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VISION BANCO
Ley 1015/97, Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes. Crea la
  Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, como
  autoridad de aplicación de la Ley.

Ley 3783/09, que modifica varios artículos de la Ley 1015, introduciendo el control sobre
  FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Ley 4024/10, que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento
del Terrorismo.

Ley 4503/11, de Inmobilización de Bienes o Activos Terroristas .

Código Penal art. 196, LAVADO DE DINERO.

Resolución 60/09 _ Seprelad, que aprueba el reglamento de prevención de LA / FT para los sujetos obligados,
  supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos

Resolución 172/10_ Seprelad, que modifica y amplia varios artículos de la Res. 60.

Resolución 2, Acta 3 – BCP, toma razón de la Res. 60 (Seprelad), aprueba el formulario de Registro de
  Operaciones, instruye a la SIB a dictar instructivos y tomar recaudos pertinentes para la implementación de
  la Resolución, deroga varias disposiciones normativas que se contraponen a la Res. 60.
•   Lavado de dinero es el proceso por el cual el dinero de origen delictivo se
    integran al sistema económico legal.
•   Lavado de activos es mucho mas amplio, abarca todo tipo de valores:
    dinero, bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, obtenidos en forma
    corrupta.
•   Lavado de dinero es ocultar o disfrazar el origen ilegal del dinero
    convirtiéndolo en fondos que parezcan legítimos.
Conocer los mecanismos de lavado de activos ayuda a combatirlo, a no permitir
que los delincuentes hagan uso y goce de los bienes que provienen del delito.
Segunda:                    Tercera:
Primera: Colocación de    Estratificación, fracciona   Inversión, integración o
los bienes o del dinero            miento o              goce de los capitales
                               transformación                   ilícitos
•    El lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo están muy relacionados, pero a diferencia
    del Lavado, en la financiación del Terrorismo, el origen de los fondos / recursos pueden también
    ser lícitos.

•    Se entiende por Financiación del Terrorismo: “El que provea, recolecte, entregue, reciba,
    administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que
    promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al
    margen de la ley, o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros.


•   La exposición al lavado de activos / financiamiento del terrorismo es un riesgo importante para
    las entidades financieras.
•    Se debe contar con una adecuada gestión y administración del riesgo de LA/ FT, el apoyo de
    todos los sectores de la entidad es fundamental.
•   El primer paso para la administración correcta del riesgo de LD / FT, es la evaluación correcta
    del impacto para la imagen de la entidad.
•   Cuadro comparativo
ARTÍCULO 6°- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO


   Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad
    nombrará a un Oficial de Cumplimiento con rango gerencial de
    nivel jerárquico, quien dependerá orgánica y funcionalmente del
    Directorio de la entidad o asimilado, elevando copia autenticada
    del acta de su designación, currículum vitae y demás antecedentes
    al Órgano Supervisor.

   El Órgano Supervisor se expedirá en un periodo de treinta (30)
    días hábiles sobre la aceptación o el rechazo del nombramiento del
    Oficial de Cumplimiento, para lo cual en dicho periodo podrá
    solicitar información adicional.
ARTÍCULO 6.2 – ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO

 Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad
nombrará a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia
o similares; quien conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento
coordinará la aplicación de las políticas y procedimientos de
prevención de LD y FT adoptada por la entidad.

En fecha 15 de abril del 2011, el Comité Ejecutivo de Vision
Banco SAECA resolvió designar como Encargados de
Cumplimiento a los Gerentes de CAC´s coordinando con el
Oficial de Cumplimiento, las tareas y responsabilidad de velar
por la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del
Terrorismo.
ARTÍCULO 6.3 COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
     La entidad conformará un Comité de Cumplimiento que tendrá como propósito establecer
     políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT. El comité estará conformado por
     representantes del Directorio, el Oficial de Cumplimiento y por otros miembros que a criterio de la
     entidad considere conveniente.

Funciones del Comité de Cumplimiento
a) Mantener reuniones periódicas, asentar en Actas las cuestiones tratadas y las resoluciones dictadas
     serán de obligada observancia en todas las dependencias de la entidad.
b) Obtener la aprobación de la máxima autoridad respecto a los procedimientos internos destinados a la
     detección, prevención y reportes de operaciones sospechosas.
C) Podrá solicitar auditorías respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
d) Proponer nóminas de Encargado de Cumplimiento.
e) Deberán observar las normas referentes al deber del secreto profesional.
f) Tomará conocimiento de nuevos servicios o productos que la entidad ofrezca a fin de actualizar las
     políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
g) Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán efectuados a la SEPRELAD a través del Comité de
     Cumplimiento, siendo responsable final respecto del mismo la entidad.
h) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los
     empleadores, administradores, empleados y apoderados de la entidad; tengan conocimiento y
     cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones
“En VISION Banco obedecemos las Leyes y
 reglamentos, por ello, no está permitido ofrecer,
  facilitar o aceptar la realización de operaciones
   que tengan vínculos con actividades ilegales.
Tampoco operaciones que comprometan la imagen
             o reputación de la empresa.”
Política de Aceptación de clientes y prevención del LA/FT
Para establecer una relación con un cliente es nuestra responsabilidad efectuar un análisis de
todos los antecedentes del cliente. De este modo se efectúa una evaluación del riesgo antes de
iniciar la relación comercial.

El propósito de la evaluación es evitar que se inicie una relación comercial con un cliente que
pueda estar implicado en procesos de lavado de activos / financiamiento del terrorismo, o
cualquier hecho que pueda dañar la imagen de la entidad.
Este proceso debe hacerse no solamente cuando se acepta un cliente, sino durante todo el
periodo “de vida” de la relación comercial con el cliente.

El proceso de identificación del cliente se realiza naturalmente al comienzo de la relación.
Pero, para asegurar que nuestros registros se mantengan al día, efectuaremos revisiones
regulares de los mismos en distintas oportunidades, como por ejemplo cuando se realiza una
transacción importante, cuando varían las normas de documentación, o cambio importante
en la forma de operar una cuenta.

El Banco no abrirá cuentas ni hará negocios con un cliente que insista en el anonimato o con
nombre ficticio que no permita identificar al verdadero propietario. Tampoco funcionarán
cuentas confidenciales numeradas.
El Banco, por política institucional, no tendrá como clientes a las personas
    físicas o jurídicas cuya actividad principal o secundaria sea:

a. Actividades que sean, o se presuman, de índole delictiva y que en el plano legal
     impliquen una acción penal. A continuación algunos ejemplos de caracter
     enunciativo      pero    no     limitado    a     las   siguientes     actividades:
     narcotráfico, terrorismo, trata de personas, violación del derecho de autor, lesión
     de confianza, estafa, soborno, etc.
b. Actividades especulativas, fuera del margen de la Ley
c. Cambistas
d. Usureros
e. Casas de empeño
f. Actividades Políticas, y las demás establecidas en el Manual de Cuentas
     Corrientes.
“Art. 19.- Obligación de informar operaciones sospechosas.

Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con
independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén
relacionados al ámbito de aplicación de esta Ley.

Se considerarán operaciones sospechosas en especial, aquellas que:

1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales;
2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal
razonable;
3) por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según
su actividad o antecedente operativo;
4) sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de
personas: y,
5) las señaladas en los reglamentos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.”
ARTÍCULO 10º - PERFIL DEL CLIENTE
Es el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del
cliente, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios, tipos de
operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre
otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad.
Los datos e informaciones del cliente deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar
cambios en su caso.


ARTÍCULO 17º - REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
La entidad deberá comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su
cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de
aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.

Con respecto a las operaciones inusuales, la entidad deberá analizar dentro del plazo de 90
(noventa) días después de efectuada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la
misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación
Sospechosa.

Los reportes de operaciones sospechosas deben ser comunicados a la SEPRELAD a través del formulario
denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas” (Anexo A), acompañado del Perfil del Cliente .
Perdida de Clientes      Cancelación de       Congelación de      Bloqueo
                              Licencias             Activos       Internacional




Perdida de Negocios      Banca Internacional   Autoridades        Accionistas
•   Actividad financiera inconsistente con el propósito declarado del negocio.
•   Actividad financiera que no se corresponde con la ocupación declarada.
•   Uso de cuentas múltiples en un mismo Banco sin aparente propósito legítimo.
•   Depósitos importantes en cuentas personales en un período de tiempo corto.
•   Estructuración de depósitos, en múltiples sucursales del Banco, para evitar controles /
    umbrales de control.
•   Negativa del que realiza operaciones de proveer su identificación.
•   Uso notorio de cuentas personales para fines comerciales.
•   Cambio abrupto en la actividad de la cuenta.
•   Uso de múltiples cuentas personales y comerciales, para cobrar y posterior transferencia de
    los fondos a un número menor de beneficiarios extranjeros.
•   Depósitos seguidos por transferencias cablegráficas de fondos, dentro de un plazo corto de
    tiempo.
•   Depósitos, de una combinación de instrumentos monetarios atípicos, en la actividad
    comercial legítima (cheques comerciales, cheques de pago de salarios y cheques de seguro
    social).
•   Movimiento de fondos a través de países y territorios designados como no cooperadores por
    el GAFI y/o paraisos fiscales.
Estructurar o hacer "trabajo de pitufo", o "trabajo de hormiga”

En la estructuración, uno o varios individuos (Pitufos) hacen múltiples transacciones
con fondos ilegales durante cierto período de tiempo, en la misma institución o en
varias instituciones financieras.
Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades
criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite / umbral
de control.
Los fondos pueden ser depositados, transferidos electrónicamente o usados para
adquirir otros instrumentos monetarios.
Compañías de Fachada :                     una compañía de fachada es una entidad
que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que
participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad
comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La
compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos
con sus propias rentas.
Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente
para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una
oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la
renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal.
Mezclar: en esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos
legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad
legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata
explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.
A menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción (por
ejemplo, determinando que los recibos comerciales son demasiado altos para el nivel comercial
de tal ciudad), la mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades
competentes.
Falsas Facturas de Importación / Exportación o "Doble Facturación": esta técnica se
lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las
importaciones desde otro país se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga
dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser
objeto de lavado. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de
fondos recibidos del extranjero.

Compras y ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad
con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor
real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa".
Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad por su valor real para justificar las
ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
Compras de Bienes en Efectivo: en esta técnica, un lavador de dinero compra bienes
tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y
metales preciosos).
El lavador usa los bienes comprados para continuar su actividad ilícita, como método para
cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
   Posteriormente, el lavador puede vender los bienes adquiridos con el dinero ilícito para
   justificar las ganancias obtenidas de la operación.
Hawala: es uno de los sistemas de transferencia informal de fondos (TIF) que son
generalmente utilizados en muchas regiones del ámbito local e internacional.
 Hawala significa “transferencia” o “cable” en la jerga bancaria [[árabe]].
El sistema hawala es un canal informal de transferencia de fondos de un lugar a otro a
través de proveedores de servicios conocidos como ''hawaladars''.
Por otra parte, las comisiones cobradas son inferiores a los del sistema formal, muchas
veces extraídas de los diferenciales producidos por el tipo de cambio.
La agilidad del sistema viene impulsada por un mecanismo operativo sencillo: se dan
instrucciones por teléfono, fax o e-mail a los corresponsales y los fondos son recibidos a
domicilio en un plazo de 24 horas.
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  • 2. Ley 1015/97, Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes. Crea la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, como autoridad de aplicación de la Ley. Ley 3783/09, que modifica varios artículos de la Ley 1015, introduciendo el control sobre FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Ley 4024/10, que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo. Ley 4503/11, de Inmobilización de Bienes o Activos Terroristas . Código Penal art. 196, LAVADO DE DINERO. Resolución 60/09 _ Seprelad, que aprueba el reglamento de prevención de LA / FT para los sujetos obligados, supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos Resolución 172/10_ Seprelad, que modifica y amplia varios artículos de la Res. 60. Resolución 2, Acta 3 – BCP, toma razón de la Res. 60 (Seprelad), aprueba el formulario de Registro de Operaciones, instruye a la SIB a dictar instructivos y tomar recaudos pertinentes para la implementación de la Resolución, deroga varias disposiciones normativas que se contraponen a la Res. 60.
  • 3. Lavado de dinero es el proceso por el cual el dinero de origen delictivo se integran al sistema económico legal. • Lavado de activos es mucho mas amplio, abarca todo tipo de valores: dinero, bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, obtenidos en forma corrupta. • Lavado de dinero es ocultar o disfrazar el origen ilegal del dinero convirtiéndolo en fondos que parezcan legítimos. Conocer los mecanismos de lavado de activos ayuda a combatirlo, a no permitir que los delincuentes hagan uso y goce de los bienes que provienen del delito.
  • 4. Segunda: Tercera: Primera: Colocación de Estratificación, fracciona Inversión, integración o los bienes o del dinero miento o goce de los capitales transformación ilícitos
  • 5. El lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo están muy relacionados, pero a diferencia del Lavado, en la financiación del Terrorismo, el origen de los fondos / recursos pueden también ser lícitos. • Se entiende por Financiación del Terrorismo: “El que provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros. • La exposición al lavado de activos / financiamiento del terrorismo es un riesgo importante para las entidades financieras. • Se debe contar con una adecuada gestión y administración del riesgo de LA/ FT, el apoyo de todos los sectores de la entidad es fundamental. • El primer paso para la administración correcta del riesgo de LD / FT, es la evaluación correcta del impacto para la imagen de la entidad.
  • 6. Cuadro comparativo
  • 7. ARTÍCULO 6°- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO  Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad nombrará a un Oficial de Cumplimiento con rango gerencial de nivel jerárquico, quien dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio de la entidad o asimilado, elevando copia autenticada del acta de su designación, currículum vitae y demás antecedentes al Órgano Supervisor.  El Órgano Supervisor se expedirá en un periodo de treinta (30) días hábiles sobre la aceptación o el rechazo del nombramiento del Oficial de Cumplimiento, para lo cual en dicho periodo podrá solicitar información adicional.
  • 8. ARTÍCULO 6.2 – ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO  Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad nombrará a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia o similares; quien conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento coordinará la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT adoptada por la entidad. En fecha 15 de abril del 2011, el Comité Ejecutivo de Vision Banco SAECA resolvió designar como Encargados de Cumplimiento a los Gerentes de CAC´s coordinando con el Oficial de Cumplimiento, las tareas y responsabilidad de velar por la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
  • 9. ARTÍCULO 6.3 COMITÉ DE CUMPLIMIENTO La entidad conformará un Comité de Cumplimiento que tendrá como propósito establecer políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT. El comité estará conformado por representantes del Directorio, el Oficial de Cumplimiento y por otros miembros que a criterio de la entidad considere conveniente. Funciones del Comité de Cumplimiento a) Mantener reuniones periódicas, asentar en Actas las cuestiones tratadas y las resoluciones dictadas serán de obligada observancia en todas las dependencias de la entidad. b) Obtener la aprobación de la máxima autoridad respecto a los procedimientos internos destinados a la detección, prevención y reportes de operaciones sospechosas. C) Podrá solicitar auditorías respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT. d) Proponer nóminas de Encargado de Cumplimiento. e) Deberán observar las normas referentes al deber del secreto profesional. f) Tomará conocimiento de nuevos servicios o productos que la entidad ofrezca a fin de actualizar las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT. g) Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán efectuados a la SEPRELAD a través del Comité de Cumplimiento, siendo responsable final respecto del mismo la entidad. h) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los empleadores, administradores, empleados y apoderados de la entidad; tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones
  • 10. “En VISION Banco obedecemos las Leyes y reglamentos, por ello, no está permitido ofrecer, facilitar o aceptar la realización de operaciones que tengan vínculos con actividades ilegales. Tampoco operaciones que comprometan la imagen o reputación de la empresa.”
  • 11. Política de Aceptación de clientes y prevención del LA/FT Para establecer una relación con un cliente es nuestra responsabilidad efectuar un análisis de todos los antecedentes del cliente. De este modo se efectúa una evaluación del riesgo antes de iniciar la relación comercial. El propósito de la evaluación es evitar que se inicie una relación comercial con un cliente que pueda estar implicado en procesos de lavado de activos / financiamiento del terrorismo, o cualquier hecho que pueda dañar la imagen de la entidad. Este proceso debe hacerse no solamente cuando se acepta un cliente, sino durante todo el periodo “de vida” de la relación comercial con el cliente. El proceso de identificación del cliente se realiza naturalmente al comienzo de la relación. Pero, para asegurar que nuestros registros se mantengan al día, efectuaremos revisiones regulares de los mismos en distintas oportunidades, como por ejemplo cuando se realiza una transacción importante, cuando varían las normas de documentación, o cambio importante en la forma de operar una cuenta. El Banco no abrirá cuentas ni hará negocios con un cliente que insista en el anonimato o con nombre ficticio que no permita identificar al verdadero propietario. Tampoco funcionarán cuentas confidenciales numeradas.
  • 12. El Banco, por política institucional, no tendrá como clientes a las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o secundaria sea: a. Actividades que sean, o se presuman, de índole delictiva y que en el plano legal impliquen una acción penal. A continuación algunos ejemplos de caracter enunciativo pero no limitado a las siguientes actividades: narcotráfico, terrorismo, trata de personas, violación del derecho de autor, lesión de confianza, estafa, soborno, etc. b. Actividades especulativas, fuera del margen de la Ley c. Cambistas d. Usureros e. Casas de empeño f. Actividades Políticas, y las demás establecidas en el Manual de Cuentas Corrientes.
  • 13. “Art. 19.- Obligación de informar operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de esta Ley. Se considerarán operaciones sospechosas en especial, aquellas que: 1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; 2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; 3) por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; 4) sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas: y, 5) las señaladas en los reglamentos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.”
  • 14. ARTÍCULO 10º - PERFIL DEL CLIENTE Es el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del cliente, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad. Los datos e informaciones del cliente deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar cambios en su caso. ARTÍCULO 17º - REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS La entidad deberá comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09. Con respecto a las operaciones inusuales, la entidad deberá analizar dentro del plazo de 90 (noventa) días después de efectuada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación Sospechosa. Los reportes de operaciones sospechosas deben ser comunicados a la SEPRELAD a través del formulario denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas” (Anexo A), acompañado del Perfil del Cliente .
  • 15. Perdida de Clientes Cancelación de Congelación de Bloqueo Licencias Activos Internacional Perdida de Negocios Banca Internacional Autoridades Accionistas
  • 16. Actividad financiera inconsistente con el propósito declarado del negocio. • Actividad financiera que no se corresponde con la ocupación declarada. • Uso de cuentas múltiples en un mismo Banco sin aparente propósito legítimo. • Depósitos importantes en cuentas personales en un período de tiempo corto. • Estructuración de depósitos, en múltiples sucursales del Banco, para evitar controles / umbrales de control. • Negativa del que realiza operaciones de proveer su identificación. • Uso notorio de cuentas personales para fines comerciales. • Cambio abrupto en la actividad de la cuenta. • Uso de múltiples cuentas personales y comerciales, para cobrar y posterior transferencia de los fondos a un número menor de beneficiarios extranjeros. • Depósitos seguidos por transferencias cablegráficas de fondos, dentro de un plazo corto de tiempo. • Depósitos, de una combinación de instrumentos monetarios atípicos, en la actividad comercial legítima (cheques comerciales, cheques de pago de salarios y cheques de seguro social). • Movimiento de fondos a través de países y territorios designados como no cooperadores por el GAFI y/o paraisos fiscales.
  • 17. Estructurar o hacer "trabajo de pitufo", o "trabajo de hormiga” En la estructuración, uno o varios individuos (Pitufos) hacen múltiples transacciones con fondos ilegales durante cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite / umbral de control. Los fondos pueden ser depositados, transferidos electrónicamente o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.
  • 18. Compañías de Fachada : una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal.
  • 19. Mezclar: en esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo. A menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción (por ejemplo, determinando que los recibos comerciales son demasiado altos para el nivel comercial de tal ciudad), la mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades competentes.
  • 20. Falsas Facturas de Importación / Exportación o "Doble Facturación": esta técnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde otro país se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser objeto de lavado. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero. Compras y ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa". Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad por su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
  • 21. Compras de Bienes en Efectivo: en esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos). El lavador usa los bienes comprados para continuar su actividad ilícita, como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso. Posteriormente, el lavador puede vender los bienes adquiridos con el dinero ilícito para justificar las ganancias obtenidas de la operación.
  • 22. Hawala: es uno de los sistemas de transferencia informal de fondos (TIF) que son generalmente utilizados en muchas regiones del ámbito local e internacional. Hawala significa “transferencia” o “cable” en la jerga bancaria [[árabe]]. El sistema hawala es un canal informal de transferencia de fondos de un lugar a otro a través de proveedores de servicios conocidos como ''hawaladars''. Por otra parte, las comisiones cobradas son inferiores a los del sistema formal, muchas veces extraídas de los diferenciales producidos por el tipo de cambio. La agilidad del sistema viene impulsada por un mecanismo operativo sencillo: se dan instrucciones por teléfono, fax o e-mail a los corresponsales y los fondos son recibidos a domicilio en un plazo de 24 horas.