Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DECISION SOBRE SUSPENSION, INTE-
RRUPCION. ORALIDAD. LECTURA DE
ACTAS PROBATORIAS.
Alumna:
Kevimar Méndez
Sección: SAIAC
Profesor: Elena Santander.
Decisión sobre la Suspensión Artículo 319 del COPP. El
tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y ho-
ra en que continuará el debate; ello valdrá como cita-
ción para todas las partes. Antes de continuarlo, el
Juez o Jueza resumirá brevemente los actos cumplidos
con anterioridad. Los jueces o juezas y los o las fiscales
del Ministerio Público podrán intervenir en otros deba-
tes durante el plazo de suspensión, salvo que el tribu-
nal decida por resolución fundada lo contrario, en ra-
zón de la complejidad del caso. El Juez o Jueza ordena-
rá los aplazamientos diarios, indicando la hora en que
se continuará el debate.
Decisión de la interrupción
Artículo 320. COPP Si el debate no se reanuda a más tar-
dar al décimo sexto día después de la suspensión, se consi-
derará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde
su inicio.
Oralidad
Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma
oral, tanto en lo relativo a los
alegatos y argumentaciones de
las partes como a las declara-
ciones del acusado o acusada,
a la recepción de las pruebas y,
en general, a toda intervención
de quienes participen en ella.
Durante el debate, las resolucio-
nes serán fundadas y dictadas
verbalmente por el tribunal y se
entenderán notificadas desde el
momento de su pronuncia-
Artículo 322. COPP Sólo podrán ser incorporados al
juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibi-
do conforme a las re-
glas de la prueba antici-
pada, sin perjuicio de
que las partes o el tri-
bunal exijan la compa-
recencia personal de el
o la testigo o experto o
experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas
de reconocimiento, registro o inspección, realizadas
conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar
durante el juicio fuera de la sala de audiencias. Cual-
quier otro elemento de convicción que se incorpore
por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo
que las partes y el tribunal manifiesten expresamen-
te su conformidad en la incorporación.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DECISION SOBRE SUSPENSION, INTE- RRUPCION. ORALIDAD. LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS. Alumna: Kevimar Méndez Sección: SAIAC Profesor: Elena Santander.
  • 2. Decisión sobre la Suspensión Artículo 319 del COPP. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y ho- ra en que continuará el debate; ello valdrá como cita- ción para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez o Jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros deba- tes durante el plazo de suspensión, salvo que el tribu- nal decida por resolución fundada lo contrario, en ra- zón de la complejidad del caso. El Juez o Jueza ordena- rá los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.
  • 3. Decisión de la interrupción Artículo 320. COPP Si el debate no se reanuda a más tar- dar al décimo sexto día después de la suspensión, se consi- derará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio. Oralidad Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declara- ciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resolucio- nes serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronuncia-
  • 4. Artículo 322. COPP Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1. Los testimonios o experticias que se hayan recibi- do conforme a las re- glas de la prueba antici- pada, sin perjuicio de que las partes o el tri- bunal exijan la compa- recencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible. 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código. 3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias. Cual- quier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamen- te su conformidad en la incorporación.