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INFORME DE PRENSA

        Incremento salarial del 10% para los agentes del Poder Judicial

 El aumento dispuesto tendrá efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirá con la
                     liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.

Mediante Acuerdo Nº 164, del día 31 de marzo del corriente año, el Superior Tribunal de
Justicia adhirió a la Ley XV-0709-2010 y dispuso un incremento salarial remunerativo y
bonificable neto del 10% para agentes, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de San
Luis- a partir del 1º de marzo de 2010- y del 5% –a partir del 1º de octubre de 2010-, sólo para
empleados judiciales.
El incremento salarial se calculará aumentando en los porcentajes establecidos, el Sueldo
Básico y Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al
mes de febrero de 2010. En el caso de aquellos agentes judiciales, que aún aplicándose los
incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a dos mil pesos ($
2.000,00) -a partir del 1º de marzo de 2010- y de dos mil cien pesos ($ 2.100,00)-a partir de
octubre de 2010-, excluidas las asignaciones familiares, recibirán en carácter suplementario,
una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Esta última no será tomada en cuenta
para el calculo de ningún adicional u otro instituto salarial.
Asimismo, se dejó sin efecto el punto I) del Acuerdo 847/09, por el cual se otorgó un
beneficio mensual no remunerativo y no bonificable de doscientos pesos ($ 200,00) a los
agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Judicial.
Los incrementos dispuestos tendrán efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirán
con la liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.
Por otra parte, el Alto Cuerpo dispuso que el adicional por antigüedad (Art. 2º de la ley Nº
IV-0492-2005) se liquide hasta alcanzar un tope de mil ochocientos pesos ($ 1.800,00), a
partir del 1º de marzo de 2010.
El Poder Ejecutivo provincial a través de esta Ley, estableció un incremento salarial
remunerativo y bonificable del 15% a la administración pública: 10%, a partir del 1º de marzo
del corriente año y un 5%, a partir del 1º de octubre del presente año – que en el caso del
Poder Judicial, será sólo para empleados-. En el Art. 11 de la citada normativa, se invitó al
Poder Judicial a adherir a la misma.


Informe de Prensa Nº 91                                       San Luis, 5 de abril de 2010.

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  • 1. INFORME DE PRENSA Incremento salarial del 10% para los agentes del Poder Judicial El aumento dispuesto tendrá efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirá con la liquidación correspondiente al próximo mes de Abril. Mediante Acuerdo Nº 164, del día 31 de marzo del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia adhirió a la Ley XV-0709-2010 y dispuso un incremento salarial remunerativo y bonificable neto del 10% para agentes, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de San Luis- a partir del 1º de marzo de 2010- y del 5% –a partir del 1º de octubre de 2010-, sólo para empleados judiciales. El incremento salarial se calculará aumentando en los porcentajes establecidos, el Sueldo Básico y Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al mes de febrero de 2010. En el caso de aquellos agentes judiciales, que aún aplicándose los incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a dos mil pesos ($ 2.000,00) -a partir del 1º de marzo de 2010- y de dos mil cien pesos ($ 2.100,00)-a partir de octubre de 2010-, excluidas las asignaciones familiares, recibirán en carácter suplementario, una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Esta última no será tomada en cuenta para el calculo de ningún adicional u otro instituto salarial. Asimismo, se dejó sin efecto el punto I) del Acuerdo 847/09, por el cual se otorgó un beneficio mensual no remunerativo y no bonificable de doscientos pesos ($ 200,00) a los agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Judicial. Los incrementos dispuestos tendrán efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirán con la liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.
  • 2. Por otra parte, el Alto Cuerpo dispuso que el adicional por antigüedad (Art. 2º de la ley Nº IV-0492-2005) se liquide hasta alcanzar un tope de mil ochocientos pesos ($ 1.800,00), a partir del 1º de marzo de 2010. El Poder Ejecutivo provincial a través de esta Ley, estableció un incremento salarial remunerativo y bonificable del 15% a la administración pública: 10%, a partir del 1º de marzo del corriente año y un 5%, a partir del 1º de octubre del presente año – que en el caso del Poder Judicial, será sólo para empleados-. En el Art. 11 de la citada normativa, se invitó al Poder Judicial a adherir a la misma. Informe de Prensa Nº 91 San Luis, 5 de abril de 2010.