EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN
JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN COACTIVA
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.-
Presente.-
ALVAREZ VEGA, EZEQUIEL JAVIER, identificada con DNI Nº 10338069, con
domicilio habitual en: AV. CORDILLERA OCCIDENTAL MZ. A-4, LOTE 15 A, PRIMERA
ZONA, DISTRITO CHORRILLOS, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones
en: Jirón Camaná Nº 367 – Of. S106 y 107 – Cercado de Lima, ante Ud. con el debido
respeto me presento y digo:
PREÁMBULO:
La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir
ante el Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones
administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es
garantía de la constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los
administrados. Y por lo que necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo,
sin la cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración, cuando se plantea
esta cuestión, la autoridad administrativa esta en la obligación de suspender el supuesto
procedimiento sancionador administrativo.
I.- PETITORIO:
Que, invocando legítimo interés en mi condición de
PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº KQ7720, interpongo DEMANDA DE
REVISION JUDICIAL a efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de
ejecución coactiva y verifique el cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y
trámite, ordenando el levantamiento de embargo en forma de Secuestro conservativo
(CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de
Administración Tributaria - Dra. MARIELA NANCY AMPUERO ROJAS y AUXILIAR
COACTIVO – Dra. ETHEL VANESSA SANTIESTEBAN ALARCON, a quienes se les
deberá notificar en el Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima.
Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en
calidad de litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a
quienes se le deberá notificar en Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la Unión s/n
Plaza de Armas de lima, respectivamente.
Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre
las que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover
la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada
irrazonablemente, a que tengo derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art.
139º numeral 14, DADO A QUE: “La Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún
estado del proceso”; precisamente, el artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos
Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo
dispuesto en el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de
procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL
PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA
LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- QUE PREVÉ
LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.-
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, habiéndome enterado el día 13/10/2010 al
recabar un gravamen de papeletas del vehículo de Placa de Rodaje Nº KQ-7720, me doy con
la sorpresa que sobre mi unidad vehicular recae 01 Medida Cautelar por el siguiente
documento de deuda: Papeleta de Infracción Nº 8498172 de fecha 11/12/2009.
SEGUNDO: Que, en honor a la verdad no he sido debidamente
notificado con la Resolución de Medida Cautelar donde se procede a trabar el EMBARGO
EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi unidad vehicular, es por ello
que en su debida oportunidad a fin de regularizar el procedimiento estaré remitiendo ante su
Judicatura la Resolución de Medida Cautelar, solo que en esta ocasión recurro ante Ud. a fin de
evitar la Captura de mi Unidad Vehicular ya que es la única herramienta de trabajo y
sustento familiar.
TERCERO.- Señor Presidente, el
SAT deberá demostrar que en primer termino haya dado
cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral 18.1 y 18.2 de
la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que
haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado
por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no
estaría interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL
USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa
de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra
Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en
su debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados:
a) Papeleta de Infracción (PIT)
b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
c) Resolución de Medida Cautelar (RMC)
CUARTO.- Que, el recurrente es afectado con la ORDEN DE
EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, amparándose el ejecutor
coactivo en el Art. 17º, 32º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley 28165 y 28892 sin
haber dado cumplimiento lo dispuesto en las Normas Legales mencionados en Artículos
Tercero y Cuarto del presente documento; en este caso no se ha notificado de acuerdo a Ley
dentro del ordenamiento legal de la Ley Nº 28165 concordante con la Ley Nº 27444, en su
Art. 20º que señala: “Que, la notificación debe ser personal al administrado”, que pruebe el
SAT el acto administrativo en donde indique que haya sido notificado personalmente como
indica en todas las resoluciones que ellos resuelven, de conformidad en cumplimiento del
Decreto Legislativo Nº 1029 destinada a frenar los excesos de las cobranzas coactivas en las
Entidades Publicas. Según la Directiva Nº 001-0006-0000014 SAT que deberá tomar en cuenta
en su debida oportunidad.
QUINTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas
las notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las
Normas Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una
vivienda posee) o deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el
Administrado, con todos lo documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de
Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado ningún dato adicional o aviso que da a
conocer que harán una nueva visita ante la ausencia en el primero, y posteriormente en el
sistema que posee el SAT el notificador solamente ha consignado como: “SE NEGO A
RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos.
SEXTO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor
Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art.
16º Numeral 16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará
sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la
norma legal acotada.
SEPTIMO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala
Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de
ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE
LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO
CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº KQ-7720.
OCTAVO.- Que, es importante descartar el criterio que ha
adoptado el Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado
defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades
vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor
apreciación de acuerdo a Ley.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A) - Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
B) - Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos,
correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad o, en su caso al propio
administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o judicial, dentro
de los términos correspondientes.
C) - Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165.
D) - Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece
“Que la sola presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución
Coactiva hasta el término de resolución principal de la Corte Superior”.
E) - Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que
para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial únicamente corresponde a
la Corte Superior resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o
tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley”.
F) - Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece
“Que, suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida
cautelar que se hubieran trabados”.
G) - Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona
tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos
con sujeción a un debido proceso”.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
PROCESO SUMARÍSIMO.- De acuerdo al Art. 24 numeral
24.1 de la Ley 27584 siendo el proceso de Revisión Judicial, a la que tramito; le corresponde el
Proceso sumarísimo, concordante con el Art. 23.2 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley
Nº 28165 del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196,
424 Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de
los siguientes medios probatorios:
a) Gravamen de papeletas del vehículo de Placa de Rodaje
Nº KQ-7720, emitido por el Servicio de Administración Tributaria
VI.- ANEXOS.
1.A.- Copia del DNI
1.B.- Copia del Gravamen de Papeletas
1.C.- Copia de la Tarjeta de Propiedad
1.D.- Copia de Papeleta de Habilitación
1.E.- Tasa Judicial (01)
1.F.- Cédulas de Notificación (04)
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso
Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que, oportunamente presentaré las copia de la Resolución de
Medida Cautelar.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, cumplo con señalar como dirección electrónica para
efectos de notificación: L
Lu
ui
is
s.
.H
HG
G@
@h
ho
ot
tm
ma
ai
il
l.
.c
co
om
m , CASILLA 486 de conformidad con el artículo
29 del TUO de la Ley 27584.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del
Código Procesal Civil nombro como apoderado judicial al abogado que autoriza la presente
demanda; declarando que me encuentro instruida en los alcances de la mencionada
representación, y para efectos de lo cual reitero mi domicilio señalado en la introducción de
la presente demanda.
CUARTO OTROSI DIGO: Que, designamos al Señor JESÚS DAVID HUAMAN
ESPINOZA, identificado con DNI Nº 08113677 para sacar copias, recabar copias
certificadas, gestionar y recoger anexos, entre otros actuados.
Lima, 14 de octubre de 2010
------------------------------------------------------------------
EZEQUIEL JAVIER ALVAREZ VEGA
DNI Nº 10338069

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  • 1. EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO : Nº SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA SEÑOR: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.- Presente.- ALVAREZ VEGA, EZEQUIEL JAVIER, identificada con DNI Nº 10338069, con domicilio habitual en: AV. CORDILLERA OCCIDENTAL MZ. A-4, LOTE 15 A, PRIMERA ZONA, DISTRITO CHORRILLOS, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en: Jirón Camaná Nº 367 – Of. S106 y 107 – Cercado de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: PREÁMBULO: La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo, sin la cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa esta en la obligación de suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo. I.- PETITORIO: Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº KQ7720, interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva y verifique el cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el levantamiento de embargo en forma de Secuestro conservativo (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - Dra. MARIELA NANCY AMPUERO ROJAS y AUXILIAR COACTIVO – Dra. ETHEL VANESSA SANTIESTEBAN ALARCON, a quienes se les deberá notificar en el Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima. Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en calidad de litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a
  • 2. quienes se le deberá notificar en Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la Unión s/n Plaza de Armas de lima, respectivamente. Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a que tengo derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.- II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, habiéndome enterado el día 13/10/2010 al recabar un gravamen de papeletas del vehículo de Placa de Rodaje Nº KQ-7720, me doy con la sorpresa que sobre mi unidad vehicular recae 01 Medida Cautelar por el siguiente documento de deuda: Papeleta de Infracción Nº 8498172 de fecha 11/12/2009. SEGUNDO: Que, en honor a la verdad no he sido debidamente notificado con la Resolución de Medida Cautelar donde se procede a trabar el EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi unidad vehicular, es por ello que en su debida oportunidad a fin de regularizar el procedimiento estaré remitiendo ante su Judicatura la Resolución de Medida Cautelar, solo que en esta ocasión recurro ante Ud. a fin de evitar la Captura de mi Unidad Vehicular ya que es la única herramienta de trabajo y sustento familiar. TERCERO.- Señor Presidente, el SAT deberá demostrar que en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no
  • 3. estaría interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados: a) Papeleta de Infracción (PIT) b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC) c) Resolución de Medida Cautelar (RMC) CUARTO.- Que, el recurrente es afectado con la ORDEN DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, amparándose el ejecutor coactivo en el Art. 17º, 32º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley 28165 y 28892 sin haber dado cumplimiento lo dispuesto en las Normas Legales mencionados en Artículos Tercero y Cuarto del presente documento; en este caso no se ha notificado de acuerdo a Ley dentro del ordenamiento legal de la Ley Nº 28165 concordante con la Ley Nº 27444, en su Art. 20º que señala: “Que, la notificación debe ser personal al administrado”, que pruebe el SAT el acto administrativo en donde indique que haya sido notificado personalmente como indica en todas las resoluciones que ellos resuelven, de conformidad en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1029 destinada a frenar los excesos de las cobranzas coactivas en las Entidades Publicas. Según la Directiva Nº 001-0006-0000014 SAT que deberá tomar en cuenta en su debida oportunidad. QUINTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos. SEXTO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada. SEPTIMO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº KQ-7720.
  • 4. OCTAVO.- Que, es importante descartar el criterio que ha adoptado el Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: A) - Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General B) - Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes. C) - Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165. D) - Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de resolución principal de la Corte Superior”. E) - Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley”. F) - Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que, suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se hubieran trabados”. G) - Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso”. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: PROCESO SUMARÍSIMO.- De acuerdo al Art. 24 numeral 24.1 de la Ley 27584 siendo el proceso de Revisión Judicial, a la que tramito; le corresponde el Proceso sumarísimo, concordante con el Art. 23.2 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165 del Procedimiento de Ejecución Coactiva. V.- MEDIOS PROBATORIOS Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424 Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes medios probatorios: a) Gravamen de papeletas del vehículo de Placa de Rodaje Nº KQ-7720, emitido por el Servicio de Administración Tributaria
  • 5. VI.- ANEXOS. 1.A.- Copia del DNI 1.B.- Copia del Gravamen de Papeletas 1.C.- Copia de la Tarjeta de Propiedad 1.D.- Copia de Papeleta de Habilitación 1.E.- Tasa Judicial (01) 1.F.- Cédulas de Notificación (04) POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que, oportunamente presentaré las copia de la Resolución de Medida Cautelar. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, cumplo con señalar como dirección electrónica para efectos de notificación: L Lu ui is s. .H HG G@ @h ho ot tm ma ai il l. .c co om m , CASILLA 486 de conformidad con el artículo 29 del TUO de la Ley 27584. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil nombro como apoderado judicial al abogado que autoriza la presente demanda; declarando que me encuentro instruida en los alcances de la mencionada representación, y para efectos de lo cual reitero mi domicilio señalado en la introducción de la presente demanda. CUARTO OTROSI DIGO: Que, designamos al Señor JESÚS DAVID HUAMAN ESPINOZA, identificado con DNI Nº 08113677 para sacar copias, recabar copias certificadas, gestionar y recoger anexos, entre otros actuados. Lima, 14 de octubre de 2010 ------------------------------------------------------------------ EZEQUIEL JAVIER ALVAREZ VEGA DNI Nº 10338069