SlideShare una empresa de Scribd logo
LAS EXCEPCIONES PREVIAS TRAMITE DR. HENRY LOZADA PINILLA
PRINCIPIO GENERAL HIPOTESIS Varios demandados   Reforma de la Demanda   Reconvención   Tr ámite  Conjunto
OPORTUNIDAD Y FORMA PARA PROPONERLAS OPORTUNIDAD FORMA T é rmino de traslado de la demanda Escrito separado. Con la aclaración de que en el proceso ejecutivo es un recurso de reposición contra el mandamiento de pago (inciso final del artículo 509).
CUALES SE PUEDEN PRESENTAR ? Principio de Taxatividad:   S ó lo las que se ñ ala la ley y s ó lo en los procesos en que la ley autoriza. Falta de jurisdicción   Falta de competencia Compromiso o cláusula compromisoria Inexistencia de parte procesal Incapacidad o indebida representación Falta de prueba de ciertas calidades Ineptitud de la demanda   Trámite inadecuado   Ausencia de litisconsortes necesarios   Pleito pendiente   Faltan ciertas citaciones legales   Notificación a quien no es demandado
EXCEPCIONES ESPECIALES Beneficio de excusión en el proceso ejecutivo (Art. 511) Inexistencia de sociedad conyugal en el liquidatorio del art. 625
EXCEPCIONES PERENTORIAS DE TRAMITE PREVIO Caducidad   Transacción   Cosa juzgada
PRUEBAS El juez evalúa la necesidad. Tratamiento probatorio documental, por regla general, excepto: a) Falta de competencia por:   *Domicilio persona natural *Lugar ocurrencia del hecho *Cuantía, si la pretensión no es dinero. b) Falta de integración de litisconsorcio  necesario que no aparece en documento.  En ambos casos, dos testimonios y un  peritazgo inobjetable.
Vencido el traslado de la demanda:   TRAMITE a) Si hay reforma, dar traslado de ésta; si contra la reforma se formulan excepciones, trámite conjunto. b) Si no se ha presentado reforma, dar traslado de las excepciones; si luego viene reforma, tramitar  ésta; si se formulan excepciones contra ella,  nuevo traslado (a menos que la reforma subsane los defectos) y se sigue trámite conjunto.
Propuestas las excepciones previas por el demandado (que con frecuencia son múltiples y de diversa naturaleza), el juzgado, de acuerdo con el art. 99 del C. de P. C., debe transitar el siguiente camino: DERROTERO Primer paso   Conceder traslado por tres días. En el mismo auto el juez observa si hay pluralidad de excepciones y si es así, las divide en grupos. Si hay del primer grupo (para orden inmediata al demandante de subsanar: 4a., 5a., 6a. y 7a.), así lo dispone, ordenando al demandante que allegue los documentos del caso.
Segundo   paso   Vencido el término anterior: a) Si el demandante no subsanó: Se declara probada la excepción, y se le otorga nuevo término de cinco días para subsanar. (A falta de consecuencia legal, es preciso regresar a la aplicación del art. 85, ib., pues no se puede sancionar con la terminación del proceso si no hay norma que lo exprese). b) Si acató la orden o el defecto está saneado, así se declara y se da el paso siguiente, si quedan excepciones. c) Si pidió pruebas: pasos 3 y 4 (art. 99, regla 3a.)
Tercer   paso   En el mismo auto que declara saneado el defecto, se resuelven las restantes excepciones que no necesiten práctica de pruebas (segundo grupo), en el siguiente orden: Falta de jurisdicción y competencia:  Si prosperan, se envía el proceso a quien sea competente; si éste asume, resuelve las restantes; si no asume, conflicto de competencia y quien sea señalado como competente, resuelve las restantes (C- 662/04).  b) Compromiso o cláusula compromisoria:  Si prospera , en el mismo auto, el juez señalará un plazo judicial razonable para que las partes inicien el trámite de integración del correspondiente tribunal de arbitramento.  Con todo, si pasado el tiempo prudencial fijado por el juez, y las partes, - esto es cualquiera de ellas o ambas-, no convocan el tribunal de arbitramento como corresponde, es evidente que el efecto interruptor de la prescripción y de la de la no operancia de la caducidad cesa para el demandante, en beneficio del demandado (C- 662/04).
c) Demás que ponen fin al proceso (basta una):   4a., 5a., 6a., 10a y perentorias de trámite previo. (Si el triunfo de la excepción es parcial, el proceso sigue respecto de lo no comprendido por ella) d) Las que impliquen orden a la secretaría de sanear el proceso:  8a., 9a., 11a. y 12a. Cuarto   paso   Si se formularon excepciones que requieran práctica de pruebas (tercer grupo) y ninguna de las excepciones anteriores prosperó, en el mismo auto se decretan las pruebas. Si prosperó alguna de las señaladas en el literal d) anterior, el auto decretando estas pruebas se proferirá, si es el caso, luego de saneado el punto. El auto es irrecurrible. Sólo admite reposición cuando se niegan pruebas.
Quinto   paso   Si en el proceso cabe la audiencia del 101, se señala fecha una vez vencido el periodo de práctica de estas pruebas. En dicha audiencia se deciden las excepciones del tercer grupo. b)  Si el proceso es de los que no admite la audiencia del 101, se resuelven por auto. En ambos casos se sigue el mismo orden propuesto. En el caso del beneficio de excusión, a pesar de ser excepción previa en proceso ejecutivo, no es posible darle el tratamiento de un recurso de reposición, por la mecánica misma del beneficio, que sólo prospera si hubiere bienes excluidos. En consecuencia, será preciso tramitar incidente, como cuando el beneficio procede en otra etapa del proceso.
APELACION DE ESTOS AUTOS a) Autos inapelables: *El que resuelve la falta de competencia *El que niega las excepciones 4a., 5a., 6a. o 7a. *El que resuelve excepciones previas en la audiencia del 101. (En este caso debe entenderse que si el juez, por equivocación, dejó para la audiencia excepciones que debió fallar antes, el auto es apelable aun cuando se dicte dentro de la audiencia).
a) Autos apelables: Todos los demás.   Efectos en que se concede: i)  Si prosperan 1a. o 3a., suspensivo; si fracasan, devolutivo. ii)  Si prosperan 4a., 5a., 6a. o 7a., devolutivo. (Si fracasan no es apelable el auto) iii) Los que resuelvan 8a., 9a., 10a., 11a., o 12ª, devolutivo. (En segunda instancia debe observarse el mismo orden lógico para resolverlas). En los ejecutivos, el auto que resuelve el recurso será apelable en los mismos supuestos.
La apelabilidad de estas providencias, con el correspondiente efecto en que se concede, se halla resumida en el cuadro que sigue: Excepción Auto inapelable Apelable –suspensivo- Apelable  - devolutivo- Apelable -diferido- 1a. ---------- Si prospera Si no prospera ----------- 2a. Que resuelva ----------- ----------- ----------- 3a. ----------- Si prospera Si no prospera ----------- 4a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 5a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 6a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 7a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 8a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 9a. Si se resuelve en aud. del 101 ----------- Que resuelva (salvo aud. de 101) ----------- 10a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 11a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 12a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- Especial art.511 ----------- ----------- ----------- Que resuelva Perentorias ----------- ----------- Que resuelva -----------
En el proceso verbal Regla general (El auto es apelable en el efecto devolutivo. Excepciones: - Son apelables en el efecto suspensivo, si prosperan la falta de jurisdicción; el compromiso y el trámite inadecuado. - Es inapelable, si prospera la falta de competencia (art. 429) En el proceso verbal sumario No hay excepciones previas; sólo reposición. (Art. 437)
COSTAS Y PERJUICIOS Acerca de su imposición a la parte vencida en este singular trámite, parece lógico que ello sólo se haga en el último auto en que se resuelva sobre excepciones previas: Costas cuando se ponga fín al proceso; en los demás casos “ cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad ” (Art. 392-2), y perjuicios cuando al tiempo se levanten medidas cautelares o se dé la hipótesis prevista por el art. 72, ib.
REGLAS ESPECIALES Proceso Verbal   -Oportunidad y forma: art. 98 -Pruebas: idem -Trámite: art. 99, excepto: *Resolución antes de audiencia. *Recursos. -Proceso verbal sumario: No admite. Sólo reposición.
Proceso de Expropiación   -No admite. -De oficio examinar en la sentencia 1a., 3a., 4a., 5a. y 7a. -Consecuencia?: "Se abstendrá de resolver“ (Sentencia inhibitoria ordenada por la ley)  (art. 453).
Proceso de Deslinde y Amojonamiento Art. 463 -Trámite incidental. -Consecuencias si el incidente prospera?: *Termina el proceso: 1a., 3a., 10a. y perentorias de trámite previo. *Se dispone saneamiento: 8a., 9a., 11a. y 12a. *En las demás: Regresar al umbral: art. 85.
Proceso Divisorio Si sólo se presentan excepciones previas, se tramitan por las reglas del art. 99. -  Si se presentan oposición y excepciones previas, trámite simultáneo y veinte días para pruebas. Si no prosperan, resolución conjunta. Si prosperan, se omite o se difiere, según el caso, lo tocante a la división o la venta.
Proceso Ejecutivo Singular Art. 509 -Salvo la excepción previa especial: Beneficio de excusión (Arts. 511, C. de P.C., 2388 y 2389, C.C.), todas las demás se manejan como recurso de reposición. -Son de previa decisión. -El recurso de reposición interrumpe el término para excepcionar (art. 120 C.P.C).
Proceso Ejecutivo con T í tulo  Hipotecario Art. 555, numeral 2, remite al 509 y 510.
Proceso  de liquidación de sociedades  conyugales (por causa diferente a la muerte) Art. 625, regla 2a.: -El demandado podrá proponer: 1a., 2a., 4a., 5a., 6a., 7a. 8a.; cosa juzgada e inexistencia de sociedad conyugal. -Trámite: art. 99.
Proceso de  (o nulidad -art. 647-) y  liquidación de sociedades:   El art. 630 remite al proceso abreviado, luego se siguen las reglas generales, salvo en el proceso de mera liquidación (art. 645 ss) que no tiene excepciones previas.
Procesos Agrarios Decreto 2303, art. 45   -Se deciden en la audiencia de preliminar  todas , luego  de fallida la conciliación.

Más contenido relacionado

PPT
PRESENTACION DEMANDA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIOPresentacion power point in...
PDF
Valor de las copias fotostáticas
DOC
Recursos de derecho guatemalteco
PPTX
fases del procedimiento probatorio
DOCX
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
PPTX
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
PDF
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
 
PPTX
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
PRESENTACION DEMANDA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIOPresentacion power point in...
Valor de las copias fotostáticas
Recursos de derecho guatemalteco
fases del procedimiento probatorio
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda

La actualidad más candente (20)

PPTX
Las excepciones procesales
DOCX
Los actos procesales
DOCX
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
PDF
Medida cautelar
PPTX
La tacha (venezuela)
DOCX
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
DOCX
Promocion y evacuacion de pruebas.
PPTX
Las demandas incidentales
PPT
ENJ-4-400 Los Embargos
 
PPTX
Las Demandas Incidentales
 
PPT
ENJ-400 Las demandas incidentales
 
PPTX
Resumen indignidad
PPTX
Mapa conceptual cuestiones previas
PPTX
Procedimiento breve
PPT
Recurso de casacion y nulidad procesal
PPT
08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)
PPTX
Decálogo del Abogado - Ética
DOC
La usucapión o prescripción adquisitiva
PPT
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
 
Las excepciones procesales
Los actos procesales
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
Medida cautelar
La tacha (venezuela)
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
Promocion y evacuacion de pruebas.
Las demandas incidentales
ENJ-4-400 Los Embargos
 
Las Demandas Incidentales
 
ENJ-400 Las demandas incidentales
 
Resumen indignidad
Mapa conceptual cuestiones previas
Procedimiento breve
Recurso de casacion y nulidad procesal
08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)
Decálogo del Abogado - Ética
La usucapión o prescripción adquisitiva
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
 
Publicidad

Similar a Excepciones Previas (20)

PPT
Exposicion solucion de controversias en la fase de seleccion
PPT
Pseleccion
PPT
Exposicion
PPT
Exposicion solucion de controversias en la fase de seleccion
DOCX
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
PDF
guia-preparatorio Derecho procesal civil.pdf
DOCX
El juicio ordinario
PPTX
presentación Capitulo V Juicio ejecutivo 2.pptx
PDF
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.pdf
PDF
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.pdf
DOCX
Tercera clase
PPT
Modulo8
PPT
Modulo8
PPT
Modulo6
DOCX
Estructura legal de los juicios 2
DOCX
Qué es el recurso de hecho.docx
DOCX
Capitulo xii recursos
PDF
Apuntes de derecho procesal civil ii
PPTX
Vista de la causa y fallo. formas de conocer los tribunales
Exposicion solucion de controversias en la fase de seleccion
Pseleccion
Exposicion
Exposicion solucion de controversias en la fase de seleccion
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
guia-preparatorio Derecho procesal civil.pdf
El juicio ordinario
presentación Capitulo V Juicio ejecutivo 2.pptx
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.pdf
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.pdf
Tercera clase
Modulo8
Modulo8
Modulo6
Estructura legal de los juicios 2
Qué es el recurso de hecho.docx
Capitulo xii recursos
Apuntes de derecho procesal civil ii
Vista de la causa y fallo. formas de conocer los tribunales
Publicidad

Último (20)

PDF
informe_fichas1y2_corregido.docx (2) (1).pdf
PPTX
Diapositivas Borrador Rocha Jauregui David Paolo (3).pptx
PPTX
la-historia-de-la-medicina Edna Silva.pptx
PDF
Diapositiva proyecto de vida, materia catedra
PPTX
Control de calidad en productos de frutas
PPTX
Presentacion de Alba Curso Auditores Internos ISO 19011
PPTX
CLAASIFICACIÓN DE LOS ROBOTS POR UTILIDAD
PDF
capacitación de aire acondicionado Bgh r 410
PDF
Taller tecnológico Michelle lobo Velasquez
DOCX
Trabajo grupal.docxjsjsjsksjsjsskksjsjsjsj
PDF
Teoría de estadística descriptiva y aplicaciones .pdf
DOCX
TRABAJO GRUPAL (5) (1).docxjsjsjskskksksk
PDF
0007_PPT_DefinicionesDeDataMining_201_v1-0.pdf
PDF
Documental Beyond the Code (Dossier Presentación - 2.0)
PPTX
Historia Inteligencia Artificial Ana Romero.pptx
PPTX
El uso de las TIC en la vida cotidiana..
PDF
MANUAL TECNOLOGÍA SER MINISTERIO EDUCACIÓN
PDF
NREN - red nacional de investigacion y educacion en LATAM y Europa: Caracteri...
PPTX
Tema 1 Taller de tecnologia y proceso tecnologico.pptx
DOCX
TRABAJO GRUPAL (5) (1).docxsjjsjsksksksksk
informe_fichas1y2_corregido.docx (2) (1).pdf
Diapositivas Borrador Rocha Jauregui David Paolo (3).pptx
la-historia-de-la-medicina Edna Silva.pptx
Diapositiva proyecto de vida, materia catedra
Control de calidad en productos de frutas
Presentacion de Alba Curso Auditores Internos ISO 19011
CLAASIFICACIÓN DE LOS ROBOTS POR UTILIDAD
capacitación de aire acondicionado Bgh r 410
Taller tecnológico Michelle lobo Velasquez
Trabajo grupal.docxjsjsjsksjsjsskksjsjsjsj
Teoría de estadística descriptiva y aplicaciones .pdf
TRABAJO GRUPAL (5) (1).docxjsjsjskskksksk
0007_PPT_DefinicionesDeDataMining_201_v1-0.pdf
Documental Beyond the Code (Dossier Presentación - 2.0)
Historia Inteligencia Artificial Ana Romero.pptx
El uso de las TIC en la vida cotidiana..
MANUAL TECNOLOGÍA SER MINISTERIO EDUCACIÓN
NREN - red nacional de investigacion y educacion en LATAM y Europa: Caracteri...
Tema 1 Taller de tecnologia y proceso tecnologico.pptx
TRABAJO GRUPAL (5) (1).docxsjjsjsksksksksk

Excepciones Previas

  • 1. LAS EXCEPCIONES PREVIAS TRAMITE DR. HENRY LOZADA PINILLA
  • 2. PRINCIPIO GENERAL HIPOTESIS Varios demandados Reforma de la Demanda Reconvención Tr ámite Conjunto
  • 3. OPORTUNIDAD Y FORMA PARA PROPONERLAS OPORTUNIDAD FORMA T é rmino de traslado de la demanda Escrito separado. Con la aclaración de que en el proceso ejecutivo es un recurso de reposición contra el mandamiento de pago (inciso final del artículo 509).
  • 4. CUALES SE PUEDEN PRESENTAR ? Principio de Taxatividad: S ó lo las que se ñ ala la ley y s ó lo en los procesos en que la ley autoriza. Falta de jurisdicción Falta de competencia Compromiso o cláusula compromisoria Inexistencia de parte procesal Incapacidad o indebida representación Falta de prueba de ciertas calidades Ineptitud de la demanda Trámite inadecuado Ausencia de litisconsortes necesarios Pleito pendiente Faltan ciertas citaciones legales Notificación a quien no es demandado
  • 5. EXCEPCIONES ESPECIALES Beneficio de excusión en el proceso ejecutivo (Art. 511) Inexistencia de sociedad conyugal en el liquidatorio del art. 625
  • 6. EXCEPCIONES PERENTORIAS DE TRAMITE PREVIO Caducidad Transacción Cosa juzgada
  • 7. PRUEBAS El juez evalúa la necesidad. Tratamiento probatorio documental, por regla general, excepto: a) Falta de competencia por: *Domicilio persona natural *Lugar ocurrencia del hecho *Cuantía, si la pretensión no es dinero. b) Falta de integración de litisconsorcio necesario que no aparece en documento. En ambos casos, dos testimonios y un peritazgo inobjetable.
  • 8. Vencido el traslado de la demanda: TRAMITE a) Si hay reforma, dar traslado de ésta; si contra la reforma se formulan excepciones, trámite conjunto. b) Si no se ha presentado reforma, dar traslado de las excepciones; si luego viene reforma, tramitar ésta; si se formulan excepciones contra ella, nuevo traslado (a menos que la reforma subsane los defectos) y se sigue trámite conjunto.
  • 9. Propuestas las excepciones previas por el demandado (que con frecuencia son múltiples y de diversa naturaleza), el juzgado, de acuerdo con el art. 99 del C. de P. C., debe transitar el siguiente camino: DERROTERO Primer paso Conceder traslado por tres días. En el mismo auto el juez observa si hay pluralidad de excepciones y si es así, las divide en grupos. Si hay del primer grupo (para orden inmediata al demandante de subsanar: 4a., 5a., 6a. y 7a.), así lo dispone, ordenando al demandante que allegue los documentos del caso.
  • 10. Segundo paso Vencido el término anterior: a) Si el demandante no subsanó: Se declara probada la excepción, y se le otorga nuevo término de cinco días para subsanar. (A falta de consecuencia legal, es preciso regresar a la aplicación del art. 85, ib., pues no se puede sancionar con la terminación del proceso si no hay norma que lo exprese). b) Si acató la orden o el defecto está saneado, así se declara y se da el paso siguiente, si quedan excepciones. c) Si pidió pruebas: pasos 3 y 4 (art. 99, regla 3a.)
  • 11. Tercer paso En el mismo auto que declara saneado el defecto, se resuelven las restantes excepciones que no necesiten práctica de pruebas (segundo grupo), en el siguiente orden: Falta de jurisdicción y competencia: Si prosperan, se envía el proceso a quien sea competente; si éste asume, resuelve las restantes; si no asume, conflicto de competencia y quien sea señalado como competente, resuelve las restantes (C- 662/04). b) Compromiso o cláusula compromisoria: Si prospera , en el mismo auto, el juez señalará un plazo judicial razonable para que las partes inicien el trámite de integración del correspondiente tribunal de arbitramento. Con todo, si pasado el tiempo prudencial fijado por el juez, y las partes, - esto es cualquiera de ellas o ambas-, no convocan el tribunal de arbitramento como corresponde, es evidente que el efecto interruptor de la prescripción y de la de la no operancia de la caducidad cesa para el demandante, en beneficio del demandado (C- 662/04).
  • 12. c) Demás que ponen fin al proceso (basta una): 4a., 5a., 6a., 10a y perentorias de trámite previo. (Si el triunfo de la excepción es parcial, el proceso sigue respecto de lo no comprendido por ella) d) Las que impliquen orden a la secretaría de sanear el proceso: 8a., 9a., 11a. y 12a. Cuarto paso Si se formularon excepciones que requieran práctica de pruebas (tercer grupo) y ninguna de las excepciones anteriores prosperó, en el mismo auto se decretan las pruebas. Si prosperó alguna de las señaladas en el literal d) anterior, el auto decretando estas pruebas se proferirá, si es el caso, luego de saneado el punto. El auto es irrecurrible. Sólo admite reposición cuando se niegan pruebas.
  • 13. Quinto paso Si en el proceso cabe la audiencia del 101, se señala fecha una vez vencido el periodo de práctica de estas pruebas. En dicha audiencia se deciden las excepciones del tercer grupo. b) Si el proceso es de los que no admite la audiencia del 101, se resuelven por auto. En ambos casos se sigue el mismo orden propuesto. En el caso del beneficio de excusión, a pesar de ser excepción previa en proceso ejecutivo, no es posible darle el tratamiento de un recurso de reposición, por la mecánica misma del beneficio, que sólo prospera si hubiere bienes excluidos. En consecuencia, será preciso tramitar incidente, como cuando el beneficio procede en otra etapa del proceso.
  • 14. APELACION DE ESTOS AUTOS a) Autos inapelables: *El que resuelve la falta de competencia *El que niega las excepciones 4a., 5a., 6a. o 7a. *El que resuelve excepciones previas en la audiencia del 101. (En este caso debe entenderse que si el juez, por equivocación, dejó para la audiencia excepciones que debió fallar antes, el auto es apelable aun cuando se dicte dentro de la audiencia).
  • 15. a) Autos apelables: Todos los demás. Efectos en que se concede: i) Si prosperan 1a. o 3a., suspensivo; si fracasan, devolutivo. ii) Si prosperan 4a., 5a., 6a. o 7a., devolutivo. (Si fracasan no es apelable el auto) iii) Los que resuelvan 8a., 9a., 10a., 11a., o 12ª, devolutivo. (En segunda instancia debe observarse el mismo orden lógico para resolverlas). En los ejecutivos, el auto que resuelve el recurso será apelable en los mismos supuestos.
  • 16. La apelabilidad de estas providencias, con el correspondiente efecto en que se concede, se halla resumida en el cuadro que sigue: Excepción Auto inapelable Apelable –suspensivo- Apelable - devolutivo- Apelable -diferido- 1a. ---------- Si prospera Si no prospera ----------- 2a. Que resuelva ----------- ----------- ----------- 3a. ----------- Si prospera Si no prospera ----------- 4a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 5a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 6a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 7a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 8a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 9a. Si se resuelve en aud. del 101 ----------- Que resuelva (salvo aud. de 101) ----------- 10a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 11a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 12a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- Especial art.511 ----------- ----------- ----------- Que resuelva Perentorias ----------- ----------- Que resuelva -----------
  • 17. En el proceso verbal Regla general (El auto es apelable en el efecto devolutivo. Excepciones: - Son apelables en el efecto suspensivo, si prosperan la falta de jurisdicción; el compromiso y el trámite inadecuado. - Es inapelable, si prospera la falta de competencia (art. 429) En el proceso verbal sumario No hay excepciones previas; sólo reposición. (Art. 437)
  • 18. COSTAS Y PERJUICIOS Acerca de su imposición a la parte vencida en este singular trámite, parece lógico que ello sólo se haga en el último auto en que se resuelva sobre excepciones previas: Costas cuando se ponga fín al proceso; en los demás casos “ cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad ” (Art. 392-2), y perjuicios cuando al tiempo se levanten medidas cautelares o se dé la hipótesis prevista por el art. 72, ib.
  • 19. REGLAS ESPECIALES Proceso Verbal -Oportunidad y forma: art. 98 -Pruebas: idem -Trámite: art. 99, excepto: *Resolución antes de audiencia. *Recursos. -Proceso verbal sumario: No admite. Sólo reposición.
  • 20. Proceso de Expropiación -No admite. -De oficio examinar en la sentencia 1a., 3a., 4a., 5a. y 7a. -Consecuencia?: "Se abstendrá de resolver“ (Sentencia inhibitoria ordenada por la ley) (art. 453).
  • 21. Proceso de Deslinde y Amojonamiento Art. 463 -Trámite incidental. -Consecuencias si el incidente prospera?: *Termina el proceso: 1a., 3a., 10a. y perentorias de trámite previo. *Se dispone saneamiento: 8a., 9a., 11a. y 12a. *En las demás: Regresar al umbral: art. 85.
  • 22. Proceso Divisorio Si sólo se presentan excepciones previas, se tramitan por las reglas del art. 99. - Si se presentan oposición y excepciones previas, trámite simultáneo y veinte días para pruebas. Si no prosperan, resolución conjunta. Si prosperan, se omite o se difiere, según el caso, lo tocante a la división o la venta.
  • 23. Proceso Ejecutivo Singular Art. 509 -Salvo la excepción previa especial: Beneficio de excusión (Arts. 511, C. de P.C., 2388 y 2389, C.C.), todas las demás se manejan como recurso de reposición. -Son de previa decisión. -El recurso de reposición interrumpe el término para excepcionar (art. 120 C.P.C).
  • 24. Proceso Ejecutivo con T í tulo Hipotecario Art. 555, numeral 2, remite al 509 y 510.
  • 25. Proceso de liquidación de sociedades conyugales (por causa diferente a la muerte) Art. 625, regla 2a.: -El demandado podrá proponer: 1a., 2a., 4a., 5a., 6a., 7a. 8a.; cosa juzgada e inexistencia de sociedad conyugal. -Trámite: art. 99.
  • 26. Proceso de (o nulidad -art. 647-) y liquidación de sociedades: El art. 630 remite al proceso abreviado, luego se siguen las reglas generales, salvo en el proceso de mera liquidación (art. 645 ss) que no tiene excepciones previas.
  • 27. Procesos Agrarios Decreto 2303, art. 45 -Se deciden en la audiencia de preliminar todas , luego de fallida la conciliación.