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Barrionuevo Intriago Beatriz Valeria
Delgado Henriquez Damary Veronica
Caicedo Parrales Maria Jose
Astudillo Moran Wellington Rodolfo
Moran Noboa Cesar Stefano
Periodo Académico
Abril-Agosto 2017
pág. 2
CONTENIDO
ESTILO JURÍDICO..................................................................................................................... 3
I. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................................... 3
II. TECNICISMOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO............................................................ 3
III. TIPOS DE LENGUAJE JURÍDICO ................................................................................ 4
III.I. Lenguaje Doctrinal...................................................................................................... 4
III.II. Lenguaje Legal........................................................................................................... 5
III.III. Lenguaje Jurisprudencial ........................................................................................ 6
IV. ANOMALÍAS EN EL LENGUAJE JURÍDICO............................................................... 7
IV.I. Redacción descuidada .............................................................................................. 7
IV.II. Redacción complicada ............................................................................................. 7
IV.III. Redacción confusa .................................................................................................. 8
IV.IV. Redacción pretenciosa ........................................................................................... 8
V. CONCLUSION ................................................................................................................. 10
VI. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................... 11
pág. 3
ESTILO JURÍDICO
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El estilo jurídico debe ser claro y transparente como un cristal, a través de cuya
estructura han de irradiar nítidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales
del Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa e
insustituible herramienta.
El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación entre los
humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los
profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de
ser leídas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentrañar el
significado que el Derecho tiene.
II. TECNICISMOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO
Hemos dicho que al igual que todo lenguaje profesional, el lenguaje jurídico
también posee sus propios tecnicismos. Muchos de sus vocablos proceden del
latín e incluso del Derecho Romano y, comparados con el de otras disciplinas,
su número apenas crece. Entre algunos ejemplos de dichos tecnicismos
podemos mencionar los siguientes: alevosía, estupro, eximente, fallo,
infracción, considerando, injuria, decreto, jurisdicción, sentencia,
jurisprudencia, etc.
Comparado con el lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el
incremento constante de su léxico, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto
conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino
(Ejemplos: Extra petita, iter criminis, in dubio pro reo, habeas corpus, non bis in
ídem, etc.), aunque no faltan los de otras procedencias. Ejemplo de ello son los
giros técnicos de origen inglés (Ejemplos: condómino, corporación, leasing,
overruling) y francés (Ejemplos: casación, catastro, decreto, exoneración,
expropiación, tacha), que regulan las relaciones internacionales, las
comunicaciones o la política.
El uso de los términos técnicos es importante en el mundo del Derecho
porque facilita la comunicación inmediata entre los abogados. Sin embargo, es
importante
pág. 4
volver a recalcar que no se debe abusar de su uso porque nuestros destinatarios
no sólo serán personas ligadas al ámbito jurídico sino también de la esfera
cotidiana que desconocen el significado de dichas palabras. Teniendo en cuenta
que son generalmente este último tipo de personas a quienes van dirigidos
nuestros escritos, se hace necesario que recapacitemos y nos aseguremos que
el mensaje que pretendemos comunicar a través de nuestros escritos sea el más
sobrio posible y de fácil lectura para este tipo de público.
III. TIPOS DE LENGUAJE JURÍDICO
De la misma manera que una materia, especialidad o ciencia manifiesta su
peculiar identidad lingüística, el Derecho también presenta su propia técnica de
comunicación oral y escrita entre los profesionales que la conforman. Para ello,
el Derecho se sirve de un lenguaje especial que se subdivide en tres campos,
cada uno de ellos con características propias e independientes pero que en su
conjunto logran que esta clase de lenguaje sea comprensible a raíz de la
conjunción de los elementos que la integran. Esos tres campos del lenguaje
jurídico son los siguientes:
III.I. Lenguaje Doctrinal
Es aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurídicos
elaborados por los teóricos del Derecho. Generalmente son elaborados
por quienes desean expresar una opinión concreta respecto a algún tema
jurídico en particular. Los autores de este tipo de textos invierten grandes
cantidades de tiempo para su elaboración, puesto que se trata de una
actividad que les exige mucha reflexión y razonamiento para poder
publicar su peculiar visión de lo que escriben.
Podemos apreciar el uso del lenguaje doctrinal en el siguiente
fragmento:
pág. 5
Salta a la vista la dificultad que supone explicar la naturaleza del derecho
natural, puesto que hemos utilizado la palabra “naturaleza” en dos
sentidos distintos:
Por un lado, en el de “mundo de la naturaleza” como universo
creado; y, por otro, en el de “carácter” o “tendencia”. A pesar de ello,
conviene mantener este término, puesto que “naturaleza” en el sentido de
decir que “forma parte de la naturaleza el comer hierba” es un término más
adecuado que “carácter” o “tendencia”.
III.II. Lenguaje Legal
Es aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las
normas que conforman todo ordenamiento jurídico. Generalmente se
presenta en las leyes emanadas del órgano competente para
promulgarlas. Ejemplos: Leyes ordinarias, decretos legislativos,
resoluciones judiciales, etc.
Mostramos a continuación un ejemplo concreto del lenguaje legal
en el siguiente fragmento de nuestro Código Penal vigente:
pág. 6
III.III. Lenguaje Jurisprudencial
Es aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias
emitidas por el órgano judicial competente, lenguaje que contiene un
criterio específico sobre un problema jurídico en particular. En algunos
casos dichas sentencias tienen carácter vinculante, lo que significa que
sirven de modelo o pauta a seguir cuando se presenten futuras
controversias similares. Ejemplos: Sentencias Vinculantes del Tribunal
Constitucional, Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia, etc.
Veamos un ejemplo del uso del lenguaje jurisprudencial en el siguiente
Acuerdo Plenario:
pág. 7
IV. ANOMALÍAS EN EL LENGUAJE JURÍDICO
En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasificación de los textos
en función de las anomalías que contienen. En tal sentido, podemos establecer
cuatro tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas:
IV.I. Redacción descuidada
Es aquella que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales. En
general, presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las
concordancias verbales o en el significado de las palabras.
Ejemplo:
IV.II. Redacción complicada
Es aquella que abusa de las oraciones subordinadas, en las que unas
frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores.
Enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda,
este tipo de redacción constituye el principal defecto del lenguaje jurídico
en el nivel textual.
Ejemplo:
pág. 8
IV.III. Redacción confusa
Es la que contiene demasiada terminología especializada y no está
destinada a un lector especialista, o la que está inflada con siglas o con
ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas.
Ejemplo:
IV.IV. Redacción pretenciosa
Es la que ofrece más información de la que demanda el lector para
entender cabalmente el contenido.
Ejemplo:
pág. 9
pág. 10
V. CONCLUSION
Las redacciones complicadas y las pretenciosas tienen especial presencia en el
lenguaje jurídico, mientras que las descuidadas y las confusas se pueden
encontrar en cualquier tipo de lenguaje. Por regla general, esas clases de
redacciones no aparecen en estado puro: una redacción complicada puede
conllevar errores gramaticales que la conviertan en descuidada.
En un estudio de los defectos del lenguaje jurídico actual habría que
comenzar advirtiendo que ortografía y gramática no son problemas inherentes a
este tipo de lenguaje, aunque sí es cierto que el principal problema del lenguaje
jurídico ocasiona con frecuencia graves desajustes gramaticales. Ortografía y
gramática no son, pues, problemas del lenguaje jurídico, sino del lenguaje en
general.
El principal defecto del lenguaje jurídico tiene su origen, paradójicamente,
en un exceso de celo. Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe
imperar en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas
consecuencias, sin darse cuenta de que con fórmulas menos complicadas se
consigue la misma exactitud.
pág. 11
VI. BIBLIOGRAFÍA
✓ Olmedo A., Barrenechea A., Misari A. (s.f.) Oratoria Forense y Redacción
Jurídica, Escuela de Altos Estudios Jurídicos; Lima, Perú
✓ Cómo redactar documentos empresariales (Guía práctica). División de estudios
legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera edición,
diciembre de 2004.
✓ Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de
estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera
edición, junio de 2002.
✓ Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de
estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Tercera
edición, octubre de 2007.

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Estilo jurídico

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Escuela de Derecho IDIOMATICA JURIDICA Y ORATORIA FORENSE Tema: Estilo Jurídico Curso: Segundo Ciclo Presencial Nocturno Catedrático: Abg. Marcía España Integrantes de grupo #3: Barrionuevo Intriago Beatriz Valeria Delgado Henriquez Damary Veronica Caicedo Parrales Maria Jose Astudillo Moran Wellington Rodolfo Moran Noboa Cesar Stefano Periodo Académico Abril-Agosto 2017
  • 2. pág. 2 CONTENIDO ESTILO JURÍDICO..................................................................................................................... 3 I. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................................... 3 II. TECNICISMOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO............................................................ 3 III. TIPOS DE LENGUAJE JURÍDICO ................................................................................ 4 III.I. Lenguaje Doctrinal...................................................................................................... 4 III.II. Lenguaje Legal........................................................................................................... 5 III.III. Lenguaje Jurisprudencial ........................................................................................ 6 IV. ANOMALÍAS EN EL LENGUAJE JURÍDICO............................................................... 7 IV.I. Redacción descuidada .............................................................................................. 7 IV.II. Redacción complicada ............................................................................................. 7 IV.III. Redacción confusa .................................................................................................. 8 IV.IV. Redacción pretenciosa ........................................................................................... 8 V. CONCLUSION ................................................................................................................. 10 VI. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................... 11
  • 3. pág. 3 ESTILO JURÍDICO I. CONSIDERACIONES GENERALES El estilo jurídico debe ser claro y transparente como un cristal, a través de cuya estructura han de irradiar nítidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa e insustituible herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación entre los humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de ser leídas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentrañar el significado que el Derecho tiene. II. TECNICISMOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO Hemos dicho que al igual que todo lenguaje profesional, el lenguaje jurídico también posee sus propios tecnicismos. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del Derecho Romano y, comparados con el de otras disciplinas, su número apenas crece. Entre algunos ejemplos de dichos tecnicismos podemos mencionar los siguientes: alevosía, estupro, eximente, fallo, infracción, considerando, injuria, decreto, jurisdicción, sentencia, jurisprudencia, etc. Comparado con el lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino (Ejemplos: Extra petita, iter criminis, in dubio pro reo, habeas corpus, non bis in ídem, etc.), aunque no faltan los de otras procedencias. Ejemplo de ello son los giros técnicos de origen inglés (Ejemplos: condómino, corporación, leasing, overruling) y francés (Ejemplos: casación, catastro, decreto, exoneración, expropiación, tacha), que regulan las relaciones internacionales, las comunicaciones o la política. El uso de los términos técnicos es importante en el mundo del Derecho porque facilita la comunicación inmediata entre los abogados. Sin embargo, es importante
  • 4. pág. 4 volver a recalcar que no se debe abusar de su uso porque nuestros destinatarios no sólo serán personas ligadas al ámbito jurídico sino también de la esfera cotidiana que desconocen el significado de dichas palabras. Teniendo en cuenta que son generalmente este último tipo de personas a quienes van dirigidos nuestros escritos, se hace necesario que recapacitemos y nos aseguremos que el mensaje que pretendemos comunicar a través de nuestros escritos sea el más sobrio posible y de fácil lectura para este tipo de público. III. TIPOS DE LENGUAJE JURÍDICO De la misma manera que una materia, especialidad o ciencia manifiesta su peculiar identidad lingüística, el Derecho también presenta su propia técnica de comunicación oral y escrita entre los profesionales que la conforman. Para ello, el Derecho se sirve de un lenguaje especial que se subdivide en tres campos, cada uno de ellos con características propias e independientes pero que en su conjunto logran que esta clase de lenguaje sea comprensible a raíz de la conjunción de los elementos que la integran. Esos tres campos del lenguaje jurídico son los siguientes: III.I. Lenguaje Doctrinal Es aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurídicos elaborados por los teóricos del Derecho. Generalmente son elaborados por quienes desean expresar una opinión concreta respecto a algún tema jurídico en particular. Los autores de este tipo de textos invierten grandes cantidades de tiempo para su elaboración, puesto que se trata de una actividad que les exige mucha reflexión y razonamiento para poder publicar su peculiar visión de lo que escriben. Podemos apreciar el uso del lenguaje doctrinal en el siguiente fragmento:
  • 5. pág. 5 Salta a la vista la dificultad que supone explicar la naturaleza del derecho natural, puesto que hemos utilizado la palabra “naturaleza” en dos sentidos distintos: Por un lado, en el de “mundo de la naturaleza” como universo creado; y, por otro, en el de “carácter” o “tendencia”. A pesar de ello, conviene mantener este término, puesto que “naturaleza” en el sentido de decir que “forma parte de la naturaleza el comer hierba” es un término más adecuado que “carácter” o “tendencia”. III.II. Lenguaje Legal Es aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las normas que conforman todo ordenamiento jurídico. Generalmente se presenta en las leyes emanadas del órgano competente para promulgarlas. Ejemplos: Leyes ordinarias, decretos legislativos, resoluciones judiciales, etc. Mostramos a continuación un ejemplo concreto del lenguaje legal en el siguiente fragmento de nuestro Código Penal vigente:
  • 6. pág. 6 III.III. Lenguaje Jurisprudencial Es aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias emitidas por el órgano judicial competente, lenguaje que contiene un criterio específico sobre un problema jurídico en particular. En algunos casos dichas sentencias tienen carácter vinculante, lo que significa que sirven de modelo o pauta a seguir cuando se presenten futuras controversias similares. Ejemplos: Sentencias Vinculantes del Tribunal Constitucional, Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia, etc. Veamos un ejemplo del uso del lenguaje jurisprudencial en el siguiente Acuerdo Plenario:
  • 7. pág. 7 IV. ANOMALÍAS EN EL LENGUAJE JURÍDICO En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasificación de los textos en función de las anomalías que contienen. En tal sentido, podemos establecer cuatro tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas: IV.I. Redacción descuidada Es aquella que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales. En general, presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el significado de las palabras. Ejemplo: IV.II. Redacción complicada Es aquella que abusa de las oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores. Enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, este tipo de redacción constituye el principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual. Ejemplo:
  • 8. pág. 8 IV.III. Redacción confusa Es la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un lector especialista, o la que está inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas. Ejemplo: IV.IV. Redacción pretenciosa Es la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido. Ejemplo:
  • 10. pág. 10 V. CONCLUSION Las redacciones complicadas y las pretenciosas tienen especial presencia en el lenguaje jurídico, mientras que las descuidadas y las confusas se pueden encontrar en cualquier tipo de lenguaje. Por regla general, esas clases de redacciones no aparecen en estado puro: una redacción complicada puede conllevar errores gramaticales que la conviertan en descuidada. En un estudio de los defectos del lenguaje jurídico actual habría que comenzar advirtiendo que ortografía y gramática no son problemas inherentes a este tipo de lenguaje, aunque sí es cierto que el principal problema del lenguaje jurídico ocasiona con frecuencia graves desajustes gramaticales. Ortografía y gramática no son, pues, problemas del lenguaje jurídico, sino del lenguaje en general. El principal defecto del lenguaje jurídico tiene su origen, paradójicamente, en un exceso de celo. Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe imperar en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas consecuencias, sin darse cuenta de que con fórmulas menos complicadas se consigue la misma exactitud.
  • 11. pág. 11 VI. BIBLIOGRAFÍA ✓ Olmedo A., Barrenechea A., Misari A. (s.f.) Oratoria Forense y Redacción Jurídica, Escuela de Altos Estudios Jurídicos; Lima, Perú ✓ Cómo redactar documentos empresariales (Guía práctica). División de estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera edición, diciembre de 2004. ✓ Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera edición, junio de 2002. ✓ Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Tercera edición, octubre de 2007.