SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
ESTUDIANTE:
WENDY MORALES
C.I.: 20.924.261
ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL
El Aborto
Desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender
por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso
fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del
producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la
muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no
habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe
considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de
aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la
concepción.
En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto
consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-
jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho
que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de
aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que
la Ley dispensa a la mujer embarazada.
En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede
centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de
estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad
independiente que vale por sí en sí.
Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto:
 Existencia de embarazo
 Interrupción del embarazo
 Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o
destrucción del producto de la concepción
 Voluntad criminal
 Relación de causalidad
 La muerte o destrucción del producto de la concepción
Durante la 69° Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), el Comité de este organismo solicitó a la República
Bolivariana de Venezuela la revisión y modificación de la ley del aborto,
permitiendo la interrupción del embarazo, así como, excepciones adicionales
como los embarazos producto de violación e incesto, con el objetivo de
minimizar los índices de mortalidad de mujeres que, de acuerdo a los
expertos de esta organización figuran como uno de los más altos de la
región. En Venezuela el abortó continúa siendo tipificado en el Código Penal
Venezolano como un delito, específicamente en sus Artículos 430 y 431, en
los que se estipula:
Artículo 430: La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose
para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años.
Artículo 431: El que hubiere provocado el aborto a una mujer, con el
consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres
tipos básico:
 Aborto procurado (artículo 432 del CP).
 Aborto consentido (artículo 433 del CP).
 Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto el último aparte).
 Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP, último aparte).
Abandono de Personas Incapaces
Por otro lado nuestro Código Penal condena a las personas que hayan
abandonado a una persona incapaz. Cuando se menciona o se hace
referencia a una persona incapaz, es aquella menor de doce años o a otra
persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o
corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al
cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco
días a quince meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o
la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la
prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a
cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.
Existen abandono Agravado y Atenuado. Se refiere a abandono
agravado cuando el abandono se ha hecho en lugar solitario y si el delito se
ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o
legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.
Por otro lado El abandono atenuado, por causa de honor, está previsto
en el artículo 437 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos
anteriores con un niño recién nacido, aún no declarado en el registro del
estado civil dentro del término legal, para salvar su propio honor, o el de su
mujer, o el de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su
hermana, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta o una tercera
parte, y el presidio se convertirá en prisión.”
Omisión de Socorro
También está tipificado en la legislación Venezolana, la omisión de
socorro, el cual es un delito que entraña una grave infracción del deber de
solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo cuando lo encuentra
en una situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre
este delito es insignificante y no guarda proporción con la entidad de la
infracción.
No toda persona que está perdida ha sido abandonada. Un incapaz,
que no ha sido abandonado por la persona que sobre él ejercía la guarda, se
encuentra perdido cuando está fuera de su casa o de lugar seguro y no
puede encontrar el camino de retorno a dicha casa o lugar seguro.
Difamación e Injuria
Es importante mencionar que de igual manera se consideran delitos
en Venezuela la Difamación y la Injuria, las cuales se describen de la
siguiente manera: La difamación no es más que la comunicación a una o
más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra
persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que
pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o
reputación. Mientras que la injuria son consideradas, en Derecho penal, un
delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas
legislaciones, y regulado de forma diversa.
Tanto la difamación como la injuria tienen ciertos elementos. Los
cuales son:
Elementos de la difamación.
1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas
jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un
periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será
la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que
buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona
responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable
penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora,
televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.
2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona
jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el
derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción
creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan
tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las
personas jurídicas.
3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La
Constitución Nacional.
4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la
difamación.
Además de estos elementos es importante en el delito de difamación,
que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho
determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto,
específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano de tal, está
malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal fecha,
equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los Palotes
un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro hombre en un bar a
tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es algo genérico; lo que quiere
decir que la imputación tiene que ser específica, tal cual lo refiere el Art. 442
C.P. "Hecho determinado" requisito sine qua non; ya que el tipo penal así lo
exige.
Elementos de la Injuria.
1.- Sujeto Activo: la persona que responderá penalmente, es decir, la
persona que ha cometido el delito.
2.- Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida en su honor y buena
fama
3.- El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La
Constitución Nacional.
4.- El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa.
Existen diferencias entre una y la otra:
A. La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la
verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite.
B. La prescripción en la difamación opera transcurrido un años y en
la injuria es por seis meses.
C. El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un
hecho específico, mientras en la injuria solo se configura una
ofensa genérica.
Decisión del TSJ en un caso de Difamación e Injuria
Entre muchas de las decisiones que se pueden encontrar en la página
web del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra una del Circuito Judicial
Penal del Estado Zulia, Juzgado Cuarto de Juicio con fecha 01 de febrero de
2008.
En ella se puede evidenciar que el Ciudadano BELISARIO ERNESTO
RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.706.448 acusa a la
Ciudadana LAUDYYH ALEY ALEY, por los delitos de DIFAMACION E
INJURIA AGRAVADA. Delitos que están sancionados en nuestra legislación.
En esta sentencia se relatan los hechos, en los cuales se da a conocer
la problemática. Sin embargo considerando los hechos que son presentados
se consideran motivos suficientes para declarar ADMISIBLE LA QUERELLA
DE DIFAMACION AGRAVADA, por otro lado, dichos motivos son
insuficientes para declarar INADMISIBLE LA QUERELLA DE INJURIA
AGRAVADA.
http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2008/febrero/568-1-4M-561-08-
No.008-08I.html

Más contenido relacionado

PPTX
Delitos contra la vida
DOCX
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
DOCX
Amparo
DOCX
Informe
DOC
DOCX
Homicidio
PDF
Argumentos para solicitud de medidas cautelares de la CIDH a favor de venezol...
DOC
Abs acusacion shaquia
Delitos contra la vida
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
Amparo
Informe
Homicidio
Argumentos para solicitud de medidas cautelares de la CIDH a favor de venezol...
Abs acusacion shaquia

La actualidad más candente (20)

PPTX
Actividad 6
DOC
187655279 habeas-corpus-conexo
PPTX
Grupo n°2 delitos contra la libertad
RTF
7.unidad familiar y reclusos
PPTX
2da actividad Lopnna / Revista Digital
PPT
Delitos contra la vida y la Integridad fisica
PDF
Cuadro comparativo penal
PDF
ABC REPATRICIONES: Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.
PDF
Monografia de derechos humanos detenidos
PPTX
mapas conceptuales
DOCX
Denuncia querella
DOCX
Acción de protección
PPTX
Mapa conceptual III evaluación delitos contra la propiedad
PPTX
DERECHO PROCESAL PENAL II UNIVERSIDAD FERMIN TORO SAIA
DOCX
Procedimiento contra la delincuencia organizada
PPTX
responsabilidad penal del adolescente
PDF
Manual de familia ministerio público
DOCX
DOCX
Derecho Penal Especial UFT SAIA
DOCX
Actividad 6
187655279 habeas-corpus-conexo
Grupo n°2 delitos contra la libertad
7.unidad familiar y reclusos
2da actividad Lopnna / Revista Digital
Delitos contra la vida y la Integridad fisica
Cuadro comparativo penal
ABC REPATRICIONES: Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.
Monografia de derechos humanos detenidos
mapas conceptuales
Denuncia querella
Acción de protección
Mapa conceptual III evaluación delitos contra la propiedad
DERECHO PROCESAL PENAL II UNIVERSIDAD FERMIN TORO SAIA
Procedimiento contra la delincuencia organizada
responsabilidad penal del adolescente
Manual de familia ministerio público
Derecho Penal Especial UFT SAIA
Publicidad

Similar a Informe (20)

PPTX
EL ABORTO Y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
DOCX
El aborto
DOCX
Imforme
DOCX
Informe de penal
DOCX
Informe d'penal
DOCX
Informe sobre los Tipos Penales
DOCX
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
DOC
Informe penal especial
PPTX
El aborto y abandono de personas incapaces
PPTX
Derecho penal tema14,15
DOCX
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
DOCX
La extradicion
DOCX
DOCX
Informe penal
PDF
Luz Chirinos
PPTX
es una clase de investigacion criminal de la ono
PPTX
Derecho penal especial
DOCX
Ejercicio practico
DOCX
Cuadro explicativo persona giovann
EL ABORTO Y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
El aborto
Imforme
Informe de penal
Informe d'penal
Informe sobre los Tipos Penales
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Informe penal especial
El aborto y abandono de personas incapaces
Derecho penal tema14,15
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
La extradicion
Informe penal
Luz Chirinos
es una clase de investigacion criminal de la ono
Derecho penal especial
Ejercicio practico
Cuadro explicativo persona giovann
Publicidad

Más de Wendy Morales (11)

PPTX
Revista digital
PPTX
Unidad 3 derecho tributario
PPTX
Derecho tributario
PPTX
Ecologia como fuente del derecho ecologico
PPTX
Metodos filosoficos
DOCX
Cuadro explicativo
DOCX
Ensayo wendy
DOCX
Ensayo carla
PPTX
Cuadro comparativo wendy
PPTX
Cuadro comparativo carla
DOCX
Ensayo temas 1 y 2
Revista digital
Unidad 3 derecho tributario
Derecho tributario
Ecologia como fuente del derecho ecologico
Metodos filosoficos
Cuadro explicativo
Ensayo wendy
Ensayo carla
Cuadro comparativo wendy
Cuadro comparativo carla
Ensayo temas 1 y 2

Último (20)

PDF
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 1ro Secundaria Ccesa007.pdf
DOC
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
PDF
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 2do Secundaria Ccesa007.pdf
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
PDF
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
1. Intrdoduccion y criterios de seleccion de Farm 2024.pdf
PDF
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
PDF
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
PDF
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
PDF
IPERC...................................
PDF
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
PPTX
Presentación de la Cetoacidosis diabetica.pptx
PDF
Cronograma de clases de Práctica Profesional 2 2025 UDE.pdf
PDF
Escuelas Desarmando una mirada subjetiva a la educación
DOCX
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
DOCX
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
PDF
Integrando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el Aula
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 1ro Secundaria Ccesa007.pdf
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 2do Secundaria Ccesa007.pdf
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
1. Intrdoduccion y criterios de seleccion de Farm 2024.pdf
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
IPERC...................................
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
Presentación de la Cetoacidosis diabetica.pptx
Cronograma de clases de Práctica Profesional 2 2025 UDE.pdf
Escuelas Desarmando una mirada subjetiva a la educación
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
Integrando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el Aula

Informe

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – EDO. LARA ESTUDIANTE: WENDY MORALES C.I.: 20.924.261 ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL
  • 2. El Aborto Desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción. En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica- jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada. En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí. Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto:  Existencia de embarazo  Interrupción del embarazo  Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto de la concepción  Voluntad criminal
  • 3.  Relación de causalidad  La muerte o destrucción del producto de la concepción Durante la 69° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Comité de este organismo solicitó a la República Bolivariana de Venezuela la revisión y modificación de la ley del aborto, permitiendo la interrupción del embarazo, así como, excepciones adicionales como los embarazos producto de violación e incesto, con el objetivo de minimizar los índices de mortalidad de mujeres que, de acuerdo a los expertos de esta organización figuran como uno de los más altos de la región. En Venezuela el abortó continúa siendo tipificado en el Código Penal Venezolano como un delito, específicamente en sus Artículos 430 y 431, en los que se estipula: Artículo 430: La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años. Artículo 431: El que hubiere provocado el aborto a una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres tipos básico:  Aborto procurado (artículo 432 del CP).  Aborto consentido (artículo 433 del CP).  Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto el último aparte).  Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP, último aparte).
  • 4. Abandono de Personas Incapaces Por otro lado nuestro Código Penal condena a las personas que hayan abandonado a una persona incapaz. Cuando se menciona o se hace referencia a una persona incapaz, es aquella menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte. Existen abandono Agravado y Atenuado. Se refiere a abandono agravado cuando el abandono se ha hecho en lugar solitario y si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa. Por otro lado El abandono atenuado, por causa de honor, está previsto en el artículo 437 del Código Penal, en los siguientes términos: “Cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos anteriores con un niño recién nacido, aún no declarado en el registro del estado civil dentro del término legal, para salvar su propio honor, o el de su mujer, o el de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta o una tercera parte, y el presidio se convertirá en prisión.”
  • 5. Omisión de Socorro También está tipificado en la legislación Venezolana, la omisión de socorro, el cual es un delito que entraña una grave infracción del deber de solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo cuando lo encuentra en una situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre este delito es insignificante y no guarda proporción con la entidad de la infracción. No toda persona que está perdida ha sido abandonada. Un incapaz, que no ha sido abandonado por la persona que sobre él ejercía la guarda, se encuentra perdido cuando está fuera de su casa o de lugar seguro y no puede encontrar el camino de retorno a dicha casa o lugar seguro. Difamación e Injuria Es importante mencionar que de igual manera se consideran delitos en Venezuela la Difamación y la Injuria, las cuales se describen de la siguiente manera: La difamación no es más que la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación. Mientras que la injuria son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa. Tanto la difamación como la injuria tienen ciertos elementos. Los cuales son:
  • 6. Elementos de la difamación. 1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota. 2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas. 3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional. 4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación. Además de estos elementos es importante en el delito de difamación, que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto, específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano de tal, está malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal fecha, equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los Palotes un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro hombre en un bar a
  • 7. tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es algo genérico; lo que quiere decir que la imputación tiene que ser específica, tal cual lo refiere el Art. 442 C.P. "Hecho determinado" requisito sine qua non; ya que el tipo penal así lo exige. Elementos de la Injuria. 1.- Sujeto Activo: la persona que responderá penalmente, es decir, la persona que ha cometido el delito. 2.- Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida en su honor y buena fama 3.- El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional. 4.- El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa. Existen diferencias entre una y la otra: A. La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite. B. La prescripción en la difamación opera transcurrido un años y en la injuria es por seis meses. C. El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un hecho específico, mientras en la injuria solo se configura una ofensa genérica.
  • 8. Decisión del TSJ en un caso de Difamación e Injuria Entre muchas de las decisiones que se pueden encontrar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra una del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado Cuarto de Juicio con fecha 01 de febrero de 2008. En ella se puede evidenciar que el Ciudadano BELISARIO ERNESTO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.706.448 acusa a la Ciudadana LAUDYYH ALEY ALEY, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA AGRAVADA. Delitos que están sancionados en nuestra legislación. En esta sentencia se relatan los hechos, en los cuales se da a conocer la problemática. Sin embargo considerando los hechos que son presentados se consideran motivos suficientes para declarar ADMISIBLE LA QUERELLA DE DIFAMACION AGRAVADA, por otro lado, dichos motivos son insuficientes para declarar INADMISIBLE LA QUERELLA DE INJURIA AGRAVADA. http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2008/febrero/568-1-4M-561-08- No.008-08I.html