HABEAS DATA
¿Qué es el derecho de habeas data? Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales (artículo 15 C.P., intimidad personal y familiar) así como el derecho a la información (artículo 20, libertad de expresión).
Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas. No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente.
Titular de la informacion:  Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data. FUENTE DE LA INFORMACIÓN Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos.
OPERADOR DE LA INFORMACIÓN Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO. USUARIO Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información.
CLASES DE DATOS DATO PÚBLICO.  Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc. DATO SEMIPRIVADO.  Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.  DATO PRIVADO.  Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular.
OBLIGACIONES Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador. Que se solicite y conserve copia de la autorización. Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.
PERSONAS QUE PUEDEN SUMINISTRAR LA INFORMACION A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes. A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial) A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.) A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación). A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización  del titular).
No se requiere cuando se trate de datos públicos. Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implican autorización del titular a las fuentes pero no para los administradores.
LOS USUARIOS… Deben guardar reserva sobre la información que les sea suministrada. Utilizar la información para los fines que fue entregada. (Análisis para establecer y mantener la relación contractual, evaluación de riesgos de una relación contractual vigente, análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.) Deben conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento. Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilización que se le está dando a la información. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.
INFORMACIÓN POSITIVA Permanece de manera indefinida INFORMACIÓN NEGATIVA Término máximo de permanencia de 4 años. Cuando hay pago:   Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional) Cuando no hay pago:  4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)
TRANCISION  Exclusión de información negativa cuando cumpla el año después del pago = No aplica Al día en sus obligaciones 6 meses después de la promulgación de la Ley Exclusión de información negativa cuando cumpla el año = -1 Año Al día en sus obligaciones Exclusión de información negativa de inmediato = 1 Año Al día en sus obligaciones RESULTADO = INFORMACIÓN NEGATIVA

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  • 2. ¿Qué es el derecho de habeas data? Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales (artículo 15 C.P., intimidad personal y familiar) así como el derecho a la información (artículo 20, libertad de expresión).
  • 3. Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas. No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente.
  • 4. Titular de la informacion: Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data. FUENTE DE LA INFORMACIÓN Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos.
  • 5. OPERADOR DE LA INFORMACIÓN Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO. USUARIO Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información.
  • 6. CLASES DE DATOS DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc. DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular.
  • 7. OBLIGACIONES Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador. Que se solicite y conserve copia de la autorización. Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.
  • 8. PERSONAS QUE PUEDEN SUMINISTRAR LA INFORMACION A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes. A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial) A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.) A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación). A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).
  • 9. No se requiere cuando se trate de datos públicos. Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implican autorización del titular a las fuentes pero no para los administradores.
  • 10. LOS USUARIOS… Deben guardar reserva sobre la información que les sea suministrada. Utilizar la información para los fines que fue entregada. (Análisis para establecer y mantener la relación contractual, evaluación de riesgos de una relación contractual vigente, análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.) Deben conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento. Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilización que se le está dando a la información. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.
  • 11. INFORMACIÓN POSITIVA Permanece de manera indefinida INFORMACIÓN NEGATIVA Término máximo de permanencia de 4 años. Cuando hay pago: Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional) Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)
  • 12. TRANCISION Exclusión de información negativa cuando cumpla el año después del pago = No aplica Al día en sus obligaciones 6 meses después de la promulgación de la Ley Exclusión de información negativa cuando cumpla el año = -1 Año Al día en sus obligaciones Exclusión de información negativa de inmediato = 1 Año Al día en sus obligaciones RESULTADO = INFORMACIÓN NEGATIVA