GUÍA TÉCNICA GTC
COLOMBIANA 184
2009-09-30
FORMALIZACIÓN DE EMPRESA
E: ENTERPRISE FORMALIZATION
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: empresa; formalización de empresa;
planes - empresa; estrategias - empresa.
I.C.S.: 03.100.01
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435
Prohibida su reproducción Editada 2009-09-30
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo
nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el
sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en
los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último
caracterizado por la participación del público en general.
La GTC 184 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2009-09-30.
Esta guía está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en
todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta guía a través
de su participación en el Comité Técnico 200 Gestión en Mipymes.
ACOPI
ANDI
ARB
BAÑO DE LUNA
BIOBRELL PRODUCTOS DE ASEO
CONFECÁMARAS
CTG CONSULTORES EMPRESARIALES
FACTOR RRHH
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA
Y TURISMO
RE´EM
SHALEM
SUTING
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
UNIVERSIDAD LIBRE
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las
siguientes empresas:
ACTUAR FOMIPYME
APOYAR
ASICAM (ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
INDUSTRIALES DEL CALZADO, EL
CUERO Y SUS MANUFACTURAS)
ASCAL - ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
PARA EL LIDERZAZGO-
ASTEC
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
-COMPENSAR-
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CORPORACIÓN CYGA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE LA MICROEMPRESA
CURTIEMBRES LA GAVIOTA
CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA
EQUIDAD DE LA MUJER
FENALCO -FEDERACIÓN NACIONAL DE
COMERCIANTES
FUNDACIÓN CORONA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA
ANDINA
FUNDES COLOMBIA
FRUVITAL
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
HIGH LIGHTS
IGORAI
INALCEC -INSTITUTO NACIONAL DE
CONSULTORÍA EN CALIDAD-
I.B.S. DISEÑOS
MEGALITE LTDA.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO
MODA Y ARTE
OMB CONSULTORÍA
QUALITY SISTEMS INTERNATIONAL &
CÍA LTDA
RONELLY S.A.
SECRETARÍA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO -ALCALDÍA
DE BOGOTÁ-
SENA - SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
TERRAHELIX
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA GRUPO
REGIONAL
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE
COLOMBIA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
VISIÓN CONSULTORÍA, UNIVERSIDAD
DE LA SABANA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
CONTENIDO
Página
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................1
1.1 OBJETO .......................................................................................................................1
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN ...........................................................................................1
2. DEFINICIONES ............................................................................................................1
3. DESARROLLO.............................................................................................................2
3.1 PLAN DE EMPRESA ...................................................................................................3
3.2 PROCESO DE FORMALIZACIÓN...............................................................................5
3.3 BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN ...................................................................10
3.4 OBLIGACIONES ........................................................................................................12
3.5 SANCIONES...............................................................................................................13
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................66
ANEXOS
ANEXO A
ASPECTOS NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN ....................14
ANEXO B
TRÁMITES CONTABLES.......................................................................................................15
ANEXO C
GESTIONES TRIBUTARIAS .................................................................................................17
ANEXO D (Informativo)
LEGISLACIÓN NACIONAL COLOMBIANA REFERENCIADA EN EL TEXTO ...................20
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
Página
ANEXO E (Informativo) ..........................................................................................................21
ANEXO F (Informativo)...........................................................................................................25
ANEXO G (Informativo)..........................................................................................................29
ANEXO H (Informativo) ..........................................................................................................38
ANEXO I (Informativo)............................................................................................................43
ANEXO J (Informativo)...........................................................................................................50
ANEXO K (Informativo) ..........................................................................................................54
ANEXO L (Informativo)...........................................................................................................56
ANEXO M (Informativo)..........................................................................................................57
ANEXO N (Informativo) ..........................................................................................................58
ANEXO O (Informativo)..........................................................................................................61
ANEXO P (Informativo) ..........................................................................................................65
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
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FORMALIZACIÓN DE EMPRESA
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 OBJETO
Esta guía suministra orientación respecto a los pasos que se deben seguir para la
formalización de empresas en Colombia, proporcionando la información y las recomendaciones
necesarias sobre las actividades que se deben tener en cuenta en dicho proceso.
El enfoque dado a las directrices establecidas en esta guía busca fundamentalmente integrar
las diferentes estrategias, planes, programas y actividades que se desarrollan a nivel nacional
para suministrar a los empresarios una herramienta de consulta.
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN
Las directrices de la presente guía son aplicables a todas las organizaciones, sin importar su
naturaleza, tamaño u objeto social; sin embargo, para su implementación, las organizaciones
deben tener en cuenta todos los requisitos, dependiendo de los ámbitos locales, nacionales,
regionales e incluso internacionales.
Los empresarios y la comunidad en general pueden utilizar las recomendaciones contenidas en
esta guía como un mecanismo para facilitar el proceso de formalización de empresas.
La aplicación de esta guía es de carácter voluntario, lo cual no exime a las empresas del
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Su contenido no cambia, no modifica, ni
sustituye los requisitos reglamentarios o contractuales existentes.
2. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones.
2.1 CAE. Centros de Atención Empresarial; funcionan en las diferentes sedes de algunas
cámaras de comercio, a través de las cuales el empresario puede constituir y formalizar su
empresa directamente, en un único sitio, con un procedimiento sencillo, ágil y transparente y
sin acudir a intermediarios.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
2
En los CAE el empresario encuentra toda la información que requiera para crear su propia
empresa.
NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de
Bogotá.
2.2 Contabilidad. Es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las
operaciones mercantiles de una empresa, con el fin de interpretar sus resultados y de que los
administradores, a través de ella, puedan orientarse sobre el curso que siguen sus negocios;
esto facilita conocer la estabilidad, la solvencia y la capacidad financiera de la empresa.
NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de
Bogotá.
2.3 Contribuciones parafiscales. Son los pagos obligatorios que deben efectuar los usuarios
de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar su financiación y
sostenimiento de manera autónoma. Con estos recursos se adelantan programas en favor de
un determinado grupo o sector. En el caso que nos ocupa y para efectos de la formalización de
negocios, se referirá específicamente a los aportes que deben realizar los empleadores al
SENA, ICBF y Cajas de Compensación.
Fuente: Corte Constitucional C-545 de 1994.
2.4 Legalización. Ajustar la operación de una empresa al cumplimiento de deberes y
obligaciones formales y materiales establecidos en la normatividad aplicable
2.5 Marca. Cualquier signo, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado
Fuente: Art. 134 de la Decisión 486 de la CAN
2.6 NIT. Es el Numero de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando
el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
Fuente: Art. 555-2 Estatuto tributario
2.7 RUT. El Registro Único Tributario, RUT, es el mecanismo único administrado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para identificar, ubicar y clasificar las personas
y entidades sujetas de obligaciones administradas por la Dirección y controladas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Registro Único Tributario es administrado por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La información contenida en el Registro único tributario podrá ser suministrada a otras
entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y
condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la
misma no esté sujeta a reserva conforme a la constitución o ley.
Fuentes: Art. 555-2 Estatuto Tributario.
3. DESARROLLO
Para que el empresario inicie los trámites correspondientes a la legalización o formalización de
la empresa, se sugiere que contemple algunos aspectos de importancia, que le servirán como
soporte para realizar mas fácilmente su proceso de registro ante las entidades
correspondientes en cada una de las regiones en donde este desarrollando la actividad.
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3
3.1 PLAN DE EMPRESA
El plan de empresa sirve principalmente para analizar y reducir razonablemente el margen de
riesgo que, inevitablemente, siempre tiene la creación de una empresa; se sugiere tener en
cuenta los siguientes aspectos:
3.1.1 Estudio de mercado
Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos
Producto o
servicio:
Son las características de su producto o servicio.
(Intrínsecos y extrínsecos). Teniendo en cuenta las
condiciones y necesidades exigidas por:
- El cliente
- El mercado.
Producto
Peso, Tamaño, presentación, empaque.
Servicio
Atributos del servicio (rapidez, efectividad,
atención).
Recreación, deporte, bienestar, belleza,
entre otros.
Promoción:
Son los aspectos de publicidad que serán utilizados,
tales como:
- colores de impacto. empaque, forma de
presentación en los supermercado.
- Propuestas del servicio, entre otros.
Volantes
Pancartas
Pendones
Decoración de las instalaciones donde se
prestará el servicio
Carteleras
Folletos
Precio:
El precio se define con base en los costos de
producción, de la competencia y del momento de
mercado, según temporadas y tipo de producto.
Precio de introducción
Precios promociónales
Descuentos de relanzamiento
Precio por temporada
Plaza
Sitio especifico de la venta
Nicho de mercado
Cliente al que va dirigido el producto, estrato,
edad , promedio de ingresos, entre otros
Centro comercial, puesto de paso,
tiendas, Internet, entre otros.
3.1.2 Estudio técnico
Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos
Producción:
Tecnología
Maquinaria y equipo que requiere
(especificaciones técnicas)
Presupuestos y cotizaciones sobre la maquinaria
y equipo
Presupuestos de construcción compra y/o
modificaciones adecuación de las instalaciones,
entre otros.
Maquinaría requerida para elaboración del
producto, dependiendo del proceso de
fabricación o requisitos de almacenamiento.
Los equipos requeridos para llevar la
información y la tecnología requerida para
cada caso.
Macro localización
Ubicación de la planta o taller
Vías de acceso
Proximidad a los proveedores, clientes.
legislación de la región ( salud, ambiente,
construcción, entre otros)
Ubicación geográfica, accesos viales,
aéreos u otros.
Consecución de materias primas por
proximidad de los proveedores.
Micro localización
Distribución dentro de las instalaciones de la
empresa de: equipos y maquinaria, materiales
Servicios al personal.
Depósitos.
Seguridad industrial.
Requisitos legales.
Espacios requeridos,
Mapa de la distribución de planta
Número de baños
Cafetería,
Señalización
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3.1.3 Estudio administrativo
Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos
Estructura
organizacional:
Establecer las áreas o procesos
con los que contará la empresa y
personas que lo conformarán.
Determinar:
Administración, definir en primer lugar el
gerente o representante legal ( este se requiere
como requisito dentro la formalización del
negocio)
Áreas, tales como: Financiera (contabilidad,
tesorería y cartera), ventas, compras,
producción, recursos humanos,
entre otras.
Funciones y
responsabilidades
Distribución de las tareas,
actividades y responsabilidades por
cada uno de los procesos,
definiendo cargos.
Nomina de personal que requerirá
la empresa.
Definir los cargos de la estructura
organizacional, salario asignado, condiciones
de contratación (requisitos legales)
3.1.4 Estudio financieros
Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos
Capital de inversión
requerido
El dinero para:
Funcionamiento inicial de la empresa
y las fuentes de financiación como:
Aportes de cada uno de los socios: El
dinero requerido para el funcionamiento
inicial de la empresa.
Los aportes intelectuales y en
especie. (Tener en cuenta los
requisitos legales para cada uno de
los aportes).
Adecuación (Maquinaria, edificios, refacciones y
reparaciones locativas)
compra de maquinaria,
capital de trabajo,
capital en especie ( aporte en maquinaria,
terrenos, materia prima, entre otros).
Capital Intelectual: conocimientos aportados
para el desarrollo o innovación del producto ó
metodología.
Flujo de efectivo
proyectado
Muestra en un periodo de tiempo
determinado el movimiento del efectivo.
(Proyección de ingresos y egresos).
Ingresos proyectados
Egresos programados
Gastos de funcionamiento
Costos de producción
Proyección financiera
con indicadores
Proyectar si la empresa es rentable
económicamente.
(Véase el Anexo G)
Ganancia sobre la inversión realizada.
Cuánto gasto y cuánto me queda.
Alternativas de
financiamiento
Fuentes de financiamiento
(Véase el Anexo F)
Tener en cuenta los fondos de financiamiento
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3.2 PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Recomendaciones previas antes de formalizar su empresa:
3.2.1 Consultas previas:
Actividad Consulta Donde se puede consultar
Tipo de empresa
Conozca las características y
responsabilidades que implica cada uno de
los tipos de empresa (Véase el Anexo E)
Consultar en la página
http://www.crearempresa.com.co ó las oficinas de las
cámara de comercio de su región, o en el Código de
Comercio.
Nombre
Permite conocer si existen o no otras
empresas o establecimientos a nivel
nacional, con el mismo nombre de la
empresa que se va a crear.
Consultar en la pagina www.rue.com.co o en
http://www.crearempresa.com.co ó las oficinas de las
cámara de comercio de su región.
Marca
Permite verificar si el nombre o
expresión que tiene planeado para su
marca y/o empresa no se encuentre
registrado. Si ya se encuentra registrada
consulte otras opciones de nombre o
expresión para su marca. Para realizar el
registro lleve a cabo los pasos
pertinentes en la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Dado que la Cámara de Comercio no
registra nombres iguales a otros que ya
se encuentren inscritos, deberá consultar
otras opciones de nombre que no estén
registradas.
Consultar en la página
http://www.crearempresa.com.co, en las oficinas de la
Superintendencia de Industria y Comercio ó las
oficinas de las cámara de comercio de su región.
Actividad
económica
Consultar el Código CIIU o el nombre de
la actividad económica.
Consultar en la pagina
http://www.crearempresa.com.co ó las oficinas de las
cámara de comercio de su región
Simulador de
pagos
Le permite proyectar el costo
aproximado en el que deberá incurrir
para realizar el registro de su empresa
ante la cámara de comercio.
Consultar en la página
http://www.crearempresa.com.co o las oficinas de la
cámara de comercio de su región
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3.2.2 Trámites de registro
Trámite ó
registro
Que implica Donde se debe realizar
Documentos requeridos y
medio utilizados.
Inscripción en
el Registro
Único
Tributario
(RUT) ,
Asignación
de Número
de
Identificación
Tributaria
(NIT)
El Empresario debe diligenciar el
Formulario de Registro único
Tributario, a partir del cual
obtendrá el Número de
Identificación Tributaria - NIT.
Para el diligenciamiento de las
obligaciones fiscales a cargo del
empresario, debe tenerse en
cuenta que estas dependen de las
actividades que se van a llevar a
cabo
Según el tipo de empresa, se
desprenden el tipo de obligaciones
fiscales.
Según el régimen tributario, el
empresario esta obligado a
declarar renta e IVA, (Revisar el
estatuto tributario vigente).
(Véase el Anexo E)
Solicitar la inscripción en el RUT
(Véase el Anexo N)
En las oficinas de la DIAN, en
la página www.dian.gov.co ,
en la pagina de
www.crearempresa.com.co ó
en algunas cámaras de
comercio del país.
En el caso de Bogota D.C.,
también se puede adelantar
este trámite en los Supercade.
Diligenciar el formulario
suministrado por la DIAN.
Elaborar
documento
de
constitución
(Solo para
personas
jurídicas)
Para el caso de personas jurídicas,
el documento de constitución deberá
constar en documento privado o en
escritura pública de acuerdo con lo
siguiente:
Las Sociedades por Acciones
Simplificadas -SAS- se constituirán
por documento privado
autenticado. (Véase el Anexo E)
esta autenticación podrá hacerse
directamente o a través de
apoderado, en la Cámara de
Comercio del lugar en la que la
sociedad establezca su domicilio
principal.
Para los demás tipos societarios es
posible constituirlos mediante
documento privado siempre y
cuando se cumplan unos
presupuestos de Activos y Número
de trabajadores. En caso de no
cumplir estos presupuestos deberá
constituirse por Escritura Pública
ante notario.
Tener en cuenta las disposiciones
normativas.
(Véase el Anexo E)
Se puede elaborar a través
de la página
www.crearempresa.com.co ò
con la ayuda de un contador
o abogado.
En el caso de documento
privado se tramita
directamente ante la cámara
de comercio; en el caso de
las minutas debe ser
tramitado en una notaría.
Cédula de ciudadanía de los
socios o propietario.
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
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(Final)
Trámite ó
Registro
Que implica Donde se debe realizar
Documentos requeridos y
medio utilizados.
Diligenciar
Formulario de
Registro Único
Empresarial.
Teniendo en cuenta el numeral
3.2.1 de consultas previas.
consulta de nombre (homonimia),
registro mercantil, registro de libros,
registro de proponentes, certificado
mercantil.
Cámara de comercio -Escritura pública o
documento privado de
constitución de empresa (solo
para personas jurídicas).
-Formularios de Registro Único
Tributario RUT ( se diligencia en
www.dian.gov.con)
- Escritura publica de
constitución de empresa
(solo para personas
jurídicas) (véase el Anexo E
(Informativo), [1]).
- Original de documento de
identidad.
- Formulario del Registro
Único Empresarial de la
cámara de comercio.
- Formulario adicional para
registro con otras
entidades.
Realizar
inscripción en
registro distrital
o municipal de
impuestos.
Diligenciar el formulario de
inscripción (Industria Comercio y
Avisos) (en las cámaras de
comercio que poseen CAE; este
trámite se hace al momento de
presentar los formularios de
registro)
Secretaría de hacienda ò en
cámaras de comercio que
tienen CAE.
Certificado de la cámara de
comercio, Cedula del
representante legal.
3.2.3 Trámites a realizar después de registrar la empresa
Otros trámites Que implica Donde se debe realizar
DIAN
Solicitud de consecutivo de
facturación
Oficinas de la DIAN (véase el Anexo A )
Registro en una ARP (Administradora
de Riesgos Profesionales)
Diligenciar el formulario de
registro
ARP seleccionada (Véase el Anexo K)
Registro de empleados en una EPS
(Empresa Prestadora de Servicios de
Salud)
Diligenciar el formulario de
registro
EPS seleccionada(Véase el Anexo K)
Registro de empleados en el fondo
de pensiones y cesantías
Diligenciar el formulario de
registro
Fondo seleccionado de pensiones y
cesantías(Véase el Anexo K).
Registros ante Caja de Compensación
Familiar, SENA e ICBF
Diligenciar el formulario de
registro
Caja de compensación
seleccionada(Véase el Anexo K)
Abrir una cuenta bancaria
Debe tener certificado de la
cámara de comercio, cédula
del representante legal y de
las personas autorizadas
para manejara la cuenta.
Bancos
Consulta de marca
Verificar ante la
Superintendencia de Industria
y Comercio. SIC
Pagina www.sic.gov.co,
www.crearempresa.com.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
8
(Final)
Otros trámites Que implica Donde se debe realizar
Registro mercantil
El registro mercantil tendrá
por objeto llevar la matrícula
de los comerciantes y de los
establecimientos de comercio,
así como la inscripción de
todos los actos, libros y
documentos respecto de los
cuales la ley exigiere esa
formalidad.
El registro mercantil se llevará por las
cámaras de comercio, pero la
Superintendencia de Industria y
Comercio determinará los libros
necesarios para cumplir esa finalidad, la
forma de hacer las inscripciones y dará
las instrucciones que tiendan al
perfeccionamiento de la institución
Registro de libros ante Cámara de
Comercio
Llevar contabilidad Cámara de Comercio.
Importaciones y exportaciones Véase el Anexo H, I, J
Contratación de extranjeros Véase el Anexo L
Resumen de pagos Véase el Anexo M
Firma Digital Véase el Anexo O
Información Exógena Véase el Anexo P
NOTA Todos los pagos correspondientes a ARP, EPS, ICBF y Pensiones y cesantías se deben realizar mediante
la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aporte). Algunas paginas Web donde se puede realizar este pago son:
Operador Pagina Web
Asocajas www.asocajas.org.co
Banco Agrario www.bancoagrario.gov.co
Compensar www.miplanilla.com
Enlace Operativo www.enlaceoperativo.com
Fedecajas www.fedecajas.com
Pago Simple www.pagosimple.com
Banco de Bogotá www.bancodebogota.com.co
Banco Popular www.bancopopular.com.co
Banco Santander www.bancosantander.com.co
Bancolombia www.bancolombia.com.co
Citibank www.citibank.com.co
Banitsmo www.banitsmo.com.co
Banco GNB Sudameris www.gnbsudameris.com.co
BBVA www.bbva.com.co
Banco de Crédito www.bancodecredito.com.co
Multibanca Colpatria www.colpatria.com
Banco de Occidente www.bancodeoccidente.com.co
BCSC www.bancocajasocial.com.co
Granbanco www.bancafe.com.co
Banco Davivienda www.davivienda.com
AV Villas www.bancoavvillas.com
3.2.3.1 Libros de contabilidad
Norma general (Artículo 48 del código del comercio)
Todo empresario conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados
financieros en general, las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la
materia. El registro de los libros debe efectuarse ante la autoridad competente, en virtud de una
obligación legal, para que la información en ellos contenida pueda servir como medio de
prueba y facilitar el conocimiento de la situación de sus negocios así como una historia clara,
completa y fidedigna de la empresa. (Véase el Anexo B)
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
9
3.2.3.2 Gestiones tributarias
Un conocimiento tributario le evita al empresario cometer errores en sus obligaciones con el
Estado, cuya omisión puede ocasionar desde el pago de cuantiosas sanciones en dinero hasta
el cierre definitivo de su negocio. Además, le permite al empresario comprender y analizar los
trabajos e informes presentados por el contador, con el fin de tomar decisiones acertadas.
En el contexto general del sistema tributario , es muy importante una permanente actualización,
pues los parámetros establecidos por el Estado en materia tributaria cambian frecuentemente.
(Véase el Anexo C)
3.2.4 Aspectos a tener en cuenta en la apertura y operación de un establecimiento de
comercio
Otros Que implica Entidad de trámite A quienes aplica
Revisión técnica de
seguridad
Cumplimiento de normas de
seguridad física
Solicitud de revisión técnica de
seguridad
Revisión técnica de las
instalaciones de la empresa,
realizada por el cuerpo oficial de
bomberos.
Entidad: Cuerpo oficial
de bomberos.
www.segobdis.gov.co.
Obligatorio para
eventos masivos.
Voluntario, si desea una
verificación técnica de
las condiciones de
seguridad de su
establecimiento.
Normas sanitarias
y de salud
Cumplimiento de las normas
sanitarias y de salud.
Secretaría de salud en el
hospital mas cercano.
www.saludcapital.gov.co
Obligatorio.
Si tiene vehículo para la
distribución de
alimentos;
Lo puede realizar
directamente, con la
secretaría de Salud o
con capacitadores
privados previamente
inscritos en la Secretaría
de Salud.
Normas de
fabricación de
alimentos y
medicamentos
Cumplimiento de normas en
fabricación de alimentos y
medicamentos.
INVIMA
www.invima.gov.co
Obligatorio para
alimentos procesados,
bebidas alcohólicas,
cosméticos, productos de
aseo y farmacéuticos.
Son exigidos como
requisitos de
comercialización por
cadenas de distribución
Ejecución pública
de obras musicales
Pago de derechos de ejecución de
obras musicales propiedad
intelectual de artistas de obras
musicales
Sayco Acinpro
www.saycoacinpro.org.
co
Obligatorio para todos
los establecimientos
abierto al público.
Excepto:centroseducativos
Horario de
Funcionamiento
Cumplimiento de horarios de
atención al público.
Secretaría de gobierno
a través de las
alcaldías locales podrá
verificar en cualquier
momento
www. segobdis.gov.co
Obligatorio, únicamente
para los establecimientos
queexpendanlicores.
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
10
(Final)
Otros Que implica Entidad de trámite A quienes aplica
Normas de impacto
ambiental
Permisos de normas de
impacto ambiental
como:
-Permiso de vertimientos
-Permiso de concesión
de aguas subterráneas.
-Permiso de emisiones
atmosféricas para
fuentes fijas.
-Solicitud de registro de
libro de operaciones de
empresas forestales.
-Solicitud de certificados
de cumplimiento.
-Solicitud de concesión
de agua superficiales.
-Licencia ambiental.
Registro de avisos
Registro de vallas y
murales artísticos
Autoridad Distrital o Municipal
de Medio
Ambiente.
www.dama.gov.co
www.secretariadeambiente.gov.co
Obligatorio, de
acuerdo con el
impacto ambiental
que genere su
actividad
Tramite de marcas,
patentes, etc.
Consulta de marca y
registro de marca, registro
de patentes; expedición de
certificado de pesas y medidas;
calibración de instrumentos de
medición
Superintendencia de Industria y
Comercio
www.sic.gov.co
Voluntario si se desea
proteger su marca,
lema, enseña o
patente
Uso de suelo
De acuerdo con el Decreto
1879 de 2008, el
Certificado de usos de
suelo no es requisito para
la apertura de un
establecimiento de comercio,
pero se debe tener en
cuenta.
Consultar en la pagina
http://www.crearempresa.com.co,
www.dapd.gov.co, Secretaría de
planeación municipal ó las oficinas
de las cámara de comercio de su
región
3.3 BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN
Algunos de los beneficios que se adquieren en el momento de formalizar empresa en Colombia
son:
3.3.1 Punto de vista colectivo:
- Permite el disfrute de los derechos que la constitución y la ley otorga a las personas y a
los grupos que formalicen empresa.
- Facilita y mejora la calidad de vida, prosperidad, orden, vida digna, paz y convivencia.
- Ofrece mayores posibilidades y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de la
empresa y del personal que la constituye.
3.3.2 Punto de vista empresarial
- Otorga legalidad a la empresa y le da reconocimiento público de sus actos
- Promueve la competencia leal.
- Facilita el crecimiento ordenado del mercado de bienes y servicios.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
11
- Facilita la gestión de cobro de cartera.
- Facilita el reconocimiento de empresa dentro del mercado.
- Facilita la posibilidad de establecer acuerdos y alianzas estratégicas entre empresarios.
- Facilita el acceso a recursos e insumos de los mercados formales, principalmente al uso
de créditos más baratos.
- Facilita las fuentes de acceso a mecanismos institucionales de apoyo empresarial.
- Mejora las posibilidades de comercializar sus productos en los mercados más cotizados,
exigentes y rentables.
- Permite participar en la ejecución de contratos con los sectores público y privado.
- Contribuye a la generación de empleo de calidad.
3.3.3 Punto de vista individual:
- Adquiere identidad y reconocimiento en el ámbito social y empresarial.
- Desarrolla formación personal e integral.
- Promueve el cambio de hábitos, enfocado en el desarrollo personal.
- Adquiere: seguridad, tranquilidad y estabilidad en cuanto al cumplimiento de los
requisitos establecidos por la ley.
3.3.4 Punto de vista de apoyo del estado
Los empresarios pueden acceder a los beneficios de reducción que otorga el Artículo 43 de la
Ley 590 del 2000, (Ley Mipyme), en relación con las contribuciones parafiscales destinadas al
Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (véase el Anexo D).
Decreto 525 de 2009, que reglamenta el beneficio del articulo 43, ley 590 de 2000.
Uno de los aspectos mas importantes de la Ley Mipymes se refiere a que los aportes
parafiscales destinados a SENA, ICBF y a las cajas de compensación familiar, a cargo de las
microempresas, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la
promulgación de esta ley, son objeto de las siguientes reducciones, contenidas en el artículo 43
de la misma.
Entre otros beneficios otorgados por la normatividad se encuentra:
- Acceso a mercados de bienes y servicios, con el fin de promover la concurrencia de las
microempresas, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, a los mercado de bienes y
servicios que crea el funcionamiento del Estado.
- Facilita la contratación como proveedor de bienes y/o servicios de otras empresas o
como proveedor de bienes y/o servicios del estado.
- Desarrollo tecnológico y del talento humano, dirigido a la financiación de proyectos,
programas y actividades para el desarrollo tecnológico de la Mipymes.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
12
Reducciones en porcentajes
Setenta y cinco por ciento (75 %) para el primer año de operación
Cincuenta por ciento (50 %) para el segundo año de operación
Veinticinco por ciento (25 %) para el tercer año de operación
NOTA 1 Adaptada de la Guía para constituir y formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de
Bogotá.
- Acceso a mercados financieros, a través de préstamos e inversiones destinados a las
Mipymes, la adquisición de títulos de emisión colectiva por los fondos de pensiones,
líneas de crédito y condiciones especiales a empresas generadoras de empleo.
- Estímulo a la creación de empresas mediante regímenes tributarios especiales,
programa jóvenes emprendedores y líneas de crédito para creadores de empresa.
3.4 OBLIGACIONES
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esa formalidad o mantenerlos al día en el tiempo.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
(véase el Anexo B)
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados
con sus negocios o actividades;
- En el caso de liquidación, denunciar ante el juez competente la cesación en el pago
corriente de sus obligaciones mercantiles. Opera tanto en los casos de liquidación
voluntaria, como en los de liquidación obligatoria.
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
- Cumplir oportunamente con las obligaciones tributarias formales y sustanciales, que le
correspondan según su actividad (IVA, Declaración de renta, Retención en la fuente,
ICA, Rete ICA, entre otros)
- Pago oportuno de para fiscales.
- Pago de nomina, pensiones y cesantías, vacaciones, licencias, según lo establecido por
la ley y demás obligaciones laborales.
- Tener actualizado el RUT, Matricula mercantil. (Véase el Anexo N)
- Aspectos necesarios para la autorización de facturación. (Véase Anexo A)
- Cumplimiento de todo lo establecido en la legislación.
- Renovar la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio.
- Tener en cuenta todos los aspectos contemplados en el Anexo C con relación a la
gestión tributaria.
- Renovar la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
13
3.5 SANCIONES
El empresario esta expuesto a sanciones legales por el incumplimiento u omisión en los
siguientes casos:
1) Sanciones por no llevar la contabilidad conforme a principios contables.
2) Sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias, formales y sustanciales.
3) Sanciones por incumplimiento de obligaciones parafiscales.
4) Sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
5) Sanciones por incumplimiento de obligaciones de registro mercantil.
6) Sanciones por incumplir lo señalado en el punto 3.2.4.
7) En general, cualquier incumplimiento por parte de las empresas a lo establecido en la
ley y relacionado con obligaciones de formalización, estará sujeto a sanciones por parte
de la entidad responsable.
8) Las sanciones por el no cumplimiento del uso del suelo, las normas sanitarias y de
seguridad definidas en la Ley 232 de 1995
3.5.1 Sanciones relacionadas con el Registro Único Tributario RUT:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 657 del Estatuto Tributario, dará lugar al cierre
del establecimiento:
- La no inscripción oportuna en el Registro Único Tributario de que trata el presente
decreto, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales constate la ocurrencia
de este hecho. (Véase el Anexo N)
- La no exhibición en lugar visible al público de la certificación de la inscripción en el RUT
por parte de los responsables del régimen simplificado.
3.5.2 Sanciones para los establecimientos de comercio que no cumplan con Sayco-
Acinpro:
La Ley 232 de 1995 establece lo siguiente:
Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes
del pago por derechos de autor, se le exigirá los comprobantes de pago expedidos por la
autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás
normas complementarias (Artículo 2°, literal C).
EL alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario quien reciba la delegación siguiendo el
procedimiento señalado en el libro primero del Código contencioso Administrativo, actuará con
quien no cumpla los requisitos previstos en el articulo 2° de esta ley.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
14
ANEXO A
ASPECTOS NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o
presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o
ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma
por cada una de las operaciones que realicen, independiente de sea contribuyentes o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Si de acuerdo a la actividad desarrollada por el empresario, resulta responsable del impuesto
sobre las ventas IVA, debe solicitar autorización para la numeración de las facturas a la
administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción.
Los documentos que deberá presentar allí son los siguientes.
- Formulario de solicitud de autorización de numeración para facturación debidamente
diligenciado, en original y copia. Dicho formulario pueden reclamarlo en la oficina de la
entidad o bajarlo de internet entrando al portal de la DIAN www.dian.gov.co enlace
servicios/formularios,
- Fotocopia de la cédula de la persona natural o representante legal
- Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la cámara de
comercio
- Formulario de inscripción en el Registro Único Tributario de la DIAN.
Importante, antes de solicitar la autorización para numeración de facturación el ciudadano debe
estar inscrito en el Registro Único Tributario, en el régimen común de ventas si se trata de una
persona jurídica, como en el caso de las sociedades comerciales o empresas unipersonales,
entre otras, o en el régimen simplificado si se trata de una persona natural. (Véase el Anexo N)
Si el trámite no se realiza directamente por el responsable, lo podrá realizar un apoderado
general si es abogado o un mandatario especial diferente a un abogado, para lo cual deberá
elevar poder a escritura pública.
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15
ANEXO B
TRÁMITES CONTABLES
CONTABILIDAD
La contabilidad es un requisito legal y una herramienta que le permite a la empresa, clasificar,
registrar, medir, resumir, interpretar, evaluar e informar las operaciones y resultados de los
hechos económicos de una forma clara y veraz; a través de los soportes, documentos, libros
contables y estados financieros; todos estos documentos deben guardarse por un espacio y
tiempo no inferior a diez años de acuerdo a las normas legales contables generalmente
aceptadas.
Un sistema de información contable sigue un modelo básico y un sistema de información bien
diseñado que ofrece control, compatibilidad y una relación aceptable de costo/beneficio.
Para el caso de las personas naturales del Régimen Simplificado no es obligatorio llevar
contabilidad ni registrar libros oficiales; pero a cambio si deben llevar un libro de operaciones
diarias o libro fiscal donde se registran las ventas y gastos diarios; los soportes al igual que
para las empresas deben ser conservados por un mínimo diez años.
Esta información sirve de ayuda a los administradores para la toma de decisiones con respecto
al rumbo que deben tomar los negocios, si se requiere o no una inversión o un crédito, sirve
para hacer proyecciones, presupuestos y calcular las cargas impositivas de orden nacional y
departamental.
Todas las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben realizar el
cierre anual a 31 de diciembre de cada año y emitir sus estados financieros, los cuales deben ir
de acuerdo a las normas generalmente aceptadas.
BALANCE GENERAL
Se encuentra reflejada la situación real de la empresa; los derechos de la empresa, lo que
posee (activos y patrimonio) y las obligaciones con el sector financiero, proveedores y terceros
(pasivos),
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Se reflejan los ingresos operacionales (ventas) y no operacionales (intereses, ventas activos,
etc.) obtenidos durante el periodo, a los cuales se le restan los gastos que haya tenido durante
el mismo periodo, el resultado es la utilidad operacional, posteriormente restamos el impuesto
de renta y el resultado es la utilidad neta, que se verá reflejada en el balance incrementando el
patrimonio.
FLUJO DE CAJA
Muestra los movimientos tanto de ingresos y gastos de efectivo por cualquier concepto y el
resultado del capital de trabajo disponible para la empresa.
ANÁLISIS FINANCIERO
Existen algunas formulas que le permiten a la empresa determinar en que estado se encuentra
y que le permite hacer proyecciones; algunas relativas a la liquidez son:
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16
Nombre Fórmula Interpretación
Razón corriente
Activos corrientes
Pasivos corrientes
Verifica la disponibilidad que tiene la
empresa para afrontar sus compromisos a
corto plazo; por cada peso que debe,
cuenta con $XX para responder
Capital de trabajo Activo cte – pasivo cte.
Representa el valor que le quedaría a la
empresa si tuviera que cancelar sus
obligaciones
Prueba ácida
Activo cte- inventario
Pasivo corriente
Representa que por cada peso que debe
la empresa tiene para responder $XX sin
necesidad de realizar sus inventarios.
LIBROS QUE DEBEN REGISTRARSE
La ley , al fijar esta obligación, determinó que se debe registrar los libros de contabilidad, actas y de
registro de accionistas, socios o asociados, ésta debe ser comprensible, brindar seguridad y llevarse
en estricto orden cronológico, par que refleje la historia clara, de acuerdo con las necesidades de
cada empresa, la utilización de libros diario, mayor, balance e inventarios.
Los empresarios que sean personas jurídicas pueden tener un solo libro las actas de todos sus
órganos de administración, pero debe distinguirse cada acta con el órgano y una numeración
sucesiva y continua para cada uno de ellos.
Los libros auxiliares, necesarios para el completo entendimiento de los libros principales, no
requieren registrarse, por expresa disposición legal.
Los libros deben registrarse en la cámara de comercio con jurisdicción en lugar donde la
empresa va a tener su domicilio principal.
En caso de que sean libros de establecimientos de comercio, éstos se deben registrar en el
lugar donde funcione el establecimiento a nombre del comerciante e identificándolo con el
nombre del negocio.
NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de
Bogotá.
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17
ANEXO C
GESTIONES TRIBUTARIAS
El estado ha establecido diferentes mecanismos para obtener ingresos que le permitan la
ejecución de obras que ayuden a resolver problemas comunes y que faciliten el desarrollo
económico del país. Los impuestos son uno de esos mecanismos.
El objetivo de este anexo es introducir al empresario en el contexto general del sistema
tributario colombiano, mediante la explicación de los conceptos básicos de los diferentes
impuestos.
Tributo Concepto general Referencia normativa
ICA. Impuesto de
Industria Comercio y
Avisos
Es un impuesto que se genera por la realización
directa o indirecta de cualquier actividad
comercial, industrial o de servicio, en las
respectivas jurisdicciones municipales o
distritales. Estas actividades pueden ser
desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
ya sea de forma permanente u ocasional y aun si
no se realizan en un establecimiento de comercio.
Fuente: Ley 14 de 1983
RETENCIÓN EN LA
FUENTE
Es un sistema de recaudo anticipado de los
impuestos, que consiste en la obligación de
retener una cantidad determinada por la ley en el
mismo momento del origen del ingreso. La
retención en la fuente no es un impuesto, es sólo
un medio que facilita, acelera y asegura el
recaudo de los tributos.
NOTA 1 Adaptada de
LEGIS (2004) Op. Cit. P. 172.
Articulo 365 y 367 Estatuto
Tributario.
IMPUESTO DE RENTA
El impuesto de Renta grava los ingresos
percibidos en el año gravable, susceptibles de
provocar un incremento neto en el patrimonio de
aumentar los activos o disminuir los pasivos. Para
la determinación de este impuesto se deben
contemplar los ingresos menos los costos, lo cual
arroja la renta bruta, para luego aplicar las
deducciones para así llegar a la renta líquida, a la
cual se le pueden rentar las rentas exentas
existentes, y así obtener la renta gravable. La
tarifa del impuesto sobre la renta, es del 33%
Artículos 5 a 364 del
Estatuto Tributario
Nacional
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PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Aunque no corresponde a un tributo, sí está
contemplado como el valor determinado por una
empresa a los bienes y/o servicios que transfiere
a otra empresa vinculada económicamente a
aquélla, el cual no puede diferir del valor de
mercado que la primera cobraría, en operaciones
nórmales a otras empresas no vinculadas, lo cual
permite determinar la base gravable real originada
en esta clase de transacciones.
Artículos 260-1a 260-10
del Estatuto Tributario
Nacional
www.dian.gov.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
18
(Continuación)
Tributo Concepto general Referencia normativa
GANANCIAS
OCASIONALES
Las utilidades obtenidas en la venta de activos
fijos poseídos por más de dos años. Las utilidades
originadas en la liquidación de sociedades, las
ganancias provenientes de herencias, legados,
donaciones y lo percibido como porción conyugal.
Las ganancias por loterías, rifas, apuestas o
similares.
Artículos 299 a 318 del
Estatuto Tributario
Nacional
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IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Es un impuesto transitorio creado por la Ley 1111
de 2006, a cargo de las personas naturales,
jurídicas y sociedades de hecho cuyo patrimonio
liquido a 1 de enero de 2007 sea igual o superior
a tres mil millones de pesos.
Artículos 292 a 298 del
Estatuto Tributario
Nacional
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IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS - IVA
Es un impuesto del orden nacional que se genera
por la venta de bienes corporales muebles, la
prestación de servicios en el territorio nacional y la
importación de bienes corporales muebles, entre
otros eventos. Todos los responsables de éste
impuesto deben inscribirse en el RUT.
Grava la prestación de servicios y la venta e
importación de bienes. En términos generales, el
IVA se encuentra estructurado como impuesto a el
valor agregado, de tal manera que al momento de
la determinación del impuesto, se permite
descontar el IVA pagado por bienes y servicios
destinados a las operaciones gravadas.
Artículos 420 a 513 del
Estatuto Tributario
Nacional
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GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS
FINANCIEROS
Se genera por la realización de transacciones
financieras, mediante las cuales se dispone de
recursos depositados en cuentas corrientes, de
depósito o de ahorros; así como en el giro de
cheques de gerencia. Estarán exentos de dicho
impuesto, entre otros, los traslados entre cuentas
corrientes o de ahorros de una mismo
establecimiento, cuando las cuentas pertenezcan
a la misma persona.
Artículos 870 a 881 del
Estatuto Tributario
Nacional
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IMPUESTO DE TIMBRE
Es un impuesto que grava los instrumentos
públicos y documentos privados, en los que se
haga constar la constitución, existencia,
modificación o extinción de obligaciones y en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante o
suscriptor una entidad pública, una persona
jurídica o asimilada, o una persona natural que
tenga la calidad de comerciante, que en el año
inmediatamente anterior cumpliere con unos
presupuestos de ingresos brutos o patrimonio
bruto.
Estatuto Tributario - Art. 519
Impuesto de carácter documental, que se causa por
el otorgamiento o aceptación de documentos en
Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos
en Colombia y superen 6.000 Unidades de Valor
Tributario (UVT / $23.763 año 2009). La tarifa para el
año 2009 es del 0,5% sobre el valor del contrato. A
partir del año 2010, la tarifa es del 0%.
Estatuto Tributario.
Artículo 519
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19
(Final)
Tributo Concepto general Referencia normativa
IMPUESTO DE
REGISTRO
Causado por la inscripción de actos, contratos o negocios
jurídicos documentales en los que sean parte o se
beneficien los particulares y que deban registrarse o en
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en
las Cámaras de Comercio.
Ley 223 de 1995
http://wwwsupernotari.
ado.gov.co
IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Grava las actividades industriales, comerciales o de
servicios realizadas dentro del territorio del municipio.
Las exportaciones no causan este impuesto. Se
reconoce como deducible el 100 % del impuesto que
haya sido efectivamente pagado, siempre que tenga
relación de causalidad con la generación de la renta.
Decretos Distritales 352 de
2002 y 807 de 1993
http://www.alcaldiabogota.
gov.co/sisjur normas/
/Norma1.jsp?i=5437
IMPUESTO
PREDIAL
Es un impuesto del orden municipal o distrital, que se
genera por la propiedad, posesión o usufructo de bienes
inmuebles".
Ley 44 de 1990
Grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio
del municipio respectivo. Se reconoce como deducible el
100 % del impuesto que haya sido efectivamente
pagado, siempre que tenga relación de causalidad con la
generación de renta.
co/sisjur/normas/Norma1.j
sp?i=5437
IMPUESTO
COMPLEMENTARIO
DE AVISOS Y
TABLEROS
Es un impuesto del orden municipal o distrital, que se
genera a cargo de los responsables del Impuesto de
Industria y Comercio, en el evento que instalen avisos
(avisos, vallas y comunicaciones en general al público)
en el espacio público.
Ley 97 de 1913
RIT
Registro de Información Tributaria, Es la base de datos
de Distrito Capital, D.C., en donde se consigna
información de los contribuyentes de los diferentes
impuestos que administra la Dirección Distrital de
Impuesto, entre ellos el impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros. Los contribuyentes de impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros, ICA, son los
únicos que tienen el deber de inscribirse y presentar
novedades ante el Registro de Información Tributaria,
RIT.
NOTA 1 Adaptada de la
Guía para Constituir y
Formalizar una Empresa
9ª Edición, Cámara de
Comercio de Bogotá.
CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
Son los pagos que deben realizar los usuarios de
algunos organismos públicos, mixtos o privados, para
asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma.
Cote constitucional No.
C-545/94
RÉGIMEN
COMÚN
Y
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
Toda persona natural o jurídica que venda productos
gravados o preste servicios gravados con el impuesto a
las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos
tipos de responsables: los del régimen común y los del
régimen simplificado.
Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas
que vendan productos o servicios gravados con el
impuesto a las ventas. Pertenecen también al régimen
común todas las personas naturales que vendan
productos o servicios gravados y que no pertenezcan al
régimen simplificado.
El régimen simplificado sólo pueden pertenecer las
personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin
excepción pertenecen al régimen común, siempre y
cuando, claro está, que vendan productos y servicios
gravados, puesto que si lo que venden son productos o
servicios excluidos, no son responsables del impuesto, y
por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual
sucede con las personas naturales.
LEY 716 DE 2001 ART. 11
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
20
ANEXO D
(Informativo)
LEGISLACIÓN NACIONAL COLOMBIANA REFERENCIADA EN EL TEXTO
Este anexo brinda información acerca de la legislación colombiana vigente en el momento de
elaborara esta norma. Dicha información amplía aspectos técnicos contemplados en los
numerales referenciados. Sin embargo, el listado que se encuentra a continuación es general y
se sugiere que se verifique su vigencia en el momento de su aplicación.
Ley/Decreto Fecha de expedición Encabezado
Ley 232/1995 26 de Diciembre de 1995
"Por medio de la cual se dictan normas para el
funcionamiento de los
establecimientos comerciales"
Decreto 2150/1995 5 de Diciembre de 1995
“Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites
innecesarios existentes en la Administración
Pública.”
Ley 962/2005 8 de Julio de 2005
“Por la cual se dictan disposiciones sobre
racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades
del Estado y de los particulares que
ejercen funciones públicas o prestan servicios
públicos”
Ley 1014/2006
Articulo 22
Enero 26 de 2006
“De fomento a la cultura del emprendimiento”
Decreto 1879/2008 Mayo 29 de 2008
“Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995,
el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los
artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de
1995 y se dictan otras disposiciones”
Ley 590 /2000 Julio 10 de 2000
“Por la cual se dictan disposiciones para
promover el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresa.”
Ley 863/2003
Articulo 19
RUT
29 de diciembre de 2003
“Por la cual se establecen normas tributarias,
aduaneras, fiscales y de control para estimular
el crecimiento económico y el saneamiento de
las finanzas públicas”
Ley 905 del 2004,
Modifica la Ley 590 de 2000,La Ley Mipyme
para la promoción de la micro
empresa, define una verdadera política
de Estado para las empresas, rurales y
urbanas, que buscan el desarrollo
empresarial del país. Consultar en
www.secretariasenado.gov.co
Otros
-Decreto 525 de 2009,
-Ley 1258 de 2008,
-Código de Comercio,
-Ley 235 de 1995,
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
21
ANEXO E
(Informativo)
Tema macro
Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta
-Características y requisitos
de formación: requiere de un
mínimo de cinco [5]
accionistas.
-Art. 373 y s.s. del
Código de Comercio.
Guía para formalizar una
empresa. CCB.
-Ley 222 de 1995. www.crearempresa.com.co
-Debe constituirse a través de
escritura pública.
-Debe tener una asamblea
general de accionistas, una
junta directiva y un
representante legal.
-Responsabilidad: los
accionistas responden hasta por
el monto de sus aportes.
-Capital: se compone de
acciones. El capital se divide
en tres: autorizado, suscrito y
pagado. En el momento de
constituirse la sociedad, se
deberá suscribir no menos
del 50% del capital autorizado
y pagarse no menos de la
tercera parte del valor de
cada acción que se suscriba.
-Revisoría fiscal: por ser una
sociedad por acciones, debe
contar con un revisor fiscal.
SOCIEDAD
ANÓMINA –
S.A. –
SOCIEDAD
POR
ACCIONES
SIMPLIFICADA
-Características y requisitos
de formación: pueden
constituirla una o varias
personas, a través de
documento privado, inscrito en
el registro mercantil.
– S.A.S. –
-No es necesario que cuente
con una junta directiva.
-Quienes constituyan la
sociedad tienen amplia
autonomía para determinar
las normas de funcionamiento
que más se adecuen a sus
necesidades empresariales.
-Ley 1258 de 2008.
Continúa
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
22
(Continuación)
Tema macro
Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta
-Responsabilidad: los
accionistas responden hasta
por el monto de sus aportes.
-Capital: se compone de
acciones. Está dividido en
tres: autorizado, suscrito y
pagado. Se pueden pactar
condiciones de pago del
capital distintas a las de la
sociedad anónima.
-Revisoría fiscal: siempre y
cuando el capital o los
ingresos de la sociedad sean
superiores a los montos
establecidos en el artículo 2º
de la Ley 43 de 1990.
SOCIEDAD DE
RESPONSA-
BILIDAD
LIMITADA
-Características y
requisitos de formación:
requiere un mínimo de dos [2]
socios y un máximo de
veinticinco [25].
Guía para formalizar una
empresa. CCB.
– Ltda. – www.crearempresa.com.co
-Su principal órgano es una
junta de socios; no hay junta
directiva. La dirección está a
cargo de los socios, aunque
puede delegarse.
-Debe constituirse a través de
escritura pública.
-Responsabilidad: los socios
responden hasta el monto de
sus aportes.
-Responden solidaria e
ilimitadamente por acreencias
laborales y fiscales.
-Capital: se divide en cuotas
de interés. Debe pagarse la
totalidad en el momento de la
constitución. Hay una noción
única de capital; es decir, no
se divide en autorizado,
suscrito y pagado.
-Art. 353 y s.s. del
Código de Comercio.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
23
(Continuación)
Tema macro
Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta
-Revisoría fiscal: no es
necesaria.
-Características y requisitos
de formación: hay dos
calidades de socios; los
gestores y comanditarios.
Guía para formalizar una
empresa. CCB.
www.crearempresa.com.co
-Debe constituirse a través de
escritura pública.
-Los gestores son los
encargados de la dirección de la
sociedad. Los comanditarios
aportan capital.
-Responsabilidad: Los socios
gestores responden subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente. Los
socios comanditarios hasta por
el monto de sus aportes.
-Capital: los gestores tienen
intereses sociales y los
comanditarios cuotas de interés.
Hay una noción única de
capital; es decir, no se divide en
autorizado, suscrito y pagado.
-Revisoría fiscal: no es
necesaria.
SOCIEDAD EN
COMANDITA
SIMPLE – S.
en C. –
-Art. 323 y s.s. del
Código de Comercio.
SOCIEDAD EN
COMANDITA
POR
ACCIONES
-Características y requisitos
de formación: igual a la
sociedad en comandita simple,
salvo que se requieren cinco [5]
socios comanditarios para
iniciar la sociedad.
Guía para formalizar una
empresa. CCB.
– S. en C. A. – www.crearempresa.com.co
-Debe constituirse a través de
escritura pública.
-Art. 343 y s.s. del
Código de Comercio.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
24
(Final)
Tema macro
Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta
-Responsabilidad: Los socios
gestores responden subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente. Los
socios comanditarios hasta el
monto de sus aportes.
-Capital: los gestores tienen
intereses sociales y los
comanditarios cuotas de interés.
Hay una noción única de
capital; es decir, no se divide en
autorizado, suscrito y pagado.
Hay una noción única de
capital; es decir, no se divide en
autorizado, suscrito y pagado.
-Características y requisitos
de formación: requiere un
mínimo de dos [2] socios. La
dirección la ejercen los socios,
aunque pueden delegarla.
Guía para formalizar una
empresa. CCB.
www.crearempresa.com.co
-Debe constituirse a través de
escritura pública.
-Responsabilidad: los socios
responden subsidiaria, solidaria
e ilimitadamente.
-Capital: hay una noción única
de capital; es decir, no se divide
en autorizado, suscrito y
pagado.
SOCIEDAD
COLECTIVA
-Revisoría fiscal: no es
necesaria.
Art. 294 y s.s. del
Código de Comercio.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
25
ANEXO F
(Informativo)
Inversiones
Tema
macro
Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Régimen de
Inversiones
internacional
es de
Colombia
Se consideran como inversiones
internacionales: a) Las inversiones de
capital del exterior en territorio
colombiano incluidas las zonas francas
colombianas, por parte de personas no
residentes en Colombia, y b) Las
inversiones realizadas por un residente
del país en el extranjero o en zona
franca colombiana. Para el efecto, se
entiende por residente lo establecido
en el artículo 2° del Decreto 1735 de
1993 y los demás que lo modifiquen o
adicionen.
Decreto 2080
de 2000
http://www.banrep.
gov.co/
reglamentacion/rg_
regimen7.htm
www.gobiernoenli
nea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaenco
lombia.com.co
Sectores en
los que
pueden
realizarse
inversiones
de capital
extranjero
en Colombia
Podrán realizarse inversiones de capital
del exterior en todos los sectores de la
economía, con excepción de los
siguientes ya sea directa o por
interpuesta persona: a) Actividades de
defensa y seguridad nacional, b)
Procesamiento, disposición y desecho
de basuras tóxicas, peligrosas o
radiactivas no producidas en el país.
Decreto 2080
de 2000
http://www.banrep.
gov.co/reglamentac
ion/rg_regimen7.ht
m
www.gobiernoenli
nea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaenco
lombia.com.co
Autorización
previa para
realizar
inversiones
de capital
extranjero
en Colombia
Salvo lo previsto en regímenes
especiales del sector financiero y del
sector hidrocarburos, la realización
de una inversión extranjera en
Colombia no requiere autorización.
Decreto 2080
de 2000
http://www.banrep.
gov.co/reglamentac
ion/rg_regimen7.ht
m
www.gobiernoenli
nea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaenco
lombia.com.co
Modalidades
de
inversiones
internacional
es en
Colombia
Son inversiones de capital del
exterior en Colombia la inversión
directa y la inversión de portafolio.
Decreto 2080
de 2000
http://www.banrep.
gov.
co/reglamentacion/r
g_regimen7.htm
www.gobiernoenli
nea.gov.co;
www.proexport.com
.co;
www.inviertaenco
lombia.com.co
Modalidades
de la
inversión
directa de
capital en
Colombia
i) La adquisición de participaciones,
acciones, cuotas sociales, aportes
representativos del capital de una
empresa o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, ii) La
adquisición de derechos en
patrimonios autónomos constituidos
mediante contrato de fiducia
mercantil bien sea como medio para
desarrollar una empresa o para la
compra, venta y administración de
participaciones en empresas que no
estén registradas en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
iii) la adquisición de inmuebles, así
como títulos de participación emitidos
como resultado de un proceso de
titularización inmobiliaria de un
inmueble o de proyectos de
construcción o a través
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.banrep.
gov.
co/reglamentacion/r
g_regimen7.htm
www.gobiernoenli
nea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaenco
lombia.com.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
26
(Continuación)
Inversiones
Tema
macro
Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Modalidades
de la
inversión
directa de
capital en
Colombia
de fondos inmobiliarios previstos en
las normas legales pertinentes, ya
sea por medio de oferta pública o
privada. iv) los aportes que realice
el inversionista mediante actos o
contratos, tales como los de
colaboración, concesión, servicios
de administración, licencia o
aquellos que impliquen
transferencia de tecnología, cuando
ello no represente una participación
en una sociedad y las rentas que
genere la inversión para su titular
dependan de las utilidades de la
empresa; v) La adquisición de
participaciones en fondos de capital
privado. vi) Inversiones
suplementarias al capital asignado
de las sucursales.
Inversión de
portafolio en
Colombia
Se considera inversión de portafolio
la inversión en acciones, bonos
obligatoriamente convertibles en
acciones y otros valores inscritos
en el registro nacional de valores
por medio de un fondo de inversión
de capital extranjero que tendrá por
único objeto realizar transacciones
en el mercado público de valores
Ley 9 de 1991,
Decreto 1735
de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco de
la República,
Circular
Reglamentaria
DCIN 83
proferida por el
Banco de la
República
http://www.banrep.gov
.co/reglamentacion/rg
_regimen7.htm
www.gobiernoen
linea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaenc
olombia.com.co
Inversión de
capital de
residentes
colombianos
en el
exterior
Se entiende por inversión de capital
colombiano en el exterior la
vinculación a empresas en el
extranjero de activos generados en
Colombia, que no tengan derecho
de giro, y la reinversión o
capitalización en el exterior de
sumas con obligación de reintegro
provenientes de utilidades,
intereses, comisiones, amortización
de préstamos, regalías y otros
pagos de servicios técnicos y
reembolsos de capital.
Ley 9 de 1991,
Decreto 1735
de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco de
la República,
Circular
Reglamentaria
DCIN 83
proferida por el
Banco de la
República
http://www.banrep.gov
.co/reglamentacion/rg
_regimen7.htm
www.gobiernoen
linea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaen
colombia.com.
co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
27
(Continuación)
Inversiones
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Modalidades
de la
inversión de
capital de
colombianos
en el exterior
Las inversiones de capital colombiano
en el exterior en empresas constituidas
o establecidas o que se proyecte
constituir en el exterior, podrán revestir,
entre otras, las siguientes modalidades:
I de Capital: a) Exportación de bienes
tangibles tales como maquinaria,
equipos u otros bienes físicos aportados
al capital cuyo valor en moneda
extranjera no se reintegra al país,
conforme a los reglamentos que al
efecto expidan los respectivos
organismos competentes;
b) Exportación de divisas como aporte
directo de capital a una empresa;
c) Aportes mediante exportación de
servicios, asistencia técnica,
contribuciones tecnológicas o activos
intangibles aportados al capital, cuyo
valor en moneda extranjera no se
reintegra al país, conforme a las
reglamentaciones aplicables;
d) Reinversión o capitalización de
sumas con obligación de reintegro
provenientes de utilidades, intereses,
comisiones, amortización de préstamos,
regalías y otros pagos de servicios
técnicos y reembolsos de capital;
e) Aportes en divisas provenientes de
créditos externos contratados para tal
efecto, de acuerdo con las
reglamentaciones expedidas por la
Junta Directiva del Banco de la
República; f) La vinculación de recursos
en el exterior, aunque ello no implique
desplazamiento de recursos físicos
hacia el extranjero; g) Las modalidades
señaladas en los literales a), b) y c) del
presente artículo, cuando no se
computen como aportes al capital de la
empresa. II Financiera: 1. Compra de
títulos emitidos o activos radicados en el
exterior. 2. Compra con descuento en el
exterior de la totalidad o parte de las
obligaciones privadas externas, deuda
externa pública y bonos o títulos de
deuda pública externa. 3. Giros al
exterior originados en la colocación a
residentes en el país de títulos emitidos
por empresas del exterior y de
gobiernos extranjeros o garantizados
por éstos, por parte del emisor o su
agente en Colombia, siempre que la
respectiva colocación sea autorizada
por la Superintendencia de Valores.
Ley 9 de 1991,
Decreto 1735 de
1993, Decreto
2080 de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco de
la República,
Circular
Reglamentaria
DCIN 83
proferida por el
Banco de la
República
http://www.banrep.g
ov.co/reglamentacio
n/rg_regimen7.htm
www.gobiernoenl
inea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaenc
olombia.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
28
(Final)
Inversiones
Tema
macro
Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Obligaciones
cambiarias
de los
inversionistas
de capital
extranjero
La inversión extranjera en Colombia
se considera una operación de
cambio, razón por la cual está
sujeta a registro ante el Banco de la
República en los términos previstos
por este.
www.gobiernoenlin
ea.gov.co;
www.proexport.co
m.co;
www.inviertaencolo
mbia.com.co
Derechos
que otorga
el registro
de la
inversión
extranjera
La inversión de capitales del
exterior, realizada en cumplimiento
de las normas establecidas para la
materia, da derecho a su titular
para: a) Reinvertir utilidades, o
retener en el superávit las utilidades
no distribuidas con derecho a giro;
b) Capitalizar las sumas con
derecho a giro, producto de
obligaciones derivadas de la
inversión; c) Remitir al exterior en
moneda libremente convertible las
utilidades netas comprobadas que
generen periódicamente sus
inversiones con base en los
balances de fin de cada ejercicio
social o con base en éstos y el acto
o contrato que rige el aporte cuando
se trata de inversión directa, o con
base en el cierre de cuentas del
administrador local cuando se trate
de inversión de portafolio; d) Remitir
al exterior en moneda libremente
convertible las sumas recibidas
producto de la enajenación de la
inversión dentro del país, o de la
liquidación de la empresa o
portafolio o de la reducción de su
capital Las condiciones de
reembolso de la inversión y de la
remisión de utilidades legalmente
vigentes a la fecha del registro de la
inversión del exterior, no podrán ser
cambiadas de manera que afecten
desfavorablemente al inversionista,
salvo temporalmente cuando las
reservas internacionales sean
inferiores a tres (3) meses de
importaciones.
Ley 9 de 1991,
Decreto 1735
de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco de
la República,
Circular
Reglamentaria
DCIN 83
proferida por el
Banco de la
República
http://www.banr
ep.gov.co/regla
mentacion/rg_r
egimen7.htm
www.gobiernoenlin
ea.gov.co;
www.proexport.co
m.co;
www.inviertaencolo
mbia.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
29
ANEXO G
(Informativo)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Operaciones
de cambio
1. Los actos, contratos y operaciones de
adquisición, tenencia o disposición de bienes
o derechos en el extranjero realizados por
residentes, y los actos, contratos y
operaciones de adquisición, tenencia o
disposición de bienes o derechos en
Colombia por parte de no residentes. 2. Los
actos, contratos y operaciones en virtud de
los cuales un residente resulte o pueda
resultar acreedor o deudor de un no
residente y los actos de disposición sobre los
derechos u obligaciones derivados de
aquéllos. 3. La tenencia, adquisición o
disposición de activos en divisas por parte
de residentes o, cuando se trate de no
residentes, la tenencia, adquisición o
disposición de activos en moneda legal
colombiana. 4. Las entradas o salidas del
país divisas o moneda legal colombiana y de
títulos representativos de las mismas. 5. Los
actos en virtud de los cuales se produzca la
extinción de obligaciones entre residentes y
no residentes. 6. Importaciones y
exportaciones de bienes y servicios; 7.
Inversiones de capitales del exterior en el
país; 8. Inversiones colombianas en el
exterior; 9. Operaciones de endeudamiento
externo celebradas por residentes en el país;
10. Todas aquellas que impliquen o puedan
implicar pagos o transferencias de moneda
extranjera entre residentes y no residentes
en el país; 11. Todas las operaciones que
efectúen residentes en el país con
residentes en el exterior que impliquen la
utilización de divisas, tales como depósitos y
demás operaciones de carácter financiero
en moneda extranjera; 12. Las entradas o
salidas del país de moneda legal colombiana
y de títulos representativos de la misma, y la
compra en el exterior de moneda extranjera
con moneda legal colombiana o títulos
representativos de la misma; 13. Las
operaciones en divisas o títulos
representativos de las mismas que realicen
el Banco de la República, los intermediarios
del mercado cambiario y los demás agentes
autorizados, con otros residentes en el país.
Ley 9 de 1991,
Decreto 1735 de
1993, Decreto
2080 de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco de
la República,
Circular
Reglamentaria
DCIN 83
proferida por el
Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Declaración
de cambio
Los residentes en el país y los residentes
en el exterior que efectúen en Colombia
una operación de cambio, deberán
presentar una declaración de cambio. La
declaración de cambio por operaciones
realizadas a través de los intermediarios
del mercado cambiario deberá
presentarse en esas entidades. Cuando
se trate de operaciones realizadas a
Ley 9 de 1991,
Decreto 1735 de
1993, Decreto
2080 de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco de
la República,
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
30
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Declaración
de cambio
través del mecanismo de compensación
previsto en esta resolución, se presentará
directamente en el Banco de la República. La
declaración de cambio deberá presentarse y
suscribirse personalmente por quien realiza la
operación, su representante, apoderados
generales o mandatarios especiales aunque
no sean abogados. La declaración de cambio
se presentará en formularios debidamente
diligenciados, donde se consignará la
información sobre el monto, características y
demás condiciones de la operación, en los
términos que determine el Banco de la
República. Las calidades de representante
legal, apoderado o mandatario especial se
presumirán en quienes se anuncien como
tales al momento de presentar la declaración
de cambio.
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
Concepto de
mercado
cambiario
El mercado cambiario está constituido por la
totalidad de las divisas que deben canalizarse
obligatoriamente por conducto de los
intermediarios autorizados para el efecto o a
través del mecanismo de compensación.
También formarán parte del mercado
cambiario las divisas que, no obstante estar
exentas de esa obligación, se canalicen
voluntariamente a través del mismo. Las
siguientes operaciones de cambio deberán
canalizarse obligatoriamente a través del
mercado cambiario: 1. Importación y
exportación de bienes. 2. Operaciones de
endeudamiento externo celebradas por
residentes en el país, así como los costos
financieros inherentes a las mismas. 3.
Inversiones de capital del exterior en el país,
así como los rendimientos asociados a las
mismas. 4. Inversiones de capital colombiano
en el exterior, así como los rendimientos
asociados a las mismas. 5. Inversiones
financieras en títulos emitidos y en activos
radicados en el exterior, así como los
rendimientos asociados a las mismas, salvo
cuando las inversiones se efectúen con
divisas provenientes de operaciones que no
deban canalizarse a través del mercado
cambiario. 6. Avales y garantías en moneda
extranjera. 7. Operaciones de derivados.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.g
ov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Operaciones
de
endeudamiento
externo
Los ingresos y egresos de divisas por
concepto de operaciones de crédito en
moneda extranjera obtenidos u otorgados por
residentes en el país deben canalizarse a
través del mercado cambiario. Cuando se
pretenda extinguir las obligaciones del deudor
mediante dación en pago, se requerirá
autorización expresa del Banco de la
República en cada caso.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.g
ov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
31
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Operaciones
de
endeudamiento
externo
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
Posibilidades
de
endeudamiento
externo
Los residentes en el país podrán obtener, de
las entidades financieras del exterior que
señale el Banco de la República, créditos en
moneda extranjera, independientemente del
plazo y destino de las divisas. Los residentes
en el país también podrán conceder créditos
en moneda extranjera a residentes en el
exterior, independientemente del plazo y
destino de las divisas. Los residentes en el
país y los residentes en el exterior podrán
obtener créditos en moneda extranjera de los
intermediarios del mercado cambiario
directamente o con cargo a recursos de las
entidades públicas de redescuento,
independientemente del plazo y destino de las
divisas.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.
banrep.gov.
co/reglamen
tacion/rg_re
gimen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Manejo del
endeudamiento
externo
El endeudamiento externo está clasificado en
créditos pasivos y créditos activos. Los
primeros corresponden a créditos obtenidos
por residentes en Colombia y los segundos a
créditos otorgados por tales residentes en el
país a no residentes en él. Todos los ingresos
y egresos de divisas por concepto de créditos
en moneda extranjera obtenidos u otorgados
por residentes en el país deberán canalizarse
obligatoriamente a través del mercado
cambiario. Se exceptúan de esta obligación:
1. Los desembolsos de créditos en moneda
extranjera para atender los pagos de
compromisos y obligaciones con acreedores
no residentes por concepto de importaciones
de bienes. 2. Créditos obtenidos para realizar
inversiones colombianas en el exterior.3. Las
deducciones que efectúe el acreedor al
momento del desembolso del crédito por
concepto de intereses, impuestos y/o
servicios vinculados directamente con el
préstamo.4. Cuando se trate de la sustitución
de un crédito por otro.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.
banrep.gov.
co/reglamen
tacion/rg_re
gimen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
32
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Con quienes
se puede
obtener
endeudamiento
Los residentes en el país y los intermediarios del
mercado cambiario solo pueden obtener créditos
en moneda extranjera de entidades financieras
del exterior, de los intermediarios del mercado
cambiario, directamente o con cargo a recursos
de las entidades públicas de redescuento, así
como mediante la colocación de títulos en los
mercados internacionales de capitales. Dichos
créditos podrán utilizarse para financiar cualquier
actividad o propósito y su plazo será el que
libremente se acuerde con el acreedor. Para el
efecto, se consideran como entidades públicas de
redescuento aquellas entidades con capital
público que tengan autorización legal para
descontar o redescontar créditos y que no sean
intermediarios del mercado cambiario. Las
entidades reaseguradoras del exterior, los fondos
financieros multilaterales de fomento y los fondos
de capital de riesgo del exterior se consideran
entidades financieras del exterior.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.g
ov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Requisitos de
los
prestamitas
en
operaciones
pasivas de
crédito
Los residentes en Colombia y los intermediarios
del mercado cambiario que obtengan créditos
en moneda extranjera de entidades financieras
del exterior, solo podrán contratarlos cuando
éstas cumplan alguno de los siguientes criterios:
a. Que sean entidades financieras del exterior
con oficina de representación en Colombia
autorizada por la Superintendencia Bancaria; b.
Que sean entidades reaseguradoras del exterior
inscritas en el registro que lleva la
Superintendencia Bancaria. En este caso, el
deudor debe tener la calidad de entidad
aseguradora o reaseguradora colombiana; c.
Que se encuentren en la lista anexa a la
presente circular. La lista se conformará con las
siguientes entidades: Los organismos
internacionales y/o multilaterales de crédito; Los
fondos de capital de riesgo del exterior que
acrediten al Banco de la República que realizan
actividades de crédito en distintos países y que
dichas operaciones las efectúan en colaboración
con organismos internacionales y/ multilaterales
de crédito; Los fondos financieros multilaterales
de fomento creados por convenios
internacionales suscritos por el Gobierno
Colombiano Las entidades financieras del
exterior que acrediten al Banco de la República
dicha condición con el certificado de la entidad
especializada de supervisión financiera
equivalente a la Superintendencia Bancaria de
Colombia. - Las entidades del exterior que
presten servicios financieros que tengan como
propósito canalizar recursos u otorgar créditos
con garantía o seguros de agencias
multilaterales o estatales de promoción de
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.
banrep.gov.
co/reglamen
tacion/rg_re
gimen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
33
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Requisitos de
los
prestamistas
en
operaciones
pasivas de
crédito
comercio exterior, o de protección y
promoción de inversión extranjera. - Las
agencias y sucursales de intermediarios del
mercado cambiario ubicadas en el exterior. -
Las entidades bancarias del exterior de
carácter gubernamental de fomento agrícola
que acrediten al Banco de la República dicha
condición con el certificado de la entidad
especializada de supervisión correspondiente.
Operaciones
activas de
crédito
Los residentes en el país y los intermediarios
del mercado cambiario podrán conceder
créditos en moneda extranjera a residentes en
el exterior, independientemente del plazo y
destino de las divisas.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Autorización
para realizar
operaciones
con derivados
Los residentes en el país, distintos de los
intermediarios del mercado cambiario, podrán
celebrar operaciones de derivados sobre
precios de productos básicos con agentes del
exterior que realicen este tipo de operaciones
de manera profesional. La liquidación de los
contratos deberá realizarse en dólares de los
Estados Unidos de América o en las monedas
de reserva y en las monedas legales de
Venezuela y Ecuador. Los intermediarios del
mercado cambiario y demás residentes
podrán celebrar operaciones de derivados
financieros sobre tasas de interés, tasas de
cambio e índices accionarios, con los
intermediarios del mercado cambiario o con
agentes del exterior que realicen este tipo de
operaciones de manera profesional.
Los intermediarios del mercado cambiario
podrán celebrar operaciones de derivados
financieros sobre tasas de interés, tasas de
cambio e índices accionarios con no
residentes que tengan inversión extranjera
registrada ante el Banco de la República o
que hayan realizado emisiones en el mercado
público de valores en Colombia. Estas
operaciones sólo podrán utilizarse respecto
de las monedas de reserva señaladas en el
artículo 72 de esta Resolución, de las
monedas legales de Colombia, Venezuela
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.
banrep.gov.
co/reglamen
tacion/rg_re
gimen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
34
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Autorización
para realizar
operaciones
con derivados
y Ecuador y de otras monedas extranjeras
cuya cotización se divulgue de manera
general en sistemas de información
internacionales, que señale el Banco de la
República. Las operaciones autorizadas
comprenden, entre otras, los contratos de
futuros, los contratos de entrega futura
("Forwards"), las permutas ("Swaps"), los
contratos de opciones, cualquier combinación
de las anteriores, y los productos
denominados techos ("Caps"), pisos ("Floors")
y collares ("Collars").
Registro de
inversiones
internacionales
El registro de las inversiones internacionales
tendrá los siguientes procedimientos, según la
clase de inversión y las modalidades de
aportes previstas en el decreto 2080 de 2000
y sus modificaciones: a. Registro automático
con la presentación de la declaración de
cambio por inversiones internacionales
(Formulario No. 4). Sin perjuicio de lo
establecido en los siguientes literales, como
regla general este registro aplica para aportes
en divisas de inversiones extranjeras directas
o de portafolio, incluyendo la inversión
suplementaria al capital asignado de las
sucursales de sociedades extranjeras del
régimen general. Asimismo, para las
inversiones colombianas en el exterior
directas o las inversiones financieras y en
activos en el exterior cuando se efectúen con
divisas del mercado cambiario. b. Registro
automático con la presentación de la solicitud
en debida forma. (Formulario 11 -Archivo
Plano) Este registro aplica para las
inversiones extranjeras directas y de portafolio
de sumas con derecho a giro. Asimismo, para
las inversiones colombianas de sumas con
obligación de reintegro y aportes en divisas
provenientes de préstamos externos
desembolsados directamente en el exterior.
c. Registro con demostración del
cumplimiento de los requisitos de inversión
(Formularios Nos.11 - 13). Este registro aplica
para las inversiones extranjeras en
patrimonios autónomos e inmuebles
cualquiera que sea la modalidad de aporte,
para los aportes de actos o contratos sin
participación en el capital, para inversión
extranjera realizada con recursos en moneda
nacional provenientes de operaciones
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.g
ov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
35
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Registro de
inversiones
internacionales
locales de crédito celebradas con
establecimientos de crédito y en el caso de
inversión suplementaria al capital asignado de
las sucursales de sociedades extranjeras del
régimen especial. Adicionalmente, este
procedimiento se aplica cuando la inversión
extranjera se efectúa bajo la modalidad de
aportes en especie (tangibles o intangibles).
Actualización
de los
registros
1. Conciliación patrimonial - empresas y
sucursales del régimen general (Formulario
No. 15) las empresas receptoras de inversión
extranjera del régimen general, incluidas las
sucursales de sociedades extranjeras del
régimen general, deberán enviar en
documento físico o transmitir, vía electrónica,
el Formulario No 15 “Conciliación patrimonial -
empresas y sucursales del régimen general”
al Departamento de Cambios Internacionales
del Banco de la República después de la
fecha de realización de la asamblea general
ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año
siguiente al del ejercicio social si se transmite
vía electrónica. Si se presenta en documento
físico se deberá enviar a más tardar el 30 de
abril del año siguiente al del ejercicio social.
Estos plazos no son prorrogables. En las
inversiones directas destinadas a patrimonios
autónomos e inmuebles y actos o contratos
sin participación en el capital, no se requerirá
la transmisión, vía electrónica de este
formulario ni la presentación en documento
físico. 2. Sucursales de sociedades
extranjeras del régimen especial (Formulario
No. 13) Las sucursales de sociedades
extranjeras del régimen especial deberán
enviar en documento físico o transmitir, vía
electrónica, el Formulario No. 13 “Registro de
inversión suplementaria al capital asignado y
actualización de cuentas patrimoniales -
sucursales del régimen especial” al
Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República, a más tardar el 30 de
junio del año siguiente al del ejercicio social,
en los términos del punto 7.2.4, literal b) de
esta circular. Este plazo no es prorrogable. La
actualización se debe realizar aún si no se
realizó inversión suplementaria de capital
asignado. 3. Información patrimonial de
portafolio (archivo plano) Con el fin de
mantener actualizada la información de la
inversión de capital del exterior de portafolio,
el administrador local del fondo deberá
informar el valor en pesos del patrimonio del
fondo al cierre del mes anterior, dentro del
mes siguiente, discriminando el saldo de las
inversiones de renta fija y de renta variable.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
36
(Continuación)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Sustitución de
la inversión
Se entiende por sustitución cualquiera de los
siguientes cambios: a) Cambio de los titulares de
la inversión extranjera por otros inversionistas
extranjeros; b) Cambio en la empresa receptora
de la inversión; c) Cambio en la destinación. La
sustitución de la inversión extranjera deberá
registrarse por el inversionista, su apoderado o
quien represente sus intereses ante el
Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República, con la presentación de
una comunicación escrita, a más tardar el 31 de
marzo del año siguiente al de la realización de la
sustitución. A la comunicación escrita se deberán
anexar los siguientes documentos, cuando se
trate de: - Cambio de titular de la inversión por
venta, fusión o escisión en el exterior: certificado
del revisor fiscal o contador público de la empresa
receptora en el que conste los nombres de los
inversionistas registrados, y el número de
acciones o cuotas canceladas en libros si a ello
hay lugar; NIT (si ya lo obtuvo), nombre y país de
los nuevos inversionistas, el número de acciones
o cuotas recibidas, si a ello hay lugar, y la nueva
composición de capital. - Cambio de empresa
receptora, incluidas las fusiones o escisiones en
el país: Formulario No. 11 “Registro de
inversiones internacionales” debidamente
diligenciado que refleje la inversión en la nueva
empresa. Adicionalmente, en el caso de fusión o
escisión, la escritura pública mediante la cual se
perfeccione el acto. - Cambio en la razón social
del inversionista del exterior: comunicación del
inversionista, su apoderado o el representante
legal de la empresa receptora informando sobre
tal hecho.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.g
ov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
Cancelación
del registro de
la inversión
La cancelación de la inversión extranjera
deberá informarse por el inversionista, su
apoderado o quien represente sus intereses al
Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República mediante
comunicación escrita, a más tardar el 31 de
marzo del año siguiente al de la cancelación
de la inversión. El registro se cancelará total o
parcialmente: a. Por liquidación total o parcial
de la inversión que puede presentarse en los
siguientes casos: Venta a residentes en el
país, Fusión internacional, Escisión,
Disminución de capital, incluido el asignado a
las sucursales de empresas extranjeras,
Readquisición de acciones o cuotas sociales,
Venta de inmuebles, Terminación de actos o
contratos sin participación en el capital,
Terminación del contrato de fiducia para la
constitución del patrimonio autónomo. b.
Cuando se establezca por parte de la
autoridad de control competente que en el
momento de la canalización de las divisas
estas fueron
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.
banrep.gov.
co/reglamen
tacion/rg_re
gimen7.htm
www.gobier
noenlinea.
gov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
37
(Final)
Procedimiento cambiario
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
informació
n adicional
Cancelación
del registro de
la inversión
declaradas como inversión extranjera, pero
dicho capital del exterior no fue invertido
efectivamente en el país, el Banco de la
República procederá a la cancelación del
registro. La comunicación escrita para la
cancelación del registro que debe enviarse al
Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República deberá contener el NIT
de la empresa receptora y por cada
cancelación informar el NIT o código del
inversionista, motivo de la cancelación, la
fecha de la cancelación, el número de
acciones o cuotas sociales y el valor en
pesos. La Cancelación se efectuará una vez
se cumplan los requisitos señalados.
Recomposición
de capital
Las reformas a la composición del capital que
impliquen un aumento o disminución de
acciones o cuotas, por cambio de su valor
nominal, deberán informarse por el revisor
fiscal de la empresa receptora de la inversión,
al Departamento de Cambios Internacionales
del Banco de la República, mediante
comunicación escrita en la cual se indique la
fecha de la reforma estatutaria, el valor
nominal de la acción y la composición de
capital antes y después de la reforma. Esta
información deberá enviarse dentro del mes
siguiente a la reforma de la composición de
capital.
Ley 9 de
1991, Decreto
1735 de 1993,
Decreto 2080
de 2000,
Resolución
Externa 8 de
2000 proferida
por el Banco
de la
República,
Circular
Reglamentari
a DCIN 83
proferida por
el Banco de la
República
http://www.b
anrep.gov.c
o/reglament
acion/rg_reg
imen7.htm
www.gobier
noenlinea.g
ov.co;
www.proexp
ort.com.co;
www.inviert
aencolombi
a.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
38
ANEXO H
(Informativo)
Importación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Obligación
aduanera en
la importación
La obligación aduanera nace por la
introducción de la mercancía de
procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional. La obligación
aduanera comprende la
presentación de la Declaración de
Importación, el pago de los tributos
aduaneros y de las sanciones a que
haya lugar, así como la obligación
de obtener y conservar los
documentos que soportan la
operación, presentarlos cuando los
requieran las autoridades
aduaneras, atender las solicitudes
de información y pruebas y en
general, cumplir con las exigencias,
requisitos y condiciones establecidos
en las normas correspondientes.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación
ordinaria
Es la introducción de mercancías
de procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional con el
fin de permanecer en él de manera
indefinida, en libre disposición, con
el pago de los tributos aduaneros a
que hubiere lugar y siguiendo el
procedimiento señalado en la ley
para el efecto
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación
con franquicia
Es aquella importación que en
virtud de Tratado, Convenio o Ley,
goza de exención total o parcial de
tributos aduaneros y con base en la
cual la mercancía queda en
disposición restringida, salvo lo
dispuesto en la norma que
consagra el beneficio.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación
por
perfecciona-
miento pasivo
es la reimportación de mercancía
exportada temporalmente para
elaboración, reparación o
transformación. La mercancía así
importada quedará en libre
disposición.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación
por
reimportación
en el mismo
estado
Es la modalidad de importación sin el
pago de los tributos aduaneros de la
mercancía exportada temporal o
definitivamente que se encuentre en
libre disposición, siempre que esa
mercancía no haya sufrido
modificación en el extranjero y se
establezca plenamente que la
mercancía que se reimporta es la
misma que fue exportada y que se
hayan cancelado los impuestos
internos exonerados y reintegrado los
beneficios obtenidos con la
exportación. La mercancía así
importada quedará en libre
disposición.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
39
(Continuación)
Importación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente De
Información
Adicional
Modalidad de
importación en
cumplimiento
de garantía
Es la importación sin el pago de
tributos aduaneros de la mercancía
que en cumplimiento de una
garantía del fabricante o proveedor,
se haya reparado en el exterior, o
reemplace otra previamente
exportada, que haya resultado
averiada, defectuosa o impropia
para el fin para el cual fue importada.
La mercancía así importada quedará
en libre disposición.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación
temporal para
reexportación
en el mismo
estado
Es la importación al territorio
aduanero nacional, con suspensión
de tributos aduaneros, de
determinadas mercancías
destinadas a la reexportación en un
plazo señalado, sin haber
experimentado modificación alguna,
con excepción de la depreciación
normal originada en el uso que de
ellas se haga, y con base en la cual
su disposición quedará restringida.
No podrán importarse bajo esta
modalidad mercancías fungibles, ni
aquellas que no puedan ser
plenamente identificadas, salvo los
equipos, aparatos y materiales,
necesarios para la producción y
realización cinematográfica, así
como los accesorios fungibles de
que trata el artículo 51 del Decreto
358 de 2000 o de las normas que lo
modifiquen o adicionen, cuando
cuenten con la autorización del
Ministerio de Cultura.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Las importaciones temporales para
perfeccionamiento activo podrán ser:
a. Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes
de capital, que es la modalidad que
permite la importación temporal de
bienes de capital, así como de sus
partes y repuestos, con suspensión
de tributos aduaneros, destinados a
ser reexportados, después de haber
sido sometidos a reparación o
acondicionamiento, en un plazo no
superior a seis (6) meses y con base
en
la cual su disposición queda
restringida. b. Importación temporal
en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación-
Exportación que es a modalidad que
permite recibir dentro del territorio
aduanero nacional, al amparo de los
artículos 172, 173 y 174 del Decreto
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
40
(Continuación)
Importación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente De Información
Adicional
Modalidad de
importación
temporal para
perfeccionamiento
activo
Ley 444 de 1967 con suspensión
total o parcial de tributos aduaneros,
mercancías específicas destinadas a
ser exportadas total o parcialmente
en un plazo determinado, después de
haber sufrido transformación,
elaboración o reparación, así como
los insumos necesarios para estas
operaciones. Bajo esta modalidad
podrán importarse también las
maquinarias, equipos, repuestos y las
partes para fabricarlos en el país, que
vayan a ser utilizados en la
producción y comercialización, en
forma total o parcial, de bienes y
servicios destinados a la exportación,
las mercancías así importadas
quedan con disposición restringida.
Importación temporal para
procesamiento industrial, que es la
modalidad bajo la cual se importan
temporalmente materias primas e
insumos que van a ser sometidos a
transformación, procesamiento o
manufactura industrial, por parte de
industrias reconocidas como
Usuarios Altamente Exportadores y
autorizadas para el efecto por la
autoridad aduanera, y con base en la
cual su disposición quedará
restringida.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación para
transformación o
ensamble
Es la modalidad bajo la cual se
importan mercancías que van a ser
sometidas a procesos de
transformación o ensamble, por parte
de industrias reconocidas como tales
por la autoridad competente, y
autorizadas para el efecto por la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y con base en la cual su
disposición quedará restringida.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
importación de
tráfico postal
Podrán ser objeto de importación por esta
modalidad los envíos de
correspondencia, los envíos que lleguen
al territorio Nacional por la red oficial de
correos y los envíos urgentes siempre
que su valor no exceda de dos mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica
(US $ 2000) y requieran ágil entrega a su
destinatario. Bajo esta modalidad sólo se
podrán importar al territorio aduanero
nacional, además de los envíos de
correspondencia, los paquetes postales y
los envíos urgentes que cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
Que su valor no exceda de dos mil
dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica(US$2000);
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
41
(Continuación)
Importación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente De
información
adicional
Modalidad de
importación de
tráfico postal
Que su peso no exceda de cincuenta
(50) kilogramos; Que no incluyan
mercancías sobre las cuales existan
restricciones legales o administrativas
para su importación, salvo cuando se
trate de envíos que no constituyan
expedición comercial. Se entenderá que
se trata de envíos que no constituyen
expediciones de carácter comercial,
aquellos que no superen seis (6)
unidades de la misma clase; Que no
incluyan los bienes contemplados en el
artículo 19 de la Ley 19 de 1978,
aprobatoria del Acuerdo de la Unión
Postal Universal; Que no incluyan
armas, publicaciones que atenten contra
la moral y las buenas costumbres,
productos precursores en la elaboración
de narcóticos, estupefacientes o drogas
no autorizadas por el Ministerio de
Salud y mercancías cuya importación se
encuentre prohibida por el artículo 81 de
la Constitución Política o por convenios
internacionales a los que haya adherido
o adhiera Colombia; Que sus medidas
no superen un metro con cincuenta
centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de
sus dimensiones, ni de tres metros (3
mt.) la suma de la longitud y el mayor
contorno tomado en sentido diferente al
de la longitud, cuando se trate de
paquetes postales.
Modalidad de
importación de
envíos urgentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá autorizar sin trámite
previo alguno, la entrega directa al
importador, de determinadas
mercancías que así lo requieran, bien
sea por que ingresen como auxilio para
damnificados de catástrofes o siniestros,
por su especial naturaleza o porque
respondan a la satisfacción de una
necesidad apremiante. En los dos
últimos casos, se causarán los tributos
aduaneros a que haya lugar y la
Aduana, si lo considera conveniente,
exigirá garantía para afianzar la
finalización de los trámites de la
respectiva importación. Cuando se trate
del ingreso de auxilios para
damnificados de catástrofes o siniestros,
las mercancías clasificables por los
Capítulos 84 a 90 del Arancel de
Aduanas, deberán reexportarse o
someterse a la modalidad de
importación que corresponda,
inmediatamente cumplan con el fin para
el cual fueron importadas. También
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
42
(Final)
Importación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente De
Información
Adicional
Modalidad de
importación de
envíos urgentes
podrán ser objeto de entrega directa al
importador, sin trámite previo alguno,
en los términos y condiciones
establecidas para las mercancías que
ingresen como auxilios para
damnificados de catástrofes o
siniestros: a. Los bienes donados a
favor de entidades oficiales del orden
nacional por entidades o gobiernos
extranjeros, en virtud de convenios,
tratados internacionales o
interinstitucionales o proyectos de
cooperación y de asistencia
celebrados por éstas; b. Las
importaciones de mercancías
realizadas por misiones diplomáticas
acreditadas en el país, que serán
entregadas en comodato a entidades
oficiales del orden nacional, las cuales
podrán reexportarse o someterse a la
modalidad de importación que
corresponda; c. Las mercancías
destinadas a entidades oficiales que
sean importadas en desarrollo de
proyectos o convenios de cooperación
o asistencia internacional, por
organismos internacionales de
cooperación, o por misiones
diplomáticas acreditadas en el país; d.
Los bienes donados a favor de la Red
de Solidaridad Social, para el
desarrollo de su objeto social, por una
entidad extranjera de cualquier orden,
un organismo internacional o una
organización no gubernamental
reconocida en su país de origen. Los
bienes así importados al territorio
aduanero nacional no podrán ser
objeto de comercialización.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
43
ANEXO I
(Informativo)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Modalidades de
exportación
En el régimen de exportación se pueden
presentar las siguientes modalidades: a.
Exportación definitiva; b. Exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo;
c. Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado; d.
Reexportación; e. Reembarque; f.
Exportación por tráfico postal y envíos
urgentes; g. Exportación de muestras sin
valor comercial; h. Exportaciones
temporales realizadas por viajeros; i.
Exportación de menajes y, j. Programas
Especiales de Exportación.
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
Exportación
definitiva
Es la modalidad de exportación que
regula la salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas, del
territorio aduanero nacional para su
uso o consumo definitivo en otro país.
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
Exportación
perfecciona-
miento pasivo
Es la modalidad de exportación que
regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas, del territorio
aduanero nacional, para ser sometidas a
transformación, elaboración o reparación
en el exterior o en una zona franca,
debiendo ser reimportadas dentro del
plazo señalado en la declaración de
exportación correspondiente,
prorrogables por un año más.
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
Exportación
temporal para
reimportación en
el mismo estado
Es la modalidad de exportación que
regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del
territorio aduanero nacional, para
atender una finalidad específica en el
exterior, en un plazo determinado,
durante el cual deberán ser
reimportadas sin haber experimentado
modificación alguna, con excepción del
deterioro normal originado en el uso que
de ellas se haga.
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
reexportación
Es la modalidad de exportación que
regula la salida definitiva del territorio
aduanero nacional, de mercancías que
estuvieron sometidas a una modalidad
de importación temporal o a la modalidad
de transformación o ensamble.
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
reembarque
Es la modalidad de exportación que
regula la salida del territorio aduanero
nacional de mercancías procedentes
del exterior que se encuentren en
almacenamiento y respecto de las
cuales no haya operado el abandono
legal ni hayan sido sometidas a
ninguna modalidad de importación.
Decreto 2685
de 1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
44
(Continuación)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de consulta
normativa
Fuente de
información adicional
Modalidad de
exportación
por tráfico
postal y
envíos
urgentes
Podrán ser objeto de exportación
por esta modalidad, los envíos de
correspondencia, los envíos que
salen del territorio nacional por la
red oficial de correos y los envíos
urgentes, siempre que su valor
no exceda de dos mil dólares de
los Estados Unidos de Norte
América (US $2.000) y requieran
ágil entrega a su destinatario.
Decreto
2685 de
1999
www.dian.gov.co www.proexport.com.co
Modalidad de
exportación de
muestras sin
valor
comercial
se consideran muestras sin valor
comercial aquellas mercancías
declaradas como tales, cuyo valor
FOB total no sobrepase el monto
que señale la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución. Las
exportaciones de muestras sin valor
comercial realizadas directamente
por la Federación Nacional de
Cafeteros o por Proexport, no
estarán sujetas al monto establecido
conforme al inciso anterior. No
podrán exportarse bajo la modalidad
de muestras sin valor comercial los
siguientes productos: 1. Café, 2.
Esmeraldas, 3. Artículos
manufacturados de metales
preciosos, 4. Oro y sus aleaciones,
5. Platino y metales del grupo
platino, 6. Cenizas de orfebrería,
residuos o desperdicios de oro, 7.
Productos minerales con
concentrados auríferos, plata y
platino 8. Plasma humano, órganos
humanos, estupefacientes y los
productos cuya exportación está
prohibida, tales como los bienes que
forman parte del patrimonio artístico,
histórico y arqueológico de la Nación.
No quedan comprendidas en la
prohibición aquí prevista, las
exportaciones de muestras de café
efectuadas por la Federación Nacional
de Cafeteros o las que de este
producto se realicen mediante
programas de exportación autorizados
porlaFederación.
Decreto
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Modalidad de
exportaciones
temporales
realizadas por
viajeros
Serán objeto de esta modalidad de
exportación las mercancías
nacionales o nacionalizadas que
lleven consigo los viajeros que salgan
del país y que deseen reimportarlas a
su regreso en el mismo estado, sin
pago de tributos. No estarán
comprendidos en esta modalidad y no
serán objeto de declaración, los
efectos personales que lleven consigo
los viajeros que salgan del territorio
aduanero nacional.
Decreto
2685 de
1999
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45
(Continuación)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Modalidad de
exportación
de menajes
Serán objeto de esta modalidad de
exportación los menajes de los
residentes en el país que salen del
territorio aduanero nacional para fijar
su residencia en el exterior. Para tal
efecto, deberán realizar el trámite de
una solicitud de autorización de
embarque para la exportación
definitiva, con embarque único y
datos definitivos.
Decreto
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Programas
especiales de
exportación
Programa Especial de Exportación –
PEX- es la operación mediante la
cual, en virtud de un acuerdo
comercial, un residente en el exterior
compra materias primas, insumos,
bienes, intermedios, material de
empaque o envases, de carácter
nacional, a un productor residente
en Colombia, disponiendo su
entrega a otro productor también
residente en el territorio aduanero
nacional, quien se obliga a elaborar
y exportar los bienes
manufacturados a partir de dichas
materias primas, insumos, bienes
intermedios o utilizando el material
de empaque o envases según las
instrucciones que reciba del
comprador externo. Los productores
de materias primas, insumos, bienes
intermedios, envases y material de
empaque, de carácter nacional y los
productores de bienes finales de
que trata el presente artículo, que
deseen acceder a los Programas
Especiales de Exportación, PEX,
deberán inscribirse ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Decreto
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Personas que
pueden actuar
ante las
autoridades
aduaneras
como
declarantes
Podrán actuar ante las autoridades
aduaneras como declarantes con el
objeto de adelantar los
procedimientos y trámites de
importación, exportación o tránsito
aduanero: 1. Las agencias de
aduanas, quienes actúan a nombre
y por encargo de los importadores y
exportadores. 2. Los almacenes
generales de depósito sometidos al
control y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, quienes podrán actuar
como agencias de aduanas
respecto de las mercancías
consignadas o endosadas a su
nombre en el documento de
transporte, siempre que hubieren
obtenido la autorización para ejercer
dicha actividad por parte de la
Decreto
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46
(Continuación)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Personas que
pueden actuar
ante las
autoridades
aduaneras
como
declarantes
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, sin que se requiera
constituir una nueva sociedad
dedicada a ese único fin. En este
caso, se les aplicará el régimen de
responsabilidades, infracciones y
sanciones previstas para las agencias
de aduanas. Los usuarios aduaneros
permanentes, a través de sus
representantes acreditados ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Cuando actúen a través
de una agencia de aduanas,
conservarán las prerrogativas
previstas en el presente decreto. 2.
Los usuarios altamente exportadores,
a través de sus representantes
acreditados ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. 3.
Las personas jurídicas que realicen
importaciones y tránsitos aduaneros
que individualmente no superen el
valor FOB de mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica
(USD1.000), quienes actuarán de
manera personal y directa a través de
su representante legal o apoderado.
4. Las personas jurídicas que realicen
exportaciones que individualmente no
superen el valor FOB de diez mil
dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USD10.000), quienes
actuarán de manera personal y
directa a través de su representante
legal o apoderado. 5. Las personas
naturales que realicen importaciones
y tránsitos aduaneros que
individualmente no superen el valor
FOB de mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (USD1.000),
quienes deberán actuar de manera
personal y directa. 6. Las personas
naturales que realicen exportaciones
que individualmente no superen el
valor FOB de diez mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica
(USD10.000), quienes actuarán de
manera personal y directa. 7. Los
consorcios y las uniones temporales
que se constituyan para celebrar
contratos de obra pública con el
Estado que realicen importaciones y
tránsitos aduaneros que
individualmente no superen el valor
FOB de mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (USD1.000),
quienes actuarán de conformidad con
l
Decreto
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47
(Continuación)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Personas que
pueden actuar
ante las
autoridades
aduaneras como
declarantes
lo previsto en el artículo 118 del presente
decreto. 8. Los consorcios y las uniones
temporales que se constituyan para celebrar
contratos de obra pública con el Estado que
realicen exportaciones que individualmente
no superen el valor FOB de diez mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica
(USD10.000), quienes actuarán de
conformidad con lo previsto en el artículo
118 del presente decreto. 9. Los viajeros,
en los despachos de sus equipajes en
los regímenes de importación y
exportación. 10. La Sociedad Servicios
Postales Nacionales y los intermediarios
inscritos ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales en la modalidad
de tráfico postal y envíos urgentes, en
los regímenes de importación y
exportación para realizar los trámites de
recepción y entrega, presentación de
declaraciones consolidadas de pago y
para el pago de tributos aduaneros y de
los valores de rescate por abandono,
cuando a estos últimos hubiere lugar. 11.
Los turistas en la importación temporal
de vehículos para turismo. 12. Los
consignatarios de las entregas urgentes
que ingresen como auxilios para
damnificados de catástrofes o siniestros,
por su especial naturaleza o porque
respondan a la satisfacción de una
necesidad apremiante, quienes podrán
actuar de manera personal y directa o a
través de apoderado debidamente
constituido. 13. La Nación, las Entidades
Territoriales y las Entidades
Descentralizadas para las importaciones,
exportaciones y tránsitos aduaneros,
respecto de las mercancías consignadas
o endosadas en el documento de
transporte a dichas Entidades, quienes
podrán actuar a través de su
representante legal o apoderado
debidamente constituido. 14. Los
agentes diplomáticos, consulares y los
organismos internacionales acreditados
en el país y los diplomáticos
colombianos que regresen al término de
su misión, quienes podrán actuar de
manera directa o a través de
representante legal o jefe de la misión o,
de apoderado designado por estos.
nacional, y 18. Los raizales y residentes,
legalmente establecidos en el territorio
del departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina,
que no tengan la calidad de
comerciantes, para la presentación de la
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de 1999
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48
(Continuación)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Personas que
pueden actuar
ante las
autoridades
aduaneras
como
declarantes
declaración especial de ingreso
en la importación de mercancía
en cantidades no comerciales. 19.
Los usuarios de un programa
especial de exportación, PEX,
para las exportaciones en
desarrollo de un programa. 20.
Los autores de obras de arte, que
en concepto del Ministerio de la
Cultura, no formen parte del
patrimonio cultural de la Nación,
para la exportación de las
mismas.
Decreto
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Quines son
los usuarios
aduaneros
permanentes
Se entiende por usuario aduanero
permanente la persona natural o
jurídica que haya sido reconocida
e inscrita como tal por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, previo el
cumplimiento de los requisitos
señalados en es estatuto
aduanero.
Decreto
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Cuáles son los
requisitos para
ser usuario
aduanero
permanente
Condiciones para ser reconocido
e inscrito como Usuario Aduanero
Permanente. Podrán ser
reconocidos e inscritos como
Usuarios Aduaneros
Permanentes, por parte de la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, las
personas jurídicas que cumplan
simultáneamente con lo
establecido en los literales a) y b)
del presente artículo, o las
personas jurídicas que cumplan
con lo previsto en el literal c): a)
Que durante los doce (12) meses
inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud,
hubieren efectuado operaciones
de importación y/o exportación
por un valor FOB superior o igual
a cinco millones de dólares
(US$5.000.000.00) de los
Estados Unidos de Norte
América, o las que acrediten
dicho valor como promedio anual
en los tres (3) años anteriores a la
presentación de la solicitud. Si se
trata de una persona jurídica
calificada por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
como gran contribuyente, se
podrá acreditar el sesenta por
ciento (60%) del monto
establecido en el inciso anterior, y
b) Que hayan tramitado por lo
menos cien (100) declaraciones
de importación y/o exportación
Decreto
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49
(Continuación)
Exportación
Tema macro Concepto general
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Cuáles son
los requisitos
para ser
usuario
aduanero
permanente
durante los doce (12) meses
inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud, o las
que tengan vigentes programas
para el desarrollo de los Sistemas
Especiales de Importación -
Exportación previstos en el
Decreto - Ley 444 de 1967,
acrediten que durante los tres (3)
años inmediatamente anteriores a
la presentación de la solicitud de
inscripción como Usuario
Aduanero Permanente, han
desarrollado c programas de esta
naturaleza y demuestren que han
realizado exportaciones por un
valor FOB superior o igual a dos
millones de dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica
(US $2.000.000,00) en los doce
(12) meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la
solicitud.
Qué es un
usuario
altamente
exportador
Podrán ser reconocidas e
inscritas como usuarios altamente
exportadores por parte de la
autoridad aduanera, las personas
jurídicas que acrediten las
siguientes condiciones: a. La
realización de exportaciones
durante los doce (12) meses
inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud por un
valor FOB igual o superior a dos
millones de dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica
(US$ 2.000.000), y b. Que el valor
exportado, directamente o a
través de una sociedad de
comercialización internacional,
represente por lo menos el treinta
por ciento (30%) del valor de sus
ventas totales en el mismo
período; o c. En caso de no
cumplirse las condiciones
enunciadas en los literales a) y b),
las personas jurídicas podrán ser
reconocidas e inscritas como
usuarios altamente exportadores
siempre y cuando acrediten que
el valor exportado, directamente o
a través de una sociedad de
comercialización internacional,
representa un valor FOB igual o
superior a veintiún millones de
dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$21.000.000)
Decreto
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50
ANEXO J
(Informativo)
Cambios Impo Expo
Tema macro Concepto general Referencia normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Canalización de
divisas
provenientes de
importaciones
Los residentes en el
país deben canalizar a
través del mercado
cambiario las divisas
para pagar el valor de
sus importaciones. Las
importaciones podrán
estar financiadas por el
proveedor de la
mercancía, los
intermediarios del
mercado.
Ley 9 de 1991, Decreto 1735
de 1993, Decreto 2080 de
2000, Resolución Externa 8
de 2000 proferida por el
Banco de la República,
Circular Reglamentaria DCIN
83 proferida por el Banco de
la República
http://www.banre
p.gov.co/reglame
ntacion/rg_regime
n7.htm
www.gobiernoe
nlinea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaen
colombia.com.
co
Pago de
importaciones
Los residentes en el
país podrán pagar el
valor de sus
importaciones en
moneda legal
colombiana
únicamente a través
de los intermediarios
del mercado
cambiario. Cualquier
residente en el exterior
podrá adquirir divisas
en el mercado
cambiario con el
producto de sus
exportaciones pagadas
en moneda legal
colombiana.
Ley 9 de 1991, Decreto 1735
de 1993, Decreto 2080 de
2000, Resolución Externa 8
de 2000 proferida por el
Banco de la República,
Circular Reglamentaria DCIN
83 proferida por el Banco de
la República
http://www.banre
p.gov.co/reglame
ntacion/rg_regime
n7.htm
www.gobiernoe
nlinea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaen
colombia.com.
co
Canalización
divisas
exportaciones
Los residentes en el
país deberán canalizar
a través del mercado
cambiario las divisas
provenientes de sus
exportaciones. Los
exportadores podrán
conceder plazo a los
compradores del
exterior para pagar las
exportaciones. Cuando
el plazo otorgado al
comprador del exterior
sea superior a doce
(12) meses, contados
a partir de la fecha de
la declaración de
exportación, el
correspondiente
crédito deberá
informarse al Banco de
la República dentro de
los doce (12) meses
siguientes a la fecha
de la declaración de
exportación, cuando
Ley 9 de 1991, Decreto 1735
de 1993, Decreto 2080 de
2000, Resolución Externa 8
de 2000 proferida por el
Banco de la República,
Circular Reglamentaria DCIN
83 proferida por el Banco de
la República
http://www.banre
p.gov.co/reglame
ntacion/rg_regime
n7.htm
www.gobiernoe
nlinea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaen
colombia.com.
co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
51
(Continuación)
Cambios Impo Expo
Tema macro Concepto general Referencia normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Canalización
divisas
exportaciones
su monto supere la
suma de diez mil
dólares de los Estados
Unidos de América
(US $10.000), o su
equivalente en otras
monedas. También
deberá informarse
cuando el plazo para el
pago de la exportación
pueda resultar superior
a doce (12) meses,
contados a partir de la
fecha de la declaración
de exportación, como
consecuencia de
procesos ante
autoridades judiciales,
arbítrales o
administrativas,
cuando el importador
del exterior
controvierta el pago
directamente ante el
proveedor, o en los
casos en que las
prórrogas concedidas
por el exportador
superen dicho plazo.
Financiación de
exportaciones
Las exportaciones
podrán estar
financiadas bajo la
modalidad de pagos
anticipados
provenientes del
comprador del exterior,
o bajo la modalidad de
prefinanciación de
exportaciones en la
forma de préstamos en
moneda extranjera
concedidos por los
intermediarios del
mercado cambiario o
por entidades
financieras del exterior.
Ley 9 de 1991, Decreto
1735 de 1993, Decreto 2080
de 2000, Resolución
Externa 8 de 2000 proferida
por el Banco de la
República, Circular
Reglamentaria DCIN 83
proferida por el Banco de la
República
http://www.banre
p.gov.co/reglame
ntacion/rg_regime
n7.htm
www.gobiernoe
nlinea.gov.co;
www.proexport.
com.co;
www.inviertaen
colombia.com.
co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
52
(Continuación))
Cambios Impo Expo
Tema macro Concepto general Referencia normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Financiación de
exportaciones
1. Pagos Anticipados.
Las divisas recibidas de
compradores extranjeros
por concepto de futuras
exportaciones de bienes
no constituyen una
obligación financiera con
reconocimiento de
intereses ni generan para
el exportador obligación
diferente a la entrega de
la mercancía. Los
exportadores dispondrán
de un plazo de cuatro (4)
meses, contados desde
la fecha de la
canalización de las
divisas a través del
mercado cambiario, para
realizar la
correspondiente
exportación. En el evento
en que el plazo para
efectuar la exportación
sea superior al señalado
la financiación constituye
una operación de
endeudamiento externo.
Prefinanciación de
exportaciones Como
requisito para el
desembolso y
canalización de los
préstamos en moneda
extranjera concedidos
por los intermediarios del
mercado cambiario y las
entidades financieras del
exterior para prefinanciar
exportaciones deberá
constituirse un depósito
en el Banco de la
República en las
condiciones, monto y
plazo que determine de
manera general la Junta
Directiva. El exportador
que compruebe la
realización de la
exportación podrá pedir
la restitución anticipada
del depósito conforme al
procedimiento y a la tabla
de descuento que para el
efecto establezca el
Banco de la República.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
53
(Final)
Cambios Impo Expo
Tema macro Concepto general Referencia normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
Financiación de
exportaciones
El capital del crédito
deberá pagarse con el
producto de la
exportación. No
obstante, si por efecto
de haber financiado
parte o la totalidad del
depósito con el
producto del préstamo,
el valor de la
exportación es inferior
al valor del préstamo,
el exportador podrá
adquirir divisas en el
mercado cambiario
hasta por el valor
financiado del
depósito, con el fin de
completar el valor de
amortización del
préstamo. En todo
caso, el exportador
podrá acudir al
mercado cambiario
para adquirir las
divisas necesarias
para el pago del capital
y los intereses
correspondientes.
Factoring
internacional
Los residentes en el
país podrán vender,
con o sin
responsabilidad de su
parte, a entidades
financieras del exterior,
a entidades del
exterior que
desarrollen actividades
de Factoring de
exportación o a los
intermediarios del
mercado cambiario, los
instrumentos de pago
en moneda extranjera
recibidos del
comprador del exterior
por sus exportaciones,
canalizando a través
del mercado cambiario
el producto de la
venta.
Ley 9 de 1991, Decreto
1735 de 1993, Decreto 2080
de 2000, Resolución
Externa 8 de 2000 proferida
por el Banco de la
República, Circular
Reglamentaria DCIN 83
proferida por el Banco de la
República
http://www.banre
p.
gov.co/reglament
acion/rg_regimen
7.htm
www.gobierno
enlinea.gov.co
;
www.proexpor
t.com.co;
www.inviertae
ncolombia.co
m.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
54
ANEXO K
(Informativo)
Obligaciones empleador
Tema macro Concepto general
Seguridad
Social
Con la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de
proporcionar cobertura universal en materia de salud, pensiones, y riesgos profesionales. Todo
empleador debe inscribir a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral,
independientemente de la forma de remuneración y realizar los pagos correspondientes a
pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común (Art 10 de la Ley
100/93) y existen dos regímenes diferentes. Cada trabajador puede escoger libremente a cuál
de los dos afiliarse: el Instituto de Seguros Sociales (ISS), régimen conocido como de prima
media con prestación definida, o el de las Administradoras de fondos de pensiones, régimen
conocido como de ahorro individual con solidaridad. La contribución obligatoria a cualquiera de
estos regímenes es del 16 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le
corresponde el 12 % y al trabajador el 4 %.
Salud
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia bajo un
programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS-. La contribución a la salud
es del 12,5 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 8,5% y
al trabajador el 4 %.
Riesgos
profesionales
Este sistema cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
accidentes o enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la
empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El monto de las cotizaciones
a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0,348 %, ni superior al 8,7 %, de la base de
cotización de los trabajadores (salario) y está íntegramente a cargo del respectivo empleador.
Vacaciones
Las vacaciones son un descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente
a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. La legislación laboral
prohíbe compensar en dinero las vacaciones, salvo cuando medie autorización del Ministerio de
la Protección Social, la que en todo caso no puede exceder de la mitad de las mismas. Si el
contrato termina sin que el empleado haya disfrutado las vacaciones que tiene causadas, es
obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo
trabajado. Si el trabajador laboró por menos de un año tendrá derecho a que éstas se le
reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.
Prestaciones
sociales a
cargo del
empleador
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores en adición al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son: prima de
servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y dotación de calzado y ropa de labor.
Prima de
servicios
Esta prima es equivalente a medio mes de salario por semestre laborado o proporcional por
fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre durante la vigencia del
contrato, o a la terminación del contrato de trabajo.
Auxilio de
cesantías
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación
del contrato de trabajo y equivale a un mes de salario por año de servicio o proporcional por
fracción de año. Cada año se liquidan las cesantías el 31 de diciembre de cada año y se
depositan a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en una cuenta individual de cada
empleado en un Fondo de Pensiones y Cesantías elegido por el trabajador. El salario base para
liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la
liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el
promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere
menor a un año.
Intereses de
cesantía
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las
cesantías acumuladas durante el año anterior a una tasa del 12% liquidado sobre las cesantías
del último año.
Dotación de
calzado y
vestido de
labor
Acorde con la labor desempeñada, todo empleado que devengue una suma mensual igual o
inferior a dos (2) SMLMV, deberá recibir de su empleador, cada 4 meses, en fechas específicas
consagradas en la ley, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
55
(Final)
Obligaciones empleador
Tema macro Concepto general
Subsidio
familiar
Todas las empresas deben inscribirse en una Caja de Compensación Familiar, otorgando al
trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo por sus hijos menores de edad, así como
servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho
a un subsidio de desempleo, administrado por las mismas Cajas de Compensación Familiar,
pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros
días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la Caja de
Compensación que haya seleccionado. De este porcentaje, la Caja de Compensación retiene el
4% para el pago del subsidio familiar y los servicios complementarios que presta, gira el 2% al
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICBF.
Subsidio de
transporte
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho
al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional cada año. Para el 2009 el valor
del auxilio es de cincuenta y nueve mil trescientos pesos moneda corriente ($59.300,00)
mensuales.
La legislación colombiana brinda especial protección a la mujer trabajadora en estado de
embarazo. Entre los beneficios legales está la licencia de maternidad, que es una licencia
remunerada, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado durante los días previos
al parto y posteriores a él. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una
licencia remunerada de 12 semanas durante la época del parto. Esta licencia es remunerada
por el sistema general de seguridad social en salud. Para el caso de adopciones, la licencia se
extiende a la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando la fecha del parto a la
de la entrega oficial del menor. Para disfrutar de la licencia de maternidad, la trabajadora debe
presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
- El estado de embarazo de la trabajadora.
- La indicación del día probable del parto.
Licencia de
maternidad
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si existiere justa
causa, ésta debe ser previamente calificada por un inspector del trabajo. De lo contrario, el
empleador se verá expuesto a pagar, además de las prestaciones sociales correspondientes, la
indemnización por despido y una indemnización adicional por valor de 60 días de salario. El
estado actual de la jurisprudencia indica que las indemnizaciones aludidas han sido
reemplazadas por el derecho de la trabajadora despedida a ser reinstalada en su empleo y al
pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera del trabajo.
Licencia de
paternidad
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de
paternidad si ha cotizado más de 100 semanas continuas al Sistema de Seguridad Social. Esta
licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
56
ANEXO L
(Informativo)
Contratación extranjeros
Tema macro Concepto general
Contratación de
extranjeros
Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los
colombianos. Sin embargo, ninguna empresa con más de 10 trabajadores
permanentes puede tener trabajadores extranjeros en número que exceda el 10 % del
total de sus trabajadores no calificados ni en número que exceda el 20 % de sus
trabajadores calificados. Para superar estos límites, el empleador debe obtener
autorización de la Subdirección de Relaciones Individuales del Ministerio de Protección
Social. Los ciudadanos extranjeros contratados laboralmente para prestar sus
servicios en Colombia deben obtener una visa expedida por un agente consular
colombiano en el exterior.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
57
ANEXO M
(Informativo)
Resumen
Tema macro Concepto general
Información general
Salario mínimo 2009 $496.900 / mes
Auxilio de transporte $59.300 / mes
Salario Integral Mínimo $6.459.700 / mes
Fecha límite para consignar
cesantías
14 de febrero
Trabajador 4%Salud
Empleador 8,50%
Trabajador 4%Pensión 16%
Empleador 12%
Riesgos Profesionales 0,348 % - 8,7 %
SENA-Base Salarial 2 %
ICBF- Base Salarial 3 %
Cajas- Base Salarial 4 %
Prestaciones Sociales – Empleador
Prima de servicios Un mes de salario a pagar o proporcional al tiempo laborado: una
quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte
(20) días de diciembre.
Calzado y vestido de labor Cada 4 meses, si la remuneración mensual es hasta 2 veces el SMLMV.
Auxilio de cesantía Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por
fracción de año.
Intereses de cesantía 12 % de la suma causada por concepto de cesantía en el año o en la
fracción de año inmediatamente anterior.
Vacaciones Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por año de servicio y
proporcional por fracción de año.
Auxilio de transporte Tienen derecho los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV.
Jornada De Trabajo
Trabajo diurno 6:00 am a 10:00 pm
Trabajo nocturno 10:00 pm a 6:00 am
Jornada máxima legal 8 horas diarias, 48 semanales
Jornada especial 6 horas diarias, 36 semanales
Remuneración del trabajo nocturno y suplementario
Trabajo nocturno (Excepto Art 20,
literal c) Ley 50 de 1990 35 %
Trabajo extra Diurno 1,25 %
Trabajo extra Nocturno 1,75 %
Trabajo dominical y festivo 1,75 %
NOTA Esta información es tomada con base a los datos del año 2009, en el caso de utilizarla actualizarla según
la ley vigente
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
58
ANEXO N
(Informativo)
Registro único tributario
Tema macro Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
REGISTRO
ÚNICO
TRIBUTARIO
Es el mecanismo para identificar,
ubicar y clasificar a los sujetos de
obligaciones administradas y
controladas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 555-2
del Estatuto
Tributario
Nacional
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co ;
www.ccb.org.co
IDENTIFICACIÓN
Corresponde al nombre de las
personas naturales o a la razón
social de las personas jurídicas y
demás sujetos de obligaciones
administradas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
adicionado a su vez por un código
numérico denominado Número de
Identificación Tributaria, NIT,
permitiendo su individualización
en forma inequívoca para todos
los efectos en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, y en
especial para el cumplimiento de
las obligaciones de dicha
naturaleza. La conformación del
código de identificación tributaria,
NIT, es de competencia de la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co ;
www.ccb.org.co
LA UBICACIÓN
Corresponde al lugar donde la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales podrá
contactar oficialmente y para
todos los efectos, al respectivo
inscrito, sin perjuicio de otros
lugares autorizados por la ley.
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co ;
www.ccb.org.co
LA
CLASIFICACIÓN
Corresponde a la naturaleza,
actividades, funciones,
características, atributos, regímenes,
obligaciones, autorizaciones y
demás elementos propios de cada
sujeto de las obligaciones
administradas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co ;
www.ccb.org.co
OBLIGADOS A
INSCRIBIRSE EN
EL REGISTRO
ÚNICO
TRIBUTARIO
Las personas y entidades que
tengan la calidad de contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la
renta.
- Las personas y entidades no
contribuyentes, declarantes de
ingresos y patrimonio.
- Los responsables del impuesto
sobre las ventas pertenecientes a
los regímenes común o simplificado.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores y exportadores.
- Los profesionales en compra y
venta de divisas, y
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co ;
www.ccb.org.co
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
59
(Continuación)
Registro Único Tributario
Tema macro Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
OBLIGADOS
A
INSCRIBIRSE
EN EL
REGISTRO
ÚNICO
TRIBUTARIO
- Los agentes de carga internacional,
los agentes marítimos, los depósitos
habilitados públicos y privados, las
comercializadoras internacionales (C.
I.), los comerciantes de las zonas de
régimen aduanero especial, los
comerciantes del puerto libre de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina,
los intermediarios de tráfico postal y
envíos urgentes, los operadores de
transporte multimodal, las sociedades
de intermediación aduanera, los
titulares de puertos y muelles de
servicio público o privado, los
transportadores en el régimen de
importación o exportación, los
transportistas nacionales para
operaciones del régimen de tránsito
aduanero, los usuarios operadores de
zonas francas, los usuarios de zonas
francas industriales de bienes y
servicios, los usuarios aduaneros
permanentes, los usuarios altamente
exportadores, los usuarios de zonas
económicas especiales de exportación
y demás usuarios aduaneros.
También podrán inscribirse en el
Registro Único Tributario aquellas
personas o entidades no responsables
del impuesto sobre las ventas, que
requieran la expedición de NIT,
cuando por disposiciones especiales
estén obligadas a expedir factura.
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co;
www.ccb.org.co
NO ESTÁN
OBLIGADOS
A
INSCRIBIRSE
EN EL RUT
Para efectos de las operaciones de
importación, exportación y tránsito
aduanero, no estarán obligados a
inscribirse en el RUT en calidad de
usuarios aduaneros: Los extranjeros no
residentes, diplomáticos, misiones
diplomáticas, misiones consulares y
misiones técnicas acreditadas en
Colombia, los sujetos al régimen de
menajes y de viajeros, los
transportadores internacionales no
residentes, las personas naturales
destinatarias o remitentes de
mercancías bajo la modalidad de tráfico
postal y envíos urgentes, salvo cuando
utilicen la modalidad para la importación
y/o exportación de expediciones
comerciales. Estos usuarios aduaneros
podrán identificarse con el número de
pasaporte, número de documento de
identidad o el número del documento
que acredita la misión. Lo anterior sin
perjuicio de la inscripción que deban
cumplir en virtud de otras
responsabilidades u obligaciones a que
estén sujetos.
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co;
www.ccb.org.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
60
(Final)
Registro Único Tributario
Tema macro Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de
información
adicional
LA
INSCRIPCIÓN
La inscripción en el RUT
comprende: 1. diligenciamiento del
formulario oficial, 2. presentación
ante la Administración y demás
puntos habilitados para el efecto, y
3. formalización de la inscripción.
El diligenciamiento del formulario
puede hacerse por Internet
ingresando a la página Web de la
DIAN, www.dian.gov.co, o asistido
por un funcionario acreditado en los
puntos de atención autorizados por
la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
www.dian.gov.co
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co;
www.ccb.org.co
SANCIONES
La ley ha previsto una serie de
sanciones por la omisión en la
inscripción en el RUT, obtención de
NIT y actualización del RUT cuando
existan cambios que se deban
reportar.
Artículo 658-3
del Estatuto
Tributario
Nacional
Estatuto
Tributario
Nacional
www.dian.gov.co;
www.ccb.org.co
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
61
ANEXO O
(Informativo)
Firma Digital
Tema
macro
Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de consulta
normativa
Fuente de información
adicional
FIRMA
DIGITAL
Es el mecanismo
electrónico dispuesto por
la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales que facilita la
presentación electrónica,
con firma digital
respaldada en un
certificado digital, que
sustituye para todos los
efectos la firma
autógrafa, en los
documentos inherentes
a los trámites realizados
a través de tales
mecanismos por
personas naturales que
actúen a nombre propio
y/o que representen a
otra persona natural o
jurídica o actúen para la
misma, quienes para
este efecto se
denominarán
suscriptores del
mecanismo, ofreciendo
seguridad para las
partes que intervienen
Artículo 28 de la
Ley 527 de
1999; Decreto
2788 de 2004,
la Resolución
8502 de 2004 y
demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.co/
dian/12Sobred.nsf/pag
es/mecanismodigital?
OpenDocument
www.actualicese.com 
APLICACIÓN
Aplica exclusivamente
para su utilización en los
servicios informáticos
electrónicos que ponga a
disposición de sus
usuarios la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales
Artículo 28 de la
Ley 527 de
1999; Decreto
2788 de 2004,
la Resolución
8502 de 2004 y
demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.co/
dian/12Sobred.nsf/pag
es/mecanismodigital?
OpenDocument
www.actualicese.com 
UTILIDAD
El mecanismo de
certificación y firma
digital le permite al
suscriptor utilizar los
servicios informáticos
electrónicos de
presentación virtual de
formularios y
presentación de
información por envío de
archivos para el
cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Presentación de las
declaraciones iniciales,
extemporáneas y
correcciones, por los
siguientes conceptos:
 
Continúa...
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
62
(Continuación)
Firma Digital
Tema
macro
Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de consulta
normativa
Fuente de información
adicional
UTILIDAD
- Impuesto sobre la
Renta y
Complementarios o de
Ingresos y Patrimonio
para personas jurídicas
y asimiladas, personas
naturales y asimiladas
obligadas a llevar
contabilidad del año
gravable 2005 y
siguientes.
- Impuesto sobre la
Renta y
Complementarios de
personas naturales y
asimiladas no obligadas
a llevar contabilidad,
correspondientes al año
gravable 2005 y
siguientes.
- Impuesto sobre las
Ventas y Retención en la
Fuente, año 2006 y
siguientes.
- Impuesto al Patrimonio,
correspondiente al año
2006 y siguientes.
2. Presentación de las
siguientes declaraciones
aduaneras:
- Declaración para la
finalización de los
sistemas especiales de
Importación -
Exportación.
- Declaración
consolidada de Pagos
(Para los intermediarios
de Tráfico Postal y
Envíos Urgentes).
3. Presentación de
información por envío de
archivos.
4. Además, cuando para
la presentación
electrónica de
declaraciones, y el
diligenciamiento de los
recibos de pago, ante la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales,
se requiera actualizar la
información del RUT
respecto de datos de
ubicación, que no
impliquen cambio de
jurisdicción, o de
información de
Artículo 28 de la
Ley 527 de 1999;
Decreto 2788 de
2004, la
Resolución 8502
de 2004 y demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.co/
dian/12Sobred.nsf/pag
es/mecanismodigital?
OpenDocument
www.actualicese.com
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
63
(Continuación)
Firma Digital
Tema macro Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de consulta
normativa
Fuente de información
adicional
¿QUIÉNES
ESTÁN
OBLIGADOS?
clasificación los servicios
informáticos electrónicos
permiten efectuar dicho
trámite utilizando el
mecanismo de
certificación y firma digital.
En los trámites con la
DIAN pueden usar el
mecanismo de firma con
certificado digital, las
personas seleccionadas
por la Dirección de
Impuestos y Aduanas
nacionales y previa
asignación del
mecanismo de acuerdo
con el procedimiento
establecido en la
Resolución Nº 12717 de
2005, para utilizarla en
los servicios autorizados
por la DIAN con dicho
mecanismo.
Artículo 28 de la
Ley 527 de
1999; Decreto
2788 de 2004,
la Resolución
8502 de 2004 y
demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.c
o/dian/12Sobred.nsf/
pages/mecanismodig
ital?OpenDocument
www.actualicese.com
PROCEDI-
MIENTO
Actualizar el RUT del
contribuyente, del
representante legal (si es
P.J.) y del usuario de la
clave (Revisor Fiscal,
Contador o
Representante Legal). El
RUT del Representante
Legal debe incluir la
obligación 22.
Artículo 28 de la
Ley 527 de
1999; Decreto
2788 de 2004,
la Resolución
8502 de 2004 y
demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.c
o/dian/12Sobred.nsf/
pages/mecanismodig
ital?OpenDocument
www.actualicese.com
El Representante Legal,
personalmente o a
través de un tercero
mediante autorización
autenticada, remite carta
a la DIAN solicitando el
mecanismo, e indicando
para quién es ese
mecanismo digital. En
Bogotá: BIMA (Autonorte
232-35) o Escuela de
Impuestos (Av. El
Dorado 75-60).
Artículo 28 de la
Ley 527 de
1999; Decreto
2788 de 2004,
la Resolución
8502 de 2004 y
demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.c
o/dian/12Sobred.nsf/
pages/mecanismodig
ital?OpenDocument
www.actualicese.com
Se debe aportar
certificado de existencia
y representación legal la
Cámara de Comercio
(no mayor a 3 meses),
fotocopia del RUT del
contribuyente, del
Representante Legal, del
Revisor Fiscal o
Contador y copia de la
tarjeta profesional de
éstos.
Artículo 28 de la
Ley 527 de
1999; Decreto
2788 de 2004,
la Resolución
8502 de 2004 y
demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.c
o/dian/12Sobred.nsf/
pages/mecanismodig
ital?OpenDocument
www.actualicese.com
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
64
(Continuación)
Firma Digital
Tema
macro
Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de consulta
normativa
Fuente de información
adicional
En la DIAN se genera
el formulario 10036 y
se asigna una clave
que es remitida al
correo electrónico del
solicitante (el que
figura en el RUT).
Artículo 28 de la
Ley 527 de 1999;
Decreto 2788 de
2004, la
Resolución 8502
de 2004 y demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.co/
dian/12Sobred.nsf/pag
es/mecanismodigital?
OpenDocument
www.actualicese.com
Luego, en el portal
www.dian.gov.co en el
enlace de “servicios
informáticos
electrónicos” se
habilita la cuenta.
Artículo 28 de la
Ley 527 de 1999;
Decreto 2788 de
2004, la
Resolución 8502
de 2004 y demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.co/
dian/12Sobred.nsf/pag
es/mecanismodigital?
OpenDocument
www.actualicese.com
Se descarga el
mecanismo y ya se
puede utilizar.
Artículo 28 de la
Ley 527 de 1999;
Decreto 2788 de
2004, la
Resolución 8502
de 2004 y demás
disposiciones
reglamentarias.
http://www.dian.gov.co/
dian/12Sobred.nsf/pag
es/mecanismodigital?
OpenDocument
www.actualicese.com
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
65
ANEXO P
(Informativo)
Información exógena
Tema macro Desarrollo
Referencia
normativa
Fuente de
consulta
normativa
Fuente de información
adicional
INFORMACIÓN
EXÓGENA O
MEDIOS
MAGNÉTICOS
La DIAN puede
exigir a las
personas naturales
o jurídicas,
contribuyentes y
no contribuyentes,
el envío de
información
derivada de sus
operaciones en el
año gravable, tales
como pagos,
ingresos,
retenciones en la
fuente practicadas,
cuentas por cobrar,
cuentas por pagar,
etc., con el fin de
efectuar cruces de
información.
Artículo 631 del
Estatuto
Tributario
Nacional y
Resoluciones
3841 a 3848 de
2008 de la
DIAN
www.dian.gov.co
http://www.dian.gov.co/dian/13
Normatividad.nsf/formResolucio
nes?OpenForm&Seq=1#_Refre
shKW_Resoluciones
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184
66
BIBLIOGRAFÍA
Guía para constituir y formalizar una empresa. Novena Edición. Cámara de Comercio de
Bogotá, marzo 2006

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  • 1. GUÍA TÉCNICA GTC COLOMBIANA 184 2009-09-30 FORMALIZACIÓN DE EMPRESA E: ENTERPRISE FORMALIZATION CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: empresa; formalización de empresa; planes - empresa; estrategias - empresa. I.C.S.: 03.100.01 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2009-09-30
  • 2. PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La GTC 184 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2009-09-30. Esta guía está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta guía a través de su participación en el Comité Técnico 200 Gestión en Mipymes. ACOPI ANDI ARB BAÑO DE LUNA BIOBRELL PRODUCTOS DE ASEO CONFECÁMARAS CTG CONSULTORES EMPRESARIALES FACTOR RRHH MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO RE´EM SHALEM SUTING UNIVERSIDAD DE PAMPLONA UNIVERSIDAD LIBRE Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACTUAR FOMIPYME APOYAR ASICAM (ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIALES DEL CALZADO, EL CUERO Y SUS MANUFACTURAS) ASCAL - ASESORÍA Y CAPACITACIÓN PARA EL LIDERZAZGO- ASTEC CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR- CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CORPORACIÓN CYGA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA CURTIEMBRES LA GAVIOTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER FENALCO -FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FUNDACIÓN CORONA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA FUNDES COLOMBIA FRUVITAL GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA HIGH LIGHTS IGORAI INALCEC -INSTITUTO NACIONAL DE CONSULTORÍA EN CALIDAD- I.B.S. DISEÑOS
  • 3. MEGALITE LTDA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MODA Y ARTE OMB CONSULTORÍA QUALITY SISTEMS INTERNATIONAL & CÍA LTDA RONELLY S.A. SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO -ALCALDÍA DE BOGOTÁ- SENA - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE TERRAHELIX UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA GRUPO REGIONAL UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA VISIÓN CONSULTORÍA, UNIVERSIDAD DE LA SABANA ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
  • 4. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 CONTENIDO Página 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................1 1.1 OBJETO .......................................................................................................................1 1.2 CAMPO DE APLICACIÓN ...........................................................................................1 2. DEFINICIONES ............................................................................................................1 3. DESARROLLO.............................................................................................................2 3.1 PLAN DE EMPRESA ...................................................................................................3 3.2 PROCESO DE FORMALIZACIÓN...............................................................................5 3.3 BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN ...................................................................10 3.4 OBLIGACIONES ........................................................................................................12 3.5 SANCIONES...............................................................................................................13 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................66 ANEXOS ANEXO A ASPECTOS NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN ....................14 ANEXO B TRÁMITES CONTABLES.......................................................................................................15 ANEXO C GESTIONES TRIBUTARIAS .................................................................................................17 ANEXO D (Informativo) LEGISLACIÓN NACIONAL COLOMBIANA REFERENCIADA EN EL TEXTO ...................20
  • 5. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 Página ANEXO E (Informativo) ..........................................................................................................21 ANEXO F (Informativo)...........................................................................................................25 ANEXO G (Informativo)..........................................................................................................29 ANEXO H (Informativo) ..........................................................................................................38 ANEXO I (Informativo)............................................................................................................43 ANEXO J (Informativo)...........................................................................................................50 ANEXO K (Informativo) ..........................................................................................................54 ANEXO L (Informativo)...........................................................................................................56 ANEXO M (Informativo)..........................................................................................................57 ANEXO N (Informativo) ..........................................................................................................58 ANEXO O (Informativo)..........................................................................................................61 ANEXO P (Informativo) ..........................................................................................................65
  • 6. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 1 de 66 FORMALIZACIÓN DE EMPRESA 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 OBJETO Esta guía suministra orientación respecto a los pasos que se deben seguir para la formalización de empresas en Colombia, proporcionando la información y las recomendaciones necesarias sobre las actividades que se deben tener en cuenta en dicho proceso. El enfoque dado a las directrices establecidas en esta guía busca fundamentalmente integrar las diferentes estrategias, planes, programas y actividades que se desarrollan a nivel nacional para suministrar a los empresarios una herramienta de consulta. 1.2 CAMPO DE APLICACIÓN Las directrices de la presente guía son aplicables a todas las organizaciones, sin importar su naturaleza, tamaño u objeto social; sin embargo, para su implementación, las organizaciones deben tener en cuenta todos los requisitos, dependiendo de los ámbitos locales, nacionales, regionales e incluso internacionales. Los empresarios y la comunidad en general pueden utilizar las recomendaciones contenidas en esta guía como un mecanismo para facilitar el proceso de formalización de empresas. La aplicación de esta guía es de carácter voluntario, lo cual no exime a las empresas del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Su contenido no cambia, no modifica, ni sustituye los requisitos reglamentarios o contractuales existentes. 2. DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones. 2.1 CAE. Centros de Atención Empresarial; funcionan en las diferentes sedes de algunas cámaras de comercio, a través de las cuales el empresario puede constituir y formalizar su empresa directamente, en un único sitio, con un procedimiento sencillo, ágil y transparente y sin acudir a intermediarios.
  • 7. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 2 En los CAE el empresario encuentra toda la información que requiera para crear su propia empresa. NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de Bogotá. 2.2 Contabilidad. Es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de una empresa, con el fin de interpretar sus resultados y de que los administradores, a través de ella, puedan orientarse sobre el curso que siguen sus negocios; esto facilita conocer la estabilidad, la solvencia y la capacidad financiera de la empresa. NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de Bogotá. 2.3 Contribuciones parafiscales. Son los pagos obligatorios que deben efectuar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar su financiación y sostenimiento de manera autónoma. Con estos recursos se adelantan programas en favor de un determinado grupo o sector. En el caso que nos ocupa y para efectos de la formalización de negocios, se referirá específicamente a los aportes que deben realizar los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación. Fuente: Corte Constitucional C-545 de 1994. 2.4 Legalización. Ajustar la operación de una empresa al cumplimiento de deberes y obligaciones formales y materiales establecidos en la normatividad aplicable 2.5 Marca. Cualquier signo, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado Fuente: Art. 134 de la Decisión 486 de la CAN 2.6 NIT. Es el Numero de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN. Fuente: Art. 555-2 Estatuto tributario 2.7 RUT. El Registro Único Tributario, RUT, es el mecanismo único administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades sujetas de obligaciones administradas por la Dirección y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Registro Único Tributario es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La información contenida en el Registro único tributario podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la constitución o ley. Fuentes: Art. 555-2 Estatuto Tributario. 3. DESARROLLO Para que el empresario inicie los trámites correspondientes a la legalización o formalización de la empresa, se sugiere que contemple algunos aspectos de importancia, que le servirán como soporte para realizar mas fácilmente su proceso de registro ante las entidades correspondientes en cada una de las regiones en donde este desarrollando la actividad.
  • 8. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 3 3.1 PLAN DE EMPRESA El plan de empresa sirve principalmente para analizar y reducir razonablemente el margen de riesgo que, inevitablemente, siempre tiene la creación de una empresa; se sugiere tener en cuenta los siguientes aspectos: 3.1.1 Estudio de mercado Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos Producto o servicio: Son las características de su producto o servicio. (Intrínsecos y extrínsecos). Teniendo en cuenta las condiciones y necesidades exigidas por: - El cliente - El mercado. Producto Peso, Tamaño, presentación, empaque. Servicio Atributos del servicio (rapidez, efectividad, atención). Recreación, deporte, bienestar, belleza, entre otros. Promoción: Son los aspectos de publicidad que serán utilizados, tales como: - colores de impacto. empaque, forma de presentación en los supermercado. - Propuestas del servicio, entre otros. Volantes Pancartas Pendones Decoración de las instalaciones donde se prestará el servicio Carteleras Folletos Precio: El precio se define con base en los costos de producción, de la competencia y del momento de mercado, según temporadas y tipo de producto. Precio de introducción Precios promociónales Descuentos de relanzamiento Precio por temporada Plaza Sitio especifico de la venta Nicho de mercado Cliente al que va dirigido el producto, estrato, edad , promedio de ingresos, entre otros Centro comercial, puesto de paso, tiendas, Internet, entre otros. 3.1.2 Estudio técnico Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos Producción: Tecnología Maquinaria y equipo que requiere (especificaciones técnicas) Presupuestos y cotizaciones sobre la maquinaria y equipo Presupuestos de construcción compra y/o modificaciones adecuación de las instalaciones, entre otros. Maquinaría requerida para elaboración del producto, dependiendo del proceso de fabricación o requisitos de almacenamiento. Los equipos requeridos para llevar la información y la tecnología requerida para cada caso. Macro localización Ubicación de la planta o taller Vías de acceso Proximidad a los proveedores, clientes. legislación de la región ( salud, ambiente, construcción, entre otros) Ubicación geográfica, accesos viales, aéreos u otros. Consecución de materias primas por proximidad de los proveedores. Micro localización Distribución dentro de las instalaciones de la empresa de: equipos y maquinaria, materiales Servicios al personal. Depósitos. Seguridad industrial. Requisitos legales. Espacios requeridos, Mapa de la distribución de planta Número de baños Cafetería, Señalización
  • 9. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 4 3.1.3 Estudio administrativo Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos Estructura organizacional: Establecer las áreas o procesos con los que contará la empresa y personas que lo conformarán. Determinar: Administración, definir en primer lugar el gerente o representante legal ( este se requiere como requisito dentro la formalización del negocio) Áreas, tales como: Financiera (contabilidad, tesorería y cartera), ventas, compras, producción, recursos humanos, entre otras. Funciones y responsabilidades Distribución de las tareas, actividades y responsabilidades por cada uno de los procesos, definiendo cargos. Nomina de personal que requerirá la empresa. Definir los cargos de la estructura organizacional, salario asignado, condiciones de contratación (requisitos legales) 3.1.4 Estudio financieros Actividad Descripción básica Pautas o ejemplos Capital de inversión requerido El dinero para: Funcionamiento inicial de la empresa y las fuentes de financiación como: Aportes de cada uno de los socios: El dinero requerido para el funcionamiento inicial de la empresa. Los aportes intelectuales y en especie. (Tener en cuenta los requisitos legales para cada uno de los aportes). Adecuación (Maquinaria, edificios, refacciones y reparaciones locativas) compra de maquinaria, capital de trabajo, capital en especie ( aporte en maquinaria, terrenos, materia prima, entre otros). Capital Intelectual: conocimientos aportados para el desarrollo o innovación del producto ó metodología. Flujo de efectivo proyectado Muestra en un periodo de tiempo determinado el movimiento del efectivo. (Proyección de ingresos y egresos). Ingresos proyectados Egresos programados Gastos de funcionamiento Costos de producción Proyección financiera con indicadores Proyectar si la empresa es rentable económicamente. (Véase el Anexo G) Ganancia sobre la inversión realizada. Cuánto gasto y cuánto me queda. Alternativas de financiamiento Fuentes de financiamiento (Véase el Anexo F) Tener en cuenta los fondos de financiamiento
  • 10. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 5 3.2 PROCESO DE FORMALIZACIÓN Recomendaciones previas antes de formalizar su empresa: 3.2.1 Consultas previas: Actividad Consulta Donde se puede consultar Tipo de empresa Conozca las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos de empresa (Véase el Anexo E) Consultar en la página http://www.crearempresa.com.co ó las oficinas de las cámara de comercio de su región, o en el Código de Comercio. Nombre Permite conocer si existen o no otras empresas o establecimientos a nivel nacional, con el mismo nombre de la empresa que se va a crear. Consultar en la pagina www.rue.com.co o en http://www.crearempresa.com.co ó las oficinas de las cámara de comercio de su región. Marca Permite verificar si el nombre o expresión que tiene planeado para su marca y/o empresa no se encuentre registrado. Si ya se encuentra registrada consulte otras opciones de nombre o expresión para su marca. Para realizar el registro lleve a cabo los pasos pertinentes en la Superintendencia de Industria y Comercio. Dado que la Cámara de Comercio no registra nombres iguales a otros que ya se encuentren inscritos, deberá consultar otras opciones de nombre que no estén registradas. Consultar en la página http://www.crearempresa.com.co, en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio ó las oficinas de las cámara de comercio de su región. Actividad económica Consultar el Código CIIU o el nombre de la actividad económica. Consultar en la pagina http://www.crearempresa.com.co ó las oficinas de las cámara de comercio de su región Simulador de pagos Le permite proyectar el costo aproximado en el que deberá incurrir para realizar el registro de su empresa ante la cámara de comercio. Consultar en la página http://www.crearempresa.com.co o las oficinas de la cámara de comercio de su región
  • 11. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 6 3.2.2 Trámites de registro Trámite ó registro Que implica Donde se debe realizar Documentos requeridos y medio utilizados. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) , Asignación de Número de Identificación Tributaria (NIT) El Empresario debe diligenciar el Formulario de Registro único Tributario, a partir del cual obtendrá el Número de Identificación Tributaria - NIT. Para el diligenciamiento de las obligaciones fiscales a cargo del empresario, debe tenerse en cuenta que estas dependen de las actividades que se van a llevar a cabo Según el tipo de empresa, se desprenden el tipo de obligaciones fiscales. Según el régimen tributario, el empresario esta obligado a declarar renta e IVA, (Revisar el estatuto tributario vigente). (Véase el Anexo E) Solicitar la inscripción en el RUT (Véase el Anexo N) En las oficinas de la DIAN, en la página www.dian.gov.co , en la pagina de www.crearempresa.com.co ó en algunas cámaras de comercio del país. En el caso de Bogota D.C., también se puede adelantar este trámite en los Supercade. Diligenciar el formulario suministrado por la DIAN. Elaborar documento de constitución (Solo para personas jurídicas) Para el caso de personas jurídicas, el documento de constitución deberá constar en documento privado o en escritura pública de acuerdo con lo siguiente: Las Sociedades por Acciones Simplificadas -SAS- se constituirán por documento privado autenticado. (Véase el Anexo E) esta autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado, en la Cámara de Comercio del lugar en la que la sociedad establezca su domicilio principal. Para los demás tipos societarios es posible constituirlos mediante documento privado siempre y cuando se cumplan unos presupuestos de Activos y Número de trabajadores. En caso de no cumplir estos presupuestos deberá constituirse por Escritura Pública ante notario. Tener en cuenta las disposiciones normativas. (Véase el Anexo E) Se puede elaborar a través de la página www.crearempresa.com.co ò con la ayuda de un contador o abogado. En el caso de documento privado se tramita directamente ante la cámara de comercio; en el caso de las minutas debe ser tramitado en una notaría. Cédula de ciudadanía de los socios o propietario. Continúa...
  • 12. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 7 (Final) Trámite ó Registro Que implica Donde se debe realizar Documentos requeridos y medio utilizados. Diligenciar Formulario de Registro Único Empresarial. Teniendo en cuenta el numeral 3.2.1 de consultas previas. consulta de nombre (homonimia), registro mercantil, registro de libros, registro de proponentes, certificado mercantil. Cámara de comercio -Escritura pública o documento privado de constitución de empresa (solo para personas jurídicas). -Formularios de Registro Único Tributario RUT ( se diligencia en www.dian.gov.con) - Escritura publica de constitución de empresa (solo para personas jurídicas) (véase el Anexo E (Informativo), [1]). - Original de documento de identidad. - Formulario del Registro Único Empresarial de la cámara de comercio. - Formulario adicional para registro con otras entidades. Realizar inscripción en registro distrital o municipal de impuestos. Diligenciar el formulario de inscripción (Industria Comercio y Avisos) (en las cámaras de comercio que poseen CAE; este trámite se hace al momento de presentar los formularios de registro) Secretaría de hacienda ò en cámaras de comercio que tienen CAE. Certificado de la cámara de comercio, Cedula del representante legal. 3.2.3 Trámites a realizar después de registrar la empresa Otros trámites Que implica Donde se debe realizar DIAN Solicitud de consecutivo de facturación Oficinas de la DIAN (véase el Anexo A ) Registro en una ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) Diligenciar el formulario de registro ARP seleccionada (Véase el Anexo K) Registro de empleados en una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) Diligenciar el formulario de registro EPS seleccionada(Véase el Anexo K) Registro de empleados en el fondo de pensiones y cesantías Diligenciar el formulario de registro Fondo seleccionado de pensiones y cesantías(Véase el Anexo K). Registros ante Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF Diligenciar el formulario de registro Caja de compensación seleccionada(Véase el Anexo K) Abrir una cuenta bancaria Debe tener certificado de la cámara de comercio, cédula del representante legal y de las personas autorizadas para manejara la cuenta. Bancos Consulta de marca Verificar ante la Superintendencia de Industria y Comercio. SIC Pagina www.sic.gov.co, www.crearempresa.com.co Continúa...
  • 13. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 8 (Final) Otros trámites Que implica Donde se debe realizar Registro mercantil El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución Registro de libros ante Cámara de Comercio Llevar contabilidad Cámara de Comercio. Importaciones y exportaciones Véase el Anexo H, I, J Contratación de extranjeros Véase el Anexo L Resumen de pagos Véase el Anexo M Firma Digital Véase el Anexo O Información Exógena Véase el Anexo P NOTA Todos los pagos correspondientes a ARP, EPS, ICBF y Pensiones y cesantías se deben realizar mediante la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aporte). Algunas paginas Web donde se puede realizar este pago son: Operador Pagina Web Asocajas www.asocajas.org.co Banco Agrario www.bancoagrario.gov.co Compensar www.miplanilla.com Enlace Operativo www.enlaceoperativo.com Fedecajas www.fedecajas.com Pago Simple www.pagosimple.com Banco de Bogotá www.bancodebogota.com.co Banco Popular www.bancopopular.com.co Banco Santander www.bancosantander.com.co Bancolombia www.bancolombia.com.co Citibank www.citibank.com.co Banitsmo www.banitsmo.com.co Banco GNB Sudameris www.gnbsudameris.com.co BBVA www.bbva.com.co Banco de Crédito www.bancodecredito.com.co Multibanca Colpatria www.colpatria.com Banco de Occidente www.bancodeoccidente.com.co BCSC www.bancocajasocial.com.co Granbanco www.bancafe.com.co Banco Davivienda www.davivienda.com AV Villas www.bancoavvillas.com 3.2.3.1 Libros de contabilidad Norma general (Artículo 48 del código del comercio) Todo empresario conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. El registro de los libros debe efectuarse ante la autoridad competente, en virtud de una obligación legal, para que la información en ellos contenida pueda servir como medio de prueba y facilitar el conocimiento de la situación de sus negocios así como una historia clara, completa y fidedigna de la empresa. (Véase el Anexo B)
  • 14. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 9 3.2.3.2 Gestiones tributarias Un conocimiento tributario le evita al empresario cometer errores en sus obligaciones con el Estado, cuya omisión puede ocasionar desde el pago de cuantiosas sanciones en dinero hasta el cierre definitivo de su negocio. Además, le permite al empresario comprender y analizar los trabajos e informes presentados por el contador, con el fin de tomar decisiones acertadas. En el contexto general del sistema tributario , es muy importante una permanente actualización, pues los parámetros establecidos por el Estado en materia tributaria cambian frecuentemente. (Véase el Anexo C) 3.2.4 Aspectos a tener en cuenta en la apertura y operación de un establecimiento de comercio Otros Que implica Entidad de trámite A quienes aplica Revisión técnica de seguridad Cumplimiento de normas de seguridad física Solicitud de revisión técnica de seguridad Revisión técnica de las instalaciones de la empresa, realizada por el cuerpo oficial de bomberos. Entidad: Cuerpo oficial de bomberos. www.segobdis.gov.co. Obligatorio para eventos masivos. Voluntario, si desea una verificación técnica de las condiciones de seguridad de su establecimiento. Normas sanitarias y de salud Cumplimiento de las normas sanitarias y de salud. Secretaría de salud en el hospital mas cercano. www.saludcapital.gov.co Obligatorio. Si tiene vehículo para la distribución de alimentos; Lo puede realizar directamente, con la secretaría de Salud o con capacitadores privados previamente inscritos en la Secretaría de Salud. Normas de fabricación de alimentos y medicamentos Cumplimiento de normas en fabricación de alimentos y medicamentos. INVIMA www.invima.gov.co Obligatorio para alimentos procesados, bebidas alcohólicas, cosméticos, productos de aseo y farmacéuticos. Son exigidos como requisitos de comercialización por cadenas de distribución Ejecución pública de obras musicales Pago de derechos de ejecución de obras musicales propiedad intelectual de artistas de obras musicales Sayco Acinpro www.saycoacinpro.org. co Obligatorio para todos los establecimientos abierto al público. Excepto:centroseducativos Horario de Funcionamiento Cumplimiento de horarios de atención al público. Secretaría de gobierno a través de las alcaldías locales podrá verificar en cualquier momento www. segobdis.gov.co Obligatorio, únicamente para los establecimientos queexpendanlicores. Continúa...
  • 15. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 10 (Final) Otros Que implica Entidad de trámite A quienes aplica Normas de impacto ambiental Permisos de normas de impacto ambiental como: -Permiso de vertimientos -Permiso de concesión de aguas subterráneas. -Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas. -Solicitud de registro de libro de operaciones de empresas forestales. -Solicitud de certificados de cumplimiento. -Solicitud de concesión de agua superficiales. -Licencia ambiental. Registro de avisos Registro de vallas y murales artísticos Autoridad Distrital o Municipal de Medio Ambiente. www.dama.gov.co www.secretariadeambiente.gov.co Obligatorio, de acuerdo con el impacto ambiental que genere su actividad Tramite de marcas, patentes, etc. Consulta de marca y registro de marca, registro de patentes; expedición de certificado de pesas y medidas; calibración de instrumentos de medición Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co Voluntario si se desea proteger su marca, lema, enseña o patente Uso de suelo De acuerdo con el Decreto 1879 de 2008, el Certificado de usos de suelo no es requisito para la apertura de un establecimiento de comercio, pero se debe tener en cuenta. Consultar en la pagina http://www.crearempresa.com.co, www.dapd.gov.co, Secretaría de planeación municipal ó las oficinas de las cámara de comercio de su región 3.3 BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN Algunos de los beneficios que se adquieren en el momento de formalizar empresa en Colombia son: 3.3.1 Punto de vista colectivo: - Permite el disfrute de los derechos que la constitución y la ley otorga a las personas y a los grupos que formalicen empresa. - Facilita y mejora la calidad de vida, prosperidad, orden, vida digna, paz y convivencia. - Ofrece mayores posibilidades y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de la empresa y del personal que la constituye. 3.3.2 Punto de vista empresarial - Otorga legalidad a la empresa y le da reconocimiento público de sus actos - Promueve la competencia leal. - Facilita el crecimiento ordenado del mercado de bienes y servicios.
  • 16. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 11 - Facilita la gestión de cobro de cartera. - Facilita el reconocimiento de empresa dentro del mercado. - Facilita la posibilidad de establecer acuerdos y alianzas estratégicas entre empresarios. - Facilita el acceso a recursos e insumos de los mercados formales, principalmente al uso de créditos más baratos. - Facilita las fuentes de acceso a mecanismos institucionales de apoyo empresarial. - Mejora las posibilidades de comercializar sus productos en los mercados más cotizados, exigentes y rentables. - Permite participar en la ejecución de contratos con los sectores público y privado. - Contribuye a la generación de empleo de calidad. 3.3.3 Punto de vista individual: - Adquiere identidad y reconocimiento en el ámbito social y empresarial. - Desarrolla formación personal e integral. - Promueve el cambio de hábitos, enfocado en el desarrollo personal. - Adquiere: seguridad, tranquilidad y estabilidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. 3.3.4 Punto de vista de apoyo del estado Los empresarios pueden acceder a los beneficios de reducción que otorga el Artículo 43 de la Ley 590 del 2000, (Ley Mipyme), en relación con las contribuciones parafiscales destinadas al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (véase el Anexo D). Decreto 525 de 2009, que reglamenta el beneficio del articulo 43, ley 590 de 2000. Uno de los aspectos mas importantes de la Ley Mipymes se refiere a que los aportes parafiscales destinados a SENA, ICBF y a las cajas de compensación familiar, a cargo de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de esta ley, son objeto de las siguientes reducciones, contenidas en el artículo 43 de la misma. Entre otros beneficios otorgados por la normatividad se encuentra: - Acceso a mercados de bienes y servicios, con el fin de promover la concurrencia de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, a los mercado de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado. - Facilita la contratación como proveedor de bienes y/o servicios de otras empresas o como proveedor de bienes y/o servicios del estado. - Desarrollo tecnológico y del talento humano, dirigido a la financiación de proyectos, programas y actividades para el desarrollo tecnológico de la Mipymes.
  • 17. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 12 Reducciones en porcentajes Setenta y cinco por ciento (75 %) para el primer año de operación Cincuenta por ciento (50 %) para el segundo año de operación Veinticinco por ciento (25 %) para el tercer año de operación NOTA 1 Adaptada de la Guía para constituir y formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de Bogotá. - Acceso a mercados financieros, a través de préstamos e inversiones destinados a las Mipymes, la adquisición de títulos de emisión colectiva por los fondos de pensiones, líneas de crédito y condiciones especiales a empresas generadoras de empleo. - Estímulo a la creación de empresas mediante regímenes tributarios especiales, programa jóvenes emprendedores y líneas de crédito para creadores de empresa. 3.4 OBLIGACIONES - Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad o mantenerlos al día en el tiempo. - Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; (véase el Anexo B) - Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; - En el caso de liquidación, denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. Opera tanto en los casos de liquidación voluntaria, como en los de liquidación obligatoria. - Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. - Cumplir oportunamente con las obligaciones tributarias formales y sustanciales, que le correspondan según su actividad (IVA, Declaración de renta, Retención en la fuente, ICA, Rete ICA, entre otros) - Pago oportuno de para fiscales. - Pago de nomina, pensiones y cesantías, vacaciones, licencias, según lo establecido por la ley y demás obligaciones laborales. - Tener actualizado el RUT, Matricula mercantil. (Véase el Anexo N) - Aspectos necesarios para la autorización de facturación. (Véase Anexo A) - Cumplimiento de todo lo establecido en la legislación. - Renovar la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio. - Tener en cuenta todos los aspectos contemplados en el Anexo C con relación a la gestión tributaria. - Renovar la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio.
  • 18. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 13 3.5 SANCIONES El empresario esta expuesto a sanciones legales por el incumplimiento u omisión en los siguientes casos: 1) Sanciones por no llevar la contabilidad conforme a principios contables. 2) Sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias, formales y sustanciales. 3) Sanciones por incumplimiento de obligaciones parafiscales. 4) Sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. 5) Sanciones por incumplimiento de obligaciones de registro mercantil. 6) Sanciones por incumplir lo señalado en el punto 3.2.4. 7) En general, cualquier incumplimiento por parte de las empresas a lo establecido en la ley y relacionado con obligaciones de formalización, estará sujeto a sanciones por parte de la entidad responsable. 8) Las sanciones por el no cumplimiento del uso del suelo, las normas sanitarias y de seguridad definidas en la Ley 232 de 1995 3.5.1 Sanciones relacionadas con el Registro Único Tributario RUT: De conformidad con lo establecido en el Artículo 657 del Estatuto Tributario, dará lugar al cierre del establecimiento: - La no inscripción oportuna en el Registro Único Tributario de que trata el presente decreto, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales constate la ocurrencia de este hecho. (Véase el Anexo N) - La no exhibición en lugar visible al público de la certificación de la inscripción en el RUT por parte de los responsables del régimen simplificado. 3.5.2 Sanciones para los establecimientos de comercio que no cumplan con Sayco- Acinpro: La Ley 232 de 1995 establece lo siguiente: Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes del pago por derechos de autor, se le exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias (Artículo 2°, literal C). EL alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario quien reciba la delegación siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el articulo 2° de esta ley.
  • 19. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 14 ANEXO A ASPECTOS NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independiente de sea contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si de acuerdo a la actividad desarrollada por el empresario, resulta responsable del impuesto sobre las ventas IVA, debe solicitar autorización para la numeración de las facturas a la administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción. Los documentos que deberá presentar allí son los siguientes. - Formulario de solicitud de autorización de numeración para facturación debidamente diligenciado, en original y copia. Dicho formulario pueden reclamarlo en la oficina de la entidad o bajarlo de internet entrando al portal de la DIAN www.dian.gov.co enlace servicios/formularios, - Fotocopia de la cédula de la persona natural o representante legal - Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la cámara de comercio - Formulario de inscripción en el Registro Único Tributario de la DIAN. Importante, antes de solicitar la autorización para numeración de facturación el ciudadano debe estar inscrito en el Registro Único Tributario, en el régimen común de ventas si se trata de una persona jurídica, como en el caso de las sociedades comerciales o empresas unipersonales, entre otras, o en el régimen simplificado si se trata de una persona natural. (Véase el Anexo N) Si el trámite no se realiza directamente por el responsable, lo podrá realizar un apoderado general si es abogado o un mandatario especial diferente a un abogado, para lo cual deberá elevar poder a escritura pública.
  • 20. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 15 ANEXO B TRÁMITES CONTABLES CONTABILIDAD La contabilidad es un requisito legal y una herramienta que le permite a la empresa, clasificar, registrar, medir, resumir, interpretar, evaluar e informar las operaciones y resultados de los hechos económicos de una forma clara y veraz; a través de los soportes, documentos, libros contables y estados financieros; todos estos documentos deben guardarse por un espacio y tiempo no inferior a diez años de acuerdo a las normas legales contables generalmente aceptadas. Un sistema de información contable sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado que ofrece control, compatibilidad y una relación aceptable de costo/beneficio. Para el caso de las personas naturales del Régimen Simplificado no es obligatorio llevar contabilidad ni registrar libros oficiales; pero a cambio si deben llevar un libro de operaciones diarias o libro fiscal donde se registran las ventas y gastos diarios; los soportes al igual que para las empresas deben ser conservados por un mínimo diez años. Esta información sirve de ayuda a los administradores para la toma de decisiones con respecto al rumbo que deben tomar los negocios, si se requiere o no una inversión o un crédito, sirve para hacer proyecciones, presupuestos y calcular las cargas impositivas de orden nacional y departamental. Todas las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben realizar el cierre anual a 31 de diciembre de cada año y emitir sus estados financieros, los cuales deben ir de acuerdo a las normas generalmente aceptadas. BALANCE GENERAL Se encuentra reflejada la situación real de la empresa; los derechos de la empresa, lo que posee (activos y patrimonio) y las obligaciones con el sector financiero, proveedores y terceros (pasivos), ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Se reflejan los ingresos operacionales (ventas) y no operacionales (intereses, ventas activos, etc.) obtenidos durante el periodo, a los cuales se le restan los gastos que haya tenido durante el mismo periodo, el resultado es la utilidad operacional, posteriormente restamos el impuesto de renta y el resultado es la utilidad neta, que se verá reflejada en el balance incrementando el patrimonio. FLUJO DE CAJA Muestra los movimientos tanto de ingresos y gastos de efectivo por cualquier concepto y el resultado del capital de trabajo disponible para la empresa. ANÁLISIS FINANCIERO Existen algunas formulas que le permiten a la empresa determinar en que estado se encuentra y que le permite hacer proyecciones; algunas relativas a la liquidez son:
  • 21. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 16 Nombre Fórmula Interpretación Razón corriente Activos corrientes Pasivos corrientes Verifica la disponibilidad que tiene la empresa para afrontar sus compromisos a corto plazo; por cada peso que debe, cuenta con $XX para responder Capital de trabajo Activo cte – pasivo cte. Representa el valor que le quedaría a la empresa si tuviera que cancelar sus obligaciones Prueba ácida Activo cte- inventario Pasivo corriente Representa que por cada peso que debe la empresa tiene para responder $XX sin necesidad de realizar sus inventarios. LIBROS QUE DEBEN REGISTRARSE La ley , al fijar esta obligación, determinó que se debe registrar los libros de contabilidad, actas y de registro de accionistas, socios o asociados, ésta debe ser comprensible, brindar seguridad y llevarse en estricto orden cronológico, par que refleje la historia clara, de acuerdo con las necesidades de cada empresa, la utilización de libros diario, mayor, balance e inventarios. Los empresarios que sean personas jurídicas pueden tener un solo libro las actas de todos sus órganos de administración, pero debe distinguirse cada acta con el órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Los libros auxiliares, necesarios para el completo entendimiento de los libros principales, no requieren registrarse, por expresa disposición legal. Los libros deben registrarse en la cámara de comercio con jurisdicción en lugar donde la empresa va a tener su domicilio principal. En caso de que sean libros de establecimientos de comercio, éstos se deben registrar en el lugar donde funcione el establecimiento a nombre del comerciante e identificándolo con el nombre del negocio. NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de Bogotá.
  • 22. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 17 ANEXO C GESTIONES TRIBUTARIAS El estado ha establecido diferentes mecanismos para obtener ingresos que le permitan la ejecución de obras que ayuden a resolver problemas comunes y que faciliten el desarrollo económico del país. Los impuestos son uno de esos mecanismos. El objetivo de este anexo es introducir al empresario en el contexto general del sistema tributario colombiano, mediante la explicación de los conceptos básicos de los diferentes impuestos. Tributo Concepto general Referencia normativa ICA. Impuesto de Industria Comercio y Avisos Es un impuesto que se genera por la realización directa o indirecta de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio, en las respectivas jurisdicciones municipales o distritales. Estas actividades pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, ya sea de forma permanente u ocasional y aun si no se realizan en un establecimiento de comercio. Fuente: Ley 14 de 1983 RETENCIÓN EN LA FUENTE Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, que consiste en la obligación de retener una cantidad determinada por la ley en el mismo momento del origen del ingreso. La retención en la fuente no es un impuesto, es sólo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo de los tributos. NOTA 1 Adaptada de LEGIS (2004) Op. Cit. P. 172. Articulo 365 y 367 Estatuto Tributario. IMPUESTO DE RENTA El impuesto de Renta grava los ingresos percibidos en el año gravable, susceptibles de provocar un incremento neto en el patrimonio de aumentar los activos o disminuir los pasivos. Para la determinación de este impuesto se deben contemplar los ingresos menos los costos, lo cual arroja la renta bruta, para luego aplicar las deducciones para así llegar a la renta líquida, a la cual se le pueden rentar las rentas exentas existentes, y así obtener la renta gravable. La tarifa del impuesto sobre la renta, es del 33% Artículos 5 a 364 del Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co PRECIOS DE TRANSFERENCIA Aunque no corresponde a un tributo, sí está contemplado como el valor determinado por una empresa a los bienes y/o servicios que transfiere a otra empresa vinculada económicamente a aquélla, el cual no puede diferir del valor de mercado que la primera cobraría, en operaciones nórmales a otras empresas no vinculadas, lo cual permite determinar la base gravable real originada en esta clase de transacciones. Artículos 260-1a 260-10 del Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co Continúa...
  • 23. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 18 (Continuación) Tributo Concepto general Referencia normativa GANANCIAS OCASIONALES Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años. Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados, donaciones y lo percibido como porción conyugal. Las ganancias por loterías, rifas, apuestas o similares. Artículos 299 a 318 del Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co IMPUESTO AL PATRIMONIO Es un impuesto transitorio creado por la Ley 1111 de 2006, a cargo de las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho cuyo patrimonio liquido a 1 de enero de 2007 sea igual o superior a tres mil millones de pesos. Artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Es un impuesto del orden nacional que se genera por la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles, entre otros eventos. Todos los responsables de éste impuesto deben inscribirse en el RUT. Grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. En términos generales, el IVA se encuentra estructurado como impuesto a el valor agregado, de tal manera que al momento de la determinación del impuesto, se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas. Artículos 420 a 513 del Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Se genera por la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se dispone de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros; así como en el giro de cheques de gerencia. Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros de una mismo establecimiento, cuando las cuentas pertenezcan a la misma persona. Artículos 870 a 881 del Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co IMPUESTO DE TIMBRE Es un impuesto que grava los instrumentos públicos y documentos privados, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior cumpliere con unos presupuestos de ingresos brutos o patrimonio bruto. Estatuto Tributario - Art. 519 Impuesto de carácter documental, que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia y superen 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT / $23.763 año 2009). La tarifa para el año 2009 es del 0,5% sobre el valor del contrato. A partir del año 2010, la tarifa es del 0%. Estatuto Tributario. Artículo 519 www.dian.gov.co
  • 24. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 19 (Final) Tributo Concepto general Referencia normativa IMPUESTO DE REGISTRO Causado por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los que sean parte o se beneficien los particulares y que deban registrarse o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Ley 223 de 1995 http://wwwsupernotari. ado.gov.co IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Grava las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas dentro del territorio del municipio. Las exportaciones no causan este impuesto. Se reconoce como deducible el 100 % del impuesto que haya sido efectivamente pagado, siempre que tenga relación de causalidad con la generación de la renta. Decretos Distritales 352 de 2002 y 807 de 1993 http://www.alcaldiabogota. gov.co/sisjur normas/ /Norma1.jsp?i=5437 IMPUESTO PREDIAL Es un impuesto del orden municipal o distrital, que se genera por la propiedad, posesión o usufructo de bienes inmuebles". Ley 44 de 1990 Grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio respectivo. Se reconoce como deducible el 100 % del impuesto que haya sido efectivamente pagado, siempre que tenga relación de causalidad con la generación de renta. co/sisjur/normas/Norma1.j sp?i=5437 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Es un impuesto del orden municipal o distrital, que se genera a cargo de los responsables del Impuesto de Industria y Comercio, en el evento que instalen avisos (avisos, vallas y comunicaciones en general al público) en el espacio público. Ley 97 de 1913 RIT Registro de Información Tributaria, Es la base de datos de Distrito Capital, D.C., en donde se consigna información de los contribuyentes de los diferentes impuestos que administra la Dirección Distrital de Impuesto, entre ellos el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Los contribuyentes de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, ICA, son los únicos que tienen el deber de inscribirse y presentar novedades ante el Registro de Información Tributaria, RIT. NOTA 1 Adaptada de la Guía para Constituir y Formalizar una Empresa 9ª Edición, Cámara de Comercio de Bogotá. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Cote constitucional No. C-545/94 RÉGIMEN COMÚN Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO Toda persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables: los del régimen común y los del régimen simplificado. Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas. Pertenecen también al régimen común todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado. El régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados, puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con las personas naturales. LEY 716 DE 2001 ART. 11
  • 25. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 20 ANEXO D (Informativo) LEGISLACIÓN NACIONAL COLOMBIANA REFERENCIADA EN EL TEXTO Este anexo brinda información acerca de la legislación colombiana vigente en el momento de elaborara esta norma. Dicha información amplía aspectos técnicos contemplados en los numerales referenciados. Sin embargo, el listado que se encuentra a continuación es general y se sugiere que se verifique su vigencia en el momento de su aplicación. Ley/Decreto Fecha de expedición Encabezado Ley 232/1995 26 de Diciembre de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales" Decreto 2150/1995 5 de Diciembre de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Ley 962/2005 8 de Julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos” Ley 1014/2006 Articulo 22 Enero 26 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento” Decreto 1879/2008 Mayo 29 de 2008 “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones” Ley 590 /2000 Julio 10 de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.” Ley 863/2003 Articulo 19 RUT 29 de diciembre de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas” Ley 905 del 2004, Modifica la Ley 590 de 2000,La Ley Mipyme para la promoción de la micro empresa, define una verdadera política de Estado para las empresas, rurales y urbanas, que buscan el desarrollo empresarial del país. Consultar en www.secretariasenado.gov.co Otros -Decreto 525 de 2009, -Ley 1258 de 2008, -Código de Comercio, -Ley 235 de 1995,
  • 26. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 21 ANEXO E (Informativo) Tema macro Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta -Características y requisitos de formación: requiere de un mínimo de cinco [5] accionistas. -Art. 373 y s.s. del Código de Comercio. Guía para formalizar una empresa. CCB. -Ley 222 de 1995. www.crearempresa.com.co -Debe constituirse a través de escritura pública. -Debe tener una asamblea general de accionistas, una junta directiva y un representante legal. -Responsabilidad: los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes. -Capital: se compone de acciones. El capital se divide en tres: autorizado, suscrito y pagado. En el momento de constituirse la sociedad, se deberá suscribir no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba. -Revisoría fiscal: por ser una sociedad por acciones, debe contar con un revisor fiscal. SOCIEDAD ANÓMINA – S.A. – SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA -Características y requisitos de formación: pueden constituirla una o varias personas, a través de documento privado, inscrito en el registro mercantil. – S.A.S. – -No es necesario que cuente con una junta directiva. -Quienes constituyan la sociedad tienen amplia autonomía para determinar las normas de funcionamiento que más se adecuen a sus necesidades empresariales. -Ley 1258 de 2008. Continúa
  • 27. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 22 (Continuación) Tema macro Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta -Responsabilidad: los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes. -Capital: se compone de acciones. Está dividido en tres: autorizado, suscrito y pagado. Se pueden pactar condiciones de pago del capital distintas a las de la sociedad anónima. -Revisoría fiscal: siempre y cuando el capital o los ingresos de la sociedad sean superiores a los montos establecidos en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990. SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA -Características y requisitos de formación: requiere un mínimo de dos [2] socios y un máximo de veinticinco [25]. Guía para formalizar una empresa. CCB. – Ltda. – www.crearempresa.com.co -Su principal órgano es una junta de socios; no hay junta directiva. La dirección está a cargo de los socios, aunque puede delegarse. -Debe constituirse a través de escritura pública. -Responsabilidad: los socios responden hasta el monto de sus aportes. -Responden solidaria e ilimitadamente por acreencias laborales y fiscales. -Capital: se divide en cuotas de interés. Debe pagarse la totalidad en el momento de la constitución. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado. -Art. 353 y s.s. del Código de Comercio.
  • 28. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 23 (Continuación) Tema macro Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta -Revisoría fiscal: no es necesaria. -Características y requisitos de formación: hay dos calidades de socios; los gestores y comanditarios. Guía para formalizar una empresa. CCB. www.crearempresa.com.co -Debe constituirse a través de escritura pública. -Los gestores son los encargados de la dirección de la sociedad. Los comanditarios aportan capital. -Responsabilidad: Los socios gestores responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los socios comanditarios hasta por el monto de sus aportes. -Capital: los gestores tienen intereses sociales y los comanditarios cuotas de interés. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado. -Revisoría fiscal: no es necesaria. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – S. en C. – -Art. 323 y s.s. del Código de Comercio. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES -Características y requisitos de formación: igual a la sociedad en comandita simple, salvo que se requieren cinco [5] socios comanditarios para iniciar la sociedad. Guía para formalizar una empresa. CCB. – S. en C. A. – www.crearempresa.com.co -Debe constituirse a través de escritura pública. -Art. 343 y s.s. del Código de Comercio.
  • 29. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 24 (Final) Tema macro Tipo societario Rasgos principales Referencia normativa Fuente de consulta -Responsabilidad: Los socios gestores responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los socios comanditarios hasta el monto de sus aportes. -Capital: los gestores tienen intereses sociales y los comanditarios cuotas de interés. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado. -Características y requisitos de formación: requiere un mínimo de dos [2] socios. La dirección la ejercen los socios, aunque pueden delegarla. Guía para formalizar una empresa. CCB. www.crearempresa.com.co -Debe constituirse a través de escritura pública. -Responsabilidad: los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. -Capital: hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado. SOCIEDAD COLECTIVA -Revisoría fiscal: no es necesaria. Art. 294 y s.s. del Código de Comercio.
  • 30. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 25 ANEXO F (Informativo) Inversiones Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Régimen de Inversiones internacional es de Colombia Se consideran como inversiones internacionales: a) Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia, y b) Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Para el efecto, se entiende por residente lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1735 de 1993 y los demás que lo modifiquen o adicionen. Decreto 2080 de 2000 http://www.banrep. gov.co/ reglamentacion/rg_ regimen7.htm www.gobiernoenli nea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaenco lombia.com.co Sectores en los que pueden realizarse inversiones de capital extranjero en Colombia Podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de los siguientes ya sea directa o por interpuesta persona: a) Actividades de defensa y seguridad nacional, b) Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. Decreto 2080 de 2000 http://www.banrep. gov.co/reglamentac ion/rg_regimen7.ht m www.gobiernoenli nea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaenco lombia.com.co Autorización previa para realizar inversiones de capital extranjero en Colombia Salvo lo previsto en regímenes especiales del sector financiero y del sector hidrocarburos, la realización de una inversión extranjera en Colombia no requiere autorización. Decreto 2080 de 2000 http://www.banrep. gov.co/reglamentac ion/rg_regimen7.ht m www.gobiernoenli nea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaenco lombia.com.co Modalidades de inversiones internacional es en Colombia Son inversiones de capital del exterior en Colombia la inversión directa y la inversión de portafolio. Decreto 2080 de 2000 http://www.banrep. gov. co/reglamentacion/r g_regimen7.htm www.gobiernoenli nea.gov.co; www.proexport.com .co; www.inviertaenco lombia.com.co Modalidades de la inversión directa de capital en Colombia i) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, ii) La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil bien sea como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administración de participaciones en empresas que no estén registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. iii) la adquisición de inmuebles, así como títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banrep. gov. co/reglamentacion/r g_regimen7.htm www.gobiernoenli nea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaenco lombia.com.co Continúa...
  • 31. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 26 (Continuación) Inversiones Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Modalidades de la inversión directa de capital en Colombia de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada. iv) los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa; v) La adquisición de participaciones en fondos de capital privado. vi) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Inversión de portafolio en Colombia Se considera inversión de portafolio la inversión en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banrep.gov .co/reglamentacion/rg _regimen7.htm www.gobiernoen linea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaenc olombia.com.co Inversión de capital de residentes colombianos en el exterior Se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banrep.gov .co/reglamentacion/rg _regimen7.htm www.gobiernoen linea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaen colombia.com. co
  • 32. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 27 (Continuación) Inversiones Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Modalidades de la inversión de capital de colombianos en el exterior Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: I de Capital: a) Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos competentes; b) Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa; c) Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a las reglamentaciones aplicables; d) Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital; e) Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República; f) La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero; g) Las modalidades señaladas en los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando no se computen como aportes al capital de la empresa. II Financiera: 1. Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior. 2. Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa. 3. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia de Valores. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banrep.g ov.co/reglamentacio n/rg_regimen7.htm www.gobiernoenl inea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaenc olombia.com.co
  • 33. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 28 (Final) Inversiones Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Obligaciones cambiarias de los inversionistas de capital extranjero La inversión extranjera en Colombia se considera una operación de cambio, razón por la cual está sujeta a registro ante el Banco de la República en los términos previstos por este. www.gobiernoenlin ea.gov.co; www.proexport.co m.co; www.inviertaencolo mbia.com.co Derechos que otorga el registro de la inversión extranjera La inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas establecidas para la materia, da derecho a su titular para: a) Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro; b) Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión; c) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en éstos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del administrador local cuando se trate de inversión de portafolio; d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista, salvo temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banr ep.gov.co/regla mentacion/rg_r egimen7.htm www.gobiernoenlin ea.gov.co; www.proexport.co m.co; www.inviertaencolo mbia.com.co
  • 34. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 29 ANEXO G (Informativo) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Operaciones de cambio 1. Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes. 2. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos. 3. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. 4. Las entradas o salidas del país divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. 5. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. 6. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios; 7. Inversiones de capitales del exterior en el país; 8. Inversiones colombianas en el exterior; 9. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país; 10. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país; 11. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera; 12. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma; 13. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Declaración de cambio Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio. La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse en esas entidades. Cuando se trate de operaciones realizadas a Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Continúa...
  • 35. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 30 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Declaración de cambio través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, se presentará directamente en el Banco de la República. La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados. La declaración de cambio se presentará en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República. Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República Concepto de mercado cambiario El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: 1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea.g ov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Operaciones de endeudamiento externo Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. Cuando se pretenda extinguir las obligaciones del deudor mediante dación en pago, se requerirá autorización expresa del Banco de la República en cada caso. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea.g ov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 36. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 31 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Operaciones de endeudamiento externo Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República Posibilidades de endeudamiento externo Los residentes en el país podrán obtener, de las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas. Los residentes en el país también podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas. Los residentes en el país y los residentes en el exterior podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www. banrep.gov. co/reglamen tacion/rg_re gimen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Manejo del endeudamiento externo El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos obtenidos por residentes en Colombia y los segundos a créditos otorgados por tales residentes en el país a no residentes en él. Todos los ingresos y egresos de divisas por concepto de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. Se exceptúan de esta obligación: 1. Los desembolsos de créditos en moneda extranjera para atender los pagos de compromisos y obligaciones con acreedores no residentes por concepto de importaciones de bienes. 2. Créditos obtenidos para realizar inversiones colombianas en el exterior.3. Las deducciones que efectúe el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios vinculados directamente con el préstamo.4. Cuando se trate de la sustitución de un crédito por otro. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www. banrep.gov. co/reglamen tacion/rg_re gimen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 37. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 32 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Con quienes se puede obtener endeudamiento Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario solo pueden obtener créditos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, así como mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales. Dichos créditos podrán utilizarse para financiar cualquier actividad o propósito y su plazo será el que libremente se acuerde con el acreedor. Para el efecto, se consideran como entidades públicas de redescuento aquellas entidades con capital público que tengan autorización legal para descontar o redescontar créditos y que no sean intermediarios del mercado cambiario. Las entidades reaseguradoras del exterior, los fondos financieros multilaterales de fomento y los fondos de capital de riesgo del exterior se consideran entidades financieras del exterior. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea.g ov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Requisitos de los prestamitas en operaciones pasivas de crédito Los residentes en Colombia y los intermediarios del mercado cambiario que obtengan créditos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, solo podrán contratarlos cuando éstas cumplan alguno de los siguientes criterios: a. Que sean entidades financieras del exterior con oficina de representación en Colombia autorizada por la Superintendencia Bancaria; b. Que sean entidades reaseguradoras del exterior inscritas en el registro que lleva la Superintendencia Bancaria. En este caso, el deudor debe tener la calidad de entidad aseguradora o reaseguradora colombiana; c. Que se encuentren en la lista anexa a la presente circular. La lista se conformará con las siguientes entidades: Los organismos internacionales y/o multilaterales de crédito; Los fondos de capital de riesgo del exterior que acrediten al Banco de la República que realizan actividades de crédito en distintos países y que dichas operaciones las efectúan en colaboración con organismos internacionales y/ multilaterales de crédito; Los fondos financieros multilaterales de fomento creados por convenios internacionales suscritos por el Gobierno Colombiano Las entidades financieras del exterior que acrediten al Banco de la República dicha condición con el certificado de la entidad especializada de supervisión financiera equivalente a la Superintendencia Bancaria de Colombia. - Las entidades del exterior que presten servicios financieros que tengan como propósito canalizar recursos u otorgar créditos con garantía o seguros de agencias multilaterales o estatales de promoción de Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www. banrep.gov. co/reglamen tacion/rg_re gimen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Continúa...
  • 38. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 33 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Requisitos de los prestamistas en operaciones pasivas de crédito comercio exterior, o de protección y promoción de inversión extranjera. - Las agencias y sucursales de intermediarios del mercado cambiario ubicadas en el exterior. - Las entidades bancarias del exterior de carácter gubernamental de fomento agrícola que acrediten al Banco de la República dicha condición con el certificado de la entidad especializada de supervisión correspondiente. Operaciones activas de crédito Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Autorización para realizar operaciones con derivados Los residentes en el país, distintos de los intermediarios del mercado cambiario, podrán celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. La liquidación de los contratos deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América o en las monedas de reserva y en las monedas legales de Venezuela y Ecuador. Los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. Los intermediarios del mercado cambiario podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios con no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia. Estas operaciones sólo podrán utilizarse respecto de las monedas de reserva señaladas en el artículo 72 de esta Resolución, de las monedas legales de Colombia, Venezuela Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www. banrep.gov. co/reglamen tacion/rg_re gimen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 39. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 34 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Autorización para realizar operaciones con derivados y Ecuador y de otras monedas extranjeras cuya cotización se divulgue de manera general en sistemas de información internacionales, que señale el Banco de la República. Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura ("Forwards"), las permutas ("Swaps"), los contratos de opciones, cualquier combinación de las anteriores, y los productos denominados techos ("Caps"), pisos ("Floors") y collares ("Collars"). Registro de inversiones internacionales El registro de las inversiones internacionales tendrá los siguientes procedimientos, según la clase de inversión y las modalidades de aportes previstas en el decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones: a. Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). Sin perjuicio de lo establecido en los siguientes literales, como regla general este registro aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras directas o de portafolio, incluyendo la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general. Asimismo, para las inversiones colombianas en el exterior directas o las inversiones financieras y en activos en el exterior cuando se efectúen con divisas del mercado cambiario. b. Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma. (Formulario 11 -Archivo Plano) Este registro aplica para las inversiones extranjeras directas y de portafolio de sumas con derecho a giro. Asimismo, para las inversiones colombianas de sumas con obligación de reintegro y aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior. c. Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos.11 - 13). Este registro aplica para las inversiones extranjeras en patrimonios autónomos e inmuebles cualquiera que sea la modalidad de aporte, para los aportes de actos o contratos sin participación en el capital, para inversión extranjera realizada con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea.g ov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 40. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 35 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Registro de inversiones internacionales locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito y en el caso de inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial. Adicionalmente, este procedimiento se aplica cuando la inversión extranjera se efectúa bajo la modalidad de aportes en especie (tangibles o intangibles). Actualización de los registros 1. Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15) las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social si se transmite vía electrónica. Si se presenta en documento físico se deberá enviar a más tardar el 30 de abril del año siguiente al del ejercicio social. Estos plazos no son prorrogables. En las inversiones directas destinadas a patrimonios autónomos e inmuebles y actos o contratos sin participación en el capital, no se requerirá la transmisión, vía electrónica de este formulario ni la presentación en documento físico. 2. Sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial (Formulario No. 13) Las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, en los términos del punto 7.2.4, literal b) de esta circular. Este plazo no es prorrogable. La actualización se debe realizar aún si no se realizó inversión suplementaria de capital asignado. 3. Información patrimonial de portafolio (archivo plano) Con el fin de mantener actualizada la información de la inversión de capital del exterior de portafolio, el administrador local del fondo deberá informar el valor en pesos del patrimonio del fondo al cierre del mes anterior, dentro del mes siguiente, discriminando el saldo de las inversiones de renta fija y de renta variable. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 41. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 36 (Continuación) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Sustitución de la inversión Se entiende por sustitución cualquiera de los siguientes cambios: a) Cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros; b) Cambio en la empresa receptora de la inversión; c) Cambio en la destinación. La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación escrita, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la realización de la sustitución. A la comunicación escrita se deberán anexar los siguientes documentos, cuando se trate de: - Cambio de titular de la inversión por venta, fusión o escisión en el exterior: certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste los nombres de los inversionistas registrados, y el número de acciones o cuotas canceladas en libros si a ello hay lugar; NIT (si ya lo obtuvo), nombre y país de los nuevos inversionistas, el número de acciones o cuotas recibidas, si a ello hay lugar, y la nueva composición de capital. - Cambio de empresa receptora, incluidas las fusiones o escisiones en el país: Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales” debidamente diligenciado que refleje la inversión en la nueva empresa. Adicionalmente, en el caso de fusión o escisión, la escritura pública mediante la cual se perfeccione el acto. - Cambio en la razón social del inversionista del exterior: comunicación del inversionista, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora informando sobre tal hecho. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea.g ov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co Cancelación del registro de la inversión La cancelación de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la cancelación de la inversión. El registro se cancelará total o parcialmente: a. Por liquidación total o parcial de la inversión que puede presentarse en los siguientes casos: Venta a residentes en el país, Fusión internacional, Escisión, Disminución de capital, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras, Readquisición de acciones o cuotas sociales, Venta de inmuebles, Terminación de actos o contratos sin participación en el capital, Terminación del contrato de fiducia para la constitución del patrimonio autónomo. b. Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente que en el momento de la canalización de las divisas estas fueron Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www. banrep.gov. co/reglamen tacion/rg_re gimen7.htm www.gobier noenlinea. gov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 42. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 37 (Final) Procedimiento cambiario Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de informació n adicional Cancelación del registro de la inversión declaradas como inversión extranjera, pero dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país, el Banco de la República procederá a la cancelación del registro. La comunicación escrita para la cancelación del registro que debe enviarse al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República deberá contener el NIT de la empresa receptora y por cada cancelación informar el NIT o código del inversionista, motivo de la cancelación, la fecha de la cancelación, el número de acciones o cuotas sociales y el valor en pesos. La Cancelación se efectuará una vez se cumplan los requisitos señalados. Recomposición de capital Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución de acciones o cuotas, por cambio de su valor nominal, deberán informarse por el revisor fiscal de la empresa receptora de la inversión, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante comunicación escrita en la cual se indique la fecha de la reforma estatutaria, el valor nominal de la acción y la composición de capital antes y después de la reforma. Esta información deberá enviarse dentro del mes siguiente a la reforma de la composición de capital. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentari a DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.b anrep.gov.c o/reglament acion/rg_reg imen7.htm www.gobier noenlinea.g ov.co; www.proexp ort.com.co; www.inviert aencolombi a.com.co
  • 43. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 38 ANEXO H (Informativo) Importación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Obligación aduanera en la importación La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación ordinaria Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento señalado en la ley para el efecto Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación con franquicia Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación por perfecciona- miento pasivo es la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación por reimportación en el mismo estado Es la modalidad de importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que esa mercancía no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Continúa...
  • 44. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 39 (Continuación) Importación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente De Información Adicional Modalidad de importación en cumplimiento de garantía Es la importación sin el pago de tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas, salvo los equipos, aparatos y materiales, necesarios para la producción y realización cinematográfica, así como los accesorios fungibles de que trata el artículo 51 del Decreto 358 de 2000 o de las normas que lo modifiquen o adicionen, cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Cultura. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser: a. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, que es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. b. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación que es a modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto
  • 45. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 40 (Continuación) Importación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente De Información Adicional Modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo Ley 444 de 1967 con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación, las mercancías así importadas quedan con disposición restringida. Importación temporal para procesamiento industrial, que es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación para transformación o ensamble Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de importación de tráfico postal Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio Nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 2000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica(US$2000); Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 46. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 41 (Continuación) Importación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente De información adicional Modalidad de importación de tráfico postal Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos; Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase; Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal; Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia; Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales. Modalidad de importación de envíos urgentes La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas. También Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 47. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 42 (Final) Importación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente De Información Adicional Modalidad de importación de envíos urgentes podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros: a. Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por éstas; b. Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda; c. Las mercancías destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional, por organismos internacionales de cooperación, o por misiones diplomáticas acreditadas en el país; d. Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social, para el desarrollo de su objeto social, por una entidad extranjera de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental reconocida en su país de origen. Los bienes así importados al territorio aduanero nacional no podrán ser objeto de comercialización.
  • 48. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 43 ANEXO I (Informativo) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Modalidades de exportación En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades: a. Exportación definitiva; b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado; d. Reexportación; e. Reembarque; f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes; g. Exportación de muestras sin valor comercial; h. Exportaciones temporales realizadas por viajeros; i. Exportación de menajes y, j. Programas Especiales de Exportación. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de Exportación definitiva Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de Exportación perfecciona- miento pasivo Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de reexportación Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de reembarque Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Continúa...
  • 49. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 44 (Continuación) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US $2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de exportación de muestras sin valor comercial se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior. No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos: 1. Café, 2. Esmeraldas, 3. Artículos manufacturados de metales preciosos, 4. Oro y sus aleaciones, 5. Platino y metales del grupo platino, 6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro, 7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino 8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados porlaFederación. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Modalidad de exportaciones temporales realizadas por viajeros Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos. No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 50. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 45 (Continuación) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Modalidad de exportación de menajes Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Programas especiales de exportación Programa Especial de Exportación – PEX- es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes, intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo. Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y los productores de bienes finales de que trata el presente artículo, que deseen acceder a los Programas Especiales de Exportación, PEX, deberán inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Personas que pueden actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero: 1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores. 2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 51. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 46 (Continuación) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Personas que pueden actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas. Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto. 2. Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. 4. Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. 5. Las personas naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa. 6. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de manera personal y directa. 7. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes actuarán de conformidad con l Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 52. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 47 (Continuación) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Personas que pueden actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes lo previsto en el artículo 118 del presente decreto. 8. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del presente decreto. 9. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación. 10. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar. 11. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo. 12. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido. 13. La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. 14. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión, quienes podrán actuar de manera directa o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por estos. nacional, y 18. Los raizales y residentes, legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 53. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 48 (Continuación) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Personas que pueden actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes declaración especial de ingreso en la importación de mercancía en cantidades no comerciales. 19. Los usuarios de un programa especial de exportación, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa. 20. Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, para la exportación de las mismas. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Quines son los usuarios aduaneros permanentes Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en es estatuto aduanero. Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co Cuáles son los requisitos para ser usuario aduanero permanente Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente. Podrán ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurídicas que cumplan simultáneamente con lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo, o las personas jurídicas que cumplan con lo previsto en el literal c): a) Que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a cinco millones de dólares (US$5.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de una persona jurídica calificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como gran contribuyente, se podrá acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto establecido en el inciso anterior, y b) Que hayan tramitado por lo menos cien (100) declaraciones de importación y/o exportación Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 54. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 49 (Continuación) Exportación Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Cuáles son los requisitos para ser usuario aduanero permanente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto - Ley 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, han desarrollado c programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2.000.000,00) en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Qué es un usuario altamente exportador Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones: a. La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000), y b. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período; o c. En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000) Decreto 2685 de 1999 www.dian.gov.co www.proexport.com.co
  • 55. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 50 ANEXO J (Informativo) Cambios Impo Expo Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Canalización de divisas provenientes de importaciones Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Las importaciones podrán estar financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banre p.gov.co/reglame ntacion/rg_regime n7.htm www.gobiernoe nlinea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaen colombia.com. co Pago de importaciones Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Cualquier residente en el exterior podrá adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto de sus exportaciones pagadas en moneda legal colombiana. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banre p.gov.co/reglame ntacion/rg_regime n7.htm www.gobiernoe nlinea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaen colombia.com. co Canalización divisas exportaciones Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones. Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, el correspondiente crédito deberá informarse al Banco de la República dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación, cuando Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banre p.gov.co/reglame ntacion/rg_regime n7.htm www.gobiernoe nlinea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaen colombia.com. co Continúa...
  • 56. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 51 (Continuación) Cambios Impo Expo Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Canalización divisas exportaciones su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000), o su equivalente en otras monedas. También deberá informarse cuando el plazo para el pago de la exportación pueda resultar superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbítrales o administrativas, cuando el importador del exterior controvierta el pago directamente ante el proveedor, o en los casos en que las prórrogas concedidas por el exportador superen dicho plazo. Financiación de exportaciones Las exportaciones podrán estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, o bajo la modalidad de prefinanciación de exportaciones en la forma de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario o por entidades financieras del exterior. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banre p.gov.co/reglame ntacion/rg_regime n7.htm www.gobiernoe nlinea.gov.co; www.proexport. com.co; www.inviertaen colombia.com. co
  • 57. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 52 (Continuación)) Cambios Impo Expo Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Financiación de exportaciones 1. Pagos Anticipados. Las divisas recibidas de compradores extranjeros por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. Los exportadores dispondrán de un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportación. En el evento en que el plazo para efectuar la exportación sea superior al señalado la financiación constituye una operación de endeudamiento externo. Prefinanciación de exportaciones Como requisito para el desembolso y canalización de los préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior para prefinanciar exportaciones deberá constituirse un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que determine de manera general la Junta Directiva. El exportador que compruebe la realización de la exportación podrá pedir la restitución anticipada del depósito conforme al procedimiento y a la tabla de descuento que para el efecto establezca el Banco de la República.
  • 58. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 53 (Final) Cambios Impo Expo Tema macro Concepto general Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional Financiación de exportaciones El capital del crédito deberá pagarse con el producto de la exportación. No obstante, si por efecto de haber financiado parte o la totalidad del depósito con el producto del préstamo, el valor de la exportación es inferior al valor del préstamo, el exportador podrá adquirir divisas en el mercado cambiario hasta por el valor financiado del depósito, con el fin de completar el valor de amortización del préstamo. En todo caso, el exportador podrá acudir al mercado cambiario para adquirir las divisas necesarias para el pago del capital y los intereses correspondientes. Factoring internacional Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a entidades financieras del exterior, a entidades del exterior que desarrollen actividades de Factoring de exportación o a los intermediarios del mercado cambiario, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta. Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993, Decreto 2080 de 2000, Resolución Externa 8 de 2000 proferida por el Banco de la República, Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por el Banco de la República http://www.banre p. gov.co/reglament acion/rg_regimen 7.htm www.gobierno enlinea.gov.co ; www.proexpor t.com.co; www.inviertae ncolombia.co m.co
  • 59. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 54 ANEXO K (Informativo) Obligaciones empleador Tema macro Concepto general Seguridad Social Con la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de proporcionar cobertura universal en materia de salud, pensiones, y riesgos profesionales. Todo empleador debe inscribir a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral, independientemente de la forma de remuneración y realizar los pagos correspondientes a pensiones, salud y riesgos profesionales. Pensiones El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común (Art 10 de la Ley 100/93) y existen dos regímenes diferentes. Cada trabajador puede escoger libremente a cuál de los dos afiliarse: el Instituto de Seguros Sociales (ISS), régimen conocido como de prima media con prestación definida, o el de las Administradoras de fondos de pensiones, régimen conocido como de ahorro individual con solidaridad. La contribución obligatoria a cualquiera de estos regímenes es del 16 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 12 % y al trabajador el 4 %. Salud El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia bajo un programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS-. La contribución a la salud es del 12,5 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 8,5% y al trabajador el 4 %. Riesgos profesionales Este sistema cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales accidentes o enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0,348 %, ni superior al 8,7 %, de la base de cotización de los trabajadores (salario) y está íntegramente a cargo del respectivo empleador. Vacaciones Las vacaciones son un descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. La legislación laboral prohíbe compensar en dinero las vacaciones, salvo cuando medie autorización del Ministerio de la Protección Social, la que en todo caso no puede exceder de la mitad de las mismas. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado las vacaciones que tiene causadas, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado. Si el trabajador laboró por menos de un año tendrá derecho a que éstas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Prestaciones sociales a cargo del empleador Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores en adición al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son: prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y dotación de calzado y ropa de labor. Prima de servicios Esta prima es equivalente a medio mes de salario por semestre laborado o proporcional por fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre durante la vigencia del contrato, o a la terminación del contrato de trabajo. Auxilio de cesantías Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo y equivale a un mes de salario por año de servicio o proporcional por fracción de año. Cada año se liquidan las cesantías el 31 de diciembre de cada año y se depositan a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en una cuenta individual de cada empleado en un Fondo de Pensiones y Cesantías elegido por el trabajador. El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año. Intereses de cesantía En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías acumuladas durante el año anterior a una tasa del 12% liquidado sobre las cesantías del último año. Dotación de calzado y vestido de labor Acorde con la labor desempeñada, todo empleado que devengue una suma mensual igual o inferior a dos (2) SMLMV, deberá recibir de su empleador, cada 4 meses, en fechas específicas consagradas en la ley, un par de zapatos y un vestido de trabajo. Continúa...
  • 60. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 55 (Final) Obligaciones empleador Tema macro Concepto general Subsidio familiar Todas las empresas deben inscribirse en una Caja de Compensación Familiar, otorgando al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo por sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, administrado por las mismas Cajas de Compensación Familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la Caja de Compensación que haya seleccionado. De este porcentaje, la Caja de Compensación retiene el 4% para el pago del subsidio familiar y los servicios complementarios que presta, gira el 2% al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Subsidio de transporte Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional cada año. Para el 2009 el valor del auxilio es de cincuenta y nueve mil trescientos pesos moneda corriente ($59.300,00) mensuales. La legislación colombiana brinda especial protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo. Entre los beneficios legales está la licencia de maternidad, que es una licencia remunerada, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado durante los días previos al parto y posteriores a él. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 12 semanas durante la época del parto. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud. Para el caso de adopciones, la licencia se extiende a la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor. Para disfrutar de la licencia de maternidad, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: - El estado de embarazo de la trabajadora. - La indicación del día probable del parto. Licencia de maternidad Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si existiere justa causa, ésta debe ser previamente calificada por un inspector del trabajo. De lo contrario, el empleador se verá expuesto a pagar, además de las prestaciones sociales correspondientes, la indemnización por despido y una indemnización adicional por valor de 60 días de salario. El estado actual de la jurisprudencia indica que las indemnizaciones aludidas han sido reemplazadas por el derecho de la trabajadora despedida a ser reinstalada en su empleo y al pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera del trabajo. Licencia de paternidad El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad si ha cotizado más de 100 semanas continuas al Sistema de Seguridad Social. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
  • 61. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 56 ANEXO L (Informativo) Contratación extranjeros Tema macro Concepto general Contratación de extranjeros Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los colombianos. Sin embargo, ninguna empresa con más de 10 trabajadores permanentes puede tener trabajadores extranjeros en número que exceda el 10 % del total de sus trabajadores no calificados ni en número que exceda el 20 % de sus trabajadores calificados. Para superar estos límites, el empleador debe obtener autorización de la Subdirección de Relaciones Individuales del Ministerio de Protección Social. Los ciudadanos extranjeros contratados laboralmente para prestar sus servicios en Colombia deben obtener una visa expedida por un agente consular colombiano en el exterior.
  • 62. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 57 ANEXO M (Informativo) Resumen Tema macro Concepto general Información general Salario mínimo 2009 $496.900 / mes Auxilio de transporte $59.300 / mes Salario Integral Mínimo $6.459.700 / mes Fecha límite para consignar cesantías 14 de febrero Trabajador 4%Salud Empleador 8,50% Trabajador 4%Pensión 16% Empleador 12% Riesgos Profesionales 0,348 % - 8,7 % SENA-Base Salarial 2 % ICBF- Base Salarial 3 % Cajas- Base Salarial 4 % Prestaciones Sociales – Empleador Prima de servicios Un mes de salario a pagar o proporcional al tiempo laborado: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre. Calzado y vestido de labor Cada 4 meses, si la remuneración mensual es hasta 2 veces el SMLMV. Auxilio de cesantía Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Intereses de cesantía 12 % de la suma causada por concepto de cesantía en el año o en la fracción de año inmediatamente anterior. Vacaciones Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por año de servicio y proporcional por fracción de año. Auxilio de transporte Tienen derecho los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV. Jornada De Trabajo Trabajo diurno 6:00 am a 10:00 pm Trabajo nocturno 10:00 pm a 6:00 am Jornada máxima legal 8 horas diarias, 48 semanales Jornada especial 6 horas diarias, 36 semanales Remuneración del trabajo nocturno y suplementario Trabajo nocturno (Excepto Art 20, literal c) Ley 50 de 1990 35 % Trabajo extra Diurno 1,25 % Trabajo extra Nocturno 1,75 % Trabajo dominical y festivo 1,75 % NOTA Esta información es tomada con base a los datos del año 2009, en el caso de utilizarla actualizarla según la ley vigente
  • 63. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 58 ANEXO N (Informativo) Registro único tributario Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 555-2 del Estatuto Tributario Nacional Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co ; www.ccb.org.co IDENTIFICACIÓN Corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación Tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. La conformación del código de identificación tributaria, NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co ; www.ccb.org.co LA UBICACIÓN Corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la ley. www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co ; www.ccb.org.co LA CLASIFICACIÓN Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co ; www.ccb.org.co OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. - Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio. - Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado. - Los agentes retenedores. - Los importadores y exportadores. - Los profesionales en compra y venta de divisas, y www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co ; www.ccb.org.co Continúa...
  • 64. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 59 (Continuación) Registro Único Tributario Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C. I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros. También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura. www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co; www.ccb.org.co NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos. www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co; www.ccb.org.co
  • 65. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 60 (Final) Registro Único Tributario Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el RUT comprende: 1. diligenciamiento del formulario oficial, 2. presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y 3. formalización de la inscripción. El diligenciamiento del formulario puede hacerse por Internet ingresando a la página Web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. www.dian.gov.co Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co; www.ccb.org.co SANCIONES La ley ha previsto una serie de sanciones por la omisión en la inscripción en el RUT, obtención de NIT y actualización del RUT cuando existan cambios que se deban reportar. Artículo 658-3 del Estatuto Tributario Nacional Estatuto Tributario Nacional www.dian.gov.co; www.ccb.org.co
  • 66. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 61 ANEXO O (Informativo) Firma Digital Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional FIRMA DIGITAL Es el mecanismo electrónico dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que facilita la presentación electrónica, con firma digital respaldada en un certificado digital, que sustituye para todos los efectos la firma autógrafa, en los documentos inherentes a los trámites realizados a través de tales mecanismos por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica o actúen para la misma, quienes para este efecto se denominarán suscriptores del mecanismo, ofreciendo seguridad para las partes que intervienen Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pag es/mecanismodigital? OpenDocument www.actualicese.com  APLICACIÓN Aplica exclusivamente para su utilización en los servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición de sus usuarios la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pag es/mecanismodigital? OpenDocument www.actualicese.com  UTILIDAD El mecanismo de certificación y firma digital le permite al suscriptor utilizar los servicios informáticos electrónicos de presentación virtual de formularios y presentación de información por envío de archivos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Presentación de las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, por los siguientes conceptos:   Continúa...
  • 67. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 62 (Continuación) Firma Digital Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional UTILIDAD - Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad del año gravable 2005 y siguientes. - Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al año gravable 2005 y siguientes. - Impuesto sobre las Ventas y Retención en la Fuente, año 2006 y siguientes. - Impuesto al Patrimonio, correspondiente al año 2006 y siguientes. 2. Presentación de las siguientes declaraciones aduaneras: - Declaración para la finalización de los sistemas especiales de Importación - Exportación. - Declaración consolidada de Pagos (Para los intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes). 3. Presentación de información por envío de archivos. 4. Además, cuando para la presentación electrónica de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se requiera actualizar la información del RUT respecto de datos de ubicación, que no impliquen cambio de jurisdicción, o de información de Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pag es/mecanismodigital? OpenDocument www.actualicese.com
  • 68. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 63 (Continuación) Firma Digital Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? clasificación los servicios informáticos electrónicos permiten efectuar dicho trámite utilizando el mecanismo de certificación y firma digital. En los trámites con la DIAN pueden usar el mecanismo de firma con certificado digital, las personas seleccionadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y previa asignación del mecanismo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 12717 de 2005, para utilizarla en los servicios autorizados por la DIAN con dicho mecanismo. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.c o/dian/12Sobred.nsf/ pages/mecanismodig ital?OpenDocument www.actualicese.com PROCEDI- MIENTO Actualizar el RUT del contribuyente, del representante legal (si es P.J.) y del usuario de la clave (Revisor Fiscal, Contador o Representante Legal). El RUT del Representante Legal debe incluir la obligación 22. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.c o/dian/12Sobred.nsf/ pages/mecanismodig ital?OpenDocument www.actualicese.com El Representante Legal, personalmente o a través de un tercero mediante autorización autenticada, remite carta a la DIAN solicitando el mecanismo, e indicando para quién es ese mecanismo digital. En Bogotá: BIMA (Autonorte 232-35) o Escuela de Impuestos (Av. El Dorado 75-60). Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.c o/dian/12Sobred.nsf/ pages/mecanismodig ital?OpenDocument www.actualicese.com Se debe aportar certificado de existencia y representación legal la Cámara de Comercio (no mayor a 3 meses), fotocopia del RUT del contribuyente, del Representante Legal, del Revisor Fiscal o Contador y copia de la tarjeta profesional de éstos. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.c o/dian/12Sobred.nsf/ pages/mecanismodig ital?OpenDocument www.actualicese.com
  • 69. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 64 (Continuación) Firma Digital Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional En la DIAN se genera el formulario 10036 y se asigna una clave que es remitida al correo electrónico del solicitante (el que figura en el RUT). Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pag es/mecanismodigital? OpenDocument www.actualicese.com Luego, en el portal www.dian.gov.co en el enlace de “servicios informáticos electrónicos” se habilita la cuenta. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pag es/mecanismodigital? OpenDocument www.actualicese.com Se descarga el mecanismo y ya se puede utilizar. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999; Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias. http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pag es/mecanismodigital? OpenDocument www.actualicese.com
  • 70. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 65 ANEXO P (Informativo) Información exógena Tema macro Desarrollo Referencia normativa Fuente de consulta normativa Fuente de información adicional INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS La DIAN puede exigir a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes, el envío de información derivada de sus operaciones en el año gravable, tales como pagos, ingresos, retenciones en la fuente practicadas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, etc., con el fin de efectuar cruces de información. Artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional y Resoluciones 3841 a 3848 de 2008 de la DIAN www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co/dian/13 Normatividad.nsf/formResolucio nes?OpenForm&Seq=1#_Refre shKW_Resoluciones
  • 71. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 184 66 BIBLIOGRAFÍA Guía para constituir y formalizar una empresa. Novena Edición. Cámara de Comercio de Bogotá, marzo 2006