PARTIDA DE NACIMINETO
ESCRITURA DE POSESIÓN EFECTIVA
JUICIO DE POSESION EFECTIVA
SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase incorporar una de
POSESION EFECTIVA, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Comparecen a celebrar el presente instrumento
público libre y voluntariamente la señorita GEOVANNA MARITZA TAPUY
HIDALGO, ecuatoriana,de22 añosde edad,deocupaciónquehaceresdomésticos,
domiciliadaen la ciudaddeEsmeraldas,detránsito poresta ciudaddePuyo, Cantón
y Provincia de Pastaza, capaz para celebrartodo acto y contrato, permitidos por la
Ley.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Dice la primera compareciente señorita
GEOVANNA MARITZA TAPUY HIDALGO, que es, hija legitima de quién en vida
fue su extinta madre señora: MIRIANMARIBEL TAPUY HIDALGO, quien a su vez
falleció abintestato con fecha 09 de Abril del año dos mil siete, en el Cantón
Maldonado, Provincia de Esmeraldas, según consta en la Acta de Inscripción de
Defunción del Registro Civil de esta jurisdicción,constante en el tomo 1,página 27,
acta 06, que a la fecha del fallecimiento de su querida madre, dejó como cónyuge
sobreviviente al señor: MAXIMO ANILO CAICEDO QUINTERO, y como hijos
únicos y universales herederos la compareciente señorita GEOVANNA MARITZA
TAPUY HIDALGO y mis legítimos hermanos: NANCYJESSENIA LOPEZ TAPUY,
FRANCISCO SEBASTIAN CAICEDO TAPUY, ANILO HORACIO CAICEDO
TAPUY, TANIA LUCIA CAICEDO TAPUY, EVA FERMINA CAICEDO TAPUY Y
MIRIAM MARIBEL CAICEDO TAPUY; los mismos que,fueron procreadosdentro
del matrimonio conjuntamente con mi extinta madre antes mencionada,dentro de
la sociedad conyugal me extinta madre adquirió UN BIEN INMUEBLE, con las
siguientes longitudes y dimensiones: UN LOTE DE TERRENO RURAL, de la
superficie de 49,50 Hás, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Teniente Hugo
Ortiz, Cantón y Provincia de Pastaza, adquirido por compra al señor Ángel José
Samaniego Estrada, según escritura pública celebrada en la Notaría del Cantón
Mera, el 10 de Junio de 1999,inscrita el 15 de Junio del mismo año; y, mediante
escritura de Rectificación celebrada en la Notaría del Cantón Mera, el 19 de
Septiembre del 2000,inscrita el 21 de septiembre del mismo año: Lote de terreno
que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE, en 2.590
m,conprediode ManuelFiallos;SUR, en2.650m,conprediode Luis Rivera; ESTE,
en 400 m, con la Colonia Allishungo; y, OESTE, en 250 m, y en 300 m, con la vía
Puyo – Napo.En este predio existe una casa de habitación.El vendedorse reserva
los Derechos de Usufructo durante toda su vida.
Por estos datos se encuentra lo siguiente:7
A fojas 3 No. 3, del Registro de Posesiones Efectivas y con fecha 15 de enero del
2003,se halla inscrita la escritura pública de Acta de Posesión Efectiva, celebrada
en la Notaría Primera del Cantón Pastaza, el 14 de enero del2003,pormedio de la
cual concede la posesión efectiva pro – indiviso de los bienes dejados por la
causante señora Eufemia Teresa Hidalgo,a favor de sus hijos JennyJosefina Malla
Hidalgo, María Magdalena Tapia Hidalgo, Carmen Marisol Hernández Hidalgo,
Myrian Maribel Tapuy Hidalgo, Edison Alejandro Malla Hidalgo, Susana Fermina
Malla Hidalgo, Verónica Elizabeth Malla Hidalgo y Mary Alexandra López Hidalgo.
No se encuentra por estos datos, ningún gravamen hipotecario, embargo ni
prohibición de enajenar.
TERCERA.- OBJETO.- La compareciente señorita GEOVANNA MARITZATAPUY
HIDALGO, declara que, del bien inmueble antes descrito y singularizado, le
pertenece como haber sucesorio, el 50% al señor MAXIMO ANILO CAICEDO
QUINTERO, en calidad de cónyuge sobreviviente, y el otro 50% le pertenece a la
compareciente señorita GEOVANNA MARITZATAPUY HIDALGO, y mis legítimos
hermanosseñores: NANCYJESSENIALOPEZ TAPUY,FRANCISCO SEBASTIAN
CAICEDO TAPUY, ANILO HORACIO CAICEDO TAPUY, TANIALUCIA CAICEDO
TAPUY, EVA FERMINA CAICEDO TAPUY Y MIRIAM MARIBEL CAICEDO
TAPUY, como únicos y universales legitimarios herederos de quien en vida fue mi
extinta madre señora MYRIANMARIBEL TAPUY HIDALGO, porlo que,solicita se
DECLARE LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO DEL BIEN INMUEBLE,
descrito y singularizado en la cláusula anterior, a favor de la compareciente, y sus
hermanos antes prenombrados yuna vez que,fuere protocolizada esta declaratoria
de POSESIÓN EFECTIVA, se inscriba en el correspondiente Registro de la
Propiedad delCantón y Provincia de Pastaza,sin perjuicio del Derecho de terceros.
CUARTA.- ACLARACION.- Se Aclara que,la causante señora MYRIANMARIBEL
TAPUY HIDALGO, a la fecha de su muerte no dejó ningún tipo de testamento
solemne, es decir FALLECIO ABINTESTATO.
QUINTA.- CUANTIA.- La cuantía de la presente es INDETERMINADA.
SEXTA.- TRAMITE.- El Trámite por su naturaleza es, el ESPECIAL.
Usted señorNotario, sírvase incorporarlas demás cláusulas de estilo, para la plena
validez del presente instrumento público.
Atentamente.
ESCRITURA DE COMPRAVENTA
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PARTIDA DE MATRIMONIO.
CERTIFICADO DE GRAVAMEN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CITACIÓN DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.
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TESTAMENTO ABIERTO
HEREDEROS FORZOSOS
TESTADOR: ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA
En la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador,
a los 15 días del mes de Agosto del dos mil 2007, en la Notaría Décima
(X) de la ciudad de Guayaquil, cuyo titular es MARIA SOL SIMISTERRA
FRANCO (nombre ficticio), se hizo presente el (la) señor (a) ALEX ALBERTO
QUINTANA NOBLECILLA, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de
ciudadanía numero 000011010-2, expedida en la ciudad de Guayaquil, de
estado civil casado, domiciliado en Urdesa Central Mz. X, V 16, con
sociedad conyugal vigente, quien dice hallarse en el goce completo de
sus facultades mentales, en su propio nombre y por sus propios y
personales derechos y ante los testigos instrumentales NANCY CLARA
MONCAYO ABAD, GLORIA ESCANDON RIVERA, y ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO,
mayores de edad, vecinos y domiciliados en esta ciudad, identificados
como aparece al pié de sus firmas, de buen crédito y en quienes no
concurre ninguna causal de impedimento legal; quienes manifiestan saber
leer y escribir, no tener parentesco de ninguna clase, ni nexo alguno
entre sí, ni con el testador, ni con el Notario, que les impida actuar;
y, manifestó que por medio de esta Escritura Pública consigna su última
voluntad y exige que se respete la misma, a través de este testamento
abierto, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Mi nombre es como queda expresado ALEX ALBERTO QUINTANA
NOBLECILLA, nacido en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, el
día 25 de Abril de 1960, tengo 52 años de edad, soy Ecuatoriano (a) de
nacimiento, hijo (a) legítima y único de WELLINGTON ANDRES QUINTANA
SALAZAR y MATILDE NOBLECILLA RODRIGUEZ, ya fallecidos, me identifico con
las cédula de ciudadanía número 000011010-2, expedida en Guayaquil, mi
domicilio habitual es en Urdesa Central Mz. X, V 16.
SEGUNDA.- Como dejo expresado con anterioridad, mi estado civil es
casado, con la Señora VICTORIA MENDEZ GALLARDO.
TERCERA.- Declaro expresamente que tengo dos hijos, cuyos nombres son
VICTOR Y FELIPE QUINTANA MENDEZ, ambos mayores de edad de 22 y 19 años.
CUARTA.- Señalo con claridad el nombre y el domicilio de los testigos
NANCY CLARA MONCAYO ABAD, con cedula de ciudadanía numero 000000000 -1,
domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 17; GLORIA ESCANDON RIVERA, con
cedula de ciudadanía numero 111111111-2, domiciliada en Urdesa Central
Mz. X, V 15, y; ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO con cedula de ciudadanía
numero 222222222-3, domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 14.
QUINTA.- Para todos los efectos de éste instrumento manifiesto que no
he hecho donaciones por causa de muerte, ni he otorgado ningún otro
testamento.
Como me hallo en cabal y completo uso de mis facultades mentales es mi
voluntad otorgar por medio de esta escritura pública, y con el lleno de
las solemnidades legales, mi testamento, y manifestar que es mi deseo
que éste sea tenido como la expresión de mi última voluntad y que así
lo mando y dispongo.
SEXTA.- Dispongo que los bienes que tengo o llegare a dejar como de mí
propiedad al momento de fallecer sean distribuidos en la siguiente forma
o en la siguiente proporción:
a) A mi esposa VICTORIA MENDEZ GALLARDO, le dejo la propiedad de la
casa en donde vivimos muchos años la cual esta ubicada en Urdesa
Central Mz. X, V 16 como también el dinero que se encuentra en las
dos cuentas corrientes del Banco del Pichincha numero de cuenta
corriente 0000362 y 0000693.
b) A mi hijo VICTOR QUINTANA MENDEZ, le dejo el automóvil de marca
Chevrolet modelo cruze, color negro, de placas GHP-3696, numero
de motor 9h555h96963hjk12, numero de chasis 0012361gh45n556; y el
departamento que esta ubicado en el cantón Salinas, provincia de
Santa Elena, en la Ciudadela Brisas del Mar.
c) A mi hijo FELIPE QUINTANA MENDEZ, le dejo el departamento que esta
ubicado en Víctor Emilio Estrada Mz. P Departamento No. 3 y la
Oficina que se encuentra en Puerto Santana, edificio los Silos
numero 5, piso numero 4.
d) Adicionalmente, como cuarta de libre disposición, a mis dos hijos
VICTOR Y FELIPE QUINTANA MENDEZ, les dejo el dinero que se
encuentra en la cuenta corriente del Banco Guayaquil número
0022563, para que se lo repartan en proporciones iguales, ya que
ambos son los beneficiados.
e) La cuarta de mejoras se la asigno a mi esposa VICTORIA MENDEZ
GALLARDO, para que ella lo disponga en lo que creyera necesario.
Dejo establecido y de manifiesto que las asignaciones que eh realizado
son con mis herederos forzosos, tal y como lo establece el articulo 1194
del Código Civil Ecuatoriano.
SEPTIMA.- Designo como albacea, con tenencia y administración de bienes,
al profesional del Derecho, Abogado de la familia Dr. CARLOS ALBERTO
MANRIQUE GRISALES, identificado con la cédula de ciudadanía número
120003633-3 de nacionalidad Ecuatoriana.
En los anteriores términos dejo consignada mi última voluntad, la cual
deberá ser acatada en su integridad por los beneficiarios, en su
oportunidad.
Agregue Señora Notaria todas las otras disposiciones y solemnidades de
las que requiere este acto, téngase en cuenta las disposiciones
pertinentes que versan sobre la materia con respecto al Código Civil
Artículos 1001, 1052, 1054, 1055 y 1056.
_________________________________
ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA
C.I. No. 000011010-2
_________________________________
NANCY CLARA MONCAYO ABAD
C.I. No. 000000000-1
_________________________________
GLORIA ESCANDON RIVERA
C.I. No. 111111111-2
_________________________________
ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO
C.I. No. 222222222-3
_________________________________
MARIA SOL SIMISTERRA FRANCO
NOTARIA DECIMA
DECLARACIÓN JURAMENTADA
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  • 2. ESCRITURA DE POSESIÓN EFECTIVA JUICIO DE POSESION EFECTIVA SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase incorporar una de POSESION EFECTIVA, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Comparecen a celebrar el presente instrumento público libre y voluntariamente la señorita GEOVANNA MARITZA TAPUY HIDALGO, ecuatoriana,de22 añosde edad,deocupaciónquehaceresdomésticos, domiciliadaen la ciudaddeEsmeraldas,detránsito poresta ciudaddePuyo, Cantón y Provincia de Pastaza, capaz para celebrartodo acto y contrato, permitidos por la Ley. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Dice la primera compareciente señorita GEOVANNA MARITZA TAPUY HIDALGO, que es, hija legitima de quién en vida fue su extinta madre señora: MIRIANMARIBEL TAPUY HIDALGO, quien a su vez falleció abintestato con fecha 09 de Abril del año dos mil siete, en el Cantón Maldonado, Provincia de Esmeraldas, según consta en la Acta de Inscripción de Defunción del Registro Civil de esta jurisdicción,constante en el tomo 1,página 27, acta 06, que a la fecha del fallecimiento de su querida madre, dejó como cónyuge sobreviviente al señor: MAXIMO ANILO CAICEDO QUINTERO, y como hijos únicos y universales herederos la compareciente señorita GEOVANNA MARITZA TAPUY HIDALGO y mis legítimos hermanos: NANCYJESSENIA LOPEZ TAPUY, FRANCISCO SEBASTIAN CAICEDO TAPUY, ANILO HORACIO CAICEDO TAPUY, TANIA LUCIA CAICEDO TAPUY, EVA FERMINA CAICEDO TAPUY Y MIRIAM MARIBEL CAICEDO TAPUY; los mismos que,fueron procreadosdentro del matrimonio conjuntamente con mi extinta madre antes mencionada,dentro de la sociedad conyugal me extinta madre adquirió UN BIEN INMUEBLE, con las siguientes longitudes y dimensiones: UN LOTE DE TERRENO RURAL, de la superficie de 49,50 Hás, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Teniente Hugo Ortiz, Cantón y Provincia de Pastaza, adquirido por compra al señor Ángel José Samaniego Estrada, según escritura pública celebrada en la Notaría del Cantón Mera, el 10 de Junio de 1999,inscrita el 15 de Junio del mismo año; y, mediante escritura de Rectificación celebrada en la Notaría del Cantón Mera, el 19 de Septiembre del 2000,inscrita el 21 de septiembre del mismo año: Lote de terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE, en 2.590 m,conprediode ManuelFiallos;SUR, en2.650m,conprediode Luis Rivera; ESTE, en 400 m, con la Colonia Allishungo; y, OESTE, en 250 m, y en 300 m, con la vía Puyo – Napo.En este predio existe una casa de habitación.El vendedorse reserva los Derechos de Usufructo durante toda su vida. Por estos datos se encuentra lo siguiente:7
  • 3. A fojas 3 No. 3, del Registro de Posesiones Efectivas y con fecha 15 de enero del 2003,se halla inscrita la escritura pública de Acta de Posesión Efectiva, celebrada en la Notaría Primera del Cantón Pastaza, el 14 de enero del2003,pormedio de la cual concede la posesión efectiva pro – indiviso de los bienes dejados por la causante señora Eufemia Teresa Hidalgo,a favor de sus hijos JennyJosefina Malla Hidalgo, María Magdalena Tapia Hidalgo, Carmen Marisol Hernández Hidalgo, Myrian Maribel Tapuy Hidalgo, Edison Alejandro Malla Hidalgo, Susana Fermina Malla Hidalgo, Verónica Elizabeth Malla Hidalgo y Mary Alexandra López Hidalgo. No se encuentra por estos datos, ningún gravamen hipotecario, embargo ni prohibición de enajenar. TERCERA.- OBJETO.- La compareciente señorita GEOVANNA MARITZATAPUY HIDALGO, declara que, del bien inmueble antes descrito y singularizado, le pertenece como haber sucesorio, el 50% al señor MAXIMO ANILO CAICEDO QUINTERO, en calidad de cónyuge sobreviviente, y el otro 50% le pertenece a la compareciente señorita GEOVANNA MARITZATAPUY HIDALGO, y mis legítimos hermanosseñores: NANCYJESSENIALOPEZ TAPUY,FRANCISCO SEBASTIAN CAICEDO TAPUY, ANILO HORACIO CAICEDO TAPUY, TANIALUCIA CAICEDO TAPUY, EVA FERMINA CAICEDO TAPUY Y MIRIAM MARIBEL CAICEDO TAPUY, como únicos y universales legitimarios herederos de quien en vida fue mi extinta madre señora MYRIANMARIBEL TAPUY HIDALGO, porlo que,solicita se DECLARE LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO DEL BIEN INMUEBLE, descrito y singularizado en la cláusula anterior, a favor de la compareciente, y sus hermanos antes prenombrados yuna vez que,fuere protocolizada esta declaratoria de POSESIÓN EFECTIVA, se inscriba en el correspondiente Registro de la Propiedad delCantón y Provincia de Pastaza,sin perjuicio del Derecho de terceros. CUARTA.- ACLARACION.- Se Aclara que,la causante señora MYRIANMARIBEL TAPUY HIDALGO, a la fecha de su muerte no dejó ningún tipo de testamento solemne, es decir FALLECIO ABINTESTATO. QUINTA.- CUANTIA.- La cuantía de la presente es INDETERMINADA. SEXTA.- TRAMITE.- El Trámite por su naturaleza es, el ESPECIAL. Usted señorNotario, sírvase incorporarlas demás cláusulas de estilo, para la plena validez del presente instrumento público. Atentamente.
  • 9. CERTIFICADO DE GRAVAMEN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
  • 10. CITACIÓN DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.
  • 12. TESTAMENTO ABIERTO HEREDEROS FORZOSOS TESTADOR: ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA En la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los 15 días del mes de Agosto del dos mil 2007, en la Notaría Décima (X) de la ciudad de Guayaquil, cuyo titular es MARIA SOL SIMISTERRA FRANCO (nombre ficticio), se hizo presente el (la) señor (a) ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía numero 000011010-2, expedida en la ciudad de Guayaquil, de estado civil casado, domiciliado en Urdesa Central Mz. X, V 16, con sociedad conyugal vigente, quien dice hallarse en el goce completo de sus facultades mentales, en su propio nombre y por sus propios y personales derechos y ante los testigos instrumentales NANCY CLARA MONCAYO ABAD, GLORIA ESCANDON RIVERA, y ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO, mayores de edad, vecinos y domiciliados en esta ciudad, identificados como aparece al pié de sus firmas, de buen crédito y en quienes no concurre ninguna causal de impedimento legal; quienes manifiestan saber leer y escribir, no tener parentesco de ninguna clase, ni nexo alguno entre sí, ni con el testador, ni con el Notario, que les impida actuar; y, manifestó que por medio de esta Escritura Pública consigna su última voluntad y exige que se respete la misma, a través de este testamento abierto, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Mi nombre es como queda expresado ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA, nacido en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, el día 25 de Abril de 1960, tengo 52 años de edad, soy Ecuatoriano (a) de nacimiento, hijo (a) legítima y único de WELLINGTON ANDRES QUINTANA SALAZAR y MATILDE NOBLECILLA RODRIGUEZ, ya fallecidos, me identifico con las cédula de ciudadanía número 000011010-2, expedida en Guayaquil, mi domicilio habitual es en Urdesa Central Mz. X, V 16. SEGUNDA.- Como dejo expresado con anterioridad, mi estado civil es casado, con la Señora VICTORIA MENDEZ GALLARDO. TERCERA.- Declaro expresamente que tengo dos hijos, cuyos nombres son VICTOR Y FELIPE QUINTANA MENDEZ, ambos mayores de edad de 22 y 19 años. CUARTA.- Señalo con claridad el nombre y el domicilio de los testigos NANCY CLARA MONCAYO ABAD, con cedula de ciudadanía numero 000000000 -1, domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 17; GLORIA ESCANDON RIVERA, con cedula de ciudadanía numero 111111111-2, domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 15, y; ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO con cedula de ciudadanía numero 222222222-3, domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 14. QUINTA.- Para todos los efectos de éste instrumento manifiesto que no he hecho donaciones por causa de muerte, ni he otorgado ningún otro testamento. Como me hallo en cabal y completo uso de mis facultades mentales es mi voluntad otorgar por medio de esta escritura pública, y con el lleno de las solemnidades legales, mi testamento, y manifestar que es mi deseo que éste sea tenido como la expresión de mi última voluntad y que así lo mando y dispongo. SEXTA.- Dispongo que los bienes que tengo o llegare a dejar como de mí propiedad al momento de fallecer sean distribuidos en la siguiente forma o en la siguiente proporción:
  • 13. a) A mi esposa VICTORIA MENDEZ GALLARDO, le dejo la propiedad de la casa en donde vivimos muchos años la cual esta ubicada en Urdesa Central Mz. X, V 16 como también el dinero que se encuentra en las dos cuentas corrientes del Banco del Pichincha numero de cuenta corriente 0000362 y 0000693. b) A mi hijo VICTOR QUINTANA MENDEZ, le dejo el automóvil de marca Chevrolet modelo cruze, color negro, de placas GHP-3696, numero de motor 9h555h96963hjk12, numero de chasis 0012361gh45n556; y el departamento que esta ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena, en la Ciudadela Brisas del Mar. c) A mi hijo FELIPE QUINTANA MENDEZ, le dejo el departamento que esta ubicado en Víctor Emilio Estrada Mz. P Departamento No. 3 y la Oficina que se encuentra en Puerto Santana, edificio los Silos numero 5, piso numero 4. d) Adicionalmente, como cuarta de libre disposición, a mis dos hijos VICTOR Y FELIPE QUINTANA MENDEZ, les dejo el dinero que se encuentra en la cuenta corriente del Banco Guayaquil número 0022563, para que se lo repartan en proporciones iguales, ya que ambos son los beneficiados. e) La cuarta de mejoras se la asigno a mi esposa VICTORIA MENDEZ GALLARDO, para que ella lo disponga en lo que creyera necesario. Dejo establecido y de manifiesto que las asignaciones que eh realizado son con mis herederos forzosos, tal y como lo establece el articulo 1194 del Código Civil Ecuatoriano. SEPTIMA.- Designo como albacea, con tenencia y administración de bienes, al profesional del Derecho, Abogado de la familia Dr. CARLOS ALBERTO MANRIQUE GRISALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 120003633-3 de nacionalidad Ecuatoriana. En los anteriores términos dejo consignada mi última voluntad, la cual deberá ser acatada en su integridad por los beneficiarios, en su oportunidad. Agregue Señora Notaria todas las otras disposiciones y solemnidades de las que requiere este acto, téngase en cuenta las disposiciones pertinentes que versan sobre la materia con respecto al Código Civil Artículos 1001, 1052, 1054, 1055 y 1056. _________________________________ ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA C.I. No. 000011010-2 _________________________________ NANCY CLARA MONCAYO ABAD C.I. No. 000000000-1 _________________________________
  • 14. GLORIA ESCANDON RIVERA C.I. No. 111111111-2 _________________________________ ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO C.I. No. 222222222-3 _________________________________ MARIA SOL SIMISTERRA FRANCO NOTARIA DECIMA