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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumno: Jorge Mendoza.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
LAS CONTRIBUCIONES
La contribución especial es un tributo cuyo presupuesto generador son los beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Es decir, es una
especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la
actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona
una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el
financiamiento de esa actividad. En este orden de ideas, Fernández (1992) las define
como “las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades
especiales del Estado” (p. 889).
Significa entonces, que las contribuciones especiales, tal como se han definido, son
tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Tratándose pues, de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o
los Municipios mediante una ley.
Esclarecido el concepto de "contribución especial", como género, es del caso
examinar, seguidamente, sus diferentes modalidades. De esta manera, Valdés (1992)
señala que las contribuciones por mejoras, son “aquellas contribuciones en la que el
beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a
dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles” (p. 71). Por su
parte, las contribuciones parafiscales se definen como "los gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y
económico y se utilizan para beneficio del propio sector" (Lapatza, 1992, p.705).
En efecto, con referencia a la parafiscalidad, es importante determinar sus
características; destacando que son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes
públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para
los cuales fueron creados. Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo,
contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal. Su producto no
se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. No son recaudadas por
organismos específicamente fiscales del Estado y no ingresan en las tesorerías
nacionales, estadales o municipales.
Bajo esta premisa, la parafiscalidad tiene su fundamento en la posibilidad de
financiar el gasto público por medio de fuentes alternas de ingresos, sin necesidad de
pasar por el proceso tradicional para la creación de los impuestos, ni cumplir
necesariamente con los principios establecidos para garantizar la legalidad tributaria. Es
una prestación tributaria establecida en la ley, o con fundamento en la ley, a favor del
Estado, como destinatario directo o indirecto, y a cargo de quienes integran un
determinado y único grupo o sector, como instrumento financiero para que se ejecute
una actividad de interés colectivo que beneficia a ese determinado grupo o sector.
Al respecto, en Venezuela específicamente la Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES), prevé una contribución parafiscal de
obligatorio cumplimiento para las entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual,
todas las personas naturales y jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas
asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que
cuenten con cinco (5) o más trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida
contribución parafiscal del dos por ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los
trabajadores. Asimismo, se evidencia que al estar las actividades realizadas por el
patrono gravadas con el referido tributo, también estarán sus “obreros y empleados”
obligados a pagar la contribución del medio por ciento (½%) sobre las utilidades
anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año recibidas.
Asimismo, aquellas provenientes de la recaudación del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, ente administrador, van a financiar todo lo relacionado con los
servicios médicos asistenciales, así como las pensiones de vejez a las personas que
durante su juventud realizaron los aportes correspondientes. Dicha contribución de
carácter administrativo mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las
situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a
sus beneficiarios en las contingencias previstas en la ley.
Referido a la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, pues
tienen su fundamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), la cual
establece una contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los
ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los
mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento (p.51).
Del mismo modo, la Ley de Cinematografía Nacional determina contribuciones
especiales para el financiamiento del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE) (p.18). La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y
Medios Electrónicos estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras
de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores
de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades
accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad,
pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada
dentro del territorio nacional (p.27).
Al mismo tiempo, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e innovación, determina que los aportes estarán destinados a financiar las
actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser
consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
(FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades
privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades
económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales
superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12). Las establecidas en la
Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas,
detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial,
en donde señala que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta
trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a
programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas,
para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma
cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños,
niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta (p.28).
Finalmente, las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en las
mencionadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aparentan
obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las
modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación, pues en principio la prestación
que constituye su objeto no se instrumenta exclusivamente mediante un dar una suma de
dinero al ente acreedor, ni siquiera supone un ingreso para éste, sino en erogaciones
afectadas a los fines públicos sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en
ciencia y tecnología y la inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
Sobre este aspecto concreto Romero (2008) señala una clara particularidad respecto a
las contribuciones parafiscales establecidas en ambas normativas al decir, que ambas
tienen más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras cosas, por
tener la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente y tener
como destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos decir que
estos denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario
atribuidos en la Ley que los crea (p.24).
En consecuencia, se puede concluir que las contribuciones especiales, tal como se
han definido, están orientadas a la realización de una determinada actividad por el ente
público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación
de servicios públicos; la obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los
sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad
pública le reporta a la colectividad y la afectación de lo recaudado a sufragar los costes
de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. Igualmente, respecto a la
parafiscalidad ésta debe funcionar como un sistema de apoyo a ciertas instituciones de
carácter social o asistencial, pero fundamentada en los límites de la racionalidad, e
igualmente, debe tener la capacidad de poder aportar algún beneficio al contribuyente.
Cabe afirmar que un sistema parafiscal sin beneficio para el contribuyente no puede más
que convertirse en una arbitrariedad del Estado, y terminar atentando contra el más
elemental principio de legalidad.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Fernández, M. (1992). Manual práctico de contribuciones especiales. Granada:
Editorial Comares.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Lapatza, J. (1992). Curso de derecho tributario. Madrid: Editorial Marcial Pons.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Valdés, R. (1992). Instituciones de derecho tributario. Buenos Aires: Editorial
Depalma.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LAS CONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumno: Jorge Mendoza. Materia: Derecho Tributario. Guanare, enero de 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES La contribución especial es un tributo cuyo presupuesto generador son los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Es decir, es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. En este orden de ideas, Fernández (1992) las define como “las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado” (p. 889). Significa entonces, que las contribuciones especiales, tal como se han definido, son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Tratándose pues, de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley. Esclarecido el concepto de "contribución especial", como género, es del caso examinar, seguidamente, sus diferentes modalidades. De esta manera, Valdés (1992) señala que las contribuciones por mejoras, son “aquellas contribuciones en la que el beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles” (p. 71). Por su parte, las contribuciones parafiscales se definen como "los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector" (Lapatza, 1992, p.705). En efecto, con referencia a la parafiscalidad, es importante determinar sus características; destacando que son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal. Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado y no ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
  • 3. Bajo esta premisa, la parafiscalidad tiene su fundamento en la posibilidad de financiar el gasto público por medio de fuentes alternas de ingresos, sin necesidad de pasar por el proceso tradicional para la creación de los impuestos, ni cumplir necesariamente con los principios establecidos para garantizar la legalidad tributaria. Es una prestación tributaria establecida en la ley, o con fundamento en la ley, a favor del Estado, como destinatario directo o indirecto, y a cargo de quienes integran un determinado y único grupo o sector, como instrumento financiero para que se ejecute una actividad de interés colectivo que beneficia a ese determinado grupo o sector. Al respecto, en Venezuela específicamente la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo, también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año recibidas. Asimismo, aquellas provenientes de la recaudación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente administrador, van a financiar todo lo relacionado con los servicios médicos asistenciales, así como las pensiones de vejez a las personas que durante su juventud realizaron los aportes correspondientes. Dicha contribución de carácter administrativo mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias previstas en la ley. Referido a la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, pues tienen su fundamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), la cual establece una contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento (p.51).
  • 4. Del mismo modo, la Ley de Cinematografía Nacional determina contribuciones especiales para el financiamiento del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) (p.18). La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional (p.27). Al mismo tiempo, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación, determina que los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12). Las establecidas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta (p.28). Finalmente, las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en las mencionadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se instrumenta exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera supone un ingreso para éste, sino en erogaciones afectadas a los fines públicos sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en
  • 5. ciencia y tecnología y la inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sobre este aspecto concreto Romero (2008) señala una clara particularidad respecto a las contribuciones parafiscales establecidas en ambas normativas al decir, que ambas tienen más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras cosas, por tener la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente y tener como destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos decir que estos denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario atribuidos en la Ley que los crea (p.24). En consecuencia, se puede concluir que las contribuciones especiales, tal como se han definido, están orientadas a la realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos; la obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad y la afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. Igualmente, respecto a la parafiscalidad ésta debe funcionar como un sistema de apoyo a ciertas instituciones de carácter social o asistencial, pero fundamentada en los límites de la racionalidad, e igualmente, debe tener la capacidad de poder aportar algún beneficio al contribuyente. Cabe afirmar que un sistema parafiscal sin beneficio para el contribuyente no puede más que convertirse en una arbitrariedad del Estado, y terminar atentando contra el más elemental principio de legalidad.
  • 6. REFERENCIAS American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. Fernández, M. (1992). Manual práctico de contribuciones especiales. Granada: Editorial Comares. Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Lapatza, J. (1992). Curso de derecho tributario. Madrid: Editorial Marcial Pons. Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Valdés, R. (1992). Instituciones de derecho tributario. Buenos Aires: Editorial Depalma.