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ORDEN DE IMPLANTACION Y EVALUACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS
Artículo 2. Año de implantación de ciclo LOE. Alumnos que repiten 1º: se matriculan en ciclo LOE con las convalidaciones establecidas  Alumnos que promocionan a 2º con módulos pendientes: tienen 4 convocatorias en 2 años 9/10 y 10/11 para aprobarlos. Si no aprueban, pasan al ciclo LOE con convalidaciones. Orden de Implantación y Evaluación
Artículo 2. Año de implantación de ciclo LOE. Alumnos de 2º que  finalizan  el curso con módulos pendientes: 4 convocatorias en 2 años 10/11 y 11/12 para aprobarlos. Si no aprueban, pasan al ciclo LOE con convalidaciones. Los certificados de los alumnos/as que inician un ciclo LOGSE y finalizan uno LOE sólo recogen módulos profesionales del ciclo LOE. Orden de Implantación y Evaluación
Artículo 3 Evaluación continua: Asistencia regular a clase. Los alumnos y alumnas, con número elevado de  faltas de asistencia, serán evaluados, mediante la presentación a las pruebas correspondientes, en la 1º evaluación final del curso. La asistencia regular no puede ser inferior al 80%. Orden de Implantación y Evaluación
Articulo 6 Sesiones de evaluación final de 1º: 1ª Evaluación final de 1º curso: quienes superan todos los módulos pasan a 2º. Calificaciones de 1-10. 2ª Evaluación final del 1º curso: se evalúan los módulos pendientes y se decide la promoción. Quienes no concurren a esta segunda convocatoria son calificados (NP).  Orden de Implantación y Evaluación
Artículo 7 .  Sesiones de evaluación final de 2º curso. 1ª Evaluación final: Se evalúan los módulos de 2º cursados en el centro y los pendientes de 1º. Se determina qué alumnos acceden a la FCT y Proyecto.  Los alumnos con pendientes de 1º que no hayan concurrido al proceso serán calificados con (NP). Orden de Implantación y Evaluación
Orden de Implantación y Evaluación Artículo 7 .  Sesiones de evaluación final de 2º curso.  2ª Evaluación final:  Se evalúan los módulos de FCT y Proyecto a quienes los han realizado. Se evalúan los módulos pendientes, tanto de 1º curso como de 2º. En estos módulos pendientes se califica con N.P. a quienes no concurran al proceso.
Orden de Implantación y Evaluación Artículo 7 .  Sesiones de evaluación final de 2º curso. 2ª Evaluación final: Para quienes tengan superados todos los módulos del ciclo educativo, el centro organizará la realización de la F.C.T. y Proyecto, en un periodo extraordinario a partir de octubre. La evaluación y calificación de estos módulos se realizará en la primera evaluación final del 2º curso.
Orden de Implantación y Evaluación Artículos 8 y 9  Convocatoria ordinaria: Módulos centro educativo: 4 convocatorias FCT y Proyecto: 2 convocatorias Convocatoria extraordinaria: En determinadas circunstancias, con carácter excepcional y autorización de la Dirección de Formación Profesional.
Artículo 10 Certificado académico para alumnos/as con todos los módulos aprobados y cumpliendo los requisitos para la obtención del título (anexo IV) Certificado académico para quienes no han superado todos los módulos (anexo V) Los certificados los emite el centro público en que está matriculado/a quien lo solicita o el centro público al que está adscrito  el centro en que está matriculado/a. Orden de Implantación y Evaluación
Artículo 11 No se pude promocionar de 1º a 2º curso con 3 módulos o más pendientes o menos, si la suma de la duración del módulo o módulos pendientes supere las 300 horas. En el 2º curso, pueden acceder a la F.C.T. y Proyecto quienes han superado todos los módulos cursados en el centro educativo. Orden de Implantación y Evaluación
Orden de Implantación y Evaluación Artículo 12 Las convalidaciones y exenciones vienen reguladas en el Decreto que establece el currículo de los títulos. La competencia recae en el Director/a del centro público en que está matriculado/a quien hace la solicitud o en el Director/a del centro público que está adscrito el centro en que está matriculado/a. El módulo de inglés técnico será convalidado a quienes acreditan un nivel B2 de inglés o equivalente. Las demás solicitudes de convalidación se deberán remitir al Ministerio de Educación.
Articulo 13 : Anulación y renuncia. La solicitud de anulación se dirigirá al Director/a del centro público en que está matriculado/a quien hace la solicitud o al Director/a del centro público al que está adscrito el centro en el que está matriculado/a. Debe presentarse antes del 31 de diciembre y se resuelve favorablemente en determinadas circunstancias. Orden de Implantación y Evaluación
Articulo 13 : Anulación y renuncia. La solicitud de renuncia se dirigirá y será resuelta por el Director/a del centro en que esté matriculado/a quien lo solicita. Debe presentarse con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de la evaluación y se resuelve favorablemente en determinadas circunstancias. La renuncia a convocatoria puede hacerse un máximo de 2 veces. Orden de Implantación y Evaluación
Disposición Transitoria Segunda Certificaciones académicas para alumnos/as que han cursado ciclos LOGSE. Anexo X para los Alumnos/as que cumplan los requisitos para solicitar el título. Anexo XI para quienes no han superado todos los módulos profesionales o no cumplen los requisitos para la obtención del título. Orden de Implantación y Evaluación
Disposición Transitoria Cuarta. Los centros que tienen autorizado un ciclo LOGSE quedan automáticamente autorizados para impartir el ciclo LOE que lo sustituye. Estos centros disponen de un plazo máximo de 2 años para adaptarse a los nuevos requerimientos de espacios y equipamiento. Orden de Implantación y Evaluación

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Evaluacion ciclos LOE

  • 1. ORDEN DE IMPLANTACION Y EVALUACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS
  • 2. Artículo 2. Año de implantación de ciclo LOE. Alumnos que repiten 1º: se matriculan en ciclo LOE con las convalidaciones establecidas Alumnos que promocionan a 2º con módulos pendientes: tienen 4 convocatorias en 2 años 9/10 y 10/11 para aprobarlos. Si no aprueban, pasan al ciclo LOE con convalidaciones. Orden de Implantación y Evaluación
  • 3. Artículo 2. Año de implantación de ciclo LOE. Alumnos de 2º que finalizan el curso con módulos pendientes: 4 convocatorias en 2 años 10/11 y 11/12 para aprobarlos. Si no aprueban, pasan al ciclo LOE con convalidaciones. Los certificados de los alumnos/as que inician un ciclo LOGSE y finalizan uno LOE sólo recogen módulos profesionales del ciclo LOE. Orden de Implantación y Evaluación
  • 4. Artículo 3 Evaluación continua: Asistencia regular a clase. Los alumnos y alumnas, con número elevado de faltas de asistencia, serán evaluados, mediante la presentación a las pruebas correspondientes, en la 1º evaluación final del curso. La asistencia regular no puede ser inferior al 80%. Orden de Implantación y Evaluación
  • 5. Articulo 6 Sesiones de evaluación final de 1º: 1ª Evaluación final de 1º curso: quienes superan todos los módulos pasan a 2º. Calificaciones de 1-10. 2ª Evaluación final del 1º curso: se evalúan los módulos pendientes y se decide la promoción. Quienes no concurren a esta segunda convocatoria son calificados (NP). Orden de Implantación y Evaluación
  • 6. Artículo 7 . Sesiones de evaluación final de 2º curso. 1ª Evaluación final: Se evalúan los módulos de 2º cursados en el centro y los pendientes de 1º. Se determina qué alumnos acceden a la FCT y Proyecto. Los alumnos con pendientes de 1º que no hayan concurrido al proceso serán calificados con (NP). Orden de Implantación y Evaluación
  • 7. Orden de Implantación y Evaluación Artículo 7 . Sesiones de evaluación final de 2º curso. 2ª Evaluación final: Se evalúan los módulos de FCT y Proyecto a quienes los han realizado. Se evalúan los módulos pendientes, tanto de 1º curso como de 2º. En estos módulos pendientes se califica con N.P. a quienes no concurran al proceso.
  • 8. Orden de Implantación y Evaluación Artículo 7 . Sesiones de evaluación final de 2º curso. 2ª Evaluación final: Para quienes tengan superados todos los módulos del ciclo educativo, el centro organizará la realización de la F.C.T. y Proyecto, en un periodo extraordinario a partir de octubre. La evaluación y calificación de estos módulos se realizará en la primera evaluación final del 2º curso.
  • 9. Orden de Implantación y Evaluación Artículos 8 y 9 Convocatoria ordinaria: Módulos centro educativo: 4 convocatorias FCT y Proyecto: 2 convocatorias Convocatoria extraordinaria: En determinadas circunstancias, con carácter excepcional y autorización de la Dirección de Formación Profesional.
  • 10. Artículo 10 Certificado académico para alumnos/as con todos los módulos aprobados y cumpliendo los requisitos para la obtención del título (anexo IV) Certificado académico para quienes no han superado todos los módulos (anexo V) Los certificados los emite el centro público en que está matriculado/a quien lo solicita o el centro público al que está adscrito el centro en que está matriculado/a. Orden de Implantación y Evaluación
  • 11. Artículo 11 No se pude promocionar de 1º a 2º curso con 3 módulos o más pendientes o menos, si la suma de la duración del módulo o módulos pendientes supere las 300 horas. En el 2º curso, pueden acceder a la F.C.T. y Proyecto quienes han superado todos los módulos cursados en el centro educativo. Orden de Implantación y Evaluación
  • 12. Orden de Implantación y Evaluación Artículo 12 Las convalidaciones y exenciones vienen reguladas en el Decreto que establece el currículo de los títulos. La competencia recae en el Director/a del centro público en que está matriculado/a quien hace la solicitud o en el Director/a del centro público que está adscrito el centro en que está matriculado/a. El módulo de inglés técnico será convalidado a quienes acreditan un nivel B2 de inglés o equivalente. Las demás solicitudes de convalidación se deberán remitir al Ministerio de Educación.
  • 13. Articulo 13 : Anulación y renuncia. La solicitud de anulación se dirigirá al Director/a del centro público en que está matriculado/a quien hace la solicitud o al Director/a del centro público al que está adscrito el centro en el que está matriculado/a. Debe presentarse antes del 31 de diciembre y se resuelve favorablemente en determinadas circunstancias. Orden de Implantación y Evaluación
  • 14. Articulo 13 : Anulación y renuncia. La solicitud de renuncia se dirigirá y será resuelta por el Director/a del centro en que esté matriculado/a quien lo solicita. Debe presentarse con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de la evaluación y se resuelve favorablemente en determinadas circunstancias. La renuncia a convocatoria puede hacerse un máximo de 2 veces. Orden de Implantación y Evaluación
  • 15. Disposición Transitoria Segunda Certificaciones académicas para alumnos/as que han cursado ciclos LOGSE. Anexo X para los Alumnos/as que cumplan los requisitos para solicitar el título. Anexo XI para quienes no han superado todos los módulos profesionales o no cumplen los requisitos para la obtención del título. Orden de Implantación y Evaluación
  • 16. Disposición Transitoria Cuarta. Los centros que tienen autorizado un ciclo LOGSE quedan automáticamente autorizados para impartir el ciclo LOE que lo sustituye. Estos centros disponen de un plazo máximo de 2 años para adaptarse a los nuevos requerimientos de espacios y equipamiento. Orden de Implantación y Evaluación