DOCUMENTO : R.G. Nº 0002700-2011-MPC-GGTU/GTT.
SUMILLA : RECURSO DE APELACION
SEÑOR:
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Atte. Gerencia General de Transporte Urbano
Presente.-
LLANCARI VILLAVICENCIO ANGEL BENIGNO, Identificado con DNI Nº 10329185, ycon domicilio real para
estos efectos en: AV. SANTA ANITA 513 URB. VILLA MARINA – CHORRILLOS, en calidad de PROPIETARIO del
vehículo de Placa de Rodaje Nº A1G-680; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Invocando en lo previsto en el Art. 209 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 23º
Literal 2 del Decreto de Alcaldía Nº 00009-2004-MPC, interpongo RECURSO DE APELACION contra la Resolución
de Gerencial Nº 0002700-2011-MPC-GGTU/GTT de fecha 10 de Febrero del 2011 (Notificado a mi parte el día
22/02/11), que declara INFUNDADO el descargo presentado por el recurrente contra el Papeleta de Infracción Nº
00606195P de fecha 04 de Enero del 2011, con el Exp. 2011-11-A-5935 con código de infracción M-20, que afecta a
la unidad vehicular de Placa de Rodaje Nº A1G-680 a efectos que el expediente sea elevado al Superior
Jerárquico donde espero la revocatoria de dicha reso0lucion, fundando mi recurso a merito de consideración
de puro derecho.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, habiendo presentado mi Descargo, siendo el Expediente Nº 2011-11-A-5935 de fecha 01 de
Febrero del 2011 y visto que los causales para que salga INFUNDADO el Descargo contra la imposición de la
Papeleta de Infracción Nº 00606195P de fecha 04/01/11, Infracción M-20, y dentro de las causales considerándose no
se han tomado en cuenta los siguientes hechos:
SEGUNDO.- Que, conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, en su Artículo 331º
que a la letra dice: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa
al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente (…)”. Asimismo el recurrente tiene derecho a que se
presuma su inocencia, garantía consagrada en el apartado e del inciso 24, artículo 2º en la Lex de Leyes, asimismo
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
TERCERO.- Asimismo en el Quinto considerando de su Resolución nos señala que el descargo presentado por el
recurrente (…),”No ha sido desvirtuado por la parte recurrente, y no existen elementos de juicio que se opongan
y/o disten sobre la comisión de la infracción aludida, consecuentemente no existen consideraciones suficientes
como para variar lo dispuesto por la autoridad policial, habiendo quedado acreditada la comisión de la
infracción (…)”, por lo que su entidad debe tener presente que no ha dado una adecuada valoración a lo manifestado
en mi descargo anterior, puesto que de la revisión de la Resolución Gerencial en ninguno de sus considerandos su
entidad se pronuncia sobre lo prescrito en el Art. 327 Numeral 327.2 del D.S. 016-2009-MTC, en la que se determina
que tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto de Defensa de la Competencia yde
la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, (…) la papeleta será notificado al domicilio del propietario,
presumiéndose a este como responsable de la comisión de la infracción; y en el Numeral 2 de la misma norma legal
establece que para utilizar los medios o mecanismos citados, se DEBE CONTAR CON EL RESPECTIVO
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN Y/O CALIBRACIÓN EXPEDIDO POR INDECOPI, con una
antigüedad no mayor de un año. (Modificado por D.S. 028-2009-MTC), y para tal efecto dicho
Certificado de Homologación deberá estar acompañado la copia respectiva del citado Certificado a
la papeleta de infracción electrónica, materia del cuestionamiento, por lo que cabe recalcar que
cuando me notificaron la Papeleta cuestionada no se cumplió con acompañara el requerido
certificado
CUARTO.- Las medidas preventivaspuedeaplicarse de manera sucesiva simultanea,según lo establece el
Reglamento Nacional de Transito; deseo dejar clara constancia que en ningún momento he sido intervenido
directamente por Funcionario Publico alguno (Policía Nacional de Perú, asignado al control de tránsito), este tipo de
acciones deja en evidencia la actitud nociva de la Autoridad Administrativa frente al Reglamento Nacional de Transito;
la misma que vician y determinan su nulidad Ipso Jure.
QUINTO.- Que, conforme lo establece la Ley 27444 del procedimiento administrativo general, el artículo IV del
Título Preliminar numeral (1) incluye entre sus principios rectores el de LEGALIDAD, de acuerdo al cual toda
autoridad administrativa debe actuar “con respeto a la constitución, la ley y al derecho”. Asimismo incluye el
principio del DEBIDO PROCEDIMIENTO, que comprende textualmente “El Derecho A EXPONER SUS
ARGUMENTOS, A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBAS Y A OBTENER UNA DECISIÓN MOTIVADA Y FUNDADA
EN DERECHO.”
SEXTO.- Asimismo que en Principio conviene dejar claramente que el presente RECURSO de APELACION es
una administración contenciosa de puro derecho, al amparo del Principio del Debido Procedimiento consistente en
sostener la Nulidad de la Papeleta de Infracción cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en infragante
violación a expresas Normas Legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del Acto Administrativo, son
de orden público y su violación acarrea la Nulidad del Instrumento que las contiene.
ANEXO:
a) Resolución de Gerencial Nº 0002700-2011-MPC-GGTU/GTT
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Alcalde, solicito se sirva admitir el presente RECURSO DE APELACION y
disponerlanulidaddelacto administrativo por los fundamentos de hecho yderecho planteados en el presente recurso y
conforme a Ley
Lima, 01 de Marzo del 2011
__________________________________
LLANCARI VILLAVICENCIO ANGEL BENIGNO
DNI Nº 10329185
APEL.M-20- LLANCARI.doc

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  • 2. mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, (…) la papeleta será notificado al domicilio del propietario, presumiéndose a este como responsable de la comisión de la infracción; y en el Numeral 2 de la misma norma legal establece que para utilizar los medios o mecanismos citados, se DEBE CONTAR CON EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN Y/O CALIBRACIÓN EXPEDIDO POR INDECOPI, con una antigüedad no mayor de un año. (Modificado por D.S. 028-2009-MTC), y para tal efecto dicho Certificado de Homologación deberá estar acompañado la copia respectiva del citado Certificado a la papeleta de infracción electrónica, materia del cuestionamiento, por lo que cabe recalcar que cuando me notificaron la Papeleta cuestionada no se cumplió con acompañara el requerido certificado CUARTO.- Las medidas preventivaspuedeaplicarse de manera sucesiva simultanea,según lo establece el Reglamento Nacional de Transito; deseo dejar clara constancia que en ningún momento he sido intervenido directamente por Funcionario Publico alguno (Policía Nacional de Perú, asignado al control de tránsito), este tipo de acciones deja en evidencia la actitud nociva de la Autoridad Administrativa frente al Reglamento Nacional de Transito; la misma que vician y determinan su nulidad Ipso Jure. QUINTO.- Que, conforme lo establece la Ley 27444 del procedimiento administrativo general, el artículo IV del Título Preliminar numeral (1) incluye entre sus principios rectores el de LEGALIDAD, de acuerdo al cual toda autoridad administrativa debe actuar “con respeto a la constitución, la ley y al derecho”. Asimismo incluye el principio del DEBIDO PROCEDIMIENTO, que comprende textualmente “El Derecho A EXPONER SUS ARGUMENTOS, A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBAS Y A OBTENER UNA DECISIÓN MOTIVADA Y FUNDADA EN DERECHO.” SEXTO.- Asimismo que en Principio conviene dejar claramente que el presente RECURSO de APELACION es una administración contenciosa de puro derecho, al amparo del Principio del Debido Procedimiento consistente en sostener la Nulidad de la Papeleta de Infracción cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en infragante violación a expresas Normas Legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del Acto Administrativo, son de orden público y su violación acarrea la Nulidad del Instrumento que las contiene. ANEXO: a) Resolución de Gerencial Nº 0002700-2011-MPC-GGTU/GTT POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Alcalde, solicito se sirva admitir el presente RECURSO DE APELACION y disponerlanulidaddelacto administrativo por los fundamentos de hecho yderecho planteados en el presente recurso y conforme a Ley Lima, 01 de Marzo del 2011 __________________________________ LLANCARI VILLAVICENCIO ANGEL BENIGNO DNI Nº 10329185