EL PODER EJECUTIVO
Órgano de poder de
Estado,
encargado
de
concretar el orden legal,
para
la
gestión
administrativa general del
Estado.
El cargo es ejercido por el
Presidente de la República,
que puede ser elegido
directa o indirectamente por
el pueblo, quien puede
asumir las funciones de
Jefe de Estado y Jefe del
Gobierno, estas últimas
funciones
las
puede
compartir con un Gabinete
Ministerial.
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a. Elección


Para ser elegido, se requiere:
 Ser peruano por nacimiento,
 tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y
 gozar del derecho de sufragio.



Se elige por sufragio directo, para lo cual se requiere haber
obtenido más de la mitad de los votos.



Si no se ha obtenido mayoría absoluta, se procede a una segunda
elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de
los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las
dos más altas mayorías relativas.
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

b. Duración del Mandato

El mandato presidencial es de cinco años, no
hay reelección inmediata. Transcurrido otro
periodo constitucional, como mínimo, el ex
presidente puede volver a postular, sujeto a las
mismas condiciones
(Art. 112º C.)
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

c. Vacancia del Cargo
La Presidencia de la República vaca por: (Art. 113° C.)


Muerte del Presidente de la República.



Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.



Aceptación de su renuncia por el Congreso.



Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él
dentro del plazo fijado. Y



Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones
mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

c. Suspensión del Cargo


El ejercicio del se suspende por: (Art. 114° C.)





Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso,
o
Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo
117º de la Constitución.

Por impedimento temporal o permanente del
sus funciones el Primer Vicepresidente. En
Segundo Vicepresidente. Por el de ambos,
Congreso. Si el impedimento es permanente,
Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Presidente, asume
defecto de éste, el
el Presidente del
el Presidente del
(Art. 115° C.)
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

d. Competencias
Según el Art. 118° corresponde al Presidente, entre otras:


Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.



Representar al Estado, dentro y fuera de la República.



Dirigir la política general del Gobierno.



Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.



Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás
funcionarios que señala la ley.
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y
resoluciones.
 Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
órganos jurisdiccionales.
 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
 Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar
y ratificar tratados.
 Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con
aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al
Congreso.
 Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los
cónsules el ejercicio de sus funciones.
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República,
de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
 Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
 Negociar los empréstitos.
 Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia
con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así
lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al
Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos
decretos de urgencia.
 Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia
en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de
instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria.
PODER EJECUTIVO
EL CONSEJO DE MINISTROS
 Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros, el
mismo que cuenta con su Presidente. La ley determina su
organización y funciones. El Presidente de la República preside
el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a
sus sesiones. (Art. 121º C.)
 La dirección y la gestión de los servicios públicos corresponde
al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que
competen a la cartera a su cargo. (Art. 119° C.)
 El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente
del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a
propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del
Consejo. (Art. 122° C.)
PODER EJECUTIVO
EL CONSEJO DE MINISTROS


Son atribuciones del Consejo de Ministros: (Art. 125° C.)




Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que
dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley
y los decretos y resoluciones que dispone la ley.



Deliberar sobre asuntos de interés público. Y





Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República
somete al Congreso.

Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de
la mayoría de sus miembros, y consta en acta. (Art. 126º C.)
PODER EJECUTIVO
EL CONSEJO DE MINISTROS


Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser
ministro sin cartera, le corresponde:


Ser, después del Presidente de la República, el
portavoz autorizado del gobierno.



Coordinar las funciones de los demás ministros.



Refrendar los decretos legislativos, los decretos de
urgencia y los demás decretos y resoluciones que
señalan la Constitución y la ley. (Art. 123° C.)
PODER EJECUTIVO
EL CONSEJO DE MINISTROS



Según el Art. 124º de la C. para ser ministro de Estado, se requiere
ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido
veinticinco años de edad.



Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de
refrendación ministerial. (Art. 120°C.)



Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la
legislativa.



Tampoco pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni
ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de
empresas ni asociaciones privadas. (Art. 126º C.)
PODER EJECUTIVO
EL CONSEJO DE MINISTROS



No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede
encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se
encargue de otra por impedimento de su titular. El encargo no puede
prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.
(Art. 127° C.)



Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos
y por los actos presidenciales que refrendan.



Los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos
o violatorios de la Constitución o de las leyes que cometa el
Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque
salven su voto, a no ser que renuncien de inmediato. (Art. 128° C.)
EL PODER JUDICIAL

Poder del Estado titular de la
función
jurisdiccional,
encargado
de
impartir
justicia, a través de sus
órganos jurisdiccionales, con
arreglo a la Constitución y a
las leyes, garantizando la
seguridad jurídica y la tutela
jurisdiccional, con el fin de
contribuir al estado de
derecho, al mantenimiento
de la paz social y al
desarrollo nacional.
EL PODER JUDICIAL
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es
autónomo en lo político, administrativo,
económico, disciplinario e independiente en lo
jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y
a la presente ley.
(Art. 2º LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
INDEPENDENCIA DEL MAGISTRADO

Los Magistrados son independientes en el
ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna
autoridad, ni los Magistrados de instancia
superior, pueden interferir en su actuación.
Están obligados a preservar esta garantía,
bajo responsabilidad.
(Art. 16º LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL


La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional:
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y la
arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o
delegación.



La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada
de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
EL PODER JUDICIAL
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL



La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de
la ley: Los procesos judiciales por responsabilidad de
funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de
la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución, son siempre públicos.



La motivación escrita de las resoluciones judiciales: Las que
se motivarán en todas las instancias, excepto los decretos de
mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan.



La pluralidad de la instancia.
EL PODER JUDICIAL
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL



El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley: En este caso, deben aplicarse los
principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.



El principio de no ser penado sin proceso judicial



La aplicación de la ley más favorable al procesado: En los
casos de duda o de conflicto entre leyes penales.



El principio de que toda persona debe ser informada,
inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su
detención.
EL PODER JUDICIAL
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL



La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido
nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los
órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo,
bajo responsabilidad.



El principio del derecho de toda persona de formular análisis y
críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las
limitaciones de ley.



El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar
establecimientos adecuados.
EL PODER JUDICIAL
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA



El Presidente de la Corte Suprema lo es también
del Poder Judicial, de acuerdo con el Artículo 144
de la Constitución Política del Perú y, como tal, le
corresponde la categoría de titular de uno de los
poderes del Estado. (Art. 73º LOPJ)



Es elegido entre los Vocales Supremos Titulares
reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por
un período de dos años. El voto es secreto y no hay
reelección. (Art. 74º LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
SALA PLENA DEL PODER JUDICIAL

La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de
deliberación del Poder Judicial. Decide sobre la marcha
institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no
sean de competencia exclusiva de otros órganos, de
acuerdo a lo establecido en la LOPJ. La preside el
Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los
Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control
de la Magistratura no interviene en los casos en que haya
conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones .
(Art. 79º LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

a. Corte Suprema de Justicia de la República.


Su competencia se extiende a todo el territorio de la República, siendo
su sede la ciudad de Lima. (Art. 28º LOPJ)



Está integrada por 18 Vocales Supremos, distribuidos: (Art. 29º )

El Presidente de la Corte Suprema;

El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;

Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales



Su labor jurisdiccional se distribuye en Salas Especializadas
Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una; en materia
Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social (Art. 30º)
EL PODER JUDICIAL
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

b. Cortes Superiores


Tienen su sede en la ciudad señalada por la ley y su competencia
comprende el Distrito Judicial correspondiente.



Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas
que señala el Consejo Ejecutivo del PJ, según las necesidades
judiciales de cada Distrito, las que pueden funcionar en ciudad o
provincia distinta de la sede de la Corte Superior.



Las Cortes Superiores están conformadas por:
 El Presidente de la Corte Superior; y,
 Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas
por el de mayor antigüedad. (Arts. 36º 37º y 38º LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

c. Juzgado Especializado o Mixto


En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado
o Mixto. Su sede es la Capital de la Provincia y su competencia
provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma
especialidad, se distinguen por numeración correlativa.



El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución
de causas entre Juzgados de la misma especialidad. (Art. 47º
LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

d. Juzgados de Paz Letrados


Conocen asuntos civiles, penales y laborales en los distritos que solos
o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y
urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por el
Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.



La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la
establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
(Arts. 54º y 55º LOPJ)
EL PODER JUDICIAL
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

e. Juzgados de Paz


El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la política
de desarrollo de la Justicia de Paz.



Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, proponer la
creación o supresión de Juzgados de Paz, de acuerdo a las
condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la
justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, las facilidades de
comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial .
(Art. 61º LOPJ)

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Derecho Administrativo

  • 1. EL PODER EJECUTIVO Órgano de poder de Estado, encargado de concretar el orden legal, para la gestión administrativa general del Estado. El cargo es ejercido por el Presidente de la República, que puede ser elegido directa o indirectamente por el pueblo, quien puede asumir las funciones de Jefe de Estado y Jefe del Gobierno, estas últimas funciones las puede compartir con un Gabinete Ministerial.
  • 2. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a. Elección  Para ser elegido, se requiere:  Ser peruano por nacimiento,  tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y  gozar del derecho de sufragio.  Se elige por sufragio directo, para lo cual se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos.  Si no se ha obtenido mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
  • 3. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA b. Duración del Mandato El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones (Art. 112º C.)
  • 4. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA c. Vacancia del Cargo La Presidencia de la República vaca por: (Art. 113° C.)  Muerte del Presidente de la República.  Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.  Aceptación de su renuncia por el Congreso.  Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y  Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
  • 5. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA c. Suspensión del Cargo  El ejercicio del se suspende por: (Art. 114° C.)    Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución. Por impedimento temporal o permanente del sus funciones el Primer Vicepresidente. En Segundo Vicepresidente. Por el de ambos, Congreso. Si el impedimento es permanente, Congreso convoca de inmediato a elecciones. Presidente, asume defecto de éste, el el Presidente del el Presidente del (Art. 115° C.)
  • 6. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA d. Competencias Según el Art. 118° corresponde al Presidente, entre otras:  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.  Representar al Estado, dentro y fuera de la República.  Dirigir la política general del Gobierno.  Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.  Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
  • 7. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.  Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.  Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.  Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.  Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
  • 8. PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.  Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.  Negociar los empréstitos.  Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.  Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
  • 9. PODER EJECUTIVO EL CONSEJO DE MINISTROS  Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros, el mismo que cuenta con su Presidente. La ley determina su organización y funciones. El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. (Art. 121º C.)  La dirección y la gestión de los servicios públicos corresponde al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. (Art. 119° C.)  El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. (Art. 122° C.)
  • 10. PODER EJECUTIVO EL CONSEJO DE MINISTROS  Son atribuciones del Consejo de Ministros: (Art. 125° C.)   Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.  Deliberar sobre asuntos de interés público. Y   Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. (Art. 126º C.)
  • 11. PODER EJECUTIVO EL CONSEJO DE MINISTROS  Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:  Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.  Coordinar las funciones de los demás ministros.  Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. (Art. 123° C.)
  • 12. PODER EJECUTIVO EL CONSEJO DE MINISTROS  Según el Art. 124º de la C. para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.  Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. (Art. 120°C.)  Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.  Tampoco pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. (Art. 126º C.)
  • 13. PODER EJECUTIVO EL CONSEJO DE MINISTROS  No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento de su titular. El encargo no puede prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros. (Art. 127° C.)  Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.  Los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes que cometa el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien de inmediato. (Art. 128° C.)
  • 14. EL PODER JUDICIAL Poder del Estado titular de la función jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, con el fin de contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.
  • 15. EL PODER JUDICIAL AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley. (Art. 2º LOPJ)
  • 16. EL PODER JUDICIAL INDEPENDENCIA DEL MAGISTRADO Los Magistrados son independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad, ni los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad. (Art. 16º LOPJ)
  • 17. EL PODER JUDICIAL PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL  La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional: No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.  La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
  • 18. EL PODER JUDICIAL PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL  La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley: Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.  La motivación escrita de las resoluciones judiciales: Las que se motivarán en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.  La pluralidad de la instancia.
  • 19. EL PODER JUDICIAL PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL  El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley: En este caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.  El principio de no ser penado sin proceso judicial  La aplicación de la ley más favorable al procesado: En los casos de duda o de conflicto entre leyes penales.  El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
  • 20. EL PODER JUDICIAL PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL  La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.  El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.  El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
  • 21. EL PODER JUDICIAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA  El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, de acuerdo con el Artículo 144 de la Constitución Política del Perú y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado. (Art. 73º LOPJ)  Es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. (Art. 74º LOPJ)
  • 22. EL PODER JUDICIAL SALA PLENA DEL PODER JUDICIAL La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial. Decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la LOPJ. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones . (Art. 79º LOPJ)
  • 23. EL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL a. Corte Suprema de Justicia de la República.  Su competencia se extiende a todo el territorio de la República, siendo su sede la ciudad de Lima. (Art. 28º LOPJ)  Está integrada por 18 Vocales Supremos, distribuidos: (Art. 29º )  El Presidente de la Corte Suprema;  El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;  Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales  Su labor jurisdiccional se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una; en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social (Art. 30º)
  • 24. EL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL b. Cortes Superiores  Tienen su sede en la ciudad señalada por la ley y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.  Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del PJ, según las necesidades judiciales de cada Distrito, las que pueden funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior.  Las Cortes Superiores están conformadas por:  El Presidente de la Corte Superior; y,  Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad. (Arts. 36º 37º y 38º LOPJ)
  • 25. EL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL c. Juzgado Especializado o Mixto  En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa.  El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre Juzgados de la misma especialidad. (Art. 47º LOPJ)
  • 26. EL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL d. Juzgados de Paz Letrados  Conocen asuntos civiles, penales y laborales en los distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.  La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (Arts. 54º y 55º LOPJ)
  • 27. EL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL e. Juzgados de Paz  El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz.  Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz, de acuerdo a las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial . (Art. 61º LOPJ)