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UNIVERSIDAD SAN LORENZO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO
Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________
1 . OBJETO DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Este Código establece y regula los derechos,
garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la
Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos
humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. Este Código establece y regula los derechos,
garantías y deberes del NIÑO conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los
Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y
ratificados por el Paraguay, y las leyes. Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del del
adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los
instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el
Paraguay, y las leyes. .
2- EN CASO DE DUDA SOBRE LA EDAD DE UNA PERSONA, SE PRESUMIRÁ CUANTO SIGUE: entre
niño o adolescente, la condición de niño; y entre adolescente y adulto, la condición de adolescente. entre niño o
adolescente, la condición de adolescente; y entre adolescente y adulto, la condición de adulto. entre niño o
adolescente, la condición de niño; y entre adolescente y adulto, la condición de adulto. entre niño o adolescente, la
condición de adolescente; y entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
3-TODA MEDIDA QUE SE ADOPTE RESPECTO AL NIÑO O ADOLESCENTE, ESTARÁ FUNDADA en .
lo que quiere el niño lo que sea mejor para el niño según el Juez EL Interés Superior del Niño el Status Social de
los Padres.
4- PARA DETERMINAR EL INTERÉS SUPERIOR O PREVALECIENTE SE RESPETARÁN lo que quiere el
niño lo que sea mejor para el niño según el Juez sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico,
religioso, cultural y lingüístico el Status Social de los Padres.
5- LOS PADRES BIOLÓGICOS Y ADOPTIVOS, O QUIENES TENGAN NIÑOS O ADOLESCENTES BAJO
SU GUARDA O CUSTODIA, Y LAS DEMÁS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 258 DEL
CÓDIGO CIVIL, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL NIÑO O ADOLESCENTE SU
DESARROLLO ARMÓNICO E INTEGRAL, Y A PROTEGERLO CONTRA EL ABANDONO, LA
DESNUTRICIÓN, LA VIOLENCIA, EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN. CUANDO ESTA OBLIGACIÓN NO
FUERE CUMPLIDA, POR NINGUNO DE ELLOS QUIEN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIRLA
SUBSIDIARIAMENTE. A. EL DIRECTOR DEL HOSPITAL B. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA C. EL
ESTADO D. EL JUEZ. Art.258.- ESTÁN OBLIGADOS RECÍPROCAMENTE A LA PRESTACIÓN DE
ALIMENTOS, EN EL ORDEN QUE SIGUE: Los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los
abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; los padres y los hijos;B) los conyuges c) los hermanos;
d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y ) los hermano b) los padres y los hijos; c) los
conyuges c; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y .
5- QUIENES DEBEN DENUNCIAR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL NIÑO O
ADOLESCENTE LA POLICIA NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO . CODENI TODA PERSONA QUE
TENGA CONOCIMIENTO .
6- A QUIEN SE DEBE COMUNICAR ANTE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL
NIÑO O ADOLESCENTE A. debe comunicarla inmediatamente a la Policia Nacional o a la Consejería
Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al
Defensor Público. b. debe comunicarla inmediatamente a un abogado o Consejería Municipal por los Derechos
del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. c. debe
comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente
(CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. d. debe comunicarla inmediatamente al
Ministerio Públicoo, en su defecto, a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente
(CODENI) o al Defensor Público.
UNIVERSIDAD SAN LORENZO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO
Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________
7- LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS POR NACER SE EJERCE MEDIANTE a. la atención a la
embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto. b. la atención a la
embarazada desde la concepción y hasta los cinco días posteriores al parto. c. la atención a la embarazada desde la
concepción y hasta los cuarenta días posteriores al parto. d. la atención a la embarazada desde la concepción y
hasta los treinta y cinco días posteriores al parto.
Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación a.
noticias referentes a niños sobresalientes b. noticas referentes a niños que sirvan insentivo c. los nombres, las
fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos
punibles .
12. CUALES DE LOS SIGUIENTES NO ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA O SUMINISTRO AL NIÑO O
ADOLESCENTE a. juegos de estampido o de artificio y revistas y materiales pornográficos; b. bebidas
alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica aun cuando
sea por utilización indebida; y fuegos de estampido o de artificio; c. frutas, golosinas y juguetes d. video juegos
clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y,internet libre o no filtrado.
EL CONTROL DE LA LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA LA VENTA O SUMINISTRO A LOS
NIÑOS O ADOLESCENTES ESTARÁ A CARGO DE: A. POLICIA NACIONAL B. MINISTERIO PÚBLICO
C. DEFENSORIA PÚBLICA D. CONSEJERIA MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE CODENI.
14. CUANDO EL NIÑO O EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRE EN SITUACIONES QUE SEÑALAN LA
NECESIDAD DE PROTECCIÓN O APOYO, SE APLICARÁN LAS MEDIDAS a. ABRIGO B. GUARDA C.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO D. MEDIDAS RESTRICTIVAS.
SON MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO A. la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable; B.
la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia; C. la
ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; la ubicación del niño o adolescente en un Hogar. D.
TODAS SON CORRECTAS E. NINGUNA ES CORRECTA.
16. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO SEÑALADAS EN ESTE ARTÍCULO PUEDEN SER
ORDENADAS A. SOLAMENTE CONJUNTAMENTE B SOLAMENTE SEPARADA D. CONJUNTA O
SEPARADAMENTE E. NINGUNA DE LAS FORMAS .
17. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO SERÁN ORDENADAS POR a. Ministerio Público b. Juez
de Paz c. Policia Nacional d. Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
18. CONSISTE EN LA UBICACIÓN DEL NIÑO O ADOLESCENTE EN UNA ENTIDAD DESTINADA A SU
PROTECCIÓN Y CUIDADO. a. MEDIDA DE PROTECCIÓN Y APOYO B. ABRIGO C. GUARDA D.
ADOPCIÓN.
19. EL ABRIGO ES UNA MEDIDA: A. EXCEPCIONAL Y PERMANENTE B. EXCEPCIONAL Y
TEMPORAL C. TEMPORARIA PROVISORIA.
20. En todos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en
cuenta A. su madurez y grado de desarrollo. B. EDAD C. testimonio de parientes.
21. EN CASO DE SEPARACIÓN DE LOS PADRES Y DE EXISTIR CONTROVERSIA SOBRE LA
TENENCIA DEL HIJO, EL JUEZ DEBERÁ OÍR LA OPINIÓN DEL NIÑO O ADOLESCENTE Y
RESOLVERÁ TENIENDO EN CUENTA A. su madurez y grado de desarrollo. B. EDAD C. testimonio de
parientes d. edad y el interés superior del mismo. .
22. EN EL CASO DEL NIÑO MENOR DE CINCO AÑOS DE EDAD, ÉSTE DEBE QUEDAR
PREFERENTEMENTE A CARGO DE a. el padre b. la madre c. los abuelos d. los tios.
23. En caso de que uno de los padres arrebate el hijo al otro, aquél puede pedir al Juez la restitución del mismo
por medio del a. Habeas corpus b. amparo c. Juicio Ordinario d. juicio de trámite sumarísimo .
24. EN EL JUICIO DE RESTITUCIÓN El Juzgado convocará a los padres a una audiencia, a llevarse a cabo en
un plazo máximo A. TRES DIAS B. CINCO DIAS C. SEIS DIAS D. DIEZ DIAS .
25. quienes están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad a. los tios b. los abuelos
c. el juez d. El padre y la madre .

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  • 1. UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________ 1 . OBJETO DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del NIÑO conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. . 2- EN CASO DE DUDA SOBRE LA EDAD DE UNA PERSONA, SE PRESUMIRÁ CUANTO SIGUE: entre niño o adolescente, la condición de niño; y entre adolescente y adulto, la condición de adolescente. entre niño o adolescente, la condición de adolescente; y entre adolescente y adulto, la condición de adulto. entre niño o adolescente, la condición de niño; y entre adolescente y adulto, la condición de adulto. entre niño o adolescente, la condición de adolescente; y entre adolescente y adulto, la condición de adolescente. 3-TODA MEDIDA QUE SE ADOPTE RESPECTO AL NIÑO O ADOLESCENTE, ESTARÁ FUNDADA en . lo que quiere el niño lo que sea mejor para el niño según el Juez EL Interés Superior del Niño el Status Social de los Padres. 4- PARA DETERMINAR EL INTERÉS SUPERIOR O PREVALECIENTE SE RESPETARÁN lo que quiere el niño lo que sea mejor para el niño según el Juez sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico el Status Social de los Padres. 5- LOS PADRES BIOLÓGICOS Y ADOPTIVOS, O QUIENES TENGAN NIÑOS O ADOLESCENTES BAJO SU GUARDA O CUSTODIA, Y LAS DEMÁS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO CIVIL, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL NIÑO O ADOLESCENTE SU DESARROLLO ARMÓNICO E INTEGRAL, Y A PROTEGERLO CONTRA EL ABANDONO, LA DESNUTRICIÓN, LA VIOLENCIA, EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN. CUANDO ESTA OBLIGACIÓN NO FUERE CUMPLIDA, POR NINGUNO DE ELLOS QUIEN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIRLA SUBSIDIARIAMENTE. A. EL DIRECTOR DEL HOSPITAL B. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA C. EL ESTADO D. EL JUEZ. Art.258.- ESTÁN OBLIGADOS RECÍPROCAMENTE A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, EN EL ORDEN QUE SIGUE: Los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; los padres y los hijos;B) los conyuges c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y ) los hermano b) los padres y los hijos; c) los conyuges c; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y . 5- QUIENES DEBEN DENUNCIAR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL NIÑO O ADOLESCENTE LA POLICIA NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO . CODENI TODA PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO . 6- A QUIEN SE DEBE COMUNICAR ANTE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL NIÑO O ADOLESCENTE A. debe comunicarla inmediatamente a la Policia Nacional o a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. b. debe comunicarla inmediatamente a un abogado o Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. c. debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. d. debe comunicarla inmediatamente al Ministerio Públicoo, en su defecto, a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o al Defensor Público.
  • 2. UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA DE DERECHO Y NOTARIADO Prof. Claudia A Delgado M_____________________________________________________________________________ 7- LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS POR NACER SE EJERCE MEDIANTE a. la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto. b. la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cinco días posteriores al parto. c. la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta días posteriores al parto. d. la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los treinta y cinco días posteriores al parto. Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación a. noticias referentes a niños sobresalientes b. noticas referentes a niños que sirvan insentivo c. los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles . 12. CUALES DE LOS SIGUIENTES NO ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA O SUMINISTRO AL NIÑO O ADOLESCENTE a. juegos de estampido o de artificio y revistas y materiales pornográficos; b. bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica aun cuando sea por utilización indebida; y fuegos de estampido o de artificio; c. frutas, golosinas y juguetes d. video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y,internet libre o no filtrado. EL CONTROL DE LA LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA LA VENTA O SUMINISTRO A LOS NIÑOS O ADOLESCENTES ESTARÁ A CARGO DE: A. POLICIA NACIONAL B. MINISTERIO PÚBLICO C. DEFENSORIA PÚBLICA D. CONSEJERIA MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CODENI. 14. CUANDO EL NIÑO O EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRE EN SITUACIONES QUE SEÑALAN LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN O APOYO, SE APLICARÁN LAS MEDIDAS a. ABRIGO B. GUARDA C. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO D. MEDIDAS RESTRICTIVAS. SON MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO A. la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable; B. la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia; C. la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; la ubicación del niño o adolescente en un Hogar. D. TODAS SON CORRECTAS E. NINGUNA ES CORRECTA. 16. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO SEÑALADAS EN ESTE ARTÍCULO PUEDEN SER ORDENADAS A. SOLAMENTE CONJUNTAMENTE B SOLAMENTE SEPARADA D. CONJUNTA O SEPARADAMENTE E. NINGUNA DE LAS FORMAS . 17. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO SERÁN ORDENADAS POR a. Ministerio Público b. Juez de Paz c. Policia Nacional d. Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). 18. CONSISTE EN LA UBICACIÓN DEL NIÑO O ADOLESCENTE EN UNA ENTIDAD DESTINADA A SU PROTECCIÓN Y CUIDADO. a. MEDIDA DE PROTECCIÓN Y APOYO B. ABRIGO C. GUARDA D. ADOPCIÓN. 19. EL ABRIGO ES UNA MEDIDA: A. EXCEPCIONAL Y PERMANENTE B. EXCEPCIONAL Y TEMPORAL C. TEMPORARIA PROVISORIA. 20. En todos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta A. su madurez y grado de desarrollo. B. EDAD C. testimonio de parientes. 21. EN CASO DE SEPARACIÓN DE LOS PADRES Y DE EXISTIR CONTROVERSIA SOBRE LA TENENCIA DEL HIJO, EL JUEZ DEBERÁ OÍR LA OPINIÓN DEL NIÑO O ADOLESCENTE Y RESOLVERÁ TENIENDO EN CUENTA A. su madurez y grado de desarrollo. B. EDAD C. testimonio de parientes d. edad y el interés superior del mismo. . 22. EN EL CASO DEL NIÑO MENOR DE CINCO AÑOS DE EDAD, ÉSTE DEBE QUEDAR PREFERENTEMENTE A CARGO DE a. el padre b. la madre c. los abuelos d. los tios. 23. En caso de que uno de los padres arrebate el hijo al otro, aquél puede pedir al Juez la restitución del mismo por medio del a. Habeas corpus b. amparo c. Juicio Ordinario d. juicio de trámite sumarísimo . 24. EN EL JUICIO DE RESTITUCIÓN El Juzgado convocará a los padres a una audiencia, a llevarse a cabo en un plazo máximo A. TRES DIAS B. CINCO DIAS C. SEIS DIAS D. DIEZ DIAS . 25. quienes están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad a. los tios b. los abuelos c. el juez d. El padre y la madre .