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TUTELA
La Tutela es una institución jurídica
que tiene por objeto la guarda de la
persona y sus bienes, o solamente de
los bienes o de la persona, de quien,
no estando bajo la patria potestad, es
incapaz de gobernarse por sí mismo por
ser menor de edad o estar declarado
como incapacitado.
Acción de tutela
 Es la garantía constitucional del derecho que tiene
toda persona a la protección judicial de sus derechos
fundamentales a través de un recurso efectivo.
 La protección consistirá en una orden para que aquél
respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se
abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la
Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta
acción sólo procederá cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo
que aquella se utilice como mecanismo transitorio
Plazo
 En ningún caso podrán transcurrir más de
diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
Marco legal de la acción de
tutela
 El marco legal se basa en el Decreto
extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual
trata del reglamento para el ejercicio de la
acción de tutela.
Objeto de la acción de
tutela
 Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991,
toda persona tendrá derecho acción de tutela
para reclamar ante los jueces en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quieran
que estos resulten vulnerados por la acción u
omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en los casos que señale este decreto.
Todos los días y horas son hábiles para
interponer la acción de tutela.
¿Quién puede interponer la
acción de tutela?
 La acción de tutela debe ser ejercida por la
persona (natural o jurídica) directamente
afectada en sus derechos fundamentales
(salvo los casos de representación o de
agencia oficiosa).
 Los personeros pueden interponer acciones
de tutela cuando lo hagan a nombre de una
persona que así lo solicite, o cuando la
persona esté en condición de amparo o
indefensión (T-420/97)
¿Contra quién se puede
ejercitar la acción de
tutela? La acción de tutela puede ejercitarse contra las
autoridades públicas o contra particulares.
 Según se desprende de la norma transcrita la
tutela procede, en principio, cuando la
autoridad pública con una acción u omisión
viola un derecho fundamental. Pero dicha
violación también puede provenir de un
particular, en dicho evento cabe acción de
tutela si dicha persona particular presta
servicios públicos o afecta el interés colectivo,
o hay subordinación o indefensión con
¿Ante quién se puede
instaurar una acción de
tutela? Ante cualquier juez de la República. Esto
requiere más explicación:
 En primera instancia los jueces o tribunales
con jurisdicción en el lugar de los hechos.
Existe una excepción: las tutelas contra los
medios de comunicación deben ser
presentadas ante los jueces de circuito.
¿Cuándo se puede interponer
una acción de tutela?
 Cualquier día a cualquier hora, aún cuando
está operando un estado de excepción.
CLASES DE TUTELA
 TUTELA TESTAMENTARIA: Es aquella que
se confiere por testamento por las personas
autorizadas por la ley.
CLASES DE TUTELA
 TUTELA LEGITIMA: Es la que tiene lugar
cuando no existe tutor testamentario o
cuando los padres pierden el ejercicio de la
patria potestad, a cargo de personas
señaladas directamente en la ley.
CLASES DE TUTELA
 TUTELA DATIVA: Es aquella que surge a
falta de tutela testamentaria y de tutela
legítima, y la que corresponde a los
menores emancipados para casos
judiciales.
CLASES DE TUTELA
 TUTELA DE ADMINISTRACIÓN: El que sin ejercer la
patria potestad e independientemente de quien la
ejerza, por algún acto, donación o cualquier otro de
liberalidad, dé bienes a un incapaz o constituya a su
favor, el usufructo de los mismos, podrá designar y
encomendar su administración a un tutor. Dicha tutela
de administración se podrá encomendar, a una
persona física o como a una persona moral. El tutor
representará al incapacitado en juicio o fuera de él,
respecto de los bienes que administre.
EXTINCIÓN DE LA TUTELA.
La tutela se extingue:
 Por la muerte del pupilo o porque
desaparezca su incapacidad.
 Cuando el incapacitado, sujeto a tutela
entre a la patria potestad por
reconocimiento o por adopción.
 Por maltrato inferido a los menores o
incapacitados.
los jueces tienen facultad de tomar las
medidas necesarias para impedir que el

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La tutela

Exposicion tutela

  • 1. TUTELA La Tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
  • 2. Acción de tutela  Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.  La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio
  • 3. Plazo  En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
  • 4. Marco legal de la acción de tutela  El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
  • 5. Objeto de la acción de tutela  Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
  • 6. ¿Quién puede interponer la acción de tutela?  La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).  Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
  • 7. ¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela? La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.  Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con
  • 8. ¿Ante quién se puede instaurar una acción de tutela? Ante cualquier juez de la República. Esto requiere más explicación:  En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.
  • 9. ¿Cuándo se puede interponer una acción de tutela?  Cualquier día a cualquier hora, aún cuando está operando un estado de excepción.
  • 10. CLASES DE TUTELA  TUTELA TESTAMENTARIA: Es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley.
  • 11. CLASES DE TUTELA  TUTELA LEGITIMA: Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, a cargo de personas señaladas directamente en la ley.
  • 12. CLASES DE TUTELA  TUTELA DATIVA: Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales.
  • 13. CLASES DE TUTELA  TUTELA DE ADMINISTRACIÓN: El que sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien la ejerza, por algún acto, donación o cualquier otro de liberalidad, dé bienes a un incapaz o constituya a su favor, el usufructo de los mismos, podrá designar y encomendar su administración a un tutor. Dicha tutela de administración se podrá encomendar, a una persona física o como a una persona moral. El tutor representará al incapacitado en juicio o fuera de él, respecto de los bienes que administre.
  • 14. EXTINCIÓN DE LA TUTELA. La tutela se extingue:  Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad.  Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.  Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el