DECRETO Nº1187 GUÍA DE
PROCEDIMIENTOS ANTE
SITUACIONES EMERGENTES EN
LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL,
PRIMARIO, SECUNDARIO Y SUS
MODALIDADES
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
La actualización de la guía sostiene los mismos lineamientos
vigentes en la Resolución Nª 0636 que permiten orientar el
accionar ante situaciones complejas de la vida cotidiana de las
escuelas, que requieren prácticas inmediatas, certeras y
validadas por marcos normativos que no sólo consoliden su
actuación sino que fundamentalmente garanticen la
protección de derechos de los involucrados.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
* GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ANTE SITUACIONES
EMERGENTES EN LAS ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO Y SUS
MODALIDADES: Contempla la perspectiva de discapacidad.
COMPONENTES
a)Principios y fundamentos jurídicos de la
intervención.
b)Procedimientos de intervención.
c)Instituciones integrantes del sistema de
promoción y protección de derechos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
INTERVENCIÓN
Responsabilidad Familiar: la familia es responsable en forma
prioritaria de asegurar a los/las niños, niñas el disfrute pleno y
el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías” (Ley 26.061
art 7) Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden
a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su
protección, desarrollo y formación integral mientras sea
menor de edad y no se haya emancipado.
Principios que rigen la Responsabilidad
Parental (CCyC art. 639)
 Interés superior del niño
 Autonomía progresiva del hijo
 Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea
tenida en cuenta
A- Interés superior del niño
Es el primero y el mejor interés que le corresponde a
ese sujeto, en el desarrollo integral y protección de
su persona, en un espacio y tiempo concreto, bajo
cierta circunstancia.
B- AUTONOMÍA PROGRESIVA DEL HIJO
La noción de capacidad progresiva en el ejercicio de derechos traslada el
eje desde el concepto rígido de capacidad determinado a partir de la
pauta etaria, hacia la noción más empírica de competencia, derivada del
campo bioético. Implica tomar en consideración las condiciones
específicas del niño u adolescente en razón de su edad, grado de madurez,
aptitudes psíquicas, ámbito socio cultural, etc.
En el CCyC la edad es tan solo una pauta a considerar, atendiendo la
norma más especialmente al concepto empírico-jurídico de madurez
suficiente Así, iguales edades no significan capacidades iguales y un
mismo niño presentará capacidad suficiente para ciertos actos y no para
otros.
• El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todas las
personas que
habiten el suelo argentino son iguales ante la ley. Este principio
de igualdad alcanza
a las y los adolescentes.
• deriva el principio de no discriminación, que insta a considerar
las particularidades y necesidades de cada persona para alcanzar
el mismo derecho.
• niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los
derechos, particularmente los personalísimos que
sólo ellas y ellos pueden ejercer, al otorgárseles la
facultad de decidir y elegir por sí mismos.
• Por ej: Las y los adolescentes que deseen iniciar su
vida sexual tienen el derecho de recibir atención en
el servicio de salud y, sobre la base de la información
que se les provea, a decidir cómo cuidarse.
• El interés superior de la y el adolescente,
establecido en la Ley Nº 26.061, que orienta el
accionar de la política pública y apunta a
garantizar el cumplimiento de sus derechos, es
el que rige toda la actividad relacionada con
ellas y ellos.
• La Ley Nº 23.849, sancionada en 1990, que ratifica la Convención
sobre los
Derechos del Niño, establece que se les debe garantizar el disfrute
del más
alto nivel posible de salud
• Tanto la institución escolar como los centros de salud tienen la
responsabilidad de articular en el territorio desde una perspectiva
de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan
y reciban las acciones integrales. No hacerlo devendría en una
pérdida de oportunidades de acceso a la salud
Según el Código Civil…
• las y los adolescentes de 13 a 16 años tienen
aptitud para decidir por sí mismos sobre la
realización o no de todas las prácticas y
tratamientos, salvo aquellos que pudieran
implicar riesgo grave para su salud o su vida.
• Las y los adolescentes deben exigir un trato digno y respetuoso
como pacientes con derecho a gozar igualdad de condiciones. Así
lo establece la Ley Nº 26.529, sancionada en 2009, de Derechos
del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado que,
asimismo, hace referencia a la obligación de las y los
profesionales de la salud a no revelar a terceros la información
propia de la
• consulta; solo puede hacerse con el consentimiento de la
persona ya que la intimidad y la privacidad son derechos
personalísimos
• Según el artículo 26 del Código citado, las
niñas y los niños hasta los 13 años brindan su
consentimiento con asistencia. Debe
considerarse el interés superior y su
autonomía progresiva
• Las y los adolescentes de 13 a 16 años,
pueden consentir toda práctica que no
implique riesgo grave para su salud o su vida.
• Las y los adolescentes a partir de los 16 años,
tienen capacidad plena para la toma de
decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo
como persona adulta.
• La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo
proceso judicial que le concierne así como a participar en las
decisiones sobre su persona. Antes de los 13 años, será el
profesional de la salud quien evalúe la capacidad de la
persona y determine el tipo de acompañamiento que necesita
asegurando la participación significativa de la y el paciente
pero siempre debe tener en cuenta la voluntad de niñas,
niños y adolescentes sobre las terapias o procedimientos.
• Derecho a ser oído en todo proceso y a
participar en las decisiones sobre su persona
Menor de edad
• Derecho a decidir sobre tratamientos médicos
que NO resulten invasivos ni comprometan su
estado de salud o puedan provocar un riesgo
grave en su vida o integridad física
13 a 16 años
• Para decidir sobre tratamientos médicos que
SÍ resulten invasivos y comprometan su
estado de salud o, puedan provocar un riesgo
grave en su vida o integridad física
Junto a la asistencia
de sus padres
• Es considerado como un adulto en las
cuestiones atinentes a su propio cuerpo
16 a 18 años
• Según el artículo 25 de la Ley 26.378 de
Convención Internacional de los Derechos de
Personas con Discapacidad, establece que las
personas con discapacidad tienen derecho a
gozar del más alto nivel posible de salud sin
discriminación por motivos de discapacidad.
• En el caso de adolescentes con discapacidad,
tienen derecho a contar con los apoyos y
adaptaciones en el entorno que necesiten
para poder ejercer sus derechos sexuales y sus
derechos reproductivos
C- Derecho del niño a ser oído y a que su
opinión sea tenida en cuenta
Expresar libremente su opinión. Que su opinión sea tenida en
cuenta según su edad y madurez. Que sea escuchado en el
proceso judicial o administrativo: En los establecimientos
escolares, en los clubes, aspectos sanitarios, en los juzgados
(adopción, viajar y radicarse en el exterior, regímenes de
comunicación o convivencia con sus padres, etc.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
INTERVENCIÓN
DEBER DE COMUNICAR
Como organismos del Estado, las escuelas y en forma concreta
todos los miembros de la comunidad educativa tienen EL
DEBER DE COMUNICAR la amenaza o vulneración de
derechos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por omisión (Ley 26.061 arts. 9 y 30 y Ley 9139: Sistema
Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.)
Cuidarlo, convivir,
prestarle alimentos y
educarlo
Considerar sus
necesidades específicas (es
un sujeto de derecho con autonomía
progresiva)
Respetar su derecho a ser oído
en el proceso educativo y en
sus derechos personalísimos
(cf. Arts. 51 a 61 CC y C)
Prestar orientación y dirección
para el ejercicio y efectividad
de sus derechos. Respectar su
derecho a la singularidad,
individualidad
Respetar y facilitar el derecho del
hijo a mantener relaciones
personales con los abuelos, otros
parientes o personas con las que
tenga un vínculo afectivo
-DERECHO DE COMUNICACIÓN-
Representarlo y administrar
su patrimonio
(cc. Art. 26 CC y C)
Deberes de los padres
-art. 646-
Se prohíbe el castigo corporal, en cualquiera de sus formas
Malos tratos y
Cualquier hecho que lo lesiones o menoscabe física o psíquicamente.
EJ.: manotazos, bofeteada, paliza, puntapiés, zarandear, empujar, pellizcarlo, morderlo, tirarle las
orejas o el pelo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, etc.
(Comité de los Derechos del Niño de Ginebra. Observación Gral. N° 8/2006)
PROHIBICIONES
-art. 647 y art. 9 Ley 26.061-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
INTERVENCIÓN
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD
Las Escuelas forman parte del Sistema Integral de Promoción y
Protección de Derechos, pero no son las únicas garantes, por
lo que se deberá comunicar cualquier situación de amenaza
y/o vulneración de derechos a los Organismos Provinciales
que correspondan, siempre que exceda el ámbito de lo
institucional y académico.
• Es una sanción que recae sobre el progenitor que se
encuentra incurso en alguna de las causales previstas en la ley
• Es de carácter excepcional y extremo
• Importa la pérdida de la titularidad de la R.P. por decisión
judicial
• Puede ser dejada sin efecto y rehabilitarse en la titularidad de
la R.P.
PRIVACIÓN de la responsabilidad parental
 Cualquiera de los progenitores queda privado de la
R.P. por:
 a) Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice
de un delito doloso …
• Padre condenado
• Por delito contra el hijo menor de edad sujeto a R.P.
• En calidad de autor, coautor, cómplice o instigador
• Delito doloso
• Es una cuestión prejudicial, (art. 1102, CCy C) pues se
requiere de SENTENCIA PENAL PREVIA
 b) abandono del hijo, …
• Se trata de un abandono subjetivo
• es un desprendimiento de los deberes de padre o de madre,
o sea la abdicación total de los deberes emergente de la R.P.
Art. 700
c) poner en peligro la seguridad, la salud física o
psíquica del hijo
 Cuando se verifique de manera concreta el perjuicio actual o
potencial para la seguridad y bienestar físico o psíquico del hijo
 Puede ser un solo hecho o una reiteración de hechos
 Se analiza el hecho de manera objetiva, sin tener en cuenta la
intencionalidad del padre
d) haberse declarado el estado de adoptabilidad
(cc. art. 610, CC y C)
 Conforme a los supuestos que habilitan la declaración judicial de
situación de adoptabilidad previstos en el art. 607 (sin filiación
establecida o padres fallecidos sin que se encuentren integrantes
de la familia extensa, padres que decidieron dar a su hijo en
adopción, la medidas excepcionales dispuestas no han dado
resultado positivo).
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
* PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN A SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO
SEXUAL HACIA NNyA.
Llamar al sistema de emergencias médico, público o privado, con el que cuenta
la escuela, para que el médico evalúe el riesgo de la situación del estudiante y
determine si es necesario concurrir a la escuela y aplicar el kit de emergencia.
-abuso sexual-
Si el médico considera necesario trasladar al estudiante a un efector de salud,
deberá ir acompañado por algún miembro del equipo directivo o docente a
cargo de la dirección.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN A SITUACIONES DE MALTRATO Y
ABUSO SEXUAL HACIA NNyA.
Ley “Creación del defensor del docente, el agravamiento de las
sanciones correccionales para ofensas a docentes y nuevo
sistema de denuncias en escuelas, en caso de detectar
situaciones de violencia en contra de NNyA” (LEY 9054)
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
ABUSO SEXUAL O MALTRATO INTRAFAMILIAR
Cualquier adulto de la comunidad educativa que tome
conocimiento de la situación de maltrato o abuso sexual y/o
escucha el relato del NNyA, deberá comunicar esta situación
al asesor/a de personas menores de edad e incapaces a fin de
que éste realice la denuncia ante la Unidad Fiscal que
corresponda, inste la acción penal y/o realice los actos
urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del NNyA
y también a OAL, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Nacional Nº 26.061.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
ABUSO SEXUAL O MALTRATO EXTRAFAMILIAR
De no estar involucrado un familiar adulto en la situación de
maltrato o abuso sexual hacia un NNyA, corresponde que la
familia realice la denuncia en Fiscalía.
Si los padres, representantes legales o personas a cargo del
NNyA no realizan la denuncia, la escuela debe actuar de
oficio: la autoridad escolar deberá comunicar esta situación
en fiscalía. (Ley 27.455/18 considera abuso sexual como
instancia pública)
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
PRESUNCIÓN DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL
Dar intervención a DOAITE o equipo técnico de educación especial o equipo
de orientación según corresponda, para el diseño de la estrategia de
intervención .
Si se confirma la situación de abuso sexual o maltrato hacia un NNyA los
profesionales intervinientes deberán comunicar la situación al Asesor de
personas menores de edad e Incapaces para que sea éste el que realice la
denuncia en la Unidad Fiscal que corresponda, inste la acción penal y/o
realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del
NNyA, también con ETI, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Nacional Nº 26.061.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
SITUACIONES DE INDOLE SEXUAL ENTRE PARES EN EL ÁMBITO
ESCOLAR
Aquellas situaciones que implican interacción sexual en la que el
consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si
el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no
muestre signos de rechazo, requieren la intervención de los equipos
técnicos que trabajan en el ámbito de la escuela, a fin de diferenciar si se
trata de juegos sexuales o de imposición sexual.
El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños
también puede ser abusivo, si hay una significativa disparidad en la edad,
el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de
esas diferencias.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
SITUACIONES DE INDOLE SEXUAL ENTRE PARES EN EL ÁMBITO
ESCOLAR
Generar una escucha adecuada: permanecer calmado, escuchar
cuidadosamente, nunca culpar ni juzgar al niño, ni interrogarlo porque la
información inicial ayudará a determinar la dirección a seguir. Esta escucha
realizarla en un espacio físico que resguarde la privacidad del estudiante.
Dar intervención al Equipo Interdisciplinario del Servicio de Orientación para
realizar seguimiento de la situación y acompañar la trayectoria escolar
NO DENUNCIAR
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
SITUACIONES PRODUCIDAS POR CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
Las problemáticas del consumo (tecnología, comida, drogas, etc.) son
complejas, están atravesadas por múltiples factores, por lo que es
imposible encontrar una respuesta simple y para todos igual. Las
soluciones serán mucho más efectivas en tanto sean construidas
colectivamente.
Los consumos de sustancias en la mayoría de los casos, no corresponden a un
uso problemático de las mismas. Hay diferentes tipos de vínculos de las
personas con las sustancias y no todos son adicciones.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
SITUACIONES QUE PUEDEN SUSCITARSE EN LA ESCUELA RESPECTO DEL
CONSUMO DE SUSTANCIAS:
• SI SE CONSIDERA QUE UN NNyA ATRAVIESA UNA SITUACIÓN DE CONSUMO
PROBLEMÁTICO.
• La clave más importante es abordar la situación desde una mirada integral,
que sea capaz de contextualizar la situación, sin centralizar la intervención en
las sustancias, sino más bien en el sujeto.
• Lograr un clima de confianza para que el NNyA pueda expresarse, sin generar
comportamientos hostiles o actitudes de estigmatización.
• Brindar apoyo y contención.
• Respetar la confidencialidad de la situación procurando que no intervengan
actores innecesarios, respetando así sus derechos a la intimidad y a la salud.
• Convocar al del Servicio de Orientación, a los fines de generar espacios de
diálogo y reflexión que permitan que el NNyA pueda expresar lo que le
pasa y sienta que puede contar con ayuda. El equipo técnico indicará de
ser necesaria, la derivación a algún equipo de salud mental: Centro de
Salud, Centro Preventivo Asistencial de Salud Mental Infanto-Juvenil,
Centro Preventivo Asistencial en Adicciones (C.P.A.A.) que corresponda
por zona geográfica.
• En caso de que se requiera la realización de un tratamiento:
• Mantener el lazo que el NNyA conserva con la escuela. Este lazo
puede llegar a ser el único con el que un estudiante cuenta en ese momento
• Facilitar la concurrencia a la escuela para que complete su
trayectoria escolar y su tratamiento de salud.
• Informar a la autoridad institucional correspondiente, teniendo en
cuenta la línea jerárquica.
• SI EL ESTUDIANTE SE ENCUENTRA EN APARENTE ESTADO DE
INTOXICACIÓN EN LA ESCUELA.
• De ser necesario llamar al Sistema de Emergencia Médico, público o
privado según corresponda, para que un profesional médico asista y
evalúe al NNyA, y determine los pasos a seguir según el estado de salud
del mismo.
• Respetar la confidencialidad de la situación procurando que no
intervengan actores innecesarios, respetando así sus derechos a la intimidad
y a la salud.
• Convocar a algún miembro de la institución con quien el estudiante
tenga un vínculo cercano que pueda contenerlo y ayudarlo a atravesar
la situación. Procurar que la situación sea resuelta por los adultos de
la escuela y/o los adultos que lo acompañan evitando aproximaciones
culpabilizadoras o estigmatizantes.
• Llamar a los padres o responsables del NNyA. Si éstos no se
presentaran y es necesario el traslado a una institución de salud,
personal directivo o docente a cargo de la dirección lo acompañará.
• SITUACIÓN DE CONSUMO DE UN ESTUDIANTE O UN
GRUPO DE ESTUDIANTES DENTRO DE LA ESCUELA
• Generar un abordaje integral
• Posibilitar reflexiones que tiendan al propio cuidado.
• Evaluar la necesidad de derivación con especialista.
• Trabajar el consumo como una problemática social.
• PRESENCIA DE SUSTANCIAS ILEGALES EN
LA ESCUELA
• Frente a este tipo de situaciones
comunicarse a FONODROGA 4233233
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
EPISODIOS DE VIOLENCIA DE PADRES, MADRES, FAMILARES U OTROS HACIA
PERSONAL DE LA ESCUELA –Ley del defensor del docente…)
Ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado
provisto por la Dirección General de Escuelas, ya sea para la formulación
de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal
y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o
causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones
verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares
u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular
de la función docente.

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  • 1. DECRETO Nº1187 GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ANTE SITUACIONES EMERGENTES EN LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO Y SUS MODALIDADES
  • 2. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS La actualización de la guía sostiene los mismos lineamientos vigentes en la Resolución Nª 0636 que permiten orientar el accionar ante situaciones complejas de la vida cotidiana de las escuelas, que requieren prácticas inmediatas, certeras y validadas por marcos normativos que no sólo consoliden su actuación sino que fundamentalmente garanticen la protección de derechos de los involucrados.
  • 3. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS * GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ANTE SITUACIONES EMERGENTES EN LAS ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO Y SUS MODALIDADES: Contempla la perspectiva de discapacidad.
  • 4. COMPONENTES a)Principios y fundamentos jurídicos de la intervención. b)Procedimientos de intervención. c)Instituciones integrantes del sistema de promoción y protección de derechos.
  • 5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN Responsabilidad Familiar: la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a los/las niños, niñas el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías” (Ley 26.061 art 7) Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
  • 6. Principios que rigen la Responsabilidad Parental (CCyC art. 639)  Interés superior del niño  Autonomía progresiva del hijo  Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta
  • 7. A- Interés superior del niño Es el primero y el mejor interés que le corresponde a ese sujeto, en el desarrollo integral y protección de su persona, en un espacio y tiempo concreto, bajo cierta circunstancia.
  • 8. B- AUTONOMÍA PROGRESIVA DEL HIJO La noción de capacidad progresiva en el ejercicio de derechos traslada el eje desde el concepto rígido de capacidad determinado a partir de la pauta etaria, hacia la noción más empírica de competencia, derivada del campo bioético. Implica tomar en consideración las condiciones específicas del niño u adolescente en razón de su edad, grado de madurez, aptitudes psíquicas, ámbito socio cultural, etc. En el CCyC la edad es tan solo una pauta a considerar, atendiendo la norma más especialmente al concepto empírico-jurídico de madurez suficiente Así, iguales edades no significan capacidades iguales y un mismo niño presentará capacidad suficiente para ciertos actos y no para otros.
  • 9. • El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todas las personas que habiten el suelo argentino son iguales ante la ley. Este principio de igualdad alcanza a las y los adolescentes. • deriva el principio de no discriminación, que insta a considerar las particularidades y necesidades de cada persona para alcanzar el mismo derecho.
  • 10. • niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos, particularmente los personalísimos que sólo ellas y ellos pueden ejercer, al otorgárseles la facultad de decidir y elegir por sí mismos. • Por ej: Las y los adolescentes que deseen iniciar su vida sexual tienen el derecho de recibir atención en el servicio de salud y, sobre la base de la información que se les provea, a decidir cómo cuidarse.
  • 11. • El interés superior de la y el adolescente, establecido en la Ley Nº 26.061, que orienta el accionar de la política pública y apunta a garantizar el cumplimiento de sus derechos, es el que rige toda la actividad relacionada con ellas y ellos.
  • 12. • La Ley Nº 23.849, sancionada en 1990, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que se les debe garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud • Tanto la institución escolar como los centros de salud tienen la responsabilidad de articular en el territorio desde una perspectiva de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan y reciban las acciones integrales. No hacerlo devendría en una pérdida de oportunidades de acceso a la salud
  • 13. Según el Código Civil… • las y los adolescentes de 13 a 16 años tienen aptitud para decidir por sí mismos sobre la realización o no de todas las prácticas y tratamientos, salvo aquellos que pudieran implicar riesgo grave para su salud o su vida.
  • 14. • Las y los adolescentes deben exigir un trato digno y respetuoso como pacientes con derecho a gozar igualdad de condiciones. Así lo establece la Ley Nº 26.529, sancionada en 2009, de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado que, asimismo, hace referencia a la obligación de las y los profesionales de la salud a no revelar a terceros la información propia de la • consulta; solo puede hacerse con el consentimiento de la persona ya que la intimidad y la privacidad son derechos personalísimos
  • 15. • Según el artículo 26 del Código citado, las niñas y los niños hasta los 13 años brindan su consentimiento con asistencia. Debe considerarse el interés superior y su autonomía progresiva
  • 16. • Las y los adolescentes de 13 a 16 años, pueden consentir toda práctica que no implique riesgo grave para su salud o su vida.
  • 17. • Las y los adolescentes a partir de los 16 años, tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo como persona adulta.
  • 18. • La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Antes de los 13 años, será el profesional de la salud quien evalúe la capacidad de la persona y determine el tipo de acompañamiento que necesita asegurando la participación significativa de la y el paciente pero siempre debe tener en cuenta la voluntad de niñas, niños y adolescentes sobre las terapias o procedimientos.
  • 19. • Derecho a ser oído en todo proceso y a participar en las decisiones sobre su persona Menor de edad • Derecho a decidir sobre tratamientos médicos que NO resulten invasivos ni comprometan su estado de salud o puedan provocar un riesgo grave en su vida o integridad física 13 a 16 años • Para decidir sobre tratamientos médicos que SÍ resulten invasivos y comprometan su estado de salud o, puedan provocar un riesgo grave en su vida o integridad física Junto a la asistencia de sus padres • Es considerado como un adulto en las cuestiones atinentes a su propio cuerpo 16 a 18 años
  • 20. • Según el artículo 25 de la Ley 26.378 de Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
  • 21. • En el caso de adolescentes con discapacidad, tienen derecho a contar con los apoyos y adaptaciones en el entorno que necesiten para poder ejercer sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos
  • 22. C- Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta Expresar libremente su opinión. Que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y madurez. Que sea escuchado en el proceso judicial o administrativo: En los establecimientos escolares, en los clubes, aspectos sanitarios, en los juzgados (adopción, viajar y radicarse en el exterior, regímenes de comunicación o convivencia con sus padres, etc.
  • 23. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN DEBER DE COMUNICAR Como organismos del Estado, las escuelas y en forma concreta todos los miembros de la comunidad educativa tienen EL DEBER DE COMUNICAR la amenaza o vulneración de derechos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por omisión (Ley 26.061 arts. 9 y 30 y Ley 9139: Sistema Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.)
  • 24. Cuidarlo, convivir, prestarle alimentos y educarlo Considerar sus necesidades específicas (es un sujeto de derecho con autonomía progresiva) Respetar su derecho a ser oído en el proceso educativo y en sus derechos personalísimos (cf. Arts. 51 a 61 CC y C) Prestar orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos. Respectar su derecho a la singularidad, individualidad Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con los abuelos, otros parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo -DERECHO DE COMUNICACIÓN- Representarlo y administrar su patrimonio (cc. Art. 26 CC y C) Deberes de los padres -art. 646-
  • 25. Se prohíbe el castigo corporal, en cualquiera de sus formas Malos tratos y Cualquier hecho que lo lesiones o menoscabe física o psíquicamente. EJ.: manotazos, bofeteada, paliza, puntapiés, zarandear, empujar, pellizcarlo, morderlo, tirarle las orejas o el pelo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, etc. (Comité de los Derechos del Niño de Ginebra. Observación Gral. N° 8/2006) PROHIBICIONES -art. 647 y art. 9 Ley 26.061-
  • 26. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD Las Escuelas forman parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos, pero no son las únicas garantes, por lo que se deberá comunicar cualquier situación de amenaza y/o vulneración de derechos a los Organismos Provinciales que correspondan, siempre que exceda el ámbito de lo institucional y académico.
  • 27. • Es una sanción que recae sobre el progenitor que se encuentra incurso en alguna de las causales previstas en la ley • Es de carácter excepcional y extremo • Importa la pérdida de la titularidad de la R.P. por decisión judicial • Puede ser dejada sin efecto y rehabilitarse en la titularidad de la R.P. PRIVACIÓN de la responsabilidad parental
  • 28.  Cualquiera de los progenitores queda privado de la R.P. por:  a) Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso … • Padre condenado • Por delito contra el hijo menor de edad sujeto a R.P. • En calidad de autor, coautor, cómplice o instigador • Delito doloso • Es una cuestión prejudicial, (art. 1102, CCy C) pues se requiere de SENTENCIA PENAL PREVIA  b) abandono del hijo, … • Se trata de un abandono subjetivo • es un desprendimiento de los deberes de padre o de madre, o sea la abdicación total de los deberes emergente de la R.P. Art. 700
  • 29. c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo  Cuando se verifique de manera concreta el perjuicio actual o potencial para la seguridad y bienestar físico o psíquico del hijo  Puede ser un solo hecho o una reiteración de hechos  Se analiza el hecho de manera objetiva, sin tener en cuenta la intencionalidad del padre d) haberse declarado el estado de adoptabilidad (cc. art. 610, CC y C)  Conforme a los supuestos que habilitan la declaración judicial de situación de adoptabilidad previstos en el art. 607 (sin filiación establecida o padres fallecidos sin que se encuentren integrantes de la familia extensa, padres que decidieron dar a su hijo en adopción, la medidas excepcionales dispuestas no han dado resultado positivo).
  • 30. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS * PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN A SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL HACIA NNyA. Llamar al sistema de emergencias médico, público o privado, con el que cuenta la escuela, para que el médico evalúe el riesgo de la situación del estudiante y determine si es necesario concurrir a la escuela y aplicar el kit de emergencia. -abuso sexual- Si el médico considera necesario trasladar al estudiante a un efector de salud, deberá ir acompañado por algún miembro del equipo directivo o docente a cargo de la dirección.
  • 31. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN A SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL HACIA NNyA. Ley “Creación del defensor del docente, el agravamiento de las sanciones correccionales para ofensas a docentes y nuevo sistema de denuncias en escuelas, en caso de detectar situaciones de violencia en contra de NNyA” (LEY 9054)
  • 32. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ABUSO SEXUAL O MALTRATO INTRAFAMILIAR Cualquier adulto de la comunidad educativa que tome conocimiento de la situación de maltrato o abuso sexual y/o escucha el relato del NNyA, deberá comunicar esta situación al asesor/a de personas menores de edad e incapaces a fin de que éste realice la denuncia ante la Unidad Fiscal que corresponda, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del NNyA y también a OAL, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.
  • 33. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ABUSO SEXUAL O MALTRATO EXTRAFAMILIAR De no estar involucrado un familiar adulto en la situación de maltrato o abuso sexual hacia un NNyA, corresponde que la familia realice la denuncia en Fiscalía. Si los padres, representantes legales o personas a cargo del NNyA no realizan la denuncia, la escuela debe actuar de oficio: la autoridad escolar deberá comunicar esta situación en fiscalía. (Ley 27.455/18 considera abuso sexual como instancia pública)
  • 34. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PRESUNCIÓN DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL Dar intervención a DOAITE o equipo técnico de educación especial o equipo de orientación según corresponda, para el diseño de la estrategia de intervención . Si se confirma la situación de abuso sexual o maltrato hacia un NNyA los profesionales intervinientes deberán comunicar la situación al Asesor de personas menores de edad e Incapaces para que sea éste el que realice la denuncia en la Unidad Fiscal que corresponda, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del NNyA, también con ETI, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.
  • 35. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS SITUACIONES DE INDOLE SEXUAL ENTRE PARES EN EL ÁMBITO ESCOLAR Aquellas situaciones que implican interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, requieren la intervención de los equipos técnicos que trabajan en el ámbito de la escuela, a fin de diferenciar si se trata de juegos sexuales o de imposición sexual. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo, si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias.
  • 36. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS SITUACIONES DE INDOLE SEXUAL ENTRE PARES EN EL ÁMBITO ESCOLAR Generar una escucha adecuada: permanecer calmado, escuchar cuidadosamente, nunca culpar ni juzgar al niño, ni interrogarlo porque la información inicial ayudará a determinar la dirección a seguir. Esta escucha realizarla en un espacio físico que resguarde la privacidad del estudiante. Dar intervención al Equipo Interdisciplinario del Servicio de Orientación para realizar seguimiento de la situación y acompañar la trayectoria escolar NO DENUNCIAR
  • 37. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS SITUACIONES PRODUCIDAS POR CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Las problemáticas del consumo (tecnología, comida, drogas, etc.) son complejas, están atravesadas por múltiples factores, por lo que es imposible encontrar una respuesta simple y para todos igual. Las soluciones serán mucho más efectivas en tanto sean construidas colectivamente. Los consumos de sustancias en la mayoría de los casos, no corresponden a un uso problemático de las mismas. Hay diferentes tipos de vínculos de las personas con las sustancias y no todos son adicciones.
  • 38. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS SITUACIONES QUE PUEDEN SUSCITARSE EN LA ESCUELA RESPECTO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS: • SI SE CONSIDERA QUE UN NNyA ATRAVIESA UNA SITUACIÓN DE CONSUMO PROBLEMÁTICO. • La clave más importante es abordar la situación desde una mirada integral, que sea capaz de contextualizar la situación, sin centralizar la intervención en las sustancias, sino más bien en el sujeto. • Lograr un clima de confianza para que el NNyA pueda expresarse, sin generar comportamientos hostiles o actitudes de estigmatización. • Brindar apoyo y contención. • Respetar la confidencialidad de la situación procurando que no intervengan actores innecesarios, respetando así sus derechos a la intimidad y a la salud.
  • 39. • Convocar al del Servicio de Orientación, a los fines de generar espacios de diálogo y reflexión que permitan que el NNyA pueda expresar lo que le pasa y sienta que puede contar con ayuda. El equipo técnico indicará de ser necesaria, la derivación a algún equipo de salud mental: Centro de Salud, Centro Preventivo Asistencial de Salud Mental Infanto-Juvenil, Centro Preventivo Asistencial en Adicciones (C.P.A.A.) que corresponda por zona geográfica.
  • 40. • En caso de que se requiera la realización de un tratamiento: • Mantener el lazo que el NNyA conserva con la escuela. Este lazo puede llegar a ser el único con el que un estudiante cuenta en ese momento • Facilitar la concurrencia a la escuela para que complete su trayectoria escolar y su tratamiento de salud. • Informar a la autoridad institucional correspondiente, teniendo en cuenta la línea jerárquica.
  • 41. • SI EL ESTUDIANTE SE ENCUENTRA EN APARENTE ESTADO DE INTOXICACIÓN EN LA ESCUELA. • De ser necesario llamar al Sistema de Emergencia Médico, público o privado según corresponda, para que un profesional médico asista y evalúe al NNyA, y determine los pasos a seguir según el estado de salud del mismo. • Respetar la confidencialidad de la situación procurando que no intervengan actores innecesarios, respetando así sus derechos a la intimidad y a la salud.
  • 42. • Convocar a algún miembro de la institución con quien el estudiante tenga un vínculo cercano que pueda contenerlo y ayudarlo a atravesar la situación. Procurar que la situación sea resuelta por los adultos de la escuela y/o los adultos que lo acompañan evitando aproximaciones culpabilizadoras o estigmatizantes. • Llamar a los padres o responsables del NNyA. Si éstos no se presentaran y es necesario el traslado a una institución de salud, personal directivo o docente a cargo de la dirección lo acompañará.
  • 43. • SITUACIÓN DE CONSUMO DE UN ESTUDIANTE O UN GRUPO DE ESTUDIANTES DENTRO DE LA ESCUELA • Generar un abordaje integral • Posibilitar reflexiones que tiendan al propio cuidado. • Evaluar la necesidad de derivación con especialista. • Trabajar el consumo como una problemática social.
  • 44. • PRESENCIA DE SUSTANCIAS ILEGALES EN LA ESCUELA • Frente a este tipo de situaciones comunicarse a FONODROGA 4233233
  • 45. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS EPISODIOS DE VIOLENCIA DE PADRES, MADRES, FAMILARES U OTROS HACIA PERSONAL DE LA ESCUELA –Ley del defensor del docente…) Ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por la Dirección General de Escuelas, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular de la función docente.