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(International CommercialTerms, “términos
internacionales de comercio”)
 Los INCOTERMS son términos de comercio
internacional en los que se definen las
responsabilidades de compradores y
vendedores para la entrega de bienes, de
modo de evitar potenciales malos
entendidos entre las partes y sus
consecuentes disputas.
 Especifican el punto de entrega del producto
y las responsabilidades y riesgos del
exportador y del importador en el proceso
de traslado.
 Los INCOTERMS 2010 de la CCI (Cámara de
Comercio Internacional) entraron en vigor el 1
de Enero del 2011 y, en principio, sustituirán a
los INCOTERMS 2000.
Incoterms
 El propósito de los INCOTERMS es el de
proveer un grupo de reglas internacionales
para la interpretación de los términos más
usados en el Comercio internacional
 La importancia de los INCOTERMS radica en que
son elementos clave para contratos de venta
internacional, dado que dejan claras las
responsabilidades de compradores y vendedores
en lo que se refiere a los procesos de
a) transporte de los bienes desde el vendedor
hasta el comprador
b) exportación e importación, explicando
también la división de los costos y riesgos entre
ambas partes.en dichos procesos.
El alcance del precio
En qué momento y dónde se produce la transferencia de
riesgos sobre mercadería del vendedor hacia el comprador
Lugar de entrega de la mercadería
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo
Grupo Incoterms DescripciónGeneral del Grupo
E EXW
Salida: ElVendedor pone los productos a disposición del
Comprador bajo las premisas propias delVendedor
F
FCA,
FAS, FOB
Flete Principal No Pagado: ElVendedor entrega los bienes
al transportista/lugar indicado por el Comprador
C
CFR, CIF,
CIP,CPT
Flete Principal Pagado: ElVendedor contrata el flete sin
asumir el riesgo, pérdida o daño de los bienes después del
despacho del embarque.
D
DAF,
DDP, DDU,
DES, DEQ
Flete Principal Pagado: ElVendedor contrata el flete sin
asumir el riesgo, pérdida o daño de los bienes después del
despacho del embarque.
Incoterms
INCOTERM CFR - Cost and Freight - COSTO
Y FLETE (puerto de destino convenido)
El vendedor
cumple con su
obligación
cuando la
mercancía
sobrepasa la
borda del buque,
en el puerto de
embarque
El vendedor es
responsable de
todos los gastos
de exportación,
despacho
aduanero, flete y
costos necesarios
para llevar la
mercancía al
puerto de destino
convenido, sin
incluir seguros
Los costos de
descargue en el
puerto de destino
corren por cuenta
del comprador.
Los costos de
descargue en el
puerto de destino
corren por cuenta
del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
INCOTERM CIF - Cost, Insurance and
Freight - COSTE, SEGUROY FLETE
(puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con
su obligación cuando la
mercancía sobrepasa la
borda del buque en el
puerto de embarque
convenido.
El vendedor debe pagar
todos los costos de flete,
seguro, gastos de
exportación, despacho
aduanero y todos los
costos necesarios para
llevar la mercancía al
puerto de destino
convenido.
El vendedor sólo está
obligado a conseguir un
seguro con cobertura
mínima, a favor del
comprador hasta el
puerto de destino
convenido.
En cuanto a los riesgos
son responsabilidad del
importador en el
momento en que la
mercancía traspase la
borda del buque, no
obstante los riesgos de
transporte están
cubiertos por una póliza
de seguros que habrá
contratado el exportador
a beneficio del
importador, quien como
asegurado en caso de
pérdida o deterioro de la
mercancía reclamará
directamente a la
compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
INCOTERM CIP - Carriage and Insurence
Paid -TRANSPORTEY SEGURO PAGADOS
HASTA... (...lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de
flete del transporte requerido para
llevar la mercancía al sitio convenido
con el comprador, adicionalmente
deberá tomar y pagar un seguro contra
el riesgo que pueda tener el comprador
por la pérdida o daño de la mercancía,
siendo responsable solamente por una
póliza con cobertura mínima, en caso
que el vendedor quiera una cobertura
mayor, deberá concertarlo con el
vendedor o tomar un seguro
complementario
Puede usarse en cualquier modo de
transporte incluido el multimodal, en
este último caso quiere decir que el
riesgo se transmite del vendedor al
comprador cuando es entregado al
primer transportista.
INCOTERM CPT - Carriage PaidTo -
TRANSPORTE PAGADO HASTA...
(...lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar
los costos de flete del
transporte requerido para
llevar la mercancía al sitio
convenido con el
comprador, incluyendo
gastos y permisos de
exportación, excepto los
gastos de seguro
Puede usarse en cualquier
modo de transporte
incluido el multimodal, en
este último caso quiere
decir que el riesgo se
transmite del vendedor al
comprador cuando es
entregado al primer
transportista.
INCOTERM DAF - Delivery at Frontier -
ENTREGADA EN FRONTERA (lugar
convenido)
El vendedor realiza la entrega
en el lugar de la frontera
acordado, pero antes de la
aduana fronteriza, y pone la
mercancía a disposición del
comprador en el medio de
transporte utilizado sin realizar
la descarga.
El término frontera incluye la
del país exportador, por tanto
deberá especificarse este
término. Puede además
utilizarse en cualquier modo de
transporte cuando la frontera
sea terrestre, si la entrega es en
puerto, muelle o a bordo del
buque, deben usarse los
términos DES o DEQ.
INCOTERM DDP - Delivery Duty Paid -
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
(...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega
de la mercancía al comprador,
ya despachada de
exportación e importación
con todos los costos pagos
pero sin efectuar la descarga
de los medios de transporte
en el lugar de destino
acordado en el país
importador.
Adicionalmente el vendedor
debe cubrir con todos los
costos y riesgos incluyendo
los impuestos del país
importador, este término es
usado en cualquier modo de
transporte.
INCOTERM DDU - Delivery Duty Unpaid -
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
(...lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su
obligación cuando realiza la
entrega de la mercancía en
el lugar de destino
convenido pero sin incluir
los gastos de aduana y el
descargue del medio de
transporte.
El vendedor asume los
costos y riesgos de llevar la
mercancía hasta este sitio.
La obligación de pagar los
derechos de importación
recaerá sobre el comprador,
al igual que los riesgos y
costos por no despachar a
tiempo la mercancía para la
importación, en caso que el
comprador quiera que esta
operación se realice por
parte del vendedor deberá
especificarse en el contrato
de compraventa.
Este término se puede usar
en cualquier modo de
transporte.
INCOTERM DEQ - Delivery Ex Quay -
ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de
destino convenido)
El vendedor realiza la
entrega cuando la
mercancía es puesta en el
muelle del puerto de
destino convenido a
disposición del importador,
sin despacharla en la
aduana de importación.
Este término puede ser
usado en transporte
marítimo, fluvial y
multimodal donde su
último modo de transporte
sea marítimo o fluvial.
INCOTERM DES - Delivery Ex Ship -
ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto
de destino convenido)
El vendedor entrega la
mercancía cuando se
encuentra a bordo del
buque en el puerto de
destino acordado y a
disposición del comprador,
sin efectuar despacho en la
aduana de importación, ni
asumir los costos y riesgos
de descarga del producto.
Este término puede
utilizarse en transporte
marítimo, fluvial o
multimodal donde su último
modo de transporte sea
marítimo o fluvial
INCOTERM EXW - ExWorks -
EN FABRICA
Se aplica en
operaciones en las que
el vendedor
(exportador) cumple
con la responsabilidad
de entrega cuando ha
puesto la mercancía, en
su establecimiento
(p.e., fábrica, taller,
almacén, etc.), a
disposición del
comprador
(importador), sin
despacharla para la
exportación ni efectuar
la carga en el vehículo
proporcionado por el
comprador,
concluyendo sus
obligaciones.
Entonces el comprador
(importador) debe
soportar todos los
gastos y riesgos de
tomar la mercancía en
el domicilio del
vendedor (exportador)
hasta el destino
deseado.
Este término, es el
único en el que los
trámites aduaneros de
exportación corren por
cuenta del comprador
(importador), es decir,
el comprador ejerce la
función técnica de
vendedor puesto que
además de efectuar la
compra en el país de
origen se encarga de los
trámites
documentarios
necesarios para la
exportación. Es el de
menor obligación para
el vendedor.
La responsabilidad del
vendedor (exportador)
se reduce a
proporcionar la
mercancía
convenientemente
empacada y embalada,
en ese momento tiene
lugar la entrega de la
mercancía y por lo
tanto la transmisión de
los costos y riesgos al
comprador
(importador).
Este término no debería
usarse cuando el
comprador no pueda
llevar a cabo directa o
indirectamente las
formalidades de
exportación. En tal
circunstancia, debería
utilizarse el término
FCA.
INCOTERM FCA - Free Carrier - FRANCO
TRANSPORTISTA (lugar convenido)
Significa que el
vendedor cumple
con su obligación de
entrega de la
mercancía cuando la
pone a disposición
del transportista
principal contratado
por el comprador en
el punto acordado. El
exportador de
efectuar el despacho
de exportación de la
mercancía.
Si la entrega se
produce en el local
del vendedor, éste es
responsable de la
carga de la
mercancía en el
vehículo del
importador en ese
momento se
produce la
transmisión de
costos y riesgos.
Si la entrega ocurre
en cualquier otro
lugar, el vendedor no
es responsable de la
descarga.
Este término puede
usarse en cualquier
modo de transporte
incluido el
multimodal.
INCOTERM FAS - Free Alongside Ship -
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (free
alongside ship) (puerto de carga convenido)
El vendedor asume los
costos y riesgos de
transporte hasta que la
mercancía es colocada
al costado del buque en
el puerto de embarque
convenido. Por tanto si
se produce un problema
durante la carga es el
importador quien debe
asumir la
responsabilidad.
El vendedor se encarga
de despachar la
mercancía de aduana de
exportación, si las
partes acuerdan que el
comprador efectúe este
trámite deberá
especificarse en el
contrato de
compraventa.
Este término sólo puede
utilizarse en transporte
marítimo o fluvial.
Nombrado por el
comprador en el lugar
convenido.
INCOTERM FOB - Free on Board -
FRANCO A BORDO (Free on Board)
(puerto de carga convenido)
El vendedor cumple
su responsabilidad
de entregar la
mercancía hasta
cuando esta
sobrepasa la borda
del buque, en el
puerto de embarque
convenido y sin el
pago del flete.
El vendedor está
obligado a
despachar la
mercancía en
aduana de
exportación.
Este término solo
puede usarse para
transporte por mar o
por vías navegables
interiores.
Incoterms
Criterio Criterio
RequiereTener Poca
Responsabilidad
Tiene Fuerza en el
Mercado del
Transporte
Vendedor EXW y términos "F" Términos "C" y "D"
Comprador Términos "D" EXW y términos "F"
Incoterms

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Incoterms

  • 2.  Los INCOTERMS son términos de comercio internacional en los que se definen las responsabilidades de compradores y vendedores para la entrega de bienes, de modo de evitar potenciales malos entendidos entre las partes y sus consecuentes disputas.
  • 3.  Especifican el punto de entrega del producto y las responsabilidades y riesgos del exportador y del importador en el proceso de traslado.  Los INCOTERMS 2010 de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) entraron en vigor el 1 de Enero del 2011 y, en principio, sustituirán a los INCOTERMS 2000.
  • 5.  El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional
  • 6.  La importancia de los INCOTERMS radica en que son elementos clave para contratos de venta internacional, dado que dejan claras las responsabilidades de compradores y vendedores en lo que se refiere a los procesos de a) transporte de los bienes desde el vendedor hasta el comprador b) exportación e importación, explicando también la división de los costos y riesgos entre ambas partes.en dichos procesos.
  • 7. El alcance del precio En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre mercadería del vendedor hacia el comprador Lugar de entrega de la mercadería Quién contrata y paga el transporte Quién contrata y paga el seguro Qué documentos tramita cada parte y su costo
  • 8. Grupo Incoterms DescripciónGeneral del Grupo E EXW Salida: ElVendedor pone los productos a disposición del Comprador bajo las premisas propias delVendedor F FCA, FAS, FOB Flete Principal No Pagado: ElVendedor entrega los bienes al transportista/lugar indicado por el Comprador C CFR, CIF, CIP,CPT Flete Principal Pagado: ElVendedor contrata el flete sin asumir el riesgo, pérdida o daño de los bienes después del despacho del embarque. D DAF, DDP, DDU, DES, DEQ Flete Principal Pagado: ElVendedor contrata el flete sin asumir el riesgo, pérdida o daño de los bienes después del despacho del embarque.
  • 10. INCOTERM CFR - Cost and Freight - COSTO Y FLETE (puerto de destino convenido) El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador. Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
  • 11. INCOTERM CIF - Cost, Insurance and Freight - COSTE, SEGUROY FLETE (puerto de destino convenido) El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido. En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora. Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
  • 12. INCOTERM CIP - Carriage and Insurence Paid -TRANSPORTEY SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido) El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
  • 13. INCOTERM CPT - Carriage PaidTo - TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido) El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
  • 14. INCOTERM DAF - Delivery at Frontier - ENTREGADA EN FRONTERA (lugar convenido) El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga. El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.
  • 15. INCOTERM DDP - Delivery Duty Paid - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido) El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador. Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este término es usado en cualquier modo de transporte.
  • 16. INCOTERM DDU - Delivery Duty Unpaid - ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido) El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte. El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.
  • 17. INCOTERM DEQ - Delivery Ex Quay - ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido) El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación. Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
  • 18. INCOTERM DES - Delivery Ex Ship - ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido) El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto. Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial
  • 19. INCOTERM EXW - ExWorks - EN FABRICA Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones. Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado. Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los trámites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor. La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador). Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.
  • 20. INCOTERM FCA - Free Carrier - FRANCO TRANSPORTISTA (lugar convenido) Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.
  • 21. INCOTERM FAS - Free Alongside Ship - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (free alongside ship) (puerto de carga convenido) El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad. El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.
  • 22. INCOTERM FOB - Free on Board - FRANCO A BORDO (Free on Board) (puerto de carga convenido) El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete. El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
  • 24. Criterio Criterio RequiereTener Poca Responsabilidad Tiene Fuerza en el Mercado del Transporte Vendedor EXW y términos "F" Términos "C" y "D" Comprador Términos "D" EXW y términos "F"