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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ISLR.
Alumna:
Kevimar Méndez.
C.I:27737337
Sección: SAIA-C
Para empezar, se explicará lo que es,la no sujeción al impuesto, siendo esta la ausencia de
realización del hecho imponible, en este sentido en el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un
tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido
por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal.
También la no Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a
través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su
ámbito, por lo que se llega a la conclusión de que en ella no llega a nacer la obligación
tributaria, porque son hechos que no están sujetos.
De lo anterior se desprende, quienes son los que están sujetos a la no sujeción, lo cual esta
estipulado en la Ley del Impuesto del Valor Agregado,sientas estas:
Las importaciones no definitivas de bienes muebles,las ventas de bienes muebles
intangibles o incorporales, los préstamos en dinero, las operaciones
y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas,
las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros,los servicios prestados bajo
relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y por último, la
actividades y operaciones realizadas por los entes creados la el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Y por ello se llegó a la
conclusión de que,la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas
anteriormente no generarán el Impuesto al Valor Agregado.
Seguidamente, se encuentran las exenciones que es definida por el Código Orgánico
Tributario como aquella dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada
por la ley, esta se concede por razones de orden social o económico, a favor de determinados
grupos como es el de los adultos mayores, ellos son los beneficiarios a través de
exoneraciones, rebajas y devoluciones, asípueden recuperar recursos que les son útiles y
provechosos.
Para continuar, las exentos del impuesto sobre la renta son: Las entidades venezolanas de
carácter público, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
República Bolivariana de Venezuela, también los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros, las instituciones benéficas y de asistencia social, los
trabajadores o sus beneficiarios, los asegurados y sus beneficiarios, los pensionados o
jubilados, entre otros que establece la ley.
Así mismo, se encuentran los exentos al impuesto del valor agregado siendo estos: Las
importaciones de los bienes, las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela, las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, las importaciones que hagan las instituciones u
organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de
naves, aeronaves y otros vehículos, las importaciones que efectúen los inmigrantes de
acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras, las
importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y
fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios,
las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así
como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente
del Poder Público Nacional, entre otros.
Para dar continuidad, se encuentra la exoneración, que es la dispensa total o parcial del pago
la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, la
misma está estipulado en el Art. 73 Código Orgánico Tributario. En este orden de ideas,
cuando la Ley autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los
tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a
las cuales está sometido el beneficio,asímismo se establecerá el plazo máximo de duración
del beneficio,y en caso de no fijarlo, el término máximo de la exoneración será de cinco (5)
años, y una vez vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla
hasta por el plazo máximo fijado en la ley.
Por esta razón, las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos
los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por
el Poder Ejecutivo. Por último, Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o
modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de
hecho, sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se
mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a
partir de la derogatoria o modificación.

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ISLR

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ISLR. Alumna: Kevimar Méndez. C.I:27737337 Sección: SAIA-C
  • 2. Para empezar, se explicará lo que es,la no sujeción al impuesto, siendo esta la ausencia de realización del hecho imponible, en este sentido en el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. También la no Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito, por lo que se llega a la conclusión de que en ella no llega a nacer la obligación tributaria, porque son hechos que no están sujetos. De lo anterior se desprende, quienes son los que están sujetos a la no sujeción, lo cual esta estipulado en la Ley del Impuesto del Valor Agregado,sientas estas: Las importaciones no definitivas de bienes muebles,las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros,los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y por último, la actividades y operaciones realizadas por los entes creados la el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Y por ello se llegó a la conclusión de que,la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas anteriormente no generarán el Impuesto al Valor Agregado. Seguidamente, se encuentran las exenciones que es definida por el Código Orgánico Tributario como aquella dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley, esta se concede por razones de orden social o económico, a favor de determinados grupos como es el de los adultos mayores, ellos son los beneficiarios a través de exoneraciones, rebajas y devoluciones, asípueden recuperar recursos que les son útiles y provechosos.
  • 3. Para continuar, las exentos del impuesto sobre la renta son: Las entidades venezolanas de carácter público, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, también los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, las instituciones benéficas y de asistencia social, los trabajadores o sus beneficiarios, los asegurados y sus beneficiarios, los pensionados o jubilados, entre otros que establece la ley. Así mismo, se encuentran los exentos al impuesto del valor agregado siendo estos: Las importaciones de los bienes, las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela, las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras, las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional, entre otros. Para dar continuidad, se encuentra la exoneración, que es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, la misma está estipulado en el Art. 73 Código Orgánico Tributario. En este orden de ideas, cuando la Ley autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio,asímismo se establecerá el plazo máximo de duración del beneficio,y en caso de no fijarlo, el término máximo de la exoneración será de cinco (5)
  • 4. años, y una vez vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley. Por esta razón, las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Por último, Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho, sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.