como
derechos en la entidad absorbente o escindente, sobre bases comerciales
                                                                                  (es decir, como adquirentes), experimentan ingreso gravable alguno como
en el mecanismo de intercambio adoptado para la respectiva fusión o               consecuencia de la transferencia de activos entre sí, ni se entenderá que
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26                                                               DIARIO OFICIAL                                        Miércoles, 26 de diciembre de 2012

                                                                                socios o partícipes de cualquiera de las entidades enajenantes, estos
será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual      recibieran dinero u otras especies distintas de acciones, cuotas sociales,
se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de           participaciones o derechos en la entidad adquirente, la totalidad de las
                                                                                acciones, cuotas sociales, participaciones o derechos que tengan en el
cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reduc-          momento de la fusión o escisión en la entidad enajenante, se entenderán
                                                                                enajenadas bajo las reglas generales establecidas en este Estatuto y en
                                                                                otras leyes y estarán sometidas a los impuestos aplicables.
                                                                                   Parágrafo 1°. Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a
                                                                                un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de la(s) entidad(es)
tengan para la entidad enajenante en el momento de la respectiva fusión                                                                                   -
o escisión.                                                                     plotación económica o como uno o más establecimientos de comercio,
    4. Respecto de los accionistas, socios o partícipes en las entidades        y no como activos individualmente considerados o como contrapartida
participantes, no se entenderá que existe enajenación de acciones, cuotas       para segregar cuentas patrimoniales, caso en el cual la respectiva escisión
o participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:            tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de activos.
    a) Que en el caso de la fusión, los accionistas, socios o partícipes           Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en este artículo se aplica-
titulares de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los ac-        rán a las fusiones y escisiones reorganizativas que involucren entidades
ciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos       nacionales y extranjeras siempre que, en el caso de la fusión, la entidad
en cada una de las entidades fusionadas, participen luego de la fusión          absorbente o adquirente sea una entidad nacional, y que, en el caso
en la entidad absorbente o resultante de la fusión, con acciones, cuotas
sociales, participaciones, derechos económicos y derechos políticos equi-       entidad(es) nacional(es).
valentes en sustancia, a aquellos que tengan antes de la fusión aunque             Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas. Las fusiones y
                                                                                escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con
    b) Que en el caso de la escisión, los accionistas, socios o partícipes      las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores,
titulares de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las            constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el
acciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos               impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposi-
políticos en la entidad escindente, participen luego de la escisión en la
                                                                                en este Estatuto.
acciones, cuotas sociales, participaciones, derechos económicos y de-              Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras. Se
rechos políticos equivalentes en sustancia a aquellos que tengan antes          entenderá que la transferencia de activos ubicados en el país, producto de
de la escisión, aunque en proporción a su participación en la entidad           procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes
                                                                                y adquirentes entidades extranjeras que posean activos ubicados en el
   c) Que en los eventos previstos en los literales a) y b) anteriores, la      territorio nacional constituye una enajenación para efectos tributarios,
participación o derechos que reciba el respectivo accionista, socio o           y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios de
partícipe en la entidad resultante de la fusión o en la escindente o en la      acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de
noventa y nueve por ciento (99%) de la contraprestación que reciba el               Parágrafo. Se exceptúan del tratamiento consagrado en el inciso
respectivo accionista, socio o partícipe por sus acciones, cuotas, parti-       anterior las transferencias de activos ubicados en el país, producto de
cipaciones o derechos en la entidad absorbente o escindente sobre bases         procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes y
                                                                                adquirentes entidades extranjeras, cuando el valor de los activos ubicados
valoración y en el mecanismo de intercambio adoptado para la respectiva
                                                                                en Colombia no represente más del veinte por ciento (20%) del valor de
                                                                                la totalidad de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las
                                                                                entidades intervinientes en los procesos de fusión o de escisión, según
a) y b) anteriores, enajenan o ceden a cualquier título las acciones, cuotas
sociales, participaciones, derechos políticos o económicos antes de que         de matriz de las entidades intervinientes en los procesos de fusión o de
                                                                                escisión. Las transferencias de los activos ubicados en Colombia a los que
perfeccione la respectiva fusión o escisión, deberán pagar por concepto de
impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo acto de enaje-      y escisiones adquisitivas o de las fusiones y escisiones reorganizativas,
nación o cesión, el que aplique al mismo acto de enajenación, adicionado        según sea el caso.
en un treinta por ciento (30%), sin que en ningún caso dicho impuesto de
renta resulte inferior al diez por ciento (10%) del valor asignado a las ac-       Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y
ciones, cuotas, participaciones o derechos del respectivo accionista, socio     escisión. En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la
o partícipe en la fusión o escisión según el método de valoración adoptado      misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren
para la misma. Las disposiciones contenidas en este literal c) no aplicarán a   previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e
ventas forzadas, transferencias por causa de muerte, transferencias a título    ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las
de escisión o fusión que cumpla con los mismos requisitos establecidos          entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se
                                                                                perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones,
                                                                                contingencias y demás obligaciones tributarias.
                                                                                                                                                         -
cuotas sociales o participaciones que reciban en la entidad adquirente          dariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos
                                                                                a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se
cuotas sociales o participaciones en la entidad enajenante, sin que se          perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones,
entienda que existe solución de continuidad en la propiedad sobre la            contingencias y demás obligaciones tributarias.
inversión, ni que haya lugar a cambio alguno en cuanto a la naturaleza             Artículo 99. Adiciónese el artículo 356-1 al Estatuto Tributario:
                                                                                   Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes régi-
   f) Si como contraprestación por todas o parte de las acciones, cuotas        men especial.
sociales, participaciones o derechos que cualquiera de los accionistas,         cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o
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Miércoles, 26 de diciembre de 2012                             DIARIO OFICIAL                                                                         27
comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de       del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título
las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto,    gratuito, según el caso.
no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la
respectiva entidad.
   Artículo 100. Modifíquese el artículo 562 del Estatuto Tributario, el      determinado de conformidad con el artículo 271 de este Estatuto.
cual quedará así:                                                                                                                                        -
   Artículo 562. Administración de Grandes Contribuyentes. Para la            nado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 de este Estatuto.
correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales,          9. El valor de los inmuebles será el determinado de conformidad con
el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante        el artículo 277 de este Estatuto.
resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retene-                                                                               -
                                                                              deicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos
con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el        semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a
                                                                              favor de personas naturales residentes en el país será el valor total de las
programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.                  respectivas rentas o pagos periódicos.
    Artículo 101. Modifíquese el artículo 576 del Estatuto Tributario, el        11. El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en pro-
cual quedará así:                                                             porción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido
    Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia      de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo, a razón de
en el país. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con        un 5 % de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder
residencia en el exterior:                                                    del 70% del total del valor del bien. El valor del derecho de usufructo
    1. Las sucursales de sociedades extranjeras.                              vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en
    2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no resi-        usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en
                                                                              este artículo. El valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia
dentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
                                                                              entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes, de-
    3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las socie-    terminado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo.
dades subordinadas.
                                                                                 Parágrafo 1°. En el caso de las rentas y pagos periódicos a los que se
    4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas,
el agente exclusivo de negocios.                                              ocasionales se causará el último día del año o período gravable en el que
    5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.       dichas rentas sean exigibles por parte del contribuyente
    Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán          Parágrafo 2°. En el caso del derecho de usufructo temporal al que se
responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
                                 CAPÍTULO V                                   ocasionales se causará el último día del año o período gravable, sobre el
                           Ganancias ocasionales                              5% del valor del bien entregado en usufructo, de acuerdo con lo consa-
                                                                              grado en el mencionado numeral.
    Artículo 102. Modifíquese el artículo 302 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:                                                                Parágrafo 3°. No se generarán ganancias ocasionales con ocasión de
                                                                              la consolidación del usufructo en el nudo propietario.
    Artículo 302. Origen. Se consideran ganancias ocasionales para los
                                                                                 Parágrafo 4°. El valor de los bienes y derechos que el causante, do-
contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias,
                                                                              nante o transferente, según el caso haya adquirido durante el mismo año
legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos
                                                                              o período gravable en el que se liquida la sucesión o se perfecciona el
a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
                                                                              acto de donación o el acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito,
    Artículo 103. Modifíquese el artículo 303 del Estatuto Tributario, el     según el caso, será su valor de adquisición.
cual quedará así:
                                                                                 Artículo 104. Deróguese el artículo 308 y modifíquese el artículo 307
    Artículo 303. Cómo se determina su valor. El valor de los bienes          del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base            Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas. Las ganancias oca-
                                                                              sionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a
el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan dichos bienes y     las ganancias ocasionales:
derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de
la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación       1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT
o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso.   del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
En el caso de los bienes y derechos que se relacionan a continuación, el         2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de
valor se determinará de conformidad con las siguientes reglas:                un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de
    1. El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal.          que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación
    2. El valor del oro y demás metales preciosos será al valor comercial     de recreo.
de tales bienes.
                                                                                 3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490)
    3. El valor de los vehículos automotores será el del avalúo comercial     UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal
                                                                              o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los
   4. El valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades        herederos o legatarios, según el caso.
será el determinado de conformidad con lo establecido en el artículo             4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas
272 de este Estatuto.                                                         diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de
   5. El valor de los créditos será el determinado de conformidad con lo      herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por
establecido en el artículo 270 de este Estatuto.                              concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebra-
   6. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su        dos a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil
valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa         doscientas noventa (2.290) UVT.
                                                                        -        5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso
mente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento     personal y el mobiliario de la casa del causante.
Edición 48.655
28                                                             DIARIO OFICIAL                                         Miércoles, 26 de diciembre de 2012

    Artículo 105. Adiciónese el artículo 311-1 del Estatuto Tributario:          Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y com-
    Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento. Estarán    plementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos
exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad ge-      de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a
nerada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas
naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,       generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el
siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de        correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por
la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro        cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de
para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la ad-          diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
quisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total          Parágrafo 3°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los con-
o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente          tribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén
con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último       sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se veri-       de Colombia.
                                                                                  Parágrafo 4°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos

                                                                              siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, en-
cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición,       tidades o vehículos de propósito especial.
                                                                                 Artículo 110. Adiciónese el artículo 143-1 al Estatuto Tributario:
realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención           Artículo 143-1. Crédito mercantil en la adquisición de acciones,
en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o          cuotas o partes de intereses. En el evento en que se genere crédito
apartamento de habitación.                                                    mercantil que tenga como origen la adquisición de acciones, cuotas o
                                                                              partes de interés de sociedades nacionales o extranjeras, se aplicarán las
   Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o aparta-
                                                                              siguientes reglas:
mentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince
mil (15.000) UVT.                                                                1. El gasto por amortización del crédito mercantil adquirido o generado
                                                                              por la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades
   Artículo 106. Modifíquese el artículo 313 del Estatuto Tributario, el
                                                                              nacionales o extranjeras será deducible en la medida en que cumpla con
cual quedará así:
                                                                              los requisitos generales establecidos para la deducibilidad de los gastos, y
   Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extran-         siempre y cuando el demérito materia de amortización exista y se pruebe
jeras. Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias    por parte del contribuyente con el respectivo estudio técnico.
ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de
                                                                                 2. El gasto por amortización del crédito mercantil no podrá ser de-
los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas
                                                                              ducido por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés
pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de
                                                                              hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión,
las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras
                                                                              escisión o liquidación de la misma sociedad, y
entidades extranjeras.
                                                                                 3. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el
   Artículo 107. Modifíquese el artículo 314 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
                                                                                 Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará al crédito mer-
   Artículo 314. Para personas naturales residentes. La tarifa única
                                                                              cantil que se genere con ocasión de la adquisición de acciones, cuotas, o
del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas
                                                                              partes de interés que se perfeccione con posterioridad al 1º de enero de
naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas
                                                                              2013 y al crédito mercantil que se genere con ocasión de las operaciones
                                                                              de adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, objeto de contra-
en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).
                                                                              tos suscritos o celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2013, cuyo
   Artículo 108. Modifíquese el artículo 316 del Estatuto Tributario, el      perfeccionamiento esté sujeto a la decisión, autorización, o aprobación
cual quedará así:                                                             de autoridad gubernamental competente, en virtud de trámites que se
   Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.          hubieren iniciado antes del 31 de diciembre de 2012.
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las        Parágrafo 2°. Lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no
personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causan-   será aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de
tes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).   la Superintendencia Financiera, las cuales podrán deducir el gasto por
                               CAPÍTULO VI                                    amortización del crédito mercantil adquirido o generado en la adquisi-
                            Normas antievasión                                ción de acciones, de acuerdo con las metodologías contempladas en la
   Artículo 109. Adiciónese el artículo 118-1 al Estatuto Tributario:
                                                                              lo consagrado en el numeral 2 del presente artículo, cuando la fusión,
   Artículo 118-1. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requi-
                                                                              escisión, liquidación o cualquier otro tipo de reorganización empresarial
sitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de
                                                                              ocurra por mandato legal.
la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los            Artículo 111. Modifíquese el artículo 260-1 del Estatuto Tributario,
intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio          el cual quedará así:
durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de mul-           Artículo 260-1. Criterios de vinculación. Para efectos del impuesto
tiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado     sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación
a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.                   cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
   En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la         1. Subordinadas
proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite          a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de
                                                                              decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o
   Parágrafo 1°. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del         entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso

que generen intereses.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                            DIARIO OFICIAL                                                                        29
   b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más         con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos
de los siguientes casos:                                                     del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios
   i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directa-      y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos,
mente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las       considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con       Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el
                                                                             cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que
   ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separada-       se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes
mente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima      independientes.
decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de         La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de ve-
votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva,
                                                                             ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y
   iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso    pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes
de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad con-      del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados,
                                                                             mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones
                                                                             comparables con o entre partes independientes.
   iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los         Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento
supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias   permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad ex-
personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no       tranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado a
societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de      determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios,
entidades en las cuales esta posean más del cincuenta (50%) del capital      sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y
                                                                             sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio
                                                                             de Plena Competencia.
   v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural           Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta
o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no         y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en
societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separada-      Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos
mente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades   en el exterior, están obligados a determinar, para efectos del impuesto
de la sociedad subordinada.                                                  sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordi-
                                                                             narios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando
   3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.            para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
   4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya acti-           Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Esta-
vidad realizan en todo o en parte.                                           tuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
                                                                             ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional,
   5. Otros casos de Vinculación Económica:
                                                                             que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca es-
   a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una          tán obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y
                                                                             complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y
   b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que perte-      deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones
nezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica       el Principio de Plena Competencia.

   c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales   título, solamente producen efectos en la determinación del impuesto
una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en   sobre la renta y complementarios.
la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural         Artículo 113. Modifíquese el artículo 260-3 del Estatuto Tributario,
o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración,   el cual quedará así:
el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente,
más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de             Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de uti-
                                                                             lidad en las operaciones con vinculados. El precio o margen de utilidad
                                                                             en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por
   d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital        la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:
pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento
(50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta         1. Precio comparable no controlado. Compara el precio de bienes o
                                                                             servicios transferidos en una operación entre vinculados, frente al precio
                                                                             cobrado por bienes o servicios en una operación comparable entre partes
   e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros
                                                                             independientes, en situaciones comparables.
                                                                                 Cuando se trate de operaciones de adquisición de activos usados rea-
   f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma
                                                                             lizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complemen-
individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados,
                                                                             tarios a sus vinculados, la aplicación del método de Precio Comparable
                                                                             no Controlado será mediante la presentación de la factura de adquisición
   g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en partici-     del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente
pación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas      y la aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado
y demás contratos de colaboración empresarial.                               desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios
   La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o en-       de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
tidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté             2. Precio de reventa. En este método el precio de adquisición de bienes
domiciliada en el exterior.                                                  o servicios entre vinculados es calculado como el precio de reventa a
   Artículo 112. Modifíquese el artículo 260-2 del Estatuto Tributario,      partes independientes menos el porcentaje de utilidad bruta que hubie-
el cual quedará así:                                                         ran obtenido partes independientes en operaciones comparables. Para
   Artículo 260-2. Operaciones con vinculados. Los contribuyentes            los efectos de este método, el porcentaje de utilidad bruta se calculará
del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones       dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
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30                                                             DIARIO OFICIAL                                         Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   3. Costo adicionado. Este método valora bienes o servicios entre           narán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados
vinculados al costo, al que se le debe sumar el porcentaje de utilidad        en Colombia.
bruta que hubieran obtenido partes independientes en operaciones com-            Parágrafo 1°. Para el caso de operaciones de compraventa de accio-
parables. Para los efectos de este método, el porcentaje de utilidad bruta    nes que no coticen en bolsa o de aquellas operaciones que involucren
se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas.
   4. Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Consiste en          materia de comparabilidad, se deberán utilizar los métodos de valoración
determinar, en operaciones entre vinculados, la utilidad de operación
que hubieran obtenido con o entre partes independientes en operaciones        de mercado a través del valor presente de los ingresos futuros, y bajo
comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta         ninguna circunstancia se aceptará como método válido de valoración el
                                                                              del Valor Patrimonial o Valor Intrínseco.
                                                                                 Parágrafo 2°. Para los servicios intragrupo o acuerdo de costos com-
repartidas entre vinculados por las operaciones en las que estos partici-     partidos, prestado entre vinculados, el contribuyente debe demostrar la
pen y posteriormente asigna dichas utilidades entre las partes vinculadas     prestación real del servicio y que el valor cobrado o pagado por dicho
sobre una base económica válida, en las proporciones que hubieran sido        servicio se encuentra cumpliendo el principio de plena competencia, de
asignadas si dichas partes vinculadas hubieran actuado como partes            conformidad con lo establecido en el presente artículo.
independientes de conformidad con el Principio de Plena Competen-
cia y considerando, entre otros, el volumen de activos, costos y gastos          Parágrafo 3°. Reestructuraciones empresariales. Se entiende como
asumidos por cada una de las vinculadas en las operaciones entre ellas.       reestructuración empresarial la redistribución de funciones, activos o
La aplicación de este método se debe realizar de conformidad con las          riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en
siguientes reglas:                                                            el exterior. Para lo cual el contribuyente debe tener una retribución en
                                                                              cumplimiento del principio de plena competencia.
   a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma
de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada uno de los         Artículo 114. Modifíquese el artículo 260-4 del Estatuto Tributario,
                                                                              el cual quedará así:
   b) La utilidad de operación global se asignará de acuerdo con los             Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre
siguientes parámetros:                                                        vinculados y terceros independientes. Para efectos del régimen de precios
                                                                              de transferencia, dos operaciones son comparables cuando no existan
   i) Análisis de Contribución: Cada uno de los vinculados participantes
en la operación recibirá una remuneración de plena competencia por sus
contribuciones rutinarias en relación con la operación. Dicha remunera-       las condiciones analizadas a través de la metodología de precios de trans-
ción será calculada mediante la aplicación del método más apropiado a         ferencia apropiada. También son comparables en los casos que dichas
                                                                       -
cia de la remuneración que hubiesen obtenido partes independientes en
                                                                                 Para determinar si las operaciones son comparables o si existen di-
   ii) Análisis Residual: Cualquier utilidad residual que resulte después
de la aplicación del numeral anterior, se distribuirá entre los vinculados    de las operaciones, dependiendo del método de precios de transferencia
involucrados en la operación en las proporciones en las cuales se habrían     seleccionado:
distribuido si dichas partes vinculadas hubiesen sido partes independientes      1. Las características de las operaciones, incluyendo:
actuando de conformidad con el Principio de Plena Competencia.
   Cuando haya dos o más operaciones independientes, y cada una de
las cuales sea igualmente comparable a la operación entre vinculados, se      solvencia del deudor y tasa de interés. Los pagos de intereses, indepen-
                                                                              dientemente de la tasa de interés pactada, no serán deducibles si no se
o márgenes de utilidad, habiéndoles aplicado el más apropiado de los          cumple con los elementos de comparabilidad enunciados. Lo anterior
métodos indicados en este Artículo. Este rango se denominará de Plena                                                                                -
Competencia. Este rango podrá ser ajustado mediante la aplicación de          ciamiento son tales que no son propias o no concuerdan con las de las
métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil, cuando se con-     prácticas de mercado, dichas operaciones no serán consideradas como
sidere apropiado.                                                             préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas
   Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran
dentro del rango de Plena Competencia, estos serán considerados acor-            b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la
des con los precios o márgenes utilizados en operaciones entre partes
independientes.                                                                  c) En el caso de otorgamiento del derecho de uso o enajenación de
   Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran      bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad,
fuera del rango de Plena Competencia, la mediana de dicho rango se
considerará como el precio o margen de utilidad de Plena Competencia
para las operaciones entre vinculados.
                                                                              bien intangible, elementos tales como la clase del bien, patente, marca,
   Para la determinación de cuál de los métodos anteriores resulta más        nombre comercial o “know-how”, la duración y el grado de protección
apropiado, en cada caso, se deben utilizar los siguientes criterios: i) los
hechos y circunstancias de las transacciones controladas o analizadas,
con base en un análisis funcional detallado, ii) la disponibilidad de            e) En el caso de enajenación de acciones, para efectos de compara-

independientes, necesaria para la aplicación del método, iii) el grado de     efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor correspondiente
comparabilidad de las operaciones controladas frente a las independientes     al último día de la enajenación.
                                                                                 2. Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos
necesarios para eliminar las diferencias materiales entre las operaciones     utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las
entre vinculados frente a las independientes.                                 partes involucradas en la operación.
   Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta,      3. Los términos contractuales de las partes que se evidencien frente
ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determi-   a la realidad económica de la operación.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                          31
   4. Las circunstancias económicas o de mercado, tales como ubicación            Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposicio-
                                                                               nes de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del
nivel de la competencia en el mercado, posición competitiva de compra-         impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades,
dores y vendedores, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutos,        entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos
los niveles de la oferta y la demanda en el mercado, poder de compra de
los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de producción,           cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria
costo de transporte y la fecha y hora de la operación.                                                                                             -
    5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la
penetración, permanencia y ampliación del mercado.                             a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto
    Parágrafo. En caso de existir comparables internos, el contribuyente       en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del
deberá tomarlos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de los          respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.
precios de transferencia.                                                         Parágrafo 3°. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
    Artículo 115. Modifíquese el artículo 260-5 del Estatuto Tributario,       complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de
el cual quedará así:                                                           personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domi-
    Artículo 260-5. Documentación comprobatoria. Los contribuyentes            y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados,
del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en         riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la
el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente
a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año            para la realización de las actividades que generaron los mencionados
sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT,      pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles
que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en           del impuesto sobre la renta y complementarios.
los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar
la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con              Artículo 118. Modifíquese el artículo 260-8 del Estatuto Tributario,
la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de          el cual quedará así:
precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca       Artículo 260-8. Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35,
                                                                               90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no
   Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de             se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada
cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año     en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con
gravable de su elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición      las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.
de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera.                     Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios
                                                                               de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y
                                                                               gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.
Fiscal.                                                                           Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 156
   Artículo 116. Modifíquese el artículo 260-6 del Estatuto Tributario,        de este Estatuto.
el cual quedará así:                                                              Artículo 119. Modifíquese el artículo 260-9 del Estatuto Tributario,
   Artículo 260-6. Ajustes. Cuando de conformidad con lo establecido           el cual quedará así:
en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia,         Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa.
las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el        Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obli-
tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de      gados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de
un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea          transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período
aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte          gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT
relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de           o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al
                                                                               equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones
   Artículo 117. Modifíquese el artículo 260-7 del Estatuto Tributario,        con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2
el cual quedará así:                                                           de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informa-
                                                                               tiva de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
   Artículo 260-7.                                                    -
                                                                                  Artículo 120. Modifíquese el artículo 260-10 del Estatuto Tributario,
el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación          el cual quedará así:
se señalan:                                                                       Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios. La Administración
   1. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales        Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del
sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia         impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se
en operaciones similares.                                                      determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que
                                                                               realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.
   2. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia
de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten.                     La determinación de los precios mediante acuerdo se hará con base
                                                                               en los métodos y criterios de que trata este capítulo y podrá surtir efectos
   3. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funciona-       en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior,
miento administrativo.                                                         y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes a la suscripción
   4. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del        del acuerdo.
ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.                        Los contribuyentes deberán solicitar por escrito la celebración del
                                                                               acuerdo. La Administración Tributaria, tendrá un plazo máximo de nueve
referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determina-       (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuer-
                                                                               dos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir

                                                                               acuerdos bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine
considere pertinente.                                                          conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más Estados.
Edición 48.655
32                                                            DIARIO OFICIAL                                         Miércoles, 26 de diciembre de 2012

                                                                             de retardo en la presentación de la documentación, sin que dicha sanción
considere que durante la vigencia del mismo se han presentado variacio-      exceda la suma equivalente a catorce mil cuatrocientas (14.400) UVT.
                                                                                Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al
celebración. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2)       régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que
meses para aceptar, desestimar o rechazar la solicitud, de conformidad
con lo previsto en el reglamento.
   Cuando la Administración Tributaria establezca que se han presentado      este literal será equivalente a doscientas cincuenta (250) UVT por cada
                                                                             mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda
suscribir el acuerdo, podrá informar al contribuyente sobre tal situación.   la suma equivalente a tres mil (3.000) UVT.
El contribuyente dispondrá de un mes (1) a partir del conocimiento del           2. Sanción por inconsistencias en la documentación comprobatoria.
                                                                             Cuando la documentación comprobatoria, relativa a una o más de las
no presenta la correspondiente solicitud, la Administración Tributaria       operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, presente
cancelará el acuerdo.                                                        inconsistencias tales como errores en la información, información cuyo
   Cuando la Administración Tributaria establezca que el contribuyente       contenido no corresponde a lo solicitado, o información que no permite
ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el acuerdo suscrito,
procederá a su cancelación.                                                  lugar a la imposición de una sanción equivalente al uno por ciento (1%)
                                                                             del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma equi-
   Cuando la Administración Tributaria establezca que durante cual-
                                                                             valente a tres mil ochocientas (3.800) UVT.
quiera de las etapas de negociación o suscripción del acuerdo, o durante
la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no           Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al
corresponde con la realidad, revocará el acuerdo dejándolo sin efecto        régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que
desde la fecha de su suscripción.
                                                                             equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este
   El contribuyente que suscriba un acuerdo, deberá presentar un informe     inciso no podrá exceder la suma equivalente a ochocientas (800) UVT.
anual de las operaciones amparadas con el acuerdo en los términos que
establezca el reglamento.                                                       3. Sanción por omisión de información en la documentación compro-
                                                                             batoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información
   Contra las resoluciones que rechacen las solicitudes de acuerdo           relativa a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia
presentadas por los contribuyentes, las que desestimen o rechacen las        habrá lugar a la imposición de una sanción del dos por ciento (2%) sobre
                                                                             el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma
cuales la Administración Tributaria cancele unilateralmente el acuerdo,      equivalente a cinco mil (5.000) UVT, además del desconocimiento de
procederá el recurso de reposición que se deberá interponer ante el fun-     los costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las
cionario que tomó la decisión, dentro de los quince (15) días siguientes     cuales no se suministró información.
                                                                                Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al
   La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses           régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que
contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
   Artículo 121. Modifíquese el artículo 260-11 del Estatuto Tributario,     equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este
el cual quedará así:                                                         inciso no podrá exceder la suma equivalente a mil cuatrocientas (1.400)
   Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación compro-           UVT.
batoria y de la declaración informativa. Respecto a la documentación            Cuando de la documentación comprobatoria no sea posible establecer
comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes     la base para determinar la sanción por omisión de información, dicha
sanciones:                                                                   base será determinada teniendo en cuenta la información relacionada con
   A. Documentación comprobatoria.                                           las operaciones respecto de las cuales se omitió la información consig-
                                                                             nada en la declaración informativa. En el evento en que no sea posible
   1. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de la        liquidar la sanción teniendo en cuenta la información consignada en la
documentación comprobatoria dará lugar a la imposición de una sanción        declaración informativa, dicha sanción corresponderá al uno por ciento
por extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera:          (1%) de los ingresos netos reportados en la última declaración de renta
   a) Presentación dentro de los quince días hábiles siguientes al venci-    presentada por el contribuyente. Si no existieren ingresos, la sanción
miento del plazo para presentar la documentación comprobatoria: Cuando       corresponderá al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto reportado en
la documentación comprobatoria se presente dentro de los quince días         la última declaración de renta presentada por el contribuyente, sin que
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación habrá       dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
lugar a la imposición de una sanción equivalente a setenta y cinco (75)         4. Sanción por omisión de información en la documentación com-
UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda la suma      probatoria, relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades
equivalente a mil ciento veinticinco (1.125) UVT.
   Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al          Cuando en la documentación comprobatoria se omita información
régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que     relativa a operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades

                                                                             además del desconocimiento de los costos y deducciones originados en
este literal será equivalente a quince (15) UVT por cada día hábil de        dichas operaciones, se generará una sanción del cuatro por ciento (4%)
retardo, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a doscientas       del valor total de dichas operaciones, sin que dicha sanción exceda la
                                                                             suma equivalente a diez mil (10.000) UVT.
    b) Presentación con posterioridad a los quince días hábiles siguientes      En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar la documentación comprobatoria:
Cuando la documentación comprobatoria se presente con posterioridad          sanción por desconocimiento de costos y deducciones.
a los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su           5. Sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria.
presentación habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a
mil doscientas (1.200) UVT por cada mes o fracción de mes calendario         literal a) de este artículo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de la
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                            DIARIO OFICIAL                                                                         33
suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial,         Se entiende que se presentan inconsistencias en la declaración informa-
según el caso, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas por el      tiva cuando los datos y cifras consignados en la declaración informativa
                                                                             no coincidan con la documentación comprobatoria.
                                                                                3. Sanción por omisión de información en la declaración informativa.
efecto, se deberá presentar ante la dependencia que esté conociendo de       Cuando en la declaración informativa se omita información relativa a
la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en        las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia habrá
el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o         lugar a la imposición de una sanción del uno punto tres por ciento (1.3%)
acuerdo de pago de la misma.                                                 sobre el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la
    El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas      suma equivalente a tres mil (3.000) UVT, además del desconocimiento
será el contemplado en los artículos 637 y 638 de este Estatuto. Cuando      de los costos y deducciones originados en las operaciones respecto de
la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente         las cuales no se suministró información.
se dará traslado del pliego de cargos a la persona o entidad sancionada,        Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al
quien tendrá un término de un mes para responder.                            régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al
    6. Sanción por corrección de la documentación comprobatoria. Cuando,
                                                                             equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este
de cargos, según el caso, el contribuyente corrija la documentación com-     inciso no podrá exceder el equivalente a mil (1.000) UVT.
                                                                                Cuando no sea posible establecer la base para determinar la sanción
de utilidad, o los criterios de comparabilidad, habrá lugar a una sanción    por omisión de información, dicha sanción corresponderá al uno por
del cuatro por ciento (4%) del valor total de las operaciones sometidas      ciento (1%) de los ingresos netos reportados en la última declaración de
al régimen de precios de transferencia, sin que dicha sanción exceda la      renta presentada por el contribuyente. Si no existieren ingresos, la sanción
suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT.                                  corresponderá al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto reportado en
    B. Declaración Informativa.                                              la última declaración de renta presentada por el contribuyente, sin que
    1. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de          dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
la declaración informativa dará lugar a la imposición de una sanción por        4. Sanción por omisión de información en la declaración informativa,
extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera:              relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas
    a) Presentación dentro de los quince días hábiles siguientes al ven-
cimiento del plazo para presentar la declaración informativa: Cuando         declaración informativa se omita información relativa a operaciones
la declaración informativa se presente dentro de los quince días hábiles     realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas,
siguientes al vencimiento del plazo para su presentación habrá lugar a la                                                                            -
imposición de una sanción equivalente a cincuenta (50) UVT por cada          miento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones, se
día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente       generará una sanción del dos punto seis por ciento (2.6%) del valor total
a setecientos cincuenta (750) UVT.                                           de dichas operaciones, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente
    Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al ré-     a seis mil (6.000) UVT.
gimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que se       En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad

                                                                             sanción por desconocimiento de costos y deducciones.
será equivalente a diez (10) UVT por cada día hábil de retardo, sin que
                                                                             aceptados los costos y deducciones, respecto de los cuales se demuestre
    b) Presentación con posterioridad a los quince días hábiles siguientes   plenamente que fueron determinados de conformidad con el Principio
al vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa: Cuan-    de Plena Competencia.
do la declaración informativa se presente con posterioridad a los quince         5. Sanción por no presentar la declaración informativa. Quienes in-
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación        cumplan la obligación de presentar la declaración informativa, estando
habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a ochocientas         obligados a ello, serán emplazados por la administración tributaria, previa
(800) UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la         comprobación de su obligación, para que presenten la declaración infor-
presentación de la declaración, sin que dicha sanción exceda la suma         mativa en el término perentorio de un (1) mes. El contribuyente que no
equivalente a nueve mil seiscientas (9.600) UVT.                             presente la declaración informativa no podrá invocarla posteriormente
    Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al         como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra.
régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al             Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término
                                                                             establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, habrá lugar
                                                                             a la imposición de una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del
este literal será equivalente a ciento sesenta (160) UVT por cada mes o      valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de trans-
fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda la
suma equivalente a mil novecientas veinte (1.920) UVT.                       dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
    2. Sanción por inconsistencias en la declaración informativa. Cuando        6. Sanción reducida en relación con la declaración informativa. Las
la declaración informativa contenga inconsistencias respecto a una o
más operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, habrá      b) de este artículo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de la suma
lugar a la imposición de una sanción equivalente al cero punto seis por      determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, según
ciento (0.6%) del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda     el caso, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas por el contri-
la suma equivalente a dos mil doscientas ochenta (2.280) UVT.
    Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al
régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que     deberá presentar ante la dependencia que esté conociendo de la investi-
                                                                       -     gación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se
lente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este inciso       acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de
no podrá exceder el equivalente a cuatrocientas ochenta (480) UVT.           pago de la misma.
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34                                                              DIARIO OFICIAL                                        Miércoles, 26 de diciembre de 2012

    El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas           El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en
será el contemplado en los artículos 637 y 638 de este Estatuto. Cuando        materia tributaria.
la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente              Cuando, en los casos que involucran a personas jurídicas u otras
se dará traslado del pliego de cargos a la persona o entidad sancionada,       entidades, y a personas naturales propietarias o usufructuarias de un
quien tendrá un término de un mes para responder.                              patrimonio líquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos
    La declaración informativa podrá ser corregida voluntariamente por         mil (192.000) UVT la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
el contribuyente dentro de los dos (2) años contados a partir del venci-       pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos que se
miento del plazo para declarar.                                                enuncian en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, el cuerpo colegiado
    La sanción pecuniaria por no declarar prescribe en el término de cinco
(5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.            al contribuyente para que, en ejercicio del derecho de defensa, contro-
                                                                               vierta la ocurrencia de dichos supuestos, o que pruebe cualquiera de las
involucran intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto      siguientes circunstancias:
del principal y no el de los intereses pactados con vinculados.                   1. La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de

   Sanción por comportamiento reincidente. Cuando el contribuyente
reincida en la realización de la conducta sancionable habrá lugar a la             2. El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango
imposición de una sanción equivalente a la suma de veinte mil (20.000)         comercial, según la metodología de precios de transferencia, aun cuando
                                                                               se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o responsable
conducta sancionable.                                                          aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de
                                                                               conformidad con lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha
   Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente no liquide las sanciones de
                                                                               prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso corres-
que trata este artículo o las liquide incorrectamente, la Administración
Tributaria las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%),         pondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de
de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de este Estatuto.         los procedimientos expresamente establecidos por la ley para tal efecto.
   Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente no hubiere presentado la de-              Parágrafo. La decisión acerca de la existencia de abuso deberá ser
claración informativa, o la hubiere presentado con inconsistencias, no         adoptada por un cuerpo colegiado o comité, conforme lo establezca el
habrá lugar a practicar liquidación de aforo, liquidación de revisión o        reglamento, del cual forme parte el Director de la Dirección de Impues-
liquidación de corrección aritmética respecto a la declaración informa-
                                                                               Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Superintendente de la
que haya lugar derivadas de la aplicación de las normas de precios de          Superintendencia a la que corresponda la inspección, vigilancia y control
transferencia, o de la no presentación de la declaración informativa o de
la documentación comprobatoria, en la declaración del impuesto sobre
la renta del respectivo año gravable, de acuerdo con el procedimiento          deberán en todo momento someter sus actuaciones al espíritu de justicia
previsto en el Libro V de este Estatuto.                                       consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, no pudiendo exi-
                                                                               girle al contribuyente más de aquello que la misma ley ha querido que
   Parágrafo 3°. En relación con el régimen de precios de transferencia,       coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
constituye inexactitud sancionable la utilización en la declaración del im-
puesto sobre la renta, en la declaración informativa, en la documentación         Artículo 123. Adiciónese el artículo 869-1 al Estatuto Tributario, el
                                                                               cual quedará así:
                                                                                  Artículo 869-1. Supuestos para la aplicación del artículo 869 del
la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos       Estatuto Tributario.
en operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos       el artículo 869 del Estatuto Tributario:
260-1 y 260-2 de este Estatuto, con precios o márgenes de utilidad que            1. La respectiva operación o serie de operaciones se realizó entre
no estén acordes con los que hubieran utilizado partes independientes          vinculados económicos.
en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor impuesto             2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de
o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Para el
efecto, se aplicará la sanción prevista en el artículo 647 de este Estatuto.
                                                                                  3. La respectiva operación o serie de operaciones involucra una entidad
   Artículo 122. Adiciónese el artículo 869 del Estatuto Tributario:           del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta,
   Artículo 869. Abuso en materia tributaria. Constituye abuso o con-          o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto
ducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través      sobre la renta y complementarios distinto al ordinario.
de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad,
                                                                               25% del precio o remuneración para operaciones similares en condicio-
                                                                               nes de mercado.
en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o
                                                                                  5. Las condiciones del negocio u operación omiten una persona,
de conformidad con el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de            acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido
                                                                               en condiciones similares razonables comercialmente si la operación o
obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación,       serie de operaciones no se hubieran planeado o ejecutado con el objeto
reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o        de obtener de manera abusiva para el contribuyente o sus vinculados el

sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de            Artículo 124. Adiciónese el artículo 869-2 al Estatuto Tributario, el
negocios legítimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o       cual quedará así:
implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o procedimiento.           Artículo 869-2. Facultades de la administración tributaria en caso
   No se entenderá que existe abuso cuando el contribuyente se acoja,          de abuso. En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo
                                                                               869 de este Estatuto, la Administración Tributaria tendrá la facultad de
expresamente consagrados en la ley, sin el uso para tal efecto, de meca-       desconocer los efectos de la conducta constitutiva de abuso y recarac-
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                         35
presentado. En este sentido, podrá la Administración Tributaria expedir los                                                                            -
actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide        dos, los resultados se determinarán como el valor neto resultante de los
los impuestos, intereses y sanciones correspondientes a los contribuyentes     pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa
o responsables del tributo o a sus vinculados y adicionalmente, a quienes      o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de
resulten responsables solidaria o subsidiariamente por los mismos e iniciar
los procedimientos aplicables de conformidad con el Estatuto Tributario.                                                                           -
Dentro de las facultades mencionadas, podrá la Administración Tribu-           ras o swaps, los resultados que se obtengan antes del vencimiento que
taria remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas
o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores       instrumento, hacen parte de la base gravable del periodo en el que se
o administradores, dentro de las conductas abusivas. La Administra-
                                                                                   b) En el caso de títulos con rendimientos y/o descuentos, los resultados
adoptadas conforme al presente artículo en el requerimiento especial,          tanto para las posiciones en portafolio como para la enajenación de los
el emplazamiento para declarar, el pliego de cargos y las liquidaciones        títulos corresponderán a los rendimientos determinados de conformidad
de aforo o de corrección, conforme fuera el caso. La motivación de que         con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención
trata este artículo deberá contener la expresa y minuciosa descripción
de los hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva,
las pruebas en que se funda la administración respecto de tales hechos,           c) En el caso de las operaciones de reporto o repo, las operaciones
actos u omisiones y la referencia expresa a la valoración de las pruebas       simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores, la
que haya presentado el contribuyente para desvirtuar la conducta abu-          retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la
siva. Para todos los efectos del presente artículo, se dará plena y cabal
aplicación a las disposiciones y principios en materia procedimental y         como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta
probatoria pertinentes.
   Para los efectos del artículo 869 de este Estatuto, con el objeto de
garantizar la oportunidad del contribuyente o responsable del impuesto         resultados serán el valor neto resultante de los pagos girados o los abo-
de suministrar las pruebas para desvirtuar la existencia de la conducta        nos en cuenta hechos directa o indirectamente, a favor y en contra del
abusiva, la Administración Tributaria, previamente a la expedición de          inversionista, en desarrollo de la respectiva operación.
cualquier acto administrativo en el cual proponga o liquide tributos,
intereses o sanciones, mediante solicitud escrita y en la cual se haga re-         Se exceptúan de la práctica de la retención en la fuente a cargo del
ferencia al artículo 869 de este Estatuto, requerirá al contribuyente para     administrador o quien haga sus veces, todos los ingresos que no cons-
que suministre las pruebas correspondientes y presente sus argumentos,         tituyan renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y los dividendos
dentro de un plazo que no podrá ser inferior a un mes.                         gravados, que sean percibidos directa o indirectamente por el inversionista
   Parágrafo. La facultad de la Administración Tributaria a la que se
                                                                                  e) La tarifa general de retención en la fuente será del catorce por
del principio constitucional de sustancia sobre forma en casos de gran         ciento (14%) siempre que el inversionista de capital de portafolio del
relevancia económica y jurídica para el país.
                             CAPÍTULO VII                                      general de la retención en la fuente será del veinticinco por ciento (25%).
                        Disposiciones nancieras                                    5. Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las
   Artículo 125. Modifíquese el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el                                                                                 -
cual quedará así:                                                              sionistas de que trata el presente artículo, los cuales tendrán la condición
   Artículo 18-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta            de no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En
respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del        caso de que las utilidades superen el límite establecido en el inciso 2° del
exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo          artículo 36-1 de este Estatuto, el inversionista estará obligado a presen-
utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se apli-     tar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios,
carán las siguientes reglas:
   1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribu-
yentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades        presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del
obtenidas en el desarrollo de sus actividades.                                 inversionista.
   2. El impuesto a su cargo será pagado íntegramente mediante las reten-         6. La remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar

del administrador de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus       gravable, al cual se le aplicará por la misma sociedad o entidad, la re-
veces, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 6 del presente artículo.   tención en la fuente prevista para las comisiones.
   3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior nu-         7. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya dedu-
meral que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de     cibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las
capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en   normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses
la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas           subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período
generales previstas en este Estatuto. Cuando los ingresos correspondan         mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses sub-
a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la        siguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes.
sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta,            Las pérdidas sufridas por el inversionista, acumuladas a 31 diciem-
en cuyo caso la tarifa de retención será del veinticinco por ciento (25%),     bre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable
                                                                               2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán
   4. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad        ser amortizadas en períodos posteriores.
obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. La utilidad será         Parágrafo 1°. Las disposiciones establecidas en el presente artículo
                                                                               le serán aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capital
el valor de los gastos netos de administración realizados en Colombia.         extranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con an-
Los resultados se determinarán de la siguiente forma:                          terioridad a la fecha de expedición del Decreto número 4800 de 2010.
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    Parágrafo 2°. El administrador o la entidad que haga sus veces, estará   subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por
obligado a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales      cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con
la información de los inversionistas de capital del exterior de portafolio   las normas generales.
que esta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y            Artículo 129. Adiciónese el artículo 175 al Estatuto Tributario:
por cuenta del inversionista del exterior.
                                                                                Artículo 175.
    Artículo 126. Modifíquese el numeral 3 del literal a) del artículo 25    deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:                                constituidas durante el respectivo ejercicio.
    Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No           Artículo 130. Modifíquese el numeral 3 del artículo 266 del Estatuto
generan renta de fuente dentro del país:                                     Tributario el cual queda de la siguiente forma:
                                                                                Artículo 266. Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos
                                                                             en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las
leyes colombianas vigentes.                                                                                                                           -
   Artículo 127. Modifíquense los numerales 1 y 2 y los incisos 1° y 2°      bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y adiciónese el
numeral 8, los cuales quedarán así:                                             Artículo 131. Modifíquese el artículo 368-1 del Estatuto Tributario,
                                                                             el cual quedará así:
tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.          Artículo 368-1. Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Es-

tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular
el patrimonio autónomo.                                                      efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que
                                                                             distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago.
                                                                             Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una
                                                                             sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en el país, la reten-
en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del
                                                                             ción en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios
                                                                             se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el
trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras,
                                                                             respectivo concepto.
                                                                                Parágrafo. Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos
                                                                             mutuos mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes
Título I de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad       o derechos que los conforman.
por el sistema de causación.                                                    Parágrafo transitorio. Las entidades administradoras de los fondos de
                                                                             que trata el artículo 23-1 de este Estatuto contarán con un período máximo
                                                                             de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley para adaptar
año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autóno-     sus procesos internos para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
mo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no        Artículo 132. Modifíquense los numerales 14, 17 y 21 del artículo 879
deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían       del Estatuto Tributario y adiciónense al mismo artículo los numerales
                                                                             23, 24, 25, 26 y 27 y un parágrafo, los cuales quedarán así:
                                                                                14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de
                                                                             ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contractual y/o tarjetas
                                                                             prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa

Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios au-         de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
tónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se           de Colombia o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un
les asignará en consecuencia.                                                mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones o porta-
                                                                             folios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa,
patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT
                                                                             vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un
de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo
a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para            Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre
cuando esta lo solicite. Cuando se decida que uno o varios patrimonios       cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro
                                                                      -      o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y
ria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio       cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintenden-
autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre        cia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso.
los mismos le sea solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
                                                                                Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensio-
Nacionales.
                                                                             nados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta
                                                                             el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y
donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto,        un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del
través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital,     y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa


   Artículo 128. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 153 del Esta-    estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro
tuto Tributario:                                                             especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesa-
   No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de dere-      das pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                               DIARIO OFICIAL                                                                         37
y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra              26. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o
cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de         corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad
los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) Unidades         restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigi-
de Valor Tributario (UVT).                                                      lancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea
   Estarán exentos igualmente los traslados que se efectúen entre cuentas
corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas          al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero sólo será exento
de sus suscriptores o partícipes, abiertas en un mismo establecimiento          si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, ac-

y crédito a nombre de un mismo y único titular.                                 generará este gravamen en cabeza del deudor.
   17. Los movimientos contables correspondientes a pago de obli-                 Para efectos de esta exención, la Superintendencia de Sociedades
gaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título
efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera          exclusivo la originación de créditos.
de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre                 Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como
estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de                                                                                   -
Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Teso-          ciera, una cuenta corriente o de ahorros destinada única y exclusivamente
                                                                                a estas operaciones. El representante legal de la sociedad que otorga el
siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos
                                                                                préstamo, deberá manifestar ante la entidad vigilada por la Superintenden-
de deuda pública.
                                                                                cia Financiera, bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros
   21. La disposición de recursos para la realización de operaciones            o corriente a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente
                                                                                a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.
colectivas, patrimonios autónomos cuyo administrador sea una entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por socieda-             27. Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas
des vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social                                                                                   -
principal sea este tipo de operaciones o por entidades vigiladas por la         ras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia
Superintendencia de Economía Solidaria.                                         Financiera de Colombia o de Economía solidaría según sea el caso. Para
                                                                                el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso
   Para efectos de esta exención, las sociedades vigiladas por la Superin-
tendencia de Sociedades y las entidades vigiladas por la Superintendencia       2° del numeral 1 del presente artículo.
de Economía Solidaria deberán marcar como exenta del gravamen a los                Parágrafo. En el caso de las cuentas o productos establecidos en los

de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a              únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que
estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de            sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinto (65) Unidades
                                                                                de Valor Tributario (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de
inversión, el administrador vigilado por la Superintendencia Financiera
                                                                                crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención
que administre destinado a este tipo de operaciones.                            establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo.
                                                                                   Artículo 133. Adiciónese al artículo 881 del Estatuto Tributario el
de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a           siguiente parágrafo:
cuenta de ahorro o corriente, o mediante expedición de cheques a los que           Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a
se les incluya la restricción: “para consignar en la cuenta corriente o de      las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hi-
                                                                         -
                                                                                procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones
de la persona que enajena sus facturas o cartera a la cartera colectiva o
patrimonio autónomo, cuyo administrador es una entidad vigilada por
la Superintendencia Financiera de Colombia, o el cliente de la sociedad                                    CAPÍTULO VIII
vigilada por la Superintendencia de Sociedades o de la entidad vigilada                               Sanciones y procedimiento
por la Superintendencia de Economía Solidaria. El representante legal              Artículo 134. Modifíquense los numerales 2 y 3 del inciso 3° del
de la entidad administradora vigilada por la Superintendencia Financiera        artículo 560 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
de Colombia o de la sociedad vigilada por la Superintendencia de So-
                                                                                   2. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sancio-
ciedades o de la entidad vigilada por la Superintendencia de Economía
                                                                                nes impuestas, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT,
Solidaria, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que la
                                                                                pero inferior a diez mil (10.000) UVT, serán competentes para fallar
cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según
el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en           los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la
las condiciones establecidas en este numeral.                                   Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas
                                                                                Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Ad-
   23. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o
de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la
                                                                                funcional que se establezca.
Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según
                                                                                    3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las san-
de la Red Unidos.                                                               ciones impuestas, sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT, serán
   24. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas   competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios
en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia           y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas
o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a desem-            Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
bolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de              Artículo 135. Adiciónese el artículo 565 del Estatuto Tributario con
                                                                                el siguiente inciso:
   25. Los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos
de que tratan los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto número          despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener
2555 de 2010, con sujeción a los términos y límites allí previstos.             la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.
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   Artículo 136. Modifíquense los incisos 1° y 2° del artículo 579-2 del      684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración
Estatuto Tributario los cuales quedarán así:                                  de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las
   Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. Sin             personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director
de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los          cruces de información necesarios para el debido control de los tributos,
contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir        así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas
con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de      las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromi-
medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que esta-       sos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por
blezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un       Colombia:
medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico,
se tendrán como no presentadas.                                               como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto
   Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los           Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro
servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza      medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y caracte-
mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento
                                                                              Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día
forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida       del año gravable anterior al cual se solicita la información.
en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración
                                                                                 Artículo 140. Modifíquese el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,
virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servi-
cios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales           el cual quedará así:
se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.           Artículo 631-1.
En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de         consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el
Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de          treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresa-
la fuerza mayor.                                                              riales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio,
    Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de      deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y

   Artículo 137. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 580-1        respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la
del Estatuto Tributario:                                                      Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
   Parágrafo transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de              El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo
julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con           dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651
pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre         de este Estatuto.
                                                                                  Artículo 141. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el
este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por ex-     cual quedará así:
temporaneidad ni los intereses de mora.                                           Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para
   Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010,    efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos
                                                                              y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a
lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa     la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente
al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente    determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las
                                                                              modalidades de crédito de consumo.
en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de            Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta
conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.      ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre
   Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes rete-       los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados
nedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil      antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
(82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de
                                                                                  Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá
la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido
                                                                              efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, mu-
responsable.                                                                  nicipales y distritales.
    Artículo 138. Modifíquese el artículo 623-2 del Estatuto Tributario,          Artículo 142. Adiciónese el artículo 794-1 al Estatuto Tributario, el
el cual quedará así:                                                          cual quedará así:
    Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de           Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando
bienes de deudores morosos. Las entidades públicas, entidades privadas        se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de
y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de      defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como meca-
propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y                                                                                -
Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con       cipado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad
el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que        jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de
contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración      Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales
tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de      actos y por los perjuicios causados.
cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del          La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así
mes siguiente a su solicitud.                                                 como la acción de indemnización de los posibles perjuicios que se deriven
    El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de        de los actos respectivos serán de competencia de la Superintendencia de
la sanción prevista en el literal a) del artículo 651, con las reducciones    Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
señaladas en el citado artículo.                                                  El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación
    Artículo 139. Modifíquese el primer inciso y el parágrafo 3° del ar-      para iniciar la acción de que trata el presente artículo. Así mismo, podrá
tículo 631 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:                  delegar en el funcionario o funcionarios de la DIAN que estime necesarios
    Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumpli-          para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el proceso
miento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo       mediante las actuaciones a que haya lugar.
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                DIARIO OFICIAL                                                                           39
   En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de              Artículo 146. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Adua-
                                                                                 nera.
sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya lugar, de manera      tendrá el carácter de órgano asesor de orden nacional, en lo relacionado
tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad           con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por           de las operaciones aduaneras y cambiarias así como en la prevención
los contribuyentes en los plazos y dentro de los procedimientos estable-         y represión de las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y
cidos en la ley para tal efecto.                                                 cambiario.
                                                                                    Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
                                                                             -                                                                          -
ción de la DIAN, todas las medidas cautelares que considere pertinentes.
    Artículo 143. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
                                                                                 Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y del Usuario
    Artículo 839-4. Criterios para valorar bienes en procesos de cobro
                                                                                 Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y
coactivo, especiales, de extinción de dominio y otros procesos que
                                                                                 Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) representantes de los gremios
establezca la ley. Para el perfeccionamiento de las medidas cautelares
                                                                                 económicos interesados en los objetivos señalados.
sobre bienes que se puedan adjudicar a favor de la Nación, Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales se pueda practicar
el secuestro dentro procesos de cobro coactivo, ya sea en virtud de pro-         Tributaria y Aduanera serán determinados por el Presidente de la Re-
cesos de extinción de dominio, procesos de dación en pago o cualquiera           pública, por un periodo igual y coincidente con el de quien los designe.
otros que disponga la ley, se deberá atender el siguiente procedimiento:
    Previo el perfeccionamiento de las medidas cautelares dentro del             de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces, de la
proceso de cobro coactivo y la práctica de la diligencia de secuestro de         Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
bienes, la Administración Tributaria evaluará la productividad de estas             A las sesiones de la Comisión podrán acudir como invitados, con
                                                                             -   voz y sin voto, otros funcionarios públicos cuya participación se esti-
rámetros que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución.                                                             la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Secretaría de la
    Cuando la Administración Tributaria establezca que las medidas               Comisión.
cautelares son improductivas, se abstendrá de perfeccionarlas y así lo              La Comisión se reunirá mínimo tres (3) veces por año o por convo-
declarará dentro del proceso. En este evento se interrumpe el término de         catoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

con las disposiciones legales vigentes.                                          y Aduanera cumplir, en los términos previstos en la ley, las siguientes
   Interrumpida la prescripción como lo dispone el inciso anterior, el           funciones:
término empezará a correr de nuevo desde el día en que se declara la                1. Emitir concepto sobre el Plan Anual Antievasión presentado por
improductividad de las medidas cautelares.                                       la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aprobación del
   Solamente se podrán perfeccionar las medidas cautelares cuando                Ministro de Hacienda y Crédito Público, y efectuar su seguimiento.
la Administración Tributaria, mediante resolución, establezca que son               2. Emitir un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual
productivas.                                                                     Antievasión del año inmediatamente anterior y darlo a conocer a la
   Previamente al recibo de bienes en dación en pago se deberá dar apli-         opinión pública.
cación a lo previsto en este artículo y establecer si los bienes ofrecidos          3. Presentar a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público el
dentro de los procesos especiales, se encuentran libres de gravámenes,           concepto evaluativo de la ejecución del Plan Anual Antievasión del año
embargos, y demás limitaciones al dominio para aceptar o rechazar la             anterior, ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República.
dación en pago. En caso de rechazo no se entenderán extinguidas las                 4. Integrar la terna para la designación, por parte del Presidente de
obligaciones.                                                                    la República, del Defensor del contribuyente y del Usuario Aduanero.
   Previamente a la adjudicación de bienes en los procesos de extinción          Este será seleccionado con base en evaluación de competencias geren-
de dominio y otros, conforme con las previsiones de ley, se deberá con-          ciales aplicada a los candidatos, por un periodo igual al de los gremios
sultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien valorará          designados para el respectivo periodo.
de acuerdo con los criterios previstos en el presente artículo, los bienes a        5. Aprobar las listas de elegibles de los candidatos presentados por
                                                                                 los gremios a la secretaría de la Comisión para realizar las actividades
dentro de los veinte (20) días siguientes al ofrecimiento de la adjudica-        de observación de las operaciones de importación.
ción. En caso de rechazo no se entenderán extinguidas las obligaciones.             Artículo 147. Conciliación contenciosa administrativa tributaria.
   Artículo 144. Ampliación del término para diseñar e implementar el            Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar
Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR.                         conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tri-
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un plazo de dos (2)             butaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.
años a partir de la vigencia de la presente ley, para que diseñe e imple-           Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impues-
                                                                                 tos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de
creado mediante el parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.         nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo conten-
   Artículo 145. Sanción por omisión en la entrega de información. La            cioso administrativo, antes de la vigencia de esta ley, con respecto a la cual
omisión o retraso en el suministro de la información que requiera la Di-
rección de Impuestos y Aduanas Nacionales para conformar el Sistema              de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año
                                                                                 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso,
como falta grave sancionable en los términos del Código Disciplinario
                                                                                 el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el
o aquél en quien este hubiere delegado dicha función.                            ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
   La sanción prevista en el inciso anterior, será impuesta por la autoridad        En el caso de procesos en contra de resoluciones que imponen san-
disciplinaria del funcionario que incurra en la omisión o retraso.               ción, se podrá conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la
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sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el ciento por ciento (100%)              Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impues-
del impuesto o tributo aduanero en discusión.
   En el caso de procesos contra resoluciones que imponen la sanción              antes de la vigencia de esta ley, Requerimiento Especial, Liquidación de
por no declarar, se podrá conciliar hasta el ciento por ciento (100%)             Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconside-
del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la            ración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y          nales hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones,
                                                                                  intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando
liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la           el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero,
sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o          corrija su declaración privada y pague o suscriba acuerdo de pago por
terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el               el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor
pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.            saldo a favor propuesto o liquidado.
    Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables         En el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen
y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación        sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Di-
privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente             rección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar hasta
al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho            el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando se
impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos           pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero
y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los          en discusión.
que hubiera habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los               En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones
valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo          que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los
con lo establecido en este artículo.                                              respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar          DIAN podrá transar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la
el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el          sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración co-
juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-           rrespondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento
administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,   por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Para tales
demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.                            efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios
                                                                                  aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada
    La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad             del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año
con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará        gravable de 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho
tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el             impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos
pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado          y retenciones correspondientes al período materia de la discusión a los
en el parágrafo 2° de este artículo.                                              que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los
    Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto        valores a los que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo
en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y              acuerdo de conformidad con lo establecido en este artículo.
de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le                                                                                         -
sean contrarias.                                                                  ministrativa tributaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con
    Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser apli-         lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su
cadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su           cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de
competencia.                                                                      las sumas en discusión, siempre y cuando no se incurra en mora en el
    Parágrafo 1°. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que           pago de impuestos tributos y retenciones en la fuente, según lo señalado
tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, y que           en el parágrafo 2° de este artículo.
hubieren sido vinculados al proceso.                                                  Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713
    Parágrafo 2°. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención                                                                                     -
y usuarios aduaneros que se acojan a la conciliación de que trata este            mitir la adecuada aplicación de esta disposición.
artículo y que dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la con-            La fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse a más tardar
ciliación incurran en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos           el 30 de septiembre de 2013.
aduaneros o retenciones en la fuente, perderán de manera automática                   Parágrafo 1°. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada
                                                                                  por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del
   En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata            obligado.
el proceso de cobro de los valores objeto de conciliación, incluyendo                 Parágrafo 2°. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables,
sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación            agentes de retención y usuarios aduaneros que se acojan a la termina-
principal, y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la           ción de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de
fecha en que se haya pagado la obligación principal.                              impuestos, tributos y retenciones en la fuente dentro de los dos (2) años
                                                                                  siguientes a la fecha de la terminación por mutuo acuerdo, perderán de
los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007,           En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata
o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de           el proceso de cobro de los valores objeto de la terminación por mutuo
la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas             acuerdo, incluyendo sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago
en los mismos.                                                                    de la obligación principal, y los términos de caducidad se empezarán
   Parágrafo 3°. En materia aduanera, la conciliación prevista este ar-           a contar desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

jurídica de las mercancías.                                                       los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en
    Artículo 148. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos admi-             el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de las Ley 1175 de
nistrativos tributarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas          2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia
Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos           de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas
tributarios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.                en los mismos.
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Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                        41
   Parágrafo 3°. En materia aduanera, la terminación por mutuo acuerdo

de la situación jurídica de las mercancías.                                    tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta
   Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas           por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha
y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada        de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos
en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o res-     de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que
ponsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por          se efectué el pago de la obligación principal.
las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones          Parágrafo 4°. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el
del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones corres-         plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses.
pondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho                                      CAPÍTULO IX
a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante
                                                                                      Otras disposiciones para el departamento Archipiélago
dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
                                                                                            de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
   1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal
                                                                                   Artículo 150. Exención del impuesto sobre la renta y complementarios
más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y perío-
                                                                               en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
do, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de
                                                                               Catalina. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios
mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones
                                                                               las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la
generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve
                                                                               producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y re-
(9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
                                                                               paración de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje
   2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación
principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto    por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas
y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los          que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el
intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de        departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro     a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se
de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.       acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato
   Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser apli-       laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente
cadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su       en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el
competencia.                                                                   número de trabajadores del año inmediatamente anterior.
   A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención
en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá   inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).
la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial        Para la procedencia de la exención de que trata el presente artículo,
competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso,        los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas
                                                                               con la seguridad social de sus trabajadores.
   Parágrafo 1°. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agen-        La exención de que trata el presente artículo regirá durante cinco (5)
tes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados        años gravables contados a partir del periodo gravable 2013.
por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribucio-
nes del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial
de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de
impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los      señalados.
dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del           Parágrafo. Para la procedencia de la exención aquí prevista, los em-
valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera         pleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se
                                                                               considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida
   En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el      por la respectiva autoridad departamental.
proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento           Artículo 151. Subcuenta Archipiélago de San Andrés, Providencia y
(50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la       Santa Catalina.
fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los         Desastres la subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San
términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la                                                                                     -
fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal.                    miento de programas y proyectos de inversión para la atención de las
                                                                               necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que
presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con         genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado,
fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de         así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas
las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a                                                                                     -
la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las        chipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina .
obligaciones contenidas en los mismos.                                            Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en
   Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se        caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese departamento, con
aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de      cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.
retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido         Artículo 152. A los contratos para la ejecución de proyectos de asocia-
admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de           ción público privada, cuyas inversiones se adelanten en el Departamento
liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116          Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no se aplicará
de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y        lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012.
agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,       Así mismo, estarán exentos de la tasa por adición o prórroga a que se
hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados
por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de                Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio-
Desempeño.                                                                     nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia
   Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención    de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la
                                                                               aprobación de cada asociación.
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   Artículo 153. En los contratos para la ejecución de proyectos de asocia-
ción público privada de iniciativa pública cuyas inversiones se adelanten        Estatuto Tributario:
en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa                   En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de con-
                                                                                 ductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de
de las entidades territoriales o de otros fondos públicos al proyecto, no        dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones
podrán superar el 50% del valor del contrato originalmente pactado. En           correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta
dichos contratos, las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la           prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha
entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y           determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la
el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 50%            conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen
del valor del contrato originalmente pactado.                                    que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la
   Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio-       deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha
nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia          desconocido la deducción podrán solicitar la correspondiente devolución
de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la       o solicitar una compensación, de conformidad con las reglas contenidas
aprobación de cada asociación.                                                   en este Estatuto y según los términos establecidos, los cuales correrán
   Artículo 154. En los contratos para la ejecución de proyectos de aso-         a partir de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el cual se
ciación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos          determine que la conducta no es punible.
de recursos públicos cuyas inversiones se adelanten en el Departamento               Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al artículo 134 del Estatuto
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las adiciones          Tributario:
de recursos al proyecto no podrán superar el 50% de los desembolsos de               Parágrafo. Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de
los recursos públicos originalmente pactados. En dichos contratos, las           depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o
prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad estatal compe-          valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admi-
tente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas      sible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo
en tiempo sumadas, no podrán superar el 50% de los desembolsos de los            140 de este Estatuto.
recursos públicos originalmente pactados.                                            Artículo 160. Modifíquese el literal f) del artículo 189 del Estatuto
   Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio-       Tributario, el cual quedará así:
nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia              f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de
de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la       habitación del contribuyente.
aprobación de cada asociación.
                                                                                     Artículo 161. Prorrógase la vigencia del artículo 207-2 numeral 8 del
   Artículo 155. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación      Estatuto Tributario, respecto de la producción de software nacional, por
público privada de iniciativa privada en los que no se hubieren pactado          el término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero de 2013.
en el contrato el desembolso de recursos públicos, cuyas inversiones se
adelanten en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia                                                                                   -
                                                                                 ción, creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el cual también
el desembolso de este tipo de recursos y podrán prorrogarse hasta por            estará integrado por el Ministro de las Tecnologías de la Información
el 50% del plazo inicial.
   Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio-       funcionamiento del Consejo.
nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia             Artículo 162. Adiciónese un numeral al artículo 207-2 del Estatuto
de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la       Tributario, el cual quedará así:
aprobación de cada asociación.
                                                                                    11. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que
                              CAPÍTULO X                                         constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y
                        Disposiciones generales
   Artículo 156. Adiciónese un literal al artículo 25 del Estatuto Tribu-           Artículo 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los
tario el cual quedará así:                                                       siguientes parágrafos:
   c) Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras            Parágrafo transitorio. Ganancia ocasional por activos omitidos
de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el           y pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribu-          y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las de-
ción Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados          claraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades            2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de
extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas         este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes
mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país,               originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente
es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este ar-       valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin
tículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no         que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable,

                                                                                 fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de
    Artículo 157. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
    Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de              Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los
medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil. Para            mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto
efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de          de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este
compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de teleco-           concepto generará la sanción por inexactitud.
municaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología,                En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al
el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre
el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.                      entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por
    Parágrafo 1°. Para propósitos de la aplicación de la retención en la         el mercado cambiario.
fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la           Parágrafo 1°. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con
información que le emita el vendedor.                                            ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pa-
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Miércoles, 26 de diciembre de 2012                              DIARIO OFICIAL                                                                          43
garse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y
2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que           importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
                                                                                 El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el

incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad
de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento        realice retiros para consumo propio.
previsto en el inciso 2° de este artículo. En este último evento se podrá         Son responsables del impuesto el productor o el importador de los
restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia       bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto
ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente.                          pasivo, cuando se realice el hecho generador.
    Parágrafo 3°. La inclusión como ganancia ocasional en las declara-            Parágrafo 1°. Se entiende por ACPM, el aceite combustible para mo-
ciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los
activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no
                                                                               número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites
revisables, establecida en el inciso 1° del presente artículo no generará
                                                                               vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus
la imposición de sanciones de carácter cambiario.
                                                                               desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como
    Artículo 164. Adiciónese el artículo 771-5 del Estatuto Tributario con     combustible automotor. Se exceptúan aquellos utilizados para generación
el siguiente parágrafo:                                                        eléctrica en Zonas No interconectadas, el turbo combustible de aviación
    Parágrafo 2°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen             y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de gran-
                                                                               des naves marítimas. Se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la
parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:                         gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado
                                                                               del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de com-
deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.                         bustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina. Se exceptúan
                                                                               las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves.
deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
                                                                               deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del
deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.                         bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.                                                                                             -
    Artículo 165. Normas contables.
las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,    Estabilización de Precios de Combustible (FEPC). Los saldos adeuda-
continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada       dos por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por

                                                                               créditos presupuestales.
tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que                                                                                   -

de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán   necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo
inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el
                                                                               total aprobado por el Congreso de la República.
partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.            Parágrafo transitorio. Para efectos de la entrada en vigencia del Impuesto
   Artículo 166. Deróguese la Ley 963 del 8 de julio de 2005 por medio
de la cual se instauró una ley de estabilidad jurídica para los inversio-
nistas en Colombia.
                                                                                   Artículo 168. Base gravable y tarifa del impuesto a la gasolina y al
   Parágrafo 1°. No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se en-     ACPM. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón
cuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo,         de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y
así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso         el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $1.050 por galón.
en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser
                                                                               presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $ 1.050.
1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales
continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las soli-         Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional se ajustará cada primero
citudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la
presente hasta que se liquide el último de los contratos.                         Artículo 169. Administración y recaudo. Corresponde a la Dirección
   Parágrafo 2°. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la                                                                           -
fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso en los
precisos términos acordados en el contrato hasta su terminación.               el artículo 167 de esta ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas
   Artículo 167. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. A partir           en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control,
del 1º de enero de 2013, sustitúyase el impuesto global a la gasolina y        discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y
al ACPM consagrado en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y           para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean
el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del         compatibles con la naturaleza del impuesto.
Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional           Artículo 170. Declaración y pago. La declaración y pago del Impues-


la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para        Nacional.
la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del            Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones,
hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas         para efectos de este impuesto, cuando no se realice el pago en la forma
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   Artículo 171. Biocombustibles exentos de IVA. El alcohol carburante              b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del
con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y
el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional                 c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte
con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están            de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la
                                                                                 información de la base catastral.
calidad de exentos del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo es-              Parágrafo 1°. La remuneración y explotación de los contratos de con-
tablecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.                            cesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a
   Artículo 172. Modifíquese el artículo 465 del Estatuto Tributario, el         todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos
cual quedará así:                                                                del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.
   Artículo 465.                                    El Ministerio de Mi-            Parágrafo 2°. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios au-
del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto          las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad
sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran           de sujetos pasivos.
excluidos de este impuesto.                                                         En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumpli-
   Artículo 173. Modifíquese el primer inciso del artículo 9° de la Ley
                                                                                 socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el
                                                                                 representante de la forma contractual.
   En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el              Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de
Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de com-          señalar agentes de retención frente a tales ingresos.
bustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto           Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las
nacional a la gasolina y al ACPM.
   Artículo 174. Modifíquese el segundo inciso del parágrafo del artículo        entidad competente para adelantar las acciones de determinación y co-

de 2001, el cual quedará así:                                                    de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas
   Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en           previas por parte de las administradoras.
las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por             Parágrafo 1°. Las administradoras del Sistema de la Protección Social
la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas             continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada

aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional para el ACPM,
liquidado a razón de $501 por galón. Para el control de esta operación,          la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere
se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de            conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto
                                                                                 implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades
   Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional de que trata el presente artículo

   Artículo 175. Régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
en el archipiélago de San Andrés. La venta, retiro o importación de ga-                                                                                 -
solina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de             go de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir
                                                                                 de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por
liquidado a razón de $809 pesos por galón, al Impuesto Nacional a la
                                                                                 sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera
Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón.                      extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el
  Parágrafo. El valor del impuesto Nacional de que trata el presente artículo    término de caducidad se contará desde el momento de la presentación
                                                                                 de la declaración extemporánea o corregida.
    Artículo 176. IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina               Artículo 179. Sanciones
y al ACPM.                                                                       imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se
el contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en             aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios
la declaración del Impuesto sobre las Ventas.                                    o cálculo actuarial según sea el caso.
    Artículo 177. Modifíquese el artículo 54 de la Ley 1430 de 2012, el
cual quedará así:                                                                aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para
    Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos     mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si
pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas
naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen
el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios         los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:
                                                                                                   Sanción antes de la noti cación Sanción con la noti cación
   En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso pú-               Rangos                                                                   Sanción con la noti cación
                                                                                                      del requerimiento para        del requerimiento para
                                                                                  de empleados                                                                 de la liquidación o cial
blico y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos,                                      declarar                      declarar
excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos               1-10                    1,5%                          3,0%                        6,0%
pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento,                 11-30                   2,0%                          4,0%                        8,0%
                                                                                      31-60                    2,5%                          5,0%                       10,0%
uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga me-
                                                                                      61-90                    3,0%                          6,0%                       12,0%
diante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato
                                                                                      91-150                   3,5%                          7,0%                       14,0%
de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.                            >150                    4,0%                          8,0%                       16,0%
   En este caso la base gravable se determinará así:                              Independientes               3,0%                          6,0%                       12,0%
   a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon            2. El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                DIARIO OFICIAL                                                                         45
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sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre           las normas que para tal efecto se expidan.
la corrección y la declaración inicial.                                             Artículo 183.

la sanción aumentará al 20%.                                                     el fraude, la evasión y el contrabando, dentro de las que se encuentra la

aumentará al 35%.                                                                características, así como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes,
                                                                                 o responsables obligados a adoptarlos. Su no adopción dará lugar a la
cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia         aplicación de la sanción establecida en el inciso 2° del artículo 684-2
existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.                    del Estatuto Tributario. El costo de implementación estará a cargo de
                                                                                 los sujetos obligados.
   3. Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la
                                                                       -            Artículo 184. Impuestos Verdes. Dentro del término de seis (6) meses
maciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido
para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada           elaborará un estudio sobre la efectividad de impuestos, tasas, contribu-
día de retraso en la entrega de la información solicitada.                       ciones y demás gravámenes existentes para la preservación y protección
   4. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que in-

                                                                                 hechos generadores, y demás elementos del tributo.
hasta por doscientas (200) UVT.
                                                                                    El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
   Parágrafo. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de          (Colciencias) y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Am-
que trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional.                 biente y Desarrollo Sostenible, serán los responsables de la preparación
   Artículo 180.                                                                 y sustentación del informe ante el Congreso de la República, dentro
                                                                                 del término señalado en el inciso anterior, para que este determine, de
de sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación               acuerdo con sus competencias y los procedimientos constitucionales de
                                                                                 formación de la ley si se establecen dichos gravámenes.
para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser              Artículo 185.
                                                                                 subsidio familiar de vivienda. Adiciónese un parágrafo al artículo 68 de
Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento             la Ley 49 de 1990:
                                                                                    Parágrafo 4°. Los recursos administrados por las Cajas de Compensa-
de los seis (6) meses siguientes.                                                ción Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de
                                                                                 vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que
Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los            podrán transferir recursos del FOVIS a los patrimonios que constituya
                                                                                 Fonvivienda junto con las Cajas de Compensación Familiar y otras enti-
Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de
los seis (6) meses siguientes a la interposición del recurso.
   Artículo 181. Impuesto de industria y comercio en la comercialización         programas de vivienda de interés prioritaria dirigidos a los hogares con
de energía eléctrica por parte de empresas generadoras. La comercia-             ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales
lización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de           vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la
energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7° de la Ley 56 de 1981.                                                            La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otor-
   Artículo 182. De la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Co-           gados por la caja de compensación familiar y que a la fecha de entrada
mercio. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio         en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados dentro del
de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en           término de su vigencia, serán transferidos al Patrimonio Autónomo de
                                                                                 que trata el presente artículo. Así mismo, para los próximos tres (3) años,
leyes vigentes.                                                                  los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensación
   Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública regis-         Familiar, serán destinados a dicho patrimonio autónomo en los porcentajes
tral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por
                                                                                 composición poblacional.
solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás          Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de
funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos      la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o
                                                                                 áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún
86 del Código de Comercio.                                                       tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos
   Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los         nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.
bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose           Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas
a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de          comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y
las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por           mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que
del Código de Comercio.                                                          comunes que generan las rentas objeto del gravamen.
   Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva segui-      Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribu-
rán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992.       yente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las
   Parágrafo. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo      personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal
                                                                                 estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19
                                                                                 del Estatuto Tributario.
Edición 48.655
46                                                                 DIARIO OFICIAL                                         Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las pro-          de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de
piedades horizontales de uso residencial.                                         Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.
   Artículo 187. Impuesto de Registro. Modifíquese el artículo 229 de                Parágrafo. El artículo 3° de la Ley 601 de 2001 será aplicable a todas
la Ley 223 de 1995, el cual quedará así:                                          las entidades territoriales que cuenten con catastros descentralizados.
   Artículo 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorpo-               Artículo 191. Adiciónese a la Ley 1430 de 2010 el artículo 63-1, el
rado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico.           cual quedará así:
Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades,           Artículo 63-1. La Superintendencia de Industria y Comercio, estará
de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital          encargada de elaborar un estudio que tendrá como objeto determinar
social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor     el nivel de competencia y la existencia o no de fallas en los mercados
total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito
y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales.
   Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en          y al Congreso de la República.
                                                                                     Artículo 192. Modifíquese el inciso 2° del artículo 158-1 del Estatuto
Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscrip-           Tributario, el cual quedará así:
                                                                                                                                                             -
   En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de            pos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación
registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la           o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de
base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el             Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Igualmente, a
documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito           través de programas creados por las instituciones de educación superior
o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.          aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
   En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de                                                                                       -
acuerdo con la naturaleza de los mismos.                                          cien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o
                                                                           -      parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula,
bles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo,
                                                                                  asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace
el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. Para efectos de
                                                                                  referencia el presente artículo.
la liquidación y pago del impuesto de registro, se considerarán actos
sin cuantía las fusiones, escisiones, transformaciones de sociedades y               Artículo 193. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables
                                                                                  directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el
impliquen aumentos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés.            hecho generador de la obligación sustancial.
   Artículo 188. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, el               Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena
cual quedará así:                                                                 protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento
                                                                                  Administrativo y Contencioso Administrativo.
   Artículo 230. Tarifas. Las asambleas departamentales, a iniciativa
                                                                       -             Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona
                                                                                  tiene derecho:
   a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro           1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.
                                                                                     2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actua-
    b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro       ciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por
en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la cons-           los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las
titución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o            normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Consti-
                                                                                  tución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
                                                                                  Contencioso Administrativo.
   c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro
en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el
incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de             el control de las obligaciones sustanciales y formales.
sociedades, entre el 0.1% y el 0.3%, y                                               4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos
   d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro        en la Constitución y la ley.
                                                                                     5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apo-
comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revi-             derado especial o general.
                                                                                     6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la
aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios        autoridad.
mínimos diarios legales.                                                             7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las
   Artículo 189. Las disposiciones consagradas en el literal g) del ar-           normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las ins-
tículo 5° de la Ley 1328 de 2009, también serán aplicables a las entidades        trucciones de la autoridad.
vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
   Parágrafo. La posibilidad de pago anticipado de los créditos especi-           sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.

la entrada en vigencia de esta ley.                                               técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero
   Artículo 190. Índice Catastros Descentralizados. Los catastros descen-         y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tri-
tralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, tenien-         butarios no resueltos.
do en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial,            10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra
industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.                     las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las au-
   Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente              toridades judiciales.
en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentrali-               11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice
zados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices              bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                               DIARIO OFICIAL                                                                       47
los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la                                                                                -
ley así lo disponga.                                                            cionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como
   12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una            faltas en la presente ley.
                                                                                    2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuando afecte el recaudo
terminación y conciliación autorizados por la ley.                              nacional.
    13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa            3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o
y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad         favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la res-
tributaria respectiva.                                                          trictiva o desfavorable.
    14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la aten-           4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe corresponder a la gra-
ción al público.                                                                vedad de la falta cometida.
    15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplica-
ción de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.    de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará
                                                                                teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia
    Artículo 194. Adiciónese un parágrafo al artículo 36 de la Ley 1983:        y cuidado, la reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado.
    Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2016, para los servicios de             6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propenderá para que los procedi-
interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el         mientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad
sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y      de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más
comercio en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra           requisitos o documentos y copias de aquellos que sean estrictamente
cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos   legales y necesarios.
recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las             7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o en desarrollo de este
canteras para la producción de materiales de construcción se demuestre          principio, la Administración removerá todos los obstáculos de orden
que hay transformación de los mismos se aplicará la normatividad de la
actividad industrial.
    Artículo 195. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, el          o a solicitud del interesado.
cual quedará así:                                                                  8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se
    Artículo 16.                                                                propone asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que
                                 Los contribuyentes del impuesto a la renta
                                                                                se dará el mismo tratamiento a todas las partes.
de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortome-
traje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de        TIVA. En la aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los
Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo            principios rectores contenidos en la Constitución Política y la ley.
gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente            Artículo 198. La presente ley rige a partir de su promulgación y de-
de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento       roga el inciso 2° del artículo 9°, los artículos 14-1, 14-2, la expresión
(165%) del valor real invertido o donado.                                       “prima en colocación de acciones” del inciso 1° del artículo 36-3, y los
   Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán           artículos 244, 246-1, 287, 315, 424-2, 424-5, 424-6, 425, parágrafo 1°
expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Ci-          del artículo 457-1, 466, 469, 470, 471, 474, 498 del Estatuto Tributario,
                                                                                el artículo 5° de la Ley 30 de 1982, el artículo 153 de Ley 488 de 1998,
                                                                                el parágrafo del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 6° de
                                                                                la Ley 681 de 2001, el artículo 64 del Decreto-ley 019 de 2012, los
   Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto          numerales 1 al 5 del inciso 4° y el inciso 5° del artículo 156 de la Ley
en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.                   1151 de 2007, el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 123 de
                                                                                la Ley 1438 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el Decreto
                                                                     -
                                                                                de 1995, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1507 de 2012 y todas
                                                                            -   las disposiciones que le sean contrarias.
                                                                                   Parágrafo. Las disposiciones contenidas en los artículos 869 y 869-1
de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.                          del Estatuto Tributario, entrarán en vigencia para conductas cometidas
   Artículo 196. Cruce de cuentas. El acreedor de una entidad estatal del       a partir del año gravable 2013.
                                                                                   El Presidente del honorable Senado de la República,
podrá efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos nacionales
                                                                                                                  Roy Leonardo Barreras Montealegre.
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con
cargo a la deuda a su favor en dicha entidad.
                                                                                                                           Gregorio Eljach Pacheco.
podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que              El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
origina el crédito sea clara, expresa y exigible y cuya causa sea un man-                                                   Augusto Posada Sánchez.

   Parágrafo. Los pagos por conceptos de tributos nacionales administra-                                             Jorge Humberto Mantilla Serrano.

                                                                                   Publíquese y cúmplase.
                                                                                   Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2012.

                                                                                   El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los siguientes principios:                                            Mauricio Cárdenas Santamaría.
Edición 48.655
48                                                                              DIARIO OFICIAL                                                    Miércoles, 26 de diciembre de 2012

                                                                                                    CRÉDITO
                                               MINISTERIO DE HACIENDA                                                          SECCIÓN 1301
                                                    Y CRÉDITO PÚBLICO                                           MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
                                                                                                                     UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
                                   RESOLUCIONES                                                                     PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
                                                                                                  CUENTA                   3   TRANSFERENCIAS CORRIENTES
            RESOLUCIÓN NÚMERO 4005 DE 2012                                                        SUBCUENTA                2
                                      (diciembre 20)                                                                       7   MUNICIPIOS
    por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos             ORDINAL                  4
   de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia
                                                                                                                     184 LEY 223 DE 1995
                                                                                                  RECURSO         10 RECURSOS CORRIENTES                                      $2.825.167.548
                                                                                                    TOTAL CRÉDITO                                                             $2.825.167.548
                                                                                                    Artículo 3°. Con base en el anterior crédito y teniendo en cuenta la apropiación disponible
4970 de 2011,
                                CONSIDERANDO:
   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de                                          SECCIÓN 1301
                                                                                                                MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
                                                                                                                     UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los progra-
                                                                                                                    PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
mas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante
resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos         CUENTA              3    TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                  SUBCUENTA           2
la Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no                            7    MUNICIPIOS
existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del             ORDINAL             4                                                                         -
Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en                                        CULO 24 LEY 44 DE 1990, ARTÍCULO 184 LEY 223 DE 1995
las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema
                                                                                                  RECURSO            10    RECURSOS CORRIENTES
Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se
requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación”;                SUBORDINAL         9
                                                                                                                           184, LEY 223 DE 1995                                     $108.403.009
                                                                                                  SUBORDINAL         45
disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin                                  223 DE 1995                                             $1.157.941.265
cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En
                                                                                                  SUBORDINAL         48
el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán
                                                                                                                           DE 1995                                                  $205.301.381
por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos
directivos, lo hará el representante legal de estos”;                                             SUBORDINAL         66
                                                                                                                           LEY 223 DE 1995                                           $72.289.863
    Que en los artículos citados también se establece que:
                                                                                                  SUBORDINAL         86
en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga
                                                                                                                           223 DE 1995                                               $35.699.080
parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base
                                                                                                  SUBORDINAL         120
para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del
                                                                                                                           223 DE 1995                                               $35.900.900
órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia
de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos”                 SUBORDINAL         126
                                                                                                                           LEY 223 DE 1995                                           $26.786.224
                                                                                                  SUBORDINAL         128
1990 establece que, “con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los
                                                                                                                           DE 1995                                                   $59.973.034
municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que
                                                                                                  SUBORDINAL         132
                                                                                                                           223 DE 1995                                              $165.235.827
sobretasas legales”;                                                                              SUBORDINAL         148
                                                                                                                           223 DE 1995                                               $92.277.101
                                                                                                  SUBORDINAL         158
                                                                                                                           223 DE 1995                                              $130.114.686
recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector
                                                                                                  SUBORDINAL         169
                                                                                                                           ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995                            $400.963.098
                                                                                                  SUBORDINAL         186
7 Municipios, Ordinal 4 Recursos a los municipios con resguardos indígenas artículo 24                                     LEY 223 DE 1995                                           $98.448.045
Ley 44 de 1990, artículo 184 Ley 223 de 1995.                                                     SUBORDINAL         193   MUNICIPIO DE LA MACARENA- META ARTÍCULO 184,
                                                                                                                           LEY 223 DE 1995                                           $13.107.699
                                                                                                  SUBORDINAL         221
                                                                                                                           LEY 223 DE 1995                                           $55.779.735
diciembre de 2012 por valor de $2.840.870.264. De esta suma se trasladan y se distribuyen
$2.825.167.548 en la presente resolución,                                                         SUBORDINAL         233                                                       -
                                                                                                                           TÍCULO 184, LEY 223 DE 1995                               $27.121.343
                                     RESUELVE:
                                                                                                  SUBORDINAL         244
    Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de                                      ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995                             $58.248.048
$2.825.167.548 en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2012, del             SUBORDINAL         236
Ministerio de Hacienda y Crédito Público así:                                                                              LEY 223 DE 1995                                           $73.101.820
                                 CONTRACRÉDITO:                                                   SUBORDINAL         292
                                    SECCIÓN 1301                                                                           184, LEY 223 DE 1995                                        $8.475.390
              MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO                                                                       TOTAL DISTRIBUCIÓN:                                   $2.825.167.548
                      UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL                                                Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere
                     PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA                   3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                    Publíquese, comuníquese y cúmplase.
SUBCUENTA               2                                                                           Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.
                         1 ORDEN NACIONAL                                                           El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ORDINAL                 30                                                                                                                                  Mauricio Cárdenas Santamaría.
RECURSO                 10 RECURSOS CORRIENTES                                  $2.825.167.548
                                                                                                    Aprobada:
                        TOTAL CONTRACRÉDITO                                     $2.825.167.548
    Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito
en el presupuesto de gastos funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público                                                                        Fernando Jiménez Rodríguez.
                                                                                                                                                                                   (C. F.).
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                              DIARIO OFICIAL                                                                                             49

            RESOLUCIÓN NÚMERO 4007 DE 2012                                                                    RESOLUCIÓN NÚMERO 4010 DE 2012
                                      (diciembre 20)                                                                                   (diciembre 20)
     por la cual se efectúa traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento                   por la cual se distribuyen recursos de Asignación Especial del Sistema General de

                                                                                                                              Entidades Territoriales (Fonpet).
                                                                                                      El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
número 4836 de 2011, y                                                                            de lo dispuesto en los numerales 4 y 16 del artículo 3° y el numeral 33 del artículo 6° del
                                    CONSIDERANDO:                                                 Decreto número 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley
                                                                                                  1485 de 2011,
                                                                                              -                                     CONSIDERANDO:
                                                                                                      Que el artículo 2° del Decreto número 1584 de 2002 precisó la metodología que se
apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas
de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el         que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional,       (Fonpet).

                                                                                                  1584 de 2002, asignándole al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la competencia
   Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-
                                                                                                  Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de        Territoriales (Fonpet).
las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata
de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento

                                                                                                  Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el parágrafo 2° del
existen recursos en la cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al          artículo 2° de la Ley 715 de 2001.
“Para Asegurar Vehículos de Servicio Publico, Municipal e Intermunicipal dentro del                   Que el documento Conpes Social 157 de noviembre 23 de 2012, Capítulo III. “Asignación
Territorio Nacional y Vehículos Particulares que Transiten por Carreteras Nacionales,             Especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet Once
Contra Actos Terroristas”                                                                         Doceavas Vigencia 2012,”, efectuó la distribución para 780 entidades territoriales, entre
                                                                                                  departamentos, municipios y distritos, de los recursos correspondientes a las once doceavas
                                                                                                  de 2012, cuyo monto asciende a $678.361.253.484 de acuerdo con el detalle contenido en
                                                                                                  los anexos 8 y 9 del mencionado documento.
                                                                                                      Que la distribución realizada por el DNP acogió el concepto del 3 de octubre de 2012,
                                     RESUELVE:
   Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de              William Zambrano Cetina, en el que se concluye “...Las entidades territoriales que han
$335.112.635, en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito            cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales no deben ser incluidas en la base
Público, así:                                                                                     de distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participacio-
   CONTRACRÉDITO:                                                                                 nes prevista en el artículo 2° de la Ley 715 de 2001 a favor del Fonpet; este porcentaje
                                   SECCIÓN 1301                                                   deberá distribuirse únicamente entre las entidades territoriales que no han logrado
              MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO                                            alcanzar dicho objetivo” (negrilla fuera de texto).
                      UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
                                                                                                  Presupuestal 1301 “Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, Cuenta 3 “Transferen-
              PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA                    3   TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                           4 “Asignaciones Especiales”, Ordinal 4 “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
SUBCUENTA                 2                                                                       Territoriales, Ley 549 de 1999, parágrafo 2°, artículo 2°, Ley 715 de 2001”, se apropió,
                          3                                                                       entre otras partidas, $678.361.253.484, que respaldan transferencias al Fondo Nacional de
                                                                                                  Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) de la Asignación Especial del 2,9% del
                           MUNICIPAL E INTERMUNICIPAL DENTRO DEL TERRI-
ORDINAL                   3TORIO NACIONAL Y VEHÍCULOS PARTICULARES QUE
                           TRANSITEN POR CARRETERAS NACIONALES, CON-                              Disponibilidad Presupuestal número 81412 de diciembre 12 de 2012.
                           TRA ACTOS TERRORISTAS                                                     Que mediante correo electrónico de diciembre 10 de 2012, el Departamento Nacional
RECURSO                 10 RECURSOS CORRIENTES               $335.112.635
                       TOTAL CONTRACRÉDITO                   $335.112.635                         Social, la distribución por sector, de las once doceavas de 2012, correspondientes a la Asig-
    Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito
en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:                 territorial efectuada en el Documento Conpes Social 157 de 2012.
                                       CRÉDITO:                                                       Que mediante Resolución número 3252 de 24 de octubre de 2012 se adjudicó la Li-
                                     SECCIÓN 1301                                                 citación Pública número 06 de 2012, a las siguientes entidades: el 35% de los recursos al
                                                                                                  Consorcio CCP, integrado por Fiduciaria La Previsora S. A., Fiducia Cafetera S. A., y Corp.
               MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
                                                                                                  Bank Investment Trust S. A., el 35% de los recursos al Consorcio Fonpet 2012 Fidubogotá-
                       UNIDAD 1301.01 GESTIÓN GENERAL                                             Porvenir, integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
              PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO                                             Porvenir S.A., y Fiduciaria Bogotá S. A., el 16% de los recursos al Consorcio SOP 012,
CUENTA                    4   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                           integrado por Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduciaria Popular S.A., y Skandia Sociedad
                                                                                                  Fiduciaria S.A., el 10% de los recursos al Consorcio Fiduciario Administrador Recursos
SUBCUENTA                 2   OTRAS TRANSFERENCIAS
                              DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANFERENCIAS DE                         Comercio Exterior S.A., y el 4% de los recursos a la Unión Temporal BBVA Horizonte y
                          1
                              CAPITAL                                                             BBVA Fiduciaria Fonpet 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad Administradora
ORDINAL                  999                                                                      de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y BBVA Fiduciaria S.A.
RECURSO                   10 RECURSOS CORRIENTES                                $335.112.635
                                                                                                                                         RESUELVE:
                            TOTAL CRÉDITO                                       $335.112.635
                                                                                                      Artículo 1°. Ejecución de los recursos.                                        -
   Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere
                                                                                                  por el artículo 3° del Decreto número 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas
   Publíquese, comuníquese y cúmplase.                                                            de 2012, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 157 de noviembre 23 de 2012,
   Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.                                              se distribuyen por sector entre las entidades territoriales obteniéndose los valores señalados
   El Ministro de Hacienda y Crédito Público,                                                     en los cuadros anexos, los cuales hacen parte de la presente resolución..
                                                            Mauricio Cárdenas Santamaría.                                                                                                      -
   Aprobada:                                                                                      mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en
                                                                                                  la distribución que por sector ordenó el Conpes Social 157 de 2012 para los recursos
                                                                                                  correspondientes a las once doceavas de 2012 de la Asignación Especia del Sistema
                                                               Fernando Jiménez Rodríguez.                                                                                                     -
                                                                                   (C. F.).       tamento Nacional de Planeación.
Edición 48.655
50                                                                                                        DIARIO OFICIAL                                                              Miércoles, 26 de diciembre de 2012

    Los valores totales distribuidos son los siguientes:
              Recursos de Educación                                              $423.342,206.467,00
                                                                                                                                   de diciembre de 2012 por $28.000.000.000 y 7612 del 18 de diciembre de 2012 por
              Recursos de Salud                                                  $159.330.765.702,00
                                                                                                                                   $8.864.145.786,
                                                                                  $95.688.281,315,00
                                                                                                                                                                         RESUELVE:
              Total recursos distribuidos                                        $678.361.253.484,00
    Artículo 2°. Giro de los Recursos. La Subdirección Financiera del Ministerio en                                                   Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de
                                                                                                                                   $36.864.145.786 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito
a efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fonpet, de los                                              Público así:
recursos previstos en el artículo anterior de acuerdo con la distribución que se establece                                                                        CONTRACRÉDITOS:
en el siguiente cuadro:                                                                                                                                               SECCIÓN 1301
    ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS DEL FONPET                                                                                                  MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
    Cifras en pesos corrientes y porcentajes
                                                                                                                                                         UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
                    Unión temporal     Consorcio duciario                                                                                              PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
  Consorcio ccp    BBVA horizonte y      administrador                            Consorcio Fonpet 2012
                                                            Consorciosop 2012                                   Total
      2012          BBVA duciaria       recursos Fonpet-                          Fidubogotá- Porvenir                             CUENTA                    1
                      Fonpet 2012        con ar Fonpet                                                                                                       1   SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA
       35%                4%                  10%                  16%                     35%                  100%               ORDINAL                   8
237.426.438.719,40 27.134.450.139,36    67.836.125.348,40   108.537.800.557,44      237.426.438.719,40    678.361.253.484,00
    Una vez se trasladen a los patrimonios autónomos, estos recursos quedarán distribuidos                                         RECURSO                 10 RECURSOS CORRIENTES                                   $8.864.145.786
contablemente entre las entidades territoriales de acuerdo con la distribución que se anexa                                        CUENTA                   3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
a la presente resolución,                                                                                                          SUBCUENTA               2
    Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.                                                              1 ORDEN NACIONAL
    Publíquese, comuníquese y cúmplase.                                                                                            ORDINAL                 30
                                                                                                                                   RECURSO                 10 RECURSOS CORRIENTES                                  $28.000.000.000
    Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.
                                                                                                                                                          TOTAL CONTRACRÉDITOS                                     $36.864.145.786
    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
                                                                                                                                       Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito
                                                           Mauricio Cárdenas Santamaría.                                           en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
                                                                                       (C. F.).                                                                          CRÉDITOS:
                                                                                                                                                                        SECCIÓN 1301
                  RESOLUCIÓN NÚMERO 4011 DE 2012
                                                                                                                                                 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
                                       (diciembre 20)
                                                                                                                                                          UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
        por la cual se efectúa traslado y distribuciones en el Presupuesto de Gastos
             de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público                                                                              PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
                                                                                                                                   CUENTA                   3    TRANSFERENCIAS CORRIENTES
    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le con-                                             SUBCUENTA                2
                                                                                                                                                             1   ORDEN NACIONAL
del Decreto número 4836 de 2011, 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número                                                 ORDINAL                  32
4970 de 2011, y                                                                                                                    RECURSO                  10   RECURSOS CORRIENTES                                $2.000.000.000
                                 CONSIDERANDO:                                                                                     SUBCUENTA                6    OTRAS TRANSFERENCIAS
    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de                                                                       3   DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                                                   ORDINAL                  19
                                                                                                                                   RECURSO                  10   RECURSOS CORRIENTES                                 $6.864.145.786
total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas                                           CUENTA                   4    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el                                          SUBCUENTA                2    OTRAS TRANSFERENCIAS
                                                                                                                                                             1   DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en                                            ORDINAL                  13                                                                    -

    Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-
                                                                                                                                   RECURSO                  10   RECURSOS CORRIENTES                                  $28.000.000.000
presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de                                         TOTAL CRÉDITOS                                                                     $36.864.145.786
las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata                                            Artículo 3°. Con base en los créditos del artículo anterior efectuar las siguientes dis-
de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento

    Que los artículos 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número 4970 de 2011,                                                                            SECCIÓN 1301
disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin
                                                                                                                                                  MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En
el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por                                                          UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
                                                                                                                                                      PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
                                                                                                                                   CUENTA                   3    TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                                                   SUBCUENTA                2
los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte
                                                                                                                                                             1   ORDEN NACIONAL
                                                                                                                                   ORDINAL                  32
disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.
                                                                                                                                   RECURSO                  10    RECURSOS CORRIENTES                                  $2.000.000.000
La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución,
                                                                                                                                                                 TOTAL A DISTRIBUIR                                    $2.000.000.000

                                                                                                                               -      DISTRIBUCIÓN:
                                                                                                                                                                SECCIÓN 2201
                                                                                                                               -                     MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
                                                                                                                               -
                                                                                                                                                  UNIDAD EJECUTORA 2201- 01 GESTIÓN GENERAL
modernización del estado”, que por estar libres de afectación, pueden ser contracreditados                                                            PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
para acreditar rubros en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transfe-                                         CUENTA                   3    TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                                                   SUBCUENTA                2
                                                                                                                                                             1   ORDEN NACIONAL
                                                                                                                                   ORDINAL                  32
Transferencias de capital, Ordinal 13 “Transferencias al sector agrícola y sector industrial
                                                                                                                                   RECURSO                  10   RECURSOS CORRIENTES                                   $2.000.000.000
                                                                                                                                                                    SUBTOTAL                                           $2.000.000.000
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                             DIARIO OFICIAL                                                                                            51
                              SECCIÓN 1301                                                        de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el
               MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO                                           ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación
                                                                                                  adelantada por la Constitución y la ley.
                    UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
                                                                                                      Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asigna hasta el 2% anual de los recursos del
                   PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA                   3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                              Rectora y que Decreto-ley 4950 de 2011 establece en su artículo 11 que estos recursos se
SUBCUENTA                6 OTRAS TRANSFERENCIAS                                                   distribuirán mediante resolución.
                         3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIEN-                         Que el Decreto-ley 4950 del 30 de diciembre de 2011, ajustado mediante Decreto número
                           TES
ORDINAL                 19 OTRAS TRANSFERENCIAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO                     de Regalías durante la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.
RECURSO                 10 RECURSOS CORRIENTES                                 $6.864.145.786
                                                                                                     Que mediante el artículo 44 del Decreto número 1949 del 19 de septiembre de 2012
                         TOTAL A DISTRIBUIR                                    $6.864.145.786
                                                                                                                                                                                    -
   DISTRIBUCIÓN:                                                                                  independiente.
                              SECCIÓN 3701                                                           Que mediante la Resolución número 0001 del 3 de julio de 2012 la Comisión Rectora
                        MINISTERIO DEL INTERIOR                                                                                                                                      -
               UNIDAD EJECUTORA 3701- 01 GESTIÓN GENERAL
                   PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO                                                  para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Sección Presupuestal 13010,
                                                                                                                                        RESUELVE:
CUENTA                   3   TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA               6    OTRAS TRANSFERENCIAS
                                                                                                      Artículo 1°. Incorporar la suma de seis mil quinientos millones de pesos moneda legal
                                                                                                  ($6.500.000.000) correspondientes a los recursos asignados al Ministerio de Hacienda
                         3   DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                  y Crédito Público en la Sección Presupuestal 13010 para el funcionamiento del Sistema
ORDINAL                 19
RECURSO                 10   RECURSOS CORRIENTES                                 $6.864.145.786
                                SUBTOTAL                                         $6.864.145.786      Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
                              SECCIÓN 1301                                                           Publíquese y cúmplase.
               MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO                                              Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.
                    UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL                                                   El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
                   PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO                                                                                                           Mauricio Cárdenas Santamaría.
                                                                                                                                                                                    (C. F.).
CUENTA                   4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
SUBCUENTA                2 OTRAS TRANSFERENCIAS
                         1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI-                                                                         MINISTERIO DE SALUD
ORDINAL                 13
                           TAL
                                                                                       -
                                                                                                                                                      YPROTECCIÓN SOCIAL
                           TRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN- ARTÍCULO 1° LEY 16
                           DE 1990 Y ARTÍCULO 1° LEY 101 DE 1993: LEY 795 DE 2003
                                                                                                                                    RESOLUCIONES
RECURSO                 10 RECURSOS CORRIENTES                         $28.000.000.000
                         TOTAL A DISTRIBUIR                            $28.000.000.000
   DISTRIBUCIÓN:                                                                                           RESOLUCIÓN NÚMERO 0004442 DE 2012
                           SECCIÓN 1701                                                                                                 (diciembre 26)
          MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
                  UNIDAD 1701-01 GESTIÓN GENERAL
                                                                                                       El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales,
                 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO                                                    especialmente las conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CUENTA                   4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                                                                   CONSIDERANDO:
SUBCUENTA                2 OTRAS TRANSFERENCIAS
                                                                                                       Que el artículo 1º de la Resolución número 387 de 2011, “por la cual se crea el Comité
                         1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI-
                                                                                                  de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y se regla-
                           TAL
                                                                                                  menta su funcionamiento”, estableció entre otras funciones la de analizar la programación
ORDINAL                 13                                                  -
                                                                                                                                                                                             -
                          16 DE                                                                   ceptuar con los correspondientes soportes la viabilidad técnica de los actos administrativos
RECURSO                10 RECURSOS CORRIENTES                                 $28.000.000.000     a través de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social adopta las decisiones como
                             SUBTOTAL                                         $28.000.000.000     Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga y administrador de los Fondos de la
                       TOTAL DISTRIBUCIONES                                   $36.864.145.786
   Artículo 4°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere       Que mediante Resolución número 503 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección

   Publíquese, comuníquese y cúmplase.
                                                                                                     Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado mediante el
   Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.
                                                                                                  Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del
   El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
                                                           Mauricio Cárdenas Santamaría.          y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto
   Aprobada:

                                                                                                  de los recursos del Fosyga presentó las proyecciones a 31 de diciembre de 2012, donde se
                                                              Fernando Jiménez Rodríguez.
                                                                                  (C. F.).
                                                                                                  del proceso de Compensación Fosyga”, “Licencias de Maternidad y Paternidad Pago a través
            RESOLUCIÓN NÚMERO 4012 DE 2012
                                                                                                  que en el segundo proceso de compensación del mes de diciembre de 2012 se contemplan
                                     (diciembre 20)
                                                                                                  las novedades retroactivas que no hayan sido objeto de compensación, según Resolución
    por la cual se incorporan los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema
      General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

   El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especial-         2012, señalando que existe apropiación presupuestal disponible en el rubro del Ingresos
mente las conferidas según el artículo 44 del Decreto número 1949 de 2012,
                                   CONSIDERANDO:
   Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “por la cual se regula la organización y el                Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y
funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso en el inciso segundo del Artículo
Edición 48.655
52                                                                                                                                DIARIO OFICIAL                                                                                                      Miércoles, 26 de diciembre de 2012

            En mérito de lo expuesto,




                                                                                                                                                                 SUBPROGRAMA



                                                                                                                                                                                          SUBPROYECTO



                                                                                                                                                                                                                   RECURSO/COD
                                                                                             RESUELVE:




                                                                                                                                                      PROGRAMA



                                                                                                                                                                               PROYECTO



                                                                                                                                                                                                        AUXILIAR
                                                                                                                                                                                                                                                                                    APROPIACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                     CONCEPTO
                                                                                                                                                                                                                                                                                    VIGENCIA 2012
Compensación para la vigencia 2012, en los siguientes conceptos, así:
                           COMPENSACIÓN                                                                                            VALOR
INGRESOS                                                                                                                                              630        304             8         15                         1          ABONO A CAPITAL PRÉSTAMO INTERFONDOS            77.649.453.119
Recaudo del Proceso de Compensación, con situación de fondos                                                                     150.000.000.000      630        304             8         14                         1          INTERESES PRÉSTAMO INTERFONDOS                  24.240.000.000
SUBTOTAL INGRESO                                                                                                                 150.000.000.000
                                                                                                                                                                                                                                 SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN                15.825.509.906.707
                                                                              COMPENSACIÓN                                         VALOR                                                                                         SUBCUENTA PROMOCIÓN
GASTOS                                                                                                                                                                                                                           INGRESOS
                                                                                                                                 127.000.000.000                                                                                 RECAUDO PROCESO COMPENSACIÓN 0.4 PUNTOS DEL
                                                                                                                                                      600         21             1           3            1                                                                     388.680.335.458
Licencias de Maternidad y Paternidad Pago a través del Fosyga                                                                     23.000.000.000
SUBTOTAL GASTOS                                                                                                                  150.000.000.000                                                                                 RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN 0.4 PUNTOS DEL
                                                                                                                                                      600         21             1           3            2                                                                          102.190.233.306

                                                                                                                                                      600         21             1           3            3                                                                            7.024.801.705
la vigencia 2012, del rubro “Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa” al
                                                                                                                                                                                                                                 FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNI-
                                                                                                                                                      600         21             1           3            4                                                                            1.400.000.000
                                                                                                                                                                                                                                 CIONES Y EXPLOSIVOS
                                                                                 CRÉDITO                                           VALOR              600         21             1           3            5                      RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES                  5.749.314.258
COMPENSACIÓN                                                                                                                                          600         21             1           3            6                                                                           65.000.000.000
                                                                                                                                   8.058.000.000      600         21             1           3            7                      RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO EPS            251.667.012
SUBTOTAL GASTO                                                                                                                     8.058.000.000
                                                                                                                                                      600         21             1           3           18                                                                           12.446.134.545
CONTRACRÉDITO                                                                                                                      VALOR                                                                                         SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN                         582.742.486.284
COMPENSACIÓN                                                                                                                                                                                                                     GASTOS
Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa                                                                           8.058.000.000
                                                                                                                                                                                                                                 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - SUBCUENTA
SUBTOTAL GASTOS                                                                                                                    8.058.000.000      630 1500                   1                                  16                                                                 1.400.000.000

                                                                                                                                                                                                                                                                                -
                                                                                                                                                      630        304             9           2                        1                                                              388.680.335.458
                                                                                                                                                                                                                                 CIÓN DIRECTA. PROCESO DE COMPENSACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                -
                                                                                                                                                      630        304             9           3                        1                                                               76.748.452.226
              SUBPROGRAMA



                                       SUBPROYECTO



                                                                RECURSO/COD
 PROGRAMA



                            PROYECTO



                                                     AUXILIAR




                                                                                                                                                                                                                                                                                -
                                                                                                                                  APROPIACIÓN         630        304             9           4                      16                                                                87.929.949.696
                                                                                                  CONCEPTO                                                                                                                       CIÓN
                                                                                                                                  VIGENCIA 2012
                                                                                                                                                                                                                                 DÉFICIT DE MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS
                                                                                                                                                      630        304             9           5                        1                                                                4.737.236.533
                                                                                                                                                                                                                                 FINANCIEROS
                                                                                                                                                                                                                                 APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDU-
                                                                                                                                                      630        304             9           6                      16                                                                 1.705.022.498
                                                                              SUBCUENTA COMPENSACIÓN                                                                                                                             CIARIA
                                                                              INGRESOS                                                                                                                                                                                       -
                                                                                                                                                      630        304             9           7                        1                                                                4.095.355.328
                                                                              RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC - SIN SI-                                                                                                      CLEO FAMILIAR
 600           21             1           1                                                                                 11.245.715.625.908
                                                                              TUACIÓN DE FONDOS                                                                                                                                                                              -
                                                                              RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN - CON SITUA-                            630        304             9         10                         1                                                      -        12.446.134.545
 600           21             1           2                                                                                  3.416.574.090.464
                                                                              CIÓN DE FONDOS
                                                                              RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MA-                              630        304             9         11                         1          ATENCIÓN USUARIOS PRÓTESIS PIP                        5.000.000.000
 600           21             1           3                                                                                     62.616.410.378
                                                                                                                                                                                                                                 SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN                           582.742.486.284
                                                                              RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDA-                                                                                                      SUBCUENTA SOLIDARIDAD
 600           21             1           4                                                                                          21.624.009.042
                                                                                                                                                                                                                                 INGRESOS
 600           21             1           5                                                                                         340.460.166.319                                                                              PARIPASSU NACIÓN - OTROS RECURSOS CON SITUACIÓN
                                                                                                                                                      600         21             2           1                                                                                       641.155.763.927
                                                                                                                                                                                                                                 DE FONDOS
 600           21             1           6                                   RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES                   32.151.322.585
                                                                                                                                                                                                                                 CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE CO-
 600           21             1           7                                   RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO EPS           40.829.540.861   600         21             2           3                                                                                       208.619.991.725
                                                                                                                                                                                                                                 TIZACIONES - FONDOS ESPECIALES
                                                                              RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN DE FON-
 600           21             1           9                                                                                          10.856.476.870
                                                                              DOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACIÓN EPS                                  600         21             2           4                                                                                       123.470.354.356
                                                                                                                                                                                                                                 DE FONDOS
 600           21             1         15                                                                                          526.757.267.272   600         21             2           5                                   IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS                            6.163.723.497
                                                                                                                                                      600         21             2           6                                   RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES               53.652.731.504
 600           21             1         18                                                                                          127.924.997.008   600         21             2           7                                   RENDIMIENTOS CUENTAS DE RECAUDO EPS                    1.084.946.758
                                                                              2011)                                                                   600         21             2           8                                                                                      2.004.714.957.900
                                                                              SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN                     15.825.509.906.707
                                                                              GASTOS                                                                  600         21             2           9                                                                                       236.140.917.974
                                                                                                                                                                                                                                 FONDOS
 630         304              8           1                        1          PROCESO COMPENSACIÓN APROPIACIÓN DIRECTA           10.812.307.794.355                                                                              TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS SUBCUEN-
                                                                                                                                                      600         21             2         15                                                                                        217.211.053.909
 630         304              8           2                        1                                                                966.926.223.312
                                                                                                                            -                                                                                                                                                   -
 630         304              8           3                        1                                                                320.214.309.412   600         21             2         18                                                                                        139.418.143.441
                                                                              PIACIÓN DIRECTA
                                                                              LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD - APROPIA-                                                                                                    SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD                      3.631.632.584.991
 630         304              8           4                        1                                                                113.193.522.141
                                                                              CIÓN DIRECTA                                                                                                                                       GASTOS
 630         304              8           9                        1                                                                242.752.568.962
                                                                                                                                                      630        304             7           1                      11                                                          -    641.155.763.927
 630         304              8           5                        1                                                                 92.296.183.699                                                                              SUPUESTO NACIONAL

 630         304              8           6                      16           OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA                    2.017.712.975.760   630        304             7                                  16                                                         -    2.270.339.704.711
                                                                              OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA - EXTEMPORA-                                                                                                      CIALES
 630         304              8         12                       16                                                                 379.237.658.586
                                                                              NEIDAD (25%)                                                                                                                                       AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DEL RÉ-
                                                                              APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDU-                           630        305             1           1                      16                                                                82.711.181.909
 630         304              8           7                      16                                                                  83.315.476.211
                                                                              CIARIA
                                                                              RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE RECAUDO                                                                                                        AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE RÉ-
 630         304              8           8                        1                                                                 10.856.476.870
                                                                              APROPIACIÓN EPS
                                                                                                                                                      630        305             2           1                      16                                                               134.499.872.000
                                                                              COMPENSACIÓN POR SALDOS NO COMPENSADOS Y RE-
 630         304              8         10                         1                                                                526.757.267.272                                                                              A NIVEL NACIONAL
                                                                                                                                                                                                                                                                               -
 630         304              8         11                         1                                                                127.924.997.008   630        304             7           3                      16                                                                62.616.410.378
                                                                              4023 DE 2011                                                                                                                                       MEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
                                                                                                                             -                                                                                                   SUBSIDIO A LA DEMANDA ATENCIÓN EN SALUD DÉFICIT
 630         304              8         13                       16                                                                  30.125.000.000   630        304             7           4                      16           MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS FINANCIE-         16.886.772.509
                                                                              2011                                                                                                                                               ROS
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                                                                                      DIARIO OFICIAL                                                                                               53
                                                                                                                                                               Artículo 3º. Vigencia
           SUBPROGRAMA



                                    SUBPROYECTO



                                                             RECURSO/COD
PROGRAMA



                         PROYECTO



                                                  AUXILIAR                                                                             APROPIACIÓN          501, 1016, 1212, 1823, 2447, 3841 y 3853 de 2012.
                                                                                                CONCEPTO
                                                                                                                                       VIGENCIA 2012           Publíquese y cúmplase.
                                                                                                                                                               Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2012.
                                                                                                                                                               El Ministro de Salud y Protección Social,
630        304             7           5                      16           APOYO OTROS EVENTOS FALLOS DE TUTELA                           19.188.373.082
                                                                                                                                                                                                                               Alejandro Gaviria Uribe.
                                                                           APOYO OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR VIOLEN-
630        304             7           6                      16
                                                                           CIA
                                                                                                                                            6.163.723.497                                                                                       (C. F.).
                                                                           APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDU-
630        304             7           7                      16
                                                                           CIARIA
                                                                                                                                          20.881.844.230
                                                                                                                                                                                                            MINISTERIO            DEL     TRABAJO
                                                                                                                        -
630        304             7           9                      16           DOS ESPECIALES RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR                 236.140.917.974
                                                                           ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CCF                                                                               RESOLUCIONES
                                                                                                                                   -
630        304             7         15                       16                                                                            1.629.877.333
                                                                           MEDADES DE ALTO COSTO (Artículo 161 Ley 1450 de 2011)
                                                                                                                                                                    RESOLUCIÓN NÚMERO 00003238 DE 2012
630        304             7         18                       16                                                                         139.418.143.441                                          (diciembre 18)
                                                                           3136 DE 2011                                                                      por la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada para la Adquisición
                                                                           SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD                                  3.631.632.584.991      de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa
                                                                           SUBCUENTA ECAT
                                                                           INGRESOS
600         21             4                                  16           FONDOS ESPECIALES                                             207.454.431.091
600         21             4           8                      16           EXCEDENTES FINANCIEROS- FONDOS ESPECIALES                     790.545.568.909    la Resolución de delegación de funciones número 00005281 del 3 de noviembre de 2011, y
                                                                           SUBTOTAL INGRESOS ECAT                                        998.000.000.000                                      CONSIDERANDO:
                                                                           GASTOS
                                                                                                                                                            del Trabajo, mediante memorando número 188847 del 4 de diciembre de 2012, remitió
630        304             1                                  16           DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE                 207.454.431.091    los estudios y documentos previos y proyecto de pliego de condiciones para adelantar el
                                                                                                                                                            trámite para la contratación cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COM-
                                                                           TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD AM-
                                                                                                                                                            BUSTIBLE, GASOLINA CORRIENTE PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN
                                                                                                                       -
630        305             1                                  16                                                                           82.711.181.909   EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO O POR LOS QUE
                                                                           MEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOS-
                                                                                                                                                            FUERE LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, Y QUE PRESTAN
                                                                           TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA                                      SERVICIO AL MINISTERIO”.
                                                                                                                        -                                       Que el Ministerio del Trabajo para atender esta necesidad, mediante Resolución número
630        305             2                                  16           MEN SUBSIDIADO - SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOS-                134.499.872.000    00003179 del 13 de diciembre de 2012, ordenó la apertura del Proceso de Selección Abre-
                                                                           NIVEL NACIONAL                                                                   viada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por
                                                                           CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SA-
                                                                                                                                                            Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012.
310        300           105                                  16                                                                           11.000.000.000
                                                                           LUD, BECAS CRÉDITO.
                                                                                                                                   -                        de disponibilidad Presupuestal número 31312 de julio 9 de 2012, por valor de $9.000.000,
320        300             2                                  16                                                                            1.000.000.000
                                                                           TRES.                                                                            para la vigencia 2012, Aprobación Vigencias Futuras Ref: 2-2012-026818/108488, por
                                                                           IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA POBLACIÓN EN                                      valor de $111.240.000 para la vigencia 2013, y Aprobación Vigencias Futuras Ref: 2- 2012-
                                                                           CONDICIONES ESPECIALES (SALUD MENTAL, DISCAPA-                                   026818/108488, por valor de $66.836.700 para la vigencia 2014.
320        300             5                                  16                                                                            3.000.000.000
                                                                           CITADOS Y DESPLAZADOS), NACIONAL - DISTRIBUCIÓN
                                                                           PREVIO CONCEPTO DNP                                                                  Que el Ministerio del Trabajo para atender dicha solicitud, de conformidad con lo dis-
                                                                           IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA POBLACIÓN EN
                                                                                                                                                            puesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 0734
320        300             6                                  16           CONDICIONES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL - ATEN-                  4.223.000.000   de 2012, adelantó los trámites de un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
                                                                           CIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA -APD.                                                 Que el día 5 de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
                                                                                                                                   -                        2.2.6 del Decreto 734 de 2012, se publicaron en el Secop, por el término de cinco (5) días
320        301             5                                  16                                                                         100.882.515.000
                                                                           CIONAL.                                                                          hábiles, la convocatoria pública, los estudios previos, el Proyecto de Pliego de Condiciones,
320        301             7                                  16                                                                         199.329.000.000    periodo en el cual no se recibieron observaciones.
                                                                                                                        -                                       Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2 del Pliego de Condiciones y en la
410        306             1                                  16           RABILIDAD SÍSMICA ESTRUCTURAL EN INSTITUCIONES                 15.100.000.000
                                                                           HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL                                                   Resolución número 00003179 del 13 de diciembre de 2012, el proceso se abrió el día 13
                                                                                                                                                            de diciembre de 2012.
                                                                           IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ATENCIÓN
630        306             1                                  16                                                                         149.000.000.000        Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.2 del pliego de condiciones, el 18
                                                                           PRIORITARIA EN SALUD A NIVEL NACIONAL
                                                                                                                                                            de diciembre de 2012, a las 10:00 a. m., se llevó a cabo el cierre del proceso, sin haberse
630        306             2                                  16                                                                          89.800.000.000    recibido propuesta alguna.
                                                                           HOSPITALARIA DEL PAÍS.
                                                                                                                                                                Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, es proce-
                                                                           SUBTOTAL GASTOS ECAT                                          998.000.000.000    dente declarar desierto el proceso cuando existen motivos que impiden la selección objetiva,
                                                                           SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA SALUD                                                como es la falta de voluntad de participación.
                                                                           INGRESOS                                                                             Que de conformidad con la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta que no
600         21             5           1                      11           APORTES PRESUPUESTO DE LA NACIÓN                                            0    se presentaron ofertas dentro del proceso de selección, es procedente declarar desierto el
                                                                                                                                   -                        proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características
600         21             5           2                                                                                                               0
                                                                           MINSTRACIÓN                                                                      Técnicas Uniformes por Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012.
                                                                           APORTES DE LOS PRESTADORES DE SALUD - RECURSOS
600         21             5           3
                                                                           PROPIOS -EXCEDENTES
                                                                                                                                                       0        En mérito de lo expuesto,
                                                                                                                                   -                                                                 RESUELVE:
600         21             5           4                                                                                                               0
                                                                           BUTIVO EPS                                                                           Artículo 1°. Declarar desierto el Proceso de Selección Abreviada para la Adquisición
600         21             5           6                                   RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIÓN                            2.418.948.261   de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa número
                                                                                                                                                            SACTU 002 de 2012, cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUS-
600         21             5         12                                                                                                  122.654.915.094
                                                                           ANTERIOR                                                                         TIBLE, GASOLINA CORRIENTE PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL
                                                                           SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS                                         PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO O POR LOS QUE FUERE
                                                                                                                                         125.073.863.355
                                                                           PARA LA SALUD                                                                    LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, Y QUE PRESTAN SERVICIO
                                                                           GASTOS                                                                           AL MINISTERIO”, por un valor total de ciento ochenta y siete millones setenta y seis mil
                                                                           APOYO Y FORTALECIMIENTO A LAS ENTIDADES DEL                                      setecientos pesos ($187.076.700) moneda corriente.
630        304             4           1                      16                                                                         125.073.863.355
                                                                           SECTOR SALUD - APORTES NACIÓN                                                        Artículo 2°. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el portal único
                                                                           SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA                                      de contratación Secop página Web www.contratos.gov.co
                                                                                                                                         125.073.863.355
                                                                           LA SALUD
                                                                                                                                                                Artículo 3°. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por vía
                                                                           TOTAL FOSYGA INGRESOS                                       21.162.958.841.337
                                                                                                                                                            gubernativa, teniendo en cuenta que no existe ningún interesado que haya presentado oferta
                                                                           TOTAL FOSYGA GASTOS                                         21.162.958.841.337   dentro del proceso de selección.
Edición 48.655
54                                                                            DIARIO OFICIAL                                                    Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   Artículo 4°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.       Que con base en el informe presentado por el Agente Especial y en las visitas y análisis
   Expedido en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2012.
   Publíquese y cúmplase.
                                                                                                                                                                                         -
                                                            Gloria Lucía Ospina Sorzano.       lución SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012 por la cual se ordenó la toma de
                                                                                  (C. F.)      posesión de la empresa, por lo cual se requiere la realización de las gestiones pertinentes

                                                        SUPERINTENDENCIAS                         Que conforme a los análisis que se han realizado con la información existente, se re-
                                                                                               quiere que el Agente Especial emprenda las acciones pertinentes en los siguientes aspectos:

     Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios                                      de $103 millones, dado que en su ejecución los ingresos se han cumplido en un 56% mien-
                                                                                               tras que los egresos se han cumplido en un 85%, siendo el promedio mes de los primeros
                                                                                               de $196 millones y los segundos de $299 millones.
                                  RESOLUCIONES
                                                                                                                                                                                          -
                                                                                               puración, ya que se presentan contradicciones entre las fuentes de información existentes.
   RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20121300040845 DE 2012                                                   • Se requiere una revisión del estado real de la cartera y trabajar de manera planeada y
                                       (diciembre 21)                                          sistemática en su recuperación.
  por la cual se amplía el plazo de la liquidación de las Empresas Públicas Municipales            • Las tarifas de acueducto son las menores en comparación con los municipios vecinos,
                                     de Caucasia ESP.
    El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones   realizar las actualizaciones o actuaciones a que haya lugar.
legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 990 de 2002,          • Además de los pasivos registrados correspondientes a cuentas por pagar por $370
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 2555 de 2010, y
                                                                                               judiciales por $1.606 millones, por lo que se requiere la revisión de estas contingencias y
                                    CONSIDERANDO:
                                                                                               su depuración.
    Que mediante Resolución SSPD 006229 del 29 de agosto de 2001 se ordenó la liqui-

    Que mediante Resolución SSPD 20121300023655 del 27 de julio del 2012, se amplió
el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de las Empresas Públicas Municipales     la mejora en los indicadores de prestación de los servicios a su cargo.
                                                                                                   La continuidad del servicio es de un 18%, es decir, que al mes se presta solo 5.4 días
   Que el liquidador de las Empresas Públicas Municipales de Caucasia ESP en Liquidación,      por usuario.
                                                                                                   El indicador de micromedición arrojó un porcentaje del 34%, mientras que el de pérdidas
el mismo día y mes bajo el número SSPD 20125290630502, solicitó la ampliación del
                                                                                               directamente sus ingresos. EICVIRO tiene 13.231 usuarios de acueducto y 14.535 usuarios
contable y la rendición de cuentas de acuerdo con el cronograma” y que de igual forma “se      de alcantarillado, lo que da una cobertura del 65,2% y del 71,6%.


   De acuerdo con lo anterior,                                                                 obras de emergencia que permitirían atender las necesidades más apremiantes del sistema,
                                      RESUELVE:
   Artículo 1º. Ampliar el plazo de la liquidación de las Empresas Públicas de Caucasia        de obtención de recursos.
ESP en Liquidación, hasta el día 30 de abril del 2013.                                             • Se requiere, además y de manera urgente, establecer y llevar a cabo una restructu-
   Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente resolución al Liquidador de las          ración interna de la empresa, entre otros aspectos en materia de personal, asegurando la
Empresas Públicas de Caucasia ESP en Liquidación.                                              contratación y continuidad en la empresa de personal especializado y capacitado para los
                                                                                               diferentes temas asociados a la operación y funcionamiento de la empresa, toda vez que
   Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su expedición.
   Comuníquese, publíquese y cúmplase.                                                         de trámites internos e inobservancia de la normatividad vigente en materia presupuestal,
                                                                   César González Muñoz.       contable y contractual, entre otros.
                                                                                  (C. F.).         • El Agente Especial señala, en su informe del 28 de noviembre de 2012, que la planta
                                                                                               de personal se encontraba sobredimensionada, generando para la empresa mayores costos
                                                                                               a los estrictamente necesarios, por lo cual es necesaria la determinación de la planta óptima
   RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20121300037305 DE 2012                                               de la empresa.
                                      (noviembre 29)                                               • Así mismo, el Agente Especial señaló que se requiere la adopción de medidas para
                                                                                               mejorar las condiciones comerciales de la empresa, entre ellas la generación de políticas
  en la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios          para recuperación de cartera, que incluye desde la mejora de los sistemas de información
                      Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO.
    El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Estatuto         Que sin perjuicio de las actividades descritas, la Superintendencia Delegada para Acue-
Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y
demás normas concordantes, y
                                   CONSIDERANDO:
    Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución
SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012, ordenó la toma de posesión de la Em-            la modalidad de toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Ser-
presa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP         vicios Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO, sin perjuicio de las decisiones que
                                                                                               posteriormente estime pertinentes, conforme al desarrollo del proceso.
                                                                                                                                     RESUELVE:
    Que el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, norma aplicable a la toma
de posesión de empresas de servicios públicos por remisión del artículo 121 de la Ley 142          Artículo 1º. Determinar que la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios
de 1994, establece que cuando la misma se ordena en la modalidad de administración, la         Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO, puede continuar desarrollando su objeto
Superintendencia dispone de un término de dos (2) meses contados a partir de la toma, pro-     social y, en consecuencia, la toma de posesión mantendrá la modalidad que se dispuso en
rrogables por el mismo plazo, para determinar si la empresa intervenida puede desarrollar      la Resolución SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012.
                                                                                                   Artículo 2º. Ordenar
   Que mediante Resolución 20121300031495 de 2012, la Superintendencia de Servicios            la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario
                                                                                               ESP - EICVIRO.
                                                                                                   Artículo 4º. Ordenar la publicación de la presente resolución en un lugar visible de las

al Agente Especial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos       Rosario ESP - EICVIRO por el término de siete (7) días hábiles, así como la publicación
de Villa del Rosario ESP - EICVIRO, la presentación del informe a que hace referencia el       por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando
                                                                                               sobre la expedición de la misma.
   Que el Agente Especial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios             Notifíquese, publíquese y cúmplase.
                                                                                                                                                                 César González Muñoz.
                                                                                                                                                                                 (C. F.).
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                           DIARIO OFICIAL                                                                                             55
                                                                                              la cédula de ciudadanía número 27297809 y ubicarla en la Coordinación de Relatoría de
                     UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
                                                                                                  Artículo 10. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
                                                                                              período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ-
          Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales                                                                                                       Í
                                                                                              de ciudadanía número 94282553 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de
                                                                                              la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.
                                   RESOLUCIONES
                                                                                                  Artículo 11. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
                                                                                              período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III,
         RESOLUCIÓN NÚMERO 000160 DE 2012                                                     CÓ                                            Í
                                    (diciembre 21)                                            la cédula de ciudadanía número 51769445 y ubicarla en la Coordinación de Inventarios de
          por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba.
                                                                                                  Artículo 12. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
conferidas en los artículos 19, 20 y 75 del Decreto número 1072 de 1999, 25 y 26 del De-      período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III,
creto número 765 de 2005 y 32 del Decreto número 3626 de 2005, artículo 6° del Decreto        CÓ                                                           Á
número 3626 de 2005, y                                                                        cédula de ciudadanía número 9171549 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera
                                                                                              de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.
                                    CONSIDERANDO:
    Que mediante Convocatoria número 128 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio               Artículo 13. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
                                                                                              período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III,
o no mediante nombramiento provisional o encargo, en la Unidad Administrativa Especial        CÓ                                                   Á
                                                                                              de ciudadanía número 9171549 y ubicarlo en la Coordinación de Inventarios de la Subdi-
    Que conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1245 de 2009, cumplidas todas
las etapas del proceso de selección, procede la conformación de la lista de elegibles en          Artículo 14. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
estricto orden de mérito con los aspirantes que aprobaron la prueba eliminatoria y con los    período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III CÓ-

                                                                                              de ciudadanía número 28238545 y ubicarla en la División Administrativa y Financiera de
   Que mediante Resoluciones números 3332 y 3333 del 5 de octubre de 2012 que cobra-          la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.
los empleos de carrera No. 201101 y 201105 denominados AUXILIAR DE OFICINA Y                      Artículo 15. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
                                                                                              período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III,
                                                                           -
                                                                                              CÓ
                                                                                              la cédula de ciudadanía número 91238078 y ubicarlo en la Coordinación de Inventarios de

                                                                                                  Artículo 16. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
    Que las vacantes a proveer están ubicadas en diferentes ciudades, lo que hizo necesaria
                                                                                              período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III,
la realización de audiencia de escogencia de empleo cuyos resultados fueron comunica-
                                                                                              CÓ                                                         ÁNDEZ SUÁ
dos formalmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
                                                                                              con la cédula de ciudadanía número 28387350 y ubicarla en la División Administrativa y
                                                                                              Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.
de la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 10 del mismo mes y año radicado bajo
                                                                                                  Artículo 17. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
                                                                                              período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, CÓ-
   Que en virtud de lo anterior,
                                                                                                                                 É
                                       RESUELVE:                                              de ciudadanía número 79652383 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de
    Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en     la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,                Artículo 18. De conformidad con el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto-ley 765
CÓ                                  É                    Í                                    de 2005, el período de prueba previsto en el artículo 1° de la presente resolución, iniciará
                                                                                              el día hábil siguiente a la fecha de terminación de la etapa de inducción cuya duración es
Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.                             de 120 horas que comprenden 80 horas de inducción virtual y 40 de entrenamiento en el
    Artículo 2º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en     puesto de trabajo.
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,                Artículo 19. Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas nombradas
CÓ                                                                                            en periodo de prueba en la presente resolución.
de ciudadanía número 93136714 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de
                                                                                                  Artículo 20. De conformidad con el Memorando número 364 del 14 de septiembre de
la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.
                                                                                              2012, comunicar el contenido de la presente resolución a las Coordinaciones de Servicios
    Artículo 3º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,
CÓ                                                                                                Artículo 21. Enviar copia de la presente resolución a la historia laboral correspondiente,
                                                                                              a la Coordinación de Nómina, a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales y
                                                                                              a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.
    Artículo 4º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en         Artículo 22. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administra-
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,            tivo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el                 la presente resolución.
CÓ                                                                                                Artículo 23. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de ciudadanía número 9733701 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de             Publíquese, comuníquese y cúmplase.
la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.                                           Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
    Artículo 5º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,                                                                            Juan Ricardo Ortega López.
CÓ                                                             Á
                                                                                                                                                                                 (C. F.).
Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
    Artículo 6º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en                                               ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,
CÓ                                           Í         ÍA Á
cédula de ciudadanía número 94392497 y ubicarlo en el Despacho Dirección Seccional de                           Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Impuestos y Aduanas de Florencia.                                                                                         Territorial Atlántico
    Artículo 7º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,
CÓ                                                      Ó                                                                        RESOLUCIONES
con la cédula de ciudadanía número 17690709 y ubicarlo en la División Administrativa y
Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.                       RESOLUCIÓN NÚMERO 08-000-0114-2012 DE 2012
    Artículo 8º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en                                          (diciembre 21)
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II,
CÓ                                           É                                                      por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro
de ciudadanía número 9733701 y ubicarlo en la Coordinación de Secretaría del Registro          de los predios urbanos y rurales actualizados en el Distrito de Barranquilla, Atlántico.

    Artículo 9º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en     sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 8° de la
período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ-        Ley 14 de 1983, y artículo 97 de la Resolución 070 de 2011 de la Direcci
                                                     Á                                        este Instituto, y
Edición 48.655
56                                                                              DIARIO OFICIAL                                                      Miércoles, 26 de diciembre de 2012

                                  CONSIDERANDO:                                                                                      CONSIDERANDO:
   Que mediante la Resolución número 08-000-025 -2012 de febrero 22 de 2012, se or-                   Que mediante la Resolución número 08-000-0094-2011 de septiembre 21 de 2011, se
denó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del Distrito de       ordenó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del municipio
Barranquilla.                                                                                     de Sabanalarga.
   Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Atlántico        Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Atlántico
dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas.                                 dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas.
   Que mediante resolución número 08-000-0111-2012 de diciembre 21 de 2012, se
aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos              Que mediante resolución número 08-000-0113-2012 de diciembre 21 de 2012, se
                                                                                                  aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos
y rural del Distrito de Barranquilla, Atlántico.
    Que concluidos los trabajos de actualización de la formación catastral establecidos           y rural del municipio de Sabanalarga, Atlántico.
                                                                                                      Que concluidos los trabajos de actualización de la formación catastral establecidos
Codazzi, este Despacho,
                                        RESUELVE:                                                 Codazzi, este despacho,
    Artículo 1°. Hacer para la vigencia 1° de enero de 2013 la renovación de la inscripción                                               RESUELVE:
en el catastro de los predios actualizados pertenecientes a las zonas urbana y rural del              Artículo 1°. Hacer para la vigencia 1° de enero de 2013 la renovación de la inscripción
Distrito de Barranquilla, Atlántico.                                                              en el catastro de los predios actualizados pertenecientes a la zona urbana y rural del muni-
    Artículo 2°. Los avalúos renovados de la actualización de la formación catastral de la        cipio de Sabanalarga, Atlántico.
zona urbana y rural del Distrito de Barranquilla entrarán en vigencia, a partir del 1° de enero
de 2013, conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución 070 de               Artículo 2°. Los avalúos renovados de la actualización de la formación catastral de la
                                                                                                  zona urbana y rural del municipio de Sabanalarga entrarán en vigencia a partir del 1° de
                                                                                                  enero de 2013 conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución
   Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales
competentes para lo de su cargo.
   Artículo 4°. Publíquese la presente providencia en el              .                              Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales
                                                                                                  competentes para lo de su cargo.
   Dada en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012.
   Comuníquese, publíquese y cúmplase.                                                               Artículo 4°. Publíquese la presente providencia en el              .
   El Director Territorial Atlántico,                                                                Dada en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012.
                                                            Carlos Arturo Castro López.              Comuníquese, publíquese y cúmplase.
                                                                                 (C. F.)             El Director Territorial Atlántico,
                                                                                                                                                              Carlos Arturo Castro López.
 RESOLUCIÓN NÚMERO 08-000-0115-2012 DE 2012                                                                                                                                        (C. F.)
                                     (diciembre 21)
     por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de
   los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio de Malambo, Atlántico.

sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 8° de la               Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
                                                                                                                         y Alimentos (Invima).
este Instituto, y
                                   CONSIDERANDO:                                                                                     RESOLUCIONES
   Que mediante la Resolución número 08-000-114-2011 de diciembre 1° de 2011, se
ordenó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del Municipio             RESOLUCIÓN NÚMERO 2012038725 DE 2012
de Malambo.
   Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Atlántico                                        (diciembre 18)
dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas.                                 por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia
   Que mediante resolución número 08-000-0112-2012 de diciembre 21 de 2012, se
aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos

y rural del municipio de Malambo, Atlántico.                                                      del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en uso de sus
    Que concluidos los trabajos de actualización de la formación catastral establecidos           facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10 del
                                                                                                  Decreto 2078 de 2012,
Codazzi, este despacho,
                                                                                                                                       CONSIDERANDO:
                                        RESUELVE:
                                                                                                      Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados
    Artículo 1°. Hacer para la vigencia 1° de enero de 2013 la renovación de la inscripción
en el catastro de los predios actualizados pertenecientes a la zona urbana y rural del muni-      por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y estableció
cipio de Malambo, Atlántico.                                                                      en sus artículos 6° y 7° el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que
                                                                                                  deben cancelar los usuarios por los servicios.
    Artículo 2°. Los avalúos renovados de la actualización de la formación catastral de la
zona urbana y rural del municipio de Malambo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero            Que el artículo 9° de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y
de 2013, conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución 070 de           señala que el mismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y el método
                                                                                                  establecido en la ley.
   Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales               Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las au-
competentes para lo de su cargo.
   Artículo 4°. Publíquese la presente providencia en el              .                           buena fe, al ser anulado el acto jurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno,
   Dada en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012.                    debe restituir lo pagado.
   Comuníquese, publíquese y cúmplase.                                                                Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial
   El Director Territorial Atlántico,                                                             consignado a favor del Invima por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta
                                                            Carlos Arturo Castro López.           la entidad.
                                                                                 (C. F.)              Que mediante Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009 se reglamentó
                                                                                                  el procedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto.
 RESOLUCIÓN NÚMERO 08-000-0116-2012 DE 2012
                                                                                                  disposiciones se hace necesario derogar la Resolución número 2009020640 de 21 de julio
                                    (diciembre 21)
                                                                                                  de 2009.
    por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de
 los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio de Sabanalarga, Atlántico.                En mérito a lo expuesto,
                                                                                                                                         RESUELVE:
sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 8° de la           Artículo 1°. La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional
                                                                                                  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites, servicios
este Instituto, y                                                                                 u otros ingresos procederá únicamente en los siguientes casos:
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                                DIARIO OFICIAL                                                                                            57
    1. Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tarifas.                                            Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
    2. Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite.
                                                                                                                         Dirección Regional Córdoba
    3. Cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de
recaudo y no se radique el trámite por parte del usuario ante la entidad.
                                                                                                                                       RESOLUCIONES
    4. Cuando exista pérdida física del comprobante de una consignación no radicada ante
el Instituto.
                                                                                                              RESOLUCIÓN NÚMERO 002499 DE 2012
    Parágrafo. No se devolverán ni reintegrarán los dineros pagados al Instituto Na-
cional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites,                                                            (octubre 26)
servicios u otros ingresos cuando el interesado haya radicado ante la entidad la solicitud                por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos de una Asociación de Padres
de trámite o servicio para la cual efectuó el pago, así el mismo no concluya por causas                                 Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar.
no imputables al Invima.                                                                                El Director de la Regional Córdoba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
    Artículo 2°. Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos          en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el parágrafo
en el artículo primero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar      11 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y la Adolescencia, Decreto 276 de 1988,
                                                                                                    Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996 y la Resolución número 788 de 1989, por
en la página de Internet del Instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal
de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido.                                      12 de abril de 1988 y 3899 del 12 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de
    Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos:                  otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común que pres-
                                                                                                    ten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto
                                                                                                    Colombiano de Bienestar Familiar, y
                                                                                                                                       CONSIDERANDO:


en caso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos comprobante impreso            la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Fami-

                                                                                                    cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema,
   d) Fotocopia del comprobante de pago para las causales de devolución 2 y 4. En caso de
                                                                                                    en su condición de entidad rectora del mismo.
pérdida de la consignación, de no ser posible obtener fotocopia del comprobante de pago,
                                                                                                        Segundo. Que según Decreto 276 del 9 de febrero de 1988, por medio del cual se aprobó
la consignación fue realizada con sus respectivos datos.                                            el Acuerdo 004 de la misma fecha, en concordancia con las Resoluciones 255 del 19 de
                                                                                                    febrero, 0615 del 12 de abril y 0788 del 29 de abril de 1988, expedidas por la Dirección
presentado ninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese                                                                                                      -
valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto.                          tutos, inscripción de representantes legales y en general lo relacionado con la inspección y
                                                                                                    vigilancia de las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
pagos ACH a la cual se le realizará el abono por concepto de la devolución de dinero,                   Tercero. Que mediante Resolución número 0924 de fecha 17/08/1989, emanada del
                                                                                                    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se reconoció personería jurídica y se reconoció
                                                                                                    estatutos de la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios
nombre, dirección, ciudad, números de teléfono y correo electrónico del contacto auto-              de Bienestar Mogambo Sector 2 del Municipio de Montería, Córdoba.
rizado para aclararle al Instituto cualquier inquietud que surja durante el procedimiento
de devolución de dinero.                                                                            del ICBF en su artículo 8° señala como función de la Asamblea de delegados “Aprobar,
    Artículo 3°.
adelantará las siguientes actuaciones:                                                                                                                                                     -
    a) Revisará la solicitud e informará al interesado acerca de documentos o requisitos            nía número 50905400, expedida en Montería, actuando en su calidad de representante legal
faltantes o explicará al interesado el motivo de rechazo del trámite, en caso de no proceder

                                                                                                    realizada el día 23 de octubre de 2012.
                                                                                                        Sexto. Que examinados cuidadosamente los estatutos de la entidad denominada Aso-
    c) Remitirá las solicitudes de devolución de dinero debidamente relacionadas en el for-         ciación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar Mogambo Sector 2, se
                                                                                                    reconoce la existencia de actividades relacionadas con la atención a la niñez y la familia,
de los documentos, cruces de información con la base de datos contable y de facturación así         la garantía y protección de sus derechos, consideradas propias del Sistema Nacional de
                                                                                                    Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y la ley y no
                                                                                                    contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Financiera (SIIF) Nación 2 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus               Séptimo. Que con fecha 26 de octubre de 2012, el Coordinador del grupo jurídico de
                                                                                                    la Regional, emitió concepto favorable para la aprobación de estatutos solicitada por cum-
                                                                                                    plirse los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución número 3899

consignaciones a devolver tanto de manera física como a través del sistema de la entidad,           de Bienestar Familiar.
con el propósito de imposibilitar su utilización para cualquier trámite posterior.                     Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,
                                                                                                                                           RESUELVE:
Orden de Pago No Presupuestal a través del Sistema Integrado de Información Financiera
                                                                                                       Artículo 1°. Aprobar la reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada
(SIIF) Nación 2 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus veces y
                                                                                                    Asociación de Padres Uuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar Mogambo Sector
procederá a transferir el valor neto a la cuenta bancaria indicada por el usuario en su solicitud
de devolución de dinero a través del portal bancario.
                                                                                                    extraordinaria, efectuada en su sede del Municipio de Montería.
    Parágrafo. El Instituto cuenta con treinta (30) días hábiles para proceder a la devolución
del dinero o a la negación del trámite. En el evento en que no se pueda cumplir por parte
                                                                                                    de su Representante Legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
motivos y la fecha en la cual será atendida su solicitud.
   Artículo 4°. Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presente       la parte resolutiva de esta providencia.
ley correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución.                                        Artículo 3°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante
                                                                                                    el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su
    Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga la Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009.
                                                                                                    edicto, tal como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con
    Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2012.                                               sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto.
    Publíquese y cúmplase.                                                                              Artículo 4°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución
                                                                                                    3899 de 2010, emanada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber
                                                               Luis Manuel Garavito Medina.         de acreditar la publicación en el            del presente acto administrativo por parte
                                                                                                    de la entidad solicitante.
                                                                                     (C. F.)
Edición 48.655
58                                                                             DIARIO OFICIAL                                                      Miércoles, 26 de diciembre de 2012

   Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.                  • Frente al modelo de ordenación ambiental propuesto, no se presentaron observaciones
   Notifíquese y cúmplase.                                                                      ni objeciones por parte de los actores de la cuenca.
   Dada en la Ciudad de Montería, Córdoba, a 26 de octubre de 2012.                                 Que de conformidad con las Resoluciones números 643 de 2004 y 964 de 2007 expedidas
   El Director Regional Córdoba,                                                                por el Ministerio de Ambiente, se tienen como indicadores de gestión de las Corporaciones
                                                           Eduardo José Tous De La Ossa.
                                                                                                aprobados.
   Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1608584. 30-X-2012.
                                                                                                   Que el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2010, dispone que de acuerdo a su
Valor $193.500.
                                                                                                competencia, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
               CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
                                                                                                del río Amaime, se expidió el día 2 de agosto de 2012 por parte del Ministerio de Ambiente
     Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca                                          y Desarrollo Sostenible el Decreto 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los

                                                                                                acuíferos, y se dictan otras disposiciones.
                                   RESOLUCIONES

                                                                                                río Amaime se surtió conforme al Decreto 1729 de 2002, encuentra este despacho proce-
   RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0500-0849 DE 2012
                                                                                                dente aprobar el POMCH y de conformidad con el artículo 66 del Decreto 1640 de 2012
                                     (diciembre 7)
     por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca                términos previstos en el citado decreto.
                                                                                                    Que en mérito de lo expuesto,
                                                                                                                                       RESUELVE:
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 31 numeral
18 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1640 de 2012,                                               Amaime, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto
                                    CONSIDERANDO:                                               en la parte considerativa de la presente resolución.
    Que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia se
establece que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, con-      de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan
servar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro        de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente Resolución, en desarrollo de lo

   Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “El          controles o límites a las actividades que se lleven a cabo en la cuenca.
                                                                                                   Artículo 3°. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
    Que en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en relación a las funciones      río Amaime, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento
de las Corporaciones Autónomas Regionales, se señala la de “ordenar y establecer las            administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, con-
                                                                                                cesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia
de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales”.
    Que el Decreto 1729 de 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto-      Artículo 4°. La violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

                                                                                                preventivas y/o sancionatorias establecidas en la normatividad ambiental.
el procedimiento y las acciones e instrumentos para su ejecución.                                   Artículo 5°.
    Que el Decreto 1729 de 2002, fue derogado el día 2 de agosto del 2012 por el Decreto        se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los Planes de
1640 de 2012,                                                                                   Ordenamiento Territorial de los municipios de Palmira y El Cerrito del departamento del
                                                                                                Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
disposiciones.                                                                                      Artículo 6°. Conforme a lo establecido en el Decreto 1640 de 2012, esta Corporación
    Que durante la vigencia del Decreto 1729 de 2002, la Corporación Autónoma Regional          revisará y ajustará en lo pertinente, los resultados de las fases desarrolladas en el proceso de
del Valle del Cauca, CVC, adelantó las siguientes actuaciones, según consta en el memorando
número 0520-76420-2012 del 16 de noviembre de 2012 de la Dirección de Planeación de             para lo cual tendrá el plazo previsto en el artículo 66 del mencionado decreto.
la CVC, las cuales constituyen antecedentes fundamentales para la expedición del presente           Artículo 7°. Publíquese la presente resolución en el               , en el boletín de los
acto administrativo:                                                                            actos administrativos y en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Valle
    • El Consejo Directivo de la Corporación expidió el Acuerdo CD número 26 de 2003 de         del Cauca, C.V.C.
noviembre 10 de 2003, el cual adoptó el orden de preferencia para declarar la ordenación            Dada en Santiago de Cali, a 7 de diciembre de 2012.
                                                                                                    Publíquese y cúmplase.
   • De acuerdo con el orden de preferencia antes mencionado, la Corporación inició en el
año 2004 los procesos de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas
                                                                                                                                                              Óscar Libardo Campo Velasco.
                                                                                                                                                                                   (C. F.)
    • Mediante Acta suscrita el 17 de marzo de 2005 se conformó la Comisión Conjunta entre
la CVC y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Nacionales.
                                                                                                   RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0500-0853 DE 2012
    • Mediante el Acuerdo número 001 del 23 de junio de 2005 se declaró en ordenación
                                                                                  número                                             (diciembre 7)
46.130 del 22 de diciembre de 2005 y se puso en conocimiento de los actores de la cuenca             por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
a través de aviso publicado en el periódico El País el día 21 de agosto de 2005.
    • En el año 2010 la Corporación celebró el Contrato Interadministrativo número 024
con la Fundación Universidad del Valle, cuyo objeto consistió en: “Terminar el proceso de       en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 31 numeral
                                                                                                18 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1640 de 2012,
                                                                                                                                    CONSIDERANDO:
                                                                                                    Que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia se
                                                                                                establece que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
río Amaime, se desarrollaron las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formu-       conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
lación, ejecución y seguimiento, y evaluación, contempladas en el Decreto 1729 del 2002                             ”.
                                                                                                    Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “El
    • De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1729 del 2002, en la fase
de prospectiva se puso en conocimiento de los actores de la cuenca el escenario y modelo de     su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
ordenación ambiental, mediante un aviso de prensa que fue publicado en el diario Occidente          Que en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en relación a las funciones
número 4.145 el día 23 de diciembre de 2011.                                                    de las Corporaciones Autónomas Regionales, se señala la de “ordenar y establecer las
Edición 48.655
Miércoles, 26 de diciembre de 2012                                             DIARIO OFICIAL                                                                                              59

de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales”.      del Cauca, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
    Que el Decreto 1729 de 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto-       Artículo 6°. Conforme a lo establecido en el Decreto 1640 de 2012, la Corporación
                                                                                                revisará y ajustará en lo pertinente, los resultados de las fases desarrolladas en el proceso de

el procedimiento y las acciones e instrumentos para su ejecución.                               para lo cual tendrá el plazo previsto en el artículo 66 del mencionado decreto.
    Que el Decreto 1729 de 2002, fue derogado el día 2 de agosto del 2012 por Decreto               Artículo 7°. Publíquese la presente resolución en el               , en el boletín de los
1640 de 2012                                                                                    actos administrativos y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Valle
                                                                                                del Cauca, CVC.
disposiciones.                                                                                      Dada en Santiago de Cali, a 7 de diciembre de 2012.
    Que durante la vigencia del Decreto 1729 de 2002, la Corporación Autónoma Regional              Publíquese y cúmplase.
del Valle del Cauca, CVC, adelantó las siguientes actuaciones, según consta en el memorando
número 0520-76420-2012 del 16 de noviembre de 2012 de la Dirección de Planeación de
                                                                                                                                                              Óscar Libardo Campo Velasco.
la CVC, las cuales constituyen antecedentes fundamentales para la expedición del presente
acto administrativo:                                                                                                                                                               (C. F.)
    • El Consejo Directivo de la Corporación, expidió el Acuerdo CD número 26 de 2003
de noviembre 10 de 2003, el cual adoptó el orden de preferencia para declarar la ordenación                                                                                V   A R I O S

   • De acuerdo con el orden de preferencia antes mencionado, la Corporación inició en el
año 2004 los procesos de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas
                                                                                                      Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda
                                                                                                              del Departamento de Cundinamarca
   • Mediante la Resolución 0100 número 0500 del 5 de febrero de 2010 se declaró en
                                                                                                                                         EDICTOS
número 47.660 del 23 de marzo de 2010 y se puso en conocimiento de los actores de la               La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones, Secretaria de Hacienda del
cuenca a través de aviso publicado en el periódico El País el día 28 de febrero de 2010.        Departamento de Cundinamarca,
    • En el año 2010 la Corporación celebró el Contrato Interadministrativo número 068                                              HACE SABER:
de 2010 con la Fundación Universidad del Valle, cuyo objeto consistió en: “Formular el
                                                                                                   Que el día 28 de septiembre de 2012, falleció la señora María Florencia Trujillo, quien
                                                                                            .
                                                                                                                  cédula de ciudadanía número 80493746, en calidad de hijo de la causante.
Cerrito, se desarrollaron las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formulación,
                                                                                                    Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor
ejecución y seguimiento, y evaluación, contempladas en el Decreto 1729 del 2002 y en la
                                                                                                derecho que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, dentro de
                                                                                                los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso.
    • De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1729 del 2002, en la fase
                                                                                                    Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
de prospectiva se puso en conocimiento de los actores de la cuenca el escenario y modelo        Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo y demás nor-
de ordenación ambiental, mediante un aviso de prensa que fue publicado en el Diario Oc-         mas concordantes.
cidente número 4.145 el día 23 de diciembre de 2011.
                                                                                                                                                                      Martha Bastidas Tafur.
    • Frente al modelo de ordenación ambiental propuesto, no se presentaron observaciones
ni objeciones por parte de los actores de la cuenca.                                                Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21202117. 24-XII-2012. Valor $32.200.
    Que de conformidad con las Resoluciones números 643 de 2004 y 964 de 2007 expedi-
das por el Ministerio de Ambiente, se tienen como indicadores de gestión de las CAR, los

   Que el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2010, dispone que de acuerdo a su           Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
competencia, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
                                                                                                                                         EDICTOS
                                                                                                   El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
del río Cerrito, se expidió el día 2 de agosto de 2012 por parte del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible el Decreto 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los                                                AVISA:

acuíferos, y se dictan otras disposiciones.                                                     Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge,                       lez Té
                                                                                                de ciudadanía número                                                                    -
río Cerrito se surtió conforme al Decreto 1729 de 2002, encuentra este despacho procedente                                                            úmero 79973296 de Bogotá, D. C., en
aprobar el POMCH y de conformidad con el artículo 66 del Decreto 1640 de 2012 ordenará                                                                                            úmero
                                                                                   érminos
                                                                                                cédula de ciudadanía número 1033707939 de Bogotá, D. C., en calidad de hijo, han solicitado
previstos en el citado decreto.
                                                                                                al Fondo Prestacional del Magisterio mediante radicado E-2012-188799 del 9 de noviembre
    Que en mérito de lo expuesto,                                                               de 2012, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que
                                        RESUELVE:
                                                                                                ciudadanía número 19298950 de Bogotá, D. C., (q.e.p.d.), fallecido el día 21 de septiembre
Cerrito, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto   de 2012, toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el
en la parte considerativa de la presente resolución.                                            Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D.C., dentro de los treinta (30)
                                                                                                y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan             El Profesional Universitario, Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.,
de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente Resolución, en desarrollo de lo                                                                         Luz Elena Cortés Castellanos.
                                                                                                    Radicación S-2012-148284.
controles o límites a las actividades que se lleven a cabo en la cuenca.                            Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21202114. 24-XII-2012. Valor $32.200.
   Artículo 3°. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales reno-

priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en
las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y
demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo Plan                                   Pedro Sánchez Palomino
                                                                                                                      AVISO A QUIEN PUEDA INTERESAR
   Artículo 4°. La violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca        Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución 0068 de 2002 relativa a los
preventivas y/o sancionatorias establecidas en la normatividad ambiental.                       publicación se informa que los Biólogo Pedro Sánchez Palomino y Olga Lucía Montenegro
   Artículo 5°.                                                                                 Díaz de la Universidad Nacional de Colombia se proponen realizar el estudio titulado Varia-
constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los Planes de Orde-
Edición 48.655
60                                                                                                      DIARIO OFICIAL                                                                           Miércoles, 26 de diciembre de 2012

Cordillera Oriental Colombiana.

cricétidos en ecosistemas de bosque alto andino y páramo de los altos de Los Andes en la
                                                                                                                                                                                                        C        O N T E N I D O
Cordillera Oriental de Colombia, ubicados en el Parque Nacional Natural Chingaza. Como                                                                                                                                                                         Págs.
                                                                                                 -                   Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
pátricas Thomasomy laniger y Thomasomys niveipes; evaluar variaciones morfológicas entre                               disposiciones. ....................................................................................................................          1
poblaciones de las especies T. laniger y T. niveipes; y establecer relaciones o asociaciones entre
                                                                                                                     Resolución número 4005 de 2012, por la cual se efectúa un traslado y una distribución
de páramo, bosque altoandino y el ecotono, durante 12 meses, con muestreos de 10 días por
mes, usando grillas o cuadrículas de 80 m x 80 m (0.64 ha), con trampas Sherman® cada 10 m.                                                                                 ............................................................................ 48
    Los individuos se determinarán taxonómicamente, se pesarán, se medirán y se marcarán                             Resolución número 4007 de 2012,                                                                                                  -
                                                                                                                       tos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia
con microimplantes. Luego los individuos serán liberados en el mismo sitio de captura.
                                                                                                                                     ................................................................................................................... 49
En lugares cercanos con el mismo ambiente se establecerán líneas adicionales de trampas                              Resolución número 4010 de 2012, por la cual se distribuyen recursos de Asignación Espe-
Sherman para capturar especímenes para estudios de morfología, dietas y aspectos repro-
                                                                                                                       Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). ....................................... 49
de la Universidad Nacional de Colombia. De estos, máximo 5 machos y 5 hembras grávidas                               Resolución número 4011 de 2012, por la cual se efectúa traslado y distribuciones en el
de cada especie se mantendrán vivas para estimar su fecundidad, proporción de sexos en la
carnada y el crecimiento corporal.                                                                                                                 ......................................................................................... 50
    Luego las muestras se ingresarán como especímenes de museo en la Colección Teriológica                           Resolución número 4012 de 2012, por la cual se incorporan los recursos destinados al
de la Universidad Nacional de Colombia. Para estudiar la dieta, reproducción y taxonomía
                                                                                                                                                           ................................................................. 51
se usarán máximo 30 individuos de cada especie y para estudiar la morfología se usarán                                                MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
máximo 50 individuos, los cuales serán recolectados durante los 12 meses, de tal forma que                           Resolución número 0004442 de 2012,
cada mes se obtendrán máximo 5 ejemplares de cada especie. La presente investigación no
afectará las poblaciones biológicas de las especies de estudio debido a la combinación de                                                  ........................................................................................................................ 51
una madurez temprana, celo postparto, gestación de solo 20 a 30 días, y camadas grandes
lo cual les permiten un rápido incremento poblacional en un tiempo muy breve.                                        Resolución número 00003238 de 2012, por la cual se declara desierto el proceso de Selec-
                                                                                             -                         ción Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas
                                                                                                                       Uniformes por Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012 .........................................                                           53
cos matriciales de las poblaciones a partir de estimativos de las tasas vitales, para analizar
                                                                                                                                                                   SUPERINTENDENCIAS
la importancia relativa de tales tasas vitales, estimando su sensibilidad y elasticidad. Las                                                Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
variaciones morfológicas se estudiarán con morfometría lineal y morfometría geométrica.                              Resolución número SSPD-20121300040845 de 2012, por la cual se amplía el plazo de la
                                                                                                                       liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Caucasia ESP. ..............................                                           54
deformaciones, que indicarán cambios de las estructuras óseas, las cuales permitirán proponer                        Resolución número SSPD-20121300037305 de 2012, por la cual se da aplica-
explicaciones sobre las posibles causas de las diferencias. Las variaciones dentro y entre                             ción al artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, en la toma de
los hábitats que ocupan las poblaciones contienen información importante sobre posibles                                posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa
                                                                                                                       del Rosario ESP - EICVIRO. ............................................................................................                    54
                                                                                                                                               UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
variaciones y estudiar sus posibles relaciones o asociaciones con las características y los
                                                                                                                                                  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                                                                                          -                          Resolución número 000160 de 2012, por la cual se efectúan unos nombramientos en período
                                                                                                                       de prueba. ..........................................................................................................................      55
pueden afectar el comportamiento de las especies, pues estos factores se consideran aspectos
centrales que afectan la aptitud reproductiva y la supervivencia.                                                                                              Territorial Atlántico
                                                                  Pedro Sánchez Palomino.                            Resolución número 08-000-0114-2012 de 2012, por medio de la cual se ordena la renovación
                                                                                                                       de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el Distrito
   Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21202119. 24-XII-2012. Valor $32.200.                                         de Barranquilla, Atlántico. ................................................................................................               56




                                   D
                                                                                                                     Resolución número 08-000-0115-2012 de 2012, por medio de la cual se ordena la renovación
                                                                                                                       de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio

                                               iario Oficial
                                                                                                                       de Malambo, Atlántico. .....................................................................................................               56
                                                                                                                     Resolución número 08-000-0116-2012 de 2012, por medio de la cual se ordena la renovación
                                                                                                                       de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio
                                                                                                                       de Sabanalarga, Atlántico..................................................................................................                56
     NACIONAL
              IMPRENTA

     D E C O L O M B I A
                                               Cupón de Suscripción                                                             Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
                                                                                                                     Resolución número 2012038725 de 2012, por la cual se reglamenta la devolución de dine-
     Nombre o razón social:                                                                                            ros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se
                                                                                                                       deroga la Resolución número 2009020640 del 21 de julio de 2009. ................................                                           56
     Apellidos:                                                                                                                                 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
     C.C. o NIT. No.:                                                                                                                                    Dirección Regional Córdoba
                                                                                                                     Resolución número 002499 de 2012, por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos de una
     Dirección envío:                                                                                                  Asociación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar. .........................                                              57
     Teléfono:                                                              Fecha:
                                                                                                                                       Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
     Ciudad:
                                                                                                                     Resolución 0100 número 0500-0849 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Plan
     Departamento:
                                                                                                                       determinaciones. ............................................................................................................... 58
                                                                                                                     Resolución 0100 número 0500-0853 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Plan
      Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de
      Colombia,                                                                                                         determinaciones. ............................................................................................................... 58
      bancos mencionados.                                                                                                                                                 VAR I O S
                                                                                                                                          Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda
      Tarjeta de Crédito:                                                                                                                              del Departamento de Cundinamarca
            Visa                                                                                                     La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones, Secretaria de Hacienda del
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                                      $180.100.00 - Otras ciudades, más los portes de correo                                                                                                                                                          -
        Suscripción electrónica nacional:          $180.100.00                                                          ción y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Carlos
                                                                                                                                                      .................................................................................................. 59
        Suscripción electrónica internacional:     $263.600.00                                                                                                  Pedro Sánchez Palomino
                                      Suscripción Anual                                                              Informa que los Biólogo Pedro Sánchez Palomino y Olga Lucía Montenegro Díaz de la
        En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información,      Universidad Nacional de Colombia se proponen realizar el estudio titulado Variación
             dirigirse a la carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza con Av. 68), Imprenta Nacional de Colombia-
                                                                                                                         Cordillera Oriental Colombiana ....................................................................................... 59
                                                                                                                                                                  IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012

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Ley 1607 2012

  • 1. República de Colombia IMPRENTA NACIONAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.655 Edición de 60 páginas •Bogotá, D. C., miércoles, 26 de diciembre de 2012 • I S S N 0122-2112 PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente DECRETA: CAPÍTULO I c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis- Personas naturales Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Estatuto Tributario, el cual d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan quedará así: Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en - cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las dis- exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de posiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el cual se hayan convertido en residentes. Libro I de este Estatuto. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: cual quedará así: Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran re- de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impues- sidentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que to sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado. un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el emplea- partir del segundo año o periodo gravable. dor o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable. ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los Diario Único de Contratación Pública”.
  • 2. Edición 48.655 2 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con D I A R I O OFICIAL las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales Fundado el 30 de abril de 1864 o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, Por el Presidente Manuel Murillo Toro continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del Tarifa postal reducida No. 56 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). DIRECTOR: ADRIANA HERRERA BELTRÁN Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el empleador, la recu- peración de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos MINISTERIO DEL INTERIOR gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA este a los fondos o seguros de que trata el presente artículo, así como ADRIANA HERRERA BELTRÁN los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago Gerente General de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia empleador. Conmutador: PBX 4578000. Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones percepción. en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso segun- considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada do del presente artículo, no exceda del treinta por ciento (30%) del al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. El retiro Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al de los aportes de que trata este parágrafo, antes del período mínimo valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso de cinco (5) años de permanencia, contados a partir de su fecha de anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o consignación en los fondos o seguros enumerados en este parágrafo, ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. del respectivo fondo o seguro la retención inicialmente no realizada en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, salvo Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debi- - ral de Pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce adquisición. sin el cumplimiento de las siguientes condiciones: Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior, a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superinten- Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los dencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los ahorros en los fondos o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social. de los requisitos señalados en el presente parágrafo. Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes vo- Artículo 4°. Modifíquese el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing ha- de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales bitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)” a partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natu- se destinaron a dicha adquisición. ral, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral - o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto to de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía, máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en las entidades bancarias hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un que realicen préstamos hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los doceavo del ingreso gravable del respectivo año. recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la adquisición de vivienda
  • 3. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 3 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos labora- y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través les, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitu- tivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El la establecida en el presente numeral. retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período Artículo 7°. Adiciónese el artículo 206-1 al Estatuto Tributario: mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se Exteriores. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima es- pecial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las estarán exentas del impuesto sobre la renta. cuentas de ahorro “AFC”, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado, de acuerdo Parágrafo. Los servidores públicos de que trata este artículo deter- con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos minarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 241 del Estatuto - Tributario, el cual quedará así: núan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y Alternativo Nacional (IMAN). asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la renta de las Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro “AFC”, úni- personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda. virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo Parágrafo. Los recursos de los contribuyentes personas naturales de- con la tabla que contiene el presente artículo. positados en cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento Artículo 9°. Modifíquese el artículo 247 del Estatuto Tributario, el a la Construcción (AFC)” hasta el 31 de diciembre de 2012, no harán cual quedará así: parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un sin residencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario ciento (33%). del año, según corresponda. La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años en el país. contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por ins- percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base tituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. Superintendencia Financiera de Colombia, o a través de créditos hipo- Artículo 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario tecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición se con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro “AFC” de acuerdo con las normas generales de Artículo 329. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales que estos sean retirados sin el cumplimiento de permanencia mínima de cinco (5) años. Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan b) Trabajador por cuenta propia. con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador Artículo 5°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria 100 de 1993, el cual quedará así: o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Parágrafo 1°. Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o exenta. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de em- Artículo 6°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto pleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual Tributario, el cual quedará así: o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
  • 4. Edición 48.655 4 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural Artículo 332. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de so- o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de brevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los este Estatuto. Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se re- ciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de cargo del empleado. - d) Los gastos de representación considerados como exentos de Im- puesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente. cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que y complementarios para personas naturales empleados. El impuesto superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordina- rio contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún período o dos mil trescientas (2.300) UVT. caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la efectos descritos en este Capítulo. Superintendencia Nacional de Salud. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debi- el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) . o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancela- Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mínimo dos durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a Alternativo Simple (IMAS) salvo que estén expresamente autorizados un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del en los Capítulos I y II de este Título. servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes desti- deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los SECCIÓN PRIMERA negocios. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de Artículo 331. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para personas naturales empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacio- el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas mi- litares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complemen- tarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título o partícipes. III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Artículo 333. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, en el artículo 329 de este Estatuto. se aplicará la siguiente tabla:
  • 5. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 5 Renta Gravable Renta Gravable Renta Gravable Alternativa Total IMAN Alternativa Total IMAN Alternativa Total IMAN a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente anual desde (en UVT) anual desde (en UVT) anual desde (en UVT) presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para (en UVT) (en UVT) (en UVT) menos de 1,548 0.00 3.339 95,51 8 .145 792,22 prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de 1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12 documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la 1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79 1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21 Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no 1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34 estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta 1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16 establecida en el régimen ordinario. 1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64 1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75 Artículo 11. Adiciónese al Estatuto Tributario el Capítulo II en el 1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48 Título V del Libro I: 1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78 CAPÍTULO II 1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62 1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99 Trabajadores por Cuenta Propia 1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85 Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre la 2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16 renta y complementarios para personas naturales trabajadores por 2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90 cuenta propia. El impuesto sobre la renta y complementarios de las 2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04 personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por 2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54 cuenta propia y desarrollen las actividades económicas señaladas en 2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37 este Capítulo, será el determinado por el sistema ordinario contem- 2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49 plado en el Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores por 2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89 2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51 cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas 2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33 en este Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta 2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31 2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42 2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63 período gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para 3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89 este. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el sistema ordinario 3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18 de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias 3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo. 3.258 89,23 7.941 752,10 Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario no son aplicables en según lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Esta- la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), tuto sea inferior a mil quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa salvo que estén expresamente autorizados en este capítulo. del IMAN será cero. Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destina- Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales re- por Cuenta Propia sidentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Artículo 337. - para trabajadores por cuenta propia. El Impuesto Mínimo Alternativo rior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a la de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de en la siguiente tabla: la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos Renta gravable Renta gravable Renta gravable en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuen- IMAS IMAS IMAS alternativa anual alternativa anual alternativa anual tos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias (en UVT) (en UVT) (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT) ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no 1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82 hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Sim- 1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16 1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50 1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84 Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores 1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18 por cuenta propia. Para la determinación de la base gravable del im- 1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52 puesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas 1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86 1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21 aplicarán las disposiciones de este Capítulo. 1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55 1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89 Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar 1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24 libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la for- 1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60 ma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95 incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación 2.118 14,02 3.258 149,47 de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto. Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación pri- Artículo 339. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. Para vada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alterna-
  • 6. Edición 48.655 6 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en Actividad Para RGA desde IMAS el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT siguientes reglas: Comercio al por mayor 4.057 UVT Comercio al por menor 5.409 UVT De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y 4.549 UVT conexos los conceptos generales que se relacionan a continuación. Construcción 2.090 UVT Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT este Estatuto. Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se re- Manufactura alimentos 4.549 UVT ciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. Minería 4.057 UVT Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT cargo del empleado. 1.844 UVT Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Com- cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordina- año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada rio de liquidación. Las actividades económicas señaladas en el presente al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo periodo o dos mil trescientas UVT. tributario RUT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen volunta- por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados riamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocu- el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debi- rrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancela- el régimen ordinario. dos durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a Artículo 12. Adiciónese el artículo 378-1 al Estatuto Tributario: un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del Artículo 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o con- servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas - ción o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador negocios. de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección - de Impuestos y Aduanas Nacionales. ciarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a - título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención remitirse. en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los Artículo 13. Modifíquese el inciso 1° del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pa- y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad eco- gos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las nómica, según se señala en la tabla del artículo siguiente. sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones Artículo 340. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de tra- bajadores por cuenta propia. El Impuesto mínimo alternativo Simple efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos labo- propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el pre- rales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado tabla de retención en la fuente: para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. Artículo 14. Adiciónese el artículo 384 al Estatuto Tributario: Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para em- la siguiente tabla según su actividad económica: pleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de
  • 7. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 7 conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos lizados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes esta- de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente blecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del del respectivo pago. pago mensual o abono en cuenta: Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente Empleado Empleado Empleado artículo se aplicará a partir del 1° de abril de 2013, de acuerdo con la Pago mensual Pago mensual Pago mensual o mensualizado Retención o mensualizado Retención o mensualizado Retención (PM) desde (en UVT) (PM) desde (en UVT) (PM) desde (en UVT) Artículo 15. Modifíquese el artículo 387 del Estatuto Tributario, el (en UVT) (en UVT) (en UVT) cual quedará así: menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención. 132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90 En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por inte- 135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43 reses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición 139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03 de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la 142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68 forma que indique el reglamento. 145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto 149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15 152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96 - 156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 nuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT 159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67 ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria 166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68 treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este 176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto 183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de 190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96 196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios 210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia 217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71 Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, 223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94 sus hijos y/o dependientes. 230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías 244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, 251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 con la misma limitación del literal anterior. 257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 Parágrafo 1°. Cuando se trate del Procedimiento de Retención número 264,71 6,93 644,81 59,40 más de 1.136,92 27%*PM-135,17 dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en 271,50 7,44 661,78 62,68 la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo el término “pagos men- la base sometida a retención. del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pen- siones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe artículo tendrán la calidad de dependientes: ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos suma total de la retención mensualizada. técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la auto- Parágrafo 2°. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de ridad competente. trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complemen- tarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el - público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos pleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios Artículo 16. Adiciónese el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, con técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especia- el siguiente parágrafo:
  • 8. Edición 48.655 8 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Parágrafo. - Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solici- tud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los ele- - tizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de - 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley bierno Nacional reglamentará la materia. 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Artículo 17. Adiciónese el artículo 574 del Estatuto Tributario con el Renta para la Equidad (CREE) . siguiente numeral: Artículo 21. Hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la 4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Equidad. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Artículo 18. Modifíquese en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles el cual quedará así: de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o perío- Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a de- do gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la clarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no presente ley. estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no desde el 1º de enero al 31 de diciembre. sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica durante encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como no estén sometidas a vigilancia del Estado. trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes Artículo 22. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del Equidad (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Artículo 19. Modifíquese el numeral 5 del artículo 596 del Estatuto establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar Tributario, el cual quedará así: el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas 5. - y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los CAPÍTULO II costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créa- los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que se, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4° del la presente ley. Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equi- dad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del 546 de 1999. impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE 24 del Estatuto Tributario. no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso an- el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7° de la Ley Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, demás disposiciones vigentes que regulen la materia. numeral 9 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos Artículo 23. Tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. La del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obliga- tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. artículo.
  • 9. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 9 Artículo 24. A partir del momento en que el los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° en todo caso antes del 1º de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Artículo 26. Administración y recaudo. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). capítulo, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto A partir del 1º de enero de 2014, el Impuesto sobre la Renta para la Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devo- lución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garanti- de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con zando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título la naturaleza del impuesto. Artículo 27. Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto - sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la cian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos Nacional. mensualmente al Fosyga, entendiéndose así ejecutados. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo el artículo 21 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre Parágrafo 1°. Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del por concepto de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones a que hayan lugar en los términos previstos en esta ley. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley tanto el electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no ICBF como el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcio- se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán nal. Lo dispuesto en esta ley mantiene inalterado el régimen de dirección como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración Tri- tripartita del SENA contemplado en el artículo 7° de la Ley 119 de 1994. gravables contenidos en dichas declaraciones. La Dirección de Impues- Parágrafo transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 y 2015 tos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido por el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que Artículo 28. Con los recursos provenien- trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio tes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. artículo 20 de la presente ley, se constituirá un Fondo Especial sin per- sonería jurídica para atender los gastos necesarios para el cumplimiento distribución de que trata este parágrafo. de los programas de inversión social a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 25. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el de Seguridad Social en Salud en los términos de la presente ley, de para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y acuerdo con lo establecido en las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979, 21 de en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago 1982, 100 de 1993 y 1122 de 2007. Estos recursos constituyen renta de (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las la Constitución Política. sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los con los aportes creados por las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979 y 21 de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez 1982, que estaban a cargo de los empleadores sociedades y personas (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas - al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que deven- guen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. el artículo 20 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. recursos en los presupuestos del SENA y el ICBF en los términos de esta Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de ley, sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley los empleados que devenguen más de diez (10) salarios mínimos men- 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° suales legales vigentes, ni los aportes que dichas entidades reciban del de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos puntos porcentuales (2%). En el caso del Sistema de Seguridad Social en del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obli-
  • 10. Edición 48.655 10 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 de recursos a dicho sistema sea como mínimo el monto equivalente al - en los términos de la presente ley. Los recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre la Renta Artículo 29. Créase en el fondo especial de que trata el artículo 28 de para la Equidad (CREE) que no hayan sido apropiados y/o ejecutados la presente ley, una subcuenta constituida con los recursos recaudados por concepto de Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, que siguientes vigencias a solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar excedan la respectiva estimación prevista en el presupuesto de rentas Familiar. de cada vigencia. Parágrafo 1°. Cuando con los recursos recaudados del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) no se alcance a cubrir el monto míni- el crecimiento estable de los presupuestos del SENA, ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud en las siguientes vigencias, de acuerdo con La distribución de estos recursos se hará en los mismos términos y Si en un determinado mes el recaudo por concepto de CREE resulta inferior a una doceava parte del monto mínimo al que hace alusión el Artículo 30. El artículo 202 de la Ley 100 de 1993 quedará así: presente parágrafo para el SENA y el ICBF, la entidad podrá solicitar los recursos faltantes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien Artículo 202. . El régimen contributivo es un conjunto deberá realizar las operaciones temporales de tesorería necesarias de de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al conformidad con las normas presupuestales aplicables para proveer dicha liquidez. se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un Los recursos así proveídos serán pagados al Tesoro con cargo a los recursos recaudados a título de CREE en los meses posteriores, con concurrencia entre este y el empleador o la Nación, según el caso. cargo a la subcuenta de que trata el artículo 29 de la presente ley, y en Artículo 31. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993: Parágrafo 4°. A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de trata este artículo. la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, para el presu- las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes puesto correspondiente a la vigencia de 2014, y en adelante, anualmente, del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar en el devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 32. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el tan garantizar como mínimo el monto equivalente al que aportaban los cual quedará así: Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio la fuente en un determinado mes del CREE sea inferior a dicho monto. Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos que trata este artículo y se ajustarán contra el proyecto del Presupuesto para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en - aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico. necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo Parágrafo 1°. El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional total aprobado por el Congreso de la República. de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA. del Fondo Especial de conformidad con el artículo 209 de la Constitu- Parágrafo 2°. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas ción Política. de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este implica el giro inmediato de los recursos recaudados por concepto del sobre la Renta para la Equidad (CREE). CREE, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a favor del Instituto Artículo 33. Régimen contractual de los recursos destinados al ICBF. Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Con cargo a los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Aprendizaje (SENA), y al Sistema de Seguridad Social en Salud para la (CREE) destinados al ICBF se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar Parágrafo 5°. El nuevo impuesto para la equidad CREE no formará de mandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los contratos que se celebren para la ejecu- de que trata los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. ción de los recursos del Fondo y la inversión de los mismos, se regirán Parágrafo 6°. A partir del 1° de enero de 2017, y solamente para los por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección efectos descritos en el presente parágrafo, la suma equivalente 83.33% objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las del recaudo anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE se autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos incluirá como base del cálculo del crecimiento de los ingresos corrientes que hayan intervenido en la celebración y ejecución de los contratos y durante los 4 años anteriores al 2017 y de ahí en adelante, de tal forma del régimen especial del contrato de aporte establecido para el ICBF en que el promedio de la variación porcentual de los ingresos corrientes de la Ley 7ª de 1979, sus decretos reglamentarios y el Decreto-ley 2150 de la Nación entre el 2013 y el 2016 incluyan este 83.33% como base del 1995. El ICBF continuará aplicando el régimen especial del contrato de aporte. Así mismo, para los recursos ejecutados por el ICBF se podrán determinado por el artículo 357 de la Constitución Política. Lo anterior no suscribir adhesiones, contratos o convenios tripartitos y/o multipartes implica que los recursos del CREE hagan parte de los ingresos corrientes con las entidades territoriales y/o entidades públicas del nivel nacional de la Nación. El recaudo del CREE en ningún caso será transferido a las y entidades sin ánimo de lucro idóneas.
  • 11. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 11 Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del Estatuto 07.04 Tributario: comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endi- Parágrafo 3°. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas con- 07.05 bia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. tribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos 07.06 no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. salarios mínimos legales mensuales vigentes. 07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. Artículo 35. Adiciónese un parágrafo al artículo 114 del Estatuto Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las tritura- Tributario: 07.12 das o pulverizadas, pero sin otra preparación. Parágrafo. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contri- 07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes buyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo 07.14 por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios médula de sagú. mínimos legales mensuales vigentes. 08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio) 08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos Artículo 36. Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres 08.03 Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos. Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y man- 08.04 mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán gostanes, frescos o secos. y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas. 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) 08.09 madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. devengarán un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo 09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. - 09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra. 10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra. cación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número 10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra. de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes. 10.02.10.00.00 Centeno para la siembra. Artículo 37. Facultad para establecer retención en la fuente del Im- 10.03 Cebada. puesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). 10.04.10.00.00 Avena para la siembra. 10.05.10.00.00 Maíz para la siembra. asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), 10.05.90 Maíz para consumo humano. y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos 10.06 Arroz para consumo humano. 10.06.10.10.00 Arroz para la siembra. o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que 10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy). tengan incidencia en dicha tarifa. 10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra. CAPÍTULO III 11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano. Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto 12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra. 12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. Nacional al Consumo 12.03 Copra para la siembra. Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el 12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra. cual quedará así: 12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes 12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra. se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa 12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. 12.07.21.00.00 Semillas de algodón para la siembra. el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura 12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra. arancelaria andina vigente: 12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra. 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra. 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra. - 12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra. 01.05 cies domésticas, vivos. 12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra. 01.06 Los demás animales vivos. 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 12.12.93.00.00 Caña de azúcar. 03.01 y 03.01.19.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en 03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos 17.01.13.00.00 forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. 03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) 18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra. 03.03.45.00.00 18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo. 19.01.10.91.00 03.05 19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. alimentación humana. Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de 04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el 04.09 Miel natural 19.05 efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de ce- 05.11.10.00.00 Semen de Bovino reales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, de maíz. 06.01 20.07 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. excepto las raíces de la partida 12.12. 06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. 22.01 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, in- 07.02 Tomates frescos o refrigerados. 25.01 cluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o re- 07.03 25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. frigerados.
  • 12. Edición 48.655 12 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin 25.10 73.11.00.10.00 fosfatadas. soldadura, componentes del plan de gas vehicular. Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgáni- 82.08.40.00.00 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales. 25.18.10.00.00 ca para uso agrícola como fertilizante. 84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115HP. 27.01 84.08.10.00.00 Motores Diesel hasta 150HP. la hulla. Carburadores y sus partes (repuestos), componentes del plan de gas vehi- 27.04.00.10.00 Coques y semicoques de hulla. 84.09.91.60.00 cular. 27.04.00.20.00 Coques y semicoques de lignito o turba. Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para 27.11.11.00.00 84.09.91.91.00 vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de 27.11.12.00.00 gas vehicular. 27.11.13.00.00 Butanos licuados. 84.09.91.99.00 Repuestos para kits del plan de gas vehicular. 27.11.21.00.00 84.14.80.22.00 Compresores componentes del plan de gas vehicular. - 84.14.90.10.00 Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular. 27.11.29.00.00 tano en estado gaseoso. 84.24.81.31.00 Sistemas de riego por goteo o aspersión. 27.16 Energía eléctrica. 84.24.81.39.00 Los demás sistemas de riego. 28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico. 84.24.90.10.00 Aspersores y goteros, para sistemas de riego. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos 84.33.20.00.00 29.36 los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como 84.33.30.00.00 vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 84.33.40.00.00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. 29.41 Antibióticos. 84.33.51.00.00 Cosechadoras-trilladoras. - 84.33.52.00.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 30.01 84.33.53.00.00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 84.33.59 ni comprendidos en otra parte. 84.33.60 - agrícolas. Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las 30.02 - 84.33.90 cepto las levaduras) y productos similares. excepto las de la partida 84.37. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) 84.36.10.00.00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos tera- 84.36.80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. 30.03 menor. 84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) - 84.37.10 constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos talizas de vaina secas. 30.04 87.01.90.00.00 Tractores para uso agropecuario. por menor. Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u 87.13 - otro mecanismo de propulsión. drapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 30.05 87.14.20.00.00 de la partida 87.13. odontológicos o veterinarios. Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para 87.16.20.00.00 30.06 uso agrícola. capítulo. 90.01.30.00.00 Lentes de contacto. Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados 90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas. 31.01 90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas. de productos de origen animal o vegetal. Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 90.18.39.00.00 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre. 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoqui- Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: - 31.05 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. a10 kg. 90.21 Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhi- lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas bidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, des- braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos 38.08 infectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria. mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas ve- Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico 90.25.90.00.00 38.22.00.90.00 hicular. preparados, incluso sobre soporte. 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. 40.01 Caucho natural. 96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear. Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los 40.11.61.00.00 Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. 40.11.92.00.00 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o fo- 1. Las materias primas químicas con destino a la producción de pla- restales. guicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las 40.14.10.00.00 Preservativos. 44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos 48.01.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. 48.02.61.90 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) 2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para 53.05.00.90.90 lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el 53.11.00.00.00 reglamento. 56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca. 59.11.90.90.00 3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor 63.05.10.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute. no exceda de ochenta y dos (82) UVT. 63.05.90.10.00 4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. 63.05.90.90.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo. Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en 69.04.10.00.00 cemento, bloques de arcilla silvocalcárea. 71.18.90.00.00 Monedas de curso legal. del artículo 167 de esta ley.
  • 13. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 13 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a Parágrafo transitorio. Para efectos de lo previsto en el literal g) de la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y - monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regula- ciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse y la denominación “importación ordinaria”, se entenderán sustituidas, tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. respectivamente, de manera progresiva por la calidad de “Operador Eco- 8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los nómico Autorizado” si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por “importación para el consumo”. Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local Artículo 41. Modifíquese el artículo 428-2 del Estatuto Tributario, el en esos Departamentos. cual quedará así: 9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de socie- cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT. dades. Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, 10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas. de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación Artículo 42. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las - ventas. cio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema. La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor 12. El asfalto. del impuesto. 13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos del cobro del IVA. consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. Parágrafo 1°. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las Parágrafo 1°. En el caso de la prestación de servicios gravados a que ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos - 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del Artículo 43. Adiciónese el artículo 437-4 al Estatuto Tributario: Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros Parágrafo 2°. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre bienes. - las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el menclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuando servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino esta sea vendida a las siderúrgicas. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el Providencia, Arauca y Vichada. 100% por la siderúrgica. Parágrafo 3º. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos términos del artículo 485 de este Estatuto. de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de im- Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo se considera siderúrgica a portación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada diciembre de 2012, siempre y cuando sean abanderadas por intermedio en el registro único tributario, RUT, bajo el código 241 de la Resolución de la Capitanía Puerto de San Andrés. 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- Artículo 39. Adiciónase el artículo 426 al Estatuto Tributario: Artículo 426. Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de - comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas clatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se regirá por las reglas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, frute- generales contenidas en el Libro III de este Estatuto. rías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del en el Libro III de este Estatuto. impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria Parágrafo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra Artículo 40. Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el literal j) y un parágrafo transitorio: inciso segundo del presente artículo. j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo Artículo 44. Adiciónese el artículo 437-5 al Estatuto Tributario: valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1° de enero Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco. El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
  • 14. Edición 48.655 14 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte ponsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad de productores pertenecientes al régimen común. horizontal o la persona que preste directamente el servicio. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el Artículo 48. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el 100% por la empresa tabacalera. cual quedará así: El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento términos del artículo 485 de este Estatuto. (5%). A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes bienes quedan Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo se considera que industria gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): tabacalera son aquellas empresas cuya actividad económica principal se - encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 09.01 neos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de 120 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos la subpartida 09.01.11 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra. 10.02.90.00.00 Centeno. Parágrafo 2°. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y 10.04.90.00.00 Avena. 10.05.90 Maíz para uso industrial. andina 24.01, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 10.06 Arroz para uso industrial. III de este Estatuto. 10.07.90.00.00 Sorgo de grano. 10.08 Parágrafo 3°. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios 11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero, se regirá 11.04.12.00.00 por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto. 12.01.90.00.00 Habas de soya. Artículo 45. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 459 del 12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma. Estatuto Tributario así: 12.07.29.00.00 Semillas de algodón. 12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. en la importación de productos terminados producidos en el exterior o 15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya en zona franca con componentes nacionales exportados, será la estable- 15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma cida en el inciso 1° de este artículo adicionado el valor de los costos de 15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. 15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona 15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en 15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, 16.01 16.02 La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuen- Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado 17.01 tren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00 17.03 estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley. 18.06.32.00.90 Chocolate de mesa. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que con- Artículo 46. Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el 19.02.11.00.00 tengan huevo. cual quedará así: 19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra for- ma. Artículo 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales 19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira. de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia 21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café. de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas 21.06.90.60.00 autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las coo- 21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural. perativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, mo- 23.01 luscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de tra- 23.02 otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets. bajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de re- prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo molacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria 23.03 azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de “pellets”. Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Ad- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), 23.04 ministración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez incluso molidos o en “pellets”. por ciento (10%) del valor del contrato. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (caca- 23.05 huete, cacahuate), incluso molidos o en “pellets”. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites ve- cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si 23.06 getales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos o 23.05. Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos ve- en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. 23.08 getales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 52.01 Algodón sin cardar ni peinar igual que para los impuestos territoriales. Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y rae- Artículo 47. Adiciónese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario: 82.01 - Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero llas para setos, cuñas y demás. prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la 84.32 las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas 84.34 . constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son res- 84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras.
  • 15. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 15 84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura. 6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de 84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura. educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, 87.02 incluido el conductor, únicamente para transporte público. educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. 87.03 Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público. Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los 87.06 - únicamente para los de transporte público. 87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y taurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público. de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los Artículo 49. Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación cual quedará así: de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento organismos o entidades de la administración pública. (5%). A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes servicios quedan 8. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia 1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras den- de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones tro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez 2. El seguro agropecuario. y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual 3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de 15. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. residenciales del estrato 3. 4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y tem- Artículo 51. Modifíquese el literal f) y adiciónese los literales g), porales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con h), i), j) al numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas quedará así: en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la f) El corte y recolección manual y mecanizada de productos agrope- Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo cuarios. corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados g) por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, de los cultivos. aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante h) Aplicación de sales mineralizadas. personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan i) Aplicación de enmiendas agrícolas. adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con j) Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios. todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con Artículo 52. Adiciónese un numeral al artículo 476 del Estatuto Tri- sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La butario, el cual quedará así: y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. 22. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como Para efectos tributarios, los particulares, al momento de constituir la persona jurídica, proyectan en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones Artículo 53. Modifíquese el artículo 476-1 del Estatuto Tributario, el que crean, un ánimo autorreferenciado o egotista o un ánimo de alteridad cual quedará así: referido a los otros y lo otro. En consecuencia, se entiende que: Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior. Los seguros toma- - Las personas jurídicas con ánimo egotista se crean para lograr un dos en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en ingresos y lucro que de su operación resulte son utilidades. Estas se territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de 2009 acumulan y/o distribuyen entre los particulares que la crearon y/o son sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este este artículo. impuesto en el país de origen. - Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indica- de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. Este no da en el inciso anterior, se causará el impuesto con la tarifa equivalente se acumula por más de un año y se debe reinvertir en su integridad en su a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del correspondiente objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de de alteridad. naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas. La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este Artículo 54. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario, el numeral será la parte correspondiente al AIU. cual quedará así: Artículo 50. Los numerales 4, 6, 8 y 15 del artículo 476 del Estatuto Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están Tributario quedarán así: exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y 4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo devolución, los siguientes bienes: público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por 01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se 01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos. excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
  • 16. Edición 48.655 16 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales congelada. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, 02.06 caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusiva- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, mente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades 02.07 refrigerados o congelados. en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acre- 02.08.10.00.00 congelados. 03.02 reglamentará la materia. de la partida 03.04. d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que 03.03 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de 03.04 congelados. turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido 03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención congelados. rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped 03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados. no residente en Colombia o la agencia de viajes. Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin 03.06.26.00.00 congelar. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos 03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar. en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. por residentes en el exterior. 04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se 04.07.11.00.00 incubación. vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de 04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos 04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. 04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche f) Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tri- 19.01.10.10.00 butario, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida maternizada o humanizada. 19.01.10.99.00 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02. 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 vehículos automotores. del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. Parágrafo 1°. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaque- términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de tada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores este Estatuto. del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las Parágrafo 2°. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presen- en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009. tación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artí- declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente culo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos al año o periodo gravable inmediatamente anterior. de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración co- desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que rrespondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del corres- pondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución. desde Colombia por cualquier medio tecnológico. La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según Artículo 56. Modifíquese el artículo 485 del Estatuto Tributario, el lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 cual quedará así: y 855 de este Estatuto. Artículo 485. Impuestos descontables. Los impuestos descontables Parágrafo 3°. Los productos que se compren o introduzcan al depar- son: tamento del Amazonas en el marco de los convenios colombo-peruano a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adqui- y el convenio con la República Federativa del Brasil. sición de bienes corporales muebles y servicios. Artículo 55. Modifíquese el artículo 481 del Estatuto Tributario, el b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. cual quedará así: Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o a) Los bienes corporales muebles que se exporten. en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las so- la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios corres- ciedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser pondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo
  • 17. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 17 podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre Para la determinación del número de puntos porcentuales del IVA la renta y complementarios. susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta se seguirán Artículo 57. Modifíquese el artículo 486 del Estatuto Tributario, el las siguientes reglas: antes del quince de enero de cada año, la Dirección cual quedará así: Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. El total de los y Crédito Público el monto del recaudo neto de IVA del año anterior. El impuestos descontables computables en el período gravable que resulte Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimará en UVT el monto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando: correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, si fuere del caso. Cada a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período. meta de recaudo de IVA del Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se año, equivaldrá a un punto porcentual del IVA causado susceptible de anulen, rescindan, o resuelvan durante el período. ser descontado del impuesto sobre la renta, desde ese año en adelante, Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso hasta agotar el total de puntos de IVA susceptibles de ser descontados, de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente siempre que se cumplan las condiciones de que trata el presente artículo. demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras. 259 de este Estatuto. Artículo 58. Modifíquese el artículo 486-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: - Artículo 486-1. sing), se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el derecho a él. responsable por los servicios prestados, independientemente de su de- Parágrafo. Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en nominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en el la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se numeral tercero del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros regirá por lo dispuesto en el artículo 258-2 de este Estatuto. que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en Artículo 61. Modifíquese el artículo 600 del Estatuto Tributario, el este Estatuto. cual quedará así: Parágrafo. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así: organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y natu- Artículo 59. Modifíquese el artículo 489 del Estatuto Tributario, el rales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior cual quedará así: sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los bimestral de impuestos. En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente 2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto. 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor suscep- tible de devolución será: 3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas 1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año del artículo 481 de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto. aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, 2. La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total 3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor sus- pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: valor susceptible a devolución será ese valor inferior. a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a Artículo 60. Adiciónese el artículo 498-1 al Estatuto Tributario: 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo. Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capi- b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a tal. Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre. sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Este des- pagarse al tiempo con la declaración de IVA. cuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital. durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable sobre los bienes de capital gravados al dieciséis por ciento (16%) que será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha podrán ser descontados del impuesto sobre la renta en la declaración a ser presentada ese mismo año. presente artículo.
  • 18. Edición 48.655 18 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo Parágrafo 1°. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por Artículo 62. Modifíquese el artículo 601 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sido objeto de retención. sobre las ventas. Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artí- los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores. culo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni ope- en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente raciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto. Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declara- cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad ción bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto. obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones some- el artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas tidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas de- del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando claraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad. del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella. Artículo 63. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 606 del Parágrafo 2°. Tendrán derecho a la devolución o compensación del Estatuto Tributario: impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materia- Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cum- les para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los plido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la constructores que los desarrollen. fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad. exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las Artículo 64. Modifíquese el parágrafo del artículo 815 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo. Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los so- ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del im- portes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas. puesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables Artículo 67. Modifíquese el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, el de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por cual quedará así: Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan de crédito, débito o banca móvil. Las personas naturales que adquieran los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las sido objeto de retención. ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artí- Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto culo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios sobre las Ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los haya solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable. excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisi- ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del ción de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras gravable en el que se originaron dichos saldos. de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección Artículo 65. Modifíquese el primer inciso del artículo 816 del Estatuto de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas Tributario, el cual quedará así: que dicha entidad establezca, a efectos de poder contar con los datos La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para de- gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%. clarar. Para la compensación de impuestos de que trata el inciso segundo - del parágrafo del artículo 815 de este Estatuto, este término será de un volución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año mes, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio. impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades gravable en el cual se generaron los respectivos saldos. artículo 40 de la Ley 1537 de 2012 del artículo 850 del Estatuto Tribu- Artículo 68. Adiciónese un parágrafo al artículo 855 del Estatuto tario, los cuales quedarán así: Tributario, el cual quedará así:
  • 19. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 19 Parágrafo 4°. Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo 1° del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la - renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. sables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas en el impuesto sobre las ventas (IVA). de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver Parágrafo 1°. El período gravable para la declaración y pago del previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos bimestrales días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma. Artículo 69. Plazo máximo para remarcar precios por cambio de En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el tarifa de IVA. ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha - posiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada - en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas. En todo caso, a partir del 30 de enero del año 2013, todo bien ofre- necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo la presente ley. total aprobado por el Congreso de la República. Artículo 70. Modifíquese el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 el cual Parágrafo 3°. Excluir del Impuesto Nacional al Consumo al depar- quedará así: tamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Artículo 28. Las adquisiciones de bienes muebles y servicios reali- Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo 512-7 del zadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en Estatuto Tributario. los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Artículo 72. Adiciónese el artículo 512-2 al Estatuto Tributario: Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, de acuerdo Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del estarán exentas del Impuesto sobre las Ventas. Las ventas deberán ser cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el im- iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención puesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago será hasta por un valor igual a cien (100) UVT, por persona. correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento Artículo 71. Adiciónese el artículo 512-1 al Estatuto Tributario: (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así: Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto - Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo nacional al consumo a partir del 1° de enero de 2013, cuyo hecho gene- del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación 1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos en el artículo 512-2 de este Estatuto. mencionados y los del calendario único nacional. 2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción - El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512- para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten 4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participaciones, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la y para los aerodinos. actividad artística colombiana. 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en res- taurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y de estos recursos los cuales se destinarán por los Departamentos y el panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador Distrito Capital en un 50% para cultura dándole aplicación a la Ley 1185 o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y de 2008 y el otro 50% para deporte. el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien creadores culturales con discapacidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete 2010, los recursos destinados para la Red de Bibliotecas Públicas serán de registradora, factura o documento equivalente por parte del respon- apropiados en el presupuesto del Ministerio de Cultura. Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Hu- de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y manidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y intermediario profesional. fomento de estas actividades.
  • 20. Edición 48.655 20 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Parágrafo 1°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Direc- Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Va- ción de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente 87.03 lor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a recaudado por este tributo y la destinación del mismo. 87.04 USD $30.000, con sus accesorios. Parágrafo 2°. Los recursos girados para cultura al Distrito Capital y a 88.01 - sados con motor de uso privado. siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por el Distrito Ca- 88.02 (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, pital y los Departamentos al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos de uso privado. Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural. carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) Los recursos que en cada vigencia no hayan sido ejecutados antes del 31 libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercan- de diciembre, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados cías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente. independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser Cuando la entidad territorial no adelante el reintegro de recursos en sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros. de Cultura podrá descontarlos del giro que en las siguientes vigencias Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto deba adelantar al Distrito Capital o al respectivo Departamento por el nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB mismo concepto. para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones Artículo 73. Adiciónese el artículo 512-3 al Estatuto Tributario: de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especi- Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa anterior al de la venta. del ocho por ciento (8%) son: Parágrafo 3°. La base del impuesto en la venta de vehículos automo- Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equiva- 87.03 lente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, 87.04 con sus accesorios. valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas. 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 Parágrafo 4°. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados c.c. adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos 89.03 y canoas. total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el pa- Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo rágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra. se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas Parágrafo 5°. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercan- cías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a Artículo 75. Adiciónese el artículo 512-5 al Estatuto Tributario: Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto. Están excluidos independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros. con motor de cualquier clase: Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones el conductor, de la partida arancelaria 87.02. de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especi- 3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida aran- celaria 87.04. anterior al de la venta. Parágrafo 3°. La base del impuesto en la venta de vehículos automo- la partida arancelaria 87.03. 5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas. libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Minis- Parágrafo 4°. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el pa- rágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra. 7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. Parágrafo 5°. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los 8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04. vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la 9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasi- Artículo 74. Adiciónese el artículo 512-4 al Estatuto Tributario, el Artículo 76. Adiciónese el artículo 512-6 al Estatuto Tributario: cual quedará así: Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%. De acuerdo consumo. La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener: con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) son: Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
  • 21. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 21 otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados responsable. por la tarifa general del impuesto sobre las ventas. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la Artículo 80. Adiciónese el artículo 512-10 al Estatuto Tributario: base gravable del impuesto al consumo. Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera 4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las la denominación o modalidad que adopten. Para los efectos del sanciones cuando fuere del caso. numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros Artículo 81. Adiciónese el artículo 512-11 al Estatuto Tributario: de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas. La base gravable en los servicios prestados por a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y sean superiores a cien mil (100.000) UVT. demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declara- voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. ción del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete Artículo 77. Adiciónese el artículo 512-7 al Estatuto Tributario de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de Artículo 512-7. A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto. recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la Artículo 82. Adiciónese el artículo 512-12 al Estatuto Tributario: partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restau- San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés rante y el de bares y similares. Cuando dentro de un mismo estableci- están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al miento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio en los artículos 512-1, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-6. integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Artículo 78. Adiciónese el artículo 512-8 al Estatuto Tributario: Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne Artículo 512-8. Para los efectos del nu- la prestación de estos servicios en diferentes horarios. meral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restau- Parágrafo. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales rantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro estará gravado con el impuesto nacional al consumo. de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo Artículo 83. Adiciónese el artículo 512-13 al Estatuto Tributario: o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener Artículo 512-13. en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de consumo de restaurantes y bares. - la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera to nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma ex- el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las clusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de mil (4.000) UVT. expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso. CAPÍTULO IV Parágrafo. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los Personas jurídicas establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo Artículo 84. Adiciónese el artículo 12-1 al Estatuto tributario. o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para excluidos del impuesto al consumo. efectos tributarios. Se consideran nacionales para efectos tributarios las Artículo 79. Adiciónese el artículo 512-9 al Estatuto Tributario: sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes. La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está confor- También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades mada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del vigentes en el país. impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o prepa- Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo se entenderá que la raciones adicionales. sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de adminis- previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de tración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto. resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no se aplicará para los ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier gerencia de la sociedad o entidad.
  • 22. Edición 48.655 22 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Parágrafo 2°. No se considerará que una sociedad o entidad es nacio- ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento nal por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determi- suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en nación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base el país o a sociedades o entidades nacionales. en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales. determinación del lugar de la sede de administración efectiva, la decisión Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad Parágrafo 4°. Salvo disposición expresa en contrario, las expresiones separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos “sede efectiva de administración” y “sede de dirección efectiva” tendrán que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales Artículo 85. Modifíquese el artículo 20 del Estatuto Tributario, el relativos a la declaración informativa y a la documentación compro- cual quedará así: batoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribu- extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, yentes. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos. y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasio- Artículo 88. Modifíquese el artículo 21 del Estatuto Tributario, el nales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas cual quedará así: rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera. Se consideran extran- establecimientos permanentes ubicados en el país. jeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades nacionales. anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas. Artículo 89. Modifíquese el literal b) del artículo 27 del Estatuto Artículo 86. Adiciónese el artículo 20-1 al Estatuto Tributario: Tributario, el cual quedará así: Artículo 20-1. Establecimiento permanente. Sin perjuicio de lo pac- b) Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en uti- tado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se lidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, - comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido cado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral cuarto o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades al exterior, y Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades Artículo 90. Modifíquese el artículo 30 del Estatuto Tributario, el de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de cual quedará así: recursos naturales. Artículo 30. También se entenderá que existe establecimiento permanente en el Se entiende por dividendo o participación en utilidades: país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por 1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, de la utilidad extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas o como reserva. en el parágrafo segundo de este artículo. 2. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en Parágrafo 1°. No se entiende que una empresa tiene un estableci- años o períodos anteriores que, al momento de su transformación en otro miento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus tipo de sociedad, y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordi- socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares. nario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice 3. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa o períodos anteriores que, al momento de su liquidación y bajo cualquier empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones res- denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho suscriptores o similares, en exceso del capital aportado o invertido en agente no será considerado como agente independiente para efectos de acciones. este parágrafo. 4. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganan- Parágrafo 2°. No se entiende que una empresa extranjera tiene un es- cias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los estableci- tablecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa mientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas Artículo 87. Adiciónese el artículo 20-2 al Estatuto Tributario: vinculadas en el exterior. Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y Artículo 91. Modifíquese el artículo 36 del Estatuto Tributario, el sucursales. Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas cual quedará así: y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso,
  • 23. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 23 hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas Artículo 93. Adiciónese el artículo 122 del Estatuto Tributario con - el siguiente literal: pecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la g) Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral o cuotas emitidas. está exento de impuesto sobre la renta. Artículo 92. Modifíquese el artículo 49 del Estatuto Tributario, el Artículo 94. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: cual quedará así: Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. Sin no gravados. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1º de perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad ocasional, utilizará el siguiente procedimiento: de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este el mismo año gravable, menos el monto de los descuentos tributarios Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa segundo del artículo 254 de este Estatuto. del treinta y tres (33%). 2. Al resultado así obtenido se le adicionará el valor percibido durante Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) el respectivo año gravable por concepto de: contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse a) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina Artículo 95. Modifíquese el inciso 1° del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscrip- Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones reci- tores, o similares. bidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a 3. El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no 4. El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabili- eran residentes en Colombia será la siguiente: zarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del Artículo 96. Modifíquese el artículo 254 del Estatuto Tributario, el patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial. cual quedará así: Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior. el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entida- imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de des nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado a aquel en el que se produjo el exceso. al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribu- yente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, registrar y controlar en cuentas de orden. cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, 7. La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asocia- siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba dos, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. no gravable de conformidad con los numerales anteriores. Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de socie- Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el numeral 2 y 5 de este artículo no será dades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario aplicable a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u en el impuesto sobre la renta por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, de la siguiente forma: trasladar a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares a) El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto por disposición expresa de la ley. de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la Parágrafo 2°. Las utilidades comerciales después de impuestos, ob- tenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan b) Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso presente artículo, el contribuyente nacional debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o para tal efecto. participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a
  • 24. Edición 48.655 24 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deberá poseer indirectamente una participación en el capital de la subsidiaria o subsi- cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a extensiones diarias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Las participaciones directas e indirectas señaladas en el presente literal contribuyente en Colombia, en todo caso haber sido poseídas por un al momento del aporte en cabeza del aportante. d) Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribu- yente nacional hayan estado gravados en el país de origen el descuento para el aportante en el momento del aporte. - 5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el apor- ceder el monto del impuesto de renta, sumado al Impuesto sobre la Renta tante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las para la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia por disposiciones del presente artículo y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas según le apliquen. y d), el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción apor- Parágrafo 1°. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables. g) Las reglas aquí previstas para el descuento tributario relacionado con Parágrafo 2°. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto dividendos o participaciones provenientes del exterior serán aplicables a sobre la renta y complementarios cuando enajene las acciones o cuotas los dividendos o participaciones que se perciban a partir de la vigencia recibidas como consecuencia del aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos. que correspondan las utilidades que los generaron. Parágrafo 3°. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso Parágrafo. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando enajene tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado los bienes recibidos a título de aporte. Dicho ingreso se determinará de el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos. sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento Parágrafo 4°. Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con de la renta que genere la enajenación de dichos activos. el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas Parágrafo 5°. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de partici- en Colombia en distintos periodos. pación recibidas como consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años Artículo 97. Modifíquese el artículo 256 del Estatuto Tributario el cual quedará así: ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta Artículo 256. A empresas colombianas de transporte internacional. que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación. Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto que tendrá el aportante respecto de las acciones o cuotas de participación sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea que le sean emitidas, si fuere el caso, será el valor intrínseco de dichas sujeto pasivo del mismo, un porcentaje equivalente a la proporción que acciones o cuotas de participación una vez hecha la emisión, el cual dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte deberá ser reconocido por el aportante como ingreso en especie por la aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos prestación de los servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para por la empresa. la sociedad receptora, siempre que se cumplan los requisitos generales Artículo 98. Adiciónese el Libro I del Estatuto Tributario con el si- para la deducibilidad del gasto, y se practiquen las retenciones en la fuente guiente Título, el cual quedará así: TÍTULO IV Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto. Si en el documento voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo CAPÍTULO I anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al Aportes a sociedades impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales. El aporte en dinero generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso activos aportados. gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Los las siguientes condiciones: aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, 1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas. En el caso de colocación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos. transferencia. Parágrafo. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras en- aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, tidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.
  • 25. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 25 CAPÍTULO II - Fusiones y escisiones les a) y b) anteriores, enajenan o ceden a cualquier título las acciones, cuotas sociales, participaciones, derechos políticos o económicos antes Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas. Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión cual se perfeccione la respectiva fusión o escisión, deberán pagar por no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la entidad concepto de impuesto de renta y complementarios por el respectivo acto de enajenación o cesión, el que aplique al mismo acto de enajenación, escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la determinación de adicionado en un treinta por ciento (30%), sin que en ningún caso dicho la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos impuesto de renta resulte inferior al diez por ciento (10%) del valor en el artículo 260-1 de este Estatuto. asignado a las acciones, cuotas, participaciones o derechos del respecti- Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas. Las vo accionista, socio o partícipe en la fusión o escisión según el método fusiones y escisiones adquisitivas tendrán los efectos que a continuación de valoración adoptado para la misma. Las disposiciones contenidas en se señalan: este literal d) no aplicarán a ventas forzadas, transferencias por causa de 1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva muerte, transferencias a título de escisión o fusión que cumplan con los fusión o escisión, ya sea que intervengan como absorbidas o escindentes mismos requisitos establecidos en este artículo y transferencias a título (es decir, como enajenantes), o como absorbentes resultantes de la fu- gravable alguno como consecuencia de la transferencia de activos entre sí, ni se entenderá que dicha transferencia constituye enajenación para cuotas sociales o participaciones que reciban en la entidad adquirente cuotas sociales o participaciones en la entidad enajenante, sin que se será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual entienda que existe solución de continuidad en la propiedad sobre la se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de inversión, ni que haya lugar a cambio alguno en cuanto a la naturaleza cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reduc- f) Las acciones, cuotas sociales, participaciones o derechos que cualquiera de los accionistas, socios o partícipes de cualquiera de las entidades enajenantes no tengan como contraprestación en la respectiva fusión o escisión, acciones, cuotas sociales, participaciones o derechos en la entidad adquirente, se entenderán enajenadas bajo las reglas generales tengan para la entidad enajenante en el momento de la respectiva fusión establecidas en este Estatuto y en otras leyes y estarán sometidas a los o escisión. impuestos aplicables. 4. Si la adquirente enajena los activos dentro de los dos (2) años Parágrafo 1°. Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de la(s) entidad(es) ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida, respecto del ingreso - que genere la enajenación de dichos bienes. plotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, y no como activos individualmente considerados o como contrapartida 5. Respecto de los accionistas, socios o partícipes en las entidades para segregar cuentas patrimoniales, caso en el cual la respectiva escisión participantes, no se entenderá que existe enajenación de acciones, cuotas tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de activos. o participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en este artículo se apli- a) Que en el caso de la fusión, los accionistas, socios o partícipes carán a las fusiones y escisiones adquisitivas que involucren entidades titulares de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los ac- nacionales y extranjeras siempre que, en el caso de la fusión, la entidad ciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos absorbente o adquirente sea una entidad nacional, y que, en el caso en cada una de las entidades fusionadas, participen luego de la fusión en la entidad absorbente o resultante de la fusión, con acciones, cuotas entidad(es) nacional(es). sociales, participaciones, derechos económicos y derechos políticos Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas. Se entiende equivalentes en sustancia a aquellos que tengan antes de la fusión aunque por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las cuales la b) Que en el caso de la escisión, los accionistas, socios o partícipes, titulares de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las accio- de la escisión, estén vinculadas entre sí. También tendrán el carácter nes, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos de fusiones reorganizativas aquellas fusiones por absorción entre una en la entidad escindente, participen luego de la escisión en la enajenante sociedad matriz y sus subordinadas. Así mismo, tendrán el carácter de - reorganizativas las escisiones por creación, siempre que el patrimonio de tas sociales, participaciones, derechos económicos y derechos políticos - equivalentes, en sustancia, a aquellos que tengan antes de la escisión, tuido exclusivamente por el patrimonio escindido existente al momento aunque en proporción a su participación en la entidad enajenante o be- de la escisión. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 c) Que en los eventos previstos en los literales a) y b) anteriores, la de este Estatuto. participación o derechos que reciba el respectivo accionista, socio o Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas partícipe en la entidad resultante de la fusión o en la escindente o en la entre entidades. Las Fusiones y Escisiones Reorganizativas tendrán los efectos que a continuación se señalan: noventa por ciento (90%) de la contraprestación que reciba el respectivo 1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva accionista, socio o partícipe por sus acciones, cuotas, participaciones o fusión o escisión, sea como absorbidas o escindentes (es decir, como derechos en la entidad absorbente o escindente, sobre bases comerciales (es decir, como adquirentes), experimentan ingreso gravable alguno como en el mecanismo de intercambio adoptado para la respectiva fusión o consecuencia de la transferencia de activos entre sí, ni se entenderá que
  • 26. Edición 48.655 26 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 socios o partícipes de cualquiera de las entidades enajenantes, estos será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual recibieran dinero u otras especies distintas de acciones, cuotas sociales, se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de participaciones o derechos en la entidad adquirente, la totalidad de las acciones, cuotas sociales, participaciones o derechos que tengan en el cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reduc- momento de la fusión o escisión en la entidad enajenante, se entenderán enajenadas bajo las reglas generales establecidas en este Estatuto y en otras leyes y estarán sometidas a los impuestos aplicables. Parágrafo 1°. Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de la(s) entidad(es) tengan para la entidad enajenante en el momento de la respectiva fusión - o escisión. plotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, 4. Respecto de los accionistas, socios o partícipes en las entidades y no como activos individualmente considerados o como contrapartida participantes, no se entenderá que existe enajenación de acciones, cuotas para segregar cuentas patrimoniales, caso en el cual la respectiva escisión o participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de activos. a) Que en el caso de la fusión, los accionistas, socios o partícipes Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en este artículo se aplica- titulares de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los ac- rán a las fusiones y escisiones reorganizativas que involucren entidades ciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos políticos nacionales y extranjeras siempre que, en el caso de la fusión, la entidad en cada una de las entidades fusionadas, participen luego de la fusión absorbente o adquirente sea una entidad nacional, y que, en el caso en la entidad absorbente o resultante de la fusión, con acciones, cuotas sociales, participaciones, derechos económicos y derechos políticos equi- entidad(es) nacional(es). valentes en sustancia, a aquellos que tengan antes de la fusión aunque Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas. Las fusiones y escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con b) Que en el caso de la escisión, los accionistas, socios o partícipes las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores, titulares de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el acciones, cuotas, participaciones, derechos económicos y derechos impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposi- políticos en la entidad escindente, participen luego de la escisión en la en este Estatuto. acciones, cuotas sociales, participaciones, derechos económicos y de- Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras. Se rechos políticos equivalentes en sustancia a aquellos que tengan antes entenderá que la transferencia de activos ubicados en el país, producto de de la escisión, aunque en proporción a su participación en la entidad procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras que posean activos ubicados en el c) Que en los eventos previstos en los literales a) y b) anteriores, la territorio nacional constituye una enajenación para efectos tributarios, participación o derechos que reciba el respectivo accionista, socio o y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios de partícipe en la entidad resultante de la fusión o en la escindente o en la acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de noventa y nueve por ciento (99%) de la contraprestación que reciba el Parágrafo. Se exceptúan del tratamiento consagrado en el inciso respectivo accionista, socio o partícipe por sus acciones, cuotas, parti- anterior las transferencias de activos ubicados en el país, producto de cipaciones o derechos en la entidad absorbente o escindente sobre bases procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras, cuando el valor de los activos ubicados valoración y en el mecanismo de intercambio adoptado para la respectiva en Colombia no represente más del veinte por ciento (20%) del valor de la totalidad de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades intervinientes en los procesos de fusión o de escisión, según a) y b) anteriores, enajenan o ceden a cualquier título las acciones, cuotas sociales, participaciones, derechos políticos o económicos antes de que de matriz de las entidades intervinientes en los procesos de fusión o de escisión. Las transferencias de los activos ubicados en Colombia a los que perfeccione la respectiva fusión o escisión, deberán pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo acto de enaje- y escisiones adquisitivas o de las fusiones y escisiones reorganizativas, nación o cesión, el que aplique al mismo acto de enajenación, adicionado según sea el caso. en un treinta por ciento (30%), sin que en ningún caso dicho impuesto de renta resulte inferior al diez por ciento (10%) del valor asignado a las ac- Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y ciones, cuotas, participaciones o derechos del respectivo accionista, socio escisión. En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la o partícipe en la fusión o escisión según el método de valoración adoptado misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren para la misma. Las disposiciones contenidas en este literal c) no aplicarán a previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ventas forzadas, transferencias por causa de muerte, transferencias a título ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las de escisión o fusión que cumpla con los mismos requisitos establecidos entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias. - cuotas sociales o participaciones que reciban en la entidad adquirente dariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se cuotas sociales o participaciones en la entidad enajenante, sin que se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, entienda que existe solución de continuidad en la propiedad sobre la contingencias y demás obligaciones tributarias. inversión, ni que haya lugar a cambio alguno en cuanto a la naturaleza Artículo 99. Adiciónese el artículo 356-1 al Estatuto Tributario: Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes régi- f) Si como contraprestación por todas o parte de las acciones, cuotas men especial. sociales, participaciones o derechos que cualquiera de los accionistas, cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o
  • 27. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 27 comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, gratuito, según el caso. no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Artículo 100. Modifíquese el artículo 562 del Estatuto Tributario, el determinado de conformidad con el artículo 271 de este Estatuto. cual quedará así: - Artículo 562. Administración de Grandes Contribuyentes. Para la nado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 de este Estatuto. correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, 9. El valor de los inmuebles será el determinado de conformidad con el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante el artículo 277 de este Estatuto. resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retene- - deicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personas naturales residentes en el país será el valor total de las programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. respectivas rentas o pagos periódicos. Artículo 101. Modifíquese el artículo 576 del Estatuto Tributario, el 11. El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en pro- cual quedará así: porción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo, a razón de en el país. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con un 5 % de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder residencia en el exterior: del 70% del total del valor del bien. El valor del derecho de usufructo 1. Las sucursales de sociedades extranjeras. vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no resi- usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo. El valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia dentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso. entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes, de- 3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las socie- terminado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo. dades subordinadas. Parágrafo 1°. En el caso de las rentas y pagos periódicos a los que se 4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios. ocasionales se causará el último día del año o período gravable en el que 5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. dichas rentas sean exigibles por parte del contribuyente Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán Parágrafo 2°. En el caso del derecho de usufructo temporal al que se responsables por los impuestos que se dejaren de pagar. CAPÍTULO V ocasionales se causará el último día del año o período gravable, sobre el Ganancias ocasionales 5% del valor del bien entregado en usufructo, de acuerdo con lo consa- grado en el mencionado numeral. Artículo 102. Modifíquese el artículo 302 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Parágrafo 3°. No se generarán ganancias ocasionales con ocasión de la consolidación del usufructo en el nudo propietario. Artículo 302. Origen. Se consideran ganancias ocasionales para los Parágrafo 4°. El valor de los bienes y derechos que el causante, do- contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, nante o transferente, según el caso haya adquirido durante el mismo año legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos o período gravable en el que se liquida la sucesión o se perfecciona el a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. acto de donación o el acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, Artículo 103. Modifíquese el artículo 303 del Estatuto Tributario, el según el caso, será su valor de adquisición. cual quedará así: Artículo 104. Deróguese el artículo 308 y modifíquese el artículo 307 Artículo 303. Cómo se determina su valor. El valor de los bienes del Estatuto Tributario, el cual quedará así: y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas. Las ganancias oca- sionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan dichos bienes y las ganancias ocasionales: derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación 1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso. del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. En el caso de los bienes y derechos que se relacionan a continuación, el 2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de valor se determinará de conformidad con las siguientes reglas: un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de 1. El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal. que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación 2. El valor del oro y demás metales preciosos será al valor comercial de recreo. de tales bienes. 3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) 3. El valor de los vehículos automotores será el del avalúo comercial UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los 4. El valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades herederos o legatarios, según el caso. será el determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas 272 de este Estatuto. diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de 5. El valor de los créditos será el determinado de conformidad con lo herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por establecido en el artículo 270 de este Estatuto. concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebra- 6. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su dos a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa doscientas noventa (2.290) UVT. - 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso mente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento personal y el mobiliario de la casa del causante.
  • 28. Edición 48.655 28 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Artículo 105. Adiciónese el artículo 311-1 del Estatuto Tributario: Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y com- Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento. Estarán plementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad ge- de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a nerada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la ad- diciembre del año gravable inmediatamente anterior. quisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total Parágrafo 3°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los con- o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente tribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se veri- de Colombia. Parágrafo 4°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, en- cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, tidades o vehículos de propósito especial. Artículo 110. Adiciónese el artículo 143-1 al Estatuto Tributario: realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención Artículo 143-1. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o cuotas o partes de intereses. En el evento en que se genere crédito apartamento de habitación. mercantil que tenga como origen la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales o extranjeras, se aplicarán las Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o aparta- siguientes reglas: mentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT. 1. El gasto por amortización del crédito mercantil adquirido o generado por la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades Artículo 106. Modifíquese el artículo 313 del Estatuto Tributario, el nacionales o extranjeras será deducible en la medida en que cumpla con cual quedará así: los requisitos generales establecidos para la deducibilidad de los gastos, y Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extran- siempre y cuando el demérito materia de amortización exista y se pruebe jeras. Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias por parte del contribuyente con el respectivo estudio técnico. ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de 2. El gasto por amortización del crédito mercantil no podrá ser de- los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas ducido por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras escisión o liquidación de la misma sociedad, y entidades extranjeras. 3. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el Artículo 107. Modifíquese el artículo 314 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará al crédito mer- Artículo 314. Para personas naturales residentes. La tarifa única cantil que se genere con ocasión de la adquisición de acciones, cuotas, o del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas partes de interés que se perfeccione con posterioridad al 1º de enero de naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas 2013 y al crédito mercantil que se genere con ocasión de las operaciones de adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, objeto de contra- en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%). tos suscritos o celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2013, cuyo Artículo 108. Modifíquese el artículo 316 del Estatuto Tributario, el perfeccionamiento esté sujeto a la decisión, autorización, o aprobación cual quedará así: de autoridad gubernamental competente, en virtud de trámites que se Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. hubieren iniciado antes del 31 de diciembre de 2012. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las Parágrafo 2°. Lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causan- será aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de tes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%). la Superintendencia Financiera, las cuales podrán deducir el gasto por CAPÍTULO VI amortización del crédito mercantil adquirido o generado en la adquisi- Normas antievasión ción de acciones, de acuerdo con las metodologías contempladas en la Artículo 109. Adiciónese el artículo 118-1 al Estatuto Tributario: lo consagrado en el numeral 2 del presente artículo, cuando la fusión, Artículo 118-1. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requi- escisión, liquidación o cualquier otro tipo de reorganización empresarial sitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de ocurra por mandato legal. la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los Artículo 111. Modifíquese el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio el cual quedará así: durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de mul- Artículo 260-1. Criterios de vinculación. Para efectos del impuesto tiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos: En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la 1. Subordinadas proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o Parágrafo 1°. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso que generen intereses.
  • 29. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 29 b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos de los siguientes casos: del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directa- y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, mente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separada- se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes mente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima independientes. decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de ve- votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad con- del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes. iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad ex- personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no tranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado a societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, entidades en las cuales esta posean más del cincuenta (50%) del capital sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separada- Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos mente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades en el exterior, están obligados a determinar, para efectos del impuesto de la sociedad subordinada. sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordi- narios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando 3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan. para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. 4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya acti- Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Esta- vidad realizan en todo o en parte. tuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, 5. Otros casos de Vinculación Económica: que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca es- a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una tán obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que perte- deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones nezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica el Principio de Plena Competencia. c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales título, solamente producen efectos en la determinación del impuesto una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en sobre la renta y complementarios. la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural Artículo 113. Modifíquese el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el cual quedará así: el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de uti- lidad en las operaciones con vinculados. El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos: pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta 1. Precio comparable no controlado. Compara el precio de bienes o servicios transferidos en una operación entre vinculados, frente al precio cobrado por bienes o servicios en una operación comparable entre partes e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros independientes, en situaciones comparables. Cuando se trate de operaciones de adquisición de activos usados rea- f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma lizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complemen- individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, tarios a sus vinculados, la aplicación del método de Precio Comparable no Controlado será mediante la presentación de la factura de adquisición g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en partici- del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente pación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y la aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado y demás contratos de colaboración empresarial. desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o en- de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. tidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté 2. Precio de reventa. En este método el precio de adquisición de bienes domiciliada en el exterior. o servicios entre vinculados es calculado como el precio de reventa a Artículo 112. Modifíquese el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, partes independientes menos el porcentaje de utilidad bruta que hubie- el cual quedará así: ran obtenido partes independientes en operaciones comparables. Para Artículo 260-2. Operaciones con vinculados. Los contribuyentes los efectos de este método, el porcentaje de utilidad bruta se calculará del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
  • 30. Edición 48.655 30 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 3. Costo adicionado. Este método valora bienes o servicios entre narán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados vinculados al costo, al que se le debe sumar el porcentaje de utilidad en Colombia. bruta que hubieran obtenido partes independientes en operaciones com- Parágrafo 1°. Para el caso de operaciones de compraventa de accio- parables. Para los efectos de este método, el porcentaje de utilidad bruta nes que no coticen en bolsa o de aquellas operaciones que involucren se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas. 4. Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Consiste en materia de comparabilidad, se deberán utilizar los métodos de valoración determinar, en operaciones entre vinculados, la utilidad de operación que hubieran obtenido con o entre partes independientes en operaciones de mercado a través del valor presente de los ingresos futuros, y bajo comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta ninguna circunstancia se aceptará como método válido de valoración el del Valor Patrimonial o Valor Intrínseco. Parágrafo 2°. Para los servicios intragrupo o acuerdo de costos com- repartidas entre vinculados por las operaciones en las que estos partici- partidos, prestado entre vinculados, el contribuyente debe demostrar la pen y posteriormente asigna dichas utilidades entre las partes vinculadas prestación real del servicio y que el valor cobrado o pagado por dicho sobre una base económica válida, en las proporciones que hubieran sido servicio se encuentra cumpliendo el principio de plena competencia, de asignadas si dichas partes vinculadas hubieran actuado como partes conformidad con lo establecido en el presente artículo. independientes de conformidad con el Principio de Plena Competen- cia y considerando, entre otros, el volumen de activos, costos y gastos Parágrafo 3°. Reestructuraciones empresariales. Se entiende como asumidos por cada una de las vinculadas en las operaciones entre ellas. reestructuración empresarial la redistribución de funciones, activos o La aplicación de este método se debe realizar de conformidad con las riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en siguientes reglas: el exterior. Para lo cual el contribuyente debe tener una retribución en cumplimiento del principio de plena competencia. a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada uno de los Artículo 114. Modifíquese el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: b) La utilidad de operación global se asignará de acuerdo con los Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre siguientes parámetros: vinculados y terceros independientes. Para efectos del régimen de precios de transferencia, dos operaciones son comparables cuando no existan i) Análisis de Contribución: Cada uno de los vinculados participantes en la operación recibirá una remuneración de plena competencia por sus contribuciones rutinarias en relación con la operación. Dicha remunera- las condiciones analizadas a través de la metodología de precios de trans- ción será calculada mediante la aplicación del método más apropiado a ferencia apropiada. También son comparables en los casos que dichas - cia de la remuneración que hubiesen obtenido partes independientes en Para determinar si las operaciones son comparables o si existen di- ii) Análisis Residual: Cualquier utilidad residual que resulte después de la aplicación del numeral anterior, se distribuirá entre los vinculados de las operaciones, dependiendo del método de precios de transferencia involucrados en la operación en las proporciones en las cuales se habrían seleccionado: distribuido si dichas partes vinculadas hubiesen sido partes independientes 1. Las características de las operaciones, incluyendo: actuando de conformidad con el Principio de Plena Competencia. Cuando haya dos o más operaciones independientes, y cada una de las cuales sea igualmente comparable a la operación entre vinculados, se solvencia del deudor y tasa de interés. Los pagos de intereses, indepen- dientemente de la tasa de interés pactada, no serán deducibles si no se o márgenes de utilidad, habiéndoles aplicado el más apropiado de los cumple con los elementos de comparabilidad enunciados. Lo anterior métodos indicados en este Artículo. Este rango se denominará de Plena - Competencia. Este rango podrá ser ajustado mediante la aplicación de ciamiento son tales que no son propias o no concuerdan con las de las métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil, cuando se con- prácticas de mercado, dichas operaciones no serán consideradas como sidere apropiado. préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro del rango de Plena Competencia, estos serán considerados acor- b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la des con los precios o márgenes utilizados en operaciones entre partes independientes. c) En el caso de otorgamiento del derecho de uso o enajenación de Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad, fuera del rango de Plena Competencia, la mediana de dicho rango se considerará como el precio o margen de utilidad de Plena Competencia para las operaciones entre vinculados. bien intangible, elementos tales como la clase del bien, patente, marca, Para la determinación de cuál de los métodos anteriores resulta más nombre comercial o “know-how”, la duración y el grado de protección apropiado, en cada caso, se deben utilizar los siguientes criterios: i) los hechos y circunstancias de las transacciones controladas o analizadas, con base en un análisis funcional detallado, ii) la disponibilidad de e) En el caso de enajenación de acciones, para efectos de compara- independientes, necesaria para la aplicación del método, iii) el grado de efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor correspondiente comparabilidad de las operaciones controladas frente a las independientes al último día de la enajenación. 2. Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos necesarios para eliminar las diferencias materiales entre las operaciones utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las entre vinculados frente a las independientes. partes involucradas en la operación. Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, 3. Los términos contractuales de las partes que se evidencien frente ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determi- a la realidad económica de la operación.
  • 31. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 31 4. Las circunstancias económicas o de mercado, tales como ubicación Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposicio- nes de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del nivel de la competencia en el mercado, posición competitiva de compra- impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, dores y vendedores, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos los niveles de la oferta y la demanda en el mercado, poder de compra de los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de producción, cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria costo de transporte y la fecha y hora de la operación. - 5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto Parágrafo. En caso de existir comparables internos, el contribuyente en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del deberá tomarlos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de los respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados. precios de transferencia. Parágrafo 3°. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y Artículo 115. Modifíquese el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de el cual quedará así: personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domi- Artículo 260-5. Documentación comprobatoria. Los contribuyentes y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año para la realización de las actividades que generaron los mencionados sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en del impuesto sobre la renta y complementarios. los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con Artículo 118. Modifíquese el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de el cual quedará así: precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca Artículo 260-8. Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con gravable de su elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición las operaciones a las cuales se les aplique este régimen. de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera. Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados. Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 156 Artículo 116. Modifíquese el artículo 260-6 del Estatuto Tributario, de este Estatuto. el cual quedará así: Artículo 119. Modifíquese el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, Artículo 260-6. Ajustes. Cuando de conformidad con lo establecido el cual quedará así: en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa. las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obli- tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de gados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones Artículo 117. Modifíquese el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 el cual quedará así: de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informa- tiva de las operaciones realizadas con dichos vinculados. Artículo 260-7. - Artículo 120. Modifíquese el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación el cual quedará así: se señalan: Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios. La Administración 1. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se en operaciones similares. determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento. 2. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten. La determinación de los precios mediante acuerdo se hará con base en los métodos y criterios de que trata este capítulo y podrá surtir efectos 3. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funciona- en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior, miento administrativo. y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes a la suscripción 4. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del del acuerdo. ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. Los contribuyentes deberán solicitar por escrito la celebración del acuerdo. La Administración Tributaria, tendrá un plazo máximo de nueve referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determina- (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuer- dos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir acuerdos bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine considere pertinente. conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más Estados.
  • 32. Edición 48.655 32 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 de retardo en la presentación de la documentación, sin que dicha sanción considere que durante la vigencia del mismo se han presentado variacio- exceda la suma equivalente a catorce mil cuatrocientas (14.400) UVT. Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al celebración. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que meses para aceptar, desestimar o rechazar la solicitud, de conformidad con lo previsto en el reglamento. Cuando la Administración Tributaria establezca que se han presentado este literal será equivalente a doscientas cincuenta (250) UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda suscribir el acuerdo, podrá informar al contribuyente sobre tal situación. la suma equivalente a tres mil (3.000) UVT. El contribuyente dispondrá de un mes (1) a partir del conocimiento del 2. Sanción por inconsistencias en la documentación comprobatoria. Cuando la documentación comprobatoria, relativa a una o más de las no presenta la correspondiente solicitud, la Administración Tributaria operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, presente cancelará el acuerdo. inconsistencias tales como errores en la información, información cuyo Cuando la Administración Tributaria establezca que el contribuyente contenido no corresponde a lo solicitado, o información que no permite ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el acuerdo suscrito, procederá a su cancelación. lugar a la imposición de una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma equi- Cuando la Administración Tributaria establezca que durante cual- valente a tres mil ochocientas (3.800) UVT. quiera de las etapas de negociación o suscripción del acuerdo, o durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al corresponde con la realidad, revocará el acuerdo dejándolo sin efecto régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que desde la fecha de su suscripción. equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este El contribuyente que suscriba un acuerdo, deberá presentar un informe inciso no podrá exceder la suma equivalente a ochocientas (800) UVT. anual de las operaciones amparadas con el acuerdo en los términos que establezca el reglamento. 3. Sanción por omisión de información en la documentación compro- batoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información Contra las resoluciones que rechacen las solicitudes de acuerdo relativa a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia presentadas por los contribuyentes, las que desestimen o rechacen las habrá lugar a la imposición de una sanción del dos por ciento (2%) sobre el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma cuales la Administración Tributaria cancele unilateralmente el acuerdo, equivalente a cinco mil (5.000) UVT, además del desconocimiento de procederá el recurso de reposición que se deberá interponer ante el fun- los costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las cionario que tomó la decisión, dentro de los quince (15) días siguientes cuales no se suministró información. Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que contados a partir de su interposición para resolver el recurso. Artículo 121. Modifíquese el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este el cual quedará así: inciso no podrá exceder la suma equivalente a mil cuatrocientas (1.400) Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación compro- UVT. batoria y de la declaración informativa. Respecto a la documentación Cuando de la documentación comprobatoria no sea posible establecer comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes la base para determinar la sanción por omisión de información, dicha sanciones: base será determinada teniendo en cuenta la información relacionada con A. Documentación comprobatoria. las operaciones respecto de las cuales se omitió la información consig- nada en la declaración informativa. En el evento en que no sea posible 1. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de la liquidar la sanción teniendo en cuenta la información consignada en la documentación comprobatoria dará lugar a la imposición de una sanción declaración informativa, dicha sanción corresponderá al uno por ciento por extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera: (1%) de los ingresos netos reportados en la última declaración de renta a) Presentación dentro de los quince días hábiles siguientes al venci- presentada por el contribuyente. Si no existieren ingresos, la sanción miento del plazo para presentar la documentación comprobatoria: Cuando corresponderá al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto reportado en la documentación comprobatoria se presente dentro de los quince días la última declaración de renta presentada por el contribuyente, sin que hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación habrá dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT. lugar a la imposición de una sanción equivalente a setenta y cinco (75) 4. Sanción por omisión de información en la documentación com- UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda la suma probatoria, relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades equivalente a mil ciento veinticinco (1.125) UVT. Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al Cuando en la documentación comprobatoria se omita información régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que relativa a operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades además del desconocimiento de los costos y deducciones originados en este literal será equivalente a quince (15) UVT por cada día hábil de dichas operaciones, se generará una sanción del cuatro por ciento (4%) retardo, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a doscientas del valor total de dichas operaciones, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a diez mil (10.000) UVT. b) Presentación con posterioridad a los quince días hábiles siguientes En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la documentación comprobatoria: Cuando la documentación comprobatoria se presente con posterioridad sanción por desconocimiento de costos y deducciones. a los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su 5. Sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria. presentación habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a mil doscientas (1.200) UVT por cada mes o fracción de mes calendario literal a) de este artículo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de la
  • 33. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 33 suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, Se entiende que se presentan inconsistencias en la declaración informa- según el caso, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas por el tiva cuando los datos y cifras consignados en la declaración informativa no coincidan con la documentación comprobatoria. 3. Sanción por omisión de información en la declaración informativa. efecto, se deberá presentar ante la dependencia que esté conociendo de Cuando en la declaración informativa se omita información relativa a la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia habrá el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o lugar a la imposición de una sanción del uno punto tres por ciento (1.3%) acuerdo de pago de la misma. sobre el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas suma equivalente a tres mil (3.000) UVT, además del desconocimiento será el contemplado en los artículos 637 y 638 de este Estatuto. Cuando de los costos y deducciones originados en las operaciones respecto de la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente las cuales no se suministró información. se dará traslado del pliego de cargos a la persona o entidad sancionada, Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al quien tendrá un término de un mes para responder. régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al 6. Sanción por corrección de la documentación comprobatoria. Cuando, equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este de cargos, según el caso, el contribuyente corrija la documentación com- inciso no podrá exceder el equivalente a mil (1.000) UVT. Cuando no sea posible establecer la base para determinar la sanción de utilidad, o los criterios de comparabilidad, habrá lugar a una sanción por omisión de información, dicha sanción corresponderá al uno por del cuatro por ciento (4%) del valor total de las operaciones sometidas ciento (1%) de los ingresos netos reportados en la última declaración de al régimen de precios de transferencia, sin que dicha sanción exceda la renta presentada por el contribuyente. Si no existieren ingresos, la sanción suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT. corresponderá al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto reportado en B. Declaración Informativa. la última declaración de renta presentada por el contribuyente, sin que 1. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT. la declaración informativa dará lugar a la imposición de una sanción por 4. Sanción por omisión de información en la declaración informativa, extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera: relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas a) Presentación dentro de los quince días hábiles siguientes al ven- cimiento del plazo para presentar la declaración informativa: Cuando declaración informativa se omita información relativa a operaciones la declaración informativa se presente dentro de los quince días hábiles realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, siguientes al vencimiento del plazo para su presentación habrá lugar a la - imposición de una sanción equivalente a cincuenta (50) UVT por cada miento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones, se día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente generará una sanción del dos punto seis por ciento (2.6%) del valor total a setecientos cincuenta (750) UVT. de dichas operaciones, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al ré- a seis mil (6.000) UVT. gimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que se En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad sanción por desconocimiento de costos y deducciones. será equivalente a diez (10) UVT por cada día hábil de retardo, sin que aceptados los costos y deducciones, respecto de los cuales se demuestre b) Presentación con posterioridad a los quince días hábiles siguientes plenamente que fueron determinados de conformidad con el Principio al vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa: Cuan- de Plena Competencia. do la declaración informativa se presente con posterioridad a los quince 5. Sanción por no presentar la declaración informativa. Quienes in- días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación cumplan la obligación de presentar la declaración informativa, estando habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a ochocientas obligados a ello, serán emplazados por la administración tributaria, previa (800) UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la comprobación de su obligación, para que presenten la declaración infor- presentación de la declaración, sin que dicha sanción exceda la suma mativa en el término perentorio de un (1) mes. El contribuyente que no equivalente a nueve mil seiscientas (9.600) UVT. presente la declaración informativa no podrá invocarla posteriormente Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del este literal será equivalente a ciento sesenta (160) UVT por cada mes o valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de trans- fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a mil novecientas veinte (1.920) UVT. dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT. 2. Sanción por inconsistencias en la declaración informativa. Cuando 6. Sanción reducida en relación con la declaración informativa. Las la declaración informativa contenga inconsistencias respecto a una o más operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, habrá b) de este artículo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de la suma lugar a la imposición de una sanción equivalente al cero punto seis por determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, según ciento (0.6%) del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda el caso, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas por el contri- la suma equivalente a dos mil doscientas ochenta (2.280) UVT. Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que deberá presentar ante la dependencia que esté conociendo de la investi- - gación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se lente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este inciso acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de no podrá exceder el equivalente a cuatrocientas ochenta (480) UVT. pago de la misma.
  • 34. Edición 48.655 34 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en será el contemplado en los artículos 637 y 638 de este Estatuto. Cuando materia tributaria. la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente Cuando, en los casos que involucran a personas jurídicas u otras se dará traslado del pliego de cargos a la persona o entidad sancionada, entidades, y a personas naturales propietarias o usufructuarias de un quien tendrá un término de un mes para responder. patrimonio líquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos La declaración informativa podrá ser corregida voluntariamente por mil (192.000) UVT la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el contribuyente dentro de los dos (2) años contados a partir del venci- pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos que se miento del plazo para declarar. enuncian en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, el cuerpo colegiado La sanción pecuniaria por no declarar prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. al contribuyente para que, en ejercicio del derecho de defensa, contro- vierta la ocurrencia de dichos supuestos, o que pruebe cualquiera de las involucran intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto siguientes circunstancias: del principal y no el de los intereses pactados con vinculados. 1. La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de Sanción por comportamiento reincidente. Cuando el contribuyente reincida en la realización de la conducta sancionable habrá lugar a la 2. El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango imposición de una sanción equivalente a la suma de veinte mil (20.000) comercial, según la metodología de precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o responsable conducta sancionable. aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente no liquide las sanciones de prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso corres- que trata este artículo o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%), pondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de este Estatuto. los procedimientos expresamente establecidos por la ley para tal efecto. Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente no hubiere presentado la de- Parágrafo. La decisión acerca de la existencia de abuso deberá ser claración informativa, o la hubiere presentado con inconsistencias, no adoptada por un cuerpo colegiado o comité, conforme lo establezca el habrá lugar a practicar liquidación de aforo, liquidación de revisión o reglamento, del cual forme parte el Director de la Dirección de Impues- liquidación de corrección aritmética respecto a la declaración informa- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Superintendente de la que haya lugar derivadas de la aplicación de las normas de precios de Superintendencia a la que corresponda la inspección, vigilancia y control transferencia, o de la no presentación de la declaración informativa o de la documentación comprobatoria, en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo año gravable, de acuerdo con el procedimiento deberán en todo momento someter sus actuaciones al espíritu de justicia previsto en el Libro V de este Estatuto. consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, no pudiendo exi- girle al contribuyente más de aquello que la misma ley ha querido que Parágrafo 3°. En relación con el régimen de precios de transferencia, coadyuve a las cargas públicas de la Nación. constituye inexactitud sancionable la utilización en la declaración del im- puesto sobre la renta, en la declaración informativa, en la documentación Artículo 123. Adiciónese el artículo 869-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 869-1. Supuestos para la aplicación del artículo 869 del la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos Estatuto Tributario. en operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos el artículo 869 del Estatuto Tributario: 260-1 y 260-2 de este Estatuto, con precios o márgenes de utilidad que 1. La respectiva operación o serie de operaciones se realizó entre no estén acordes con los que hubieran utilizado partes independientes vinculados económicos. en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor impuesto 2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Para el efecto, se aplicará la sanción prevista en el artículo 647 de este Estatuto. 3. La respectiva operación o serie de operaciones involucra una entidad Artículo 122. Adiciónese el artículo 869 del Estatuto Tributario: del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, Artículo 869. Abuso en materia tributaria. Constituye abuso o con- o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto ducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través sobre la renta y complementarios distinto al ordinario. de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, 25% del precio o remuneración para operaciones similares en condicio- nes de mercado. en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o 5. Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, de conformidad con el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido en condiciones similares razonables comercialmente si la operación o obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación, serie de operaciones no se hubieran planeado o ejecutado con el objeto reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o de obtener de manera abusiva para el contribuyente o sus vinculados el sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de Artículo 124. Adiciónese el artículo 869-2 al Estatuto Tributario, el negocios legítimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o cual quedará así: implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o procedimiento. Artículo 869-2. Facultades de la administración tributaria en caso No se entenderá que existe abuso cuando el contribuyente se acoja, de abuso. En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo 869 de este Estatuto, la Administración Tributaria tendrá la facultad de expresamente consagrados en la ley, sin el uso para tal efecto, de meca- desconocer los efectos de la conducta constitutiva de abuso y recarac-
  • 35. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 35 presentado. En este sentido, podrá la Administración Tributaria expedir los - actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide dos, los resultados se determinarán como el valor neto resultante de los los impuestos, intereses y sanciones correspondientes a los contribuyentes pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa o responsables del tributo o a sus vinculados y adicionalmente, a quienes o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de resulten responsables solidaria o subsidiariamente por los mismos e iniciar los procedimientos aplicables de conformidad con el Estatuto Tributario. - Dentro de las facultades mencionadas, podrá la Administración Tribu- ras o swaps, los resultados que se obtengan antes del vencimiento que taria remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores instrumento, hacen parte de la base gravable del periodo en el que se o administradores, dentro de las conductas abusivas. La Administra- b) En el caso de títulos con rendimientos y/o descuentos, los resultados adoptadas conforme al presente artículo en el requerimiento especial, tanto para las posiciones en portafolio como para la enajenación de los el emplazamiento para declarar, el pliego de cargos y las liquidaciones títulos corresponderán a los rendimientos determinados de conformidad de aforo o de corrección, conforme fuera el caso. La motivación de que con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención trata este artículo deberá contener la expresa y minuciosa descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva, las pruebas en que se funda la administración respecto de tales hechos, c) En el caso de las operaciones de reporto o repo, las operaciones actos u omisiones y la referencia expresa a la valoración de las pruebas simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores, la que haya presentado el contribuyente para desvirtuar la conducta abu- retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la siva. Para todos los efectos del presente artículo, se dará plena y cabal aplicación a las disposiciones y principios en materia procedimental y como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta probatoria pertinentes. Para los efectos del artículo 869 de este Estatuto, con el objeto de garantizar la oportunidad del contribuyente o responsable del impuesto resultados serán el valor neto resultante de los pagos girados o los abo- de suministrar las pruebas para desvirtuar la existencia de la conducta nos en cuenta hechos directa o indirectamente, a favor y en contra del abusiva, la Administración Tributaria, previamente a la expedición de inversionista, en desarrollo de la respectiva operación. cualquier acto administrativo en el cual proponga o liquide tributos, intereses o sanciones, mediante solicitud escrita y en la cual se haga re- Se exceptúan de la práctica de la retención en la fuente a cargo del ferencia al artículo 869 de este Estatuto, requerirá al contribuyente para administrador o quien haga sus veces, todos los ingresos que no cons- que suministre las pruebas correspondientes y presente sus argumentos, tituyan renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y los dividendos dentro de un plazo que no podrá ser inferior a un mes. gravados, que sean percibidos directa o indirectamente por el inversionista Parágrafo. La facultad de la Administración Tributaria a la que se e) La tarifa general de retención en la fuente será del catorce por del principio constitucional de sustancia sobre forma en casos de gran ciento (14%) siempre que el inversionista de capital de portafolio del relevancia económica y jurídica para el país. CAPÍTULO VII general de la retención en la fuente será del veinticinco por ciento (25%). Disposiciones nancieras 5. Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las Artículo 125. Modifíquese el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el - cual quedará así: sionistas de que trata el presente artículo, los cuales tendrán la condición Artículo 18-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta de no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del caso de que las utilidades superen el límite establecido en el inciso 2° del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo artículo 36-1 de este Estatuto, el inversionista estará obligado a presen- utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se apli- tar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, carán las siguientes reglas: 1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribu- yentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del obtenidas en el desarrollo de sus actividades. inversionista. 2. El impuesto a su cargo será pagado íntegramente mediante las reten- 6. La remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar del administrador de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus gravable, al cual se le aplicará por la misma sociedad o entidad, la re- veces, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 6 del presente artículo. tención en la fuente prevista para las comisiones. 3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior nu- 7. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya dedu- meral que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de cibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período generales previstas en este Estatuto. Cuando los ingresos correspondan mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses sub- a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la siguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes. sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, Las pérdidas sufridas por el inversionista, acumuladas a 31 diciem- en cuyo caso la tarifa de retención será del veinticinco por ciento (25%), bre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán 4. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad ser amortizadas en períodos posteriores. obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. La utilidad será Parágrafo 1°. Las disposiciones establecidas en el presente artículo le serán aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capital el valor de los gastos netos de administración realizados en Colombia. extranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con an- Los resultados se determinarán de la siguiente forma: terioridad a la fecha de expedición del Decreto número 4800 de 2010.
  • 36. Edición 48.655 36 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Parágrafo 2°. El administrador o la entidad que haga sus veces, estará subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por obligado a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con la información de los inversionistas de capital del exterior de portafolio las normas generales. que esta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y Artículo 129. Adiciónese el artículo 175 al Estatuto Tributario: por cuenta del inversionista del exterior. Artículo 175. Artículo 126. Modifíquese el numeral 3 del literal a) del artículo 25 deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad del Estatuto Tributario, el cual quedará así: constituidas durante el respectivo ejercicio. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No Artículo 130. Modifíquese el numeral 3 del artículo 266 del Estatuto generan renta de fuente dentro del país: Tributario el cual queda de la siguiente forma: Artículo 266. Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior: Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. - Artículo 127. Modifíquense los numerales 1 y 2 y los incisos 1° y 2° bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y adiciónese el numeral 8, los cuales quedarán así: Artículo 131. Modifíquese el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Artículo 368-1. Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Es- tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago. Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en el país, la reten- en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del ción en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, respectivo concepto. Parágrafo. Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes Título I de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad o derechos que los conforman. por el sistema de causación. Parágrafo transitorio. Las entidades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto contarán con un período máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley para adaptar año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autóno- sus procesos internos para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. mo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no Artículo 132. Modifíquense los numerales 14, 17 y 21 del artículo 879 deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían del Estatuto Tributario y adiciónense al mismo artículo los numerales 23, 24, 25, 26 y 27 y un parágrafo, los cuales quedarán así: 14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios au- de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se de Colombia o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un les asignará en consecuencia. mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones o porta- folios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuando esta lo solicite. Cuando se decida que uno o varios patrimonios cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro - o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y ria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintenden- autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre cia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso. los mismos le sea solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensio- Nacionales. nados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa Artículo 128. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 153 del Esta- estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro tuto Tributario: especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesa- No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de dere- das pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento
  • 37. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 37 y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra 26. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) Unidades restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigi- de Valor Tributario (UVT). lancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea Estarán exentos igualmente los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero sólo será exento de sus suscriptores o partícipes, abiertas en un mismo establecimiento si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, ac- y crédito a nombre de un mismo y único titular. generará este gravamen en cabeza del deudor. 17. Los movimientos contables correspondientes a pago de obli- Para efectos de esta exención, la Superintendencia de Sociedades gaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera exclusivo la originación de créditos. de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de - Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Teso- ciera, una cuenta corriente o de ahorros destinada única y exclusivamente a estas operaciones. El representante legal de la sociedad que otorga el siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos préstamo, deberá manifestar ante la entidad vigilada por la Superintenden- de deuda pública. cia Financiera, bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros 21. La disposición de recursos para la realización de operaciones o corriente a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral. colectivas, patrimonios autónomos cuyo administrador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por socieda- 27. Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas des vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social - principal sea este tipo de operaciones o por entidades vigiladas por la ras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Superintendencia de Economía Solidaria. Financiera de Colombia o de Economía solidaría según sea el caso. Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso Para efectos de esta exención, las sociedades vigiladas por la Superin- tendencia de Sociedades y las entidades vigiladas por la Superintendencia 2° del numeral 1 del presente artículo. de Economía Solidaria deberán marcar como exenta del gravamen a los Parágrafo. En el caso de las cuentas o productos establecidos en los de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinto (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de inversión, el administrador vigilado por la Superintendencia Financiera crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención que administre destinado a este tipo de operaciones. establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo. Artículo 133. Adiciónese al artículo 881 del Estatuto Tributario el de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a siguiente parágrafo: cuenta de ahorro o corriente, o mediante expedición de cheques a los que Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a se les incluya la restricción: “para consignar en la cuenta corriente o de las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hi- - procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones de la persona que enajena sus facturas o cartera a la cartera colectiva o patrimonio autónomo, cuyo administrador es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el cliente de la sociedad CAPÍTULO VIII vigilada por la Superintendencia de Sociedades o de la entidad vigilada Sanciones y procedimiento por la Superintendencia de Economía Solidaria. El representante legal Artículo 134. Modifíquense los numerales 2 y 3 del inciso 3° del de la entidad administradora vigilada por la Superintendencia Financiera artículo 560 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: de Colombia o de la sociedad vigilada por la Superintendencia de So- 2. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sancio- ciedades o de la entidad vigilada por la Superintendencia de Economía nes impuestas, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, Solidaria, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que la pero inferior a diez mil (10.000) UVT, serán competentes para fallar cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la las condiciones establecidas en este numeral. Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Ad- 23. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la funcional que se establezca. Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según 3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las san- de la Red Unidos. ciones impuestas, sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT, serán 24. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a desem- Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca. bolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Artículo 135. Adiciónese el artículo 565 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: 25. Los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos de que tratan los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto número despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener 2555 de 2010, con sujeción a los términos y límites allí previstos. la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.
  • 38. Edición 48.655 38 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Artículo 136. Modifíquense los incisos 1° y 2° del artículo 579-2 del 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración Estatuto Tributario los cuales quedarán así: de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. Sin personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromi- medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que esta- sos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por blezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un Colombia: medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y caracte- mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida del año gravable anterior al cual se solicita la información. en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración Artículo 140. Modifíquese el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servi- cios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cual quedará así: se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. Artículo 631-1. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresa- la fuerza mayor. riales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Artículo 137. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 580-1 respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la del Estatuto Tributario: Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. Parágrafo transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de este Estatuto. Artículo 141. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por ex- cual quedará así: temporaneidad ni los intereses de mora. Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes rete- los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados nedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil antes de la entrada en vigencia de la presente ley. (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, mu- responsable. nicipales y distritales. Artículo 138. Modifíquese el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, Artículo 142. Adiciónese el artículo 794-1 al Estatuto Tributario, el el cual quedará así: cual quedará así: Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando bienes de deudores morosos. Las entidades públicas, entidades privadas se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como meca- propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y - Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con cipado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de actos y por los perjuicios causados. cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así mes siguiente a su solicitud. como la acción de indemnización de los posibles perjuicios que se deriven El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de de los actos respectivos serán de competencia de la Superintendencia de la sanción prevista en el literal a) del artículo 651, con las reducciones Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. señaladas en el citado artículo. El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación Artículo 139. Modifíquese el primer inciso y el parágrafo 3° del ar- para iniciar la acción de que trata el presente artículo. Así mismo, podrá tículo 631 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: delegar en el funcionario o funcionarios de la DIAN que estime necesarios Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumpli- para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el proceso miento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mediante las actuaciones a que haya lugar.
  • 39. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 39 En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de Artículo 146. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Adua- nera. sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya lugar, de manera tendrá el carácter de órgano asesor de orden nacional, en lo relacionado tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por de las operaciones aduaneras y cambiarias así como en la prevención los contribuyentes en los plazos y dentro de los procedimientos estable- y represión de las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cidos en la ley para tal efecto. cambiario. Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su - - ción de la DIAN, todas las medidas cautelares que considere pertinentes. Artículo 143. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y del Usuario Artículo 839-4. Criterios para valorar bienes en procesos de cobro Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y coactivo, especiales, de extinción de dominio y otros procesos que Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) representantes de los gremios establezca la ley. Para el perfeccionamiento de las medidas cautelares económicos interesados en los objetivos señalados. sobre bienes que se puedan adjudicar a favor de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales se pueda practicar el secuestro dentro procesos de cobro coactivo, ya sea en virtud de pro- Tributaria y Aduanera serán determinados por el Presidente de la Re- cesos de extinción de dominio, procesos de dación en pago o cualquiera pública, por un periodo igual y coincidente con el de quien los designe. otros que disponga la ley, se deberá atender el siguiente procedimiento: Previo el perfeccionamiento de las medidas cautelares dentro del de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces, de la proceso de cobro coactivo y la práctica de la diligencia de secuestro de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. bienes, la Administración Tributaria evaluará la productividad de estas A las sesiones de la Comisión podrán acudir como invitados, con - voz y sin voto, otros funcionarios públicos cuya participación se esti- rámetros que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Secretaría de la Cuando la Administración Tributaria establezca que las medidas Comisión. cautelares son improductivas, se abstendrá de perfeccionarlas y así lo La Comisión se reunirá mínimo tres (3) veces por año o por convo- declarará dentro del proceso. En este evento se interrumpe el término de catoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público. con las disposiciones legales vigentes. y Aduanera cumplir, en los términos previstos en la ley, las siguientes Interrumpida la prescripción como lo dispone el inciso anterior, el funciones: término empezará a correr de nuevo desde el día en que se declara la 1. Emitir concepto sobre el Plan Anual Antievasión presentado por improductividad de las medidas cautelares. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aprobación del Solamente se podrán perfeccionar las medidas cautelares cuando Ministro de Hacienda y Crédito Público, y efectuar su seguimiento. la Administración Tributaria, mediante resolución, establezca que son 2. Emitir un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual productivas. Antievasión del año inmediatamente anterior y darlo a conocer a la Previamente al recibo de bienes en dación en pago se deberá dar apli- opinión pública. cación a lo previsto en este artículo y establecer si los bienes ofrecidos 3. Presentar a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público el dentro de los procesos especiales, se encuentran libres de gravámenes, concepto evaluativo de la ejecución del Plan Anual Antievasión del año embargos, y demás limitaciones al dominio para aceptar o rechazar la anterior, ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República. dación en pago. En caso de rechazo no se entenderán extinguidas las 4. Integrar la terna para la designación, por parte del Presidente de obligaciones. la República, del Defensor del contribuyente y del Usuario Aduanero. Previamente a la adjudicación de bienes en los procesos de extinción Este será seleccionado con base en evaluación de competencias geren- de dominio y otros, conforme con las previsiones de ley, se deberá con- ciales aplicada a los candidatos, por un periodo igual al de los gremios sultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien valorará designados para el respectivo periodo. de acuerdo con los criterios previstos en el presente artículo, los bienes a 5. Aprobar las listas de elegibles de los candidatos presentados por los gremios a la secretaría de la Comisión para realizar las actividades dentro de los veinte (20) días siguientes al ofrecimiento de la adjudica- de observación de las operaciones de importación. ción. En caso de rechazo no se entenderán extinguidas las obligaciones. Artículo 147. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Artículo 144. Ampliación del término para diseñar e implementar el Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR. conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tri- a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un plazo de dos (2) butaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones. años a partir de la vigencia de la presente ley, para que diseñe e imple- Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impues- tos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de creado mediante el parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo conten- Artículo 145. Sanción por omisión en la entrega de información. La cioso administrativo, antes de la vigencia de esta ley, con respecto a la cual omisión o retraso en el suministro de la información que requiera la Di- rección de Impuestos y Aduanas Nacionales para conformar el Sistema de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, como falta grave sancionable en los términos del Código Disciplinario el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el o aquél en quien este hubiere delegado dicha función. ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. La sanción prevista en el inciso anterior, será impuesta por la autoridad En el caso de procesos en contra de resoluciones que imponen san- disciplinaria del funcionario que incurra en la omisión o retraso. ción, se podrá conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la
  • 40. Edición 48.655 40 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el ciento por ciento (100%) Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impues- del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de procesos contra resoluciones que imponen la sanción antes de la vigencia de esta ley, Requerimiento Especial, Liquidación de por no declarar, se podrá conciliar hasta el ciento por ciento (100%) Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconside- del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la ración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y nales hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o corrija su declaración privada y pague o suscriba acuerdo de pago por terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. saldo a favor propuesto o liquidado. Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables En el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Di- privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente rección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar hasta al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando se impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los en discusión. que hubiera habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los con lo establecido en este artículo. respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar DIAN podrá transar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración co- juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso- rrespondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Para tales demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará gravable de 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado y retenciones correspondientes al período materia de la discusión a los en el parágrafo 2° de este artículo. que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto valores a los que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y acuerdo de conformidad con lo establecido en este artículo. de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le - sean contrarias. ministrativa tributaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser apli- lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de competencia. las sumas en discusión, siempre y cuando no se incurra en mora en el Parágrafo 1°. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que pago de impuestos tributos y retenciones en la fuente, según lo señalado tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, y que en el parágrafo 2° de este artículo. hubieren sido vinculados al proceso. Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713 Parágrafo 2°. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención - y usuarios aduaneros que se acojan a la conciliación de que trata este mitir la adecuada aplicación de esta disposición. artículo y que dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la con- La fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse a más tardar ciliación incurran en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos el 30 de septiembre de 2013. aduaneros o retenciones en la fuente, perderán de manera automática Parágrafo 1°. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata obligado. el proceso de cobro de los valores objeto de conciliación, incluyendo Parágrafo 2°. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación agentes de retención y usuarios aduaneros que se acojan a la termina- principal, y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la ción de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de fecha en que se haya pagado la obligación principal. impuestos, tributos y retenciones en la fuente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la terminación por mutuo acuerdo, perderán de los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de el proceso de cobro de los valores objeto de la terminación por mutuo la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas acuerdo, incluyendo sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago en los mismos. de la obligación principal, y los términos de caducidad se empezarán Parágrafo 3°. En materia aduanera, la conciliación prevista este ar- a contar desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal. jurídica de las mercancías. los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en Artículo 148. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos admi- el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de las Ley 1175 de nistrativos tributarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas tributarios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones. en los mismos.
  • 41. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 41 Parágrafo 3°. En materia aduanera, la terminación por mutuo acuerdo de la situación jurídica de las mercancías. tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o res- de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que ponsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por se efectué el pago de la obligación principal. las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones Parágrafo 4°. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones corres- plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. pondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho CAPÍTULO IX a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante Otras disposiciones para el departamento Archipiélago dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal Artículo 150. Exención del impuesto sobre la renta y complementarios más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y perío- en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa do, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de Catalina. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y re- (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. paración de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser apli- laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente cadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el competencia. número de trabajadores del año inmediatamente anterior. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50). la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial Para la procedencia de la exención de que trata el presente artículo, competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores. Parágrafo 1°. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agen- La exención de que trata el presente artículo regirá durante cinco (5) tes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados años gravables contados a partir del periodo gravable 2013. por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribucio- nes del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los señalados. dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del Parágrafo. Para la procedencia de la exención aquí prevista, los em- valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera pleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el por la respectiva autoridad departamental. proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento Artículo 151. Subcuenta Archipiélago de San Andrés, Providencia y (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la Santa Catalina. fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los Desastres la subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la - fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. miento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a - la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las chipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina . obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese departamento, con aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo. retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido Artículo 152. A los contratos para la ejecución de proyectos de asocia- admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de ción público privada, cuyas inversiones se adelanten en el Departamento liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no se aplicará de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012. agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, Así mismo, estarán exentos de la tasa por adición o prórroga a que se hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio- Desempeño. nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la aprobación de cada asociación.
  • 42. Edición 48.655 42 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Artículo 153. En los contratos para la ejecución de proyectos de asocia- ción público privada de iniciativa pública cuyas inversiones se adelanten Estatuto Tributario: en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de con- ductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de de las entidades territoriales o de otros fondos públicos al proyecto, no dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones podrán superar el 50% del valor del contrato originalmente pactado. En correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta dichos contratos, las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 50% conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen del valor del contrato originalmente pactado. que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio- deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia desconocido la deducción podrán solicitar la correspondiente devolución de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la o solicitar una compensación, de conformidad con las reglas contenidas aprobación de cada asociación. en este Estatuto y según los términos establecidos, los cuales correrán Artículo 154. En los contratos para la ejecución de proyectos de aso- a partir de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el cual se ciación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos determine que la conducta no es punible. de recursos públicos cuyas inversiones se adelanten en el Departamento Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al artículo 134 del Estatuto Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las adiciones Tributario: de recursos al proyecto no podrán superar el 50% de los desembolsos de Parágrafo. Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de los recursos públicos originalmente pactados. En dichos contratos, las depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad estatal compe- valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admi- tente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas sible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo en tiempo sumadas, no podrán superar el 50% de los desembolsos de los 140 de este Estatuto. recursos públicos originalmente pactados. Artículo 160. Modifíquese el literal f) del artículo 189 del Estatuto Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio- Tributario, el cual quedará así: nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la habitación del contribuyente. aprobación de cada asociación. Artículo 161. Prorrógase la vigencia del artículo 207-2 numeral 8 del Artículo 155. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación Estatuto Tributario, respecto de la producción de software nacional, por público privada de iniciativa privada en los que no se hubieren pactado el término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero de 2013. en el contrato el desembolso de recursos públicos, cuyas inversiones se adelanten en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia - ción, creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el cual también el desembolso de este tipo de recursos y podrán prorrogarse hasta por estará integrado por el Ministro de las Tecnologías de la Información el 50% del plazo inicial. Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará para las asociacio- funcionamiento del Consejo. nes público privadas que se aprueben a partir de la entrada en vigencia Artículo 162. Adiciónese un numeral al artículo 207-2 del Estatuto de la presente ley y por el término de cinco años, contados a partir de la Tributario, el cual quedará así: aprobación de cada asociación. 11. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que CAPÍTULO X constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Disposiciones generales Artículo 156. Adiciónese un literal al artículo 25 del Estatuto Tribu- Artículo 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los tario el cual quedará así: siguientes parágrafos: c) Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras Parágrafo transitorio. Ganancia ocasional por activos omitidos de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el y pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribu- y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las de- ción Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados claraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este ar- valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin tículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de Artículo 157. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil. Para mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de teleco- concepto generará la sanción por inexactitud. municaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición. entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por Parágrafo 1°. Para propósitos de la aplicación de la retención en la el mercado cambiario. fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la Parágrafo 1°. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con información que le emita el vendedor. ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pa-
  • 43. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 43 garse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM. El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento realice retiros para consumo propio. previsto en el inciso 2° de este artículo. En este último evento se podrá Son responsables del impuesto el productor o el importador de los restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. pasivo, cuando se realice el hecho generador. Parágrafo 3°. La inclusión como ganancia ocasional en las declara- Parágrafo 1°. Se entiende por ACPM, el aceite combustible para mo- ciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites revisables, establecida en el inciso 1° del presente artículo no generará vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus la imposición de sanciones de carácter cambiario. desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como Artículo 164. Adiciónese el artículo 771-5 del Estatuto Tributario con combustible automotor. Se exceptúan aquellos utilizados para generación el siguiente parágrafo: eléctrica en Zonas No interconectadas, el turbo combustible de aviación Parágrafo 2°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de gran- des naves marítimas. Se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera: gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de com- deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. bustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina. Se exceptúan las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves. deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. - Artículo 165. Normas contables. las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, Estabilización de Precios de Combustible (FEPC). Los saldos adeuda- continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada dos por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por créditos presupuestales. tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que - de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el total aprobado por el Congreso de la República. partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable. Parágrafo transitorio. Para efectos de la entrada en vigencia del Impuesto Artículo 166. Deróguese la Ley 963 del 8 de julio de 2005 por medio de la cual se instauró una ley de estabilidad jurídica para los inversio- nistas en Colombia. Artículo 168. Base gravable y tarifa del impuesto a la gasolina y al Parágrafo 1°. No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se en- ACPM. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón cuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $1.050 por galón. en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $ 1.050. 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las soli- Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional se ajustará cada primero citudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de los contratos. Artículo 169. Administración y recaudo. Corresponde a la Dirección Parágrafo 2°. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la - fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso en los precisos términos acordados en el contrato hasta su terminación. el artículo 167 de esta ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas Artículo 167. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. A partir en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, del 1º de enero de 2013, sustitúyase el impuesto global a la gasolina y discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y al ACPM consagrado en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del compatibles con la naturaleza del impuesto. Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional Artículo 170. Declaración y pago. La declaración y pago del Impues- la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para Nacional. la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas para efectos de este impuesto, cuando no se realice el pago en la forma
  • 44. Edición 48.655 44 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Artículo 171. Biocombustibles exentos de IVA. El alcohol carburante b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral. calidad de exentos del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo es- Parágrafo 1°. La remuneración y explotación de los contratos de con- tablecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario. cesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a Artículo 172. Modifíquese el artículo 465 del Estatuto Tributario, el todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos cual quedará así: del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos. Artículo 465. El Ministerio de Mi- Parágrafo 2°. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios au- del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran de sujetos pasivos. excluidos de este impuesto. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumpli- Artículo 173. Modifíquese el primer inciso del artículo 9° de la Ley socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de com- señalar agentes de retención frente a tales ingresos. bustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las nacional a la gasolina y al ACPM. Artículo 174. Modifíquese el segundo inciso del parágrafo del artículo entidad competente para adelantar las acciones de determinación y co- de 2001, el cual quedará así: de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en previas por parte de las administradoras. las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por Parágrafo 1°. Las administradoras del Sistema de la Protección Social la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional para el ACPM, liquidado a razón de $501 por galón. Para el control de esta operación, la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional de que trata el presente artículo Artículo 175. Régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el archipiélago de San Andrés. La venta, retiro o importación de ga- - solina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de go de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por liquidado a razón de $809 pesos por galón, al Impuesto Nacional a la sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón. extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el Parágrafo. El valor del impuesto Nacional de que trata el presente artículo término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida. Artículo 176. IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina Artículo 179. Sanciones y al ACPM. imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se el contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios la declaración del Impuesto sobre las Ventas. o cálculo actuarial según sea el caso. Artículo 177. Modifíquese el artículo 54 de la Ley 1430 de 2012, el cual quedará así: aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo: Sanción antes de la noti cación Sanción con la noti cación En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso pú- Rangos Sanción con la noti cación del requerimiento para del requerimiento para de empleados de la liquidación o cial blico y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, declarar declarar excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos 1-10 1,5% 3,0% 6,0% pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, 11-30 2,0% 4,0% 8,0% 31-60 2,5% 5,0% 10,0% uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga me- 61-90 3,0% 6,0% 12,0% diante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato 91-150 3,5% 7,0% 14,0% de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. >150 4,0% 8,0% 16,0% En este caso la base gravable se determinará así: Independientes 3,0% 6,0% 12,0% a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon 2. El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de
  • 45. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 45 forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre las normas que para tal efecto se expidan. la corrección y la declaración inicial. Artículo 183. la sanción aumentará al 20%. el fraude, la evasión y el contrabando, dentro de las que se encuentra la aumentará al 35%. características, así como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos. Su no adopción dará lugar a la cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia aplicación de la sanción establecida en el inciso 2° del artículo 684-2 existente entre los aportes declarados y dejados de declarar. del Estatuto Tributario. El costo de implementación estará a cargo de los sujetos obligados. 3. Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la - Artículo 184. Impuestos Verdes. Dentro del término de seis (6) meses maciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada elaborará un estudio sobre la efectividad de impuestos, tasas, contribu- día de retraso en la entrega de la información solicitada. ciones y demás gravámenes existentes para la preservación y protección 4. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que in- hechos generadores, y demás elementos del tributo. hasta por doscientas (200) UVT. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Parágrafo. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de (Colciencias) y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Am- que trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional. biente y Desarrollo Sostenible, serán los responsables de la preparación Artículo 180. y sustentación del informe ante el Congreso de la República, dentro del término señalado en el inciso anterior, para que este determine, de de sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación acuerdo con sus competencias y los procedimientos constitucionales de formación de la ley si se establecen dichos gravámenes. para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser Artículo 185. subsidio familiar de vivienda. Adiciónese un parágrafo al artículo 68 de Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento la Ley 49 de 1990: Parágrafo 4°. Los recursos administrados por las Cajas de Compensa- de los seis (6) meses siguientes. ción Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los podrán transferir recursos del FOVIS a los patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensación Familiar y otras enti- Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición del recurso. Artículo 181. Impuesto de industria y comercio en la comercialización programas de vivienda de interés prioritaria dirigidos a los hogares con de energía eléctrica por parte de empresas generadoras. La comercia- ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales lización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 56 de 1981. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otor- Artículo 182. De la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Co- gados por la caja de compensación familiar y que a la fecha de entrada mercio. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados dentro del de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en término de su vigencia, serán transferidos al Patrimonio Autónomo de que trata el presente artículo. Así mismo, para los próximos tres (3) años, leyes vigentes. los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensación Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública regis- Familiar, serán destinados a dicho patrimonio autónomo en los porcentajes tral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por composición poblacional. solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún 86 del Código de Comercio. tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que del Código de Comercio. comunes que generan las rentas objeto del gravamen. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva segui- Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribu- rán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992. yente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las Parágrafo. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.
  • 46. Edición 48.655 46 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las pro- de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de piedades horizontales de uso residencial. Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces. Artículo 187. Impuesto de Registro. Modifíquese el artículo 229 de Parágrafo. El artículo 3° de la Ley 601 de 2001 será aplicable a todas la Ley 223 de 1995, el cual quedará así: las entidades territoriales que cuenten con catastros descentralizados. Artículo 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorpo- Artículo 191. Adiciónese a la Ley 1430 de 2010 el artículo 63-1, el rado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. cual quedará así: Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, Artículo 63-1. La Superintendencia de Industria y Comercio, estará de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital encargada de elaborar un estudio que tendrá como objeto determinar social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor el nivel de competencia y la existencia o no de fallas en los mercados total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en y al Congreso de la República. Artículo 192. Modifíquese el inciso 2° del artículo 158-1 del Estatuto Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscrip- Tributario, el cual quedará así: - En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de pos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Igualmente, a documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito través de programas creados por las instituciones de educación superior o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares. aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de - acuerdo con la naturaleza de los mismos. cien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o - parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, bles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. Para efectos de referencia el presente artículo. la liquidación y pago del impuesto de registro, se considerarán actos sin cuantía las fusiones, escisiones, transformaciones de sociedades y Artículo 193. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el impliquen aumentos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés. hecho generador de la obligación sustancial. Artículo 188. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, el Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena cual quedará así: protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Artículo 230. Tarifas. Las asambleas departamentales, a iniciativa - Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho: a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro 1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso. 2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actua- b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro ciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la cons- los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las titución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Consti- tución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de el control de las obligaciones sustanciales y formales. sociedades, entre el 0.1% y el 0.3%, y 4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en la Constitución y la ley. 5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apo- comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revi- derado especial o general. 6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios autoridad. mínimos diarios legales. 7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las Artículo 189. Las disposiciones consagradas en el literal g) del ar- normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las ins- tículo 5° de la Ley 1328 de 2009, también serán aplicables a las entidades trucciones de la autoridad. vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Parágrafo. La posibilidad de pago anticipado de los créditos especi- sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad. la entrada en vigencia de esta ley. técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero Artículo 190. Índice Catastros Descentralizados. Los catastros descen- y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tri- tralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, tenien- butarios no resueltos. do en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, 10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las au- Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente toridades judiciales. en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentrali- 11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice zados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de
  • 47. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 47 los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la - ley así lo disponga. cionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como 12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una faltas en la presente ley. 2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuando afecte el recaudo terminación y conciliación autorizados por la ley. nacional. 13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa 3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la res- tributaria respectiva. trictiva o desfavorable. 14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la aten- 4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe corresponder a la gra- ción al público. vedad de la falta cometida. 15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplica- ción de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales. de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia Artículo 194. Adiciónese un parágrafo al artículo 36 de la Ley 1983: y cuidado, la reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado. Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2016, para los servicios de 6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propenderá para que los procedi- interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el mientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más comercio en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra requisitos o documentos y copias de aquellos que sean estrictamente cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos legales y necesarios. recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las 7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o en desarrollo de este canteras para la producción de materiales de construcción se demuestre principio, la Administración removerá todos los obstáculos de orden que hay transformación de los mismos se aplicará la normatividad de la actividad industrial. Artículo 195. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, el o a solicitud del interesado. cual quedará así: 8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se Artículo 16. propone asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que Los contribuyentes del impuesto a la renta se dará el mismo tratamiento a todas las partes. de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortome- traje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de TIVA. En la aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo principios rectores contenidos en la Constitución Política y la ley. gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente Artículo 198. La presente ley rige a partir de su promulgación y de- de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento roga el inciso 2° del artículo 9°, los artículos 14-1, 14-2, la expresión (165%) del valor real invertido o donado. “prima en colocación de acciones” del inciso 1° del artículo 36-3, y los Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán artículos 244, 246-1, 287, 315, 424-2, 424-5, 424-6, 425, parágrafo 1° expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Ci- del artículo 457-1, 466, 469, 470, 471, 474, 498 del Estatuto Tributario, el artículo 5° de la Ley 30 de 1982, el artículo 153 de Ley 488 de 1998, el parágrafo del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 6° de la Ley 681 de 2001, el artículo 64 del Decreto-ley 019 de 2012, los Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto numerales 1 al 5 del inciso 4° y el inciso 5° del artículo 156 de la Ley en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. 1151 de 2007, el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el Decreto - de 1995, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1507 de 2012 y todas - las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las disposiciones contenidas en los artículos 869 y 869-1 de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía. del Estatuto Tributario, entrarán en vigencia para conductas cometidas Artículo 196. Cruce de cuentas. El acreedor de una entidad estatal del a partir del año gravable 2013. El Presidente del honorable Senado de la República, podrá efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos nacionales Roy Leonardo Barreras Montealegre. administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo a la deuda a su favor en dicha entidad. Gregorio Eljach Pacheco. podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, origina el crédito sea clara, expresa y exigible y cuya causa sea un man- Augusto Posada Sánchez. Parágrafo. Los pagos por conceptos de tributos nacionales administra- Jorge Humberto Mantilla Serrano. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2012. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los siguientes principios: Mauricio Cárdenas Santamaría.
  • 48. Edición 48.655 48 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 CRÉDITO MINISTERIO DE HACIENDA SECCIÓN 1301 Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL RESOLUCIONES PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RESOLUCIÓN NÚMERO 4005 DE 2012 SUBCUENTA 2 (diciembre 20) 7 MUNICIPIOS por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos ORDINAL 4 de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia 184 LEY 223 DE 1995 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $2.825.167.548 TOTAL CRÉDITO $2.825.167.548 Artículo 3°. Con base en el anterior crédito y teniendo en cuenta la apropiación disponible 4970 de 2011, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los progra- PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO mas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 2 la Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no 7 MUNICIPIOS existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del ORDINAL 4 - Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en CULO 24 LEY 44 DE 1990, ARTÍCULO 184 LEY 223 DE 1995 las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación”; SUBORDINAL 9 184, LEY 223 DE 1995 $108.403.009 SUBORDINAL 45 disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin 223 DE 1995 $1.157.941.265 cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En SUBORDINAL 48 el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán DE 1995 $205.301.381 por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos”; SUBORDINAL 66 LEY 223 DE 1995 $72.289.863 Que en los artículos citados también se establece que: SUBORDINAL 86 en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga 223 DE 1995 $35.699.080 parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base SUBORDINAL 120 para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del 223 DE 1995 $35.900.900 órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos” SUBORDINAL 126 LEY 223 DE 1995 $26.786.224 SUBORDINAL 128 1990 establece que, “con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los DE 1995 $59.973.034 municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que SUBORDINAL 132 223 DE 1995 $165.235.827 sobretasas legales”; SUBORDINAL 148 223 DE 1995 $92.277.101 SUBORDINAL 158 223 DE 1995 $130.114.686 recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector SUBORDINAL 169 ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995 $400.963.098 SUBORDINAL 186 7 Municipios, Ordinal 4 Recursos a los municipios con resguardos indígenas artículo 24 LEY 223 DE 1995 $98.448.045 Ley 44 de 1990, artículo 184 Ley 223 de 1995. SUBORDINAL 193 MUNICIPIO DE LA MACARENA- META ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995 $13.107.699 SUBORDINAL 221 LEY 223 DE 1995 $55.779.735 diciembre de 2012 por valor de $2.840.870.264. De esta suma se trasladan y se distribuyen $2.825.167.548 en la presente resolución, SUBORDINAL 233 - TÍCULO 184, LEY 223 DE 1995 $27.121.343 RESUELVE: SUBORDINAL 244 Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995 $58.248.048 $2.825.167.548 en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2012, del SUBORDINAL 236 Ministerio de Hacienda y Crédito Público así: LEY 223 DE 1995 $73.101.820 CONTRACRÉDITO: SUBORDINAL 292 SECCIÓN 1301 184, LEY 223 DE 1995 $8.475.390 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TOTAL DISTRIBUCIÓN: $2.825.167.548 UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Publíquese, comuníquese y cúmplase. SUBCUENTA 2 Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012. 1 ORDEN NACIONAL El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ORDINAL 30 Mauricio Cárdenas Santamaría. RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $2.825.167.548 Aprobada: TOTAL CONTRACRÉDITO $2.825.167.548 Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de gastos funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.).
  • 49. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 49 RESOLUCIÓN NÚMERO 4007 DE 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 4010 DE 2012 (diciembre 20) (diciembre 20) por la cual se efectúa traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento por la cual se distribuyen recursos de Asignación Especial del Sistema General de Entidades Territoriales (Fonpet). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial número 4836 de 2011, y de lo dispuesto en los numerales 4 y 16 del artículo 3° y el numeral 33 del artículo 6° del CONSIDERANDO: Decreto número 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1485 de 2011, - CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto número 1584 de 2002 precisó la metodología que se apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, (Fonpet). 1584 de 2002, asignándole al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la competencia Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de Territoriales (Fonpet). las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el parágrafo 2° del existen recursos en la cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al artículo 2° de la Ley 715 de 2001. “Para Asegurar Vehículos de Servicio Publico, Municipal e Intermunicipal dentro del Que el documento Conpes Social 157 de noviembre 23 de 2012, Capítulo III. “Asignación Territorio Nacional y Vehículos Particulares que Transiten por Carreteras Nacionales, Especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet Once Contra Actos Terroristas” Doceavas Vigencia 2012,”, efectuó la distribución para 780 entidades territoriales, entre departamentos, municipios y distritos, de los recursos correspondientes a las once doceavas de 2012, cuyo monto asciende a $678.361.253.484 de acuerdo con el detalle contenido en los anexos 8 y 9 del mencionado documento. Que la distribución realizada por el DNP acogió el concepto del 3 de octubre de 2012, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de William Zambrano Cetina, en el que se concluye “...Las entidades territoriales que han $335.112.635, en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales no deben ser incluidas en la base Público, así: de distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participacio- CONTRACRÉDITO: nes prevista en el artículo 2° de la Ley 715 de 2001 a favor del Fonpet; este porcentaje SECCIÓN 1301 deberá distribuirse únicamente entre las entidades territoriales que no han logrado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO alcanzar dicho objetivo” (negrilla fuera de texto). UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL Presupuestal 1301 “Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, Cuenta 3 “Transferen- PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4 “Asignaciones Especiales”, Ordinal 4 “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades SUBCUENTA 2 Territoriales, Ley 549 de 1999, parágrafo 2°, artículo 2°, Ley 715 de 2001”, se apropió, 3 entre otras partidas, $678.361.253.484, que respaldan transferencias al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) de la Asignación Especial del 2,9% del MUNICIPAL E INTERMUNICIPAL DENTRO DEL TERRI- ORDINAL 3TORIO NACIONAL Y VEHÍCULOS PARTICULARES QUE TRANSITEN POR CARRETERAS NACIONALES, CON- Disponibilidad Presupuestal número 81412 de diciembre 12 de 2012. TRA ACTOS TERRORISTAS Que mediante correo electrónico de diciembre 10 de 2012, el Departamento Nacional RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $335.112.635 TOTAL CONTRACRÉDITO $335.112.635 Social, la distribución por sector, de las once doceavas de 2012, correspondientes a la Asig- Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: territorial efectuada en el Documento Conpes Social 157 de 2012. CRÉDITO: Que mediante Resolución número 3252 de 24 de octubre de 2012 se adjudicó la Li- SECCIÓN 1301 citación Pública número 06 de 2012, a las siguientes entidades: el 35% de los recursos al Consorcio CCP, integrado por Fiduciaria La Previsora S. A., Fiducia Cafetera S. A., y Corp. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Bank Investment Trust S. A., el 35% de los recursos al Consorcio Fonpet 2012 Fidubogotá- UNIDAD 1301.01 GESTIÓN GENERAL Porvenir, integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Porvenir S.A., y Fiduciaria Bogotá S. A., el 16% de los recursos al Consorcio SOP 012, CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL integrado por Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduciaria Popular S.A., y Skandia Sociedad Fiduciaria S.A., el 10% de los recursos al Consorcio Fiduciario Administrador Recursos SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANFERENCIAS DE Comercio Exterior S.A., y el 4% de los recursos a la Unión Temporal BBVA Horizonte y 1 CAPITAL BBVA Fiduciaria Fonpet 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad Administradora ORDINAL 999 de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y BBVA Fiduciaria S.A. RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $335.112.635 RESUELVE: TOTAL CRÉDITO $335.112.635 Artículo 1°. Ejecución de los recursos. - Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere por el artículo 3° del Decreto número 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas Publíquese, comuníquese y cúmplase. de 2012, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 157 de noviembre 23 de 2012, Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012. se distribuyen por sector entre las entidades territoriales obteniéndose los valores señalados El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en los cuadros anexos, los cuales hacen parte de la presente resolución.. Mauricio Cárdenas Santamaría. - Aprobada: mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la distribución que por sector ordenó el Conpes Social 157 de 2012 para los recursos correspondientes a las once doceavas de 2012 de la Asignación Especia del Sistema Fernando Jiménez Rodríguez. - (C. F.). tamento Nacional de Planeación.
  • 50. Edición 48.655 50 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Los valores totales distribuidos son los siguientes: Recursos de Educación $423.342,206.467,00 de diciembre de 2012 por $28.000.000.000 y 7612 del 18 de diciembre de 2012 por Recursos de Salud $159.330.765.702,00 $8.864.145.786, $95.688.281,315,00 RESUELVE: Total recursos distribuidos $678.361.253.484,00 Artículo 2°. Giro de los Recursos. La Subdirección Financiera del Ministerio en Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de $36.864.145.786 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito a efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fonpet, de los Público así: recursos previstos en el artículo anterior de acuerdo con la distribución que se establece CONTRACRÉDITOS: en el siguiente cuadro: SECCIÓN 1301 ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS DEL FONPET MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Cifras en pesos corrientes y porcentajes UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL Unión temporal Consorcio duciario PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Consorcio ccp BBVA horizonte y administrador Consorcio Fonpet 2012 Consorciosop 2012 Total 2012 BBVA duciaria recursos Fonpet- Fidubogotá- Porvenir CUENTA 1 Fonpet 2012 con ar Fonpet 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA 35% 4% 10% 16% 35% 100% ORDINAL 8 237.426.438.719,40 27.134.450.139,36 67.836.125.348,40 108.537.800.557,44 237.426.438.719,40 678.361.253.484,00 Una vez se trasladen a los patrimonios autónomos, estos recursos quedarán distribuidos RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $8.864.145.786 contablemente entre las entidades territoriales de acuerdo con la distribución que se anexa CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES a la presente resolución, SUBCUENTA 2 Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 1 ORDEN NACIONAL Publíquese, comuníquese y cúmplase. ORDINAL 30 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $28.000.000.000 Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012. TOTAL CONTRACRÉDITOS $36.864.145.786 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito Mauricio Cárdenas Santamaría. en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: (C. F.). CRÉDITOS: SECCIÓN 1301 RESOLUCIÓN NÚMERO 4011 DE 2012 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (diciembre 20) UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL por la cual se efectúa traslado y distribuciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le con- SUBCUENTA 2 1 ORDEN NACIONAL del Decreto número 4836 de 2011, 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número ORDINAL 32 4970 de 2011, y RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $2.000.000.000 CONSIDERANDO: SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORDINAL 19 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $6.864.145.786 total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en ORDINAL 13 - Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $28.000.000.000 presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de TOTAL CRÉDITOS $36.864.145.786 las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata Artículo 3°. Con base en los créditos del artículo anterior efectuar las siguientes dis- de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Que los artículos 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número 4970 de 2011, SECCIÓN 1301 disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 2 los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte 1 ORDEN NACIONAL ORDINAL 32 disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $2.000.000.000 La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, TOTAL A DISTRIBUIR $2.000.000.000 - DISTRIBUCIÓN: SECCIÓN 2201 - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - UNIDAD EJECUTORA 2201- 01 GESTIÓN GENERAL modernización del estado”, que por estar libres de afectación, pueden ser contracreditados PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO para acreditar rubros en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transfe- CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 2 1 ORDEN NACIONAL ORDINAL 32 Transferencias de capital, Ordinal 13 “Transferencias al sector agrícola y sector industrial RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $2.000.000.000 SUBTOTAL $2.000.000.000
  • 51. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 51 SECCIÓN 1301 de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la ley. UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asigna hasta el 2% anual de los recursos del PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Rectora y que Decreto-ley 4950 de 2011 establece en su artículo 11 que estos recursos se SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS distribuirán mediante resolución. 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIEN- Que el Decreto-ley 4950 del 30 de diciembre de 2011, ajustado mediante Decreto número TES ORDINAL 19 OTRAS TRANSFERENCIAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO de Regalías durante la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $6.864.145.786 Que mediante el artículo 44 del Decreto número 1949 del 19 de septiembre de 2012 TOTAL A DISTRIBUIR $6.864.145.786 - DISTRIBUCIÓN: independiente. SECCIÓN 3701 Que mediante la Resolución número 0001 del 3 de julio de 2012 la Comisión Rectora MINISTERIO DEL INTERIOR - UNIDAD EJECUTORA 3701- 01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Sección Presupuestal 13010, RESUELVE: CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS Artículo 1°. Incorporar la suma de seis mil quinientos millones de pesos moneda legal ($6.500.000.000) correspondientes a los recursos asignados al Ministerio de Hacienda 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES y Crédito Público en la Sección Presupuestal 13010 para el funcionamiento del Sistema ORDINAL 19 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $6.864.145.786 SUBTOTAL $6.864.145.786 Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. SECCIÓN 1301 Publíquese y cúmplase. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012. UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL El Ministro de Hacienda y Crédito Público, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Mauricio Cárdenas Santamaría. (C. F.). CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI- MINISTERIO DE SALUD ORDINAL 13 TAL - YPROTECCIÓN SOCIAL TRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN- ARTÍCULO 1° LEY 16 DE 1990 Y ARTÍCULO 1° LEY 101 DE 1993: LEY 795 DE 2003 RESOLUCIONES RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $28.000.000.000 TOTAL A DISTRIBUIR $28.000.000.000 DISTRIBUCIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO 0004442 DE 2012 SECCIÓN 1701 (diciembre 26) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL UNIDAD 1701-01 GESTIÓN GENERAL El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO especialmente las conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CONSIDERANDO: SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS Que el artículo 1º de la Resolución número 387 de 2011, “por la cual se crea el Comité 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI- de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y se regla- TAL menta su funcionamiento”, estableció entre otras funciones la de analizar la programación ORDINAL 13 - - 16 DE ceptuar con los correspondientes soportes la viabilidad técnica de los actos administrativos RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $28.000.000.000 a través de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social adopta las decisiones como SUBTOTAL $28.000.000.000 Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga y administrador de los Fondos de la TOTAL DISTRIBUCIONES $36.864.145.786 Artículo 4°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere Que mediante Resolución número 503 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Publíquese, comuníquese y cúmplase. Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado mediante el Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012. Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto Aprobada: de los recursos del Fosyga presentó las proyecciones a 31 de diciembre de 2012, donde se Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). del proceso de Compensación Fosyga”, “Licencias de Maternidad y Paternidad Pago a través RESOLUCIÓN NÚMERO 4012 DE 2012 que en el segundo proceso de compensación del mes de diciembre de 2012 se contemplan (diciembre 20) las novedades retroactivas que no hayan sido objeto de compensación, según Resolución por la cual se incorporan los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especial- 2012, señalando que existe apropiación presupuestal disponible en el rubro del Ingresos mente las conferidas según el artículo 44 del Decreto número 1949 de 2012, CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “por la cual se regula la organización y el Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso en el inciso segundo del Artículo
  • 52. Edición 48.655 52 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 En mérito de lo expuesto, SUBPROGRAMA SUBPROYECTO RECURSO/COD RESUELVE: PROGRAMA PROYECTO AUXILIAR APROPIACIÓN CONCEPTO VIGENCIA 2012 Compensación para la vigencia 2012, en los siguientes conceptos, así: COMPENSACIÓN VALOR INGRESOS 630 304 8 15 1 ABONO A CAPITAL PRÉSTAMO INTERFONDOS 77.649.453.119 Recaudo del Proceso de Compensación, con situación de fondos 150.000.000.000 630 304 8 14 1 INTERESES PRÉSTAMO INTERFONDOS 24.240.000.000 SUBTOTAL INGRESO 150.000.000.000 SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN 15.825.509.906.707 COMPENSACIÓN VALOR SUBCUENTA PROMOCIÓN GASTOS INGRESOS 127.000.000.000 RECAUDO PROCESO COMPENSACIÓN 0.4 PUNTOS DEL 600 21 1 3 1 388.680.335.458 Licencias de Maternidad y Paternidad Pago a través del Fosyga 23.000.000.000 SUBTOTAL GASTOS 150.000.000.000 RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN 0.4 PUNTOS DEL 600 21 1 3 2 102.190.233.306 600 21 1 3 3 7.024.801.705 la vigencia 2012, del rubro “Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa” al FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNI- 600 21 1 3 4 1.400.000.000 CIONES Y EXPLOSIVOS CRÉDITO VALOR 600 21 1 3 5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 5.749.314.258 COMPENSACIÓN 600 21 1 3 6 65.000.000.000 8.058.000.000 600 21 1 3 7 RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO EPS 251.667.012 SUBTOTAL GASTO 8.058.000.000 600 21 1 3 18 12.446.134.545 CONTRACRÉDITO VALOR SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN 582.742.486.284 COMPENSACIÓN GASTOS Licencias de Maternidad y Paternidad Apropiación Directa 8.058.000.000 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - SUBCUENTA SUBTOTAL GASTOS 8.058.000.000 630 1500 1 16 1.400.000.000 - 630 304 9 2 1 388.680.335.458 CIÓN DIRECTA. PROCESO DE COMPENSACIÓN - 630 304 9 3 1 76.748.452.226 SUBPROGRAMA SUBPROYECTO RECURSO/COD PROGRAMA PROYECTO AUXILIAR - APROPIACIÓN 630 304 9 4 16 87.929.949.696 CONCEPTO CIÓN VIGENCIA 2012 DÉFICIT DE MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS 630 304 9 5 1 4.737.236.533 FINANCIEROS APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDU- 630 304 9 6 16 1.705.022.498 SUBCUENTA COMPENSACIÓN CIARIA INGRESOS - 630 304 9 7 1 4.095.355.328 RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC - SIN SI- CLEO FAMILIAR 600 21 1 1 11.245.715.625.908 TUACIÓN DE FONDOS - RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN - CON SITUA- 630 304 9 10 1 - 12.446.134.545 600 21 1 2 3.416.574.090.464 CIÓN DE FONDOS RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MA- 630 304 9 11 1 ATENCIÓN USUARIOS PRÓTESIS PIP 5.000.000.000 600 21 1 3 62.616.410.378 SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN 582.742.486.284 RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDA- SUBCUENTA SOLIDARIDAD 600 21 1 4 21.624.009.042 INGRESOS 600 21 1 5 340.460.166.319 PARIPASSU NACIÓN - OTROS RECURSOS CON SITUACIÓN 600 21 2 1 641.155.763.927 DE FONDOS 600 21 1 6 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 32.151.322.585 CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE CO- 600 21 1 7 RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO EPS 40.829.540.861 600 21 2 3 208.619.991.725 TIZACIONES - FONDOS ESPECIALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN DE FON- 600 21 1 9 10.856.476.870 DOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACIÓN EPS 600 21 2 4 123.470.354.356 DE FONDOS 600 21 1 15 526.757.267.272 600 21 2 5 IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS 6.163.723.497 600 21 2 6 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES 53.652.731.504 600 21 1 18 127.924.997.008 600 21 2 7 RENDIMIENTOS CUENTAS DE RECAUDO EPS 1.084.946.758 2011) 600 21 2 8 2.004.714.957.900 SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN 15.825.509.906.707 GASTOS 600 21 2 9 236.140.917.974 FONDOS 630 304 8 1 1 PROCESO COMPENSACIÓN APROPIACIÓN DIRECTA 10.812.307.794.355 TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS SUBCUEN- 600 21 2 15 217.211.053.909 630 304 8 2 1 966.926.223.312 - - 630 304 8 3 1 320.214.309.412 600 21 2 18 139.418.143.441 PIACIÓN DIRECTA LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD - APROPIA- SUBTOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD 3.631.632.584.991 630 304 8 4 1 113.193.522.141 CIÓN DIRECTA GASTOS 630 304 8 9 1 242.752.568.962 630 304 7 1 11 - 641.155.763.927 630 304 8 5 1 92.296.183.699 SUPUESTO NACIONAL 630 304 8 6 16 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA 2.017.712.975.760 630 304 7 16 - 2.270.339.704.711 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA - EXTEMPORA- CIALES 630 304 8 12 16 379.237.658.586 NEIDAD (25%) AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DEL RÉ- APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDU- 630 305 1 1 16 82.711.181.909 630 304 8 7 16 83.315.476.211 CIARIA RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE RECAUDO AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE RÉ- 630 304 8 8 1 10.856.476.870 APROPIACIÓN EPS 630 305 2 1 16 134.499.872.000 COMPENSACIÓN POR SALDOS NO COMPENSADOS Y RE- 630 304 8 10 1 526.757.267.272 A NIVEL NACIONAL - 630 304 8 11 1 127.924.997.008 630 304 7 3 16 62.616.410.378 4023 DE 2011 MEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS - SUBSIDIO A LA DEMANDA ATENCIÓN EN SALUD DÉFICIT 630 304 8 13 16 30.125.000.000 630 304 7 4 16 MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS FINANCIE- 16.886.772.509 2011 ROS
  • 53. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 53 Artículo 3º. Vigencia SUBPROGRAMA SUBPROYECTO RECURSO/COD PROGRAMA PROYECTO AUXILIAR APROPIACIÓN 501, 1016, 1212, 1823, 2447, 3841 y 3853 de 2012. CONCEPTO VIGENCIA 2012 Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2012. El Ministro de Salud y Protección Social, 630 304 7 5 16 APOYO OTROS EVENTOS FALLOS DE TUTELA 19.188.373.082 Alejandro Gaviria Uribe. APOYO OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR VIOLEN- 630 304 7 6 16 CIA 6.163.723.497 (C. F.). APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDU- 630 304 7 7 16 CIARIA 20.881.844.230 MINISTERIO DEL TRABAJO - 630 304 7 9 16 DOS ESPECIALES RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR 236.140.917.974 ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CCF RESOLUCIONES - 630 304 7 15 16 1.629.877.333 MEDADES DE ALTO COSTO (Artículo 161 Ley 1450 de 2011) RESOLUCIÓN NÚMERO 00003238 DE 2012 630 304 7 18 16 139.418.143.441 (diciembre 18) 3136 DE 2011 por la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada para la Adquisición SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 3.631.632.584.991 de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa SUBCUENTA ECAT INGRESOS 600 21 4 16 FONDOS ESPECIALES 207.454.431.091 600 21 4 8 16 EXCEDENTES FINANCIEROS- FONDOS ESPECIALES 790.545.568.909 la Resolución de delegación de funciones número 00005281 del 3 de noviembre de 2011, y SUBTOTAL INGRESOS ECAT 998.000.000.000 CONSIDERANDO: GASTOS del Trabajo, mediante memorando número 188847 del 4 de diciembre de 2012, remitió 630 304 1 16 DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE 207.454.431.091 los estudios y documentos previos y proyecto de pliego de condiciones para adelantar el trámite para la contratación cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COM- TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD AM- BUSTIBLE, GASOLINA CORRIENTE PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN - 630 305 1 16 82.711.181.909 EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO O POR LOS QUE MEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOS- FUERE LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, Y QUE PRESTAN TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA SERVICIO AL MINISTERIO”. - Que el Ministerio del Trabajo para atender esta necesidad, mediante Resolución número 630 305 2 16 MEN SUBSIDIADO - SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOS- 134.499.872.000 00003179 del 13 de diciembre de 2012, ordenó la apertura del Proceso de Selección Abre- NIVEL NACIONAL viada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SA- Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012. 310 300 105 16 11.000.000.000 LUD, BECAS CRÉDITO. - de disponibilidad Presupuestal número 31312 de julio 9 de 2012, por valor de $9.000.000, 320 300 2 16 1.000.000.000 TRES. para la vigencia 2012, Aprobación Vigencias Futuras Ref: 2-2012-026818/108488, por IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA POBLACIÓN EN valor de $111.240.000 para la vigencia 2013, y Aprobación Vigencias Futuras Ref: 2- 2012- CONDICIONES ESPECIALES (SALUD MENTAL, DISCAPA- 026818/108488, por valor de $66.836.700 para la vigencia 2014. 320 300 5 16 3.000.000.000 CITADOS Y DESPLAZADOS), NACIONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP Que el Ministerio del Trabajo para atender dicha solicitud, de conformidad con lo dis- IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA POBLACIÓN EN puesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 0734 320 300 6 16 CONDICIONES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL - ATEN- 4.223.000.000 de 2012, adelantó los trámites de un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía. CIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA -APD. Que el día 5 de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo establecido en el artículo - 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, se publicaron en el Secop, por el término de cinco (5) días 320 301 5 16 100.882.515.000 CIONAL. hábiles, la convocatoria pública, los estudios previos, el Proyecto de Pliego de Condiciones, 320 301 7 16 199.329.000.000 periodo en el cual no se recibieron observaciones. - Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2 del Pliego de Condiciones y en la 410 306 1 16 RABILIDAD SÍSMICA ESTRUCTURAL EN INSTITUCIONES 15.100.000.000 HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL Resolución número 00003179 del 13 de diciembre de 2012, el proceso se abrió el día 13 de diciembre de 2012. IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ATENCIÓN 630 306 1 16 149.000.000.000 Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.2 del pliego de condiciones, el 18 PRIORITARIA EN SALUD A NIVEL NACIONAL de diciembre de 2012, a las 10:00 a. m., se llevó a cabo el cierre del proceso, sin haberse 630 306 2 16 89.800.000.000 recibido propuesta alguna. HOSPITALARIA DEL PAÍS. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, es proce- SUBTOTAL GASTOS ECAT 998.000.000.000 dente declarar desierto el proceso cuando existen motivos que impiden la selección objetiva, SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA SALUD como es la falta de voluntad de participación. INGRESOS Que de conformidad con la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta que no 600 21 5 1 11 APORTES PRESUPUESTO DE LA NACIÓN 0 se presentaron ofertas dentro del proceso de selección, es procedente declarar desierto el - proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características 600 21 5 2 0 MINSTRACIÓN Técnicas Uniformes por Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012. APORTES DE LOS PRESTADORES DE SALUD - RECURSOS 600 21 5 3 PROPIOS -EXCEDENTES 0 En mérito de lo expuesto, - RESUELVE: 600 21 5 4 0 BUTIVO EPS Artículo 1°. Declarar desierto el Proceso de Selección Abreviada para la Adquisición 600 21 5 6 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIÓN 2.418.948.261 de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012, cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUS- 600 21 5 12 122.654.915.094 ANTERIOR TIBLE, GASOLINA CORRIENTE PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO O POR LOS QUE FUERE 125.073.863.355 PARA LA SALUD LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, Y QUE PRESTAN SERVICIO GASTOS AL MINISTERIO”, por un valor total de ciento ochenta y siete millones setenta y seis mil APOYO Y FORTALECIMIENTO A LAS ENTIDADES DEL setecientos pesos ($187.076.700) moneda corriente. 630 304 4 1 16 125.073.863.355 SECTOR SALUD - APORTES NACIÓN Artículo 2°. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el portal único SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA de contratación Secop página Web www.contratos.gov.co 125.073.863.355 LA SALUD Artículo 3°. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por vía TOTAL FOSYGA INGRESOS 21.162.958.841.337 gubernativa, teniendo en cuenta que no existe ningún interesado que haya presentado oferta TOTAL FOSYGA GASTOS 21.162.958.841.337 dentro del proceso de selección.
  • 54. Edición 48.655 54 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Artículo 4°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Que con base en el informe presentado por el Agente Especial y en las visitas y análisis Expedido en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2012. Publíquese y cúmplase. - Gloria Lucía Ospina Sorzano. lución SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012 por la cual se ordenó la toma de (C. F.) posesión de la empresa, por lo cual se requiere la realización de las gestiones pertinentes SUPERINTENDENCIAS Que conforme a los análisis que se han realizado con la información existente, se re- quiere que el Agente Especial emprenda las acciones pertinentes en los siguientes aspectos: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de $103 millones, dado que en su ejecución los ingresos se han cumplido en un 56% mien- tras que los egresos se han cumplido en un 85%, siendo el promedio mes de los primeros de $196 millones y los segundos de $299 millones. RESOLUCIONES - puración, ya que se presentan contradicciones entre las fuentes de información existentes. RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20121300040845 DE 2012 • Se requiere una revisión del estado real de la cartera y trabajar de manera planeada y (diciembre 21) sistemática en su recuperación. por la cual se amplía el plazo de la liquidación de las Empresas Públicas Municipales • Las tarifas de acueducto son las menores en comparación con los municipios vecinos, de Caucasia ESP. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones realizar las actualizaciones o actuaciones a que haya lugar. legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 990 de 2002, • Además de los pasivos registrados correspondientes a cuentas por pagar por $370 el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 2555 de 2010, y judiciales por $1.606 millones, por lo que se requiere la revisión de estas contingencias y CONSIDERANDO: su depuración. Que mediante Resolución SSPD 006229 del 29 de agosto de 2001 se ordenó la liqui- Que mediante Resolución SSPD 20121300023655 del 27 de julio del 2012, se amplió el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de las Empresas Públicas Municipales la mejora en los indicadores de prestación de los servicios a su cargo. La continuidad del servicio es de un 18%, es decir, que al mes se presta solo 5.4 días Que el liquidador de las Empresas Públicas Municipales de Caucasia ESP en Liquidación, por usuario. El indicador de micromedición arrojó un porcentaje del 34%, mientras que el de pérdidas el mismo día y mes bajo el número SSPD 20125290630502, solicitó la ampliación del directamente sus ingresos. EICVIRO tiene 13.231 usuarios de acueducto y 14.535 usuarios contable y la rendición de cuentas de acuerdo con el cronograma” y que de igual forma “se de alcantarillado, lo que da una cobertura del 65,2% y del 71,6%. De acuerdo con lo anterior, obras de emergencia que permitirían atender las necesidades más apremiantes del sistema, RESUELVE: Artículo 1º. Ampliar el plazo de la liquidación de las Empresas Públicas de Caucasia de obtención de recursos. ESP en Liquidación, hasta el día 30 de abril del 2013. • Se requiere, además y de manera urgente, establecer y llevar a cabo una restructu- Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente resolución al Liquidador de las ración interna de la empresa, entre otros aspectos en materia de personal, asegurando la Empresas Públicas de Caucasia ESP en Liquidación. contratación y continuidad en la empresa de personal especializado y capacitado para los diferentes temas asociados a la operación y funcionamiento de la empresa, toda vez que Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. de trámites internos e inobservancia de la normatividad vigente en materia presupuestal, César González Muñoz. contable y contractual, entre otros. (C. F.). • El Agente Especial señala, en su informe del 28 de noviembre de 2012, que la planta de personal se encontraba sobredimensionada, generando para la empresa mayores costos a los estrictamente necesarios, por lo cual es necesaria la determinación de la planta óptima RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20121300037305 DE 2012 de la empresa. (noviembre 29) • Así mismo, el Agente Especial señaló que se requiere la adopción de medidas para mejorar las condiciones comerciales de la empresa, entre ellas la generación de políticas en la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios para recuperación de cartera, que incluye desde la mejora de los sistemas de información Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Estatuto Que sin perjuicio de las actividades descritas, la Superintendencia Delegada para Acue- Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012, ordenó la toma de posesión de la Em- la modalidad de toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Ser- presa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP vicios Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente estime pertinentes, conforme al desarrollo del proceso. RESUELVE: Que el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, norma aplicable a la toma de posesión de empresas de servicios públicos por remisión del artículo 121 de la Ley 142 Artículo 1º. Determinar que la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios de 1994, establece que cuando la misma se ordena en la modalidad de administración, la Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO, puede continuar desarrollando su objeto Superintendencia dispone de un término de dos (2) meses contados a partir de la toma, pro- social y, en consecuencia, la toma de posesión mantendrá la modalidad que se dispuso en rrogables por el mismo plazo, para determinar si la empresa intervenida puede desarrollar la Resolución SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012. Artículo 2º. Ordenar Que mediante Resolución 20121300031495 de 2012, la Superintendencia de Servicios la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO. Artículo 4º. Ordenar la publicación de la presente resolución en un lugar visible de las al Agente Especial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos Rosario ESP - EICVIRO por el término de siete (7) días hábiles, así como la publicación de Villa del Rosario ESP - EICVIRO, la presentación del informe a que hace referencia el por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de la misma. Que el Agente Especial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Notifíquese, publíquese y cúmplase. César González Muñoz. (C. F.).
  • 55. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 55 la cédula de ciudadanía número 27297809 y ubicarla en la Coordinación de Relatoría de UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Artículo 10. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Í de ciudadanía número 94282553 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería. RESOLUCIONES Artículo 11. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, RESOLUCIÓN NÚMERO 000160 DE 2012 CÓ Í (diciembre 21) la cédula de ciudadanía número 51769445 y ubicarla en la Coordinación de Inventarios de por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba. Artículo 12. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en conferidas en los artículos 19, 20 y 75 del Decreto número 1072 de 1999, 25 y 26 del De- período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, creto número 765 de 2005 y 32 del Decreto número 3626 de 2005, artículo 6° del Decreto CÓ Á número 3626 de 2005, y cédula de ciudadanía número 9171549 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla. CONSIDERANDO: Que mediante Convocatoria número 128 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Artículo 13. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, o no mediante nombramiento provisional o encargo, en la Unidad Administrativa Especial CÓ Á de ciudadanía número 9171549 y ubicarlo en la Coordinación de Inventarios de la Subdi- Que conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1245 de 2009, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, procede la conformación de la lista de elegibles en Artículo 14. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en estricto orden de mérito con los aspirantes que aprobaron la prueba eliminatoria y con los período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III CÓ- de ciudadanía número 28238545 y ubicarla en la División Administrativa y Financiera de Que mediante Resoluciones números 3332 y 3333 del 5 de octubre de 2012 que cobra- la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. los empleos de carrera No. 201101 y 201105 denominados AUXILIAR DE OFICINA Y Artículo 15. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, - CÓ la cédula de ciudadanía número 91238078 y ubicarlo en la Coordinación de Inventarios de Artículo 16. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en Que las vacantes a proveer están ubicadas en diferentes ciudades, lo que hizo necesaria período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, la realización de audiencia de escogencia de empleo cuyos resultados fueron comunica- CÓ ÁNDEZ SUÁ dos formalmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con la cédula de ciudadanía número 28387350 y ubicarla en la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. de la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 10 del mismo mes y año radicado bajo Artículo 17. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR III, CÓ- Que en virtud de lo anterior, É RESUELVE: de ciudadanía número 79652383 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, Artículo 18. De conformidad con el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto-ley 765 CÓ É Í de 2005, el período de prueba previsto en el artículo 1° de la presente resolución, iniciará el día hábil siguiente a la fecha de terminación de la etapa de inducción cuya duración es Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín. de 120 horas que comprenden 80 horas de inducción virtual y 40 de entrenamiento en el Artículo 2º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en puesto de trabajo. período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, Artículo 19. Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas nombradas CÓ en periodo de prueba en la presente resolución. de ciudadanía número 93136714 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de Artículo 20. De conformidad con el Memorando número 364 del 14 de septiembre de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. 2012, comunicar el contenido de la presente resolución a las Coordinaciones de Servicios Artículo 3º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ Artículo 21. Enviar copia de la presente resolución a la historia laboral correspondiente, a la Coordinación de Nómina, a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales y a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. Artículo 4º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en Artículo 22. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administra- período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, tivo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el la presente resolución. CÓ Artículo 23. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. de ciudadanía número 9733701 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de Publíquese, comuníquese y cúmplase. la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012. Artículo 5º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, Juan Ricardo Ortega López. CÓ Á (C. F.). Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Artículo 6º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ Í ÍA Á cédula de ciudadanía número 94392497 y ubicarlo en el Despacho Dirección Seccional de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Impuestos y Aduanas de Florencia. Territorial Atlántico Artículo 7º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ Ó RESOLUCIONES con la cédula de ciudadanía número 17690709 y ubicarlo en la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. RESOLUCIÓN NÚMERO 08-000-0114-2012 DE 2012 Artículo 8º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en (diciembre 21) período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ É por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de ciudadanía número 9733701 y ubicarlo en la Coordinación de Secretaría del Registro de los predios urbanos y rurales actualizados en el Distrito de Barranquilla, Atlántico. Artículo 9º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 8° de la período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de FACILITADOR II, CÓ- Ley 14 de 1983, y artículo 97 de la Resolución 070 de 2011 de la Direcci Á este Instituto, y
  • 56. Edición 48.655 56 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 08-000-025 -2012 de febrero 22 de 2012, se or- Que mediante la Resolución número 08-000-0094-2011 de septiembre 21 de 2011, se denó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del Distrito de ordenó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del municipio Barranquilla. de Sabanalarga. Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Atlántico Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Atlántico dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas. dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas. Que mediante resolución número 08-000-0111-2012 de diciembre 21 de 2012, se aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos Que mediante resolución número 08-000-0113-2012 de diciembre 21 de 2012, se aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos y rural del Distrito de Barranquilla, Atlántico. Que concluidos los trabajos de actualización de la formación catastral establecidos y rural del municipio de Sabanalarga, Atlántico. Que concluidos los trabajos de actualización de la formación catastral establecidos Codazzi, este Despacho, RESUELVE: Codazzi, este despacho, Artículo 1°. Hacer para la vigencia 1° de enero de 2013 la renovación de la inscripción RESUELVE: en el catastro de los predios actualizados pertenecientes a las zonas urbana y rural del Artículo 1°. Hacer para la vigencia 1° de enero de 2013 la renovación de la inscripción Distrito de Barranquilla, Atlántico. en el catastro de los predios actualizados pertenecientes a la zona urbana y rural del muni- Artículo 2°. Los avalúos renovados de la actualización de la formación catastral de la cipio de Sabanalarga, Atlántico. zona urbana y rural del Distrito de Barranquilla entrarán en vigencia, a partir del 1° de enero de 2013, conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución 070 de Artículo 2°. Los avalúos renovados de la actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Sabanalarga entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013 conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales competentes para lo de su cargo. Artículo 4°. Publíquese la presente providencia en el . Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales competentes para lo de su cargo. Dada en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Artículo 4°. Publíquese la presente providencia en el . El Director Territorial Atlántico, Dada en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012. Carlos Arturo Castro López. Comuníquese, publíquese y cúmplase. (C. F.) El Director Territorial Atlántico, Carlos Arturo Castro López. RESOLUCIÓN NÚMERO 08-000-0115-2012 DE 2012 (C. F.) (diciembre 21) por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio de Malambo, Atlántico. sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 8° de la Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). este Instituto, y CONSIDERANDO: RESOLUCIONES Que mediante la Resolución número 08-000-114-2011 de diciembre 1° de 2011, se ordenó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del Municipio RESOLUCIÓN NÚMERO 2012038725 DE 2012 de Malambo. Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Atlántico (diciembre 18) dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas. por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia Que mediante resolución número 08-000-0112-2012 de diciembre 21 de 2012, se aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos y rural del municipio de Malambo, Atlántico. del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en uso de sus Que concluidos los trabajos de actualización de la formación catastral establecidos facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, Codazzi, este despacho, CONSIDERANDO: RESUELVE: Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados Artículo 1°. Hacer para la vigencia 1° de enero de 2013 la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados pertenecientes a la zona urbana y rural del muni- por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y estableció cipio de Malambo, Atlántico. en sus artículos 6° y 7° el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por los servicios. Artículo 2°. Los avalúos renovados de la actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Malambo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero Que el artículo 9° de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y de 2013, conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución 070 de señala que el mismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y el método establecido en la ley. Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las au- competentes para lo de su cargo. Artículo 4°. Publíquese la presente providencia en el . buena fe, al ser anulado el acto jurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, Dada en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012. debe restituir lo pagado. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial El Director Territorial Atlántico, consignado a favor del Invima por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta Carlos Arturo Castro López. la entidad. (C. F.) Que mediante Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009 se reglamentó el procedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto. RESOLUCIÓN NÚMERO 08-000-0116-2012 DE 2012 disposiciones se hace necesario derogar la Resolución número 2009020640 de 21 de julio (diciembre 21) de 2009. por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio de Sabanalarga, Atlántico. En mérito a lo expuesto, RESUELVE: sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 8° de la Artículo 1°. La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites, servicios este Instituto, y u otros ingresos procederá únicamente en los siguientes casos:
  • 57. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 57 1. Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tarifas. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2. Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite. Dirección Regional Córdoba 3. Cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de recaudo y no se radique el trámite por parte del usuario ante la entidad. RESOLUCIONES 4. Cuando exista pérdida física del comprobante de una consignación no radicada ante el Instituto. RESOLUCIÓN NÚMERO 002499 DE 2012 Parágrafo. No se devolverán ni reintegrarán los dineros pagados al Instituto Na- cional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites, (octubre 26) servicios u otros ingresos cuando el interesado haya radicado ante la entidad la solicitud por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos de una Asociación de Padres de trámite o servicio para la cual efectuó el pago, así el mismo no concluya por causas Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar. no imputables al Invima. El Director de la Regional Córdoba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Artículo 2°. Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el parágrafo en el artículo primero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar 11 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y la Adolescencia, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996 y la Resolución número 788 de 1989, por en la página de Internet del Instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido. 12 de abril de 1988 y 3899 del 12 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos: otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común que pres- ten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y CONSIDERANDO: en caso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos comprobante impreso la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Fami- cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema, d) Fotocopia del comprobante de pago para las causales de devolución 2 y 4. En caso de en su condición de entidad rectora del mismo. pérdida de la consignación, de no ser posible obtener fotocopia del comprobante de pago, Segundo. Que según Decreto 276 del 9 de febrero de 1988, por medio del cual se aprobó la consignación fue realizada con sus respectivos datos. el Acuerdo 004 de la misma fecha, en concordancia con las Resoluciones 255 del 19 de febrero, 0615 del 12 de abril y 0788 del 29 de abril de 1988, expedidas por la Dirección presentado ninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese - valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto. tutos, inscripción de representantes legales y en general lo relacionado con la inspección y vigilancia de las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. pagos ACH a la cual se le realizará el abono por concepto de la devolución de dinero, Tercero. Que mediante Resolución número 0924 de fecha 17/08/1989, emanada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se reconoció personería jurídica y se reconoció estatutos de la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios nombre, dirección, ciudad, números de teléfono y correo electrónico del contacto auto- de Bienestar Mogambo Sector 2 del Municipio de Montería, Córdoba. rizado para aclararle al Instituto cualquier inquietud que surja durante el procedimiento de devolución de dinero. del ICBF en su artículo 8° señala como función de la Asamblea de delegados “Aprobar, Artículo 3°. adelantará las siguientes actuaciones: - a) Revisará la solicitud e informará al interesado acerca de documentos o requisitos nía número 50905400, expedida en Montería, actuando en su calidad de representante legal faltantes o explicará al interesado el motivo de rechazo del trámite, en caso de no proceder realizada el día 23 de octubre de 2012. Sexto. Que examinados cuidadosamente los estatutos de la entidad denominada Aso- c) Remitirá las solicitudes de devolución de dinero debidamente relacionadas en el for- ciación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar Mogambo Sector 2, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la atención a la niñez y la familia, de los documentos, cruces de información con la base de datos contable y de facturación así la garantía y protección de sus derechos, consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y la ley y no contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres. Financiera (SIIF) Nación 2 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus Séptimo. Que con fecha 26 de octubre de 2012, el Coordinador del grupo jurídico de la Regional, emitió concepto favorable para la aprobación de estatutos solicitada por cum- plirse los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución número 3899 consignaciones a devolver tanto de manera física como a través del sistema de la entidad, de Bienestar Familiar. con el propósito de imposibilitar su utilización para cualquier trámite posterior. Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional, RESUELVE: Orden de Pago No Presupuestal a través del Sistema Integrado de Información Financiera Artículo 1°. Aprobar la reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada (SIIF) Nación 2 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus veces y Asociación de Padres Uuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar Mogambo Sector procederá a transferir el valor neto a la cuenta bancaria indicada por el usuario en su solicitud de devolución de dinero a través del portal bancario. extraordinaria, efectuada en su sede del Municipio de Montería. Parágrafo. El Instituto cuenta con treinta (30) días hábiles para proceder a la devolución del dinero o a la negación del trámite. En el evento en que no se pueda cumplir por parte de su Representante Legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su motivos y la fecha en la cual será atendida su solicitud. Artículo 4°. Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presente la parte resolutiva de esta providencia. ley correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución. Artículo 3°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009. edicto, tal como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2012. sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto. Publíquese y cúmplase. Artículo 4°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, emanada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber Luis Manuel Garavito Medina. de acreditar la publicación en el del presente acto administrativo por parte de la entidad solicitante. (C. F.)
  • 58. Edición 48.655 58 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. • Frente al modelo de ordenación ambiental propuesto, no se presentaron observaciones Notifíquese y cúmplase. ni objeciones por parte de los actores de la cuenca. Dada en la Ciudad de Montería, Córdoba, a 26 de octubre de 2012. Que de conformidad con las Resoluciones números 643 de 2004 y 964 de 2007 expedidas El Director Regional Córdoba, por el Ministerio de Ambiente, se tienen como indicadores de gestión de las Corporaciones Eduardo José Tous De La Ossa. aprobados. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1608584. 30-X-2012. Que el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2010, dispone que de acuerdo a su Valor $193.500. competencia, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES del río Amaime, se expidió el día 2 de agosto de 2012 por parte del Ministerio de Ambiente Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Desarrollo Sostenible el Decreto 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los acuíferos, y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIONES río Amaime se surtió conforme al Decreto 1729 de 2002, encuentra este despacho proce- RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0500-0849 DE 2012 dente aprobar el POMCH y de conformidad con el artículo 66 del Decreto 1640 de 2012 (diciembre 7) por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca términos previstos en el citado decreto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 31 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1640 de 2012, Amaime, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto CONSIDERANDO: en la parte considerativa de la presente resolución. Que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, con- de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan servar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente Resolución, en desarrollo de lo Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “El controles o límites a las actividades que se lleven a cabo en la cuenca. Artículo 3°. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. Que en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en relación a las funciones río Amaime, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, se señala la de “ordenar y establecer las administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, con- cesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales”. Que el Decreto 1729 de 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto- Artículo 4°. La violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca preventivas y/o sancionatorias establecidas en la normatividad ambiental. el procedimiento y las acciones e instrumentos para su ejecución. Artículo 5°. Que el Decreto 1729 de 2002, fue derogado el día 2 de agosto del 2012 por el Decreto se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los Planes de 1640 de 2012, Ordenamiento Territorial de los municipios de Palmira y El Cerrito del departamento del Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. disposiciones. Artículo 6°. Conforme a lo establecido en el Decreto 1640 de 2012, esta Corporación Que durante la vigencia del Decreto 1729 de 2002, la Corporación Autónoma Regional revisará y ajustará en lo pertinente, los resultados de las fases desarrolladas en el proceso de del Valle del Cauca, CVC, adelantó las siguientes actuaciones, según consta en el memorando número 0520-76420-2012 del 16 de noviembre de 2012 de la Dirección de Planeación de para lo cual tendrá el plazo previsto en el artículo 66 del mencionado decreto. la CVC, las cuales constituyen antecedentes fundamentales para la expedición del presente Artículo 7°. Publíquese la presente resolución en el , en el boletín de los acto administrativo: actos administrativos y en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Valle • El Consejo Directivo de la Corporación expidió el Acuerdo CD número 26 de 2003 de del Cauca, C.V.C. noviembre 10 de 2003, el cual adoptó el orden de preferencia para declarar la ordenación Dada en Santiago de Cali, a 7 de diciembre de 2012. Publíquese y cúmplase. • De acuerdo con el orden de preferencia antes mencionado, la Corporación inició en el año 2004 los procesos de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Óscar Libardo Campo Velasco. (C. F.) • Mediante Acta suscrita el 17 de marzo de 2005 se conformó la Comisión Conjunta entre la CVC y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Nacionales. RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0500-0853 DE 2012 • Mediante el Acuerdo número 001 del 23 de junio de 2005 se declaró en ordenación número (diciembre 7) 46.130 del 22 de diciembre de 2005 y se puso en conocimiento de los actores de la cuenca por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca a través de aviso publicado en el periódico El País el día 21 de agosto de 2005. • En el año 2010 la Corporación celebró el Contrato Interadministrativo número 024 con la Fundación Universidad del Valle, cuyo objeto consistió en: “Terminar el proceso de en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 31 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1640 de 2012, CONSIDERANDO: Que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, río Amaime, se desarrollaron las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formu- conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el lación, ejecución y seguimiento, y evaluación, contempladas en el Decreto 1729 del 2002 ”. Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “El • De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1729 del 2002, en la fase de prospectiva se puso en conocimiento de los actores de la cuenca el escenario y modelo de su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. ordenación ambiental, mediante un aviso de prensa que fue publicado en el diario Occidente Que en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en relación a las funciones número 4.145 el día 23 de diciembre de 2011. de las Corporaciones Autónomas Regionales, se señala la de “ordenar y establecer las
  • 59. Edición 48.655 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 59 de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales”. del Cauca, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Que el Decreto 1729 de 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto- Artículo 6°. Conforme a lo establecido en el Decreto 1640 de 2012, la Corporación revisará y ajustará en lo pertinente, los resultados de las fases desarrolladas en el proceso de el procedimiento y las acciones e instrumentos para su ejecución. para lo cual tendrá el plazo previsto en el artículo 66 del mencionado decreto. Que el Decreto 1729 de 2002, fue derogado el día 2 de agosto del 2012 por Decreto Artículo 7°. Publíquese la presente resolución en el , en el boletín de los 1640 de 2012 actos administrativos y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC. disposiciones. Dada en Santiago de Cali, a 7 de diciembre de 2012. Que durante la vigencia del Decreto 1729 de 2002, la Corporación Autónoma Regional Publíquese y cúmplase. del Valle del Cauca, CVC, adelantó las siguientes actuaciones, según consta en el memorando número 0520-76420-2012 del 16 de noviembre de 2012 de la Dirección de Planeación de Óscar Libardo Campo Velasco. la CVC, las cuales constituyen antecedentes fundamentales para la expedición del presente acto administrativo: (C. F.) • El Consejo Directivo de la Corporación, expidió el Acuerdo CD número 26 de 2003 de noviembre 10 de 2003, el cual adoptó el orden de preferencia para declarar la ordenación V A R I O S • De acuerdo con el orden de preferencia antes mencionado, la Corporación inició en el año 2004 los procesos de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca • Mediante la Resolución 0100 número 0500 del 5 de febrero de 2010 se declaró en EDICTOS número 47.660 del 23 de marzo de 2010 y se puso en conocimiento de los actores de la La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones, Secretaria de Hacienda del cuenca a través de aviso publicado en el periódico El País el día 28 de febrero de 2010. Departamento de Cundinamarca, • En el año 2010 la Corporación celebró el Contrato Interadministrativo número 068 HACE SABER: de 2010 con la Fundación Universidad del Valle, cuyo objeto consistió en: “Formular el Que el día 28 de septiembre de 2012, falleció la señora María Florencia Trujillo, quien . cédula de ciudadanía número 80493746, en calidad de hijo de la causante. Cerrito, se desarrollaron las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formulación, Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor ejecución y seguimiento, y evaluación, contempladas en el Decreto 1729 del 2002 y en la derecho que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso. • De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1729 del 2002, en la fase Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del de prospectiva se puso en conocimiento de los actores de la cuenca el escenario y modelo Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo y demás nor- de ordenación ambiental, mediante un aviso de prensa que fue publicado en el Diario Oc- mas concordantes. cidente número 4.145 el día 23 de diciembre de 2011. Martha Bastidas Tafur. • Frente al modelo de ordenación ambiental propuesto, no se presentaron observaciones ni objeciones por parte de los actores de la cuenca. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21202117. 24-XII-2012. Valor $32.200. Que de conformidad con las Resoluciones números 643 de 2004 y 964 de 2007 expedi- das por el Ministerio de Ambiente, se tienen como indicadores de gestión de las CAR, los Que el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2010, dispone que de acuerdo a su Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio competencia, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo EDICTOS El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, del río Cerrito, se expidió el día 2 de agosto de 2012 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Decreto 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los AVISA: acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, lez Té de ciudadanía número - río Cerrito se surtió conforme al Decreto 1729 de 2002, encuentra este despacho procedente úmero 79973296 de Bogotá, D. C., en aprobar el POMCH y de conformidad con el artículo 66 del Decreto 1640 de 2012 ordenará úmero érminos cédula de ciudadanía número 1033707939 de Bogotá, D. C., en calidad de hijo, han solicitado previstos en el citado decreto. al Fondo Prestacional del Magisterio mediante radicado E-2012-188799 del 9 de noviembre Que en mérito de lo expuesto, de 2012, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que RESUELVE: ciudadanía número 19298950 de Bogotá, D. C., (q.e.p.d.), fallecido el día 21 de septiembre Cerrito, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto de 2012, toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el en la parte considerativa de la presente resolución. Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D.C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan El Profesional Universitario, Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C., de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente Resolución, en desarrollo de lo Luz Elena Cortés Castellanos. Radicación S-2012-148284. controles o límites a las actividades que se lleven a cabo en la cuenca. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21202114. 24-XII-2012. Valor $32.200. Artículo 3°. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales reno- priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo Plan Pedro Sánchez Palomino AVISO A QUIEN PUEDA INTERESAR Artículo 4°. La violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución 0068 de 2002 relativa a los preventivas y/o sancionatorias establecidas en la normatividad ambiental. publicación se informa que los Biólogo Pedro Sánchez Palomino y Olga Lucía Montenegro Artículo 5°. Díaz de la Universidad Nacional de Colombia se proponen realizar el estudio titulado Varia- constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los Planes de Orde-
  • 60. Edición 48.655 60 DIARIO OFICIAL Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Cordillera Oriental Colombiana. cricétidos en ecosistemas de bosque alto andino y páramo de los altos de Los Andes en la C O N T E N I D O Cordillera Oriental de Colombia, ubicados en el Parque Nacional Natural Chingaza. Como Págs. - Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras pátricas Thomasomy laniger y Thomasomys niveipes; evaluar variaciones morfológicas entre disposiciones. .................................................................................................................... 1 poblaciones de las especies T. laniger y T. niveipes; y establecer relaciones o asociaciones entre Resolución número 4005 de 2012, por la cual se efectúa un traslado y una distribución de páramo, bosque altoandino y el ecotono, durante 12 meses, con muestreos de 10 días por mes, usando grillas o cuadrículas de 80 m x 80 m (0.64 ha), con trampas Sherman® cada 10 m. ............................................................................ 48 Los individuos se determinarán taxonómicamente, se pesarán, se medirán y se marcarán Resolución número 4007 de 2012, - tos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia con microimplantes. Luego los individuos serán liberados en el mismo sitio de captura. ................................................................................................................... 49 En lugares cercanos con el mismo ambiente se establecerán líneas adicionales de trampas Resolución número 4010 de 2012, por la cual se distribuyen recursos de Asignación Espe- Sherman para capturar especímenes para estudios de morfología, dietas y aspectos repro- Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). ....................................... 49 de la Universidad Nacional de Colombia. De estos, máximo 5 machos y 5 hembras grávidas Resolución número 4011 de 2012, por la cual se efectúa traslado y distribuciones en el de cada especie se mantendrán vivas para estimar su fecundidad, proporción de sexos en la carnada y el crecimiento corporal. ......................................................................................... 50 Luego las muestras se ingresarán como especímenes de museo en la Colección Teriológica Resolución número 4012 de 2012, por la cual se incorporan los recursos destinados al de la Universidad Nacional de Colombia. Para estudiar la dieta, reproducción y taxonomía ................................................................. 51 se usarán máximo 30 individuos de cada especie y para estudiar la morfología se usarán MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL máximo 50 individuos, los cuales serán recolectados durante los 12 meses, de tal forma que Resolución número 0004442 de 2012, cada mes se obtendrán máximo 5 ejemplares de cada especie. La presente investigación no afectará las poblaciones biológicas de las especies de estudio debido a la combinación de ........................................................................................................................ 51 una madurez temprana, celo postparto, gestación de solo 20 a 30 días, y camadas grandes lo cual les permiten un rápido incremento poblacional en un tiempo muy breve. Resolución número 00003238 de 2012, por la cual se declara desierto el proceso de Selec- - ción Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa número SACTU 002 de 2012 ......................................... 53 cos matriciales de las poblaciones a partir de estimativos de las tasas vitales, para analizar SUPERINTENDENCIAS la importancia relativa de tales tasas vitales, estimando su sensibilidad y elasticidad. Las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios variaciones morfológicas se estudiarán con morfometría lineal y morfometría geométrica. Resolución número SSPD-20121300040845 de 2012, por la cual se amplía el plazo de la liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Caucasia ESP. .............................. 54 deformaciones, que indicarán cambios de las estructuras óseas, las cuales permitirán proponer Resolución número SSPD-20121300037305 de 2012, por la cual se da aplica- explicaciones sobre las posibles causas de las diferencias. Las variaciones dentro y entre ción al artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, en la toma de los hábitats que ocupan las poblaciones contienen información importante sobre posibles posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP - EICVIRO. ............................................................................................ 54 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES variaciones y estudiar sus posibles relaciones o asociaciones con las características y los Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución número 000160 de 2012, por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba. .......................................................................................................................... 55 pueden afectar el comportamiento de las especies, pues estos factores se consideran aspectos centrales que afectan la aptitud reproductiva y la supervivencia. Territorial Atlántico Pedro Sánchez Palomino. Resolución número 08-000-0114-2012 de 2012, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el Distrito Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21202119. 24-XII-2012. Valor $32.200. de Barranquilla, Atlántico. ................................................................................................ 56 D Resolución número 08-000-0115-2012 de 2012, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio iario Oficial de Malambo, Atlántico. ..................................................................................................... 56 Resolución número 08-000-0116-2012 de 2012, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios urbanos y rurales actualizados en el municipio de Sabanalarga, Atlántico.................................................................................................. 56 NACIONAL IMPRENTA D E C O L O M B I A Cupón de Suscripción Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Resolución número 2012038725 de 2012, por la cual se reglamenta la devolución de dine- Nombre o razón social: ros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se deroga la Resolución número 2009020640 del 21 de julio de 2009. ................................ 56 Apellidos: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C.C. o NIT. No.: Dirección Regional Córdoba Resolución número 002499 de 2012, por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos de una Dirección envío: Asociación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar. ......................... 57 Teléfono: Fecha: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Ciudad: Resolución 0100 número 0500-0849 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Plan Departamento: determinaciones. ............................................................................................................... 58 Resolución 0100 número 0500-0853 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Plan Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, determinaciones. ............................................................................................................... 58 bancos mencionados. VAR I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda Tarjeta de Crédito: del Departamento de Cundinamarca Visa La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones, Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció María Florencia Trujillo, y a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas causadas no cobradas, se presentó Suscripción nueva Renovación ............................................................................................ 59 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Sí No Sí No El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Marlene Yate Valor suscripción anual: $180.100.00 - Bogotá, D. C. Olaya, lez Té $180.100.00 - Otras ciudades, más los portes de correo - Suscripción electrónica nacional: $180.100.00 ción y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Carlos .................................................................................................. 59 Suscripción electrónica internacional: $263.600.00 Pedro Sánchez Palomino Suscripción Anual Informa que los Biólogo Pedro Sánchez Palomino y Olga Lucía Montenegro Díaz de la En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, Universidad Nacional de Colombia se proponen realizar el estudio titulado Variación dirigirse a la carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza con Av. 68), Imprenta Nacional de Colombia- Cordillera Oriental Colombiana ....................................................................................... 59 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012