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VICIOS DE LOS ACTOS
VOLUNTARIOS
Cátedra de Derecho Privado I
UNIDAD Nº 8 - 1era Parte
TEORIA GENERAL DEL ACTO
VOLUNTARIO
Para que exista un hecho voluntario deben coexistir
elementos internos y externos.
1) ELEMENTOS INTERNOS:
 “Los hechos se juzgan voluntarios, si son
ejecutados con discernimiento, intención,
libertad”. (Art. 897)
2) ELEMENTO EXTERNO:
 “Ningún hecho será voluntario, sin un hecho
exterior por el cual la voluntad se manifieste”.
(Art. 913)
VICIOS DE LA VOLUNTAD
ENUMERACIÓN:
 IGNORANCIA O ERROR.
 Vicia la intención.
 DOLO.
 Vicia la intención.
 VIOLENCIA (Física o moral).
 Vicia la libertad.
VICIOS DE LA VOLUNTAD
CONSECUENCIAS:
 Anulabilidad del acto. (Arts. 932, 954 y
1045).
(Remisión al tratamiento de cada vicio en particular)
IGNORANCIA O ERROR
CONCEPTO:
Ignorancia es no conocer algo (cosa,
circunstancia o régimen legal) y error
consiste en creer que se lo conoce
siendo que, en realidad, se toma por
cierto un conocimiento falso.
IGNORANCIA O ERROR
“Los actos serán reputados practicados
sin intención, cuando fueren hechos por
ignorancia o error, …”. Art. 922.
“La noción exacta de una cosa puede faltarnos, dice
SAVIGNY, ya porque no tengamos ninguna idea, o ya
porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay
ignorancia, en el segundo, error. La apreciación jurídica
de estos dos estados del alma es absolutamente la
misma, y desde entonces es indiferente emplear una u
otra expresión. …” Nota al 923.
IGNORANCIA O ERROR
ESPECIES:
 ERROR DE HECHO.
 Recae sobre circunstancias materiales del acto.
 ERROR DE DERECHO.
 Recae sobre la existencia, contenido o
interpretación de una norma jurídica.
ERROR DE DERECHO
PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD.
 Origen en Roma, “error iuris nocet” (el
error de derecho perjudica).
 Receptado por Savigny, y de él Freitas,
art. 456 del Esboço.
 De allí se traslada a nuestro Código.
ERROR DE DERECHO
“La ignorancia de las leyes, o el error de
derecho en ningún caso impedirá los
efectos legales de los actos lícitos, ni
excusará la responsabilidad por los actos
ilícitos”. Art. 923
“La ignorancia de las leyes no sirve de
excusa, si la excepción no está
expresamente autorizada por la ley”. Art.
20
ERROR DE DERECHO
EXCEPCIONES A LA INADMISIBILIDAD.
 Pago indebido.
 El que por un error de hecho o de derecho, se creyere
deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene
derecho a repetirla del que la recibió. Art. 784.
 Posesión de la herencia.
 El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error
de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la
sucesión cuya posesión se tiene …” Art. 3428
 Transacción.
 La transacción es rescindible cuando ha tenido por objeto
la ejecución de un título nulo, … o ... las partes … lo
hayan supuesto válido por error de hecho o por error de
derecho. …” Art. 858
ERROR DE HECHO
ERROR EXCUSABLE E INEXCUSABLE.
“El error de hecho no perjudica, cuando ha
habido razón para errar, pero no podrá
alegarse cuando la ignorancia del verdadero
estado de las cosas proviene de una
negligencia culpable”. Art. 929
ERROR DE HECHO
ERROR EXCUSABLE E INEXCUSABLE.
EL AGENTE DEBE HABER ACTUADO DE MANERA
DILIGENTE. (Art. 512)
DILIGENCIA EN LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO.
(Naturaleza del acto, identidad de las partes, etc.)
PONDERACIÓN DE LA CULPA MENOS RIGUROSA
EN ACTOS A TÍTULO GRATUITO.
ERROR DE HECHO
ERROR ESENCIAL Y ACCIDENTAL.
El error esencial es, en nuestro Código, el que
recae sobre la naturaleza del acto, la persona,
la sustancia, la causa o el objeto. (Arts. 924 a 927)
El error accidental recae sobre un elemento
accesorio o, aún recayendo sobre un
elemento esencial, no ha sido determinante
para el otorgamiento del acto.
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la naturaleza del acto:
 El error sobre la naturaleza del acto jurídico
anula todo lo contenido en él. Art. 924.
 Ej.: Si yo prometo a alguno prestarle una
cosa y él entiende que se la dono, yo no
estoy en manera alguna obligado. (Nota al
924)
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre el objeto del acto:
 Anula también el acto, el error respecto al objeto
sobre que versare, habiéndose contratado una
cosa individualmente diversa de aquélla sobre la
cual se quería contratar, o sobre una cosa de
diversa especie, o sobre una diversa cantidad,
extensión o suma o sobre un diverso hecho. Art.
927.
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre el objeto del acto (Cont.):
a) Error sobre la individualidad y sobre la especie.
Ej. El testador entiende donar una cosa y la confunde con otra; en una
venta de granos el vendedor ha entendido que se trata de cebada y el
comprador de trigo. Nota al 927.
b) Error sobre la cantidad, extensión o suma.
El yerro consiste en la medida o quantum del bien. Digo 100 toneladas
cuando quise decir 10.
c) Error sobre el hecho prometido.
El abogado entiende asumir la defensa penal de un accidente de
transito y el cliente que lo asistirá civil y penalmente.
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la persona del acto:
 Es también error esencial y anula el acto jurídico, el
relativo a la persona con la cual se forma la relación
de derecho. Art. 925.
 Ej.: … quiero hacer una donación a una persona determinada,
pero que no conozco, y se me presenta otra, o si quiero
encomendar una obra a un artista determinado, y otro se da por
el artista que busco, en ambos casos, dice SAVIGNY, hay una
declaración de voluntad sin intención. … Nota al 925
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la persona del acto (Cont.):
Diferencia de identidad física entre el sujeto creído y el real.
(Creo contratar con Juan y lo hago con Pedro).
Criterio que considera cualquier diferencia apta para anular.
 Se asientan en el artículo 925 y en la nota al mismo
Criterio que considera solo al error determinante.
 Cuando la consideración de la persona ha sido la causa.
Tercer criterio. (Tesis mayoritaria)
 Cuando su consideración ha sido esencial, salvo prevención legal
en contrario
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la persona del acto (Cont.):
Error sobre las cualidades del sujeto.
(Creo es soltera y es casada, o que es profesional y no lo es. Etc.)
Deberá acreditarse que dichas cualidades fueron
determinantes.
Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona
del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades
personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría
consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado
razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del
error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo
alega.(Art. 175)
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la persona del acto (Cont.):
Diferencia sobre el nombre del sujeto.
(Creo que mi cocontratante se llama Juan y en
realidad se llama Pedro).
Irrelevante, inepto para lograr la nulidad.
Si esconde un yerro sobre la identidad es
otro supuesto.
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la Sustancia. (Cualidad de la cosa)
“El error sobre … la cualidad de la cosa que se ha
tenido en mira, vicia la manifestación de la
voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se
hubiere dispuesto”. Art. 926
Calidad sin la cual no se hubiera contratado.
Compro un cuadro en el convencimiento que es de
determinado autor y es una copia. (Nota al 926).
ERROR DE HECHO
ESENCIAL
Sobre la Causa.
“El error sobre la causa principal del acto, …, vicia
la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo
que en el acto se hubiere dispuesto”. Art. 926
Causa final en sentido subjetivo.
Compro un campo para pastoreo y resulta impropio
para tal fin.
ERROR DE HECHO
ACCIDENTAL
“El error que versare sobre alguna calidad
accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de
ella, no invalida el acto, aunque haya sido el motivo
determinante para hacerlo …” Art. 928 1era. parte.
No afecta la validez del acto.
Ej. Adquiero un automóvil convencido que
presenta una velocidad final de 200 Km, cuando solo
arriba a 180.
ERROR DE HECHO
ACCIDENTAL
EXCEPCIONES. AFECTA LA VALIDEZ
“a no ser que la calidad, erróneamente atribuida a la cosa,
hubiese sido expresamente garantizada por la otra parte, o
que el error proviniese de dolo de la parte o de un tercero,
siempre que por las circunstancias del caso se demuestre
que sin el error, el acto no se habría celebrado, o cuando la
calidad de la cosa, lo accesorio de ella, o cualquiera otra
circunstancia tuviesen el carácter expreso de una
condición” (Art. 928 2da. parte).
No son verdaderos supuestos de error.
Constituyen, Causa de Resolución contractual, dolo y
Condición.
ERROR DE HECHO
REQUISITOS - EFECTOS:
 Debe ser esencial y excusable.
 El acto es anulable (Art. 1045), de
nulidad relativa (art. 1048) y
confirmable. (Art. 1059 y sigs. Y
1159)
DOLO
DISTINTAS ACEPCIONES:
 ELEMENTO INTENCIONAL DEL DELITO
CIVIL. (Factor de atribución de resp. civil).
 INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA
OBLIGACION.
 VICIO DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
DOLO
DEFINICIÓN LEGAL
“Acción dolosa para conseguir la ejecución de un
acto, es toda aserción de lo que es falso o
disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,
astucia o maquinación que se emplee con ese fin.”
(Art. 931)
“La omisión dolosa causa los mismos efectos que la
acción dolosa, cuando el acto no se hubiera
realizado sin la reticencia u ocultación dolosa.”
(Art. 933)
DOLO
 Error inducido o provocado.
 Maniobra, argucia, astucia.
 Afirmar lo que es falso “Es un cuadro
de Rafael” “Está como 0 Km”.
 Disimular lo verdadero, al automóvil
“picado” se lo rellena con macilla.
 Toda clase de falsedad o engaño.
DOLO
CLASIFICACIÓN.
 Malo y bueno:
 Según tenga finalidad honesta, como ocultar una
enfermedad, lo que es irrelevante para el derecho, o no.
 Directo e indirecto:
 Según lo cause una de las partes o un tercero.
 Positivo y negativo:
 Según sea una acción u omisión.
 Principal e incidental:
 Según sea causa determinante o no en el consentimiento
de la víctima.
DOLO
REQUISITOS:
“Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de
un acto es preciso la reunión de las circunstancias
siguientes:
1ª. Que haya sido grave;
2ª. Que haya sido la causa determinante de la
acción;
3ª. Que haya ocasionado un daño importante;
4ª. Que no haya habido dolo por ambas partes.”
(Art. 932)
DOLO
1ª. Que haya sido grave;
 Maniobra que hace que la víctima no pueda
evitar ser engañada, pese a su diligencia
normal en el acto.
 No incluye la simple jactancia o “picardía
lícita”.
 No debe haber negligencia de la víctima.
DOLO
2ª. Que haya sido la causa determinante
de la acción;
 La víctima concluyó el acto inducido
por el dolo.
 Sin dolo no lo hubiera realizado.
DOLO
3ª. Que haya ocasionado un daño
importante;
 Debe causar un daño relevante desde el
punto de vista económico.
DOLO
4ª. Que no haya habido dolo por ambas
partes.”
 “Nadie puede alegar en su defensa su
propia torpeza”
 Juego sucio de ambas partes. (Alterini)
DOLO
DOLO DE UN TERCERO.
“El dolo afectará la validez de los actos entre
vivos, bien sea obra de una de las partes, o
bien provenga de tercera persona. Si proviene
de tercera persona, regirán los arts. 941, 942
y 943.” (Art. 935)
DOLO
EFECTOS.
 Habilita a la víctima para demandar la
nulidad, por acción o excepción.
 Acto anulable, de nulidad relativa y
confirmable.
 Legitima a la víctima a solicitar daños y
perjuicios.
 Si fuera cometido por un tercero se remite
a lo establecido en el vicio de violencia.
VIOLENCIA
CONCEPTO:
“Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se
emplease contra ellos una fuerza irresistible” (Art.
936)
“Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los
agentes por injustas amenazas, un temor fundado de
sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad,
honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o
ascendientes, legítimos o ilegítimos.” (Art. 937)
VIOLENCIA FÍSICA
REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA
ANULABILIDAD.
Haber sido causa determinante del acto.
Ser irresistible, que la víctima no haya
podido impedirlo o sustraerse de ella. (deben
tenerse en cuenta condiciones personales y
circunstancias del caso).
VIOLENCIA MORAL
(INTIMIDACIÓN)
REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA
ANULABILIDAD.
 La amenaza debe ser injusta (ej.: no es injusto si se intima
a pagar o de lo contrario se iniciaran acciones judiciales);
“No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que las hace
se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios.” Art. 939
 Debe provocar temor fundado de sufrir un mal, la víctima
debe estar convencida de la posibilidad de ocurrencia. “La
intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la
condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda
juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.”
Art. 938
VIOLENCIA MORAL
(INTIMIDACIÓN)
REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA
ANULABILIDAD. (Cont.)
 El mal debe ser inminente y grave (la inminencia
implica proximidad temporal del mal con que se
amenaza). No dar tiempo a la víctima para acudir
a la policía o apelar a otros medios para sustraerse.
 Afectan persona, libertad, honra y bienes. Es
enunciativo, procederán las amenazas contra otros
parientes, incluso contra personas desconocidas.
 Debe ser la causa determinante de la acción.
VIOLENCIA
EFECTOS.
 Habilita a la víctima para demandar la nulidad, por
acción o excepción.
 Acto anulable, de nulidad relativa y confirmable.
 Legitima a la víctima a solicitar daños y
perjuicios.
 Si fuera provocada por un tercero a la par de estos
efectos (Art. 941) la parte sabedora de la violencia
es responsable de manera solidaria con el autor.
(Art. 942 y 943)

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Derecho-Vicios.

  • 1. VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 8 - 1era Parte
  • 2. TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Para que exista un hecho voluntario deben coexistir elementos internos y externos. 1) ELEMENTOS INTERNOS:  “Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención, libertad”. (Art. 897) 2) ELEMENTO EXTERNO:  “Ningún hecho será voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”. (Art. 913)
  • 3. VICIOS DE LA VOLUNTAD ENUMERACIÓN:  IGNORANCIA O ERROR.  Vicia la intención.  DOLO.  Vicia la intención.  VIOLENCIA (Física o moral).  Vicia la libertad.
  • 4. VICIOS DE LA VOLUNTAD CONSECUENCIAS:  Anulabilidad del acto. (Arts. 932, 954 y 1045). (Remisión al tratamiento de cada vicio en particular)
  • 5. IGNORANCIA O ERROR CONCEPTO: Ignorancia es no conocer algo (cosa, circunstancia o régimen legal) y error consiste en creer que se lo conoce siendo que, en realidad, se toma por cierto un conocimiento falso.
  • 6. IGNORANCIA O ERROR “Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por ignorancia o error, …”. Art. 922. “La noción exacta de una cosa puede faltarnos, dice SAVIGNY, ya porque no tengamos ninguna idea, o ya porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo, error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión. …” Nota al 923.
  • 7. IGNORANCIA O ERROR ESPECIES:  ERROR DE HECHO.  Recae sobre circunstancias materiales del acto.  ERROR DE DERECHO.  Recae sobre la existencia, contenido o interpretación de una norma jurídica.
  • 8. ERROR DE DERECHO PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD.  Origen en Roma, “error iuris nocet” (el error de derecho perjudica).  Receptado por Savigny, y de él Freitas, art. 456 del Esboço.  De allí se traslada a nuestro Código.
  • 9. ERROR DE DERECHO “La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos”. Art. 923 “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Art. 20
  • 10. ERROR DE DERECHO EXCEPCIONES A LA INADMISIBILIDAD.  Pago indebido.  El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió. Art. 784.  Posesión de la herencia.  El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión se tiene …” Art. 3428  Transacción.  La transacción es rescindible cuando ha tenido por objeto la ejecución de un título nulo, … o ... las partes … lo hayan supuesto válido por error de hecho o por error de derecho. …” Art. 858
  • 11. ERROR DE HECHO ERROR EXCUSABLE E INEXCUSABLE. “El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”. Art. 929
  • 12. ERROR DE HECHO ERROR EXCUSABLE E INEXCUSABLE. EL AGENTE DEBE HABER ACTUADO DE MANERA DILIGENTE. (Art. 512) DILIGENCIA EN LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO. (Naturaleza del acto, identidad de las partes, etc.) PONDERACIÓN DE LA CULPA MENOS RIGUROSA EN ACTOS A TÍTULO GRATUITO.
  • 13. ERROR DE HECHO ERROR ESENCIAL Y ACCIDENTAL. El error esencial es, en nuestro Código, el que recae sobre la naturaleza del acto, la persona, la sustancia, la causa o el objeto. (Arts. 924 a 927) El error accidental recae sobre un elemento accesorio o, aún recayendo sobre un elemento esencial, no ha sido determinante para el otorgamiento del acto.
  • 14. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la naturaleza del acto:  El error sobre la naturaleza del acto jurídico anula todo lo contenido en él. Art. 924.  Ej.: Si yo prometo a alguno prestarle una cosa y él entiende que se la dono, yo no estoy en manera alguna obligado. (Nota al 924)
  • 15. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre el objeto del acto:  Anula también el acto, el error respecto al objeto sobre que versare, habiéndose contratado una cosa individualmente diversa de aquélla sobre la cual se quería contratar, o sobre una cosa de diversa especie, o sobre una diversa cantidad, extensión o suma o sobre un diverso hecho. Art. 927.
  • 16. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre el objeto del acto (Cont.): a) Error sobre la individualidad y sobre la especie. Ej. El testador entiende donar una cosa y la confunde con otra; en una venta de granos el vendedor ha entendido que se trata de cebada y el comprador de trigo. Nota al 927. b) Error sobre la cantidad, extensión o suma. El yerro consiste en la medida o quantum del bien. Digo 100 toneladas cuando quise decir 10. c) Error sobre el hecho prometido. El abogado entiende asumir la defensa penal de un accidente de transito y el cliente que lo asistirá civil y penalmente.
  • 17. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la persona del acto:  Es también error esencial y anula el acto jurídico, el relativo a la persona con la cual se forma la relación de derecho. Art. 925.  Ej.: … quiero hacer una donación a una persona determinada, pero que no conozco, y se me presenta otra, o si quiero encomendar una obra a un artista determinado, y otro se da por el artista que busco, en ambos casos, dice SAVIGNY, hay una declaración de voluntad sin intención. … Nota al 925
  • 18. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la persona del acto (Cont.): Diferencia de identidad física entre el sujeto creído y el real. (Creo contratar con Juan y lo hago con Pedro). Criterio que considera cualquier diferencia apta para anular.  Se asientan en el artículo 925 y en la nota al mismo Criterio que considera solo al error determinante.  Cuando la consideración de la persona ha sido la causa. Tercer criterio. (Tesis mayoritaria)  Cuando su consideración ha sido esencial, salvo prevención legal en contrario
  • 19. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la persona del acto (Cont.): Error sobre las cualidades del sujeto. (Creo es soltera y es casada, o que es profesional y no lo es. Etc.) Deberá acreditarse que dichas cualidades fueron determinantes. Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega.(Art. 175)
  • 20. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la persona del acto (Cont.): Diferencia sobre el nombre del sujeto. (Creo que mi cocontratante se llama Juan y en realidad se llama Pedro). Irrelevante, inepto para lograr la nulidad. Si esconde un yerro sobre la identidad es otro supuesto.
  • 21. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la Sustancia. (Cualidad de la cosa) “El error sobre … la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, vicia la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto”. Art. 926 Calidad sin la cual no se hubiera contratado. Compro un cuadro en el convencimiento que es de determinado autor y es una copia. (Nota al 926).
  • 22. ERROR DE HECHO ESENCIAL Sobre la Causa. “El error sobre la causa principal del acto, …, vicia la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto”. Art. 926 Causa final en sentido subjetivo. Compro un campo para pastoreo y resulta impropio para tal fin.
  • 23. ERROR DE HECHO ACCIDENTAL “El error que versare sobre alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de ella, no invalida el acto, aunque haya sido el motivo determinante para hacerlo …” Art. 928 1era. parte. No afecta la validez del acto. Ej. Adquiero un automóvil convencido que presenta una velocidad final de 200 Km, cuando solo arriba a 180.
  • 24. ERROR DE HECHO ACCIDENTAL EXCEPCIONES. AFECTA LA VALIDEZ “a no ser que la calidad, erróneamente atribuida a la cosa, hubiese sido expresamente garantizada por la otra parte, o que el error proviniese de dolo de la parte o de un tercero, siempre que por las circunstancias del caso se demuestre que sin el error, el acto no se habría celebrado, o cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella, o cualquiera otra circunstancia tuviesen el carácter expreso de una condición” (Art. 928 2da. parte). No son verdaderos supuestos de error. Constituyen, Causa de Resolución contractual, dolo y Condición.
  • 25. ERROR DE HECHO REQUISITOS - EFECTOS:  Debe ser esencial y excusable.  El acto es anulable (Art. 1045), de nulidad relativa (art. 1048) y confirmable. (Art. 1059 y sigs. Y 1159)
  • 26. DOLO DISTINTAS ACEPCIONES:  ELEMENTO INTENCIONAL DEL DELITO CIVIL. (Factor de atribución de resp. civil).  INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA OBLIGACION.  VICIO DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
  • 27. DOLO DEFINICIÓN LEGAL “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.” (Art. 931) “La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa.” (Art. 933)
  • 28. DOLO  Error inducido o provocado.  Maniobra, argucia, astucia.  Afirmar lo que es falso “Es un cuadro de Rafael” “Está como 0 Km”.  Disimular lo verdadero, al automóvil “picado” se lo rellena con macilla.  Toda clase de falsedad o engaño.
  • 29. DOLO CLASIFICACIÓN.  Malo y bueno:  Según tenga finalidad honesta, como ocultar una enfermedad, lo que es irrelevante para el derecho, o no.  Directo e indirecto:  Según lo cause una de las partes o un tercero.  Positivo y negativo:  Según sea una acción u omisión.  Principal e incidental:  Según sea causa determinante o no en el consentimiento de la víctima.
  • 30. DOLO REQUISITOS: “Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes: 1ª. Que haya sido grave; 2ª. Que haya sido la causa determinante de la acción; 3ª. Que haya ocasionado un daño importante; 4ª. Que no haya habido dolo por ambas partes.” (Art. 932)
  • 31. DOLO 1ª. Que haya sido grave;  Maniobra que hace que la víctima no pueda evitar ser engañada, pese a su diligencia normal en el acto.  No incluye la simple jactancia o “picardía lícita”.  No debe haber negligencia de la víctima.
  • 32. DOLO 2ª. Que haya sido la causa determinante de la acción;  La víctima concluyó el acto inducido por el dolo.  Sin dolo no lo hubiera realizado.
  • 33. DOLO 3ª. Que haya ocasionado un daño importante;  Debe causar un daño relevante desde el punto de vista económico.
  • 34. DOLO 4ª. Que no haya habido dolo por ambas partes.”  “Nadie puede alegar en su defensa su propia torpeza”  Juego sucio de ambas partes. (Alterini)
  • 35. DOLO DOLO DE UN TERCERO. “El dolo afectará la validez de los actos entre vivos, bien sea obra de una de las partes, o bien provenga de tercera persona. Si proviene de tercera persona, regirán los arts. 941, 942 y 943.” (Art. 935)
  • 36. DOLO EFECTOS.  Habilita a la víctima para demandar la nulidad, por acción o excepción.  Acto anulable, de nulidad relativa y confirmable.  Legitima a la víctima a solicitar daños y perjuicios.  Si fuera cometido por un tercero se remite a lo establecido en el vicio de violencia.
  • 37. VIOLENCIA CONCEPTO: “Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible” (Art. 936) “Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.” (Art. 937)
  • 38. VIOLENCIA FÍSICA REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA ANULABILIDAD. Haber sido causa determinante del acto. Ser irresistible, que la víctima no haya podido impedirlo o sustraerse de ella. (deben tenerse en cuenta condiciones personales y circunstancias del caso).
  • 39. VIOLENCIA MORAL (INTIMIDACIÓN) REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA ANULABILIDAD.  La amenaza debe ser injusta (ej.: no es injusto si se intima a pagar o de lo contrario se iniciaran acciones judiciales); “No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios.” Art. 939  Debe provocar temor fundado de sufrir un mal, la víctima debe estar convencida de la posibilidad de ocurrencia. “La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.” Art. 938
  • 40. VIOLENCIA MORAL (INTIMIDACIÓN) REQUISITOS PARA DAR LUGAR A LA ANULABILIDAD. (Cont.)  El mal debe ser inminente y grave (la inminencia implica proximidad temporal del mal con que se amenaza). No dar tiempo a la víctima para acudir a la policía o apelar a otros medios para sustraerse.  Afectan persona, libertad, honra y bienes. Es enunciativo, procederán las amenazas contra otros parientes, incluso contra personas desconocidas.  Debe ser la causa determinante de la acción.
  • 41. VIOLENCIA EFECTOS.  Habilita a la víctima para demandar la nulidad, por acción o excepción.  Acto anulable, de nulidad relativa y confirmable.  Legitima a la víctima a solicitar daños y perjuicios.  Si fuera provocada por un tercero a la par de estos efectos (Art. 941) la parte sabedora de la violencia es responsable de manera solidaria con el autor. (Art. 942 y 943)