LEY 2/2010, DE 8 DE ABRIL
El objetivo de la ley es garantizar una atención adecuada
durante el proceso final de la vida. Sus principios se basan en
evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión
de cada paciente.
Ley 2 2010
Ley 2 2010
Principios básicos que inspiran esta Ley:

•La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el
proceso de la muerte.
• La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de
acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la
preservación de su intimidad y confidencialidad.
Principios básicos que inspiran esta Ley:
•La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la
interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria
integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su
muerte.
•La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos
integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte.
•La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios
sanitarios en el proceso de la muerte.
DERECHOS DE LOS PACIENTES
El Título II expone 11 derechos de los pacientes
ante el proceso de la muerte.
La expresión “ante” permite incluir tanto a los
que ya están en dicho proceso como a los que
toman decisiones en relación con él. De los
11 derechos los 6 primeros son aplicaciones
de la Ley 41/2002 básica reguladora de la
autonomía del paciente al ámbito del final
de la vida. Quizás el más desarrollado ha
sido, precisamente, el relacionado con el
rechazo de tratamiento.
TÍTULO III
Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada.
Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto
a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
Artículo 12. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y
a la elección del domicilio para recibirlos.
Artículo 13. Derecho del paciente al tratamiento del dolor.
Artículo 14. Derecho del paciente a la administración de sedación
paliativa.
Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la
confidencialidad.
Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
Los otros 5 derechos tienen más que ver con el
artículo 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Aquí sobresale el artículo que regula el derecho a la
sedación paliativa en caso de estar indicada.
Artículo 9: las Voluntades Vitales Anticipadas.
Novedades:
1.Obligatoriedad de que dicho documento se incluya tanto en la
historia clínica de la persona como en el Registro Nacional de
Instrucciones Previas.
2.Modificación de las funciones del representante designado
en la Voluntad Anticipada.
•Es garante de la aplicación de la voluntad anticipada.
•Capacidad para interpretar la voluntad del paciente en las
situaciones clínicas no expresamente recogidas en la Declaración
de Voluntad Vital.
Se legitima lo que la literatura denomina “juicio sustitutivo”
DEBERES DE LOS PROFESIONALES
TítuloIV: CINCO deberes de los profesionales.
Todos esenciales.
Destacan TRES
El primero es el artículo 18, dedicado a los “deberes respecto a la
toma de decisiones clínicas”. El párrafo 1 de este artículo analiza
con detalle cómo es el proceso de razonamiento médico. Este
razonamiento exige dos pasos.
Primero una deliberación personal del médico, o

colectiva con otros profesionales, acerca de la
indicación, no indicación o contraindicación de la
intervención sanitaria que se está planteando.
Una vez establecida la indicación o no:
Segundo paso: dar información y obtener el
consentimiento del paciente. La legitimidad de una
intervención médica requiere cumplir ambos requisitos, no
sólo el primero de ellos, pero tampoco sólo el segundo. Esto
es lo que venía a expresar el principio general 6 del artículo 2
de la Ley 41/2002.
Cuando no hay indicación clínica, el profesional médico no
puede instaurar o mantener la intervención. Y ello por mucho
que el paciente, su representante o su familia la quieran. Esto
es lo que llamamos un escenario de Limitación Esfuerzo
Terapéutico.
Por otra parte, por muy indicada que esté la intervención a juicio
del profesional, si el paciente capaz, o su representante o familia
en caso de incapacidad, no la aceptan, no puede realizarse.
Esto es lo que llamamos un escenario de rechazo de
tratamiento.
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
SANIATARIA
Dos que merecen la pena
destacarse especialmente.
Compromiso de facilitar una estancia en habitación

individual a las personas en situación terminal (Art.
26).
El otro artículo relevante de este Título es el 27, que
regula los Comités de Ética Asistencial (CEAs).

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Ley 2 2010

  • 1. LEY 2/2010, DE 8 DE ABRIL
  • 2. El objetivo de la ley es garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida. Sus principios se basan en evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión de cada paciente.
  • 5. Principios básicos que inspiran esta Ley: •La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte. • La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.
  • 6. Principios básicos que inspiran esta Ley: •La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte. •La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte. •La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte.
  • 7. DERECHOS DE LOS PACIENTES
  • 8. El Título II expone 11 derechos de los pacientes ante el proceso de la muerte. La expresión “ante” permite incluir tanto a los que ya están en dicho proceso como a los que toman decisiones en relación con él. De los 11 derechos los 6 primeros son aplicaciones de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente al ámbito del final de la vida. Quizás el más desarrollado ha sido, precisamente, el relacionado con el rechazo de tratamiento.
  • 9. TÍTULO III Artículo 6. Derecho a la información asistencial. Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención. Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada. Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
  • 10. Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad. Artículo 12. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos. Artículo 13. Derecho del paciente al tratamiento del dolor. Artículo 14. Derecho del paciente a la administración de sedación paliativa. Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad. Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
  • 11. Los otros 5 derechos tienen más que ver con el artículo 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Aquí sobresale el artículo que regula el derecho a la sedación paliativa en caso de estar indicada.
  • 12. Artículo 9: las Voluntades Vitales Anticipadas. Novedades: 1.Obligatoriedad de que dicho documento se incluya tanto en la historia clínica de la persona como en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. 2.Modificación de las funciones del representante designado en la Voluntad Anticipada. •Es garante de la aplicación de la voluntad anticipada. •Capacidad para interpretar la voluntad del paciente en las situaciones clínicas no expresamente recogidas en la Declaración de Voluntad Vital. Se legitima lo que la literatura denomina “juicio sustitutivo”
  • 13. DEBERES DE LOS PROFESIONALES
  • 14. TítuloIV: CINCO deberes de los profesionales. Todos esenciales. Destacan TRES El primero es el artículo 18, dedicado a los “deberes respecto a la toma de decisiones clínicas”. El párrafo 1 de este artículo analiza con detalle cómo es el proceso de razonamiento médico. Este razonamiento exige dos pasos.
  • 15. Primero una deliberación personal del médico, o colectiva con otros profesionales, acerca de la indicación, no indicación o contraindicación de la intervención sanitaria que se está planteando.
  • 16. Una vez establecida la indicación o no: Segundo paso: dar información y obtener el consentimiento del paciente. La legitimidad de una intervención médica requiere cumplir ambos requisitos, no sólo el primero de ellos, pero tampoco sólo el segundo. Esto es lo que venía a expresar el principio general 6 del artículo 2 de la Ley 41/2002.
  • 17. Cuando no hay indicación clínica, el profesional médico no puede instaurar o mantener la intervención. Y ello por mucho que el paciente, su representante o su familia la quieran. Esto es lo que llamamos un escenario de Limitación Esfuerzo Terapéutico.
  • 18. Por otra parte, por muy indicada que esté la intervención a juicio del profesional, si el paciente capaz, o su representante o familia en caso de incapacidad, no la aceptan, no puede realizarse. Esto es lo que llamamos un escenario de rechazo de tratamiento.
  • 19. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN SANIATARIA
  • 20. Dos que merecen la pena destacarse especialmente. Compromiso de facilitar una estancia en habitación individual a las personas en situación terminal (Art. 26). El otro artículo relevante de este Título es el 27, que regula los Comités de Ética Asistencial (CEAs).