“…NO HAY CAMINOS PARA LA DISCIPLINA…
LA DISCIPLINA ES EL CAMINO…”
ENERO 2013
“DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.-
No. 1150”
INSPECTORIA REGIONAL PNP TACNA
CORONEL PNP. PEDRO PASCUAL BELTRAME CORDERO
MAYOR CJ PNP. LUIS GUILLERMO BRICEÑO
AVENDAÑO
2
 PROMULGACIONPROMULGACION :10DIC2012:10DIC2012
 PUBLICACIONPUBLICACION :11 DIC 2012:11 DIC 2012
 VIGENCIAVIGENCIA :25ENE2013.:25ENE2013.
LEGALIDAD
AUTONOMIA
DE LA
RESPONSABI
LIDAD
CONCURSO
DE
INFRACCION
ES
INMEDIATE
Z
DEBIDO
PROCEDI
MIENTO
PROPORCIO
NALIDAD
RESERVA
ARTICULO N°1 GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORESARTICULO N°1 GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORES
PROHIBICIÓN
DE LA DOBLE
INVESTIGACION
O SANCIÓN
TIPICIDAD
RAZONABILIDAD
CELERIDAD
IMPARCIALIDAD IRRETROACTIVIDAD
ARTICULO N°1 GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORESARTICULO N°1 GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORES
5
OBJETOOBJETO CONTENIDOCONTENIDO ALCANCEALCANCE
El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía
Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión
del personal civil.
También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación
de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido
mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.
.
6
DISCIPLINADISCIPLINA
ARTÍCULO 10
TRATO DEBIDO: EL PERSONAL
POLICIAL BRINDA UN TRATO
CORTÉS Y RESPETUOSO AL
CIUDADANO. EL MISMO TRATO
DEBE DARSE ENTRE EL
PERSONAL DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU.
El personal policial brinda un trato cortés y
respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe
darse entre el personal de la Policía Nacional del
Perú.
El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha sido sancionado
con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy
grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá
continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al
momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra
unidad, por un período de cinco (05) años. Tal medida se deberá
disponer en la resolución sancionadora para su ejecución y
cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la
Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 17
COMUNICACIÓN PARA
AUSENTARSE DE LA
DEMARCACION
TERRITORIAL
10
Los signos y las expresiones que norman las
relaciones internas y externas entre los
miembros de la institución y demás
autoridades políticas, militares y eclesiásticas,
son de obligatorio cumplimiento, conforme a
las disposiciones reglamentarias que se emitan
sobre el particular. Su transgresión constituye
infracción conforme a la presente norma.
11
El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar
o circunstancia, quien debe contestar debidamente. El subordinado
debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal
de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar
reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede
anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación.
La manera de presentarse al superior debe
ser con pulcritud en el vestir y buenos
modales. El personal está obligado a usar el
uniforme o el traje de civil con sobriedad,
decoro, aseo y corrección.
12
El subordinado al dirigirse al superior debe
anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que
ostenta el superior. El trato de “Usted” es
obligatorio entre el personal de la Policía Nacional
del Perú en todos los actos públicos y privados. El
superior debe igualmente responder con respeto y
consideración.
La presentación y reconocimiento para el ejercicio del
comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se
ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el
reglamento respectivo
13
Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el
cargo, presentarán su saludo en forma personal o
por escrito, según corresponda, a la autoridad
política, regional, municipal, judicial, militar y
eclesiástica; así como a los jefes de las
dependencias públicas.
El personal de la Policía Nacional del Perú debe
mantener cordiales relaciones con los funcionarios
públicos y con los representantes de las instituciones
privadas.
14
SUBORDINACION,MANDOSUBORDINACION,MANDO
Y COMANDOY COMANDO
SUBORDINACION,MANDOSUBORDINACION,MANDO
Y COMANDOY COMANDO
La facultad disciplinaria
sancionadora es inherente al
personal de la Policía
Nacional del Perú en situación
de actividad, en su condición
de superior o integrante de
los órganos disciplinarios de
la institución.
Asimismo, el personal de la
Policía Nacional del Perú está
facultado para sancionar al
personal de igual grado bajo su
comando. Los integrantes de
los órganos disciplinarios por la
naturaleza de su función,
tendrán la facultad de
sancionar al infractor de igual
grado.
15
CONDUCTO REGULARCONDUCTO REGULAR
Constituye el medio empleado para
transmitir y recibir órdenes,
disposiciones, consignas y
documentos en general a través de
la línea de comando establecida en
la organización policial. El conducto
regular es de observancia
obligatoria.
Constituye el medio empleado para
transmitir y recibir órdenes,
disposiciones, consignas y
documentos en general a través de
la línea de comando establecida en
la organización policial. El conducto
regular es de observancia
obligatoria.
16
LA DISCIPLINA EN EL REGIMEN DE
EXCEPCIÓN:
Cuando se decrete el estado de emergencia previsto en la Constitución
Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú en uso de
licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación
de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta
servicios, siempre y cuando el estado de excepción haya sido
decretado en la demarcación territorial donde labora.
En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Policía Nacional
del Perú en situación de actividad y disponibilidad, en el lugar donde se
encuentre, deberá presentarse inmediatamente a la Unidad Policial
donde presta servicios o a la más cercana.
17
INFRACCIONES:
Las infracciones son acciones u
omisiones que atentan contra las
obligaciones y deberes establecidas
en la Ley de la Policía Nacional de
Perú, la Ley de Carrera y Situación
de la Policía Nacional del Perú; y,
especialmente aquellas que
importen detrimento de los bienes
jurídicos protegidos por la presente
norma.
18
AMONESTACION : POR INFRACCION LEVE
SANCION SIMPLE: POR INFRACCION LEVE: DE 01 A 10 DIAS IMPLICA DISMINUCION DE
0.8 DE PUNTOS EN LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA
SANCION DE RIGOR: POR INFRACCIÓN GRAVE: DE 01 A 15 DIAS. IMPLICA DSMINUCIÓN
DE 1.6 PUNTOS POR CADA DIA EN LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA
PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA:POR
INFRACCIÓN MUY GRAVE. DE 06 MESES A 02 AÑOS .IMPLICA DISMINUCION DE 30
PUNTOS POR CADA AÑO EN LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA
PASE A LA SITUACION DE RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA: POR INFRACCIÓN
MUY GRAVE.
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
19
DE LA SANCION Y SUS EFECTOSDE LA SANCION Y SUS EFECTOSDE LA SANCION Y SUS EFECTOSDE LA SANCION Y SUS EFECTOS
La sanción por infracción Leve y Grave se notifica de inmediato
al infractor. Cuando constituya acto firme o se agota la vía
administrativa, se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal
dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codificación,
sistematización y archivo en el legajo personal.
La resolución de sanción por infracción Muy Grave que
constituya acto firme o agote la vía administrativa, debidamente
notificada, surte efecto inmediato por su propio mérito, no
siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna.
Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será
remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione
en el ámbito de su competencia.
20
EL SISTEMA DISCIPLINARIO
El ejercicio de la potestad sancionadora
disciplinaria es atribuido a la Policía Nacional
del Perú para las infracciones Leves y Graves e
infracciones Muy Graves en primera instancia;
y, al Ministerio del Interior, para las
infracciones Muy Graves en segunda instancia
o en consulta, de acuerdo a las disposiciones
del presente Decreto Legislativo.
El ejercicio de la potestad sancionadora
disciplinaria es atribuido a la Policía Nacional
del Perú para las infracciones Leves y Graves e
infracciones Muy Graves en primera instancia;
y, al Ministerio del Interior, para las
infracciones Muy Graves en segunda instancia
o en consulta, de acuerdo a las disposiciones
del presente Decreto Legislativo.
21
0RGANOS
DISCIPLINARIOS
0RGANOS
DISCIPLINARIOS
Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones,
de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su
reglamento.
Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones,
de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su
reglamento.
1-TRIBUNAL DE
DISCIPLINA
POLICIAL DE L
MIINISTRO DEL
INTERIOR
1-TRIBUNAL DE
DISCIPLINA
POLICIAL DE L
MIINISTRO DEL
INTERIOR
2-INSPECTORIA
GENERAL
2-INSPECTORIA
GENERAL
22
La Inspectoría General de la
Policía Nacional del Perú a
través de:
B:-Oficinas de Disciplina (OD) de
las Jefaturas Administrativas del
nivel Dirección, Regiones
Policiales, Frentes Policiales,
Direcciones Territoriales,
Divisiones Territoriales y de las
Unidades Operativas.A:-Inspectorías
Regionales, según
su competencia
territorial.
3.EL SUPERIOR DEL
PRESUNTO
INFRACTOR
3.EL SUPERIOR DEL
PRESUNTO
INFRACTOR
4.LAS COMISIONES
ESPECIALES DE
INVESTIGACION .
4.LAS COMISIONES
ESPECIALES DE
INVESTIGACION .
23
Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor; o,
que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en
contra de éste. Tiene competencia para investigar sumariamente las infracciones
leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo.
Cuando el superior conozca de una
infracción Grave o Muy Grave, deberá
ponerla en conocimiento inmediato
del órgano de investigación que
corresponda.
24
La dependencia de la Inspectoría General del
lugar donde se cometió el hecho es
competente para investigar las infracciones
disciplinarias, teniendo en consideración lo
siguiente:
Las Inspectorías Regionales son
competentes para investigar e imponer
las sanciones en primera instancia, por
la comisión de infracciones Muy Graves.
Son también competentes para resolver
los recursos de apelación contra las
infracciones Graves impuestas por las
Oficinas de Disciplina.
Las Oficinas de Disciplina son competentes
para investigar y sancionar las acciones que
constituyan infracciones Graves cometidas
por el personal policial que presta servicio
en donde éstas se encuentren. También son
competentes para resolver los recursos de
apelación contra las sanciones impuestas
por la comisión de infracciones Leves.
25
1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado
el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan
infracción Grave o Muy Grave tipificada en el presente Decreto
Legislativo.
2) Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las
infracciones Graves o Muy Graves. En este último caso, únicamente
como primera instancia.
3) Poner en conocimiento de la autoridad
competente cuando existan indicios razonables de la comisión de un
delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
4) Disponer o suspender las medidas preventivas a las que se
refiere la presente norma.
Los órganos de disciplina de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú desarrollan las siguientes funciones:
26
5) Realizar acciones previas.
6) Elevar en consulta o apelación al Tribunal
deDisciplina Policial, las resoluciones emitidas
enprimera instancia por infracciones Muy
Graves.
7) Otras que se especifiquen en el reglamento
del presente Decreto Legislativo o que se les
encargue expresamente por la Inspectoría
General de la Policía Nacional del Perú, la
Inspectoría General del Sector Interior o el
Tribunal de Disciplina Policial.
27
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
POLICIAL
El Tribunal de Disciplina Policial es la
última instancia administrativa en el
procedimiento disciplinario iniciado
por infracciones Muy Graves. Se
encuentra en el ámbito de la
Inspectoría General del Sector Interior
y está dotado de autonomía técnica y
funcional
Cada Sala estará compuesta por tres (03) miembros
titulares y (03) suplentes, que son designados por
Resolución Ministerial, por un período de tres años. No
podrá designarse como miembro de Sala, al personal
policial en situación de actividad. La función de miembro de
Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por
asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En
caso alguno de los miembros designados sea personal PNP
en situación de retiro, la percepción de esta dieta es
compatible con la pensión y otros beneficios que le
correspondan
28
Expo inspectoria
30
31
32
33
El personal que se encuentre sometido a procedimiento
administrativo disciplinario por la comisión de
infracciones Muy Graves tiene suspendido el derecho de
pasar a su solicitud a la Situación de Disponibilidad o
Retiro, hasta que el procedimiento correspondiente
quede firme o se agote la vía administrativa
34
Son actos
inimpugnables
administrativamen
te los siguientes:
2.-La resolución
o disposición
superior que
dispone acciones
preliminares.
2.-La resolución
o disposición
superior que
dispone acciones
preliminares.
4.-Las
resoluciones
que agotan la
vía
administrativa.
4.-Las
resoluciones
que agotan la
vía
administrativa.
3.-La
resolución de
suspensión de
la medida
preventiva.
3.-La
resolución de
suspensión de
la medida
preventiva.
7.-Los dictámenes, actas,
informes administrativos,
partes disciplinarios,
notificaciones mediante
órdenes telefónicas,
citaciones, constancias
7.-Los dictámenes, actas,
informes administrativos,
partes disciplinarios,
notificaciones mediante
órdenes telefónicas,
citaciones, constancias 6.-Las resoluciones que
resuelvan incidentes o
pretensiones planteadas
por el presunto infractor
o denunciante, antes de
la conclusión del
procedimiento
administrativo
disciplinario.
6.-Las resoluciones que
resuelvan incidentes o
pretensiones planteadas
por el presunto infractor
o denunciante, antes de
la conclusión del
procedimiento
administrativo
disciplinario.
1.-La sanción
de
amonestación
1.-La sanción
de
amonestación
5.-La resolución
de inicio del
procedimiento
administrativo
disciplinario.
5.-La resolución
de inicio del
procedimiento
administrativo
disciplinario.
35
Se imponen observando lo siguiente:
1) Si la infracción es
evidente y
comprobada, se emite
la orden de sanción.
Previamente se debe
escuchar al presunto
infractor.
2) Se notifica al infractor
con la orden de sanción
correspondiente, la validez
de la notificación se
acredita con lafirma de
enterado por parte del
infractor o con el acta de
negativa a firmar.
3) La apelación de la sanción debe
ser interpuesta en un plazo no
mayor de tres (03) días hábiles,
contados a partir del día siguiente
de la notificación.
36
Se imponen observando lo siguiente:
4) El recurso de apelación se interpone por escrito,
ante quien impuso la sanción, quien dentro de las
veinticuatro (24) horas elevará a la Oficinade
Disciplina todos los actuados, la misma que deberá
ser resuelta dentro del plazo de cinco (05) días
hábiles.
La orden de sanción o la resolución disciplinaria
firme que resuelve el recurso impugnatorio, será
remitida dentro del día siguiente hábil a la
Dirección Ejecutiva de Personal, contado a partir
del día siguiente de la notificación, bajo
responsabilidad.
37
Se inicia de oficio, por
denuncia o por disposición
superior:
1. Con la notificación de la resolución de
inicio del procedimiento administrativo
disciplinario, a finde que el presunto
infractor tome conocimiento y ejerza su
derecho a la defensa y formule sus
descargos. En caso de negativa del
investigado a firmar su notificación, a
rendir su manifestación o a suscribirla, se
levanta el acta respectiva en presencia de
un testigo, continuando el
procedimiento.
1. Con la notificación de la resolución de
inicio del procedimiento administrativo
disciplinario, a finde que el presunto
infractor tome conocimiento y ejerza su
derecho a la defensa y formule sus
descargos. En caso de negativa del
investigado a firmar su notificación, a
rendir su manifestación o a suscribirla, se
levanta el acta respectiva en presencia de
un testigo, continuando el
procedimiento.
38
2. Por los superiores jerárquicos o los Órganos
Disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia
de una investigación ante el Ministerio Público o
Fiscalía Penal Militar Policial, en la que se encuentre
involucrado personal de la Policía Nacional del Perú. En
todos los casos se deberá considerar en la resolución
de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario
lo siguiente:
La descripción de los hechos imputados.
La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera
corresponderle.
 Las circunstancias de la comisión de los hechos.
La identificación de los presuntos implicados.
Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación
comprobación.
La identificación del Órgano de Investigación.
39
El procedimiento para infracciones Graves
tiene las siguientes etapas
1) Etapa de Investigación
Para las infracciones Graves el plazo ordinario será de
quince (15) días hábiles, que puede ser ampliado en
cinco (05) días hábiles en caso de ser necesario. Al
término de la fase de investigación se emitirá el
informe administrativo disciplinario correspondiente,
debiendo contener lo siguiente:
Antecedentes o
situación de los
hechos.
Conclusiones y
recomendaciones.
Firma del Instructor y
del auxiliar de
investigación.
Anexos
incluyendo todos
los actuados.
Breve resumen de
las diligencias
practicadas.
Análisis.
Etapa de
Decisión.
40
1) Etapa de Investigación
Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de veinte
(20) días hábiles, que puede ser ampliado en diez (10) días
hábiles en caso sea necesario. En casos complejos de
infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será el
doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte (20)
días hábiles. Se considera caso complejo cuando
simultáneamente se presenten los siguientes supuestos:
pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de
infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias
de la misma naturaleza. Tanto la declaración de complejidad
como la autorización de ampliación del plazo de
investigación, requiere la aprobación mediante resolución
expresa del Inspector General de la PNP. Al término de la
fase de investigación se emitirá el informe, administrativo
disciplinario correspondiente, debiendo contener lo
siguiente:
41
Al término de la fase de
investigación se emitirá el
informe, administrativo
disciplinario
correspondiente, debiendo
contener lo siguiente:
1.-
Antecedentes
o situación de
los hechos.
1.-
Antecedentes
o situación de
los hechos.
4.-
Conclusiones y
recomendacion
es si fuera
necesario.
4.-
Conclusiones y
recomendacion
es si fuera
necesario.
3.-Análisis.3.-Análisis.
2.- Breve
resumen de las
diligencias
practicadas.
2.- Breve
resumen de las
diligencias
practicadas.
5.- Firma del
Instructor y del
auxiliar de
investigación.
5.- Firma del
Instructor y del
auxiliar de
investigación.
6.- Anexos
incluyendo
todos los
actuados.
6.- Anexos
incluyendo
todos los
actuados.
42
43
2) Etapa de Decisión
El Inspector Regional que corresponda, emitirá la
resolución debidamente motivada para sancionar o para
absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere.
Contra la resolución de sanción, el infractor puede
interponer recurso de apelación ante el Tribunal de
Disciplina Policial que emitió el acto impugnado dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día
siguiente de la notificación. El recurso de apelación será
elevado dentro de las veinticuatro horas con todos los
actuados que forman parte del expediente al Tribunal y
deberá ser resuelto dentro del plazo de diez(10) días
hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse
recibido, agotando la vía administrativa.
44
El procedimiento administrativo disciplinario sumario, se aplica
en caso de flagrancia o confesión corroborada, para las
infracciones Graves y Muy Graves. En estos casos el órgano
disciplinario correspondiente dispondrá de oficio y en el día, el
inicio del procedimiento y resolverá en un plazo máximo de
cinco (05) días hábiles.
Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer
únicamente recurso de apelación dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la
Resolución.
El Tribunal resolverá el recurso impugnatorio o la consulta,
dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día
siguiente de recibido el recurso.
45
46
Son disposiciones administrativas de
carácter provisional, que se imponen por la
presunta comisión de infracciones Muy
Graves en los casos previstos en el
presente Decreto Legislativo.
Se disponen después de notificada la
resolución de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. No
constituyen demérito ni sanción
administrativa.
Las medidas preventivas son:
Separación
Temporal
del Cargo.
Cese
Temporal
del Empleo
47
Será separado temporalmente del cargo, el personal de
la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un
determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de
investigación. Su ejecución se hará efectiva
automáticamente y en ningún caso esta medida
implicará que el servidor afectado deje de percibir los
haberes a que tiene derecho. La aplicación de esta
medida conlleva que temporalmente sea asignado a
otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior de la
Unidad Policial al que pertenece o por la Dirección
Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.
48
El presunto infractor se encuentra con
medida preventiva de cese temporal del
empleo cuando se encuentra privado de su
libertad, por mandato del órgano
jurisdiccional, sin sentencia condenatoria
firme. Durante el tiempo de privación de
libertad se interrumpe el tiempo de
servicios.
49
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas
por los Órganos de Investigación o directamente por el Inspector
General de la Policía Nacional del Perú, siempre que exista
presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no
suspende el procedimiento administrativo disciplinario.
Contra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el
término de cinco (05) días hábiles puede interponer recurso de
apelación ante el Órgano de Investigación que dictó la medida
preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al
Tribunal, quien resolverá en un plazo no mayor de cinco (05) días
hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el
recurso.
50

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Expo inspectoria

  • 1. “…NO HAY CAMINOS PARA LA DISCIPLINA… LA DISCIPLINA ES EL CAMINO…” ENERO 2013 “DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.- No. 1150” INSPECTORIA REGIONAL PNP TACNA CORONEL PNP. PEDRO PASCUAL BELTRAME CORDERO MAYOR CJ PNP. LUIS GUILLERMO BRICEÑO AVENDAÑO
  • 2. 2  PROMULGACIONPROMULGACION :10DIC2012:10DIC2012  PUBLICACIONPUBLICACION :11 DIC 2012:11 DIC 2012  VIGENCIAVIGENCIA :25ENE2013.:25ENE2013.
  • 4. PROHIBICIÓN DE LA DOBLE INVESTIGACION O SANCIÓN TIPICIDAD RAZONABILIDAD CELERIDAD IMPARCIALIDAD IRRETROACTIVIDAD ARTICULO N°1 GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORESARTICULO N°1 GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORES
  • 5. 5 OBJETOOBJETO CONTENIDOCONTENIDO ALCANCEALCANCE El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. .
  • 7. ARTÍCULO 10 TRATO DEBIDO: EL PERSONAL POLICIAL BRINDA UN TRATO CORTÉS Y RESPETUOSO AL CIUDADANO. EL MISMO TRATO DEBE DARSE ENTRE EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú.
  • 8. El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha sido sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (05) años. Tal medida se deberá disponer en la resolución sancionadora para su ejecución y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • 9. ARTÍCULO 17 COMUNICACIÓN PARA AUSENTARSE DE LA DEMARCACION TERRITORIAL
  • 10. 10 Los signos y las expresiones que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades políticas, militares y eclesiásticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma.
  • 11. 11 El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección.
  • 12. 12 El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe igualmente responder con respeto y consideración. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo
  • 13. 13 Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, según corresponda, a la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica; así como a los jefes de las dependencias públicas. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas.
  • 14. 14 SUBORDINACION,MANDOSUBORDINACION,MANDO Y COMANDOY COMANDO SUBORDINACION,MANDOSUBORDINACION,MANDO Y COMANDOY COMANDO La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios de la institución. Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. Los integrantes de los órganos disciplinarios por la naturaleza de su función, tendrán la facultad de sancionar al infractor de igual grado.
  • 15. 15 CONDUCTO REGULARCONDUCTO REGULAR Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. El conducto regular es de observancia obligatoria.
  • 16. 16 LA DISCIPLINA EN EL REGIMEN DE EXCEPCIÓN: Cuando se decrete el estado de emergencia previsto en la Constitución Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios, siempre y cuando el estado de excepción haya sido decretado en la demarcación territorial donde labora. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios o a la más cercana.
  • 17. 17 INFRACCIONES: Las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en la Ley de la Policía Nacional de Perú, la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú; y, especialmente aquellas que importen detrimento de los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.
  • 18. 18 AMONESTACION : POR INFRACCION LEVE SANCION SIMPLE: POR INFRACCION LEVE: DE 01 A 10 DIAS IMPLICA DISMINUCION DE 0.8 DE PUNTOS EN LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA SANCION DE RIGOR: POR INFRACCIÓN GRAVE: DE 01 A 15 DIAS. IMPLICA DSMINUCIÓN DE 1.6 PUNTOS POR CADA DIA EN LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA:POR INFRACCIÓN MUY GRAVE. DE 06 MESES A 02 AÑOS .IMPLICA DISMINUCION DE 30 PUNTOS POR CADA AÑO EN LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA PASE A LA SITUACION DE RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA: POR INFRACCIÓN MUY GRAVE. SANCIONES DISCIPLINARIAS
  • 19. 19 DE LA SANCION Y SUS EFECTOSDE LA SANCION Y SUS EFECTOSDE LA SANCION Y SUS EFECTOSDE LA SANCION Y SUS EFECTOS La sanción por infracción Leve y Grave se notifica de inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o se agota la vía administrativa, se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción Muy Grave que constituya acto firme o agote la vía administrativa, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el ámbito de su competencia.
  • 20. 20 EL SISTEMA DISCIPLINARIO El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la Policía Nacional del Perú para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la Policía Nacional del Perú para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo.
  • 21. 21 0RGANOS DISCIPLINARIOS 0RGANOS DISCIPLINARIOS Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. 1-TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL DE L MIINISTRO DEL INTERIOR 1-TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL DE L MIINISTRO DEL INTERIOR 2-INSPECTORIA GENERAL 2-INSPECTORIA GENERAL
  • 22. 22 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de: B:-Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas.A:-Inspectorías Regionales, según su competencia territorial. 3.EL SUPERIOR DEL PRESUNTO INFRACTOR 3.EL SUPERIOR DEL PRESUNTO INFRACTOR 4.LAS COMISIONES ESPECIALES DE INVESTIGACION . 4.LAS COMISIONES ESPECIALES DE INVESTIGACION .
  • 23. 23 Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste. Tiene competencia para investigar sumariamente las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave, deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda.
  • 24. 24 La dependencia de la Inspectoría General del lugar donde se cometió el hecho es competente para investigar las infracciones disciplinarias, teniendo en consideración lo siguiente: Las Inspectorías Regionales son competentes para investigar e imponer las sanciones en primera instancia, por la comisión de infracciones Muy Graves. Son también competentes para resolver los recursos de apelación contra las infracciones Graves impuestas por las Oficinas de Disciplina. Las Oficinas de Disciplina son competentes para investigar y sancionar las acciones que constituyan infracciones Graves cometidas por el personal policial que presta servicio en donde éstas se encuentren. También son competentes para resolver los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves.
  • 25. 25 1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracción Grave o Muy Grave tipificada en el presente Decreto Legislativo. 2) Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones Graves o Muy Graves. En este último caso, únicamente como primera instancia. 3) Poner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 4) Disponer o suspender las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. Los órganos de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú desarrollan las siguientes funciones:
  • 26. 26 5) Realizar acciones previas. 6) Elevar en consulta o apelación al Tribunal deDisciplina Policial, las resoluciones emitidas enprimera instancia por infracciones Muy Graves. 7) Otras que se especifiquen en el reglamento del presente Decreto Legislativo o que se les encargue expresamente por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la Inspectoría General del Sector Interior o el Tribunal de Disciplina Policial.
  • 27. 27 TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado de autonomía técnica y funcional Cada Sala estará compuesta por tres (03) miembros titulares y (03) suplentes, que son designados por Resolución Ministerial, por un período de tres años. No podrá designarse como miembro de Sala, al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal PNP en situación de retiro, la percepción de esta dieta es compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondan
  • 28. 28
  • 30. 30
  • 31. 31
  • 32. 32
  • 33. 33 El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la vía administrativa
  • 34. 34 Son actos inimpugnables administrativamen te los siguientes: 2.-La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. 2.-La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. 4.-Las resoluciones que agotan la vía administrativa. 4.-Las resoluciones que agotan la vía administrativa. 3.-La resolución de suspensión de la medida preventiva. 3.-La resolución de suspensión de la medida preventiva. 7.-Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias 7.-Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias 6.-Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. 6.-Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. 1.-La sanción de amonestación 1.-La sanción de amonestación 5.-La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 5.-La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
  • 35. 35 Se imponen observando lo siguiente: 1) Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la orden de sanción. Previamente se debe escuchar al presunto infractor. 2) Se notifica al infractor con la orden de sanción correspondiente, la validez de la notificación se acredita con lafirma de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a firmar. 3) La apelación de la sanción debe ser interpuesta en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
  • 36. 36 Se imponen observando lo siguiente: 4) El recurso de apelación se interpone por escrito, ante quien impuso la sanción, quien dentro de las veinticuatro (24) horas elevará a la Oficinade Disciplina todos los actuados, la misma que deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. La orden de sanción o la resolución disciplinaria firme que resuelve el recurso impugnatorio, será remitida dentro del día siguiente hábil a la Dirección Ejecutiva de Personal, contado a partir del día siguiente de la notificación, bajo responsabilidad.
  • 37. 37 Se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior: 1. Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a finde que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos. En caso de negativa del investigado a firmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento. 1. Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a finde que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos. En caso de negativa del investigado a firmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento.
  • 38. 38 2. Por los superiores jerárquicos o los Órganos Disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial, en la que se encuentre involucrado personal de la Policía Nacional del Perú. En todos los casos se deberá considerar en la resolución de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente: La descripción de los hechos imputados. La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.  Las circunstancias de la comisión de los hechos. La identificación de los presuntos implicados. Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación comprobación. La identificación del Órgano de Investigación.
  • 39. 39 El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Graves el plazo ordinario será de quince (15) días hábiles, que puede ser ampliado en cinco (05) días hábiles en caso de ser necesario. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: Antecedentes o situación de los hechos. Conclusiones y recomendaciones. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. Anexos incluyendo todos los actuados. Breve resumen de las diligencias practicadas. Análisis. Etapa de Decisión.
  • 40. 40 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de veinte (20) días hábiles, que puede ser ampliado en diez (10) días hábiles en caso sea necesario. En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será el doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte (20) días hábiles. Se considera caso complejo cuando simultáneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaración de complejidad como la autorización de ampliación del plazo de investigación, requiere la aprobación mediante resolución expresa del Inspector General de la PNP. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe, administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente:
  • 41. 41 Al término de la fase de investigación se emitirá el informe, administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: 1.- Antecedentes o situación de los hechos. 1.- Antecedentes o situación de los hechos. 4.- Conclusiones y recomendacion es si fuera necesario. 4.- Conclusiones y recomendacion es si fuera necesario. 3.-Análisis.3.-Análisis. 2.- Breve resumen de las diligencias practicadas. 2.- Breve resumen de las diligencias practicadas. 5.- Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. 5.- Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. 6.- Anexos incluyendo todos los actuados. 6.- Anexos incluyendo todos los actuados.
  • 42. 42
  • 43. 43 2) Etapa de Decisión El Inspector Regional que corresponda, emitirá la resolución debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial que emitió el acto impugnado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con todos los actuados que forman parte del expediente al Tribunal y deberá ser resuelto dentro del plazo de diez(10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse recibido, agotando la vía administrativa.
  • 44. 44 El procedimiento administrativo disciplinario sumario, se aplica en caso de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos casos el órgano disciplinario correspondiente dispondrá de oficio y en el día, el inicio del procedimiento y resolverá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la Resolución. El Tribunal resolverá el recurso impugnatorio o la consulta, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el recurso.
  • 45. 45
  • 46. 46 Son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa. Las medidas preventivas son: Separación Temporal del Cargo. Cese Temporal del Empleo
  • 47. 47 Será separado temporalmente del cargo, el personal de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de investigación. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. La aplicación de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • 48. 48 El presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios.
  • 49. 49 Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los Órganos de Investigación o directamente por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. Contra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el término de cinco (05) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el Órgano de Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien resolverá en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso.
  • 50. 50