METODOS DE CONTRATACION
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Procedimientos de Selección:
• Licitación Pública
• Concurso Público
• Adjudicación Simplificada
• Selección de Consultores individuales
• Comparación de Precios
• Subasta Inversa Electrónica
• Contratación Directa
Métodos Especiales de Contratación:
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
1. Métodos de Contratación
2
Montos de Procedimientos 2016
PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
BIENES
SERVICIOS
OBRAS
EN GENERAL CONSULTORÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA
>= a
S/.400,000
>= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA
< a S/. 400,000
> 31,600
< a S/.400,000
> 31,600
< a S/. 400,000
> a 31,600
< a S/. 1 800,000
> a 31,600
SELECCIÓN DE
CONSULTORES
INDIVIDUALES
< a S/. 100,000
> a 31,600
SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA
> a 31,600 > a 31,600
COMPARACIÓN
DE PRECIOS
< a S/. 40,000
> a 31,600
< a S/.40,000
> a 31,600
3
Se realiza en atención al:
• Objeto de la contratación
• Valor estimado o valor referencial
• Condiciones para su empleo
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de
prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina
en función a la prestación que represente mayor incidencia
porcentual en valor estimado y/o referencial
2. Determinación de Procedimiento
4
COMPARACION DE PRECIOS
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• Contratación de bienes y servicios en general de
disponibilidad inmediata. No consultoría
• Fáciles de obtener en el mercado
• Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en
el mercado
• Que no se fabrican, producen, suministran o prestan
siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas
por Entidad contratante
• Una vez definido requerimiento, OEC elabora,
previamente a la convocatoria, un informe en el que
conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo
de este procedimiento de selección
• Entidad debe obtener, de forma física o electrónica un
mínimo de 3 cotizaciones que cumplan con los
requerimientos
1. Comparación de Precios
6
• Las Cotizaciones se acompañan con Declaraciones juradas de
proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con
el Estado
• Se verifica que el proveedor cuente con inscripción vigente en
el RNP.
• OEC otorga la buena pro a la cotización de menor precio
mediante su publicación en el SEACE
• Se deben registrar la solicitud de contratación cuando
corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta de buena pro.
• Si hay empate el otorgamiento de la buena pro se efectúa a
través de sorteo
• Consentimiento de Buena Pro:
- Un solo postor - el día de su notificación
- Pluralidad de Postores: 5 días hábiles
1. Comparación de Precios
7
CONTRATACION DIRECTA
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en
razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y
técnicamente viable para satisfacer necesidad
• No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la
Constitución
• Entidad que actúe como proveedor no debe ser
empresa del Estado o realizar actividad empresarial de
manera habitual
• Se considera por habitual la suscripción de más de 2
contratos en el objeto de la contratación en los últimos
12 meses
1. Contratación entre Entidades
9
• Acontecimientos catastróficos, aquellos de carácter
extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la
acción u omisión del obrar humano que generan daños
afectando a determinada comunidad.
• Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional,
dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o
externo que menoscaben la consecución de los fines del
Estado .
• Situaciones en las que exista la posibilidad debidamente
comprobada de que cualquiera de los acontecimientos
catastróficos o situaciones que afectan defensa o
seguridad nacional ocurra de manera inminente.
• Emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud.
2. Situación de Emergencia
10
• Contratación inmediata de bienes, servicios en general,
consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para
prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como
para atender los requerimientos generados como
consecuencia directa del evento producido.
• La Entidad debe regularizar como máximo, dentro de los 10
días hábiles de entregado el bien, o la primera entrega en el
caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o
del inicio de la ejecución de la obra, aquella documentación
referida a las actuaciones preparatorias, informes con
sustento técnico legal, resolución o acuerdo que la aprueba,
contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no
haya sido elaborada, aprobada o suscrita
• Registrar y publicar en SEACE dichos informes y resolución o
acuerdos, dentro del mismo plazo
2. Situación de Emergencia
11
• No se necesita regularizar: inscripción en el RNP,
constancias de no estar inhabilitado para contratar con
el Estado y de capacidad libre de contratación
• Realizada la contratación directa, la Entidad debe
contratar lo demás que requiera para la realización de
las actividades de prevención y atención derivadas de la
situación de emergencia.
• Cuando no corresponde realizar un procedimiento de
selección posterior, debe justificarse en el informe que
sustenta la contratación directa.
2. Situación de Emergencia
12
• Ausencia inminente de determinado bien o servicio en
general o consultoría
• Situación de desabastecimiento comprobada,
extraordinaria e imprevisible
• Compromete continuidad de funciones, servicios,
actividades u operaciones de la Entidad.
• Dicha situación faculta contratar bienes y servicios solo
por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la
situación de desabastecimiento y llevar a cabo el
procedimiento de selección que corresponde.
No procede:
• Por períodos consecutivos que excedan el tiempo
requerido para paliar la situación, salvo que ocurra una
situación diferente a la que motivó la contratación
directa
3. Situación de Desabastecimiento
13
No procede:
• Contrataciones cuyo monto de contratación se
encuentre bajo la cobertura de un tratado o
compromiso internacional que incluya disposiciones
sobre contrataciones públicas, cuando el
desabastecimiento se hubiese originado por negligencia,
dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor
• Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de
aprobación de la contratación directa
• Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para
atender el desabastecimiento
• En vía de regularización.
3. Situación de Desabastecimiento
14
• La aprobación de la contratación directa, no constituye
dispensa, exención o liberación de responsabilidades de
funcionarios o servidores de Entidad.
• Constituye agravante de responsabilidad si la situación
fue generada por dolo o culpa inexcusable.
• La autoridad competente para autorizar la contratación
directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la
misma, el inicio de las acciones para determinar
responsabilidades.
3. Situación de Desabastecimiento
15
• Cuando las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y
organismos del Sistema Nacional de Inteligencia
requieran efectuar contrataciones con carácter secreto,
secreto militar o por razones de orden interno que
deben mantenerse en reserva conforme a ley.
• Objeto se encuentra incluido en lista (DS Nº 052-2001-
PCM)
• No se aplica a contratación de bienes, servicios en
general, consultorías u obras de carácter administrativo
u operativo necesarios para su normal funcionamiento.
• Previa opinión favorable de la Contraloría, que debe
sustentarse en la comprobación de la inclusión del
objeto de contratación en dicha lista y debe emitirse
dentro de los 7 días hábiles de presentada solicitud.
Directiva Nº 007-2001-CG/B140
4. Secreto, Secreto Militar u Orden Interno
16
• Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de
un determinado proveedor
• Un determinado proveedor posea derechos exclusivos
respecto de ellos
• Verificación debe realizarse en el mercado peruano
5. Proveedor Único
17
Servicios Personalísimos
• Servicios especializados profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos
• Solo personas naturales
• No pueden ser materia de subcontratación
• Se sustenta objetivamente en especialidad del
proveedor, relacionada con sus conocimientos y en
experiencia reconocida en la prestación objeto de la
contratación
Servicios de Publicidad para el Estado
• Prestados directamente por medios de comunicación
televisiva, radial o escrita o cualquier otro medio de
comunicación para difundir un contenido determinado
al público objetivo al que se quiere llegar.
6. Servicios Personalísimos y 7. Servicios de
Publicidad
18
• Servicios de consultoría en general distintos a la
consultoría en obras.
• Solo por consultor individual
• Son continuación y/o actualización de un trabajo previo
ejecutado por un consultor individual a conformidad de
Entidad, siempre que éste haya sido seleccionado
conforme al procedimiento de selección individual de
consultores.
• Debe sustentarse que la contratación resulta necesaria
a efectos de mantener el enfoque técnico de la
consultoría original
• Monto de contratación menor a S/. 100,000
• Contratación se puede efectuar una sola vez
8. Servicios de Consultoría Individual
19
• Bienes y servicios con fines de investigación,
experimentación o desarrollo de carácter científico o
tecnológico.
• Resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para
su utilización en el ejercicio de sus funciones .
• Vinculados con funciones u objeto propios, que por Ley
le corresponde a la Entidad.
9. Bienes o Servicios Científicos Tecnológicos
20
• Arrendamiento de bienes inmuebles
• Adquisición de bienes inmuebles existentes
11. Servicios Especializados de Asesoría Legal para
Defensa de Funcionarios
• Asesoría legal para defensa de funcionarios, servidores
o miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.
• Decreto Supremo 018-2002-PCM
• Decreto Supremo 022-2008-DE/SG
10.Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles
21
• Cuando sea resuelto un contrato
• Cuando se declare nulo un contrato por:
- haberse perfeccionado por proveedor que estaba
impedido de contratar con Estado.
- haberse verificado trasgresión al principio de
presunción de veracidad durante el procedimiento de
selección o para el perfeccionamiento del contrato.
• Necesidad urgente de continuar con ejecución de las
prestaciones no ejecutadas
• Siempre que se haya invitado a los demás postores que
participaron en procedimiento y no se hubiese obtenido
aceptación a dicha invitación
12.Contratos Resueltos o Declarados Nulos
22
• Para contratar servicios educativos de capacitación que
cuenten con un procedimiento de admisión o selección
para determinar el ingreso o aceptación de las personas
interesadas por parte de las entidades educativas que
los brindan
14.Aprobación de Contrataciones Directas
• Mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo
del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo
Municipal, según corresponda.
• Potestad de aprobación es indelegable, salvo literales
e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley.
• Se requiere previo informe técnico y legal que
contengan la justificación de la necesidad y procedencia
de la contratación
13.Servicios Educativos de Capacitación
23
• Se requiere previo informe técnico y legal que contengan
justificación de la necesidad y procedencia de la contratación
directa.
• Resoluciones o acuerdos e informes se publican en el SEACE
dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o
adopción, salvo secreto, secreto militar o razones de orden
interno
• No se puede aprobar vía regularización, salvo situación de
emergencia
• No aplican contrataciones complementarias
• Se pueden efectuar compras corporativas mediante
contrataciones directas
• En caso de ser necesario prestaciones adicionales en las
contrataciones directas por desabastecimiento o
emergencia, se requiere previamente la emisión de un nuevo
acuerdo o resolución que las apruebe
14.Aprobación de Contrataciones Directas
24
• Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la
efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
que deben contener como mínimo:
- Denominación del objeto de contratación
- Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o
Expediente Técnico
- Modalidad de ejecución de llave en mano, cuando
corresponda.
- Sistema de contratación
- Garantías aplicables
- Proforma de Contrato cuando corresponda
• La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de
comunicación
15.Procedimiento para Contrataciones Directas
25
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• Contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha
técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes.
• Postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes
y/o servicios objeto de dicha subasta.
• Se realiza directamente a través del SEACE.
• La Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y
aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios del Listado de
Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE,
pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento
técnico.
• Para aprobar una ficha técnica PERÚ COMPRAS puede solicitar
información u opinión técnica a otras Entidades del Estado, las que
deben brindarla de manera idónea y oportuna, bajo
responsabilidad. Así también, puede solicitar información a
gremios, organismos u otras que se estime pertinente.
1. Subasta Inversa Electrónica
27
• La contratación a través de la Subasta Inversa es obligatoria a partir
del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el
SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido
en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco.
• Entidades pueden emplear otro procedimiento de selección , previa
autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación,
debiendo adjuntar informe técnico que justifique su necesidad.
• Si con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, la Entidad ha
convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y
servicios, debe continuar con dicho procedimiento, y si se declara
desierto, la convocatoria ulterior puede efectuarse por Subasta Inversa
Electrónica o por Adjudicación Simplificada.
• Etapas: 1) convocatoria, 2) registro de participantes, registro y
presentación de ofertas, 3) apertura de ofertas y periodo de lances y
4) Otorgamiento de la buena pro.
• Revisar a detalle el procedimiento en la Directiva N° 005-2016-
OSCE/CD.
1. Subasta Inversa Electrónica
28
ACUERDO MARCO
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• Contratación sin realizar procedimiento de selección de los
bienes y/o servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos
de los Acuerdo Marco.
• El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se
realiza en forma electrónica directamente a través del
SEACE.
• La contratación es obligatoria desde el día de su entrada en
vigencia, para lo cual el OEC verifica que dichos Catálogos
contengan el bien y/o servicio que permita la atención del
requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de
recursos.
• Si la Entidad convoca un procedimiento de selección sobre
los mismos bienes y servicios, antes de que se publique el
Catálogo Electrónico, debe continuar con dicho
procedimiento, y si se declara desierto, la contratación debe
efectuarse a través del Catálogo Electrónico.
1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
30
• La selección de proveedores se inicia mediante una convocatoria
que contempla reglas especiales del procedimiento así como las
consideraciones necesarias para tal fin: reglas especiales que
establecen las condiciones para actuaciones preparatorias, reglas
del procedimiento y las condiciones aplicables durante la ejecución
contractual.
• La formalización de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y
proveedores adjudicatarios, supone la aceptación de los términos
y condiciones establecidas, tales como causales de suspensión,
penalidades, u otros.
• PERÚ COMPRAS puede revisar Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco, pudiendo solicitar información a proveedores
adjudicatarios y a Entidades.
• Las entidades que contraten son responsables de aplicar las reglas
establecidas en Acuerdo Marco, que pueden considerar la
posibilidad de efectuar una subasta entre los proveedores
adjudicatarios.
31
1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
• Un proveedor adjudicatario puede restringir la contratación
cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas
derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho
proveedor, retraso en el pago de las obligaciones asumidas
frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se
determinen en los documentos de la convocatoria.
• El plazo de vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco es especificado en los documentos de convocatoria,
pudiendo ser extendido sucesivamente, previa aprobación
de PERÚ COMPRAS.
• PERÚ COMPRAS emite directivas para la implementación,
gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco.
32
1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos
Electrónicos:
• Cuando esté impedido para contratar con el Estado.
• Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal o
definitivamente para contratar con el Estado, su exclusión es
permanente durante la vigencia de la suspensión o
inhabilitación.
• Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP, su
exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con
dicha inscripción.
• Cuando se incurra en incumplimiento de las condiciones
expresamente contempladas como parte del Acuerdo
Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa respecto del
Catálogo Electrónico respectivo.
33
1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
COMPRAS CORPORATIVAS
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general
en forma conjunta, a través de un procedimiento de
selección único, aprovechando los beneficios de las
economías de escala, en las mejores y más ventajosas
condiciones para el Estado.
Alcances del encargo en caso de Compras Corporativas:
• Alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad
encargada realizar el procedimiento hasta que se determine
al proveedor seleccionado y se registre en el SEACE el
consentimiento de Buena Pro, luego la Entidad encargada
comunica a las Entidades participantes los resultados dentro
de un plazo no mayor a 3 días hábiles. Plazo de
perfeccionamiento del contrato: desde día siguiente de
recibida comunicación, conforme a los plazos y
procedimientos establecidos.
• La Entidad encargada no participa en la ejecución
contractual.
1. Compras Corporativas
35
• Acuerdo entre 2 o más Entidades para adquirir en forma
conjunta bienes o servicios, se suscribe convenio
interinstitucional señalando:
- Bienes o servicios en general a contratar.
- Entidades participantes, obligaciones y responsabilidades.
- Entidad que llevará a cabo la compra corporativa.
• La Entidad encargada debe consolidar y estandarizar los
requerimientos, efectuar los actos previos para
conformación del expediente de contratación, designar al o a
los Comités de Selección, aprobar los documentos del
procedimiento.
• Suscripción del contrato: proveedor con cada Entidad
participante.
• Ejecución contractual a cargo de cada Entidad.
2. Compras Corporativas Facultativas
36
• Mediante Decreto Supremo del MEF, se determina los
bienes o servicios en general a contratar y las Entidades
participantes.
• PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar
requerimientos de las Entidades participantes, determinando
el contenido, cantidad y oportunidad de la remisión de la
información, así como todas las demás actuaciones
preparatorias necesarias.
• Las Entidades participantes están obligadas a homogenizar y
consolidar requerimientos de todas sus unidades orgánicas y
gestionar certificación y/o previsión presupuestal.
• PERU COMPRAS puede designar un Comité Técnico
especializado para determinar las características
homogenizadas de bienes y servicios en general, requeridos
por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras
entidades especializadas, asignan los especialistas
requeridos.
3. Compras Corporativas Obligatorias
37
• Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las
políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, están
facultadas a establecer mediante resolución del Titular
de la Entidad:
- La relación de bienes y servicios en general.
- La Entidad encargada de la compra corporativa.
- Las Entidades participantes, sus obligaciones y
responsabilidades.
• Bienes y servicios que se contraten serán aquellos que
sean necesarios para la ejecución de las políticas
nacionales y/o sectoriales.
4. Disposiciones Especiales sobre Compras
Corporativas
38
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN (APELACION)
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• Tribunal conoce recurso cuando:
- Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea
mayor a 65 UIT.
- O cuando se trate de Procedimientos para implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
- Con independencia del valor estimado o referencial del
procedimiento de selección, la declaración de nulidad de
oficio o la cancelación del procedimiento se impugna ante
el Tribunal.
• Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o
valor referencial es igual o menor a 65 UIT.
• Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de
selección, desde convocatoria hasta antes del
perfeccionamiento del contrato.
• Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.
1. Competencia para conocer Recurso de
Apelación
40
• Actuaciones materiales sobre programación de
procedimientos en el SEACE.
• Actuaciones preparatorias.
• Documentos del procedimiento de selección y su
integración.
• Actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
• Contrataciones directas.
2. Actos No Impugnables
41
• Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes
de notificado el otorgamiento de Buena Pro
• Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores
Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles
siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro.
• Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor
estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles.
Efectos de interponer recurso:
• Suspensión del procedimiento de selección.
• Entidad o Tribunal deben informar al SEACE el mismo
día de su interposición
• Nulidad de los actos posteriores a su interposición.
3. Plazos y Efectos de Interposición de Recurso
42
• Ser presentado ante la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del
Tribunal o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
• Identificación del impugnante. Acompañar
documentación acreditando representante legal. En
caso de consorcio lo interpone el representante común
presentando copia simple de la promesa formal.
• Identificar la nomenclatura del procedimiento.
• Petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
• Las pruebas instrumentales pertinentes
4. Requisitos de Admisibilidad
43
• La garantía, 3% del valor estimado o referencial, no mayor a
200 UIT, plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante
la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante el
Tribunal. Debe renovarse hasta que se agote la vía
administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir
depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía
administrativa.
• Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando
corresponda.
• La firma del impugnante o de su representante. En el caso de
consorcios basta la firma del representante común señalado
como tal en la promesa formal de consorcio.
• Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte,
si la hubiera; y,
• Autorización de abogado.
4. Requisitos de Admisibilidad
44
1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:
Se realiza en un solo acto.
Al momento de la presentación del recurso de apelación.
Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de
Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE.
Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de
subsanación y se publican en SEACE
2. Si en recurso no se identifica nomenclatura del
procedimiento de selección o no esta firmado por
impugnante, representante legal, es rechazado.
3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2
días hábiles contado desde el día siguiente de presentado
recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los
plazos del procedimiento de impugnación.
5. Trámite de Admisibilidad
45
4. Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento
de requisitos recurso se considera como no presentado
y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno.
5. Si Entidad o Tribunal advierte que recurso no contiene
algún requisito de admisibilidad, y que omisión no fue
advertida, se concede un plazo máximo de 2 días
hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación de las observaciones para la subsanación
respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso, se
tiene por no presentado.
5. Trámite de Admisibilidad
46
1. Cuando Entidad o Tribunal, no es competente.
2. Sea interpuesto contra actos no impugnables.
3. Sea interpuesto fuera del plazo.
4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su
representante.
5. Impugnante se encuentre impedido para contratar con el
Estado.
6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para
ejercer actos civiles.
7. Impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar
el acto cuestionado.
8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el
petitorio.
6. Improcedencia
47
ACTO
IMPUGNADO
ENTIDAD CORRE
TRASLADO AL
TERCERO
AFECTADO
2 DIAS
PLAZO PARA QUE
EL TERCERO
ABSUELVA
EL TRASLADO
3 DIAS
APELACION
ABSOLUCION: CON O SIN
ELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD
RESUELVA
7 DIAS*
PLAZO PARA
QUE ENTIDAD
RESUELVA Y
NOTIFIQUE
* 3 días para pedir
uso de la palabra
IMPROCEDENTE
SE PRONUNCIA
EN CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
DENTRO DE LOS 5
DIAS DE BUENA
PRO O CONOCIDO
EL ACTO
5 DIAS
NULIDAD DEL
PROCESO
7. Trámite del Recurso de Apelación ante la Entidad
DENEGATORIA
FICTA
48
BUENA PRO
ACTOS
ANTERIORES A
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
SUBSANACION
DEL RECURSO
2 DIAS
ADMISION DEL
RECURSO
2 DIAS
TRASLADO A
LA ENTIDAD
3 DIAS
ABSOLUCION
DEL TRASLADO
Y REMISION DEL
EXPEDIENTE
EXPEDIENTE
LISTO PARA
RESOLVER
RESOLUCION
Y NOTIFICACION
5 DIAS AMPLIABLE
A 15
5 DIAS
ACTOS POSTERIORES
A BUENA PRO
8 DIAS DE
CONOCIDO
INFORMACIÓN
ADICIONAL
AUDIENCIA
PÚBLICA
8. Trámite del Recurso ante Tribunal
49
Deberá consignar:
• Antecedentes del procedimiento.
• Determinación de los puntos controvertidos definidos según
los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por
los demás intervinientes en el procedimiento de
impugnación al absolver oportunamente el traslado del
recurso de apelación.
• Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos
propuestos.
• Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del
recurso y de la absolución de los demás intervinientes en el
procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
• Se puede declarar fundado, infundado o improcedente, o
nulo el procedimiento.
9. Resolución del Recurso
50
• Si resolución no se resuelve y notifica dentro del plazo,
opera la denegatoria ficta e impugnante debe asumir
que recurso ha sido desestimado.
• Resolución agota la vía administrativa y solo procede
acción contencioso-administrativa, sin suspender su
ejecución.
• Garantía se ejecuta cuando recurso se declara
infundado o improcedente o el impugnante se desista y
se devuelve cuando se declara fundado en todo o en
parte, se declara la nulidad del procedimiento, opere la
denegatoria ficta o cuando sobrevenga un
impedimento para contratar con el Estado.
9. Resolución del Recurso
51

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GEPU130117P - S8 PARTE I

  • 2. Procedimientos de Selección: • Licitación Pública • Concurso Público • Adjudicación Simplificada • Selección de Consultores individuales • Comparación de Precios • Subasta Inversa Electrónica • Contratación Directa Métodos Especiales de Contratación: • Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 1. Métodos de Contratación 2
  • 3. Montos de Procedimientos 2016 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS OBRAS EN GENERAL CONSULTORÍAS LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/.400,000 >= a S/. 1 800,000 CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000 ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA < a S/. 400,000 > 31,600 < a S/.400,000 > 31,600 < a S/. 400,000 > a 31,600 < a S/. 1 800,000 > a 31,600 SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES < a S/. 100,000 > a 31,600 SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA > a 31,600 > a 31,600 COMPARACIÓN DE PRECIOS < a S/. 40,000 > a 31,600 < a S/.40,000 > a 31,600 3
  • 4. Se realiza en atención al: • Objeto de la contratación • Valor estimado o valor referencial • Condiciones para su empleo En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente mayor incidencia porcentual en valor estimado y/o referencial 2. Determinación de Procedimiento 4
  • 6. • Contratación de bienes y servicios en general de disponibilidad inmediata. No consultoría • Fáciles de obtener en el mercado • Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado • Que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por Entidad contratante • Una vez definido requerimiento, OEC elabora, previamente a la convocatoria, un informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo de este procedimiento de selección • Entidad debe obtener, de forma física o electrónica un mínimo de 3 cotizaciones que cumplan con los requerimientos 1. Comparación de Precios 6
  • 7. • Las Cotizaciones se acompañan con Declaraciones juradas de proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado • Se verifica que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP. • OEC otorga la buena pro a la cotización de menor precio mediante su publicación en el SEACE • Se deben registrar la solicitud de contratación cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta de buena pro. • Si hay empate el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo • Consentimiento de Buena Pro: - Un solo postor - el día de su notificación - Pluralidad de Postores: 5 días hábiles 1. Comparación de Precios 7
  • 9. • Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer necesidad • No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución • Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual • Se considera por habitual la suscripción de más de 2 contratos en el objeto de la contratación en los últimos 12 meses 1. Contratación entre Entidades 9
  • 10. • Acontecimientos catastróficos, aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a determinada comunidad. • Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional, dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado . • Situaciones en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos catastróficos o situaciones que afectan defensa o seguridad nacional ocurra de manera inminente. • Emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. 2. Situación de Emergencia 10
  • 11. • Contratación inmediata de bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. • La Entidad debe regularizar como máximo, dentro de los 10 días hábiles de entregado el bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, informes con sustento técnico legal, resolución o acuerdo que la aprueba, contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita • Registrar y publicar en SEACE dichos informes y resolución o acuerdos, dentro del mismo plazo 2. Situación de Emergencia 11
  • 12. • No se necesita regularizar: inscripción en el RNP, constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación • Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia. • Cuando no corresponde realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe que sustenta la contratación directa. 2. Situación de Emergencia 12
  • 13. • Ausencia inminente de determinado bien o servicio en general o consultoría • Situación de desabastecimiento comprobada, extraordinaria e imprevisible • Compromete continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones de la Entidad. • Dicha situación faculta contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación de desabastecimiento y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponde. No procede: • Por períodos consecutivos que excedan el tiempo requerido para paliar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa 3. Situación de Desabastecimiento 13
  • 14. No procede: • Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor • Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa • Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento • En vía de regularización. 3. Situación de Desabastecimiento 14
  • 15. • La aprobación de la contratación directa, no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de funcionarios o servidores de Entidad. • Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable. • La autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones para determinar responsabilidades. 3. Situación de Desabastecimiento 15
  • 16. • Cuando las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno que deben mantenerse en reserva conforme a ley. • Objeto se encuentra incluido en lista (DS Nº 052-2001- PCM) • No se aplica a contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para su normal funcionamiento. • Previa opinión favorable de la Contraloría, que debe sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de contratación en dicha lista y debe emitirse dentro de los 7 días hábiles de presentada solicitud. Directiva Nº 007-2001-CG/B140 4. Secreto, Secreto Militar u Orden Interno 16
  • 17. • Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor • Un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos • Verificación debe realizarse en el mercado peruano 5. Proveedor Único 17
  • 18. Servicios Personalísimos • Servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos • Solo personas naturales • No pueden ser materia de subcontratación • Se sustenta objetivamente en especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos y en experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación Servicios de Publicidad para el Estado • Prestados directamente por medios de comunicación televisiva, radial o escrita o cualquier otro medio de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar. 6. Servicios Personalísimos y 7. Servicios de Publicidad 18
  • 19. • Servicios de consultoría en general distintos a la consultoría en obras. • Solo por consultor individual • Son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de Entidad, siempre que éste haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores. • Debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoría original • Monto de contratación menor a S/. 100,000 • Contratación se puede efectuar una sola vez 8. Servicios de Consultoría Individual 19
  • 20. • Bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico. • Resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones . • Vinculados con funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad. 9. Bienes o Servicios Científicos Tecnológicos 20
  • 21. • Arrendamiento de bienes inmuebles • Adquisición de bienes inmuebles existentes 11. Servicios Especializados de Asesoría Legal para Defensa de Funcionarios • Asesoría legal para defensa de funcionarios, servidores o miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. • Decreto Supremo 018-2002-PCM • Decreto Supremo 022-2008-DE/SG 10.Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles 21
  • 22. • Cuando sea resuelto un contrato • Cuando se declare nulo un contrato por: - haberse perfeccionado por proveedor que estaba impedido de contratar con Estado. - haberse verificado trasgresión al principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato. • Necesidad urgente de continuar con ejecución de las prestaciones no ejecutadas • Siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en procedimiento y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación 12.Contratos Resueltos o Declarados Nulos 22
  • 23. • Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas por parte de las entidades educativas que los brindan 14.Aprobación de Contrataciones Directas • Mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. • Potestad de aprobación es indelegable, salvo literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley. • Se requiere previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación 13.Servicios Educativos de Capacitación 23
  • 24. • Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. • Resoluciones o acuerdos e informes se publican en el SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, salvo secreto, secreto militar o razones de orden interno • No se puede aprobar vía regularización, salvo situación de emergencia • No aplican contrataciones complementarias • Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas • En caso de ser necesario prestaciones adicionales en las contrataciones directas por desabastecimiento o emergencia, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe 14.Aprobación de Contrataciones Directas 24
  • 25. • Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que deben contener como mínimo: - Denominación del objeto de contratación - Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico - Modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda. - Sistema de contratación - Garantías aplicables - Proforma de Contrato cuando corresponda • La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación 15.Procedimiento para Contrataciones Directas 25
  • 27. • Contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. • Postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha subasta. • Se realiza directamente a través del SEACE. • La Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios del Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico. • Para aprobar una ficha técnica PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a otras Entidades del Estado, las que deben brindarla de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. 1. Subasta Inversa Electrónica 27
  • 28. • La contratación a través de la Subasta Inversa es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. • Entidades pueden emplear otro procedimiento de selección , previa autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar informe técnico que justifique su necesidad. • Si con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, la Entidad ha convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho procedimiento, y si se declara desierto, la convocatoria ulterior puede efectuarse por Subasta Inversa Electrónica o por Adjudicación Simplificada. • Etapas: 1) convocatoria, 2) registro de participantes, registro y presentación de ofertas, 3) apertura de ofertas y periodo de lances y 4) Otorgamiento de la buena pro. • Revisar a detalle el procedimiento en la Directiva N° 005-2016- OSCE/CD. 1. Subasta Inversa Electrónica 28
  • 30. • Contratación sin realizar procedimiento de selección de los bienes y/o servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. • El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica directamente a través del SEACE. • La contratación es obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el OEC verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. • Si la Entidad convoca un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, antes de que se publique el Catálogo Electrónico, debe continuar con dicho procedimiento, y si se declara desierto, la contratación debe efectuarse a través del Catálogo Electrónico. 1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 30
  • 31. • La selección de proveedores se inicia mediante una convocatoria que contempla reglas especiales del procedimiento así como las consideraciones necesarias para tal fin: reglas especiales que establecen las condiciones para actuaciones preparatorias, reglas del procedimiento y las condiciones aplicables durante la ejecución contractual. • La formalización de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y proveedores adjudicatarios, supone la aceptación de los términos y condiciones establecidas, tales como causales de suspensión, penalidades, u otros. • PERÚ COMPRAS puede revisar Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, pudiendo solicitar información a proveedores adjudicatarios y a Entidades. • Las entidades que contraten son responsables de aplicar las reglas establecidas en Acuerdo Marco, que pueden considerar la posibilidad de efectuar una subasta entre los proveedores adjudicatarios. 31 1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  • 32. • Un proveedor adjudicatario puede restringir la contratación cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen en los documentos de la convocatoria. • El plazo de vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco es especificado en los documentos de convocatoria, pudiendo ser extendido sucesivamente, previa aprobación de PERÚ COMPRAS. • PERÚ COMPRAS emite directivas para la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 32 1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  • 33. Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos: • Cuando esté impedido para contratar con el Estado. • Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado, su exclusión es permanente durante la vigencia de la suspensión o inhabilitación. • Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP, su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción. • Cuando se incurra en incumplimiento de las condiciones expresamente contempladas como parte del Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa respecto del Catálogo Electrónico respectivo. 33 1. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  • 35. • Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Alcances del encargo en caso de Compras Corporativas: • Alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el procedimiento hasta que se determine al proveedor seleccionado y se registre en el SEACE el consentimiento de Buena Pro, luego la Entidad encargada comunica a las Entidades participantes los resultados dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles. Plazo de perfeccionamiento del contrato: desde día siguiente de recibida comunicación, conforme a los plazos y procedimientos establecidos. • La Entidad encargada no participa en la ejecución contractual. 1. Compras Corporativas 35
  • 36. • Acuerdo entre 2 o más Entidades para adquirir en forma conjunta bienes o servicios, se suscribe convenio interinstitucional señalando: - Bienes o servicios en general a contratar. - Entidades participantes, obligaciones y responsabilidades. - Entidad que llevará a cabo la compra corporativa. • La Entidad encargada debe consolidar y estandarizar los requerimientos, efectuar los actos previos para conformación del expediente de contratación, designar al o a los Comités de Selección, aprobar los documentos del procedimiento. • Suscripción del contrato: proveedor con cada Entidad participante. • Ejecución contractual a cargo de cada Entidad. 2. Compras Corporativas Facultativas 36
  • 37. • Mediante Decreto Supremo del MEF, se determina los bienes o servicios en general a contratar y las Entidades participantes. • PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar requerimientos de las Entidades participantes, determinando el contenido, cantidad y oportunidad de la remisión de la información, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias. • Las Entidades participantes están obligadas a homogenizar y consolidar requerimientos de todas sus unidades orgánicas y gestionar certificación y/o previsión presupuestal. • PERU COMPRAS puede designar un Comité Técnico especializado para determinar las características homogenizadas de bienes y servicios en general, requeridos por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas, asignan los especialistas requeridos. 3. Compras Corporativas Obligatorias 37
  • 38. • Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, están facultadas a establecer mediante resolución del Titular de la Entidad: - La relación de bienes y servicios en general. - La Entidad encargada de la compra corporativa. - Las Entidades participantes, sus obligaciones y responsabilidades. • Bienes y servicios que se contraten serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales. 4. Disposiciones Especiales sobre Compras Corporativas 38
  • 39. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (APELACION) CONTRATACIONES CON EL ESTADO
  • 40. • Tribunal conoce recurso cuando: - Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 65 UIT. - O cuando se trate de Procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. - Con independencia del valor estimado o referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugna ante el Tribunal. • Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 65 UIT. • Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato. • Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro. 1. Competencia para conocer Recurso de Apelación 40
  • 41. • Actuaciones materiales sobre programación de procedimientos en el SEACE. • Actuaciones preparatorias. • Documentos del procedimiento de selección y su integración. • Actuaciones materiales referidas al registro de participantes. • Contrataciones directas. 2. Actos No Impugnables 41
  • 42. • Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro • Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro. • Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles. Efectos de interponer recurso: • Suspensión del procedimiento de selección. • Entidad o Tribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición • Nulidad de los actos posteriores a su interposición. 3. Plazos y Efectos de Interposición de Recurso 42
  • 43. • Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE. • Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal. • Identificar la nomenclatura del procedimiento. • Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. • Las pruebas instrumentales pertinentes 4. Requisitos de Admisibilidad 43
  • 44. • La garantía, 3% del valor estimado o referencial, no mayor a 200 UIT, plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante el Tribunal. Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa. • Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. • La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. • Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y, • Autorización de abogado. 4. Requisitos de Admisibilidad 44
  • 45. 1. El análisis de los requisitos de admisibilidad: Se realiza en un solo acto. Al momento de la presentación del recurso de apelación. Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE 2. Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no esta firmado por impugnante, representante legal, es rechazado. 3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del procedimiento de impugnación. 5. Trámite de Admisibilidad 45
  • 46. 4. Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno. 5. Si Entidad o Tribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso, se tiene por no presentado. 5. Trámite de Admisibilidad 46
  • 47. 1. Cuando Entidad o Tribunal, no es competente. 2. Sea interpuesto contra actos no impugnables. 3. Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante. 5. Impugnante se encuentre impedido para contratar con el Estado. 6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. Impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto cuestionado. 8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro. 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio. 6. Improcedencia 47
  • 48. ACTO IMPUGNADO ENTIDAD CORRE TRASLADO AL TERCERO AFECTADO 2 DIAS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO 3 DIAS APELACION ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA 7 DIAS* PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA Y NOTIFIQUE * 3 días para pedir uso de la palabra IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO 5 DIAS NULIDAD DEL PROCESO 7. Trámite del Recurso de Apelación ante la Entidad DENEGATORIA FICTA 48
  • 49. BUENA PRO ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN SUBSANACION DEL RECURSO 2 DIAS ADMISION DEL RECURSO 2 DIAS TRASLADO A LA ENTIDAD 3 DIAS ABSOLUCION DEL TRASLADO Y REMISION DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER RESOLUCION Y NOTIFICACION 5 DIAS AMPLIABLE A 15 5 DIAS ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 DIAS DE CONOCIDO INFORMACIÓN ADICIONAL AUDIENCIA PÚBLICA 8. Trámite del Recurso ante Tribunal 49
  • 50. Deberá consignar: • Antecedentes del procedimiento. • Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación. • Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. • Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. • Se puede declarar fundado, infundado o improcedente, o nulo el procedimiento. 9. Resolución del Recurso 50
  • 51. • Si resolución no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta e impugnante debe asumir que recurso ha sido desestimado. • Resolución agota la vía administrativa y solo procede acción contencioso-administrativa, sin suspender su ejecución. • Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento, opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. 9. Resolución del Recurso 51