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UNIVERSIDAD SAN LORENZO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO
Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________
UNIDAD I: Derechos del Niño
Antecedentes históricos. Objeto. Sujeto. Definición. Caracteres. Principios. Interés
Superior del Niño. Su relación con otras ramas jurídicas y asignaturas afines.
Autonomía científica. Jurídica y Didáctica. Documentos Internacionales. Documentos
Internacionales de carácter universal. Documentos Internacionales de carácter
regional. Tratados ratificados por la República del Paraguay.
_____________________________________________________________________________________
LECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
ANTECEDENTE INMEDIATO ACTUAL DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
 1961 – Disposiciones en el Código de Trabajo.
 1962 – Ley 831/62 Ley de adopción (no estaba legislada en el Código de Velez
Sarfield).
 1952 – Primer Congreso Jurídico de Asunción "Lineamientos generales sobre la
protección al menor".
 1972 – Proyecto del Código del Menor de J. Moreno Ruffinelli.
 1979 – Declaración de la ONU. "Año Internacional del Niño". Se reconocieron las
ideas sobre la necesidad de la protección del niño y se formó una comisión.
 1981 – 18 de diciembre del año 1981 entra en vigencia la Ley 903/81 Código del
menor, compuesto por 6 libros y 344 artículos.
 2000 – En diciembre el Congreso envía y recibe del Poder Ejecutivo el proyecto
vetado parcialmente.
 2001 – En marzo se acepta la objeción parcial y se promulga por
el Poder Ejecutivo, compuesto por 5 libros y 259 artículos.
 2001 – En Septiembre – Entra en vigencia el Código de la Niñez y Adolescencia
a seis meses de su promulgación. Derogando totalmente la Ley 903/81.
MODIFICACIONES
Ley Nº 2169/2003 que definió la mayoría de edad:
 1. Niño: desde la concepción hasta 13 años.
 2. Adolescente: desde los 14 años hasta los 17 años.
 3. Adulto: a partir de los 18 años.
LEY Nº 57/90
El niño o adolescente deja de ser objeto de derecho para ser sujeto de derecho.
CARACTERÍSTICA
 Singular: Porque tiene autonomía y esta codificado en un solo libro.
 Tuitivo: Porque busca la protección del niño o adolescente.
 Protector integral: Porque protege al niño o adolescente en forma física,
psíquica y social.
DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO
Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________
"Es un derecho singular eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del ser
humano, desde su concepción hasta que alcanza tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar,
que se inicia con la mayoría de edad, para integrarle armónicamente y plenamente a la sociedad."
–Luis Mendizabal Ozes–
Es el conjunto de normas y principios que regulan y protegen los derechos, garantías
y obligaciones del niño o adolescente para su adecuado desarrollo psíquico, físico y social.
OBJETO DEL CÓDIGO
– Artículo 1° Código de la Niñez y adolescencia. "DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este
Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del
adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre
los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de
los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes".
El objeto del Código de la Niñez y Adolescencia Ley N° 1680/01 es establecer los derechos,
obligaciones y garantías de los niños y adolescentes, de acuerdo a la Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales aprobados por el Poder Ejecutivo y ratificado por el legislativo.
SUJETO DEL CÓDIGO
El niño o adolescente titular de los derechos, garantías
y obligaciones que las constituciones, leyes, e instrumentos internacionales
le reconocen a todas las personas.
PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR
– Artículo 3° Código de la Niñez y adolescencia.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS
SUPERIOR: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará
fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo
integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y
garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos
familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá
además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su
condición de persona en desarrollo.
El principio del interés superior es aquel por el cual toda medida que se le aplique al niño o
adolescente estará fundada en un interés superior o prevaleciente para el desarrollo y bienestar
del mismo, fundado en los vínculos familiares, educación, religión, raza y cultura atendiendo a la
opinion del niño o adolescente en base a un equilibrio entre los derechos y obligaciones del
mismo.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA. EL NIÑO SUJETO DE DERECHO
Este principio tiende al ver al niño en forma de sujeto de derecho y no como se lo veía
anteriormente como objeto de derecho por ser incapaz jurídicamente. Ratificados por la Ley
N° 57/90 de la Convención del Niño.
PRINCIPIOS DE LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS
Art. Nº 4to de la Ley 57/90 que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del niño: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos
en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con
los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional".
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Adoptaran los Estados parte todas las medidas necesarias Administrativas, Legislativas y de todo
tipo para que sean efectivamente reconocidos los derechos del niño o adolescente.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS
– Con el Derecho Constitucional: Porque el capítulo 4to de la Constitución hace referencia a los
lineamientos básicos de la Familia y el menor.
– Con el Derecho Civil: Porque se remite al este derecho cuando el Código del menor no define
nada especial sobre el menor.
– Con el Derecho Penal: Porque es sujeto de Derecho penal a partir de los 14 años para el código
Penal si es que el Código de la niñez y adolescencia no dispone lo contrario.
– Con el Derecho Laboral: Porque el derecho Laboral toma recaudos especiales para el
trabajo de menores, como la carga horaria de trabajo para el niño o adolescente y disposiciones
especiales sobre descansos, vacaciones, y trabajos domésticos.
– Con la Filosofía, Psicología y Sociología: por ser ciencias auxiliares del Derecho.
AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL NIÑO O ADOLESCENTE
 Autonomía Científica: Porque está sistematizado en forma orgánica y
no mecánica, y su propio método de investigación.
 Autonomía legislativa: porque tiene su propio código.
 Autonomía judicial: porque tiene su propio fuero.
 Autonomía Didáctica: Porque tiene su propia Cátedra dentro de la Carrera de
Derecho.
 Autonomía Doctrinaria: Porque tiene sus propios doctores y tesis en Niñez y
Adolescencia.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL
 Declaración de Ginebra 1924 – Naciones Unidas.
 Declaración de los derechos del Niño 1959 – Naciones Unidas.
 Reglas mínimas de la ONU Beijing 1985.
 Directrices de Riad – ONU para la prevención de la delincuencia juvenil.
 Reglas de Protección de menores privados de libertad, ONU 1991.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER REGIONAL
 8vo Congreso Panamericano del Niño: 1942 Washington.
 Declaración sobre la Salud del Niño : 1948 Caracas.
TRATADOS Y DOCUMENTOS RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
 Ley 1/89: Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica".
 Ley 57/90: Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre
los derechos del Niño.
 Ley 900/96: Que aprueba y ratifica el convenio de la Haya relativo ala protección
del niño y a la cooperación en materia de adopción Internacional.
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CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO
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 Ley 983/96: Que aprueba y ratifica el convenio sobre aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores.
 Ley 899/96: Que aprueba y ratifica la convención Interamericana sobre
Restitución Internacional del Menor.
 Ley 1062/97: Que aprueba la Convención Interamericana sobre tráfico de
Menores.

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  • 1. UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________ UNIDAD I: Derechos del Niño Antecedentes históricos. Objeto. Sujeto. Definición. Caracteres. Principios. Interés Superior del Niño. Su relación con otras ramas jurídicas y asignaturas afines. Autonomía científica. Jurídica y Didáctica. Documentos Internacionales. Documentos Internacionales de carácter universal. Documentos Internacionales de carácter regional. Tratados ratificados por la República del Paraguay. _____________________________________________________________________________________ LECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES ANTECEDENTE INMEDIATO ACTUAL DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  1961 – Disposiciones en el Código de Trabajo.  1962 – Ley 831/62 Ley de adopción (no estaba legislada en el Código de Velez Sarfield).  1952 – Primer Congreso Jurídico de Asunción "Lineamientos generales sobre la protección al menor".  1972 – Proyecto del Código del Menor de J. Moreno Ruffinelli.  1979 – Declaración de la ONU. "Año Internacional del Niño". Se reconocieron las ideas sobre la necesidad de la protección del niño y se formó una comisión.  1981 – 18 de diciembre del año 1981 entra en vigencia la Ley 903/81 Código del menor, compuesto por 6 libros y 344 artículos.  2000 – En diciembre el Congreso envía y recibe del Poder Ejecutivo el proyecto vetado parcialmente.  2001 – En marzo se acepta la objeción parcial y se promulga por el Poder Ejecutivo, compuesto por 5 libros y 259 artículos.  2001 – En Septiembre – Entra en vigencia el Código de la Niñez y Adolescencia a seis meses de su promulgación. Derogando totalmente la Ley 903/81. MODIFICACIONES Ley Nº 2169/2003 que definió la mayoría de edad:  1. Niño: desde la concepción hasta 13 años.  2. Adolescente: desde los 14 años hasta los 17 años.  3. Adulto: a partir de los 18 años. LEY Nº 57/90 El niño o adolescente deja de ser objeto de derecho para ser sujeto de derecho. CARACTERÍSTICA  Singular: Porque tiene autonomía y esta codificado en un solo libro.  Tuitivo: Porque busca la protección del niño o adolescente.  Protector integral: Porque protege al niño o adolescente en forma física, psíquica y social. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • 2. UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________ "Es un derecho singular eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del ser humano, desde su concepción hasta que alcanza tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarle armónicamente y plenamente a la sociedad." –Luis Mendizabal Ozes– Es el conjunto de normas y principios que regulan y protegen los derechos, garantías y obligaciones del niño o adolescente para su adecuado desarrollo psíquico, físico y social. OBJETO DEL CÓDIGO – Artículo 1° Código de la Niñez y adolescencia. "DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes". El objeto del Código de la Niñez y Adolescencia Ley N° 1680/01 es establecer los derechos, obligaciones y garantías de los niños y adolescentes, de acuerdo a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales aprobados por el Poder Ejecutivo y ratificado por el legislativo. SUJETO DEL CÓDIGO El niño o adolescente titular de los derechos, garantías y obligaciones que las constituciones, leyes, e instrumentos internacionales le reconocen a todas las personas. PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR – Artículo 3° Código de la Niñez y adolescencia.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. El principio del interés superior es aquel por el cual toda medida que se le aplique al niño o adolescente estará fundada en un interés superior o prevaleciente para el desarrollo y bienestar del mismo, fundado en los vínculos familiares, educación, religión, raza y cultura atendiendo a la opinion del niño o adolescente en base a un equilibrio entre los derechos y obligaciones del mismo. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA. EL NIÑO SUJETO DE DERECHO Este principio tiende al ver al niño en forma de sujeto de derecho y no como se lo veía anteriormente como objeto de derecho por ser incapaz jurídicamente. Ratificados por la Ley N° 57/90 de la Convención del Niño. PRINCIPIOS DE LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS Art. Nº 4to de la Ley 57/90 que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".
  • 3. UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________ Adoptaran los Estados parte todas las medidas necesarias Administrativas, Legislativas y de todo tipo para que sean efectivamente reconocidos los derechos del niño o adolescente. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS – Con el Derecho Constitucional: Porque el capítulo 4to de la Constitución hace referencia a los lineamientos básicos de la Familia y el menor. – Con el Derecho Civil: Porque se remite al este derecho cuando el Código del menor no define nada especial sobre el menor. – Con el Derecho Penal: Porque es sujeto de Derecho penal a partir de los 14 años para el código Penal si es que el Código de la niñez y adolescencia no dispone lo contrario. – Con el Derecho Laboral: Porque el derecho Laboral toma recaudos especiales para el trabajo de menores, como la carga horaria de trabajo para el niño o adolescente y disposiciones especiales sobre descansos, vacaciones, y trabajos domésticos. – Con la Filosofía, Psicología y Sociología: por ser ciencias auxiliares del Derecho. AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL NIÑO O ADOLESCENTE  Autonomía Científica: Porque está sistematizado en forma orgánica y no mecánica, y su propio método de investigación.  Autonomía legislativa: porque tiene su propio código.  Autonomía judicial: porque tiene su propio fuero.  Autonomía Didáctica: Porque tiene su propia Cátedra dentro de la Carrera de Derecho.  Autonomía Doctrinaria: Porque tiene sus propios doctores y tesis en Niñez y Adolescencia. DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL  Declaración de Ginebra 1924 – Naciones Unidas.  Declaración de los derechos del Niño 1959 – Naciones Unidas.  Reglas mínimas de la ONU Beijing 1985.  Directrices de Riad – ONU para la prevención de la delincuencia juvenil.  Reglas de Protección de menores privados de libertad, ONU 1991. DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER REGIONAL  8vo Congreso Panamericano del Niño: 1942 Washington.  Declaración sobre la Salud del Niño : 1948 Caracas. TRATADOS Y DOCUMENTOS RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY  Ley 1/89: Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".  Ley 57/90: Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño.  Ley 900/96: Que aprueba y ratifica el convenio de la Haya relativo ala protección del niño y a la cooperación en materia de adopción Internacional.
  • 4. UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________  Ley 983/96: Que aprueba y ratifica el convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.  Ley 899/96: Que aprueba y ratifica la convención Interamericana sobre Restitución Internacional del Menor.  Ley 1062/97: Que aprueba la Convención Interamericana sobre tráfico de Menores.