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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Ana Pacheco.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales de acuerdo a lo planteado por Fonrouge (2001)
“comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado” (p. 328).
Con base a lo anterior, dichas contribuciones se pueden identificar por medio de
dos notas tipificadoras del presupuesto de hecho que serían; la realización de una
determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en
el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y la obtención de un beneficio o
ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al
beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad. De esta manera,
es una obligación legal de Derecho Público y pueden establecerse en el ámbito estatal,
regional o local.
Respecto a ellas, Villegas (2001) señala que existe una clasificación particular,
dividiéndolas en contribuciones de mejoras; conceptualizada como una contribución
obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se
origina en la realización de obras públicas. Es la más conocida y es la que se paga por el
especial beneficio que produce para un sector de la población la ejecución de una obra
pública de interés general. Ejemplo de este tipo de contribución es la pavimentación de
calles y el alumbrado público. Por otro lado, las contribuciones parafiscales que son
exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los
empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente
recaudador. Ejemplo de ellas son las contribuciones del Seguro Social (p.41).
En efecto, las contribuciones parafiscales son mecanismos de financiación autónoma
de actividades de interés público o social, creadas por una Ley, para dotarlo de
coactividad respecto de los contribuyentes que a su vez son los destinatarios o
beneficiarios de los servicios y operaciones de los organismos que gestionan los
servicios financiados. Así pues, presentan ciertas características a saber; no son
recaudos por la administración tributaria, no se incluyen en los presupuestos estatales,
no ingresan al tesoro nacional, sino a los institutos autónomos creados por los mismos,
los cuales son encargados de recaudar y administrar los fondos que allí ingresen, son de
obligatorio cumplimiento porque exigen como todos los impuestos y contribuciones, en
ejercicio del poder de imperio del Estado, gravan a un grupo en especifico y se invierten
en ese grupo determinado.
Por su parte, en las leyes venezolanas se ha instrumentado dichas contribuciones
mediante la figura de institutos autónomos con competencia tributaria, como es el caso
específico del Instituto venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista. El aporte que se hace al INCES, es un tributo de
obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Las entidades
de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con Ingresos propios y
autogestionarias, que den ocupación a cinco (05) o más Trabajadores, y los trabajadores
de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores. La base
imponible de la contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la
nómina de la empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores será
en base de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año.
En relación al Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución
parafiscal de carácter administrativo, en donde tanto el patrono como el empleado
aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los
empleados y obreros ante ciertas eventualidades. Es decir, son contribuciones que se
hacen con la finalidad de ofrecer beneficios a terceros, ya sea a través de jubilaciones,
subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad y muerte, entre otros. Regulada a
través de la Ley, en donde obligan al patrono a realizar deducciones al salario del
trabajador.
Sobre la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (2011), determina una contribución especial en su
artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de telecomunicaciones con
fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la
explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento (p.51).
Asimismo, la Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones
especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el
cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla
todo un nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que
gravan a todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine.
En la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se
estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de
telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de
radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales,
irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una
contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del
territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella misma
considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el
Fondo de Responsabilidad Social (p.27).
Igualmente, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología
e innovación, determina que los aportes estarán destinados a financiar las actividades de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su
totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación
de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o
no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y
hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias
(100.000 U.T) (p.12). Las establecidas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo
de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la
composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las personas
jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el
uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral
social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los
programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le
darán prioridad absoluta (p.28).
En último lugar, las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en las
mencionadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aparentan
obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las
modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación, pues en principio la prestación
que constituye su objeto no se instrumenta exclusivamente mediante un dar una suma de
dinero al ente acreedor, ni siquiera supone un ingreso para éste, sino en erogaciones
afectadas a los fines públicos sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en
ciencia y tecnología y la inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
Sobre este aspecto en especial Romero (2008) señala una clara particularidad
respecto a las contribuciones parafiscales establecidas en ambas normativas al decir, que
ambas tienen más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras
cosas, por tener la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente
y tener como destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos
decir que estos denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario
atribuidos en la Ley que los crea (p.24).
Todo lo anterior, permite concluir que las denominadas contribuciones especiales
son definibles como las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de
actividades especiales del Estado, es decir; son tributos puntuales en cognición de
beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de
una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte
del Gobierno, el cual como garante del bienestar social del individuo, responde a las
necesidades de la sociedad a través de la realización de proyectos o programas
ejecutados mediante las inversiones producto de las contribuciones, ofreciendo un
beneficio futuro esperado a cambio de los aportes efectuados, actuación necesaria para
el crecimiento de la economía y de beneficios dirigidos a la trasformación de la
sociedad.
REFERENCIAS
Fonrouge, G. (2001). Derecho Financiero. Buenos Aires: Editorial Depalma.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Trias. S. (2009). Guía a la redacción en el estilo APA. Caracas: Editorial UNIMET.
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LAS CONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Ana Pacheco. Materia: Derecho Tributario. Guanare, enero de 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones especiales de acuerdo a lo planteado por Fonrouge (2001) “comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado” (p. 328). Con base a lo anterior, dichas contribuciones se pueden identificar por medio de dos notas tipificadoras del presupuesto de hecho que serían; la realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y la obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad. De esta manera, es una obligación legal de Derecho Público y pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local. Respecto a ellas, Villegas (2001) señala que existe una clasificación particular, dividiéndolas en contribuciones de mejoras; conceptualizada como una contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Es la más conocida y es la que se paga por el especial beneficio que produce para un sector de la población la ejecución de una obra pública de interés general. Ejemplo de este tipo de contribución es la pavimentación de calles y el alumbrado público. Por otro lado, las contribuciones parafiscales que son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente recaudador. Ejemplo de ellas son las contribuciones del Seguro Social (p.41). En efecto, las contribuciones parafiscales son mecanismos de financiación autónoma de actividades de interés público o social, creadas por una Ley, para dotarlo de coactividad respecto de los contribuyentes que a su vez son los destinatarios o beneficiarios de los servicios y operaciones de los organismos que gestionan los servicios financiados. Así pues, presentan ciertas características a saber; no son recaudos por la administración tributaria, no se incluyen en los presupuestos estatales, no ingresan al tesoro nacional, sino a los institutos autónomos creados por los mismos, los cuales son encargados de recaudar y administrar los fondos que allí ingresen, son de
  • 3. obligatorio cumplimiento porque exigen como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder de imperio del Estado, gravan a un grupo en especifico y se invierten en ese grupo determinado. Por su parte, en las leyes venezolanas se ha instrumentado dichas contribuciones mediante la figura de institutos autónomos con competencia tributaria, como es el caso específico del Instituto venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. El aporte que se hace al INCES, es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con Ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco (05) o más Trabajadores, y los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores. La base imponible de la contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la nómina de la empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores será en base de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año. En relación al Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante ciertas eventualidades. Es decir, son contribuciones que se hacen con la finalidad de ofrecer beneficios a terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad y muerte, entre otros. Regulada a través de la Ley, en donde obligan al patrono a realizar deducciones al salario del trabajador. Sobre la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), determina una contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento (p.51). Asimismo, la Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla todo un nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que gravan a todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine.
  • 4. En la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella misma considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el Fondo de Responsabilidad Social (p.27). Igualmente, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación, determina que los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12). Las establecidas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta (p.28). En último lugar, las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en las mencionadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se instrumenta exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera supone un ingreso para éste, sino en erogaciones afectadas a los fines públicos sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en
  • 5. ciencia y tecnología y la inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sobre este aspecto en especial Romero (2008) señala una clara particularidad respecto a las contribuciones parafiscales establecidas en ambas normativas al decir, que ambas tienen más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras cosas, por tener la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente y tener como destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos decir que estos denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario atribuidos en la Ley que los crea (p.24). Todo lo anterior, permite concluir que las denominadas contribuciones especiales son definibles como las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado, es decir; son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Gobierno, el cual como garante del bienestar social del individuo, responde a las necesidades de la sociedad a través de la realización de proyectos o programas ejecutados mediante las inversiones producto de las contribuciones, ofreciendo un beneficio futuro esperado a cambio de los aportes efectuados, actuación necesaria para el crecimiento de la economía y de beneficios dirigidos a la trasformación de la sociedad.
  • 6. REFERENCIAS Fonrouge, G. (2001). Derecho Financiero. Buenos Aires: Editorial Depalma. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Trias. S. (2009). Guía a la redacción en el estilo APA. Caracas: Editorial UNIMET. Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf