EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL
DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
COACTIVA.
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.-
Presente.-
LILIANA VICENTA ESCUDERO COGORNO, identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº 06830213, con domicilio habitual sito en CALLE
AVELINO CACERES Nº 128 – URBANIZACIÓN LUCYANA – DISTRITO
CARABAYLLO, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en: Jirón Camaná 367,
Oficina S 106 y S107, Cercado de Lima; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:
PREÁMBULO:
La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el
Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones administrativas que
versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la
constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que
necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo, sin la cual no ser resuelto el asunto que
se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa esta en
la obligación de suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo.
I.- PETITORIO:
Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del
vehículo de placa de rodaje Nº BQZ576 y BIW065, interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a
efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, dictada mediante
la Resolución Coactiva Nº 22004400330228 (Expediente Coactivo Nº 22007400640496), verifique el
cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el LEVANTAMIENTO de
la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO (CAPTURA VEHICULAR), demanda que
dirijo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria – Dr. Sofía Patricia
Silva Oliva, y Auxiliar Coactivo Kelly del Carmen Ayllon Samaniego, a quienes se le deberá
notificar en el Jirón Camaná Nº 370 – Cercado de Lima.
Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las que
destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad
jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a que tengo
derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La
Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo
8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo
25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho
a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en el Art.
16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución
Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN
CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO
SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL.- QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, mediante la Resolución Coactiva Nº 22004400330228 de
fecha 21 de Junio del 2011, donde se resuelve TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN
FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO contra mi unidad vehicular de Placa de Rodaje Nº
BQZ576 y BIW065 por la Papeleta de Infracción Nº 8407629 de fecha 21/06/2011 (ANEXO 1.B.)
SEGUNDO: Señor Presidente, la entidad demandada deberá demostrar
que en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º
Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo
termino que haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado
por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría
interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL
DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2
Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado
Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes
documentos hay sido correctamente notificados:
a) Resolución de Sanción (RS)
b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
c) Resolución de Medida Cautelar (RMC)
TERCERO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1029 destinadas a frenar los excesos de las Cobranzas Coactivas en las entidades Públicas. Según
la Directiva Nº 001-006-00000014, que a le letra dice: “Las notificaciones personales también se
realizaran consignando fecha y hora, nombre y firma de la persona quien recibe el documento, si
esta se niega a firmar o recibir documentos se hará constar en el cargo de entrega y se describirá las
características del lugar donde se entrega la notificación. Si no se encuentra nadie en el domicilio,
se dejara constancia colocando un aviso, programando una fecha nueva de notificación. Si
persiste la ausencia en la segunda notificación, esta se dejara bajo la puerta.”. En consecuencia
la entidad demandada deberá acreditar que se haya cumplido con las formalidades de Ley, establecido
en el Artículo 21 numeral 21.5 de la Ley Nº 27444, es decir que se haya colocado un aviso en
dicho domicilio, o si este ha sido dejado por debajo de puerta conjuntamente con el acta.
CUARTO.- Que, referente a la forma y modalidad en que debe
procederse a notificarse el acto administrativo que sirve de titulo de ejecución forzosa, que para este
caso es la Papeleta de Infracción Nº 8407629, resulta necesario tener presente lo estipulado tener
presente lo estipulado en el segundo párrafo del numeral 4.3. del Reglamento del TUO de la Ley
26979, aprobado por Decreto Supremo Nro. 069-2003-EF, que establece: “Si la resolución
administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada
según el numeral 21.3. del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
para efectos de la ejecución coactiva se acompañara copia del acta a que se refiere dicha
norma. Dicha acta deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien
se entendió la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse
o firmar” (subrayado nuestro)
QUINTO.- Que, resulta evidente, que la norma jurídica anterior
establece la posibilidad de notificar la resolución que genera la obligación materia de ejecución,
de acuerdo con la formalidad establecida en el numeral 21.3. del artículo 21 de la ley 27444, sin
embargo, cabe resaltar, que le agrega un requisito especial y adicional, que no contempla el
referido numeral 21.3., cual es, la firma de los dos testigos.
5.1. Sobre los testigos, cabe anotar, que el Reglamento de la ley no
establece quienes deben o pueden ser los testigos que con su firma den testimonio imparcial del acto
de notificación efectuado. Sin embargo, consideramos que no pueden ser testigos del acto de
notificación los mismos notificadores que son empelados de la entidad ejecutante; por cuanto, al
tener dicha condición, le resta credibilidad al acto de notificación, toda vez que, precisamente, el
requisito de los 02 testigos que exige la norma jurídica, tiene por finalidad dar fe del acto de
notificación y de ser el Caso puedan concurrir al ser llamados a atestiguar en el proceso
judicial.
5.2. Que, en el presente caso, los testigos al ser trabajadores de la misma
entidad ejecutante y que además, tienen por función realizar el acto de notificación, es de evidencia
que tendrían interés directo en el resultado del proceso. En ese sentido, cabe tener presente que el
artículo 303º del Código Procesal Civil precisa que podrían ser tachados como testigos los que tengan
un interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
5.3. Lo que la norma jurídica en comentario pretende, es que los testigos
sean algunos vecinos del lugar donde se realice la notificación, quienes darán fé de manera
imparcial que el obligado o la persona o la persona con quien se entendió la diligencia se está negando
a identificarse o a firmar.
SEXTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las
notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas
Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o
deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo
documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas
consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la
ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha
consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos.
SEPTIMO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor Coactivo
del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1
(d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias
Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada.
OCTAVO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala
Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución
coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº
BQZ-576 y BIW065 por la Papeleta de Infracción Nº 8407629 de fecha 02/10/2009.
NOVENO.- Que, es importante descartar el criterio que ha adoptado el
Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado defectuosamente
no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su
Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley, asimismo, que el
Ejecutor Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art.
16º Numeral 16.1 (d) Numeral 16.5, Art. 23º Numeral 23.3 del TUO de la Ley Nº 26979, de lo contrario
estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), y (f) de la
norma legal acotada.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A) Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
B) Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento
Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia
administración declarar su nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el
acto en vía administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes.
C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165.
D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola
presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de
resolución principal de la Corte Superior”.
E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos
de resolver sobre la demanda de revisión judicial únicamente corresponde a la Corte Superior
resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las
disposiciones previstas en la presente Ley”.
F) Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que,
suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se
hubieran trabados”.
G) Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a
la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido
proceso”.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, en cuanto a la vía procedimental, el parágrafo 23.2del artículo 23º
del Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, remitía
al artículo 24º de la Ley 27584, que regulaba el proceso sumarísimo; sin embargo, el Texto Único
Ordenado de la Ley 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, sólo contempla dos
vías procedimentales para lo contencioso administrativo: el proceso urgente y el Especial; por lo que
dada la naturaleza de los derechos a discutirse en la revisión judicial, corresponde tramitar la causa
en la vía ESPECIAL, señalado en el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424 Inc.
10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes
medios probatorios:
a) RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400330228.
VI.- ANEXOS.
1.A.- Copia del DNI
1.B.- Copia de RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400330228.
1.C.- Copia de TARJETA DE PROPIEDAD (02).
1.D.- Papeleta de Habilitación
1.E.- Tasa Judicial (01)
1.F.- Cédulas de Notificación (04)
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso Administrativo
proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con señalar como dirección electrónica para efectos de notificación:
L
Lu
ui
is
s.
.H
HG
G@
@h
ho
ot
tm
ma
ai
il
l.
.c
co
om
m , CASILLA 486 de conformidad con el artículo 29 del TUO de la Ley 27584.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil
nombro como apoderado judicial al abogado que autoriza la presente demanda; declarando que me encuentro
instruida en los alcances de la mencionada representación, y para efectos de lo cual reitero mi domicilio
señalado en la introducción de la presente demanda.
TERCER OTROSI DIGO: Que, designamos al Señor JESÚS DAVID HUAMAN ESPINOZA, identificado
con DNI Nº 08113677 para sacar copias, recabar copias certificadas, gestionar y recoger anexos, entre
otros actuados.
Lima, 01 de agosto de 2011
LILIANA VICENTA ESCUDERO COGORNO
DNI Nº 06830213

Más contenido relacionado

DOC
ALFREDO PALOMINO MENDOZA.doc
DOC
ALBERTO DAVID LUIS RIEGA RONDON.doc
DOC
ALBERTO DAVID LUIS RIEGA RONDON.doc
DOC
APEL.M-20-PRETELL MUÑOZ.doc
DOC
alvarez vega.doc
DOC
APEL.M-20- LLANCARI.doc
DOC
ANA MARIBEL LLANTOY DE LA CRUZ.doc
DOC
ALARCON MALDONADO.doc
ALFREDO PALOMINO MENDOZA.doc
ALBERTO DAVID LUIS RIEGA RONDON.doc
ALBERTO DAVID LUIS RIEGA RONDON.doc
APEL.M-20-PRETELL MUÑOZ.doc
alvarez vega.doc
APEL.M-20- LLANCARI.doc
ANA MARIBEL LLANTOY DE LA CRUZ.doc
ALARCON MALDONADO.doc

Similar a ESCUDERO COGORNO.doc (20)

DOC
ALARCON MALDONADO.doc
DOCX
Marcos rojas pari medida cautelar
PDF
Recurso de abstención conatel
PDF
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
PDF
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
DOCX
AMPARO DIVALA.docx
DOCX
Notificacion de la sentencia
PPTX
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
PDF
DOC
PDF
Fallo contra clausuras preventivas de la AFIP
PDF
ESPECIALISTA
PPT
Notificaciones Judiciales
PPTX
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
DOC
OSORES BUENDIA ROXANA CALLAO.doc
DOCX
Demanda de revision de poultry plast sac
DOCX
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
PDF
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
PDF
ALARCON MALDONADO.doc
Marcos rojas pari medida cautelar
Recurso de abstención conatel
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
AMPARO DIVALA.docx
Notificacion de la sentencia
2. Etapa prejudicial, preliminar o previa
Fallo contra clausuras preventivas de la AFIP
ESPECIALISTA
Notificaciones Judiciales
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
OSORES BUENDIA ROXANA CALLAO.doc
Demanda de revision de poultry plast sac
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
Publicidad

Último (20)

PPTX
LA IMPORTANCIA DE AUTONOMIAvbcvbcbcvbcvb.pptx
PDF
a11 complicaciones d diabetes mellitus a
PDF
PPT clase manejo paciente neurocrítico.pdf
PDF
Carmen juliana ortiz torres como saber como luce una liquidacion
PPTX
ssdvnsjdfvnmsjcvldxnojlsdclknsdxlcnsss.pptx
PPTX
RIESGO MECANICO USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS.pptx
PPT
Imperialismo 12345667777777777777777.ppt
PPTX
Hemofiluiskskakakakakajaakjajajajajajajjajaj
PDF
REPERTORIO LOS CONQUISTADORES DE LA SALSA 2025.pdf
DOCX
381716026-INFORME-FENCYT la consa cccccc
PDF
POWER TRABAJADORES DE LA ONSTRUCCION.pdf
PDF
Cream Purple Floral Project Presentation (1).pdf
PDF
Tema 2. Normas Técnicas de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente.pdf
PPTX
4. Bronquitis y EPOC.pptx ffwerrwerwerwerwerwerwer
PPTX
Plantilla_Benchmarking_Salones_Eventos (1).pptx
PDF
PORTAFOLIO GIOVANNI PAUL DOMINGUEZ ROLDAN
PPTX
CLASE1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN-2025.pptx
PDF
Actividad de aprendizaje 1.1_Hernandez de la Torre Samuel Alejandro.pdf
PDF
bioetics en el aula de clases como una herramienta
PDF
folleto-herramientas-de-rescate-es-4715. excelente manejo
LA IMPORTANCIA DE AUTONOMIAvbcvbcbcvbcvb.pptx
a11 complicaciones d diabetes mellitus a
PPT clase manejo paciente neurocrítico.pdf
Carmen juliana ortiz torres como saber como luce una liquidacion
ssdvnsjdfvnmsjcvldxnojlsdclknsdxlcnsss.pptx
RIESGO MECANICO USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS.pptx
Imperialismo 12345667777777777777777.ppt
Hemofiluiskskakakakakajaakjajajajajajajjajaj
REPERTORIO LOS CONQUISTADORES DE LA SALSA 2025.pdf
381716026-INFORME-FENCYT la consa cccccc
POWER TRABAJADORES DE LA ONSTRUCCION.pdf
Cream Purple Floral Project Presentation (1).pdf
Tema 2. Normas Técnicas de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente.pdf
4. Bronquitis y EPOC.pptx ffwerrwerwerwerwerwerwer
Plantilla_Benchmarking_Salones_Eventos (1).pptx
PORTAFOLIO GIOVANNI PAUL DOMINGUEZ ROLDAN
CLASE1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN-2025.pptx
Actividad de aprendizaje 1.1_Hernandez de la Torre Samuel Alejandro.pdf
bioetics en el aula de clases como una herramienta
folleto-herramientas-de-rescate-es-4715. excelente manejo
Publicidad

ESCUDERO COGORNO.doc

  • 1. EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO : Nº SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. SEÑOR: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.- Presente.- LILIANA VICENTA ESCUDERO COGORNO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06830213, con domicilio habitual sito en CALLE AVELINO CACERES Nº 128 – URBANIZACIÓN LUCYANA – DISTRITO CARABAYLLO, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en: Jirón Camaná 367, Oficina S 106 y S107, Cercado de Lima; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo: PREÁMBULO: La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo, sin la cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa esta en la obligación de suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo. I.- PETITORIO: Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº BQZ576 y BIW065, interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, dictada mediante la Resolución Coactiva Nº 22004400330228 (Expediente Coactivo Nº 22007400640496), verifique el cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria – Dr. Sofía Patricia Silva Oliva, y Auxiliar Coactivo Kelly del Carmen Ayllon Samaniego, a quienes se le deberá notificar en el Jirón Camaná Nº 370 – Cercado de Lima. Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad
  • 2. jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a que tengo derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, mediante la Resolución Coactiva Nº 22004400330228 de fecha 21 de Junio del 2011, donde se resuelve TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO contra mi unidad vehicular de Placa de Rodaje Nº BQZ576 y BIW065 por la Papeleta de Infracción Nº 8407629 de fecha 21/06/2011 (ANEXO 1.B.) SEGUNDO: Señor Presidente, la entidad demandada deberá demostrar que en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados: a) Resolución de Sanción (RS) b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC) c) Resolución de Medida Cautelar (RMC) TERCERO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1029 destinadas a frenar los excesos de las Cobranzas Coactivas en las entidades Públicas. Según la Directiva Nº 001-006-00000014, que a le letra dice: “Las notificaciones personales también se realizaran consignando fecha y hora, nombre y firma de la persona quien recibe el documento, si esta se niega a firmar o recibir documentos se hará constar en el cargo de entrega y se describirá las características del lugar donde se entrega la notificación. Si no se encuentra nadie en el domicilio, se dejara constancia colocando un aviso, programando una fecha nueva de notificación. Si persiste la ausencia en la segunda notificación, esta se dejara bajo la puerta.”. En consecuencia
  • 3. la entidad demandada deberá acreditar que se haya cumplido con las formalidades de Ley, establecido en el Artículo 21 numeral 21.5 de la Ley Nº 27444, es decir que se haya colocado un aviso en dicho domicilio, o si este ha sido dejado por debajo de puerta conjuntamente con el acta. CUARTO.- Que, referente a la forma y modalidad en que debe procederse a notificarse el acto administrativo que sirve de titulo de ejecución forzosa, que para este caso es la Papeleta de Infracción Nº 8407629, resulta necesario tener presente lo estipulado tener presente lo estipulado en el segundo párrafo del numeral 4.3. del Reglamento del TUO de la Ley 26979, aprobado por Decreto Supremo Nro. 069-2003-EF, que establece: “Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada según el numeral 21.3. del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para efectos de la ejecución coactiva se acompañara copia del acta a que se refiere dicha norma. Dicha acta deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar” (subrayado nuestro) QUINTO.- Que, resulta evidente, que la norma jurídica anterior establece la posibilidad de notificar la resolución que genera la obligación materia de ejecución, de acuerdo con la formalidad establecida en el numeral 21.3. del artículo 21 de la ley 27444, sin embargo, cabe resaltar, que le agrega un requisito especial y adicional, que no contempla el referido numeral 21.3., cual es, la firma de los dos testigos. 5.1. Sobre los testigos, cabe anotar, que el Reglamento de la ley no establece quienes deben o pueden ser los testigos que con su firma den testimonio imparcial del acto de notificación efectuado. Sin embargo, consideramos que no pueden ser testigos del acto de notificación los mismos notificadores que son empelados de la entidad ejecutante; por cuanto, al tener dicha condición, le resta credibilidad al acto de notificación, toda vez que, precisamente, el requisito de los 02 testigos que exige la norma jurídica, tiene por finalidad dar fe del acto de notificación y de ser el Caso puedan concurrir al ser llamados a atestiguar en el proceso judicial. 5.2. Que, en el presente caso, los testigos al ser trabajadores de la misma entidad ejecutante y que además, tienen por función realizar el acto de notificación, es de evidencia que tendrían interés directo en el resultado del proceso. En ese sentido, cabe tener presente que el artículo 303º del Código Procesal Civil precisa que podrían ser tachados como testigos los que tengan un interés directo o indirecto en el resultado del proceso. 5.3. Lo que la norma jurídica en comentario pretende, es que los testigos sean algunos vecinos del lugar donde se realice la notificación, quienes darán fé de manera imparcial que el obligado o la persona o la persona con quien se entendió la diligencia se está negando a identificarse o a firmar. SEXTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo
  • 4. documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos. SEPTIMO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada. OCTAVO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº BQZ-576 y BIW065 por la Papeleta de Infracción Nº 8407629 de fecha 02/10/2009. NOVENO.- Que, es importante descartar el criterio que ha adoptado el Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley, asimismo, que el Ejecutor Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) Numeral 16.5, Art. 23º Numeral 23.3 del TUO de la Ley Nº 26979, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), y (f) de la norma legal acotada. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: A) Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. B) Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes. C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165. D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de resolución principal de la Corte Superior”. E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley”. F) Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que, suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se hubieran trabados”. G) Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso”.
  • 5. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que, en cuanto a la vía procedimental, el parágrafo 23.2del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, remitía al artículo 24º de la Ley 27584, que regulaba el proceso sumarísimo; sin embargo, el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, sólo contempla dos vías procedimentales para lo contencioso administrativo: el proceso urgente y el Especial; por lo que dada la naturaleza de los derechos a discutirse en la revisión judicial, corresponde tramitar la causa en la vía ESPECIAL, señalado en el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584. V.- MEDIOS PROBATORIOS Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424 Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes medios probatorios: a) RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400330228. VI.- ANEXOS. 1.A.- Copia del DNI 1.B.- Copia de RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400330228. 1.C.- Copia de TARJETA DE PROPIEDAD (02). 1.D.- Papeleta de Habilitación 1.E.- Tasa Judicial (01) 1.F.- Cédulas de Notificación (04) POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho. PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con señalar como dirección electrónica para efectos de notificación: L Lu ui is s. .H HG G@ @h ho ot tm ma ai il l. .c co om m , CASILLA 486 de conformidad con el artículo 29 del TUO de la Ley 27584. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil nombro como apoderado judicial al abogado que autoriza la presente demanda; declarando que me encuentro instruida en los alcances de la mencionada representación, y para efectos de lo cual reitero mi domicilio señalado en la introducción de la presente demanda. TERCER OTROSI DIGO: Que, designamos al Señor JESÚS DAVID HUAMAN ESPINOZA, identificado con DNI Nº 08113677 para sacar copias, recabar copias certificadas, gestionar y recoger anexos, entre otros actuados. Lima, 01 de agosto de 2011 LILIANA VICENTA ESCUDERO COGORNO DNI Nº 06830213