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LA REPRESENTACIÓN
La representación es una figura jurídica mediante el cual una persona
llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre, en interés
y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado,
tratando de buscar lo mejor para este último, así como para resguardar sus
intereses.
Esta definición engloba lo que en la doctrina se llama la representación directa
o de personas, que es una figura propia del acto jurídico; mas no se refiere a la
representación indirecta o de intereses por cuanto es una figura inherente al
contrato de mandato, cuyo estudio debe realizarse en la parte pertinente a las
fuentes de obligaciones que recoge nuestro Código Civil.
a) Representación Legal: Llamada también Representación Necesaria, se
sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad
dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin
la protección de sus intereses y derechos. Comprende tanto a las
personas naturales como a las personas jurídicas.
 Ejemplos: los padres son representantes legales, respecto de sus
hijos; Los Representante Legales de las personas Jurídicas de
derecho Público se determinan por las disposiciones que las leyes
establezcan, (El Alcalde representa a la Municipalidad, el Rector a la
Universidad, el Decano a la Facultad de Derecho, El Ministro al
Ministerio); y en el caso de las personas jurídicas de Derecho Privado
regulados por el CódigoCivil, la ley general de Sociedades o por leyes
especiales. Sus representantes son los presidentes, gerentes
generales, secretarios generales, según el caso particular.
b) Representación Voluntaria Convencional: Es aquella que surge en forma libre
y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas, como resultado de
un acuerdo de voluntades.
c) Representación Directa: Doctrinariamente es aquella en que el representante
declara una voluntad propia, que actúa a nombre del representado, y que está
premunido de facultades o poderes conferidos por el representado para ejercer
la representación. Estos requisitos deben ser concurrentes y tener una
representación emanada de un poder.
d) Representación Indirecta: Doctrinariamente es aquella en la cual una persona
se coloca en lugar de otra, celebrando el acto jurídico en su propio nombre, sin
poner de manifiesto que está actuando a nombre de otro o cuidando interese
ajenos. En este caso el representante recibe la denominación de interpósita
persona.
Es el documento en el cual consta la representación, es decir las facultades
amplias, generales o especiales que una persona otorga a otra persona para que
actúe a su nombre. Puede celebrarse por Escritura Pública, por acta fuera de
Registro o por Carta Poder. También es el acto jurídico, por medio del cual, se
confiere la representación.
CLASES DE PODER
Clases De Poder: De conformidad con el art. 155º del C.C., el representado
puede otorgar 2 clases de Poderes: Poder general y Poder Especial.
- El Poder General es aquel que se otorga para actos de administración de los
bienes, derechos y patrimonios que posee y del cual es titular el Representado.
- El Poder Especial, es aquel que se otorga al representante para actos
específicos y concretos, y se otorga por escritura pública, bajo sanción de
nulidad. Por ejemplo: para la venta de un bieninmueble, el representado otorgará
poder especial a su representante con tal fin. El Poder General, es
exclusivamente para los actos de administración y el Poder Especial para
aquellos que en forma expresa autoriza el representado de un modo indubitable
y por escritura pública, bajo sanción de nulidad como sucede cuando una
persona autoriza a otra, para que realice actos jurídicos de disposición en sus
bienes
La Revocación del Poder: Es el acto unilateral del representado para
dejar sin efecto la representación otorgada al representante. El
representante puede revocar el Poder otorgado al representante en
cualquier momento, para dicho efecto, la revocación del poder deberá
comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen
legítimo interés, o mantengan relaciones jurídicas vinculadas con dichos
poderes. Respecto a los terceros, la revocación surte efecto si se ha
inscrito en los Registros Públicos, de lo contrario no puede oponerse a
éstos si han celebrado actos jurídicos con el representante ignorando la
revocación del poder que estaba debidamente inscrito. Vale decir si los
terceros han actuado de buena fe al celebrar los actos jurídicos con el
representante, surtirán sus efectos jurídicos. Se encuentra regulado por
el Art. 152° del C.C. concordante con el Art. 149° del C.C.
Irrevocabilidad del Poder: El poder es irrevocable cuando el
representado a otorgado poder para un acto especial por tiempo limitado
o cuando es otorgado en interés
común del representado y del representante o de un tercero. Sin
embargo, en este caso, si el representado dejara sin efecto el poder estará
obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados al representante. El Plazo
de vigencia y validez del poder irrevocable, no puede ser mayor de un año, de
conformidad con el Art. 153º del C.C. vigente.
Renuncia del Poder: El representante puede renunciar a la
representación para lo cual deberá comunicárselo al representado,
debiendo continuar en sus funciones hasta ser reemplazado, salvo
impedimento grave o justa causa, en todo caso el representante puede
dejar la representación si transcurridos 30 días de notificado el
representado, más el término de la distancia

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  • 1. LA REPRESENTACIÓN La representación es una figura jurídica mediante el cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre, en interés y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado, tratando de buscar lo mejor para este último, así como para resguardar sus intereses. Esta definición engloba lo que en la doctrina se llama la representación directa o de personas, que es una figura propia del acto jurídico; mas no se refiere a la representación indirecta o de intereses por cuanto es una figura inherente al contrato de mandato, cuyo estudio debe realizarse en la parte pertinente a las fuentes de obligaciones que recoge nuestro Código Civil.
  • 2. a) Representación Legal: Llamada también Representación Necesaria, se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin la protección de sus intereses y derechos. Comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.  Ejemplos: los padres son representantes legales, respecto de sus hijos; Los Representante Legales de las personas Jurídicas de derecho Público se determinan por las disposiciones que las leyes establezcan, (El Alcalde representa a la Municipalidad, el Rector a la Universidad, el Decano a la Facultad de Derecho, El Ministro al Ministerio); y en el caso de las personas jurídicas de Derecho Privado regulados por el CódigoCivil, la ley general de Sociedades o por leyes especiales. Sus representantes son los presidentes, gerentes generales, secretarios generales, según el caso particular. b) Representación Voluntaria Convencional: Es aquella que surge en forma libre y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas, como resultado de un acuerdo de voluntades. c) Representación Directa: Doctrinariamente es aquella en que el representante declara una voluntad propia, que actúa a nombre del representado, y que está premunido de facultades o poderes conferidos por el representado para ejercer la representación. Estos requisitos deben ser concurrentes y tener una representación emanada de un poder. d) Representación Indirecta: Doctrinariamente es aquella en la cual una persona se coloca en lugar de otra, celebrando el acto jurídico en su propio nombre, sin poner de manifiesto que está actuando a nombre de otro o cuidando interese ajenos. En este caso el representante recibe la denominación de interpósita persona.
  • 3. Es el documento en el cual consta la representación, es decir las facultades amplias, generales o especiales que una persona otorga a otra persona para que actúe a su nombre. Puede celebrarse por Escritura Pública, por acta fuera de Registro o por Carta Poder. También es el acto jurídico, por medio del cual, se confiere la representación. CLASES DE PODER Clases De Poder: De conformidad con el art. 155º del C.C., el representado puede otorgar 2 clases de Poderes: Poder general y Poder Especial. - El Poder General es aquel que se otorga para actos de administración de los bienes, derechos y patrimonios que posee y del cual es titular el Representado. - El Poder Especial, es aquel que se otorga al representante para actos específicos y concretos, y se otorga por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Por ejemplo: para la venta de un bieninmueble, el representado otorgará poder especial a su representante con tal fin. El Poder General, es exclusivamente para los actos de administración y el Poder Especial para aquellos que en forma expresa autoriza el representado de un modo indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad como sucede cuando una persona autoriza a otra, para que realice actos jurídicos de disposición en sus bienes La Revocación del Poder: Es el acto unilateral del representado para dejar sin efecto la representación otorgada al representante. El
  • 4. representante puede revocar el Poder otorgado al representante en cualquier momento, para dicho efecto, la revocación del poder deberá comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen legítimo interés, o mantengan relaciones jurídicas vinculadas con dichos poderes. Respecto a los terceros, la revocación surte efecto si se ha inscrito en los Registros Públicos, de lo contrario no puede oponerse a éstos si han celebrado actos jurídicos con el representante ignorando la revocación del poder que estaba debidamente inscrito. Vale decir si los terceros han actuado de buena fe al celebrar los actos jurídicos con el representante, surtirán sus efectos jurídicos. Se encuentra regulado por el Art. 152° del C.C. concordante con el Art. 149° del C.C. Irrevocabilidad del Poder: El poder es irrevocable cuando el representado a otorgado poder para un acto especial por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. Sin embargo, en este caso, si el representado dejara sin efecto el poder estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados al representante. El Plazo de vigencia y validez del poder irrevocable, no puede ser mayor de un año, de conformidad con el Art. 153º del C.C. vigente. Renuncia del Poder: El representante puede renunciar a la representación para lo cual deberá comunicárselo al representado, debiendo continuar en sus funciones hasta ser reemplazado, salvo impedimento grave o justa causa, en todo caso el representante puede dejar la representación si transcurridos 30 días de notificado el representado, más el término de la distancia