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INVITACIONES DEL SAT POR EL
DELITO DE DISCREPANCIA FISCAL
Coordinador:
  C.P.C. y M.I.   ENRIQUE MORÁN MENDOZA


                       LIC.   JUAN CARLOS DE ALBA HERRAN
Por el medio huevo de que el Sultán
 considera correcto apoderarse, sus
 tropas asarán mil aves.

                               Saadí.




                                        2
Hay leyes que se han meditado tan
 poco, que son contrarias al fin que se
 propuso.

                             Charles Louis de Secondat,
             Señor de la Brède y Barón de Montesquieu.




                                                          3
Los alardes se inscriben en este principio: buscan
  ahorrar fuerza y desgaste. Procuran que las
  relaciones de sometimiento se den sin tener
  necesidad de recurrir a la fuerza, de llegar al
  extremo de un enfrentamiento. El principio de
  economía comprende también la idea de
  proporción: la exhibición de fuerza que en
  determinado momento se haga, no debe tener
  un costo mayor al que pudiera tener el esfuerzo
  de hacer efectiva la fuerza que se insinúa con el
  alarde; tampoco debe ser menor de la
  requerida. Sería un desgaste innecesario recurrir
  a él y no alcanzar el objetivo deseado.
                                       Elisur Arteaga Nava.


                                                              4
El alarde precede a la amenaza y, desde
  luego, a la acción.

Quien prescinde de los alardes se expone al
 peligro de que su autoridad sea cuestionada,
 desconocida o desobedecida. Quien abuse
 de ellos se desgasta y deja de impresionar a
 aquéllos de quien espera sometimiento.

                               Elisur Arteaga Nava.

                                                      5
Una clase gobernante recurre a diversos
  alardes con el fin de hacerse obedecer. Las
  penas, cuando se les da la debida
  publicidad, son un ejemplo. La pena debe ser
  ejemplar, decían los penalistas. Las auditorías
  selectivas que ordenan las autoridades
  hacendarias, cuando sospechan que existe
  una evasión fiscal generalizada, a las que se
  les da la publicidad debida o posible, son
  otra forma de alarde, (…) sustituyendo en la
  sociedad moderna a la horca, la guillotina y
  el paredón.
                                 Elisur Arteaga Nava.

                                                        6
Potestad Tributaria

La potestad Tributaria:

• Es una relación política de supremacía-sujeción;
  mientras que la obligación tributaria es un vínculo
  jurídico.
• Es abstracta. Está dirigida hacia todos los
  miembros de una sociedad; mientras que la
  obligación tributaria es concreta, pues existe un
  deudor determinado.
• Es imprescriptible, intemporal, no se agota por el
  no uso de esa facultad en el tiempo; mientras
  que la obligación tributaria es prescriptible, se
  extingue por el transcurso del tiempo.

                                                        7
Potestad Tributaria


• Es indelegable por parte del Poder legislativo
  en virtud del principio de reserva de ley;
  mientras que los derechos emergentes de la
  obligación tributaria pueden ser delegados.
• Es irrenunciable; mientras que el Estado sí
  puede condonar el crédito fiscal, siempre
  que sea excepcional y legalmente previsto,
  con carácter general.
                              José Carlos Bocchiardo




                                                       8
Legalidad

Legalidad:

• Consagración del Estado de Derecho.
• Sometimiento     del    ciudadano    y  de    la
  Administración a las normas emanadas del Poder
  Legislativo.
• Seguridad y certeza jurídicas.
• Garantía de la autoimposición.
• Establecimiento de garantías fundamentales,
  constitutivas de limitaciones para la actuación
  gubernamental.
                                       Jaime López.


                                                      9
Legalidad Tributaria

Principio de Legalidad Tributaria:

• Que sea una ley formalmente emanada del
  Congreso, la que establezca la contribución.
• Que la disposición que la establezca reúna
  las características materiales inherentes a
  toda creación normativa.
• Que la ley, entendida tanto en su aspecto
  formal como material, determine con toda
  exactitud los caracteres esenciales de la
  contribución.
                       María del Consuelo Villalobos Ortíz.


                                                              10
Cláusulas Habilitantes

Las cláusulas habilitantes constituyen actos
  formalmente legislativos a través de los cuales el
  legislador habilita a un órgano del Estado,
  principalmente de la administración pública,
  para regular una materia concreta y específica,
  precisándoles bases y parámetros generales que
  encuentran su justificación en el hecho de que el
  Estado no es un fenómeno estático, pues su
  actividad no depende exclusivamente de la
  legislación para enfrentar los problemas que se
  presentan (…)
      Poder Judicial de la Federación, tesis P. XXI/2003. Cláusulas Habilitantes.
                                 Constituyen Actos Formalmente Legislativos.


                                                                                    11
División de Poderes


El Principio de la División de los poderes
  es la mejor garantía para el respeto
  de los derechos de los individuos; el
  principio de legalidad es fundamental,
  y la crisis que experimenta es reflejo de
  las crisis internas de los parlamentos.

                                 Rubén Asorey.



                                                 12
Presunción - Definición

Llamamos presunción al acto de
  aceptar la veracidad de un hecho,
  por la evidencia de otro del que
  normalmente depende aquel hecho
  no probado; la presunción es, por lo
  tanto, una dispensa de prueba por la
  existencia de una probabilidad.
                               Álvaro D´Ors.


                                               13
Presunción - Concepto

La presunción se integra, en todos los casos, de una
  afirmación base, una afirmación presumida, y el
  enlace. El primero de estos elementos se
  constituye en piedra angular sobre la que se
  erige la presunción, por lo que deberá
  acreditarse fehacientemente; la afirmación
  presumida es el producto novedoso con
  significado probatorio, establecido a partir del
  hecho base una vez verificado; finalmente, el
  enlace consiste en máximas de experiencia que
  fijan la relación precisa entre las afirmaciones
  base y presumida.
                               Francisco Ramos Méndez.



                                                         14
Presunción - Defraudación

En el derecho fiscal, el uso de las
  presunciones     es   uno     de   los
  instrumentos primordiales para impedir
  la defraudación fiscal y para apreciar
  con mayor exactitud la capacidad
  económica de los causantes.
                               Antonio Deni.




                                               15
Presunción - Seguridad Jurídica

Se irrumpe la seguridad jurídica cuando
  el legislador, mediante la creación de
  presunciones, toma como base una
  capacidad       económica     presunta,
  irreal,   incierta.  La     capacidad
  contributiva      y   la    capacidad
  económica deben ser probadas.



                                            16
Capacidad Contributiva


El interés fiscal no puede anular el
  principio de capacidad contributiva;
  son parte de un mismo sistema; ambos
  son principios constitucionales del
  mismo aspecto.
                        Sonia Venegas Álvarez.




                                                 17
Presunción - Prueba

Las     presunciones      trasladan  al
  contribuyente la actividad de la
  prueba, aliviando el ejercicio de la
  función    administrativa,    que se
  centrará en la constatación de los
  hechos que sirven de base para la
  presunción    en    el    proceso de
  determinación del impuesto.
                            Eseverry Martínez.


                                                 18
Presunción - Prueba


El uso de la presunción constituye un
  real cercenamiento a la defensa del
  contribuyente por producirse la
  reversión de la carga de la prueba.

                            Horacio Ziccardi




                                               19
Presunción

El requerimiento de la capacidad contributiva
   es quebrantado cuando la contribución a los
   gastos públicos es vinculada a riquezas
   inexistentes.
La presunción legal es legítima si evita que
   escapen en todo o en parte a la imposición
   sujetos de capacidad contributiva; pero se
   convierte en ilegítima si consiente que
   contribuyan a los gastos públicos incluso
   sujetos privados de ella.
                                      Moschetti.


                                                   20
Presunción

Aún       cuando       los     criterios
 jurisprudenciales no hacen alusión
 expresamente a las presunciones,
 permiten observar que el Poder
 judicial mexicano no admite el cobro
 de contribuciones, sino mediante
 bases ciertas e índices de capacidad
 económica reales.
                         Sonia Venegas Álvarez.


                                                  21
Presunción Legítima
Presunción Legítima:

• Debe respetar el principio, según el cual, el
  contribuyente tiene derecho a concurrir a los
  gastos públicos, sólo en cuanto sea poseedor de
  una efectiva capacidad contributiva (para lo cual
  debe existir un hecho base cierto) y de idoneidad
  al pago del impuesto, entendiéndose por
  idoneidad la realización del hecho imponible.
• Su correspondencia con la experiencia común, es
  decir, que se trate de una consecuencia lógica
  para la mayoría.
• Su función antifraude.


                                                      22
Presunción legítima
• Si se trata de una presunción simple, deberá ser
  grave, precisa y concordante. No es suficiente que
  la administración realice una comprobación con
  un solo hecho indiciario; se requiere una
  valoración, con referencia a la actividad
  desarrollada, del grado de representatividad que
  ese solo elemento tiene con respecto al resto.
• Serán inconstitucionales las disposiciones de ley
  que alteren la entidad de la obligación tributaria;
  es decir, cuando la forma de la presunción sirva
  para ocultar una sanción impropia (es decir, un
  mayor impuesto).
• Si el quantum es dado por la presunción de
  elementos probables, la prueba contraria siempre
  debe ser admitida.
                                        Enrico de Mita.
                                                          23
Presunción - Estimación

La base imponible es el objeto de
  medición.
La estimación es una forma de determinar
  la base imponible.
La estimación indirecta pierde objetividad;
  siendo presuntiva, requiere del uso de
  indicios y juicios sintéticos, teniendo
  como sustento sólo índices, cuya
  presencia sea reveladora de la riqueza
  que se pretende someter a tributación.
                           Sonia Venegas Álvarez.


                                                    24
Presunción - Estimación


Sería mejor que no se incluyesen
  presunciones en el desarrollo de la
  estimación indirecta, ya que éstas
  pueden perjudicar la seguridad
  jurídica del contribuyente.

                      Eusebio González García.



                                                 25
Presunción - Estimación


No cabe aplicar el régimen de
 estimación indirecta con fundamento
 exclusivamente        en      meras
 probabilidades o conjeturas.

                 Sánchez Pino y Malvarez Pascual.




                                                    26
Mínimo Personal y Familiar


En México no existe la institución del
  mínimo personal y familiar y sólo se ha
  logrado mantener como exenta, de
  forma      general, una       cantidad
  raquítica.

                          Sonia Venegas Álvarez.



                                                   27
Renta


La ausencia de un concepto de renta
  en las leyes tributarias induce a
  confusión y contradicción, quedando
  a merced del aplicador de la norma
  su delimitación.

                       Sonia Venegas Álvarez.



                                                28
Renta


Renta es la riqueza nueva material
 (periódica o susceptible de serlo) que
 fluye de una fuente productiva
 durable y que se expresa en términos
 pecuniarios.

                        Sonia Venegas Álvarez.



                                                 29
Facultades de Comprobación


La    autoridad     se    encuentra    facultada
  legalmente para comprobar el monto de las
  erogaciones de las personas físicas en un año
  calendario y comparar la suma de ellas con
  los ingresos declarados durante el mismo
  ejercicio fiscal. Si de dicha comparación
  resultare alguna diferencia, el particular
  deberá justificar la discrepancia, ya que si no
  lo hace se presumirá la omisión de ingresos
  para efectos fiscales.
                                       Ponce Rivera



                                                      30
Presunción

Con      un    afán    eminentemente
 recaudatorio y rompiendo los límites
 de la lógica jurídica, el legislador
 tributario utiliza  el   índice  de
 erogaciones para gravar el ingreso,
 valiéndose    del  juego     de   las
 presunciones.
                        Sonia Venegas Álvarez.




                                                 31
Presunción

Detectada     una      diferencia     entre
 cantidades     erogadas       e   ingresos
 declarados, le resulta cómodo inducir al
 legislador   que     si    se   realizaron
 erogaciones es porque había ingresos.
Para que la discrepancia se pueda ver
 gravada será necesario que la autoridad
 pruebe el hecho base y que el
 contribuyente no justifique la diferencia
 entre ambas cantidades.
                           Sonia Venegas Álvarez.



                                                    32
Presunción

La dificultad de la prueba en contrario por
  parte del contribuyente de buena fe,
  quien puede verse implicado en la
  aplicación de presunciones o ficciones
  basadas en meras apariencias, sin
  ningún     fundamento      real,    es un
  argumento       en     contra      de  las
  presunciones en materia de impuesto
  sobre la renta a las personas físicas.
                            Sonia Venegas Álvarez.



                                                     33
Presunción

La despreocupación que crea en la
  administración tributaria la existencia
  de tal red de presunciones la induce
  al abandono de la tarea de
  investigación, para reposar en tan
  cómodo refugio.
                          Sonia Venegas Álvarez.




                                                   34
Presunción - Sanción

La presunción no puede tener plena aplicación
   efectiva en el derecho penal, dado que no
   se puede sustituir la certeza real requerida en
   la especie, por la certeza lógica humana
   basada en la presunción.
El principio de inocencia que rige en la materia
   impide castigar en base a presunciones que
   liberan al acusador de la carga de la prueba
   que le corresponde.

                                     Horacio Ziccardi.



                                                         35
PRODECON

Programa para combatir la informalidad
  implementado por el SAT.

Determinación estimada de ISR con
 base en IDE, ejercicio 2009, mediante
 cartas invitación, a pagar hasta el 31
 de marzo de 2012.


                                          36
PRODECON

Pagar o declarar, de lo contrario, perder los
  beneficios:
• Pago hasta en 6 parcialidades.
• Liberación de obligación de garantizar el
  interés fiscal.
• Regularizar la situación fiscal de manera
  simplificada.
• Tener por cumplida la obligación de
  inscripción en RFC.
• Considerar reanudadas las actividades
  suspensas.


                                                37
PRODECON

LIDE 2009
El impuesto se calculó aplicando la tasa
  del 2 % al importe excedente de
  $25,000.00, en depósitos en efectivo,
  ya sea por uno o por la suma de varios
  depósitos en el mes.
Es acreditable en contra del ISR a
  pagar.

                                           38
PRODECON


IDE

Fin extrafiscal, inhibir conducta nociva:
  evasión       fiscal     mediante    la
  informalidad.



                                            39
PRODECON


En México:

• PT-    112´336,538 habitantes.
• PEA-    48´228,962 habitantes.
• PEI-    64´107,576 habitantes.



                                   40
PRODECON


Padrón SAT:

Activos:   33´468,711 contribuyentes.
             1´315,529 son personas morales.
           32´153,182 son personas físicas
           (incluidos 20´580,970 asalariados).

• 67 % de PEA son contribuyentes activos.
• 33 % no está dado de alta ante SAT.


                                                 41
PRODECON


El SAT envió 540 mil cartas invitación.

60 mil personas más serán sujetas a
  distintas actuaciones,   como   el
  ejercicio  de     facultades   de
  comprobación.


                                          42
PRODECON


270 peticiones relacionadas (al 30 de
  enero de 2012).
• 28 % no está dado de alta ante SAT.
• 72 % sí está inscrito pero no presentó
  declaración ISR.
     75 personas (28%) régimen de sueldos
     y salarios con ingreso inferior a
     $400,000 anuales (no obligados a
     presentar declaración).

                                            43
PRODECON


16 personas (6%) admitieron que los
  depósitos    tienen   como origen
  actividades gravadas.

94 % manifestó que el origen no está
  necesariamente sujeto al pago de ISR;
  sus fuentes principales:

                                          44
PRODECON


•   Manutención 15 %
•   Préstamos 10 %
•   Ahorros personales 8 %
•   Prestaciones laborales no gravadas 4 %
•   Venta de vehículos 5 %
•   Inversiones en empresas 1 %
•   Venta de inmuebles 5 %
•   Remesas E.E.U.U. 3 %
•   Aportaciones,     cuotas    condominios   y
    asociaciones 7 %

                                                  45
PRODECON


Del análisis de los casos presentados ante
 PRODECON se ha observado que la
 incidencia de las cartas se actualiza, en su
 mayoría, en las siguientes personas:

• Contribuyentes inscritos en RFC.
• Asalariados sin obligación de presentar
  declaración anual.
• Personas que nos se encuentran obligadas a
  inscribirse por no percibir un ingreso gravado
  por ISR.

                                                   46
PRODECON


El origen de los depósitos en   la mayoría
  de los casos ya pagaron        ISR, como
  son:    indemnizaciones,       pensiones,
  liquidaciones, venta de       inmuebles,
  etcétera.




                                              47
PRODECON


Las cartas invitación, aunque no
  constituyan propiamente un medio de
  fiscalización   son   indudablemente
  actos de molestia tutelados por los
  derechos      fundamentales         que
  consagra el artículo 16 constitucional.



                                            48
PRODECON


En las cartas se suman como ingresos
  acumulables, sin deducción alguna, la
  totalidad de los depósitos y se
  determina el ISR a pagar aplicando
  directamente la tarifa del gravamen.




                                          49
PRODECON


El SAT está condicionando el derecho de los
  contribuyentes a regularizarse, ya que hace
  una propuesta de impuesto a pagar que, en
  sí misma, resultaría improcedente desde el
  momento en que se basa sobre ingresos
  brutos, desconociendo la naturaleza del ISR.
  La otra alternativa, según las cartas, sería
  presentar la declaración anual; sin embargo,
  en la mayoría de los casos, puede no existir la
  obligación de declarar, al tratarse de
  personas no inscritas en RFC.


                                                    50
PRODECON


En la mayoría de los casos, las personas no
  cuentan con el respaldo documental de
  los actos jurídicos de que derivan los
  depósitos; implicando la vulneración de
  derechos de quienes, no estando
  obligadas al pago del gravamen, están
  potencialmente sujetas al ejercicio de
  facultades de comprobación.

                                              51
PRODECON
Criterios del SAT, en 42 quejas:
• La carta invitación no constituye resolución
  definitiva.
• Sólo es una invitación, que no hace exigible pago
  alguno, ni impone sanción.
• La carta no es el inicio del ejercicio de facultades
  de comprobación.
• No es impugnable ante TFJFA.
• Debe agotarse el procedimiento previsto en
  artículo 107, primer párrafo, fracción II, de LISR.
• No justifica el inicio del procedimiento económico
  coactivo.
• No existe la obligación de pagar el importe
  sugerido.
                                                         52
PRODECON


• Se presume que los depósitos aumentaron
  positivamente       el     patrimonio      del
  contribuyente.
• Se puede presentar el aviso de actualización
  de obligaciones fiscales.
• No se trata de un procedimiento legalmente
  instaurado, por lo que no existe obligación de
  valorar las pruebas del contribuyente, y en
  todo caso, la valoración de pruebas es una
  facultad discrecional del SAT.

                                                   53
Creo que con el tiempo mereceremos
 no tener gobiernos.

                   Jorge Luis Borges.




                                        54
GRACIAS.


           55
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  • 1. INVITACIONES DEL SAT POR EL DELITO DE DISCREPANCIA FISCAL
  • 2. Coordinador: C.P.C. y M.I. ENRIQUE MORÁN MENDOZA LIC. JUAN CARLOS DE ALBA HERRAN
  • 3. Por el medio huevo de que el Sultán considera correcto apoderarse, sus tropas asarán mil aves. Saadí. 2
  • 4. Hay leyes que se han meditado tan poco, que son contrarias al fin que se propuso. Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. 3
  • 5. Los alardes se inscriben en este principio: buscan ahorrar fuerza y desgaste. Procuran que las relaciones de sometimiento se den sin tener necesidad de recurrir a la fuerza, de llegar al extremo de un enfrentamiento. El principio de economía comprende también la idea de proporción: la exhibición de fuerza que en determinado momento se haga, no debe tener un costo mayor al que pudiera tener el esfuerzo de hacer efectiva la fuerza que se insinúa con el alarde; tampoco debe ser menor de la requerida. Sería un desgaste innecesario recurrir a él y no alcanzar el objetivo deseado. Elisur Arteaga Nava. 4
  • 6. El alarde precede a la amenaza y, desde luego, a la acción. Quien prescinde de los alardes se expone al peligro de que su autoridad sea cuestionada, desconocida o desobedecida. Quien abuse de ellos se desgasta y deja de impresionar a aquéllos de quien espera sometimiento. Elisur Arteaga Nava. 5
  • 7. Una clase gobernante recurre a diversos alardes con el fin de hacerse obedecer. Las penas, cuando se les da la debida publicidad, son un ejemplo. La pena debe ser ejemplar, decían los penalistas. Las auditorías selectivas que ordenan las autoridades hacendarias, cuando sospechan que existe una evasión fiscal generalizada, a las que se les da la publicidad debida o posible, son otra forma de alarde, (…) sustituyendo en la sociedad moderna a la horca, la guillotina y el paredón. Elisur Arteaga Nava. 6
  • 8. Potestad Tributaria La potestad Tributaria: • Es una relación política de supremacía-sujeción; mientras que la obligación tributaria es un vínculo jurídico. • Es abstracta. Está dirigida hacia todos los miembros de una sociedad; mientras que la obligación tributaria es concreta, pues existe un deudor determinado. • Es imprescriptible, intemporal, no se agota por el no uso de esa facultad en el tiempo; mientras que la obligación tributaria es prescriptible, se extingue por el transcurso del tiempo. 7
  • 9. Potestad Tributaria • Es indelegable por parte del Poder legislativo en virtud del principio de reserva de ley; mientras que los derechos emergentes de la obligación tributaria pueden ser delegados. • Es irrenunciable; mientras que el Estado sí puede condonar el crédito fiscal, siempre que sea excepcional y legalmente previsto, con carácter general. José Carlos Bocchiardo 8
  • 10. Legalidad Legalidad: • Consagración del Estado de Derecho. • Sometimiento del ciudadano y de la Administración a las normas emanadas del Poder Legislativo. • Seguridad y certeza jurídicas. • Garantía de la autoimposición. • Establecimiento de garantías fundamentales, constitutivas de limitaciones para la actuación gubernamental. Jaime López. 9
  • 11. Legalidad Tributaria Principio de Legalidad Tributaria: • Que sea una ley formalmente emanada del Congreso, la que establezca la contribución. • Que la disposición que la establezca reúna las características materiales inherentes a toda creación normativa. • Que la ley, entendida tanto en su aspecto formal como material, determine con toda exactitud los caracteres esenciales de la contribución. María del Consuelo Villalobos Ortíz. 10
  • 12. Cláusulas Habilitantes Las cláusulas habilitantes constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándoles bases y parámetros generales que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan (…) Poder Judicial de la Federación, tesis P. XXI/2003. Cláusulas Habilitantes. Constituyen Actos Formalmente Legislativos. 11
  • 13. División de Poderes El Principio de la División de los poderes es la mejor garantía para el respeto de los derechos de los individuos; el principio de legalidad es fundamental, y la crisis que experimenta es reflejo de las crisis internas de los parlamentos. Rubén Asorey. 12
  • 14. Presunción - Definición Llamamos presunción al acto de aceptar la veracidad de un hecho, por la evidencia de otro del que normalmente depende aquel hecho no probado; la presunción es, por lo tanto, una dispensa de prueba por la existencia de una probabilidad. Álvaro D´Ors. 13
  • 15. Presunción - Concepto La presunción se integra, en todos los casos, de una afirmación base, una afirmación presumida, y el enlace. El primero de estos elementos se constituye en piedra angular sobre la que se erige la presunción, por lo que deberá acreditarse fehacientemente; la afirmación presumida es el producto novedoso con significado probatorio, establecido a partir del hecho base una vez verificado; finalmente, el enlace consiste en máximas de experiencia que fijan la relación precisa entre las afirmaciones base y presumida. Francisco Ramos Méndez. 14
  • 16. Presunción - Defraudación En el derecho fiscal, el uso de las presunciones es uno de los instrumentos primordiales para impedir la defraudación fiscal y para apreciar con mayor exactitud la capacidad económica de los causantes. Antonio Deni. 15
  • 17. Presunción - Seguridad Jurídica Se irrumpe la seguridad jurídica cuando el legislador, mediante la creación de presunciones, toma como base una capacidad económica presunta, irreal, incierta. La capacidad contributiva y la capacidad económica deben ser probadas. 16
  • 18. Capacidad Contributiva El interés fiscal no puede anular el principio de capacidad contributiva; son parte de un mismo sistema; ambos son principios constitucionales del mismo aspecto. Sonia Venegas Álvarez. 17
  • 19. Presunción - Prueba Las presunciones trasladan al contribuyente la actividad de la prueba, aliviando el ejercicio de la función administrativa, que se centrará en la constatación de los hechos que sirven de base para la presunción en el proceso de determinación del impuesto. Eseverry Martínez. 18
  • 20. Presunción - Prueba El uso de la presunción constituye un real cercenamiento a la defensa del contribuyente por producirse la reversión de la carga de la prueba. Horacio Ziccardi 19
  • 21. Presunción El requerimiento de la capacidad contributiva es quebrantado cuando la contribución a los gastos públicos es vinculada a riquezas inexistentes. La presunción legal es legítima si evita que escapen en todo o en parte a la imposición sujetos de capacidad contributiva; pero se convierte en ilegítima si consiente que contribuyan a los gastos públicos incluso sujetos privados de ella. Moschetti. 20
  • 22. Presunción Aún cuando los criterios jurisprudenciales no hacen alusión expresamente a las presunciones, permiten observar que el Poder judicial mexicano no admite el cobro de contribuciones, sino mediante bases ciertas e índices de capacidad económica reales. Sonia Venegas Álvarez. 21
  • 23. Presunción Legítima Presunción Legítima: • Debe respetar el principio, según el cual, el contribuyente tiene derecho a concurrir a los gastos públicos, sólo en cuanto sea poseedor de una efectiva capacidad contributiva (para lo cual debe existir un hecho base cierto) y de idoneidad al pago del impuesto, entendiéndose por idoneidad la realización del hecho imponible. • Su correspondencia con la experiencia común, es decir, que se trate de una consecuencia lógica para la mayoría. • Su función antifraude. 22
  • 24. Presunción legítima • Si se trata de una presunción simple, deberá ser grave, precisa y concordante. No es suficiente que la administración realice una comprobación con un solo hecho indiciario; se requiere una valoración, con referencia a la actividad desarrollada, del grado de representatividad que ese solo elemento tiene con respecto al resto. • Serán inconstitucionales las disposiciones de ley que alteren la entidad de la obligación tributaria; es decir, cuando la forma de la presunción sirva para ocultar una sanción impropia (es decir, un mayor impuesto). • Si el quantum es dado por la presunción de elementos probables, la prueba contraria siempre debe ser admitida. Enrico de Mita. 23
  • 25. Presunción - Estimación La base imponible es el objeto de medición. La estimación es una forma de determinar la base imponible. La estimación indirecta pierde objetividad; siendo presuntiva, requiere del uso de indicios y juicios sintéticos, teniendo como sustento sólo índices, cuya presencia sea reveladora de la riqueza que se pretende someter a tributación. Sonia Venegas Álvarez. 24
  • 26. Presunción - Estimación Sería mejor que no se incluyesen presunciones en el desarrollo de la estimación indirecta, ya que éstas pueden perjudicar la seguridad jurídica del contribuyente. Eusebio González García. 25
  • 27. Presunción - Estimación No cabe aplicar el régimen de estimación indirecta con fundamento exclusivamente en meras probabilidades o conjeturas. Sánchez Pino y Malvarez Pascual. 26
  • 28. Mínimo Personal y Familiar En México no existe la institución del mínimo personal y familiar y sólo se ha logrado mantener como exenta, de forma general, una cantidad raquítica. Sonia Venegas Álvarez. 27
  • 29. Renta La ausencia de un concepto de renta en las leyes tributarias induce a confusión y contradicción, quedando a merced del aplicador de la norma su delimitación. Sonia Venegas Álvarez. 28
  • 30. Renta Renta es la riqueza nueva material (periódica o susceptible de serlo) que fluye de una fuente productiva durable y que se expresa en términos pecuniarios. Sonia Venegas Álvarez. 29
  • 31. Facultades de Comprobación La autoridad se encuentra facultada legalmente para comprobar el monto de las erogaciones de las personas físicas en un año calendario y comparar la suma de ellas con los ingresos declarados durante el mismo ejercicio fiscal. Si de dicha comparación resultare alguna diferencia, el particular deberá justificar la discrepancia, ya que si no lo hace se presumirá la omisión de ingresos para efectos fiscales. Ponce Rivera 30
  • 32. Presunción Con un afán eminentemente recaudatorio y rompiendo los límites de la lógica jurídica, el legislador tributario utiliza el índice de erogaciones para gravar el ingreso, valiéndose del juego de las presunciones. Sonia Venegas Álvarez. 31
  • 33. Presunción Detectada una diferencia entre cantidades erogadas e ingresos declarados, le resulta cómodo inducir al legislador que si se realizaron erogaciones es porque había ingresos. Para que la discrepancia se pueda ver gravada será necesario que la autoridad pruebe el hecho base y que el contribuyente no justifique la diferencia entre ambas cantidades. Sonia Venegas Álvarez. 32
  • 34. Presunción La dificultad de la prueba en contrario por parte del contribuyente de buena fe, quien puede verse implicado en la aplicación de presunciones o ficciones basadas en meras apariencias, sin ningún fundamento real, es un argumento en contra de las presunciones en materia de impuesto sobre la renta a las personas físicas. Sonia Venegas Álvarez. 33
  • 35. Presunción La despreocupación que crea en la administración tributaria la existencia de tal red de presunciones la induce al abandono de la tarea de investigación, para reposar en tan cómodo refugio. Sonia Venegas Álvarez. 34
  • 36. Presunción - Sanción La presunción no puede tener plena aplicación efectiva en el derecho penal, dado que no se puede sustituir la certeza real requerida en la especie, por la certeza lógica humana basada en la presunción. El principio de inocencia que rige en la materia impide castigar en base a presunciones que liberan al acusador de la carga de la prueba que le corresponde. Horacio Ziccardi. 35
  • 37. PRODECON Programa para combatir la informalidad implementado por el SAT. Determinación estimada de ISR con base en IDE, ejercicio 2009, mediante cartas invitación, a pagar hasta el 31 de marzo de 2012. 36
  • 38. PRODECON Pagar o declarar, de lo contrario, perder los beneficios: • Pago hasta en 6 parcialidades. • Liberación de obligación de garantizar el interés fiscal. • Regularizar la situación fiscal de manera simplificada. • Tener por cumplida la obligación de inscripción en RFC. • Considerar reanudadas las actividades suspensas. 37
  • 39. PRODECON LIDE 2009 El impuesto se calculó aplicando la tasa del 2 % al importe excedente de $25,000.00, en depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. Es acreditable en contra del ISR a pagar. 38
  • 40. PRODECON IDE Fin extrafiscal, inhibir conducta nociva: evasión fiscal mediante la informalidad. 39
  • 41. PRODECON En México: • PT- 112´336,538 habitantes. • PEA- 48´228,962 habitantes. • PEI- 64´107,576 habitantes. 40
  • 42. PRODECON Padrón SAT: Activos: 33´468,711 contribuyentes. 1´315,529 son personas morales. 32´153,182 son personas físicas (incluidos 20´580,970 asalariados). • 67 % de PEA son contribuyentes activos. • 33 % no está dado de alta ante SAT. 41
  • 43. PRODECON El SAT envió 540 mil cartas invitación. 60 mil personas más serán sujetas a distintas actuaciones, como el ejercicio de facultades de comprobación. 42
  • 44. PRODECON 270 peticiones relacionadas (al 30 de enero de 2012). • 28 % no está dado de alta ante SAT. • 72 % sí está inscrito pero no presentó declaración ISR. 75 personas (28%) régimen de sueldos y salarios con ingreso inferior a $400,000 anuales (no obligados a presentar declaración). 43
  • 45. PRODECON 16 personas (6%) admitieron que los depósitos tienen como origen actividades gravadas. 94 % manifestó que el origen no está necesariamente sujeto al pago de ISR; sus fuentes principales: 44
  • 46. PRODECON • Manutención 15 % • Préstamos 10 % • Ahorros personales 8 % • Prestaciones laborales no gravadas 4 % • Venta de vehículos 5 % • Inversiones en empresas 1 % • Venta de inmuebles 5 % • Remesas E.E.U.U. 3 % • Aportaciones, cuotas condominios y asociaciones 7 % 45
  • 47. PRODECON Del análisis de los casos presentados ante PRODECON se ha observado que la incidencia de las cartas se actualiza, en su mayoría, en las siguientes personas: • Contribuyentes inscritos en RFC. • Asalariados sin obligación de presentar declaración anual. • Personas que nos se encuentran obligadas a inscribirse por no percibir un ingreso gravado por ISR. 46
  • 48. PRODECON El origen de los depósitos en la mayoría de los casos ya pagaron ISR, como son: indemnizaciones, pensiones, liquidaciones, venta de inmuebles, etcétera. 47
  • 49. PRODECON Las cartas invitación, aunque no constituyan propiamente un medio de fiscalización son indudablemente actos de molestia tutelados por los derechos fundamentales que consagra el artículo 16 constitucional. 48
  • 50. PRODECON En las cartas se suman como ingresos acumulables, sin deducción alguna, la totalidad de los depósitos y se determina el ISR a pagar aplicando directamente la tarifa del gravamen. 49
  • 51. PRODECON El SAT está condicionando el derecho de los contribuyentes a regularizarse, ya que hace una propuesta de impuesto a pagar que, en sí misma, resultaría improcedente desde el momento en que se basa sobre ingresos brutos, desconociendo la naturaleza del ISR. La otra alternativa, según las cartas, sería presentar la declaración anual; sin embargo, en la mayoría de los casos, puede no existir la obligación de declarar, al tratarse de personas no inscritas en RFC. 50
  • 52. PRODECON En la mayoría de los casos, las personas no cuentan con el respaldo documental de los actos jurídicos de que derivan los depósitos; implicando la vulneración de derechos de quienes, no estando obligadas al pago del gravamen, están potencialmente sujetas al ejercicio de facultades de comprobación. 51
  • 53. PRODECON Criterios del SAT, en 42 quejas: • La carta invitación no constituye resolución definitiva. • Sólo es una invitación, que no hace exigible pago alguno, ni impone sanción. • La carta no es el inicio del ejercicio de facultades de comprobación. • No es impugnable ante TFJFA. • Debe agotarse el procedimiento previsto en artículo 107, primer párrafo, fracción II, de LISR. • No justifica el inicio del procedimiento económico coactivo. • No existe la obligación de pagar el importe sugerido. 52
  • 54. PRODECON • Se presume que los depósitos aumentaron positivamente el patrimonio del contribuyente. • Se puede presentar el aviso de actualización de obligaciones fiscales. • No se trata de un procedimiento legalmente instaurado, por lo que no existe obligación de valorar las pruebas del contribuyente, y en todo caso, la valoración de pruebas es una facultad discrecional del SAT. 53
  • 55. Creo que con el tiempo mereceremos no tener gobiernos. Jorge Luis Borges. 54
  • 56. GRACIAS. 55