PROTOCOLO DE
APLICACIÓN DE LAS
NORMAS CONTRA LA
    VIOLENCIA
 INTRAFAMILIAR

       Ley No. 24-97




   República Dominicana
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



 345.025 55.729.3
 J61p
         Jiménez Sandoval, Rodrigo
         Protocolo de aplicación de la Ley contra la Violencia
         Doméstica: República Dominicana Ley No. 7586
         1ª ed. – Santo Domingo (Rep. Dominicana).: Justicia
         y Género, 2007
              108 p. 8.5 x 11




CONSULTORES REGIONALES:
Rodrigo Jiménez
Roxana Arroyo

CONSULTORA NACIONAL
Desireé del Rosario

EQUIPO VALIDADOR
Martha Olga García Santamaría, Marlene Campuzano R., Domingo Jiménez
Osoría, Milbia Cejada, Clara Inés García, Carmen Rosa Hernández E.,
Iluminada González, Yanira Lara, Cesarían J. Hernández, Glorianna Montás,
Nataski Marmolejos, Lourdes Contreras, Mercedes Lara de García, Francisco A.
Pérez.

DIAGRAMACIÓN: Diana Marcela Arroyave

PORTADA: Obra Original “Luce intensa” Pintora Costarricense Anabelle
Nuñez
       Arreglos Alejandro Pacheco

IMPRESIÓN: Gossestra S.A.




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Contenido
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Introducción                                                                  7

Bases de interpretación y aplicación del Sistema Acusatorio                   9

La Indagación                                                                 38

Medidas Cautelares o de Protección contra la Violencia Doméstica              45

Extinción de la Acción Penal por criterio de Oportunidad                      50

La Etapa Intermedia                                                           52

La Etapa del Juicio Oral                                                      55

La Sentencia                                                                  60

La Impugnación                                                                64

Reparación y Ejecución de la Pena                                             66

Anexos                                                                        69

Glosario                                                                      98

Siglas                                                                        106

Bibliografía                                                                  107




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Presentación
Desde septiembre del año 2006, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
del Poder Judicial en coordinación con el Centro de Estudios de Género y la
Fundación Justicia y Género de Costa Rica, ejecutaron un diagnóstico sobre la
aplicación de la ley de violencia en la República Dominicana, obteniendo entre
los resultados:

   1. La interpretación exegética de la ley, que hacen los operadores/as de
      justicia, obviando el marco internacional y los convenios ratificados por
      el Estado Dominicano.
   2. Poco dominio por parte de las personas operadoras del Sistema de los
      instrumentos internacionales.
   3. Predominio de sesgos androcéntricos en las respuestas obtenidas
      denotando muchos estereotipos entre otros hallazgos.

Siendo la República Dominicana signataria de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia (Belem Do Para), así como la
Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra la
Mujer, es responsable del cumplimiento de dichos instrumentos por su carácter
vinculante.

El interés del Poder Judicial es lograr una aplicación efectiva de la normativa
nacional e internacional, en un marco de derechos humanos teniendo en
consideración los derechos humanos de la víctima.

Para que haya una planificación adecuada en la que intervengan acciones que
realmente impacten la sociedad se requieren diagnósticos que avalen dicho
accionar, de ahí la importancia de dicha actividad.

Para el Poder Judicial representa una gran responsabilidad, dar a conocer las
debilidades que poseemos, pero sobretodo un gran reto, con la asunción de
medidas inmediatas que repercutan en beneficio de la población y sobre todo
en beneficio de las víctimas de la violencia, a través de capacitación,
sensibilización y poniendo nuestro grano de arena para que unidos a otras
instancias podamos mejorar la aplicación de la ley.

Es por lo anterior que se pone a circular el Protocolo de Aplicación de las
Normas Contra la Violencia Intrafamiliar, el cual tiene como finalidad brindar a
los operadores/as de justicia una guía conceptual y práctica para mejorar la
calidad de sus funciones en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley de
violencia intrafamiliar de República Dominicana desde una perspectiva de
género y de los derechos humanos.
El Poder Judicial con este instrumento inicia una capacitación para
facilitadotes/as no sólo de su personal, sino de otros operadores del sistema,


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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


porque estamos convencidos que la violencia es una problemática que debe ser
enfrentada desde una óptica interdisciplinaria e intersectorial.


                                  Dr. Jorge A. Subero Isa




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I
                                  Introducción




El fin que persigue este Protocolo de aplicación e interpretación de las normas
contra la violencia doméstica consiste en brindar a los operadores/as de
justicia, una guía conceptual y práctica para apoyar el mejoramiento de sus
funciones.

Se organiza conforme a las etapas del proceso.

Estas áreas temáticas son:

   1. 1-Bases de Aplicación e Interpretación de las normas contra la
      violencia intrafamiliar
   2. 2-La Indagación y la Instrucción Fiscal
   3. 3-Medidas Cautelares o de Protección
   4. 4-Proceso abreviado
   5. 5-Etapa Intermedia
   6. 6-Etapa del Juicio Oral
   7. 7-Etapa de Impugnación
   8. 8-Fase de Ejecución de la Sentencia


Cada una de estas áreas está acompañada de 1) Objetivo práctico para la
aplicación e interpretación. 2) Comentario que incluye explicaciones teóricas
que guíen la función fiscal y jurisdiccional en el área ha desarrollar.            3)
Recomendaciones prácticas complementadas con una lista verificación que son
aspectos que el funcionario/as debe asegurarse que se cumplan como mínimo
para el correcto desempeño de sus funciones. 4) Anexos que coadyuvarán a
guiar al funcionario en el ejercicio de ciertas acciones típicas de sus funciones.

El protocolo es un instrumento que tiene por objeto facilitar la función del
ministerio público y judicatura, orientando los criterios a seguir, entre las
distintas fases del proceso penal. Busca mejorar la función de los/as
operadores jurídicos (la Fiscalía y Judicatura) con miras a fortalecer la
aplicación desde una perspectiva de género de las normas contra la violencia
doméstica.




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1                  Bases de Interpretación y
                    Aplicación del Sistema
                         Acusatorio
1) Objetivo
Conocer las bases axiológicas-ontológicas de aplicación e interpretación de las
normas contra la violencia intrafamiliar.

2) Comentario
Los principios generales del derecho son enunciados básicos que se aplican en
situaciones donde las normas jurídicas y los hechos ha interpretar son vagos e
imprecisos. Son los valores que guían el actuar de los operadores/as jurídicos
en la aplicación e interpretación de las normas en el caso concreto.

Generalmente se encuentran respaldados por normas establecidas en la
Constitución Política o Tratados Internacionales en Derechos Humanos.

Para el caso del sistema acusatorio los principios generales del derecho en su
aplicación provienen: 1- La Constitución Política 2- De Tratados Internacionales
en Derechos Humanos y 3- Del propio sistema acusatorio. Quien sea parte del
proceso contra la violencia intrafamiliar deberá tener en cuenta estos
principios durante todo el proceso y exigir su cumplimiento dada la jerarquía
de sus origen.

Se pueden clasificar los principios conforme:
      a) A su origen ya sea constitucional, de un tratado internacional o de
      una ley o b) Conforme a la población a la cual va dirigida a garantizar el
      derecho y
      c) Conforme al proceso.

   Principios Constitucionales de Aplicación a los Imputados/as:
Se derivan del texto constitucional y recogen las normas relacionadas con el
debido proceso. Se entiende como debido proceso: “EL AMPLIO ESPECTRO
DE GARANTIAS Y DERECHOS QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN”.


Se caracterizan por:



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   •   Su Irrenunciabilidad
   •   Ser de cumplimiento general
   •   De obligatoria observancia


PRINCIPIO                   CONTENIDO                    FUNDAMENTO
                                                         JURIDICO
Principio de Legalidad      Existencia de una norma      Art. 7 CPP
                            adjetiva para la             Art. 281.6 y 304.5 CPP.
                            aplicación al caso           Art. 4 código penal
                            concreto                     Dominicano ,Art. 2
                                                         Código Civil ,
Norma más Beneficiosa       Aplicación de la norma
                            que favorezca al reo o a
                            la víctima conforme al
                            desarrollo jurídico
                            doctrinario
Principio de                Proporcionalidad de las      Art 15 ,párrafo 2 y 226
Proporcionalidad            medidas procesales           CPP,
                            respecto a los hechos        Art 8 Constitución
                            cometidos                    Dominicana ,
Información                 Dar a conocer los            Art. 20,
                            derechos y los motivos
                            de su detención
Derecho de defensa          Derecho a contar con un      Art.18 CPP
Patrocinio de un            abogado defensor
Profesional en Derecho      durante todo el proceso
                            desde el interrogatorio
Presunción de Inocente      Toda persona se
                            presume inocente y debe      Toda persona se
                            ser tratada como tal         presume inocente
                            hasta que una sentencia      Art. 14 CPP
                            irrevocable declare su
                            responsabilidad,
                            corresponde a la
                            acusación destruir dicha
                            acusación
                            Nadie puede ser
                            considerado responsable
                            de un hecho sin antes
                            haber sido citado, oído y
                            vencido en un juicio
Arresto                     Solo por orden de juez       Art.15CPP y 224 CPP
                            de la instrucción en caso    100 ,276 CPP
                            de flagrante delito la
                            detención debe ser


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                            justificada y en un
                            término de 24 horas
                            ponerla a disposición de
                            una autoridad
                            competente.
Prisión Preventiva          La prisión preventiva no     Art. 16, 227,
                            podrá exceder de
                            Existe un plazo
                            establecido por ley que
                            no puede exceder.
No auto incriminación       Nadie puede ser              Art. 13 ,Art. 95 num.6
                            obligado a declarar          Constitución de la
                            contra si mismo y todo       republica ar 8 numeral 2
                            imputado tiene derecho       literal i.
                            a guardar silencio
                            No es valido buscar la
                            auto incriminación
                            dentro del proceso
                            penal.
Derecho de Defensa del      Derecho de nombrar un        Art 18,CPP, 8 numeral 2
Imputado                    abogado defensor             literal j
Publicidad del Proceso      Proceso público para los     Art 3 cpp y 417
                            sujetos relacionados en      CPP,308,346.no 6 , art 8
                            el proceso                   inciso 2 literal j
Sana Crítica                 El sistema de valoración    Ojo
                            de la prueba en el           Art 24 CPP
                            procedimiento penal es
                            la sana crítica.
Cosa Juzgada                Imposibilidad de reabrir     9 CPP 54 No 4
                            el caso una vez dictada
                            la sentencia
Igualdad                    Entre las partes que         11 y 12 CPP, art 8 No 5 ,
                            intervienen en el            art 24 Convención
                            proceso.                     Americana

Protección a víctimas y     Derecho de las víctimas      Art 84 CPP
testigos                    y testigos a tener
                            protección estatal para
                            asegurar su integridad
                            física, emocional, sexual
                            y patrimonial.



   Principios de aplicación a las mujeres como víctimas e imputadas:




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PRINCIPIO                   CONTENIDO                    FUNDAMENTO
                                                         JURÍDICO
Igualdad y Equidad          Todas las actuaciones        Artículo 23 inciso 3 CP y
                            judiciales deben             1 CEDAW.
                            procurar alcanzar la
                            igualdad y equidad de
                            los seres humanos sin
                            distinción alguna por
                            razones de género, edad,
                            etnia, discapacidad,
                            orientación sexual etc.
No Discriminación           Eliminación de toda          Artículo 23 inciso 3 CP
                            distinción, exclusión o      Y artículo 1 CEDAW,
                            restricción, basada en el    Art 7 DUDH y 26 PIDCP
                            sexo, edad, orientación
                            sexual, discapacidad.
                            religión, etc. que tenga
                            por objeto o resultado
                            menoscabar, anular el
                            reconocimiento, goce o
                            ejercicio de los derechos
                            humanos
No Violencia                Prevención, sanción y        Convención.
                            erradicación de la           interamericana para
                            violencia contra la mujer    Prevenir, Sancionar y
                                                         Erradicar la Violencia
                                                         contra las Mujeres,
                                                         ley 24’97
Acceso a la Justicia        Acceso a todos los           Artículo 24 inciso 17 CP
                            beneficios y facilidades     y Convención
                            de la justicia por parte     Interamericana para
                            de todos los seres           Prevenir, Sancionar y
                            humanos                      Erradicar la Violencia
                                                         contra las Mujeres.
                                                         ARts 27 y 84 CPP
Vida Independiente          El ejercicio pleno de la     Art.3 PIDCP, ley 390 y
                            capacidad de actuar de       855
                            las mujeres como sujetas
                            plenas de derechos y
                            obligaciones
Diversidad                  La valoración de la          Art 4 CEDAW y Art 2
                            diferencia. Todos somos      DUDH
                            igualmente diferentes
                            rompiendo con el
                            paradigma de ser
                            humano.


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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Integralidad e              Los derechos humanos         Viena 93 Un
interdependencia de los     están relacionados entre
Derechos de las Mujeres     sí. La violación de uno
                            de ellos tiene
                            repercusiones en otros
                            derechos.
Prueba a cargo del          Se revierte la carga de la   Este es un articulo que
agresor en casos de         prueba en casos de           ha sido considerado por
violencia de género         violencia de género para     las partes consultadas
                            equilibrar las               tanto del MP como de la
                            inequidades que              Judicatura como proceso
                            presentan los casos de       que habría que trabajar
                            violencia de género.         para sensibilizar, sin
                                                         embargo hasta ahora lo
                                                         creen ilegal
Equidad en la               Imposibilidad de             Artículo 1 CEDAW
Conciliación y              realizar procesos de
Mediación                   conciliación y mediación
                            en relacione desiguales
Acceso Efectivo a                                    Art 448 CPP
Resarcimiento y                                      Ley 24’97 art 309-6
Reparación                                           literal j ,l
                                                     Art 7 Belem do Para
No Revictimización          Las autoridades          Artículo 4 Belem do
                            judiciales deberán       para ,
                            asegura que las víctimas Art. 8 No 1-2
                            no sufran de             Convención Americana
                            victimización secundaria DDHH.
                            dentro del sistema
                            judicial




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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Principios de aplicación a las víctimas:

PRINCIPIO                   CONTENIDO                        FUNDAMENTO
                                                             JURÍDICO
Acceso a la justicia y El derecho al acceso a los            Art. 8 y 25 de la
trato justo            mecanismos de la justicia y a         Convención Americana de
                       una pronta reparación del             Derechos Humanos
                       daño que hayan sufrido,               Declaración sobre los
                       según lo dispuesto en la              principios fundamentales
                       legislación nacional.                 de justicia para las
                       Se facilitará la adecuación de        víctimas de delitos y
                       los procedimientos judiciales         abuso       del     poder
                       y administrativos a las               Adoptada        por     la
                       necesidades de las víctimas.          Asamblea General de las
                       Prestando asistencia                  Naciones Unidas en su
                       apropiada a las víctimas              resolución 40/34, de 29 de
                       durante todo el proceso               noviembre de 1985.
                       judicial.
Resarcimiento              Los responsables de la            Art 7 literal G Belem do
                           conducta          delictiva       Pará , 448 CPP
                           resarcirán                        Declaración sobre los
                           equitativamente, cuando           principios fundamentales
                           proceda, a las víctimas,          de justicia para las
                           sus familiares o las              víctimas de delitos y
                           personas a su cargo.              abuso       del     poder
                                                             Adoptada        por     la
                                                             Asamblea General de las
                                                             Naciones Unidas en su
                                                             resolución 40/34, de 29 de
                                                             noviembre de 1985.
Asistencia                     Las víctimas recibirán la
                               asistencia      material,     Declaración sobre los
                               médica, psicológica y         principios fundamentales
                               social que sea necesaria,     de justicia para las
                               por conducto de los           víctimas de delitos y
                               medios gubernamentales,       abuso       del     poder
                               voluntarios, comunitarios     Adoptada        por     la
                               y autóctonos.                 Asamblea General de las
                                                             Naciones Unidas en su
                                                             resolución 40/34, de 29 de
                                                             noviembre de 1985.




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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




Principios que rigen en el juicio oral:

PRINCIPIO                   CONTENIDO                    FUNDAMENTO
                                                         JURÍDICO
Principio de Publicidad     Todas las actuaciones        Art 8 No 2 letra J , CRD
                            son públicas para los        Art 3, 308 CPP,346 no 6
                            sujetos procesales.
                            Dentro del nuevo
                            sistema no existen piezas
                            secretas.
Principio de                Las actuaciones deben        Artículo           XVIII,
Inmediación                 producirse en presencia      Declaración Americana de
                            directa de los Jueces,       los Derechos y Deberes del
                            Tribunales Penales y         Hombre
                            demás sujetos de la
                            relación procesal.           Toda persona puede
                                                         ocurrir a los tribunales
                                                         para hacer valer sus
                                                         derechos.      Asimismo
                                                         debe disponer de un
                                                         procedimiento sencillo y
                                                         breve por el cual la
                                                         justicia lo ampare contra
                                                         actos de la autoridad
                                                         que violen, en perjuicio
                                                         suyo, alguno de los
                                                         derechos fundamentales
                                                         consagrados
                                                         constitucionalmente.

                                                         Artículo 25, Convención
                                                         Americana sobre Derechos
                                                         Humanos

                                                          1. Toda persona tiene
                                                         derecho a un recurso
                                                         sencillo y rápido o a
                                                         cualquier otro recurso
                                                         efectivo ante los jueces o
                                                         tribunales competentes,
                                                         que la ampare contra
                                                         actos que violen sus
                                                         derechos fundamentales
                                                         reconocidos     por     la



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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                                     Constitución, la ley o la
                                                     presente    Convención,
                                                     aun cuando tal violación
                                                     sea      cometida    por
                                                     personas que actúen en
                                                     ejercicio     de      sus
                                                     funciones oficiales.

                                                     Artículo 7, Convención
                                                     Belem do Pará

                                                     Los      Estados     Partes
                                                     condenan       todas     las
                                                     formas de violencia
                                                     contra la mujer y
                                                     convienen en adoptar,
                                                     por todos los medios
                                                     apropiados        y      sin
                                                     dilaciones,        políticas
                                                     orientadas a prevenir,
                                                     sancionar y erradicar
                                                     dicha violencia y en
                                                     llevar     a     cabo     lo
                                                     siguiente:
                                                      f. establecer
                                                     procedimientos legales
                                                     justos y eficaces para la
                                                     mujer que haya sido
                                                     sometida a violencia,
                                                     que incluyan, entre
                                                     otros, medidas de
                                                     protección, un juicio
                                                     oportuno y el acceso
                                                     efectivo a tales
                                                     procedimientos

                                                     Artículo 7, Convención
                                                     Belem do Pará

                                                     Los     Estados    Partes
                                                     condenan     todas    las
                                                     formas de violencia
                                                     contra la mujer y
                                                     convienen en adoptar,
                                                     por todos los medios
                                                     apropiados      y     sin
                                                     dilaciones,     políticas


                                   -16-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                                        orientadas a prevenir,
                                                        sancionar y erradicar
                                                        dicha violencia y en
                                                        llevar    a  cabo  lo
                                                        siguiente:

                                                         b. actuar con la debida
                                                        diligencia para prevenir,
                                                        investigar y sancionar la
                                                        violencia    contra    la
                                                        mujer;



                                                        Art. 307 CPP.
Principio de               Establece que las            Artículo           XVIII,
Concentración              actuaciones deben            Declaración Americana de
                           realizarse en el menor       los Derechos y Deberes del
                           número de actos              Hombre
                           posibles, los cuales
                           deben ser continuos.         Toda persona puede
                                                        ocurrir a los tribunales
                                                        para hacer valer sus
                                                        derechos.      Asimismo
                                                        debe disponer de un
                                                        procedimiento sencillo y
                                                        breve por el cual la
                                                        justicia lo ampare contra
                                                        actos de la autoridad
                                                        que violen, en perjuicio
                                                        suyo, alguno de los
                                                        derechos fundamentales
                                                        consagrados
                                                        constitucionalmente.


                                                        Artículo 25, Convención
                                                        Americana sobre Derechos
                                                        Humanos

                                                         1. Toda persona tiene
                                                        derecho a un recurso
                                                        sencillo y rápido o a
                                                        cualquier otro recurso
                                                        efectivo ante los jueces o
                                                        tribunales competentes,
                                                        que la ampare contra


                                      -17-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                                         actos que violen sus
                                                         derechos fundamentales
                                                         reconocidos     por    la
                                                         Constitución, la ley o la
                                                         presente    Convención,
                                                         aun cuando tal violación
                                                         sea      cometida    por
                                                         personas que actúen en
                                                         ejercicio     de      sus
                                                         funciones oficiales.


                                                         Artículo 7, Convención
                                                         Belem do Pará

                                                         Los      Estados     Partes
                                                         condenan       todas     las
                                                         formas de violencia
                                                         contra la mujer y
                                                         convienen en adoptar,
                                                         por todos los medios
                                                         apropiados        y      sin
                                                         dilaciones,        políticas
                                                         orientadas a prevenir,
                                                         sancionar y erradicar
                                                         dicha violencia y en
                                                         llevar     a     cabo     lo
                                                         siguiente:
                                                          f. establecer
                                                         procedimientos legales
                                                         justos y eficaces para la
                                                         mujer que haya sido
                                                         sometida a violencia,
                                                         que incluyan, entre
                                                         otros, medidas de
                                                         protección, un juicio
                                                         oportuno y el acceso
                                                         efectivo a tales
                                                         procedimientos


Principio de Oralidad       Establece que en las Art. 2, 8.2
                            actuaciones del juicio 3 y 311 CPP
                            oral y en las demás
                            audiencias     que    se
                            celebren,         deberá
                            observase la oralidad de


                                       -18-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                           las intervenciones.
Principio de               Las actuaciones en el        Artículo 7, Convención
Contradicción              procedimiento       penal    Belem do Para
                           serán examinadas y
                           cuestionadas por los         Los      Estados     Partes
                           sujetos procesales.          condenan       todas     las
                                                        formas de violencia
                                                        contra la mujer y
                                                        convienen en adoptar,
                                                        por todos los medios
                                                        apropiados        y      sin
                                                        dilaciones,        políticas
                                                        orientadas a prevenir,
                                                        sancionar y erradicar
                                                        dicha violencia y en
                                                        llevar     a     cabo     lo
                                                        siguiente:
                                                         f. establecer
                                                        procedimientos legales
                                                        justos y eficaces para la
                                                        mujer que haya sido
                                                        sometida a violencia,
                                                        que incluyan, entre
                                                        otros, medidas de
                                                        protección, un juicio
                                                        oportuno y el acceso
                                                        efectivo a tales
                                                        procedimientos
                                                        3,302,417 CPP

Libertad de imputado/a     Los           imputados 306 CPP
                           comparecen         libres
                           aunque     el   tribunal
                           puede excepcionalmente
                           ordenar su custodia




                                      -19-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



Principios relacionados con los procesos de violencia intrafamiliar:

PRINCIPIO                   CONTENIDO                     FUNDAMENTO
                                                          JURÍDICO
Acción Publica              Es un derecho que             Art. 29-31 CPP
                            se ejerce contra el
                            Estado para que
                            obligue     a    otra
                            persona a cumplir
                            con sus obligaciones
                            jurídicas.    Cuenta
                            con tres elementos:

                            1) Sujeto: es el titular de
                            una relación jurídica. Es
                            el actor/a que busca se
                            le      reconozca        la
                            pretensión que sostiene.
                            Hace valer la acción
                            pública frente al sujeto
                            pasivo (el denunciado).
                            Ambos sujetos buscan
                            una sentencia favorable.
                            2) Objeto: Lograr una
                            sentencia favorable es el
                            objeto de la acción; ya
                            sea una condena, o la
                            absolución. Se busca con
                            la sentencia (o al menos
                            es lo que se intenta) el
                            restablecimiento        del
                            orden jurídico alterado.
                            3) La causa de la acción:
                            es el derecho que ha
                            sido vulnerado por un
                            hecho      contrario     al
                            reconocimiento de ese
                            hecho.


Gratuidad                   Toda      solicitud    de     Artículo 7, Convención
                            denuncia, demanda y           Belem do Pará
                            demás         actuaciones
                            establecidas     en    las    Los   Estados    Partes
                            normas       contra     la    condenan   todas    las
                            violencia    intrafamiliar    formas de violencia


                                       -20-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                           son     gratuitas.    Ello     contra la mujer y
                           significa:                     convienen en adoptar,
                           a)Intervención gratuita        por todos los medios
                           de         funcionarios/as     apropiados        y      sin
                           públicos         y      de     dilaciones,        políticas
                           organizaciones         no      orientadas a prevenir,
                           gubernamentales         en     sancionar y erradicar
                           forma        técnica     y     dicha violencia y en
                           oportuna.                      llevar     a     cabo     lo
                                                          siguiente:
                           b) Gratuidad de los             f. establecer
                           traslados. No se podrán        procedimientos legales
                           cobrar     derechos,      ni   justos y eficaces para la
                           pagos, ni se aceptarán         mujer que haya sido
                           remuneraciones por las         sometida a violencia,
                           actuaciones relacionadas       que incluyan, entre
                           con este concepto.             otros, medidas de
                           c) o se cobrarán costas        protección, un juicio
                           procesales, tales como         oportuno y el acceso
                           timbres, fotocopias y otros.   efectivo a tales
                                                          procedimientos.


Celeridad                  El    principio     de   la    Artículo           XVIII,
                           inmediación         implica    Declaración Americana de
                           tanto la participación de      los Derechos y Deberes del
                           las partes como del            Hombre
                           Tribunal en la evacuación
                           de la prueba. La persona       Toda persona puede
                           que       juzga      deberá    ocurrir a los tribunales
                           encargarse directamente de
                                                          para hacer valer sus
                           evacuar la prueba. El
                                                          derechos.      Asimismo
                           principio de celeridad debe
                           armonizar, primero, la         debe disponer de un
                           oportunidad       de     la    procedimiento sencillo y
                           administración de justicia     breve por el cual la
                           para conocer las peticiones    justicia lo ampare contra
                           formuladas, la procedencia     actos de la autoridad
                           de la vía procesal escogida    que violen, en perjuicio
                           y la pertinencia de las        suyo, alguno de los
                           pruebas para una decisión      derechos fundamentales
                           justa. En segundo lugar,       consagrados
                           debe atender el interés de     constitucionalmente.
                           las partes o de los sujetos
                           procesales, para que sus
                           reclamaciones o recursos
                                                          Artículo 25, Convención
                           se decidan con rapidez. El
                                                          Americana sobre Derechos
                           principio se convierte en
                                                          Humanos


                                       -21-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                        uno de los requerimientos
                        primordiales del debido      1. Toda persona tiene
                        proceso, ya que tanto la        derecho a un recurso
                        sociedad (por ser un            sencillo y rápido o a
                        proceso de orden público)       cualquier         otro
                        como las partes esperan
                                                        recurso efectivo ante
                        la gestión del órgano
                                                        los      jueces      o
                        juzgador.
                                                        tribunales
                                                        competentes, que la
                                                        ampare contra actos
                                                        que     violen     sus
                                                        derechos
                                                        fundamentales
                                                        reconocidos por la
                                                        Constitución, la ley o
                                                        la           presente
                                                        Convención,       aun
                                                        cuando tal violación
                                                        sea cometida por
                                                        personas que actúen
                                                        en ejercicio de sus
                                                        funciones oficiales.
                                                     2. Art. 307 CPP
                                                     3. Art. 3 CPP

                                                     Artículo 7, Convención
                                                     Belem do Pará

                                                     Los      Estados     Partes
                                                     condenan       todas    las
                                                     formas de violencia
                                                     contra la mujer y
                                                     convienen en adoptar,
                                                     por todos los medios
                                                     apropiados        y     sin
                                                     dilaciones,       políticas
                                                     orientadas a prevenir,
                                                     sancionar y erradicar
                                                     dicha violencia y en
                                                     llevar     a    cabo      lo
                                                     siguiente:
                                                      f. establecer
                                                     procedimientos legales
                                                     justos y eficaces para la
                                                     mujer que haya sido
                                                     sometida a violencia,



                                   -22-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                                         que incluyan, entre
                                                         otros, medidas de
                                                         protección, un juicio
                                                         oportuno y el acceso
                                                         efectivo a tales
                                                         procedimientos

                                                         Artículo 7, Convención
                                                         Belem do Pará

                                                         Los     Estados    Partes
                                                         condenan     todas     las
                                                         formas de violencia
                                                         contra la mujer y
                                                         convienen en adoptar,
                                                         por todos los medios
                                                         apropiados      y      sin
                                                         dilaciones,      políticas
                                                         orientadas a prevenir,
                                                         sancionar y erradicar
                                                         dicha violencia y en
                                                         llevar    a    cabo     lo
                                                         siguiente:

                                                          b. actuar con la debida
                                                         diligencia para prevenir,
                                                         investigar y sancionar la
                                                         violencia    contra    la
                                                         mujer;

                                                         Art. 143 CPP.

                                                         307 CPP

                                                         Art. 8 CPP.


Secretividad                Resguardar la                Artículo 7, Convención
                            privacidad de la víctima     Belem do Pará
                            con el objeto de no
                            revictimizarla es el         Los    Estados    Partes
                            objetivo fundamental         condenan    todas    las
                            del principio de             formas de violencia
                            secretividad. La             contra la mujer y
                            secretividad debe            convienen en adoptar,
                            mantenerse en todo el        por todos los medios
                            proceso: el manejo del       apropiados     y     sin


                                       -23-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                           expediente, la                  dilaciones,    políticas
                           información que pueda           orientadas a prevenir,
                           salir del juzgado, y las        sancionar y erradicar
                           audiencias que se               dicha violencia y en
                           realicen las mismas no          llevar    a  cabo     lo
                           deben ser de carácter           siguiente:
                           público. Incluso el
                           manejo de la                     b. actuar con la debida
                           información que hagan           diligencia para prevenir,
                           los representantes              investigar y sancionar la
                           legales, si los hay, debe       violencia    contra    la
                           seguir el principio de          mujer; Art. 95
                           secretividad. Si los
                           mismos incurren en              y Art. 84 CPP
                           faltas que atenten contra
                           la secretividad del
                           proceso, podrían verse
                           sometidos a denuncias
                           ante la autoridad
                           correspondiente.
Oficiosidad                El        impulso        del    Artículo 7, Convención
                           procedimiento, desde su         Belem do Pará
                           inicio hasta su conclusión,
                           corresponde         a     la    Los     Estados    Partes
                           autoridad, y que aunque         condenan     todas     las
                           en        ocasiones        el   formas de violencia
                           procedimiento
                                                           contra la mujer y
                           administrativo            da
                           comienzo a petición del         convienen en adoptar,
                           particular, o sea, porque       por todos los medios
                           existe una instancia, o bien    apropiados      y      sin
                           interviene el particular, no    dilaciones,      políticas
                           se desvirtúa el principio de    orientadas a prevenir,
                           oficiosidad porque una vez      sancionar y erradicar
                           formulada y presentada la       dicha violencia y en
                           instancia por el particular,    llevar    a    cabo     lo
                           o        terminada         la   siguiente:
                           colaboración del particular,
                           corresponde a la autoridad       b. actuar con la debida
                           llevar a cabo todos los         diligencia para prevenir,
                           actos       de       impulso
                                                           investigar y sancionar la
                           procedimental hasta llegar
                                                           violencia    contra    la
                           al    acto     decisorio    y
                           conclusivo               del    mujer;
                           procedimiento, es decir, a
                           la resolución.                  Art. 30 CPP




                                       -24-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



CALIDADES ELEMENTALES PARA REALIZAR SU TRABAJO

Para poder aplicar e interpretar correctamente la normativa penal no solo es
necesario regirse por los principios generales del derecho, sino que será
necesario que quienes aplican las normas contra la violencia intrafamiliar
cumplan con unas calidades elementales para realizar su trabajo. Estas
calidades son:


                     1-Encontrar la verdad histórica de los hechos:
OBJETIVIDAD          2-Actuar con imparcialidad.
DE SUS                  • No prejuiciarse con respecto al imputado/a o la
ACTUACIONES:               víctima

                         •  No ver influida su labor respecto a los prejuicios
                            sociales que discriminan.
INDEPENDENCI         Independencia: Actuar en consonancia con su
A EN SU              conocimiento y experiencia, sin aceptar ingerencias de
TRABAJO Y            terceros, únicamente en función de lo que se considera
TOMA DE              correcto.
DECISIONES:          Toma de Decisiones: una decisión          debe tener 3
                     características: a) Fundamentado Análisis. b) Un buen
                     Fundamento Legal. c)        Un buen    sustento de las
                     actuaciones contendidas en el caso.




Por último deberá conocer la jerarquía del ordenamiento jurídico y normativa
internacional de los Derechos Humanos           de las Mujeres relativa al
procedimiento penal y la violencia contra la mujer para asegurar su aplicación
y eximir de cualquier responsabilidad al Estado en el ámbito internacional.
Para ello es importante que estudie las normas internacionales de derechos
humanos del sistema de las Naciones Unidas como de la Organización de
Estados Americanos, dando un énfasis especial las relacionados con las
garantías judiciales y aquellas dirigidas a garantizar la igualdad y equidad
entre los seres humanos.

Conforme a la Constitución Política de la República Dominicana los tratados
internacionales de derecho humanos tienen el mimo rango de la constitución,
por l o que están por encima de las leyes y con igual validez de la constitución
nacional, son complementarios para la interpretación de las normas
constitucionales. Los/as operadores/as jurídicos deberán aplicarse en los
casos de violencia intrafamiliar las siguientes normas:




                                       -25-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

                   Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
                   Discriminación Contra la Mujer1: Es la principal Convención de
                   Naciones Unidas, base de        toda la legislación contra la
                   discriminación. Publicada en la gaceta oficial numero 9588 del
                   25 de junio de 1982.
                        “TODO ACTO DISCRIMINATORIO ES UN ACTO DE
                        VIOLENCIA Y TODO ACTO DE VIOLENCIA ES UN ACTO
                        DISCRIMINATORIO”
                   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
                   Erradicar la Violencia contra la Mujer2. Reconoce cuales actos u
                   omisiones que violenten la integridad física, emocional, sexual o
                   patrimonial contra las mujeres son actos que violan los
                   derechos humanos.
                   Ratificada por la republica dominicana en el año 1995, gaceta
                   oficial no. 9915 del 30 de noviembre 1995.
                   La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la
                   Mujer.3 Considera que la violencia de género es una forma de
                   discriminación, la cual a su vez provoca situaciones
                   estructurales de violencia de género, evidencia una comprensión
                   de las causas y los efectos de la violencia en contra de las
                   mujeres.

Para efectos de la interpretación de estas normas internacionales es importante
recurrir a las recomendaciones dadas por el Comité de la CEDAW como:

√ Recomendación No. 12

Que menciona la importancia de informar al comité sobre:

1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de
violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito
familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.);

2. La implementación de medidas adoptadas para erradicar esa violencia;

3. Sobre los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos
tratos;

4. El registro datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia
contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.

1
  La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , conocida
también por sus siglas en inglés CEDAW.
2
  La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer,
abreviadamente se cita también como Belem do Pará.
3
  ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer A/RES/48/104 23 febrero 1994.




                                                -26-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



√ Recomendación No. 19

Determina entre otros aspecto:

1. Tener en cuenta que la violencia contra la mujer es una forma de
discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie
de igualdad con el hombre.

2. La estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia
contra ellas, y las violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales

3. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos
humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o
de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación,
como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades
comprenden:

       a) El derecho a la vida;
       b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles,
       inhumanas o degradantes;
       c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
       d) El derecho a igualdad ante la ley;
       e) El derecho a igualdad en la familia;
       f) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

4. La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades
públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las
obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos
humanos u otros convenios, además de violar la Convención.

5. Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no
adoptan las medidas necesarias.

6. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia
contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se
somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones,
violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra
índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de
independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones
violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los
hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia
compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la
vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad.




                                       -27-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


7. Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos
tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia
contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su
integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y
apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios
judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que
apliquen la Convención.

8. Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la
indemnización inclusive.

9.Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de
violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia
contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios
especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.

10- Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para
víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se
presten servicios especiales a las comunidades aisladas.

11- Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la
familia figuren las siguientes:

              i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en
              caso de violencia en el hogar;……
              iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de
              rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la
              familia estén sanas y salvas;
              iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en
              el hogar;
              v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un
              caso de incesto o de abuso deshonesto.

12. Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que
sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia,
entre ellas:

              i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos
              civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de
              violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la
              violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;
              ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y
              educación para modificar las actitudes relativas al papel y la
              condición del hombre y de la mujer;
              iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento,
              rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son
              víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.


                                       -28-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


      13. Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las
      medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado
      para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la
      eficacia de esas medidas.


√ Recomendación No. 21

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

Quien aplique la ley de violencia doméstica deberá tomar encuentra en otras
recomendaciones las siguientes:

1. Evitar considerar inferiores las actividades de las mujeres que,
tradicionalmente, han desempeñado su papel en la esfera privada o doméstica.

2. Tomar en cuenta las obligaciones de la mujer de tener hijos y criarlos afectan
a su derecho a la educación, al empleo y a otras actividades referentes a su
desarrollo personal, además de imponerle una carga de trabajo injusta. El
número y espaciamiento de los hijos repercuten de forma análoga en su vida y
también afectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Por estas
razones, la mujer tiene derecho a decidir el número y el espaciamiento de los
hijos que tiene.

3. Impedir prácticas coercitivas que tienen graves consecuencias para la mujer,
como el embarazo, el aborto o la esterilización forzados.

4. Promover que las mujeres dispongan libremente de medidas apropiadas para
la regulación voluntaria de la fecundidad, mejoran la salud, el desarrollo y el
bienestar de todas las personas de la familia.

5. Apoyar que la mujer deben tenga el derecho de elegir su profesión u
ocupación con arreglo a su propia capacidad, aptitudes o aspiraciones,

6. Garantizar que mujer tenga iguales derechos para concertar contratos y
administrar bienes, y los completan. El derecho a la propiedad, la
administración y la disposición de los bienes es fundamental para que pueda
tener independencia económica, tener una vivienda y alimentación adecuadas
para ella y para su familia.

7. Reconocer a la mujer el derecho a la misma parte de los bienes que el marido
durante el matrimonio o el amancebamiento.

8. Consultar a la mujer cuando la propiedad que pertenezca a las dos partes en
el matrimonio o el amancebamiento se venda o se enajene de otro modo.




                                       -29-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


9. Atribuir igual importancia a las contribuciones económicas al patrimonio
efectuado durante el matrimonio a la educación de los hijos, el cuidado de los
parientes ancianos y las faenas domésticas.

Bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanos el/a
operadora/o jurídico debe aplicar e interpretar:

    Ley contra para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar:
    Decreto 97-96 Legislación que implementa los principios establecidos en las
    Convenciones de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDAW – Belem do
    Pará).
    Código Penal: Tipifica los actos delictivos que pueden surgir de la violencia
    intrafamiliar4.

3. Recomendaciones
→ Estudiar los principios generales del derecho y su aplicación conforme a la
fuente, el sujeto y el proceso.
→ Establecer la interacción de los principios generales del derecho para su
aplicación.
→ Tener presente los principios durante todo el proceso y exigir el respeto de
los mismos conforme al Ordenamiento Jurídico.
→ Autorevisar sus calidades en referencia a las calidades como operador/a de
justicia.
→ Examinar los posibles prejuicios que tengan por construcción social contra
víctimas, imputados/as y otros sujetos del proceso.
→ Evidenciar durante el proceso los prejuicios que tengan las diferentes
sujetos del procesos para asegurar la objetividad del mismo. ( Anexo 2)
→ Identificar la presencia de mujeres en el proceso para aplicar los principios
generales de los derechos humanos de las mujeres y los derechos contemplados
en los instrumentos internacionales de protección de sus derechos humanos.
→ Identificar las normas jurídicas que fundamenta el caso conforme a su
jerarquía a las características propias del sujeto de derecho.
→ Revisar la jerarquía de las normas durante el proceso para su correcta
aplicación.
→ Exigir el cumplimiento de la jerarquía de las normas a las partes
involucradas en el proceso.
→ Manejar y revisar permanentemente los acuerdos suscritos por la Republica
Dominicana , no solo como complemento, sino como parte sustancial de la
normativa interna.




4
 Artículo 2. Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las sanciones específicas
establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.



                                                   -30-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




CONOCER LA PARTICIPACION DE LOS INTERVINIENTES:

Sujetos                    Deberes y Atribuciones       Fundamento Jurídico
Imputado/a                 Sujeto al que se le          Art. 95
                           atribuye la participación
                           del acto punible, pero no
                           se ha dado el auto de
                           llamamiento al juicio.
                           Goza de todas las
                           garantías
                           constitucionales del
                           debido proceso/
Acusado/a                  Sujeto al que se le          Art 19 CPP, art 95 CPP.
                           atribuye la participación
                           del acto punible y se ha
                           dado el auto de
                           llamamiento a juicio
                           Goza de todas las
                           garantías
                           constitucionales del
                           debido proceso.
                            Formulación precisa de
                           cargos
Ofendida/o                 Quien ha sufrido el daño     Reglas Mínimas de las
La victima                 del acto delictivo. Goza     Víctimas
                           de      los     siguientes   Artículos 17,31,33,
                           derechos:                    Art. 83 CPP.
                            • Intervenir      en   el   Art. 27 CPP
                               proceso penal como
                               acusador particular;

                           • Recibir información
                             de la situación del .
                             proceso      en     la
                             indagación previa e
                             instrucción fiscal;

                           • Ser informado del
                             resultado final del
                             proceso,    en     su
                             domicilio si fuere
                             conocido,         aún
                             cuando no haya
                             intervenido en él;



                                      -31-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



                        • Presentar ante el
                          Fiscal      superior
                          quejas respecto de la
                          actuación del agente
                          fiscal;

                        • Solicitar al juez de
                          turno que requiera
                          del Fiscal que, en el
                          término de quince
                          días se pronuncie
                          sobre si archiva la
                          denuncia o inicia la
                          instrucción. Para el
                          ejercicio de este
                          derecho      requiere
                          haber     interpuesto
                          previamente la queja
                          a la que se refiere el
                          numeral anterior y,
                          que ésta no hubiere
                          sido resuelta en el
                          término de quince
                          días;

                        • Que se proteja su
                          persona       y     su
                          intimidad, y a exigir
                          que la policía, el/la
                          fiscal/a, y el juez/a
                          y el tribunal adopten
                          para      ellos    los
                          arbitrios necesarios,
                          sin menoscabo de los
                          derechos          del
                          imputado; y,

                        • Reclamar           la
                          indemnización civil
                          una vez ejecutoriada
                          la         sentencia
                          condenatoria,
                          conforme con las
                          reglas    de     este
                          código,        haya


                                   -32-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                propuesto    o    no
                                acusación particular.

                             •
Acusador Particular         El ofendido parte dentro   Art. 85 CPP.
                            del proceso                Art. 118 CPP.
Tribunales de Justicia      Competencia de los         Constitución de la
                            Jueces Penales:            Republica Art. 64 -75
                                                       Ley 821 sobre
                               •    Garantizar    los Organización Judicial
                                   derechos       del Art. 69-77 CPP.
                                   imputado y del
                                   ofendido durante
                                   la    etapa     de
                                   instrucción fiscal,
                                   conforme a las
                                   facultades       y
                                   deberes de este
                                   Código;

                               •   Práctica los actos
                                   probatorios
                                   urgentes;

                               •    Sustanciar     y
                                   resolver la etapa
                                   intermedia;

                               •    Juzgamiento de
                                   los delitos de
                                   acción privada; y

                               •   Sustentar     y
                                   resolver      el
                                   procedimiento
                                   abreviado,
                                   cuando les sea
                                   propuesto


                               Competencia de los
                               Tribunales Penales:

                               • Sustanciar   el
                                 juicio y dictar
                                 sentencia   en


                                       -33-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                               todos los procesos
                               de acción penal y
                               de         instancia
                               particular,
                               cualquiera      que
                               sea     la     pena
                               prevista para el
                               delito    que     se
                               juzga,
                               exceptuando los
                               casos de fuero, de
                               acuerdo con lo
                               prescrito en la
                               Constitución
                               Política de la
                               República          y
                               demás leyes del
                               país;

                           •    Sustanciar   y
                               resolver      el
                               procedimiento
                               abreviado,
                               cuando les sea
                               propuesto; y

                           •    Realizar    los
                               demás      actos
                               procesales
                               previstos en la
                               ley;

                        Competencia de         las
                        Cortes Superiores:

                           •    Sustanciar       y
                               resolver        los
                               recursos         de
                               apelación;

                           •    Sustanciar     y
                               resolver la etapa
                               del juicio en los
                               casos de fuero
                               previstos en la
                               ley;



                                   -34-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



                               •    Los demás actos
                                   procésales
                                   previstos en la
                                   ley; y


                            Competencia    de        la
                            Corte Suprema:

                               •    Sustanciar     y
                                   resolver la etapa
                                   del juicio en los
                                   casos de fuero
                                   previstos en la
                                   ley;

                               •    Sustanciar       y
                                   resolver        los
                                   recursos         de
                                   casación y       de
                                   revisión;

                               •    Los demás actos
                                   previstos en las
                                   leyes          y
                                   reglamentos; y

                               • El Presidente de
                                 la Corte Suprema
                                 tendrá las mismas
                                 atribuciones
                                 señaladas en el
                                 numeral 4 del
                                 artículo anterior
                                 en los casos de
                                 fuero de Corte
                                 Suprema.
Policía                          • Dar aviso al           273 CPP.
                                     Ministerio           Ley 821 sobre
                                     Público,    en       organización Judicial ,
                                     forma                Art 91 -92.
                                     inmediata    y       Ley 821 sobre
                                     detallada, de        organización Judicial
                                     cualquier
                                     noticia    que


                                       -35-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                   tenga sobre un
                                   delito      de
                                   acción pública;

                               •   Recibir       y
                                   cumplir     las
                                   órdenes   que
                                   impartan     el
                                   fiscal/a y el
                                   juez        /a
                                   competente;

                               •   Proceder a la
                                   aprehensión
                                   de           las
                                   personas
                                   sorprendidas
                                   en        delito
                                   flagrante,     y
                                   ponerlas
                                   dentro de las
                                   veinticuatro
                                   horas
                                   siguientes     a
                                   órdenes de la
                                   autoridad
                                   judicial
                                   competente,
                                   junto con el
                                   parte
                                   informativo
                                   para que el
                                   juez/a
                                   confirme       o
                                   revoque       la
                                   detención de
                                   lo         cual
                                   informará en
                                   forma
                                   simultánea al
                                   Fiscal;

                               •   Auxiliar a las
                                   víctimas   del
                                   delito;




                                   -36-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                               •   Proceder a la
                                   identificación
                                   y examen del
                                   cadáver, en la
                                   forma
                                   establecida en
                                   el código;

                               •   Preservar los
                                   vestigios del
                                   delito y los
                                   elementos
                                   materiales de
                                   la infracción,
                                   con el fín de
                                   que los peritos
                                   puedan
                                   reconocerlos y
                                   describirlos de
                                   acuerdo con la
                                   ley; y

                               •   Realizar      la
                                   identificación
                                   de           los
                                   imputados.




                                   -37-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




                        La Indagación y la
2                       Instrucción Fiscal

1) Objetivo
Conocer las fases preliminares del proceso como son la investigación previa y
la instrucción fiscal desde una perspectiva de género en los procesos de
violencia intrafamiliar.

2) Comentario
La fase de indagación previa está preestablecida por la ley y es una unidad de
tiempo que goza el Ministerio Público para activar sus facultades e iniciar las
diligencias investigativas como consecuencia de:
       a) Denuncia
       b) Acción oficiosa del Ministerio Público
       c) Noticia de la comisión de un hecho delictivo.

♦ Se inicia el proceso:
       a- con la Denuncia pública, cualquier día y hora es hábil para
       interponerla,
       b- Querella formal a través de ministerio de abogado por parte de la
       victima y o querellante
        c ) conocimiento oficioso por parte del Ministerio Público y
        d) parte informativo oficial.

♦Se prosigue con la fase de investigación previa cuyo objetivo es:

      → Establecer si el hecho podría constituir delito
      → Establecer si el hecho encuadra el tipo penal
      → Establecer si el hecho es imputable a la persona sospechosa relación
      entre el hecho y el presunto autor

♦ Luego de que el caso, se entiende tiene meritos para continuar, se pasa a la
etapa de Instrucción Fiscal o investigación que tiene por objeto, encontrar los
elementos necesarios para poder determinar sí el imputado tiene o no una
posible responsabilidad en el hecho que se le imputa y si el acto es constitutivo
de delito.


                                                 Ministerio Público
                                                 Dotar al Ministerio Público


                                       -38-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




   3) Recomendaciones
                                                 ● Lugar de presentación

                                                        Policía Judicial
                                                        Policía Nacional
                                                        Ministerio público y
                                                        cualquier autoridad con
                                                        la responsabilidad de
                                                        tramitarlo de inmediato al
                                                        procurador Fiscal, en
                                                        algunos delitos sexuales
                                                        cometidos contra niños
                                                        niños y adolescentes y
                                                        cualquier abuso cometido
                                                        contra sus derechos
                                                        fundamentales
                                                        (Debe ser remitida al
                                                        Ministerio Público forma
                                                        inmediata para su
                                                        reconocimiento)
             Denuncia
                                     ● Forma de la Denuncia
                                                       ► Forma escrita
                                                       ► Forma Verbal (oral),
                                         cuando es oral el funcionario/a que la
                                         recibe debe levantar acta.
                                         (Se debe solicitar Ratificación) Art. 263
                                         CPP personal o mandatario con poder.


1-Iniciación del Proceso

● Legitimación ofendida/o
              ► Cualquier persona presenció hecho delictivo

                           ● Requisitos:         1- toda persona que tenga
                                                  conocimiento
                                                 2-Firmada por denunciante
                                                 3- relato circunstancial de los
                                                 hechos, con indicación de
                                                 autores y cómplices, personas
                                                 perjudicadas, testigos y demás
                                                 elementos probatorios.
                                                 Requisitos establecidos por
                                                 CPP en el Art. 262,


                                       -39-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


             Conocimiento de Oficio por parte del Agente Fiscal
                           • Iniciar la investigación de un hecho hasta por
                              rumor público.
                           • Dirigir la investigación
                           • Proteger testigos
                           • Evitar o impedir consumación de un acto o
                              preservar la evidencia , art 6 de la ley 78-03
                              sobre Estatuto del Ministerio Publico y el Art.
                              88 CPP y 821 obre organización
                           • Establecer las medidas de protección.


             ► Parte Informativo Policial → Caso flagrante delito. Artículos
             91 y 224 del CPP


                   Contiene                      Expediente FISCAL
                       ▼                         ● Ordenado cronológicamente
             Evidencias e Indicios               ● Custodiado
             Informes periciales                 ● Privado
             Actuaciones judiciales
                                                             ▼
                                                        PASA A ETAPA
                                                        INSTRUCCIÓN FISCAL

2-Fase de Instrucción Fiscal o indagación Previa: SE RECOMIENDA
DISCRECIÓN Y CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD

 Proceder a Investigar

         →    Constituir un Procedimiento
                          → Obtener información Básica
                                          Visita Escena del Crimen
                                               o Fija hechos
                                               o Posibles evidencias
                                               o Levanta y embala
                                                  evidencias
                                               o Elabora acta descriptiva
                                               o Obtener información
                                                  sobre el ciclo de
                                                  violencia
▼
Recopilación de versiones
                                                     o Fecha y lugar
                                                     o Tomar en cuenta
                                                       aspectos fundamentales



                                       -40-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                                          Para la intervención en
                                                          casos de violencia
                                                          intrafamiliar.
                                                     o    Identificar persona
                                                          exponente
                                                     o    Presencia de un
                                                          abogado/a
                                                     o    Pregunta si sabe leer y
                                                          escribir
                                                     o    Explicar motivo
                                                          diligencia
                                                     o    Facilitar interpreta
                                                          según caso
                                                         ↓

ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA sobre LA VERSIÓN:
                Crear un ambiente cómodo, seguro y que garantice la
                privacidad
         Tomar las medidas adecuadas para evitar la revictimización.
                Solicitar que exponga lo que sabe
         Interrogar haciendo uso de preguntas tales como ¿Qué? ¿Cómo?
         ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cuantos?

                                          Datos de Medicina Legal
                                          Situación temporal y espacial de los
                                          hechos.
                           (Establecer una Hipótesis de la Investigación:
                           (Es un enunciado que se efectúa con el objeto
                           De describir la manera, modo, circunstancias y tiempo en
                           que ocurrió presumiblemente el hecho punible.
                           Consideraciones lácticas)
                                          ● Conocer las directrices para la
                                          evaluación de la situación en caso de
                                          violencia intrafamiliar

             → Auxilio Policial
El Art. 91 establece las funciones de la policía como auxiliar del ministerio
Publico, y mantiene su independencia como entidad de preservación del
orden público y medio ambiente y prevención de delitos.
                            ● Agente fiscal promover, coordinar y orienta la
                            investigación.
                            Agente fiscal da órdenes directas artículos 22 CPP
                      → Practicar Diligencias (Art. 91 CPP)
                                   Recepción de Versiones
                                   Realizar Peritajes
                                   Presentarse escena del crimen
                                   Solicitar documentos etc.



                                       -41-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                            → Solicitar Medidas Cautelares o de Protección
                            (ver


                            ╩             ╣ Archiva o desiste: Art. 150 y 281
                     CPP

                            Etapa de Instrucción Fiscal


3-Etapa de instrucción Fiscal
(Tres meses si se ha ordenado prisión preventiva o arresto domiciliario, y 6
meses si contra el imputado se ha dictado cualquier prevista en el Art. 226 del
CPP como. son presentación periódica, garantía económica, impedimento de
salida, etc.   a partir de fecha de notificación a los imputados prorrogables
días conforme artículo150 CPP ) estos plazos se aplican aun cuando las
medidas de coerción hayan sido revocadas
Solo es prorrogable una vez y no puede superar los dos meses y no podrá
repercutir en perjuicio del tiempo máximo de duración del proceso Art. 148
CPP


REQUERIMIENTO CONCLUSIVO (RESOLUCIÓN DE INSTRUCCIÓN
FISCAL) LOS ARTICULOS 293 AL 297 DEL CPP
DA POR CONCLUIDA LA FASE DE INVESTIGACION Y FORMULA ACTOS
CONCLUSIVOS QUE PUEDEN SER:
        1) apertura a ajuicio mediante acusación
        2) aplicación de procedimiento abreviado mediante una acusación
        3) suspensión condicional del procedimiento
Conjuntamente a este requerimiento el MP deberá remitir los elementos de
prueba que sirven de sustento

Notificación de la Acusación. Esta establecido como responsabilidad del MP
notificar la acusación a los sujetos procesales, el querellante, o la victima, con el
fin de que esta manifieste si desea presentar acusación o adherirse a la
propuesta por el MP.
Esta notificación se hará por escrito en un plazo de 3 días después de haber
formulado la acusación.
La acusación del querellante se presenta ante el juez dentro de los 10 días
siguientes Art. 296
                         • Descripción de los hechos presumiblemente
                             punibles.
                         • Datos personales del Imputado
                         • Elementos que sustentación la imputación
                         • Fecha de inicio de instrucción
                         • Nombre del Fiscal/a a Cargo
                         • Prueba que se han levantado


                                        -42-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



          NOTIFICACIÓN DEL JUEZ/A
                 o Materializa el principio de publicidad
                 o Juez/a notifica a los demás sujetos procesales

          DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
               ● Debe estar acompañado de un abogado defensor, sino es
              importante dejar constancia por escrito y dejar claro los
              motivos.
               ● Se informa el motivo de su detención y el hecho que se
              le imputa.
               ● Puede abstenerse a declarar
               ● Solicita que de ha conocer la versión de los hechos
               ● Interrogatorio del Fiscal anteponer las premisas Qué,
              Cómo, Dónde, Cuándo y Porqué.
               ● Caso que confiesa su responsabilidad. Debe tenerse
              cautela e interrogar las razones por las que ha confesado y
              las motivaciones del hecho.

    Medidas CAUTELARES (ver capítulo siguiente)


                ► ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
                    Caso de declaraciones testimoniales que no podrán
                    concurrir a la fase del juicio oral: enfermos, personas
                    que salen del país, personas con discapacidad severa
                    de movilidad o aquellos que demuestren no podrán
                    concurrirla tribunal 287 CPP

                Dictamen →
                      ↓

                       FISCAL DE ACUSACIÓN


                DICTAMEN FISCAL DE ACUSACIÓN

                                 ◄ Consideraciones previas
•   Conocimiento del caso radicado conforme a la ley
•   Inexistencia de juicio pendiente
•   No exista causal de excusa
•   No exista fuero de corte que no corresponda al fiscal
•   No exista causal de extinción de la acción penal




                                   -43-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


► Requisitos Formales
                 Determinar la infracción acusada con circunstancias
                 Calidades del imputado
                 Elementos en que se funda la acusación.


                                          ♦ Estrategias
                                  • Probar la hipótesis preliminar
                          • Desarrollar una tesis evidenciando el nexo causal.
                             • Describir la relación lógica de los hechos,
                                      circunstancias y participación.
                           • Analizar contradicciones y compara las con las
                                               conclusiones




                                       -44-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


               Medidas Cautelares o de
3               Protección contra la
               Violencia Intrafamiliar

    1) Objetivo

Garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia
intrafamiliar.


2) Comentario
Estas medidas son mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento
jurídico se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en
el derecho constitucional. Su particular naturaleza viene dada por la pretensión
de proteger los derechos humanos fundamentales, considerando bienes
jurídicos de relevancia para la sociedad, entre otros a la vida y a la integridad
física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres. La violencia
intrafamiliar es un atentado directo contra estos derechos, establecidos como
prioritarios. Por lo tanto, se debe actuar con diligencia para evitar todos los
tratos crueles y degradantes que implica para la víctima el estar sometida a la
violencia doméstica. Es importante destacar que estos mecanismos responden a
una larga tradición jurídica. Tanto es así, que encontramos ejemplos de
mecanismos similares en todas las legislaciones.

Se pueden clasificar en:

      Medidas de Seguridad: cuyo objetivo es evitar y detener la violencia
      doméstica
      Medidas Precautarias: buscan prevenir la reiteración de la violencia
      doméstica y romper con el ciclo de la violencia.
      Medidas Cautelares: pretenden garantizar el cumplimiento de las
      responsabilidades familiares

Dada la naturaleza de las medidas de seguridad y el objetivo que persiguen,
son de aplicación inmediata y no requieren prueba alguna para su
interposición.

Las normas contra la violencia intrafamiliar se inspiran en la Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer
y en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación


                                       -45-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


contra la mujer, en las cuales se destaca que la violencia y la discriminación son
una violación a los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se
requiere de medidas especiales para prevenir y proteger a las victimas de
violencia. La normas cuenta con medidas de seguridad dirigidas a garantizar la
vida y la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las víctimas; que
son de aplicación inmediata y se justifican dada la situación de emergencia en
que pueden encontrarse las víctimas.

Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en
llevar a cabo lo siguiente:

 c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas,
así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso;

 d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de
cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;


Las medidas precautorias buscan prevenir la reiteración del acto por medio de
la reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer,
pretendiendo así romper el ciclo de la violencia. Para las medidas precautorias,
se requiere la participación activa del Estado. Este debe ofrecer los servicios que
logren cumplir los objetivos establecidos. Estas medidas imponen después de
la audiencia.

En cuanto a las medidas cautelares, pretenden evitar actos de violencia
patrimonial contra la víctima y garantizar las responsabilidades familiares. Al
igual que las precautorias se establecen en la audiencia.



3) Recomendaciones
Sobre las medidas de seguridad:

          Las medidas de seguridad deben aplicarse con la sola presentación
          de la denuncia.
          Por el carácter de las medidas de seguridad, éstas las pueden
          solicitar:
                     La mujer agredida.


                                       -46-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                    Cualquier miembro del núcleo familiar.
                    Procurador Fiscal
                    Cualquier funcionario/a público.
                    Cualquier funcionario/a de una organización no
                    gubernamental. Con reconocimiento legal
                    Cualquier persona que conozca el caso.
                    Maestras tutores e instructores que tengan conocimiento de
                    la situación.
         Las medidas buscan detener la violencia en cualquiera de sus
         manifestaciones.
         En casos urgentes pueden aplicarlas el Ministerio Público y la Policía,
         quienes a su vez deberán informar a los juzgados correspondientes
         dentro de las siguientes 24 horas. Sino se cumplen, la víctima podrá
         acudir a las instancias superiores o correspondientes. Recuerde, para
         la aplicación y temporalidad de las medidas, que el objeto de las
         mismas es que nunca se ponga en riesgo la integridad de la
         denunciante.


Medidas CAUTELARES → Garantizar la vida, integridad y dignidad de las
víctimas de la violencia intrafamiliar y el proceso

                                        → Detención Provisional 24 horas, 273
                                        y, 276,y 284. CPP

                                        → Orden de protección y auxilio a la
                                        víctima por la policía Art. 309-4 de la
                                        ley 24’-97

                                        ● Carácter Personal

                                        → Prisión Preventiva (peligro fuga o
                                        obstrucción a la justicia) Art., 16,
                                        226,227 y 229 CPP

                                        → Medida de coerción Prisión en
                                        Firme Art. CPP284

                                        → Salida del Domicilio común Art.
                                        309-6 literal B ley 24-97 CPP
                                        → Orden de Allanamiento Art. CPP

                                        → Desarme del imputado del Arma
                                        Art. 88 CPP facultad del MP ley 78-03
                                        Art. 6 sobre estatuto del MP, se tramita




                                      -47-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                     según lo previsto en la ley 36 sobre
                                     porte y tenencia de armas.

                                     → Prohibir al presunto agresor que
                                     Perturbe o intimide a la víctima o
                                     Cualquier integrante del grupo familiar
                                     Art. 309-6 literal a ley 24-97.

                                     → Prohibición el acceso al agredido al
                                     agresor al Art. 309-6 ley 24-97.

                                     →Lugar de trabajo o estudio de la
                                     víctima Art.309-6lit d

                                     → Prohibición de enajenar bienes
                                     Art.309-6 literal “i”

                       ● Carácter Real
                                   → El secuestro, la retención o el
                                   embargo preventivo Art. 309-6

                                     → Patrimonio familiar Art. 309-6

                                     → Inventario de bienes Art.309-6

                                     → Otorgar el uso exclusivo del menaje
                                     de casa a la víctima Art.

                       ● Medidas de carácter personal en casos
                       relacionados con violencia de género

                                     → Obligaciones alimentarías Art. 170
                                     ley 136-03

                       ● Medidas para asegurar las responsabilidades
                       familiares
                                  → Autorización de salida del domicilio
                                  Art. 309-6 literal

                                     → Suspender provisionalmente la
                                     guarda, crianza y educación. Art. Art.
                                     73 ley 136.03

                                     → Suspender el derecho de visitas
                                     Art. 73 ley 136-03 sobre código para el
                                     sistema de protección de los derechos



                                   -48-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


                                     fundamentales de los niños, niñas y
                                     adolescentes

                       ● Protección a los testigos

                                     →Verificar las circunstancias fácticas
                                     para establecer el grado de riesgo o
                                     peligro de la víctima.

                                      →Tomar todas las medidas que sean
                                     necesaria tendientes a impedir la
                                     continuación de un hecho delictivo y
                                     proteger a la victima

                                      →Remitir el caso al Juzgado de Familia
                                     para ordenar medidas de protección
                                     cuando correspondan en casos de
                                     violencia intrafamiliar

                                      → Tomar medidas para arreglar la
                                     custodia temporal de la víctima o el
                                     traslado de ésta a un albergue.




                                   -49-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




4          Extinción de la acción
      penal por criterio de oportunidad

1) Objetivo
Conocer el principio de oportunidad y su aplicación en el proceso abreviado,

2) Comentario
El principio de oportunidad funge como archivo establece que en algunos
casos excepcionales, dadas las circunstancias el Fiscal puede no continuar con
la persecución penal.

En la republica Dominicana el principio de oportunidad esta sujeto a la
condiciones establecidas por el Art. 34 del CPP como Criterio de oportunidad

Para la aplicación del principio de oportunidad se debe tomar en cuenta lo
siguiente:

Se fundamenta en el tipo de infracción que no haya sido cometido por un
funcionario en sus funciones.

Si se propone en casos que por su naturaleza o por la pena que correspondería
resultan adicionales o gravosas a una situación creada por el delito en la
persona del imputado.

 El Art. 15 de la ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Público regula como
deseable el que el Ministerio Publico aplique siempre que contribuya a
subsanar conflictos el criterio de oportunidad.

Según lo señalado en la ley, el fiscal deberá tomar en cuenta que para la
aplicación de este procedimiento las siguientes condiciones básicas:

•   Que la pena a imponer en el delito que se imputa sea máxima inferior a los
    años establecidos por la ley; 2 años
•    Que el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho, algún
    daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de
    una pena
•   Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico
    protegido




                                       -50-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


•   .Este proceso puede ser objetado en un plazo de 3 días por el querellante o
    victima, ante el juez. . ART 34 CPP.



3) Recomendaciones
Criterio de oportunidad     ► ¿A solicitud de?

FISCAL O DEFENSOR
▼
Momento procesal → Cualquier momento antes de la apertura a juicio

PROPUESTA FIRMADA POR EL IMPUTADO O ACUSADO, DEFENSOR
Y FISCAL

Contiene:
  • Delimitación clara del hecho imputado.
  • Calificación jurídica
  • Dictamen motivado


Defensa, deberá firmar
                                                 Imputado

                                                Ofendida/a
                                         (Debe tomarse en cuenta
                                          La situación de la víctima en
                                         Caso de violencia intrafamiliar)

                                                        ↓

                                             SENTENCIA
La sentencia es objetable y el ministerio
Público puede con el tribunal o no determinar no continuar con la
persecución penal.

Otra modalidad que opera en la determinación

Suspensión condicional del procedimiento: Art. 40 CPP

Es el que establece como otra medida alternativa de solución al conflicto y
que puede ser solicitada en el requerimiento conclusivo que pone fin a la etapa
de investigación.




                                       -51-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




5
                      La etapa intermedia

1) Objetivo
Es la etapa que se constituye en un filtro que permita al sistema establecer como
se ha llevado a cabo la investigación del ente acusador. (Ministerio Público).

2) Comentario
En esta fase el fiscal/a hace un pronunciamiento formal en cuanto a la
situación del proceso. Por otro lado también se encuentran las consideraciones
de los otros sujetos procesales, acusador particular y defensor, los que con
fundamento en lo expuesto por el fiscal y utilizando sus propios elementos
pueden discutir en forma abierta si es viable continuar con el proceso, bien
podría ser que se presenten obstáculos o limitantes para continuar con el caso;
así como elementos de convicción que poseen ya sea para fortalecer la tesis
fiscal en el caso del acusador particular o para desvirtuar la misma en el caso de
la parte defensora. Todos estos alegatos permitirán al juez/a controlador /a de
la investigación formular una decisión ecuánime por un lado y por otro
depurar el proceso de todos aquellos aspectos que afectarían un posterior
juicio oral; se conocerá de antemano sobre lo que versará el juicio y las
incidencias que podrían presentarse para una posterior planificación de esa
etapa.
La naturaleza de esta audiencia es constituirse en un filtro que permite además
de conocer la posición de la fiscalía en cuanto a la imputación realizada, obtener
una depuración total de los aspectos formales dentro del caso.
El juez/a penal deberá emitir una resolución en la cual forzosamente se
pronunciará sobre tales puntos, los cuales se convierten en referentes para
todos los sujetos procesales para efectos de lo que será el juicio oral, entonces,
si fuera el caso que el órgano jurisdiccional se inclinara por considerar ajustada
la posición de la fiscalía resolverá en definitiva este punto y automáticamente
dejará el camino despejado para el juicio oral.

El auto de llamamiento a juicio se constituye como una de las variantes de
finalización de la etapa intermedia, no es una sentencia condenatoria contra el
imputado. No vulnera la presunción de inocencia del imputado, únicamente
establece que de acuerdo a lo recabado en la etapa de investigación existen
elementos suficientes que permiten pensar que el imputado puede tener
participación en la acción delictiva, lo cual tiene que dilucidarse en la etapa de
juicio oral.




                                       -52-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



3) Recomendaciones
Etapas que se presentan:
            Excusa y Recusación del Fiscal/ Art. 90. CPP
            Dictamen de incompleto
                                 ↓
       Devolución a fiscalía para que realice las correcciones respectivas


Cuestiones Previas:

             De PREJUDICIALIDAD
                     • acción en otra vía o ámbito de competencia de la
                       justicia que impide continuar con la acción penal
                     • existen asuntos pendientes de naturaleza civil que
                       deben ser resueltos, para el posterior inicio de la
                       acción penal.
                       ● DE COMPETENCIA
                               • Competencia en materia penal nace de la ley
                                  art. 56 CPP, ley 821 , sobre organización
                                  judicial , la ley 278-04 ( las jurisdicciones
                                  penales tienen competencia exclusiva y
                                  universal del conocimiento y fallo de todas
                                  las acciones y omisiones punibles previstas en
                                  el Código Penal
                               • Cumplimiento de las reglas de la competencia
                               Art. 57 CPP

            ● DE PROCEDIMIENTO
         ● Garantías Procesales Constitucionales del
                   Debido Proceso:

                           Que no se hubiere garantizado el derecho de defensa
                           al imputado.

                           Que no se haya tomado la versión al imputado.

                           Que no se hubiere dado acceso al imputado al
                           expediente.

                           Que no se hubiere resuelto el inicio de la instrucción
                           fiscal.
                           Que se hubiere presentado dictamen fiscal de
                           acusación sin que se hubiere dictado Instrucción
                           Fiscal.


                                       -53-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



                           Que no se hubiere notificado a los sujetos de la
                           relación procesal con alguna de las diligencias dentro
                           del procedimiento.

                           Que no haya existido sorteo, no obstante ser
                           obligatorio, cuando existen varios jueces penales.

                           Que existan causales de Excusa o Recusación.

                           Que se hayan producido diligencias fuera del plazo
                           de instrucción

Nulidad de las actuaciones del Agente Fiscal ► contraparte
Puede plantearlo en la indagación previa o en la instrucción fiscal en la
audiencia preliminar.

√ Importante que el fiscal analice si sus actos se encuentran ajustados a derecho.


AUDIENCIA PRELIMINAR:
             ▼
Preparación de una exposición oral en la que se resuman las cuestiones más
importantes de la causa. Solo puede hacer una intervención y debe ser
convincente
   • plantear acusación
   • relación de los elementos mencionados y que se pretende demostrar con
      cada uno de ellos.
   • la conclusión de que el imputado podría tener responsabilidad en el
      hecho
   • presentar para la validación de pruebas
   • ordenar la apertura a juicio cuando admite la acusación del ministerio
      publico o del querellante de manera parcial o total
   • puede rechazar la acusación del ministerio publico o el querellante
      dictando un auto de no ha lugar.
   • puede suspender el procedimiento provisionalmente.
   • Puede resolver el conflicto mediante un procedimiento abreviado.
   • Ordena coerción de vicios formales de la acusación.
   • Impone , renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción
   • Aprueba los acuerdos a que lleguen las partes respecto a la acción civil
      resarcitoria
   • Ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.




                                       -54-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




6                 La etapa del Juicio Oral

1) Objetivo
La fase de juicio oral tiene un propósito esencial, el ofrecer los elementos de
convicción recabados en la etapa de investigación, convirtiéndose en ese
momento en órganos de prueba, los cuales se diligenciarán en las audiencias
orales que se destinen para el efecto. Con estos elementos se fundamenta la
discusión que se entabla entre los sujetos procesales, en presencia del tribunal
con el objeto de establecer la responsabilidad penal del acusado. Por último el
ente jurisdiccional valorará la prueba y hará constar sus razonamientos y
demás circunstancias en la Sentencia de Primera Instancia.


2) Comentarios
El actual sistema de justicia procesal penal contempla como forma de
valoración de la prueba, el sistema de la SANA CRÍTICA, para su mejor
conocimiento y entendimiento se destacan algunos de sus elementos:

      La lógica estudia nuestro pensamiento expresado en conceptos, juicios y
      raciocinios solamente desde el punto de vista de su estructura.

      La psicología: el juez observará y analizará entre otras cosas, la forma en
      que declaran las personas, sus reacciones, turbaciones, la seguridad con
      que expone y responde a las preguntas formuladas por intervinientes y
      de ello obtendrá conclusiones que le servirán para estimar la credibilidad
      o no que pueda tener una persona que se presenta a juicio oral.

      La experiencia: las reglas de la experiencia son nociones del dominio
      público e integran el acervo cognoscitivo de la sociedad sin necesidad de
      mayores esfuerzos. Son aquéllas que cualquier persona aprehende en
      forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles.

      Incorporación de la perspectiva de género en el análisis: entendiendo la
      inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que
      frente a los hombres experimentan las mujeres de distintas edades, etnias
      o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias
      sexuales, ubicaciones geográficas etc, dando lugar a una diversidad
      entre las mujeres que influye en la manera en que experimentan la
      mencionada subordinación y discriminación




                                       -55-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Estos elementos se enriquecen con los principios de aplicación del derecho
penal desde una perspectiva de género.

   •   JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA (PARA LAS MUJERES ACUSADAS
       Y SENTENCIADA Y PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LOS
       DELITOS)

   •   PARTICIPACIÓN IGUALITARIA Y TRATO DIGNO PARA LAS
       MUJERES EN SU CONDICIÓN DE VICTIMAS EN EL PROCESO
       PENAL

   •   ESPECIAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA Y DE LA
       DECLARACIÓN DE LA VICTIMA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA
       SEXUAL

La juicio oral la podemos dividirlo en cinco etapas : 1) El ofrecimiento a
prueba 2) Los actos previos al juicio 3) La teoría del caso 4) El juicio oral y 5)
Las exposiciones de presentación y alegato final o conclusión del juicio




3) Recomendaciones
Al Ministerio Público

I-Ofrecimiento de prueba:
      Orden establecido por los artículos 298. Del CPP
                       1. Declaración de Peritos
                       2. Prueba Testimonial
                       3. Otras pruebas



II-Actos Previos al Juicio del Ministerio Público:

► Orientar a los testigos
             →localizarlos
             →citarlos previamente
             Orientarlos
                    √ Como esta conformado el tribunal
                    √ ubicarlos espacialmente
                    √ hacerlos sentir cómodos y que esta interesados en ellos

Orientar a los peritos
              Localizarlos
              Informarlos sobre la comparecencia


                                        -56-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



Logística del debate
          Preparar guía del debate
          Esquema de presentación inicial del caso
          Esquema del interrogatorio y contra interrogatorio
          Coordinar transporte de testigos o peritos
             Informar del juicio a superior
             Si fuese necesario contar con un fiscal que acompañe en el proceso.
             Presentarse al juicio con los cuerpos legales


III-Teoría del caso

Tomar en consideración:
      ●Perito no es testigo únicamente podrá ser llamado para asuntos
concernientes a sus peritajes.
      ●Clasificar los testigos:
             ♦presenciales o no presenciales
             ♦en relación a los hechos
             ♦en relación a la cronología de los hechos
             ♦por la contundencia testigos clave y los testigos que refuerzan
             lo manifestado por los clave
                           ↓
                 Desarrollar estrategias


IV-Actitud que debe asumir e/la agente fiscal en el juicio oral

   1.   Poner atención a todo lo que ocurre
   2.   Ser acucioso/a y analítico/a
   3.   Ser precisa/o en el momento de tomar la palabra
   4.   Ser firme en sus actuaciones


V-Conclusiones Finales

   1. Objetivo probar que la hipótesis del caso quedó demostrada durante el
      proceso
   2. Ser directo/a
   3. Preparar y esquematizar los argumentos
      • Introducción
      • Resumen detallado de las principales incidencias ocurridas durante
         el juicio oral
      • Establecer la comisión del hecho y su encuadramiento en la norma
         penal
      • Hacer ver que la prueba aportada refleja la comisión del ilícito penal
      • Establecer la responsabilidad penal del acusado


                                       -57-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


      •    Y la relación entre el hecho ilícito y el acusado
      •    Grabar la entrevista (en video) para que luego los jueces la aprecien,
           como anticipo jurisdiccional de la prueba si el caso lo amerita.

   4. Petición concreta
             →Responsabilidad penal del acusado.
              →Grado de participación del acusado y agravantes o atenuantes.
             →Pena a imponer
             →Cuando hay varios acusado determinar la responsabilidad
             penal de cada uno de ellos.


A la Judicatura

      -Actos Previos al Juicio

                     Asegurar que el trato a la víctima sea respetuoso y
                     compasivo, acorde con la dignidad humana, sin
                     discriminaciones de ningún tipo

                     Debe garantizar la participación activa de la víctima en el
                     proceso

                     Debe garantizar el derecho de la víctima de constituirse en
                     querellante y tener el patrocinio gratuito de un letrado.


                     Ambientar la sala de juicios según la edad o capacidad
                     cognoscitiva y psíquica de la víctima.
                     Regular el uso de los medios de comunicación en la
                     celebración del juicio oral

      -Durante el Juicio

          Interrogar a la víctima cuando sea necesario por medio de personal
          capacitado que se limiten a recibir información mínima esencial que
          garantice el respeto a su dignidad, honor y reputación, familia y vida
          propia.

          Realizar sesiones por medio de cámara geshell en casos que lo amerite
          para evitar la revictimización


          Debe informar a la víctima de sus derechos y de su derecho de
          interponer recursos por actos con los que no esté de acuerdo.




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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


    Debe notificar a la víctima de la solicitud de apertura a juicio,
    desestimación o sobreseimiento así como informarla de cualquier otra
    resolución que se dé en el proceso.

    Debe citar a la víctima a la audiencia de suspensión del proceso a
    prueba y exposición del plan reparador en el caso de que estos
    supuestos se den.

    Debe tomar en cuenta los deseos y pretensiones de la víctima a la hora
    de pronunciarse el Fiscal a favor o en contra de una suspensión del
    proceso a prueba.

    Utilizar juguetes anatómicos para que víctima relate lo sucedido

    Realizar el juicio en forma privada cuando así lo considere.

    Permitir que la víctima menor de edad esté acompañada por sus
    padres durante el debate.

    Tomar en cuenta la salud psíquica de la víctima para declarar en el
    juicio.

    No tener actitud inquisidora.

    No interrogar a la víctima de manera persistente o reiterada.

    Debe someter de manera mínima a las personas menores de edad al
    interrogatorio.

    No someter a la víctima a ritualismos excesivos ni vocabulario
    complicado ni tecnicismos.

    Tener paciencia con los bloqueos o ansiedad de la víctima al testificar.

    Controlar a las partes que realizan el interrogatorio para que no
    atemoricen ni ridiculicen a la víctima.




                                   -59-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




    7                              La sentencia


1) Objetivo
La sentencia es una expresión del poder soberano del Estado. El ejercicio y
resultado de la potestad estatal de administrar justicia se distingue de otros
actos de poder por su carácter jurídico y de contenido normativo. Es un acto
judicial que resulta de un proceso cognoscitivo y valorativo, que tiene como
antecedente un juicio, precedente lógico y presupuesto procesal y político.
Establece si ha tenido o no lugar la realidad empírica de un hecho.



2) Comentario
La validez de la sentencia está subordinada al establecimiento de la verdad de
sus enunciados fácticos (plano de los hechos).

Para la obtención de la sentencia, que es la culminación cognoscitiva y
valorativa de la actividad probatoria, deben constatarse los razonamientos y los
hechos en la misma sentencia; la cual no puede ser un acto de fe en la
autoridad del órgano judicial que la dicta, sino del rigor lógico de la actividad
probatoria que antecede a la decisión.

La concepción actual de la sentencia la concibe como la conjunción de dos
momentos diferentes: el juicio de hecho y el juicio de derecho.

EL JUICIO DE HECHO: está constituido por una actividad de naturaleza
cognoscitiva y valorativa. Verifica a través de la experimentación y valoración
de los diversos medios de prueba (valoración que debe estar exento de sesgos
discriminantes, incorporando la perspectiva de género), la certeza o no de las
hipótesis; mediante la cual las partes tratan de establecer la verdad o falsedad
de ciertas afirmaciones fácticas sometidas a la controversia.

En el plano fáctico, en la actividad de toma de decisión, no se trabaja
directamente con los hechos sino por las enunciaciones de los hechos o por las
proposiciones que las tienen por objeto. En efecto, la actividad probatoria se
desarrolla a través de enunciaciones que contienen afirmaciones relativas a
hechos; y estas afirmaciones se presentan en el juicio mediante el lenguaje y en
forma contradictoria, con la pretensión de las partes de ser tenidas como
verdadera. Esto quiere decir que, la preeminencia del lenguaje nos lleva a la
importancia del criterio gramatical o filológico, tomando en cuenta que el




                                       -60-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


lenguaje natural y el técnico han sido influenciados por la visión androcéntrica5.
Se impone que el juez o jueza esté concientizado/a en cuanto a la
interpretación y aplicación del principio de igualdad y no discriminación que
preside el derecho sustantivo y adjetivo del ordenamiento jurídico.

El plano fáctico no aparece en el proceso como algo “dado”, sino que es
reconstruido en el propio proceso y con materiales lingüístico. De esta forma, el
objeto del proceso, que son los hechos, tienen una dimensión subjetiva que
debe estar exenta, en lo posible, de patrones y roles sexistas en el proceso de su
admisión, recepción, elaboración de la actividad probatoria. Depende de la
objetividad de la misma, en la forma de valorar y ponderar las pruebas. Entra
en juego la interpretación judicial con toda su carga ideológica; donde
subyace la escuela jurídica de interpretación dominante y los criterios o
argumentos que se asuman.

Los hechos como tales tienen una existencia material. A pesar de la mediación
lingüística, subjetiva y jurídica, deben ser captados durante el proceso en su
dimensión real; evitando toda construcción artificiosa contaminada por
prejuicios de un supuesto de hecho (ad hoc) de una verdad puramente formal;
en vez de la verdad real.

En la fase de juicio de hecho, cada uno de los datos fácticos deben ser probados,
mediante una evaluación de cada uno de los medios de prueba aportados al
juicio y puestos en común, para el ejercicio del derecho de defensa de cada una
de las partes. Luego, debe haber una evaluación del conjunto de la prueba
aportada.

EL JUICIO DE DERECHO: Una vez establecida la verdad de los hechos
alegados, se hace objeto de una valoración a la luz del ordenamiento jurídico; lo
que presupone el proceso de interpretación de la norma, en el sentido de
valoración, elección de la norma o normas aplicables que integran el sector del
ordenamiento jurídico y la atribución, en consecuencia, de un determinado
significado a los datos fácticos. La decisión debe estar plenamente justificada,
es decir, motivada.

Una vez acreditado el hecho (el comportamiento concreto) como realmente
producido, se trata de determinar si el mismo constituye el supuesto de hecho
previsto como base de la aplicación de la norma jurídica.


5 Ver FACIO, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología pare el análisis de género del
fenómeno legal.. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, San José, Costa Rica, 1999.
Androcentrismo es una de las formas más generalizada de sexismo, consiste en ver al mundo desde lo
masculino tomando el varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. A veces esta forma de
sexismo degenera en misoginia, que como su raíz griega lo indica, es el odio o despreció a lo femenino, o
la ginopia: la imposibilidad de ver lo femenino o de aceptar la existencia autónoma de personas de sexo
femenino.




                                                 -61-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


El juicio de derecho tiene como fundamento la interpretación judicial para la
aplicación de la norma, y tiene por objeto la calificación de los hechos alegados
en el juicio.



INTERDEPENDENCIA DEL JUICIO DE HECHO Y EL JUICIO DE
DERECHO.

El juicio de hecho y de derecho son interdependientes. La interpretación judicial
está orientada hacia los hechos, pues éstos tienen significación jurídica
(antijuricidad) en la medida que son los supuestos de hechos previstos en la
norma; y la norma es interpretada para determinar la calidad de subsumible de
los hechos.

Desde una perspectiva de género, en el juicio de hecho y de derecho en que se
divide los dos momentos esenciales de la sentencia, los criterios de
valoración deben fundamentarse en los principios de igualdad, no
discriminación, equidad y valoración de la diferencia.

Asimismo, que en el juicio de hecho y de derecho tenga supremacía el criterio
de conformidad con las normas constitucionales y del derecho internacional de
los derechos humanos (énfasis conforme a la diversidad humana, caso de los
derechos humanos de las mujeres CEDAW y Belem do Para); aplicando los
principios generales de interpretación del derecho de las mujeres que surgen de
esas fuentes del derecho.

Desde una visión de género lo que garantiza la tutela de los derechos de las
mujeres es que haya una valoración de los hechos desde una perspectiva de
género; mas aún si estamos valorando un caso de violencia doméstica, en el
cual no se puede obviar la existencia de un ciclo de violencia y de relaciones
desiguales de poder.

Toma especial importancia la resolución en relación a las normas contra la
violencia intrafamiliar, en tanto la misma es necesaria para determinar la
reincidencia del agresor. Es un parámetro para medir la peligrosidad en que se
encuentra la víctima de violencia.




                                       -62-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


3) Recomendaciones
        ¿Se contó con “Antecedentes de hecho” suficientes para resolver el
    caso?
        ¿Se cuenta con una expresión clara y suficiente de los “antecedentes
    probatorios” de los hechos probados?
        ¿Se valoró la prueba desde una perspectiva de género?
        ¿Se deja constancia de los actos de prueba producidos y de sus
    resultados?
        ¿Se contemplan las razones por las que se atribuye un determinado
      sentido al conjunto fragmentario y contradictorio que ofrece la práctica
      de la prueba durante el juicio?
        ¿Se da una exposición suficiente de los datos probatorios producidos
      en juicio?
        ¿Se justifica la valoración de los datos fácticos hasta llevarlos a hechos
      probados (fijados) y no de otros?
        ¿Se exponen las razones conforme a los principios de la experiencia,
      científicos y jurídicos del por qué de la atribución o negación como
      elementos de prueba; incluidos los referentes a la legalidad de la fuente
      de la prueba y del procedimiento de obtención?
        ¿Son transparentes los planos: fácticos, normativo, valorativo, lógico
      y lingüístico?
        ¿La sentencia esta motivada (justificación social)?
        ¿En contexto de justificación (motivación), acreditar de manera
      convincente la validez de la explicación dada en la justificación; ambos
      contextos guardan una relación lógica?
        ¿La sentencia sólo decide en lo que se está en condición de motivar?
        ¿El desarrollo de la actividad decisoria se desarrolla en un doble
      juicio, el de hecho y el de derecho, interrelacionados?
        ¿En el contexto de decisión se busca una explicación dotada de
      suficiente verosimilitud y certeza, para un resultado que interesa al
      Derecho?
        ¿Se “basta así misma” la sentencia; es decir, un documento
      potencialmente accesible y comprensible por terceros no envueltos en
      el proceso




                                     -63-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




8                         La impugnación

1) Objetivo
La impugnación permite recurrir ante un tribunal superior para llevar a
discusión determinadas resoluciones que se consideran no ajustadas a derecho.



2) Comentario
El Código de Procedimientos Penales en su articulado del establece las reglas
generales de la impugnación.
El Art. 393 CPP establece el derecho de recurrir de toda persona que ha sido
parte del proceso

Todos los sujetos de la relación procesal están facultados para impugnar dentro
del plazo establecido por ley. También podrán desistir del recurso en el caso
del defensor solo podrá desistir con mandato expreso del imputado o acusado.

El tribunal superior No podrá empeorar la situación jurídica del recurrente
conforme al artículo 434 del CPP.

Los recursos tiene los siguientes efectos: a) suspensivo genera la inejecución de
la resolución recurrida hasta que se produzca la decisión del juez/a o tribunal,
b) devolutivo únicamente en caso de admitirse la impugnación se rectifica el
acto dentro de la causa, volviendo a su estado anterior y c) extensivo cuando
hay varios imputados en el proceso el recurso si es aceptado favorece a los
demás.

3) Recomendaciones
 Recurso     Objetivo                 Momento              Causa                   Fundamento
 Hecho       Garantizar el            …3.días              Cuando se niega los     407
             derecho a interponer     posteriores a la     recursos
             recursos                 notificación de la   oportunamente
                                      providencia          impuestos
 Nulidad     Depurar el proceso       …. días              No llenan los           ….CPP
             de resoluciones          posteriores a la     requisitos exigidos
             contrarias a la ley      notificación del     por el artículo 309
                                      acto procesal        CPP
 Apelación Reexaminar y               …5..…. días          Discutir cuestiones     416.CPP
           revocar resolución         posteriores a la     referidas a la
           (auto de                   notificación del     aplicación del


                                       -64-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


           sobreseimiento,          acto procesal       derecho tanto penal
           llamamiento a juicio,                        o procesal
           nulidad,
           prescripción,
           inhibición, sentencia,
           medidas
           cautelares)de
           primera instancia
Casación   Restaurar imperio de     1 mes               Por contravenir      …425.CPP
           la ley, rectificación    posteriores a la    expresamente el
           del agravio inferido     notificación del    texto de una norma.
           a una de las partes,     acto procesal       ●Falsa aplicación de
           corregir los errores                         la ley.
           de derecho.                                  ●Errada
                                                        interpretación de la
                                                        ley.
Revisión   Impartir justicia        Momento de          Aparece nueva        …428..CPP
                                    ejecución de la     prueba que incida
                                    sentencia o aun     o repercuta en la
                                    después.            sentencia.
                                                        Dos o mas personas
                                                        están guardando
                                                        prisión por un
                                                        hecho que solo
                                                        pudo haber
                                                        cometido una
                                                        Cuando fue
                                                        obtenida por
                                                        prevaricación.
                                                        Por el cambio
                                                        normativo que
                                                        favorece al que
                                                        guarda prisión




                                     -65-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




9          Reparación y Ejecución de la Pena

1) Objetivo
Reconocida la responsabilidad del imputado de un hecho delictivo busca entre
otros el reconocimiento del daño, la restitución, la reparación, la seguridad y
un significado para la sociedad.

Es por ello que el resarcimiento y el cumplimiento de la pena es fundamental en
los procesos judiciales de delitos relacionados con la violencia intrafamiliar.

2) Comentarios
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer establece la obligación por parte del Estado a asegurar el
acceso a un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación:

Artículo 7, Convención Belem do Pará
      “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la
      mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
      dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
      violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
       g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios
      para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
      resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
      justos y eficaces,

El reconocimiento del daño es probablemente la necesidad más importante de
las víctimas, así como demostrar que no tuvo culpa de los hechos. En el caso de
la violencia intrafamiliar los deseos de las víctimas se ven afectados por el ciclo
de la violencia.

Cuando uno se involucra con las necesidades de las víctimas de violencia
intrafamiliar, después del trauma y el dolor el sistema judicial debe saber
responder a estas necesidades. Se han determinado cinco necesidades
fundamentales a satisfacer:

   1- Respuestas: las victimas de la violencia intrafamiliar    requieren
      respuestas sobre preguntas que se plantean de su vínculo afectivo y
      familiar como son ¿Si me quiere porqué me violenta? ¿Dónde esta la
      persona de la que me enamoré? ¿Podrá cambiar? ¿Cuál es mi
      responsabilidad? ¿Que piensa cuando me violenta ¿ etc. La búsqueda
      de respuestas es la búsqueda de hacer sentido del mundo otra vez, y


                                       -66-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


       obtener un entendimiento y lo paradójico es que el ofensor es el que
       puede responder a muchas de estas preguntas.
  2-   Reconocimiento del Daño: Como se dijo con anterioridad                   es
       probablemente la necesidad más importante de la víctima. Necesita
       recuperar su autoestima y un factor fundamental es que la sociedad y
       su núcleo familiar reconozca el daño ocasionado. Otro aspecto esencial
       es que quede claro que no tiene culpa de los hechos delictivos de los
       que ha sido víctima
  3-   Seguridad: Requiere seguridad de que los hechos no volverán a suceder.
       Uno de los mecanismo para lograr la seguridad medidas cautelares o de
       protección las cuales una vez dictada la sentencia debe asegurarse que
       la víctima se sienta segura.
  4-   Restitución: El volver la situación a como era antes es realmente muy
       difícil en los casos de violencia intrafamiliar La restitución se trata más
       de hacer algo para que la víctima viva en un ambiente seguro y
       confortable y no necesariamente devolver el pasado.
  5-   Significado: Finalmente, las víctimas quiere que algún sentido o
       significado tenga en su entorno de toda esta experiencia. Puede
       utilizarse esta experiencia para hacer de las relaciones familiares sean
       más armoniosas y que una situación como estas no vuelva a suceder




3) Recomendaciones
PARA LA ASISTENCIA

       Asegurar que la victima cuente con asistencia material, médica,
       psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios
       gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
       Referir a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y
       sociales demás asistencia pertinente, y facilitar su acceso a ellos.
       Proporcionar servicios y asistencia a las víctimas,             que tengan
       necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a
       factores erarios o condición de discapacidad.



EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

       Garantizar el protagonismo de la víctima en la ejecución de la pena.

       Notificar a la víctima de las resoluciones que emita el tribunal con
       relación a solicitudes de cambio de medida.




                                      -67-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


     Informar a la víctima cuando se procede con una liberación anticipada,
     puesto que la imposición de la pena crea seguridad a la víctima,


     Establecer obligaciones al condenado al otorgar la libertad condicional:
              No perturbar a la víctima
              No tener ningún contacto con la víctima
              Cambiar de domicilio
              Prohibición de ingresar a la ciudad donde vive la víctima

     Informar a la víctima sobre cualquier beneficio otorgado al condenado.


SOBRE EL RESARCIMIENTO

     Asegurar que la persona condenada y/o los terceros responsables de su
     conducta resarcirán equitativamente, a las víctimas, sus familiares o las
     personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los
     bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los
     gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de
     servicios y la restitución de derechos.
     Procurar el ejercicio de las responsabilidades parentales de los
     imputados.




                                      -68-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




A                                   ANEXO 1


              ROLES Y ESTEREOTIPOS PARA
              VÍCTIMAS Y OFENSORES

ROLES DE LAS MUJERES

     La mujer madre: El supuesto es que la mujer, por sus propias
     características biológicas, desarrollan el instinto maternal. Implica la
     responsabilidad de la guarda crianza y educación de los hijos/as. Esto
     conlleva diversas consecuencias respecto a la mujer en el derecho de
     familia, como son:

            a) Las obligaciones respecto a la guarda, crianza y educación de
            los de los hijos/as recae en la mujer.
            b) La maternidad debe ser incondicional; teniendo efectos de
            desigualdad en la relación entre madre e hijos/as y con respecto a
            sus compañeros. Caso claro de esta incondicionalidad supuesta es
            el deber de renunciar a su patrimonio a favor de sus hijos/as o el
            no pedir pensión a sus hijos/as.
            c) Debe perdonar y soportar todo a favor por el bienestar de los
            hijos/as y de la familia.
            d) Culpabilidad de las mujeres al no cumplir con los roles sociales
            de una “buena madre”.
            e) Limita el espacio de acción de las mujeres al ámbito privado. Se
            constituye en un factor determinante para la división de las
            obligaciones en el hogar.

     La mujer cuidadora: Este rol se deriva del rol de madre. La mujer debe
     cuidar a todos los miembros de la familia: los/as niños/as, los hombres,
     las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad o
     enfermas, etc. Debe posponer o renunciar a sus proyectos de vida. Este
     rol no es reconocido socialmente, por lo tanto incide en su acervo
     patrimonial.

     La mujer dominada: De acuerdo a la organización patriarcal, las
     hormonas femeninas determinan pasividad; en contraposición a las
     masculinas, que otorgan el dominio natural a los hombres. Ellos
     serán mejores líderes, saben mandar, dirigir y ordenar. Por lo tanto, se
     les enseña a ser dominantes, lo que viene a reforzar este estereotipo


                                      -69-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


  social y justifica que se les atribuya el dominio y que ocupen las
  posiciones de poder y decisión en el seno familiar. El hombre asume el
  poder y la jefatura del hogar y la mujer debe cumplir y seguir al hombre
  en sus decisiones. Profundizando este tipo de interpretaciones sobre las
  diferencias entre hombres y mujeres las discriminaciones existentes.

  La mujer dependiente: Conforme a textos de algunas legislaciones de la
  región, el hombre es el principal proveedor de la familia. La mujer
  depende (junto con sus hijas e hijos), de los ingresos que él pueda traer al
  hogar. Este estereotipo causa desigualdades en el hogar. Las mujeres son
  las que deben posponer o renunciar a sus aspiraciones en bien de la
  familia.

  La mujer débil: La debilidad se mide respecto al varón y se basa en
  condiciones físicas; de tal modo que las mujeres deben soportar la
  violencia y las condiciones de desigualdad entre el hombre y la mujer.

  La mujer sumisa: Callar, aguantar, ceder y renunciar a sus derechos son
  parte de los requisitos de la socialización patriarcal femenina. Las
  mujeres no deben alegar o litigar por sus derechos, de modo que se les
  limita el acceso a la justicia y al reclamo de pretensiones justas. Deberán
  soportar agresiones y violencia como parte de su rol femenino. A pesar
  de este estereotipo, se han dado avances significativos en la lucha contra
  la violencia hacia la mujer. Es el caso de la Convención de Belem do
  Pará, base de las leyes contra violencia doméstica la mujer las cuales, a
  pesar de ello, no aseguran una vida libre de violencia. Aún falta mucho
  por cambiar en la sociedad y de no

  La mujer virgen: Este rol responde al control social del cuerpo de la
  mujer y su sexualidad. La mujer debe ser recatada y mesurada. Un
  acto fuera de estos roles es terriblemente sancionado socialmente. Esto
  incide en la obligación de la fidelidad. En este sentido no se puede
  justificar de ninguna manera actitudes violentas aunque se incumplan
  los deberes conyugales.

  La mujer despilfarradora: Este rol responde al               control de los
  recursos patrimoniales de familia. Justifica que              las decisiones
  patrimoniales importantes de la familia sean tomadas         unilateralmente
  por el hombre y que éste tenga la administración y           decisión de las
  inversiones de la familia.

  La mujer Doméstica: Esta ligado a la división sexual del trabajo donde a
  la mujer le corresponde el trabajo doméstico del hogar, sin ningún
  reconocimiento monetario.




                                   -70-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


ROLES DE LOS HOMBRES

    Hombre violento y agresivo: Los hombre no pueden controlar su
    agresividad. La violencia es innata a su propia naturaleza masculina, por
    lo cual un acto de violencia se justifica y es aceptado como parte de la
    identidad masculina. La legitima defensa, por ejemplo, es formulada y
    sus elementos estructurados doctrinal y jurisprudencialmente desde la
    perspectiva masculina, tomando el parámetro del estereotipo del hombre
    violento y partiendo del accionar del hombre medio. Dicho accionar no
    corresponde al de las mujeres en términos generales; menos aun si se
    trata de mujeres con una historia importante y significativa de violencia
    en su vida. Otra consecuencia de juzgar a partir de este rol o estereotipo
    es considerar que la conducta violenta es propia del hombre y justificable
    ante ciertas circunstancias. Esta forma de apreciar una conducta, con la
    aplicación del doble parámetro, hace que algunas sentencias justifiquen
    la violencia por parte de los hombres cuando se trata de celos, ira,
    pasión, y no a la inversa. Se justifica que un hombre mate a una mujer
    que le es infiel, pero no que una mujer mate a un hombre por esta misma
    razón. La fidelidad es un atributo unilateral atribuido por la sociedad
    patriarcal a las mujeres. Responde a la idea patriarcal de que el hombre
    es infiel por naturaleza, su sexualidad es naturalmente “diferente“ que la
    de las mujeres. En ningún caso se pueden justificar actos violentos.

    Hombre valiente: El hombre debe arriesgarse, sin importar las
    consecuencias de sus actos, para demostrar su hombría. Este rol se
    percibe en las sentencias judiciales donde se le exige a una mujer (con los
    parámetros del estereotipo del hombre valiente) una conducta frente a
    una situación. Por ejemplo, en los delitos de violación sexual se exige un
    comportamiento que no necesariamente es el que adopta una mujer;
    como lo es el de huir, atacar, o resistirse. Aplicando este estereotipo, los
    jueces/zas llegan a la conclusión de que si la mujer no se resistió, no
    atacó o no huyó, es que consintió. Muchas mujeres, frente a un ataque
    sexual, se paralizan o reaccionan desde la impotencia.

    Hombre dominante: Debe tener dominio de todo lo que lo rodea: de las
    mujeres, de otros hombres y de niños/as. En el caso de las mujeres y los
    niños/as las convierte en objeto donde controla el cuerpo, deseo e
    intereses. Este estereotipo tiene la gravedad de que culturalmente la
    sociedad atribuye poder a los hombres sobre la vida de las mujeres y de
    los niños y niñas como si fuera algo natural. El ejemplo más claro de esta
    asociación hombre-poder-derechos sobre la vida de otros y otras, es el
    denominado “debito conyugal”. Concepto derivado del derecho
    canónico fue adoptado por algunos juristas de varias doctrinas penales.
    Específicamente, nos dice que la violación sexual no es posible dentro del
    matrimonio o en casos de prostitución. Esta tradición doctrinal, con




                                     -71-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


  fuerte influencia religiosa, estable el derecho del hombre de violar a la
  esposa y a la prostituta.

  Hombre fuerte: La fuerza es “natural de su masculinidad” y no
  necesariamente tiene el control sobre ella. Se considera que los hombres
  no tienen derecho a expresar sus sentimientos, menos si se tratan de
  aquellos asignados a las mujeres (amor, necesidad, tristeza, debilidad,
  etc.). El hombre que no es fuerte (en el sentido de que es una persona
  disociada de su parte emotiva) puede ser calificado de “homosexual”,
  “femenino”, “poco hombre”. En este rol aplican los comentarios de los
  anteriores roles “hombre valiente”, “hombre violento” y “hombre
  agresivo”.

  Hombre sexual: No controla sus impulsos sexuales. Actúa en forma
  irracional cuando se trata de ejercer la sexualidad. Esta idea ha tenido
  mucha fuerza en el derecho penal cuando se trata de delitos de agresión
  sexual. Estos se denominan delitos sexuales, sin hacer referencia al
  elemento consustancial de “violencia“, como si la persona que los comete
  (generalmente hombres) lo hicieran por un impulso incontrolable de su
  sexualidad. Este estereotipo puede llevar a un juez/a a valorar en forma
  sexista el elemento de la culpabilidad (la no exigibilidad de otra
  conducta) por tratarse de un hombre que no puede controlar su impulso
  sexual. Para desmentir esto, es importante tomar en cuenta que:

      o La mayoría de los delitos de agresión sexual son planeados
        previamente por el atacante (alevosía).

      o Los delitos de agresión sexual son cometidos por quien tiene
        poder sobre la victima. El elemento del poder es central, de lo
        contrario no se explicaría como una persona que siente un deseo
        sexual supuestamente incontrolable no ataca a su victima en
        lugares públicos y sin tomar en cuenta su investidura de poder
        (por ejemplo, que la victima sea su jefa, o la presidenta de la corte,
        o de la República). Siempre se debe tomar en cuenta que en estos
        delitos la sexualidad es utilizada para ejercer poder.

      Hombre público: El espacio público le pertenece y tiene que
      apropiarse del mismo.

      Hombre exitoso: Los hombres deben demostrar sus éxitos controlado
      y compitiendo. La competencia y el éxito es fundamental para
      demostrar su varonilidad.




                                   -72-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




A                        ANEXO 2



    RAZONES POR LAS CUALES UNA VICTIMA DE
      VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LE CUESTA
                  DENUNCIAR


•    Invalidez aprendida
•    Temor a perder el apoyo y protección familiar
•    Inseguridad
•    Miedo a generar más violencia
•    La crítica
•    Convencimiento de que la situación es común y que no existe situación
     de violencia
•    Rechazo
•    Vergüenza
•    Presiones religiosas y sociales
•    Vivir el ciclo de la violencia
•    Carencia de recursos económicos
•    Sentimientos afectivos hacia la persona ofensora
•    Falta de información y comunicación
•    Baja autoestima
•    Justificación de la violencia
•    Desconocimiento de sus derechos
•    Desconocimiento sobre qué es la violencia y cuáles son sus formas
•    Desconocimiento de las instancias a las cuales puede acudir




                                   -73-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




A                                             ANEXO 3




        PASOS POR TOMAR EN CUENTA EN LA
    INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


        Realizar una evaluación integral de la situación.
        Proteger a la persona víctima:
        Según las circunstancias personales y el grado de violencia, con el fin de
        detener la violencia se debe:
        a) Lograr la alianza con algún familiar cercano6
        b) Separar a la víctima del y al ofensor7
        c) Utilizar recursos legales de protección
        d) Establecer el nivel de riesgo
        e) Planificar la salida del hogar
        f) Ubicar a la víctima en albergues u hogares comunitarios
        g) Valorar las ayudas técnicas y servicios que requiera la víctima según
           su características personales de edad, condición de discapacidad
        h) Tomar en cuenta el testimonio de la víctima de violencia intrafamiliar

    Reforzar la autoestima de la persona víctima
    Incentivar la capacidad de tomar decisiones, cuido personal, elegir,
    conciencia de derechos y utilización de redes de apoyo8

    Atender las consecuencias de la violencia
    Reducir el miedo, vergüenza, culpa, inseguridad y ansiedades de la víctima,
    estar consciente de las pérdidas vividas por ella y otorgarle el servicio
    profesional requerido.




6 En algunos casos, lograr una alianza con familiares es difícil por las responsabilidades de cuido

que ello pueda implicar.
7 Uno de los grandes obstáculos lo constituyen las relaciones afectivas y dependencia que pueda

existir entre víctima y ofensor.
8 Es recomendable que cuente con una persona durante el proceso.




                                               -74-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




A                              ANEXO 4

       GUÍA PARA REALIZAR LA ENTREVISTA

•   Entrevistar a solas a la persona (excepto en los casos de niñas y niños
    muy pequeños, en los que a veces es necesario que una persona adulta
    encargada esté presente, o en los casos de personas con discapacidad
    cognoscitiva o afectiva que se considere necesario, o en caso de que se
    requiera un intérprete para la comunicación)
•   Asegurarse de que la persona comprenda la información que se le está
    suministrando, especialmente en el caso de la población con
    discapacidad auditiva o cognoscitiva o con poca formación.
•   Establecer un ambiente de seguridad y confianza
•   Asegurarle al entrevistado privacidad y confidencialidad
•   Ser receptivo/a y empático/a
•   Creerle a la víctima
•   Proporcionarle apoyo
•   Validar las necesidades de la persona
•   Desarrollar una buena comunicación con la persona
•   No minimizar, negar ni justificar la violencia
•   Revisar la lista de indicadores de violencia
•   Registrar los hechos relevantes del episodio de violencia:
       o Qué sucedió
       o Quién cometió la agresión
       o Dónde sucedió
       o Quiénes estaban presentes
       o Antecedentes
•   Guardar cualquier evidencia física de la violencia conforme a las normas
    procesales (ropa, cabellos, semen, etc.)
•   Validar las estrategias de supervivencia de la persona
•   Ayudar a la persona a desarrollar relaciones que la apoyen en el ámbito
    afectivo
•   Dar a conocer las instancias de referencia y apoyo existentes
•   Ofrecer a la persona las alternativas con las que cuenta:
       o Atención médica
       o Atención psicológica individual
       o Atención psicológica grupal
       o Apoyo social
       o Asistencia jurídica
       o Medidas de protección que puede solicitar
       o Grupos de apoyo existentes en la comunidad



                                   -75-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




A
                                 ANEXO 5



 DIRECTRICES PARA UNA EVALUACIÓN INTEGRAL
    DE LA SITUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA
               INTRAFAMILIAR

Formulario
(Debe estar impreso en tinta negra o en braille para las personas con
deficiencias visuales)

Institución
Servicio
Fecha de la atención


DATOS GENERALES

Nombre y apellidos
Fecha de nacimiento
Lugar de nacimiento
Estado afectivo: estado civil o unión de hecho
Escolaridad:
Ocupación:
Lugar de residencia:
Teléfono:
Persona que acompaña:
Edad:
Condiciones particulares de la persona víctima:
- Menor de edad
-Persona adulta mayor
-Persona con discapacidad cognoscitiva
-Persona con discapacidad física (especifique)
-Persona con discapacidad visual
-Persona con discapacidad auditiva
-Persona con trastorno afectivo
¿Existe referencia de otra institución?
¿Quién ha estado a cargo del caso?
¿Es necesario conocer el expediente?
( ) Sí


                                       -76-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


( ) No




Motivo de la referencia
¿La persona víctima o su encargado/a ha denunciado la agresión?
( ) Sí
( ) No

Recuerde que en algunos países la denuncia es obligatoria. Donde no lo es, es
importante pedir a la víctima el consentimiento para realizar la denuncia. Las
personas deben plantear la denuncia personalmente, salvo excepciones por
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en las cuales se permite que la
denuncia sea presentada por otras personas.


CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Tipo de violencia que se reporta:
-Física
-Sexual
-Emocional
-Patrimonial
-Negligencia o descuido
-Otra (especifique)

Describa brevemente a la persona víctima (apariencia, actitud, características,
estado emocional presente, etc.):
Identificación del ofensor:
Nombre:
Sexo:
Edad:
Ocupación:
Residencia del ofensor:

Relación entre la persona víctima y el ofensor (especifique las relaciones
económicas, afectivas, de parentesco, etc.):

Relato de la persona víctima acerca de la situación de violencia:

Actitud de la persona víctima hacia el ofensor u ofensora (determinar si existen
temores, dependencias o miedos, y las razones):




                                       -77-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

E CASOS DE VIOLE CIA FÍSICA, I VESTIGUE:

Moretones
Quemaduras (parte del cuerpo afectada)
Laceraciones (parte del cuerpo afectada)
Fracturas sin explicación coherente
Heridas que no concuerdan con la causa alegada
Problemas crónicos de salud
Múltiples hospitalizaciones
Embarazos sin voluntad y conocimiento
Intentos o ideas suicidas
Tímpanos perforados
Enfermedades de transmisión sexual (incluyendo el VIH/SIDA)
Vestimenta inadecuada para el clima (para ocultar las lesiones)
Disminución en el rendimiento académico
Ausentismo de los lugares de trabajo, de la escuela, de la terapia y otros
espacios
Agresividad
Hiperactividad
Pasividad excesiva, retraimiento, sumisión
Cambios repentinos de conducta
Lesiones ocasionadas por descuidos o falta de apoyo cuando así lo requiera por
una discapacidad
Comunicación no verbal
Otros (especifique)

Además, la persona puede reportar:

No respetan su espacio vital o su cuerpo.
No recibe apoyo para su higiene.
No cuenta en su hogar con medidas de seguridad relacionadas con su
discapacidad
No recibe apoyo para satisfacer necesidades derivadas de su discapacidad
No la apoyan para conseguir las ayudas técnicas y servicios de apoyo
No la curan cuando requiere ayuda.
Pellizcos
Bofetadas
Golpes
Empujones, sacudidas
Amenazas con armas
Tirones de cabello
Mordidas
Puñetazos
Patadas
Lanzamiento de objetos
No le consultan sobre sus gustos y preferencias


                                       -78-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Otros



EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL, INVESTIGUE

Problemas para dormir
Trastornos de la alimentación (tipo de trastorno)
Trastornos físicos recurrentes (gastrointestinales, ginecológicos)
Uso continuo de medicamentos (especifique)
Retraimiento
Agresividad
Llanto excesivo o sin razón aparente
Depresión, tristeza
Culpa, vergüenza
Comportamientos o ideas autodestructivos (intentos de suicidio)
Fugas del hogar
Problemas en el desempeño académico o laboral
Miedo a ser dejada/o con una persona en particular
Miedos, temores, fobias
Conocimientos o conductas sexuales no acordes a la edad
Abuso de drogas o alcohol
Actividades incendiarias (prender fuegos)
Infecciones o problemas recurrentes en el área genital (vagina, ano)
Embarazo no deseado o producto del abuso
Enfermedades de transmisión sexual (especifique)
Problemas en el área de la sexualidad (especifique)
Autopercepción de la imagen corporal
Problemas relacionados con el establecimiento de la confianza y los límites
personales
Revictimizaciones (abusos múltiples)
Sentimientos de impotencia y abandono
Olvido de partes de la experiencia de abuso
Negación, minimización o justificación del abuso
Otro (especifique)

Además, la persona puede reportar:

Negación de su sexualidad
Prohibición de tener pareja
Burla de su sexualidad
Critican su imagen corporal
Manoseos o caricias no deseados
Actos sexuales obligados
Penetración anal
Violación marital


                                       -79-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Se exige sexo con amenazas
Exposición obligatoria a material pornográfico
Obligación de presenciar o realizar actividades sexuales con otras personas
Relaciones forzadas con animales
Relaciones emocionales sexualizadas
Se le obliga a realizar actos sexuales no deseados
Se le causa dolor durante el acto sexual como estímulo excitante para el ofensor
Burlas y críticas al comportamiento sexual de la persona víctima
Exigencia de sexo después de una discusión o después de haber sido golpeada
Es obligada a ejercer la prostitución
Otro (especifique)


EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE ALTO RIESGO:

Examen vaginal y/o rectal. Resultado:
-Prueba de embarazo
-Prueba de ETS
-Prueba de VIH/SIDA
-Otra (especifique)

RECUERDE:

SI SE TRATA DE UNA VIOLACIÓN, ES FUNDAMENTAL GUARDAR
CUALQUIER EVIDENCIA FÍSICA PARA PRESENTARLA DURANTE EL
PROCESO LEGAL:
Semen,
Cabellos,
Ropa,
Otra (especifique)



E CASOS DE VIOLE CIA EMOCIO AL, I VESTIGUE:

Problemas de salud recurrentes (afecciones de la piel, problemas del habla,
asma, alergias, úlceras). (Especifique)
Enfermedades psicosomáticas
Trastornos de la alimentación
Trastornos del sueño (especifique)
Retraso en el desarrollo
Retraso en el proceso de rehabilitación
Retraimiento, apatía, inmadurez, comportamientos regresivos
Angustia, ansiedad, temores
Pasividad, introversión
Extrema dependencia y obediencia


                                       -80-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Irritabilidad
Movimientos rítmicos repetitivos (conductas autoestimulatorias)
Depresión
Comportamientos autodestructivos (intentos de suicidio)
Recuerdos dolorosos revividos con gran intensidad
Aislamiento (pocos contactos sociales)
Justifica la agresión que sufre.
Se culpa por la agresión que vive.
Tiene dificultad para la toma de decisiones.
Busca soluciones mágicas.
Presenta una baja autoestima.
Otro (especifique)

Además, la persona puede reportar que:

Se burlan de ella.
La ridiculizan.
La tratan como si fuera un niño o niña
La culpabilizan de situaciones.
No les gusta que socialice.
La sobreprotegen.
Le niegan el derecho de autodeterminarse.
La esconden de otras personas.
No les gusta hablar de su discapacidad.
Carece de privacidad.
El entorno de su casa es inseguro.
No cuenta con las facilidades para gozar de todos los espacios de la casa.
Tratan de que sea muy dependiente.
La amenazan (especificar).
Le supervisan las acciones.
No cuenta con espacio adecuado para desarrollarse.
Se siente como si fuera una carga para la familia.
La echan de la casa.
Son indiferentes y poco afectivos con ella.
Le gritan.
La califican de inútil.
La controlan.
La obligan a hacer cosas que no puede realizar.
Le mienten y le hacen promesas falsas para que haga lo que ellos quieren.
Recibe críticas en público.
La amenazan con hospitalizarla o dejarla internada.
Se muestran irritados y no le hablan.
No la dejan salir, estudiar, trabajar o tener amistades.
La descalifican.
La ignoran.
Le tienen lástima.


                                       -81-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


Recibe constantemente insultos verbales.
Recibe gestos insultantes.
Le muestran rechazo.
Es objeto de comparaciones humillantes.
La manipulan.
Existe distancia afectiva por parte del ofensor.
El ofensor le cuenta sus aventuras con otras mujeres
El ofensor se muestra celoso.
El ofensor controla las actividades de la víctima.
El ofensor le prohíbe realizar ciertas actividades.
El ofensor le impide que controle sus embarazos.
El ofensor le destruye objetos.
El ofensor crea un ambiente de miedo.
Otro (especifique)

E CASOS DE VIOLE CIA PATRIMO IAL, I VESTIGUE:

Ingresos de la persona
Quién administra sus bienes
Si recibe ayuda de otras personas
Si puede generar ingresos
Por qué no genera ingresos
Quiénes están obligados a otorgar pensión, si fuese del caso
Cuáles bienes tiene
Qué aportes hace en la economía del hogar
Quién maneja su dinero y cómo y cuándo se lo dan



Además, la persona puede reportar:

Le quitan su dinero.
Le quitan propiedades.
No le dejan trabajar.
Le administran sus bienes.
No valoran su aporte económico.
No le satisfacen sus necesidades económicas básicas.
No le otorgan pensión alimentaria.




                                       -82-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


EN CASOS DE VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA Y DESCUIDO,
INVESTIGUE:

Quién atiende a la persona
Cuántas horas pasa atendiéndola
Quiénes forman el núcleo familiar
Por qué no la atienden otros miembros de la familia
En qué requiere atención
Cómo la afecta la no atención


Además, la persona puede reportar:



No atienden sus necesidades básicas.
No le suministran ayudas técnicas.
No recibe apoyo en la higiene.
No tiene apoyo en la rehabilitación.
No le suministran medicamentos.
No recibe una alimentación conforme a sus necesidades.
No recibe apoyo en el proceso educativo.




                                       -83-
A
    - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




                              Anexo 6
                        El ciclo de la violencia
1- Las mujeres víctimas de violencia doméstica están sometidas a un ciclo que
se repite constantemente. Leonor Walker, es una psicóloga estadounidense
experta en violencia doméstica contra las mujeres. Ha trabajado durante
muchos años con víctimas de violencia doméstica y ha logrado contestar
preguntas tales como:

¿POR QUÉ LA MUJER AGREDIDA NO DEJA A SU AGRESOR?¿POR QUÉ
NO DENUNCIA LA AGRESIÓN?¿POR QUÉ, SI SE ATREVE A DENUNCIAR,
POSTERIORMENTE (EN MUCHOS CASOS) RETIRA LA DENUNCIA?¿QUÉ
SIENTE LAS MUJERES AGREDIDAS EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA
AGRESIÓN?¿CÓMO ES QUE LLEGAN A CONSTITUIRSE EN VÍCTIMAS?

2. Igualmente, esta psicóloga ha identificado un ciclo que se repite en los
   casos de violencia doméstica que ella atendió y atiende como terapeuta. A
   partir de los testimonios de se dio cuenta que la mujeres víctimas de
   violencia doméstica no son agredidas TODO el tiempo ni de la misma
   manera, sino que existen fases para la agresión, que tienen va-riada
   duración y diferentes manifestaciones. Esto es lo que se ha llamado el ciclo
   de la violencia que seguidamente van a estudiar.

El ciclo de la violencia descrito por Leonor Walker tiene tres fases: la primera
denominada aumento de la tensión, la segunda denominada incidente agudo
de agresión y la última denominada arrepentimiento y comportamiento
cariñoso. Estas etapas se repiten una y otra vez, disminuyendo el tiempo entre
una y otra.




                                       -84-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




                                la
                       Ciclo de la Violencia
                          Leonor Walker

                            I FASE
                      Aumento de la tensión

                                    II FASE




                                  Acumulación
                                  de la Tensión




     Reconciliación                                         Explosión




                                  Distanciamient
                                  o




                                   -85-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




•       Los ciclos de agresión pueden presentarse en una pareja en forma regular
o estar separadas por diferentes períodos. Pueden aparecer tempranamente en
la relación, puede ser al mes de estar conviviendo o tomar tiempo para aparecer
como puede ser después de varios años de convivencia (Batres, 1996)


I FASE Aumento de la tensión
Tiempo de duración: días, semanas, meses o años. Ocurren incidentes de
agresión menores: gritos, peleas pequeñas.

La mujer:

   Trata generalmente de calmar al agresor: es chineadora, es condescendiente,
   se anticipa a cada capricho, permanece “fuera del camino” de él.
   “Acepta” sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella: piensa que
   ella puede merecer ese comportamiento agresivo.
   Trata desesperadamente de evitar que él la lastime más.
   Se niega a sí misma que está enojada por ser lastimada psicológica y
   físicamente.
   Busca excusas: “tal vez yo merecía esa agresión”, “no tenía la comida a
   tiempo”, “no planché bien la ropa”, “salí sin decirle hacia adonde iba”,
   “estoy ganando más que él”, “la comunidad me quiere más”, etc.
   Tiende a minimizar los incidentes al saber que el agresor es capaz de mucho
   más: “no fue para tanto”, “pudo haber sido peor”, etc.
   Tiende a echar la culpa a determinada situación: “tuvo un mal día de
   trabajo”, “no tiene dinero”, “estaba borracho”, “está muy tenso”, etc.
   Tiene esperanza en que con el tiempo todo cambiará: “pronto pasará”.
   Niega psicológicamente el terror por la inevitable II Fase que se aproxima.
   Aumenta el enojo “no reconocido” y conforme avanza esta Fase ella pierde
   rápidamente el poco control que tenía de la situación.
   Las mujeres que ya conocen el ciclo, muchas veces “aceleran” la llegada de
   la II Fase: “si inevitablemente ésta llegará, entonces en mejor que llegue
   pronto y pase”.
   Ella encubre al agresor como una manera de impedir más incidentes de
   agresión: lo encubre con otros/as miembros/as de la familia, da excusas de
   su comportamiento, aleja a las personas que quieren y podrían ayudar.
   Es incapaz de lograr el restablecimiento del aparente equilibrio en la
   relación.
   Evita al agresor temiendo una explosión de agresión.
   La tensión llega a ser insoportable.
   Se produce el incidente de agresión aguda.




                                       -86-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


El hombre:
   Se enoja por cosas insignificantes: por la comida, por la bulla que provocan
   los niños y niñas, porque su esposa o compañera no está cuando la necesita
   para algo, etc.
   Está sumamente sensible (todo le molesta).
   Está cada vez más tenso e irritado.
   Cada vez se vuelve más violento, más celoso; aumenta sus amenazas e
   incrementa las humillaciones en contra de la víctima.

Las mujeres se refieren a esta fase como aquella en la cual ocurren incidentes
menores de agresión de diversas formas. En esta fase ellas están muy alertas de
las manifestaciones y tratan, por todos los medios de “calmar” al agresor,
haciendo todas las cosas que conocen para poder complacerlo. Es aquí cuando
se inicia el proceso de auto-culpabilización y elabora la fantasía de creer que
algo que ella haga logrará detener o reducir la conducta agresiva del ofensor.
Generalmente, en esta fase las mujeres atribuyen la agresión a factores externos
como el “estrés” y niegan el enojo de su esposo o compañero y el suyo.

Esta actitud de aceptación refuerza el hecho de que el agresor no se sienta
responsable por su comportamiento, a la vez que la sociedad, con diferentes
mensajes, también aprueba este derecho que el hombre cree tener: disciplinar a
su esposa aún usando la violencia física. Muchas veces, para evitar un nuevo
estallido de violencia, la mujer se aleja afectivamente, lo que aumenta el acoso
opresivo del compañero, llegando a ser insoportable la tensión.


II FASE Incidente agudo de agresión

Tiempo de duración: de 2 a 24 horas
Descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la
Fase anterior.

      Hay falta de control y destructividad total.
      Ella acepta el hecho de que la ira del agresor está fuera de control.
      Ella es gravemente golpeada.
      Ella sufre tensión psicológica severa, expresada en insomnio, pérdida de
      peso, fatiga constante, ansiedad, etc.
      El es el único que puede detener esta Fase.
      Ella, como única opción, buscará un lugar seguro para esconderse.
      Ella obtiene la golpiza sin importar cual sea su respuesta.
      Ella espera que pase el ataque: considera inútil tratar de escapar.
      Cuando el ataque termina hay negociación, incredulidad de que
      realmente ha ocurrido, racionalización de la seriedad de los ataques, ella
      tiende a minimizar las heridas físicas y, general-mente, no busca ayuda.
      Ella tiende a permanecer aislada. Psicológicamente funciona así: “Si no lo
      cuento es como si no hubiera pasado”. Experimenta indiferencia,
      depresión, sentimientos de impotencia.


                                       -87-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


      En esta fase es en donde alguien puede llamar a la policía. Una vez que
      éstos se han ido, aumenta la agresión contra la mujer.


Al final de la I Fase se alcanza un nivel de tensión que ya no responde a ningún
control. Es en este momento cuando empieza la segunda etapa, la cual se
caracteriza por una descarga incontrolable de la violencia física. La naturaleza
incontrolable es su característica típica.

Los agresores generalmente culpan a las esposas/compañeras de la aparición
de esta II Fase. Se ha comprobado que los agresores, sin embargo, tienen control
sobre su comportamiento violento y que lo descargan selectivamente sobre sus
esposas. Por lo tanto, el agresor es el único que puede detener este episodio.
Cuando termina la golpiza, generalmente ambos están confusos y la mujer sufre
un fuerte trauma o conmoción. Permanece aislada, deprimida, sintiéndose
impotente y casi nunca busca ayuda. Sabe, además, que difícilmente la policía o
las leyes la protegerán del agresor. Si se considera una intervención profesional
en esta Fase, igualmente se debe considerar que la mujer está muy atemorizada
y que, generalmente, cuando regresa a casa será de nuevo golpeada, por lo que
es muy renuente a aceptar ayuda en este momento.


III FASE. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso
Tiempo de Duración: generalmente es más larga que la segunda y más corta
que la primera
       Fase bienvenida por ambas partes.
       Se caracteriza por un comportamiento extremadamente cariñoso, amable
       y de arrepentimiento por parte del agresor.
       Trae un inusual período de calma.
       La tensión acumulada en la fase uno y liberada en la fase dos ha
       desaparecido.
       El agresor generalmente se siente arrepentido, suplica perdón y promete
       que no lo hará nunca más. Cree que puede controlarse y cree que ella ha
       aprendido la lección. Utiliza a otros/as miembros/as de la familia para
       convencerla.
       Inicia acciones para mostrar su arrepentimiento: le da regalos, le ayuda
       en la labores de la casa, la lleva a pasear, etc.
       Ella se siente feliz, confiada y cariñosa.
       Ella puede pensar: “el matrimonio es una cruz para siempre” y esta Fase
       le da esperanza de que no todo es malo en su relación.
       Ella cree que, quedándose con él, éste tendrá la ayuda que necesita.
       Ella quiere creer que no tendrá que sufrir abusos nunca más.
       Ella cree que el agresor es, en realidad, el tipo de persona que se muestra
       en esta Fase.
       Se estrecha la relación de dependencia víctima-agresor.
       Antes de que ella se de cuenta, el cariño y la calma dan lugar otra vez a
       los incidentes pequeños de la I Fase.


                                       -88-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



        Esta fase se caracteriza por un comportamiento cariñoso y arrepentido por parte
        del hombre violento.

        Es aquí donde se cierra el proceso de estructuración de la victimización de la
        mujer. La tensión disminuye a sus mínimos niveles. El agresor cree que nunca
        más se presentará este episodio, entre otras cosas, porque la conducta de la
        esposa/compañera cambiará y, a veces, busca ayuda en este momento. La
        mujer que haya tomado la decisión de dejar la relación en esta fase abandonaría
        la idea. El la acosa afectuosamente y utiliza todos los recursos familiares que la
        convenzan de desistir en su decisión de terminar la relación. Los valores
        tradicionales que las mujeres han interiorizado en su socialización con respecto
        a su rol en el matrimonio operan, en este momento, como reforzadores de la
        presión para que mantenga su matrimonio. Es entonces cuando la mujer retira
        los cargos, abandona el tratamiento y toma como real la esperanza de que todo
        cambiará.

        Esta Fase no tiene una duración igual en todas las relaciones. Lo que la práctica
        ha revelado es que, conforme la agresión se hace más brutal y notoria, esta fase
        va disminuyendo, hasta desaparecer en algunos casos.

        Después de la III Fase, la primera vuelve a aparecer. Algunas mujeres pueden
        matar a sus agresores cuando inician nuevamente la I Fase, porque sienten que
        ya no soportarán una agresión más.
                                  ¿Por qué la mujer no se va?



                                           Acumulación
                                                                              Angustia
           Miedo                           de la Tensión
          Confusión                                                           Ansiedad             “Evita
                                                                               Miedo            Provoc ación”
           Ilusión
           Lástima                                                           Desilusión
             Culpa




                                                                                                  Protección
           Reconciliación                                               Explosión                  Parálisis



                                                                                    Miedo
     Renegociació n                                                                 Odio
          Mujer                                                                   Impo tencia
¿ced e en sus derechos y                                                           Soledad
        recur sos?
                                                                                    Dolor

       Hombre
¿sólo promete cambiar?                                                   Toma de
                                                                         decisiones
                                          Distanciamiento              Busca Ayuda                Denuncia
                                                                        Se escond e               Sep aració
                                                  Culpa               Se va de la c asa                n
                                                Vergüenza            Grupos de Apoyo               Divorcio
                                                Confusión               Aislamiento
                                                 Miedo
                                                 Lástima                  Suicidios
                                                   -89-
                                                 propia
                                                  Dolor
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



Fase I. Acumulación de la tensión.
• La mujer experimenta sentimientos de angustia, ansiedad, miedo y
   desilusión. Ante los incidentes menores, ella evita cualquier conducta que
   pueda provocar al agresor. Ella constantemente está en un estado de
   ansiedad muy alto.

Fase II. Incidente agudo de agresión.
       Ella tiene miedo, odio contra el agresor, impotencia ante la agresión,
       soledad y muchísimo dolor. Está paralizada y posteriormente puede
       buscar protección, ya sea en casa de familiares, vecinas/os, en la iglesia,
       en la policía, etc.
       Ella puede tomar decisiones: busca ayuda, se esconde, se va de la casa,
       busca grupos de apoyo, se aisla y puede llegar a suicidarse.
       En esta Fase es cuando ella puede poner la denuncia de separación, de
       divorcio, etc.
       En esta Fase hay un distanciamiento del agresor. Ella puede sentir culpa,
       vergüenza, confusión, miedo, lástima propia y mucho dolor.

Fase III. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso.
       En esta Fase existe una reconciliación. Ella experimenta miedo, confusión
       (no sabe qué hacer), ilusión ante las promesas del agresor, lástima tanto
       por ella como por él y hasta puede sentirse culpable.
       El trata de convencerla de que desista de las acciones que ha tomado en
       la II Fase. Hay que fijarse si la mujer cede sus derechos y recursos, si el
       hombre solo promete cambiar o, si ella negocia tomando en cuenta sus
       derechos y si él toma acciones y no solamente hace promesas.
       En esta Fase entran a funcionar las normas sociales con respecto a las
       relaciones entre los hombres y las mujeres. Ella tiene al frente al hombre
       que le pide perdón, que le promete cambiar, un hombre con el cual
       mantiene o mantuvo una relación afectiva, pueden tener hijos e hijas en
       común. Ella ha aprendido, por medio de la socialización, que debe
       soportar para mantener el matrimonio unido. Que una mujer “sola” o
       divorciada puede ser “mal vista”, que los hijos e hijas necesitan un padre
       a la par, etc.
       Ella puede entonces desistir ante la presión del agresor y ante la presión
       que ejerce la sociedad en general. Aquí es donde las mujeres agredidas
       pueden quitar las denuncias que han interpuesto.




                                       -90-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -




A                               Anexo 8
        PORQUE NO SE RECOMIENDA LA CONCILIACION,
       MEDIACION O NEGOCIACION EN LA VIOLENCIA
     DOMESTICA/INTRAFAMILIAR EN SITUACIONES DONDE
            SE VIVE EL CICLO DE LA VIOLENCIA

Mediación en casos de violencia doméstica9
Luz Rio Seco

REGULACION LEGAL DE LA MATERIA Y DELIMITACION DE LOS
CASOS

       Las maneras en que se ha regulado o se está legislando sobre la materia
no son las mismas en todos los países. Sin embargo, la tendencia es a que se
establezcan –ya sea en leyes especiales, modificaciones a los códigos de
procedimiento o en leyes que crean algún tipo de tribunal10 – tres tipos de
materias:

‹ De mediación obligatoria
‹ De mediación facultativa (el juez decide si debe mediarse o no)
‹ De mediación prohibida

       En los dos primeros casos, cuando el juez decide que previamente debe
mediarse, luego que una de las partes ha iniciado su acción judicial y la otra ha
sido notificada y/o escuchada, las partes son informadas o consultadas por el
juez u otro funcionario acerca de su participación en este proceso.

       Los casos de violencia doméstica que llegan a tribunales no son sólo
aquellos en que la víctima u otra persona ejerce una acción o denuncia por
violencia doméstica, o por los efectos de ésta11 , en contra del agresor de la
judicatura que corresponda. También debemos considerar un gran número de
casos que ingresan a tribunales por lo que llamaremos “materia conexas” a la
violencia. Las materias conexas están por aquellos casos en que la causa de
pedir dice relación con materias diversas a la violencia propiamente tal, no
obstante que sí se está viviendo pero que por diferentes razones no se está
accionando judicialmente por ella. Constituyen ejemplos prototípicos de
9
  Estracto del artículo Mediación en caso de Violencia Doméstica de la Dra. Luz Rio Seco en el libro
Género y Derecho de la American University
10
   Por ejemplo, en Chile la mediación se incorpora en el proyecto de Ley que crea los Tribunales de
Familia, actualmente en trámite en el Congreso.
11
   Nos referimos a lesiones físicas o psíquicas causadas por la violencia doméstica.




                                                 -91-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


materias conexas: divorcio, pensión alimenticia, custodia- tuición y/o visitas de
los (as) hijos (as) y separación de bienes.

       Por tanto, las reflexiones en torno a la mediación estarán centradas en las
siguientes situaciones:

      ‹ Mediación de la violencia doméstica: nos referimos a la posibilidad de
      mediar la detención de la violencia y algunas medidas tendientes a este
      objetivo, por ejemplo, la asistencia a terapias, la salida del agresor de la
      casa, la separación temporal o definitiva, etc. Ciertamente la violencia
      misma no se puede mediar, ya que sería ridículo por ejemplo, un
      compromiso de agredir menos o más suavemente, y como estamos
      refiriéndonos a una instancia previa a la judicial no hay nada que hablar
      respecto de las sanciones, en el evento que esto fuera posible.

      ‹ Mediación de las materias conexas a la violencia doméstica: como ya lo
      señalamos, nos referimos, por ejemplo a divorcio o pensiones
      alimenticias que sean el resultado de la situación de violencia.

        Sabemos que en los caos de violencia doméstica antes de llegar a
tribunales hay o puede haber una serie de instituciones que intervienen, ya sea
por requerimiento legal o por decisión de quien opta por llevar el caso a la
justicia. De acuerdo a la realidad de cada país, estas instituciones pueden ser,
por ejemplo, la policía, consultorios jurídicos gratuitos públicos o privados y
otras. Escapa a los objetivos del presente trabajo analizar la mediación que en
algunas de esas instancias se realiza antes de que el caso llegue a los tribunales.
Lo que acá nos interesa destacar es el rol de Poder Judicial en la materia, como
ente administrador de justicia y con la potestad para decidir al respecto. Sin
embargo, los fundamentos para aceptar o rechazar la mediación en casos de
violencia doméstica son los mismos para todo tipo de servicio, público o
privado, que realice su intervención en forma previa o posterior a un(a) juez(a).

      ‹ ¿Podríamos sostener la presencia del requisito de la voluntad de las
      partes cuando una ley establece que una determinada materia debe ser
      mediada? Ciertamente no. Menos aún en el caso que una de las partes, o
      ambas, en busca de justicia o de una solución, han decidido llevar su
      problema a los tribunales, en donde se encuentran con que no será el juez
      o la jueza quien resolverá, sino que serán ellos mismos ayudados por una
      tercera persona.


      ‹¿Podríamos sostener la presencia del requisito de la voluntad de las
      partes cuándo un(a) juez(a) decide que las partes deben asistir
      previamente a mediación? En este caso, al menos existe una posibilidad
      de que las partes sean consultadas por el o la juez(a). Sin embargo no
      siempre se establece como un requisito el que el o la juez(a) pregunte a



                                       -92-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


           las partes respecto de su voluntad de asistir a mediación. Por el
           contrario, se establece como una facultad discrecional en ciertas materias.

        En el caso anterior, jueces(zas) sin sensibilidad ni comprensión del
problema de la violencia doméstica y sus efectos, decidirán que las partes debe
asistir a mediación, pensando que esto es una buena alternativa.12 En particular,
cuando estamos ante un(a) juez(a) conservador y patriarcal que considera que
la “unión” de la familia es lo más importante y que hay que mantenerla, no
obstante que exista violencia y la familia ya esté quebrada irreparablemente o
que las partes o la víctima no quieran permanecer en la relación.

           ‹ ¿Podríamos sostener que alguien opta voluntariamente por la
           mediación si no tiene información respecto a qué significa este proceso ni
           a qué implicancias tienen sus resultados? En general, cuando se empieza
           a implementar la mediación no existe información accesible para la
           opinión pública respecto a qué es en sí el proceso y cuáles pueden ser sus
           resultados. Tampoco se exige como requisito que ésta se entregue ni
           existe conciencia por parte de los(as) jueces(zas) de la necesidad y del
           derecho que asiste a las partes respecto a esta información para que
           puedan tomar libremente su decisión. En todo caso, si las partes no
           poseen esta información, o si poseen alguna no es suficiente para su
           entendimiento cabal del asunto, el requisito de la voluntad no se da.

           ‹ ¿Existe igualdad de poder entre la víctima de violencia doméstica y su
           agresor? No, por las características de dicha violencia, por los efectos que
           ésta produce en las víctimas y por la estructura social y familiar
           patriarcal, no existe igualdad de poder entre víctima y agresor. Este es el
           punto que específicamente desarrollaremos con mayor amplitud en el
           siguiente acápite.

           ‹ Aceptando, hipotéticamente, que la neutralidad y la imparcialidad son
           atributos alcanzables para los seres humanos, ¿qué rol jugarían en casos
           que una de las partes está siendo o ha sido agredida por la otra?
           Sostenemos que en los casos de violencia doméstica el no favorecimiento
           de los intereses de una parte en perjuicio de la otra jugaría un rol inverso
           al teóricamente esperado. Este mantenerse neutro, necesariamente va a
           operar en contra de la parte sin poder, de la más débil en esta
           negociación.

           ‹ ¿Cómo esta actitud neutral puede contribuir al reproche social de la
           conducta violenta en una relación de pareja? Creemos que más que
           reprochar contribuye a reforzar al agresor en la idea de que su conducta
           no es reprobable y por tanto, que puede continuarla, ya que el mediador
           no debe emitir un juicio valórico en torno a dicha violencia.


12
     Iriarte, Rioseco, Hasse y Salvo, op.cit


                                               -93-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


  ‹ ¿Podría ser un rol de la o el mediador(a) el equilibrar las diferencias de
  poder entre las partes?, ¿implicaría ésto romper su neutralidad?, ¿Cómo
  podría hacerlo? El rol central de la o el mediador(a) es facilitar el
  acuerdo, ya sea ayudando a las partes a ponerse en el lugar de la o el
  otro(a) o a escucharse, ya sea generando alternativas de solución u
  objetivizando; es decir, es como un puente entre ambas, que por
  definición debe ser neutral, no favoreciendo a una parte por sobre o en
  desmedro de la otra. Si nos atenemos al concepto de neutralidad,
  creemos que sí iría en su contra el intentar igualar las diferencias de
  poder entre las partes, favoreciendo a una de ellas. Esto implicaría
  romper uno de los pilares centrales de la institución y con ello ponerla en
  peligro como tal, puesto que si en esta materia se obvia uno de sus
  requisitos esenciales, fácilmente se podrá hacer en otras. Nos parece que
  más que forzar la institución de la mediación hay que buscar otros
  caminos.


  ‹ ¿Contribuye la confidencialidad de la mediación al antes dicho
  reproche social de la violencia doméstica? El carácter privado de la
  mediación tampoco contribuye a generar conciencia acerca de que la
  violencia domestica es un crimen y un problema social. Al contrario,
  refuerza la idea de que la violencia domestica es un problema privado,
  de pareja, y que, por lo tanto, el Estado no debe intervenir para
  sancionarla, con la cual al agresor no se le representa que su conducta sea
  reprobable, ni jurídica ni moralmente.


  ‹ La mediación esta siendo legalmente incorporada en primer lugar y con
  carácter piloto, respecto de materias que por su complejidad e
  importancia debieran ser las ultimas, por ejemplo familia. La
  confidencialidad de la mediación, consideramos es una de las razones
  por las cuales ha sido rápidamente incorporada como mecanismo
  colaborador de la administración de justicia, ya que socialmente y, en
  consecuencia, en el ámbito judicial, los temas de familia son considerados
  problemas privados en los cuales el Estado no debe intervenir
  mayormente y, por tanto, solucionables mas adecuadamente en forma
  extrajudicial.


  ‹ En general, el envío de las partes a una mediación en reemplazo de un
  juicio y, en particular, por su carácter confidencial y privada, implica
  según algunos(as), una suerte de privatización de la justicia, de la
  función     publica      de     administrar    justicia    encomendada
  constitucionalmente a los tribunales. Compartimos esta preocupación,
  no porque consideremos como eficiente y justa dicha función pública o
  porque descalifiquemos per se las actuaciones en la materia de entes



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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


        privados, sino porque nos parece que en un sistema democrático las
        partes tienen derecho a decidir como resolverán sus conflictos.


      A continuación queremos relacionar y conectar los aspectos más
relevantes de los cinco conceptos analizados en el acápite sobre violencia
doméstica, con la mediación. Para ello nos formularemos la siguiente pregunta:

        ¿Puede una mujer, en las condiciones que se resaltan en seguida,
participar junto a su agresor en un proceso de mediación que se ajusto y eficaz
para ella?:

        ‹ Padeciendo los síntomas del Síndrome de la Mujer Maltratada:
         anulación personal, apatía, pasividad, resignación, deterioro de la
        personalidad, minusvaloración, es decir, viviendo los “efectos tipo campo
        de concentración”13
        ‹ Aislada de todo tipo de redes de apoyo e información que le permitan
        detener la violencia y conocer derechos.
        ‹ Con una autoestima muy baja y deteriorada14
        ‹ Vivenciando el Desamparo Aprendido que se traduce en pasividad,
        sumisión y sentimientos de impotencia.
        ‹ Encontrándose en alguna de las etapas del Ciclo de la Violencia. Si se
        trata de la primera fase, ella se encontrará en un estado de tensión
        permanente, haciendo cualquier cosa por evitar el aumento de dicha
        tensión, como cambiando de conducta y siendo complaciente con el
        agresor. Si se encuentra en la tercera fase, estará las promesas de cambio,
        la responsabilización de las agresiones por parte del hombre y asumiendo
        bajo su responsabilidad la estabilidad y felicidad de la pareja y la familia.
        ‹ Entrampada entre el cariño y la agresión, entre la indiferencia y el apego
        y en una dinámica de miedo en que un solo gesto, imperceptible para el
        resto, la puede aterrorizar.
        ‹ Viviendo promesas de cambio que parecen honestas
        ‹ Dependiendo económicamente de su agresor y con su panorama laboral
        nada promisorio
        ‹ Encontrándose ella y su pareja insertos en la cultura del maltrato.


   Creemos que no es posible en estas condiciones participar en ningún tipo de
negociación que requiera la presencia y la toma de decisiones de la afectada
frente a su agresor.
13
  Ferreira, op. cit.
14
  Hay psicólogos(as) que sostienen que las mujeres en general tienen algún grado de daño en su
autoestima o que no llegan a construirla adecuadamente por efecto de la socialización que enseñan que
los hombres son los que piensan y las mujeres las que sienten, en una cultura que desvalora los
sentimientos y sobreestima la racionalidad, y en una sociedad en que las mujeres realizan los trabajos
menos apreciados. Esta carencia se vería fuertemente agravada en los casos de las mujeres que viven
violencia de parte de sus parejas.



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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -



   Por lo anterior, nos parece que no podría mediarse ni la violencia ni las
materias conexas. Respecto de la violencia en sí parece existir un mayor
consenso en que no debe ser mediada, que respecto de las materias conexas.
Nuestra opinión es que tampoco éstas deben serlo ya que estamos refiriéndonos
a la misma mujer, en la misma situación emocional y viviendo las mismas
consecuencias de la violencia, que debe negociar con su agresor respecto de
materias muy importantes.


   Muchos procesos de mediación pueden iniciarse durante la separación de
hecho o legal de la pareja. Por ello debemos, además, tener en consideración
que el periodo de mayor peligro para las victimas de violencia domestica es
cuando se separan de su agresor. La separación tiende a incrementar y no a
disminuir la violencia, y muchas mujeres que terminan siendo asesinadas por
sus parejas lo son es esta época. “Las mujeres que dejan a sus parejas pueden
cometer el último acto de rebeldía”15


     La mediación funciona aminorando el conflicto, el o la mediador(a) asume
que el abuso en la relación es el resultado de un conflicto interpersonal. Este
supuesto en inconsistente con las dinámicas de una relación violenta y su
contexto cultural de dominación y control16

   En este contexto de dominación, “la comunicación permite reforzar ciertas
dinámicas imperceptibles en una relación abusiva y es muy difícil para las
personas ajenas a ella, incluso para profesionales entrenados y expertos en
violencia doméstica, detectar qué está pasando y controlar la situación”17

      La igualdad de poder y la mutua cooperación, esenciales en la
mediación, no existen en una relación violenta. El agresor busca controlar a su
víctima a través del abuso físico y psicológico18.

    “La cooperación del agresor con su pareja es una contradicción. La
cooperación, según el sentido común, significa actuar o trabajar juntos por el
beneficio mutuo como sinónimo de su propio interés” 19 . Aún más, “no es
posible imaginar que él cumplirá con su acuerdo que considera injusto para
el”20.


15
   Mahoney, Martha. Legal Images of Battered Women: Redefining the Sigue of Separation. 90
University of Michigan Law Review i (1991).
16
   Idem
17
   Idem
18
   Walter, The Battered Woman, op. cit.
19
   Hart, Barbara. Gentle Jeopardy: The Further Endangerment of Battered Women and Children in
Custody Mediation. Mediation Journal Q-7, Estados unidos, 1990, pág. 317.
20
   Gagnon, Andree. Ending Mandatory Divorce Mediation for Battered Women. Harvard Women´s Law
Journal, 1992, pág. 272.


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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -


   En muchos casos los(as) mediadores(as) no han sido capacitados(as) en
violencia doméstica, de manera que no entienden el problema y sus dinámicas
y cómo estas generan o refuerzan la desigualdad de género.

Y aún cuando lo entendieran, consideramos que por la pretendida neutralidad
que deben mantener les estaría impedido hacer cualquier esfuerzo por igualar
el poder entre las partes, que ello implica tomar partido o juzgar a una de las
partes.

   Con todo, nos parece fundamental que todo(a) mediador(a) reciba formación
en violencia domestica, de manera que cuente con herramientas que le permitan
detectar su presencia y ante ello, detener el proceso de mediación y tomar las
precauciones del caso. Esto es sin perjuicio de la imprescindible necesidad de
formación en la materia para jueces(zas) y funcionarios judiciales y policiales,
de manera que cuenten con elementos para detectar y prevenir, además de
facilitar una más justa y eficaz resolución del caso.


   También es importante que en los tribunales se cuente con algún mecanismo
que, ante peticiones por “materias conexas”, permitiera detectar la presencia de
violencia doméstica, de manera que facilite a los(as) jueces(zas) inhibirse de
remitir ese caso a mediación. En algunos estados y cortes de los Estados Unidos
se utiliza un cuestionario, que si bien no en todos los casos es efectivo por el
ocultamiento y minimización de la violencia, en muchos permite evitar que el
caso sea mediado.




                                       -97-
G                                         GLOSARIO

       Perspectiva de género

 Entendemos que la perspectiva de genero conlleva            la inclusión de las
múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres
experimentamos las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones
socioeconómicas,      discapacidades,    preferencias    sexuales,   ubicaciones
geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre las mujeres, que influye en
la manera en que experimentan la mencionada subordinación y
discriminación.21


       Género

La categoría género hoy en día se refiere a la construcción histórico-social que
se ha hecho de las atribuciones y características sociales, culturales, políticas,
psicológicas y económicas que se consideran definitivas de los hombres y las
mujeres y de los comportamientos esperados de unos y de las otras en esta
sociedad.

Esta asignación de los roles, actitudes, sentimientos, valores, conductas, red de
creencias, cualidades, derechos, deberes y comportamientos impuestos y
exigidos a hombres y mujeres los hace aparecer no con características humanas
comunes sino con características diametralmente opuestas, abstrayéndolos así
de los contextos sociales en que realmente viven.

       Sistema patriarcal

Se constituye por el conjunto de relaciones sociales entre hombres quienes a
través de la jerarquía genérica establecen interdependencia y solidaridad entre
ellos la cual les permite dominar a las mujeres.

Este sistema mantiene y reproduce la subordinación y discriminación de las
mujeres y como estructura de dominio se articula con otras condiciones de los
sujetos, como la nacionalidad, la edad, la clase, la etnia, la orientación sexual, la
condición física, la creencia religiosa, política, etc. Cada hombre y cada mujer
ostentan diferentes condiciones que le aumentan o le disminuyen sus formas de
opresión, pero las mujeres como género siempre están sujetas al dominio
público y político de los hombres.
21
     Declaración de San Juan de Puerto Rico Encuentro de Magistradas de las Atlas Cortes de América.
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-



El sistema se basa en una serie de instituciones patriarcales como lo son las
familias, las religiones, la filosofía, el lenguaje, el derecho etc, que así se
construyen relaciones desiguales entre los hombres y las mujeres, asignándole
roles y estereotipos discriminantes.

En todas las instituciones se manifiestan dimensiones del poder; sobretodo
cuando están estructuradas de forma jerárquica.


   Feminismo

Proyecto de transformación social, político y económico que tiene por objeto
modificar la sociedad patriarcal que oprime, discrimina y violenta a las mujeres
y otros grupos de hombres que rompen con el paradigma sexista de lo
masculino.

 Se caracteriza por fundamentar y desarrollar un profundo cuestionamiento a la
forma en que se ha estructurado y se ejerce el poder en nuestras sociedades,
formas estas, que atentan contra la construcción de sociedades plurales,
inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.


   Derechos Humanos

Son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el
hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas
necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan
desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos
resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e
innegociables.


De los derechos humanos se derivan una serie de términos que a continuación
se definen.

          o Discriminación

             El artículo 1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las
             Formas de Discriminación contra la Mujer que textualmente la
             define como:

             "...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
             objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
             ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
             base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las



                                         -99-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-

                  libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
                  cultural y civil o en cualquier otra esfera".22

              o Sexismo

              Se fundamenta en la creencia de una serie de mitos y mistificaciones
              que declara la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta
              en una cadena de privilegios para ese sexo que se considera superior.
              Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo
              masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado
              que esa es su función “natural” y única”.



      Manifestaciones del Sexismo

Las diferentes manifestaciones del sexismo se pueden dar a través de prácticas
discriminatorias institucionales, que inciden directamente en los derechos de las
mujeres algunas de estas manifestaciones que se convierten en categorías de
análisis necesarias para ser tomadas en cuenta son:

              o Androcentrismo

              Se manifiesta cuando un estudio, un análisis o investigación se
              enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la
              experiencia masculina como central a la experiencia humana y por
              ende como la única relevante. Consiste en ver el mundo desde lo
              masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo
              de lo humano. Dos formas extremas de androcentrismo son la
              misoginia y la ginopia. La primera constituye el repudio u odio a lo
              femenino y la segunda, a la imposibilidad de ver lo femenino o a la
              invisibilización de la experiencia femenina 23

              o Sobregeneralización

              Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del
              sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje
              como válidos para ambos sexos.24



              o Sobrespecificidad

22 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1. ed. San
José: Centro Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, CMF, Colección Documentos N.4, Legislación
N.3, 1994.
23
     Facio Alda “ Cuando el Género Suena Cambios Trae” ILANUD 1995
24
     Idem


                                              -100-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-



          Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico
          de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad
          son de ambos sexos. 25

          o Insensibilidad al Género

          Se presenta cuando se ignora la variable género como un variable
          socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta
          los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la
          estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser
          hombres o mujeres. 26

          o Doble Parámetro

          Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la
          misma conducta, una situación idéntica y/o característica humanas
          son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos
          instrumentos para uno y otro sexo. 27

          o Deber ser de cada sexo:

          Consiste en partir de que hay conductas o características humanas
          que son más apropiadas para un sexo que para el otro. 28


          o Dicotomismo sexual :

          Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con
          características semejantes.29


          o Familismo:

          Consiste en la identificación de la mujer-persona humana con mujer-
          familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la
          familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que
          determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que
          se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de
          sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la
          unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma
          manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de

25
   Idem
26
   Idem
27
   Idem
28
   Idem
29
   Idem


                                       -101-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-


             las personas que conforman la familia fueran irrelevantes. Solamente
             cuando una ley ha demostrado y no presumido que su impacto es
             favorable para todas las personas que la componen, se puede decir
             que esa ley es “buena para la familia”. Es por esto que esta forma de
             sexismo también se da cuando lo que es bueno para el padre se
             identifica como bueno para la familia.30


             o Adultocentrismo:


             Corresponde a la visión desde el mundo adulto que determina el
             futuro de los niños/as su preparación, su desarrollo, su protección y
             se traduce en el enfoque de las políticas y programas.

             Bajo las concepciones adultocentristas el saber está solo del lado de
             los adultos. Eso implica que la relación tradicional en que el adulto
             preparaba al niño/a para ser lo que él había alcanzado y que hace de
             las/os niñas/os sujetos/as carentes de derechos.


      Racismo:

Para la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial la expresión "discriminación racial" “ denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”



      Otras formas de discriminación

Otras poblaciones como las personas adultas mayores, gays y lesbianas,
personas con discapacidad han venido luchan para que se reconozcan sus
derechos humanos desde sus propias perspectivas.


Entre todos estos grupos quienes han tenido más éxito en su reconocimiento
son las personas con discapacidad que cuentan con la Convención
Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación por
razones de discapacidad establece:



30
     Idem


                                          -102-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-


El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda
distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”



   Violencia de género en contra de las mujeres.

 Para comprender esta categoría es necesario comprender que la violencia
contra las mujeres no es un fenómeno aislado sino producto de una violencia
estructural que impregna todo el tejido social, estemos en tiempo de paz o de
guerra, invisibilizar esto es negar las graves consecuencias que la violencia y
la discriminación, tienen en la vida de las mujeres y la responsabilidad de la
Comunidad Internacional y los Estados en su ámbito interno para la
prevención, sanción y erradicación de la violencia y la discriminación.

 La violencia de género implica entender la vinculación existente que se da
entre la violencia y la discriminación como dos fenómenos interconectados,
esto no se ha logrado fácilmente , inclusive a nivel de la comunidad
internacional , se evidencia un vacío y un proceso lento.

El artículo segundo de la Convención define tres contextos donde puede ocurrir
este tipo de violencia así como las diversas formas que puede tomar.

Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica:
que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que
la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga
lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre
otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro
y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el
Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

La violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, es producto de la
construcción socio histórica de los géneros, es decir, de la forma en que se han
estructurado las relaciones entre hombres y mujeres en diferentes sociedades y
épocas históricas.

           o Violencia contra la Mujer

Conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer debe entenderse cualquier acción o conducta,


                                          -103-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-


basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

             o Violencia Doméstica

     Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de
     poder que se manifieste en el uso de la violencia física, sicológica,
     patrimonial y/o económica y sexual31

             o    Ejercicio Desigual del Poder

     Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre
     desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. 32


             o Violencia Física

 Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad
corporal de la mujer.33

             o Violencia Psicológica

     Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones,
     comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la
     intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación,
     aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un
     perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que
     ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el
     sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o
     menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios,
     vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar,
     manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre
     otras. 34

             o Violencia Sexual

     Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad
     o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales
     no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras.35




31
   Ley contra la violencia doméstica de Honduras
32
   Idem
33
   Idem
34
   Idem
35
   Idem


                                                   -104-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-


               o Violencia Patrimonial y/o Económica

       Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación,
       sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales,
       bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos
       destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar,
       incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de
       la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias. 36



       Medidas Correctivas

     "Las acciones afirmativas pretenden abrir espacios que tradicionalmente
     y sistemáticamente les han sido cerrados a las mujeres y pueden ser
     aplicadas en distintos ámbitos: en el campo laboral, para asegurar a las
     mujeres un acceso igualitario al empleo y la igualdad en el ejercicio del
     mismo; en el campo sindical, para asegurar la participación de las
     mujeres en los niveles de decisión y la integración de reivindicaciones
     específicas de las mujeres en el plan de acción de los sindicatos; en el
     campo político, para asegurar el acceso de las mujeres a puestos de
     decisión en los partidos, haciendo efectivo su derecho a elegir y ser
     electas "37


    Diversidad
Las mujeres como parte de esta sociedad están inmersas en esa diversidad la
cual tiene implicaciones prácticas y teóricas que afectan las variables que
interactúan con la de género como son la nacionalidad, raza, etnicidad,
preferencia sexual, edad, discapacidad, condición económica etc.

Reconocer que los problemas, las necesidades y los intereses de las mujeres no
son idénticos debiendo tomarse en cuenta los diferentes puntos de partida
conforme a las razones por las cuales sufren discriminación. Resultado de los
contextos históricos diferentes, condiciones económicas, sociales, y culturales
diferentes experimentando la desigualdad de formas diferentes.38




36
     Idem
37
  BARREIRO, Kine: "Cuotas de participación". San José; Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia, Programa de la Ciudadanía:1995, pág. 2, en CAMACHO,R, LARA, S, SERRANO, E.: Las Cuotas
Mínimas de Participación de las Mujeres: Un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión, San
José ,Costa Rica, 1996, pág 39.
38
     Serrano Ester “La perspectiva de la diversidad en el marco político ideológico del INAMU” fotocopia.


                                                   -105-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-


                                        Siglas

S
CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.

BELEM DO PARÁ: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.

CPP: Código de Procedimiento Penal.

L.VI.I.: Ley de aplicación de las Normas contra la Violencia Intrafamiliar.




                                      -106-
- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana-




B                              Bibliografía


ARROYO, Roxana. Las normas sobre violencia contra la mujer y su
aplicación – un análisis comparado para América Central. Costa Rica, 2002.

ARROYO, Roxana; Jiménez, Rodrigo. Diagnóstico sobre la situación de la
respuesta interinstitucional a la ley contra la Violencia Doméstica de 1997.
Honduras.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, CEDAW.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer, Belem do Pará.

FACIO, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología para el
análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y
Género, San José, Costa Rica, 1999.

JIMENEZ, Rodrigo. Metodología para la Incorporación de la Perspectiva de
Género en Resoluciones Judiciales Banco Interamericano de Desarrollo
Costa Rica, 2002.

ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer
A/RES/48/104 23 febrero 1994.




                                   -107-

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  • 1. PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ley No. 24-97 República Dominicana
  • 2. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 345.025 55.729.3 J61p Jiménez Sandoval, Rodrigo Protocolo de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica: República Dominicana Ley No. 7586 1ª ed. – Santo Domingo (Rep. Dominicana).: Justicia y Género, 2007 108 p. 8.5 x 11 CONSULTORES REGIONALES: Rodrigo Jiménez Roxana Arroyo CONSULTORA NACIONAL Desireé del Rosario EQUIPO VALIDADOR Martha Olga García Santamaría, Marlene Campuzano R., Domingo Jiménez Osoría, Milbia Cejada, Clara Inés García, Carmen Rosa Hernández E., Iluminada González, Yanira Lara, Cesarían J. Hernández, Glorianna Montás, Nataski Marmolejos, Lourdes Contreras, Mercedes Lara de García, Francisco A. Pérez. DIAGRAMACIÓN: Diana Marcela Arroyave PORTADA: Obra Original “Luce intensa” Pintora Costarricense Anabelle Nuñez Arreglos Alejandro Pacheco IMPRESIÓN: Gossestra S.A. -2-
  • 3. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Contenido Pág. Introducción 7 Bases de interpretación y aplicación del Sistema Acusatorio 9 La Indagación 38 Medidas Cautelares o de Protección contra la Violencia Doméstica 45 Extinción de la Acción Penal por criterio de Oportunidad 50 La Etapa Intermedia 52 La Etapa del Juicio Oral 55 La Sentencia 60 La Impugnación 64 Reparación y Ejecución de la Pena 66 Anexos 69 Glosario 98 Siglas 106 Bibliografía 107 -3-
  • 4. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - -4-
  • 5. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Presentación Desde septiembre del año 2006, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial en coordinación con el Centro de Estudios de Género y la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, ejecutaron un diagnóstico sobre la aplicación de la ley de violencia en la República Dominicana, obteniendo entre los resultados: 1. La interpretación exegética de la ley, que hacen los operadores/as de justicia, obviando el marco internacional y los convenios ratificados por el Estado Dominicano. 2. Poco dominio por parte de las personas operadoras del Sistema de los instrumentos internacionales. 3. Predominio de sesgos androcéntricos en las respuestas obtenidas denotando muchos estereotipos entre otros hallazgos. Siendo la República Dominicana signataria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia (Belem Do Para), así como la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer, es responsable del cumplimiento de dichos instrumentos por su carácter vinculante. El interés del Poder Judicial es lograr una aplicación efectiva de la normativa nacional e internacional, en un marco de derechos humanos teniendo en consideración los derechos humanos de la víctima. Para que haya una planificación adecuada en la que intervengan acciones que realmente impacten la sociedad se requieren diagnósticos que avalen dicho accionar, de ahí la importancia de dicha actividad. Para el Poder Judicial representa una gran responsabilidad, dar a conocer las debilidades que poseemos, pero sobretodo un gran reto, con la asunción de medidas inmediatas que repercutan en beneficio de la población y sobre todo en beneficio de las víctimas de la violencia, a través de capacitación, sensibilización y poniendo nuestro grano de arena para que unidos a otras instancias podamos mejorar la aplicación de la ley. Es por lo anterior que se pone a circular el Protocolo de Aplicación de las Normas Contra la Violencia Intrafamiliar, el cual tiene como finalidad brindar a los operadores/as de justicia una guía conceptual y práctica para mejorar la calidad de sus funciones en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley de violencia intrafamiliar de República Dominicana desde una perspectiva de género y de los derechos humanos. El Poder Judicial con este instrumento inicia una capacitación para facilitadotes/as no sólo de su personal, sino de otros operadores del sistema, -5-
  • 6. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - porque estamos convencidos que la violencia es una problemática que debe ser enfrentada desde una óptica interdisciplinaria e intersectorial. Dr. Jorge A. Subero Isa -6-
  • 7. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - I Introducción El fin que persigue este Protocolo de aplicación e interpretación de las normas contra la violencia doméstica consiste en brindar a los operadores/as de justicia, una guía conceptual y práctica para apoyar el mejoramiento de sus funciones. Se organiza conforme a las etapas del proceso. Estas áreas temáticas son: 1. 1-Bases de Aplicación e Interpretación de las normas contra la violencia intrafamiliar 2. 2-La Indagación y la Instrucción Fiscal 3. 3-Medidas Cautelares o de Protección 4. 4-Proceso abreviado 5. 5-Etapa Intermedia 6. 6-Etapa del Juicio Oral 7. 7-Etapa de Impugnación 8. 8-Fase de Ejecución de la Sentencia Cada una de estas áreas está acompañada de 1) Objetivo práctico para la aplicación e interpretación. 2) Comentario que incluye explicaciones teóricas que guíen la función fiscal y jurisdiccional en el área ha desarrollar. 3) Recomendaciones prácticas complementadas con una lista verificación que son aspectos que el funcionario/as debe asegurarse que se cumplan como mínimo para el correcto desempeño de sus funciones. 4) Anexos que coadyuvarán a guiar al funcionario en el ejercicio de ciertas acciones típicas de sus funciones. El protocolo es un instrumento que tiene por objeto facilitar la función del ministerio público y judicatura, orientando los criterios a seguir, entre las distintas fases del proceso penal. Busca mejorar la función de los/as operadores jurídicos (la Fiscalía y Judicatura) con miras a fortalecer la aplicación desde una perspectiva de género de las normas contra la violencia doméstica. -7-
  • 8. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - -8-
  • 9. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 1 Bases de Interpretación y Aplicación del Sistema Acusatorio 1) Objetivo Conocer las bases axiológicas-ontológicas de aplicación e interpretación de las normas contra la violencia intrafamiliar. 2) Comentario Los principios generales del derecho son enunciados básicos que se aplican en situaciones donde las normas jurídicas y los hechos ha interpretar son vagos e imprecisos. Son los valores que guían el actuar de los operadores/as jurídicos en la aplicación e interpretación de las normas en el caso concreto. Generalmente se encuentran respaldados por normas establecidas en la Constitución Política o Tratados Internacionales en Derechos Humanos. Para el caso del sistema acusatorio los principios generales del derecho en su aplicación provienen: 1- La Constitución Política 2- De Tratados Internacionales en Derechos Humanos y 3- Del propio sistema acusatorio. Quien sea parte del proceso contra la violencia intrafamiliar deberá tener en cuenta estos principios durante todo el proceso y exigir su cumplimiento dada la jerarquía de sus origen. Se pueden clasificar los principios conforme: a) A su origen ya sea constitucional, de un tratado internacional o de una ley o b) Conforme a la población a la cual va dirigida a garantizar el derecho y c) Conforme al proceso. Principios Constitucionales de Aplicación a los Imputados/as: Se derivan del texto constitucional y recogen las normas relacionadas con el debido proceso. Se entiende como debido proceso: “EL AMPLIO ESPECTRO DE GARANTIAS Y DERECHOS QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN”. Se caracterizan por: -9-
  • 10. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • Su Irrenunciabilidad • Ser de cumplimiento general • De obligatoria observancia PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURIDICO Principio de Legalidad Existencia de una norma Art. 7 CPP adjetiva para la Art. 281.6 y 304.5 CPP. aplicación al caso Art. 4 código penal concreto Dominicano ,Art. 2 Código Civil , Norma más Beneficiosa Aplicación de la norma que favorezca al reo o a la víctima conforme al desarrollo jurídico doctrinario Principio de Proporcionalidad de las Art 15 ,párrafo 2 y 226 Proporcionalidad medidas procesales CPP, respecto a los hechos Art 8 Constitución cometidos Dominicana , Información Dar a conocer los Art. 20, derechos y los motivos de su detención Derecho de defensa Derecho a contar con un Art.18 CPP Patrocinio de un abogado defensor Profesional en Derecho durante todo el proceso desde el interrogatorio Presunción de Inocente Toda persona se presume inocente y debe Toda persona se ser tratada como tal presume inocente hasta que una sentencia Art. 14 CPP irrevocable declare su responsabilidad, corresponde a la acusación destruir dicha acusación Nadie puede ser considerado responsable de un hecho sin antes haber sido citado, oído y vencido en un juicio Arresto Solo por orden de juez Art.15CPP y 224 CPP de la instrucción en caso 100 ,276 CPP de flagrante delito la detención debe ser -10-
  • 11. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - justificada y en un término de 24 horas ponerla a disposición de una autoridad competente. Prisión Preventiva La prisión preventiva no Art. 16, 227, podrá exceder de Existe un plazo establecido por ley que no puede exceder. No auto incriminación Nadie puede ser Art. 13 ,Art. 95 num.6 obligado a declarar Constitución de la contra si mismo y todo republica ar 8 numeral 2 imputado tiene derecho literal i. a guardar silencio No es valido buscar la auto incriminación dentro del proceso penal. Derecho de Defensa del Derecho de nombrar un Art 18,CPP, 8 numeral 2 Imputado abogado defensor literal j Publicidad del Proceso Proceso público para los Art 3 cpp y 417 sujetos relacionados en CPP,308,346.no 6 , art 8 el proceso inciso 2 literal j Sana Crítica El sistema de valoración Ojo de la prueba en el Art 24 CPP procedimiento penal es la sana crítica. Cosa Juzgada Imposibilidad de reabrir 9 CPP 54 No 4 el caso una vez dictada la sentencia Igualdad Entre las partes que 11 y 12 CPP, art 8 No 5 , intervienen en el art 24 Convención proceso. Americana Protección a víctimas y Derecho de las víctimas Art 84 CPP testigos y testigos a tener protección estatal para asegurar su integridad física, emocional, sexual y patrimonial. Principios de aplicación a las mujeres como víctimas e imputadas: -11-
  • 12. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURÍDICO Igualdad y Equidad Todas las actuaciones Artículo 23 inciso 3 CP y judiciales deben 1 CEDAW. procurar alcanzar la igualdad y equidad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual etc. No Discriminación Eliminación de toda Artículo 23 inciso 3 CP distinción, exclusión o Y artículo 1 CEDAW, restricción, basada en el Art 7 DUDH y 26 PIDCP sexo, edad, orientación sexual, discapacidad. religión, etc. que tenga por objeto o resultado menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos No Violencia Prevención, sanción y Convención. erradicación de la interamericana para violencia contra la mujer Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ley 24’97 Acceso a la Justicia Acceso a todos los Artículo 24 inciso 17 CP beneficios y facilidades y Convención de la justicia por parte Interamericana para de todos los seres Prevenir, Sancionar y humanos Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ARts 27 y 84 CPP Vida Independiente El ejercicio pleno de la Art.3 PIDCP, ley 390 y capacidad de actuar de 855 las mujeres como sujetas plenas de derechos y obligaciones Diversidad La valoración de la Art 4 CEDAW y Art 2 diferencia. Todos somos DUDH igualmente diferentes rompiendo con el paradigma de ser humano. -12-
  • 13. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Integralidad e Los derechos humanos Viena 93 Un interdependencia de los están relacionados entre Derechos de las Mujeres sí. La violación de uno de ellos tiene repercusiones en otros derechos. Prueba a cargo del Se revierte la carga de la Este es un articulo que agresor en casos de prueba en casos de ha sido considerado por violencia de género violencia de género para las partes consultadas equilibrar las tanto del MP como de la inequidades que Judicatura como proceso presentan los casos de que habría que trabajar violencia de género. para sensibilizar, sin embargo hasta ahora lo creen ilegal Equidad en la Imposibilidad de Artículo 1 CEDAW Conciliación y realizar procesos de Mediación conciliación y mediación en relacione desiguales Acceso Efectivo a Art 448 CPP Resarcimiento y Ley 24’97 art 309-6 Reparación literal j ,l Art 7 Belem do Para No Revictimización Las autoridades Artículo 4 Belem do judiciales deberán para , asegura que las víctimas Art. 8 No 1-2 no sufran de Convención Americana victimización secundaria DDHH. dentro del sistema judicial -13-
  • 14. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Principios de aplicación a las víctimas: PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURÍDICO Acceso a la justicia y El derecho al acceso a los Art. 8 y 25 de la trato justo mecanismos de la justicia y a Convención Americana de una pronta reparación del Derechos Humanos daño que hayan sufrido, Declaración sobre los según lo dispuesto en la principios fundamentales legislación nacional. de justicia para las Se facilitará la adecuación de víctimas de delitos y los procedimientos judiciales abuso del poder y administrativos a las Adoptada por la necesidades de las víctimas. Asamblea General de las Prestando asistencia Naciones Unidas en su apropiada a las víctimas resolución 40/34, de 29 de durante todo el proceso noviembre de 1985. judicial. Resarcimiento Los responsables de la Art 7 literal G Belem do conducta delictiva Pará , 448 CPP resarcirán Declaración sobre los equitativamente, cuando principios fundamentales proceda, a las víctimas, de justicia para las sus familiares o las víctimas de delitos y personas a su cargo. abuso del poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Asistencia Las víctimas recibirán la asistencia material, Declaración sobre los médica, psicológica y principios fundamentales social que sea necesaria, de justicia para las por conducto de los víctimas de delitos y medios gubernamentales, abuso del poder voluntarios, comunitarios Adoptada por la y autóctonos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. -14-
  • 15. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Principios que rigen en el juicio oral: PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURÍDICO Principio de Publicidad Todas las actuaciones Art 8 No 2 letra J , CRD son públicas para los Art 3, 308 CPP,346 no 6 sujetos procesales. Dentro del nuevo sistema no existen piezas secretas. Principio de Las actuaciones deben Artículo XVIII, Inmediación producirse en presencia Declaración Americana de directa de los Jueces, los Derechos y Deberes del Tribunales Penales y Hombre demás sujetos de la relación procesal. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la -15-
  • 16. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas -16-
  • 17. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Art. 307 CPP. Principio de Establece que las Artículo XVIII, Concentración actuaciones deben Declaración Americana de realizarse en el menor los Derechos y Deberes del número de actos Hombre posibles, los cuales deben ser continuos. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra -17-
  • 18. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Principio de Oralidad Establece que en las Art. 2, 8.2 actuaciones del juicio 3 y 311 CPP oral y en las demás audiencias que se celebren, deberá observase la oralidad de -18-
  • 19. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - las intervenciones. Principio de Las actuaciones en el Artículo 7, Convención Contradicción procedimiento penal Belem do Para serán examinadas y cuestionadas por los Los Estados Partes sujetos procesales. condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos 3,302,417 CPP Libertad de imputado/a Los imputados 306 CPP comparecen libres aunque el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia -19-
  • 20. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Principios relacionados con los procesos de violencia intrafamiliar: PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURÍDICO Acción Publica Es un derecho que Art. 29-31 CPP se ejerce contra el Estado para que obligue a otra persona a cumplir con sus obligaciones jurídicas. Cuenta con tres elementos: 1) Sujeto: es el titular de una relación jurídica. Es el actor/a que busca se le reconozca la pretensión que sostiene. Hace valer la acción pública frente al sujeto pasivo (el denunciado). Ambos sujetos buscan una sentencia favorable. 2) Objeto: Lograr una sentencia favorable es el objeto de la acción; ya sea una condena, o la absolución. Se busca con la sentencia (o al menos es lo que se intenta) el restablecimiento del orden jurídico alterado. 3) La causa de la acción: es el derecho que ha sido vulnerado por un hecho contrario al reconocimiento de ese hecho. Gratuidad Toda solicitud de Artículo 7, Convención denuncia, demanda y Belem do Pará demás actuaciones establecidas en las Los Estados Partes normas contra la condenan todas las violencia intrafamiliar formas de violencia -20-
  • 21. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - son gratuitas. Ello contra la mujer y significa: convienen en adoptar, a)Intervención gratuita por todos los medios de funcionarios/as apropiados y sin públicos y de dilaciones, políticas organizaciones no orientadas a prevenir, gubernamentales en sancionar y erradicar forma técnica y dicha violencia y en oportuna. llevar a cabo lo siguiente: b) Gratuidad de los f. establecer traslados. No se podrán procedimientos legales cobrar derechos, ni justos y eficaces para la pagos, ni se aceptarán mujer que haya sido remuneraciones por las sometida a violencia, actuaciones relacionadas que incluyan, entre con este concepto. otros, medidas de c) o se cobrarán costas protección, un juicio procesales, tales como oportuno y el acceso timbres, fotocopias y otros. efectivo a tales procedimientos. Celeridad El principio de la Artículo XVIII, inmediación implica Declaración Americana de tanto la participación de los Derechos y Deberes del las partes como del Hombre Tribunal en la evacuación de la prueba. La persona Toda persona puede que juzga deberá ocurrir a los tribunales encargarse directamente de para hacer valer sus evacuar la prueba. El derechos. Asimismo principio de celeridad debe armonizar, primero, la debe disponer de un oportunidad de la procedimiento sencillo y administración de justicia breve por el cual la para conocer las peticiones justicia lo ampare contra formuladas, la procedencia actos de la autoridad de la vía procesal escogida que violen, en perjuicio y la pertinencia de las suyo, alguno de los pruebas para una decisión derechos fundamentales justa. En segundo lugar, consagrados debe atender el interés de constitucionalmente. las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos Artículo 25, Convención se decidan con rapidez. El Americana sobre Derechos principio se convierte en Humanos -21-
  • 22. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - uno de los requerimientos primordiales del debido 1. Toda persona tiene proceso, ya que tanto la derecho a un recurso sociedad (por ser un sencillo y rápido o a proceso de orden público) cualquier otro como las partes esperan recurso efectivo ante la gestión del órgano los jueces o juzgador. tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Art. 307 CPP 3. Art. 3 CPP Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, -22-
  • 23. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Art. 143 CPP. 307 CPP Art. 8 CPP. Secretividad Resguardar la Artículo 7, Convención privacidad de la víctima Belem do Pará con el objeto de no revictimizarla es el Los Estados Partes objetivo fundamental condenan todas las del principio de formas de violencia secretividad. La contra la mujer y secretividad debe convienen en adoptar, mantenerse en todo el por todos los medios proceso: el manejo del apropiados y sin -23-
  • 24. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - expediente, la dilaciones, políticas información que pueda orientadas a prevenir, salir del juzgado, y las sancionar y erradicar audiencias que se dicha violencia y en realicen las mismas no llevar a cabo lo deben ser de carácter siguiente: público. Incluso el manejo de la b. actuar con la debida información que hagan diligencia para prevenir, los representantes investigar y sancionar la legales, si los hay, debe violencia contra la seguir el principio de mujer; Art. 95 secretividad. Si los mismos incurren en y Art. 84 CPP faltas que atenten contra la secretividad del proceso, podrían verse sometidos a denuncias ante la autoridad correspondiente. Oficiosidad El impulso del Artículo 7, Convención procedimiento, desde su Belem do Pará inicio hasta su conclusión, corresponde a la Los Estados Partes autoridad, y que aunque condenan todas las en ocasiones el formas de violencia procedimiento contra la mujer y administrativo da comienzo a petición del convienen en adoptar, particular, o sea, porque por todos los medios existe una instancia, o bien apropiados y sin interviene el particular, no dilaciones, políticas se desvirtúa el principio de orientadas a prevenir, oficiosidad porque una vez sancionar y erradicar formulada y presentada la dicha violencia y en instancia por el particular, llevar a cabo lo o terminada la siguiente: colaboración del particular, corresponde a la autoridad b. actuar con la debida llevar a cabo todos los diligencia para prevenir, actos de impulso investigar y sancionar la procedimental hasta llegar violencia contra la al acto decisorio y conclusivo del mujer; procedimiento, es decir, a la resolución. Art. 30 CPP -24-
  • 25. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - CALIDADES ELEMENTALES PARA REALIZAR SU TRABAJO Para poder aplicar e interpretar correctamente la normativa penal no solo es necesario regirse por los principios generales del derecho, sino que será necesario que quienes aplican las normas contra la violencia intrafamiliar cumplan con unas calidades elementales para realizar su trabajo. Estas calidades son: 1-Encontrar la verdad histórica de los hechos: OBJETIVIDAD 2-Actuar con imparcialidad. DE SUS • No prejuiciarse con respecto al imputado/a o la ACTUACIONES: víctima • No ver influida su labor respecto a los prejuicios sociales que discriminan. INDEPENDENCI Independencia: Actuar en consonancia con su A EN SU conocimiento y experiencia, sin aceptar ingerencias de TRABAJO Y terceros, únicamente en función de lo que se considera TOMA DE correcto. DECISIONES: Toma de Decisiones: una decisión debe tener 3 características: a) Fundamentado Análisis. b) Un buen Fundamento Legal. c) Un buen sustento de las actuaciones contendidas en el caso. Por último deberá conocer la jerarquía del ordenamiento jurídico y normativa internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres relativa al procedimiento penal y la violencia contra la mujer para asegurar su aplicación y eximir de cualquier responsabilidad al Estado en el ámbito internacional. Para ello es importante que estudie las normas internacionales de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos, dando un énfasis especial las relacionados con las garantías judiciales y aquellas dirigidas a garantizar la igualdad y equidad entre los seres humanos. Conforme a la Constitución Política de la República Dominicana los tratados internacionales de derecho humanos tienen el mimo rango de la constitución, por l o que están por encima de las leyes y con igual validez de la constitución nacional, son complementarios para la interpretación de las normas constitucionales. Los/as operadores/as jurídicos deberán aplicarse en los casos de violencia intrafamiliar las siguientes normas: -25-
  • 26. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer1: Es la principal Convención de Naciones Unidas, base de toda la legislación contra la discriminación. Publicada en la gaceta oficial numero 9588 del 25 de junio de 1982. “TODO ACTO DISCRIMINATORIO ES UN ACTO DE VIOLENCIA Y TODO ACTO DE VIOLENCIA ES UN ACTO DISCRIMINATORIO” Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer2. Reconoce cuales actos u omisiones que violenten la integridad física, emocional, sexual o patrimonial contra las mujeres son actos que violan los derechos humanos. Ratificada por la republica dominicana en el año 1995, gaceta oficial no. 9915 del 30 de noviembre 1995. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.3 Considera que la violencia de género es una forma de discriminación, la cual a su vez provoca situaciones estructurales de violencia de género, evidencia una comprensión de las causas y los efectos de la violencia en contra de las mujeres. Para efectos de la interpretación de estas normas internacionales es importante recurrir a las recomendaciones dadas por el Comité de la CEDAW como: √ Recomendación No. 12 Que menciona la importancia de informar al comité sobre: 1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.); 2. La implementación de medidas adoptadas para erradicar esa violencia; 3. Sobre los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos; 4. El registro datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia. 1 La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , conocida también por sus siglas en inglés CEDAW. 2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, abreviadamente se cita también como Belem do Pará. 3 ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer A/RES/48/104 23 febrero 1994. -26-
  • 27. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - √ Recomendación No. 19 Determina entre otros aspecto: 1. Tener en cuenta que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. 2. La estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra ellas, y las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales 3. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden: a) El derecho a la vida; b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal; d) El derecho a igualdad ante la ley; e) El derecho a igualdad en la familia; f) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; 4. La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos u otros convenios, además de violar la Convención. 5. Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan las medidas necesarias. 6. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad. -27-
  • 28. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 7. Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención. 8. Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive. 9.Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento. 10- Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas. 11- Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes: i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar;…… iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas; iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar; v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto. 12. Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo; ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo. -28-
  • 29. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 13. Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas. √ Recomendación No. 21 La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares Quien aplique la ley de violencia doméstica deberá tomar encuentra en otras recomendaciones las siguientes: 1. Evitar considerar inferiores las actividades de las mujeres que, tradicionalmente, han desempeñado su papel en la esfera privada o doméstica. 2. Tomar en cuenta las obligaciones de la mujer de tener hijos y criarlos afectan a su derecho a la educación, al empleo y a otras actividades referentes a su desarrollo personal, además de imponerle una carga de trabajo injusta. El número y espaciamiento de los hijos repercuten de forma análoga en su vida y también afectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Por estas razones, la mujer tiene derecho a decidir el número y el espaciamiento de los hijos que tiene. 3. Impedir prácticas coercitivas que tienen graves consecuencias para la mujer, como el embarazo, el aborto o la esterilización forzados. 4. Promover que las mujeres dispongan libremente de medidas apropiadas para la regulación voluntaria de la fecundidad, mejoran la salud, el desarrollo y el bienestar de todas las personas de la familia. 5. Apoyar que la mujer deben tenga el derecho de elegir su profesión u ocupación con arreglo a su propia capacidad, aptitudes o aspiraciones, 6. Garantizar que mujer tenga iguales derechos para concertar contratos y administrar bienes, y los completan. El derecho a la propiedad, la administración y la disposición de los bienes es fundamental para que pueda tener independencia económica, tener una vivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia. 7. Reconocer a la mujer el derecho a la misma parte de los bienes que el marido durante el matrimonio o el amancebamiento. 8. Consultar a la mujer cuando la propiedad que pertenezca a las dos partes en el matrimonio o el amancebamiento se venda o se enajene de otro modo. -29-
  • 30. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 9. Atribuir igual importancia a las contribuciones económicas al patrimonio efectuado durante el matrimonio a la educación de los hijos, el cuidado de los parientes ancianos y las faenas domésticas. Bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanos el/a operadora/o jurídico debe aplicar e interpretar: Ley contra para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar: Decreto 97-96 Legislación que implementa los principios establecidos en las Convenciones de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDAW – Belem do Pará). Código Penal: Tipifica los actos delictivos que pueden surgir de la violencia intrafamiliar4. 3. Recomendaciones → Estudiar los principios generales del derecho y su aplicación conforme a la fuente, el sujeto y el proceso. → Establecer la interacción de los principios generales del derecho para su aplicación. → Tener presente los principios durante todo el proceso y exigir el respeto de los mismos conforme al Ordenamiento Jurídico. → Autorevisar sus calidades en referencia a las calidades como operador/a de justicia. → Examinar los posibles prejuicios que tengan por construcción social contra víctimas, imputados/as y otros sujetos del proceso. → Evidenciar durante el proceso los prejuicios que tengan las diferentes sujetos del procesos para asegurar la objetividad del mismo. ( Anexo 2) → Identificar la presencia de mujeres en el proceso para aplicar los principios generales de los derechos humanos de las mujeres y los derechos contemplados en los instrumentos internacionales de protección de sus derechos humanos. → Identificar las normas jurídicas que fundamenta el caso conforme a su jerarquía a las características propias del sujeto de derecho. → Revisar la jerarquía de las normas durante el proceso para su correcta aplicación. → Exigir el cumplimiento de la jerarquía de las normas a las partes involucradas en el proceso. → Manejar y revisar permanentemente los acuerdos suscritos por la Republica Dominicana , no solo como complemento, sino como parte sustancial de la normativa interna. 4 Artículo 2. Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta. -30-
  • 31. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - CONOCER LA PARTICIPACION DE LOS INTERVINIENTES: Sujetos Deberes y Atribuciones Fundamento Jurídico Imputado/a Sujeto al que se le Art. 95 atribuye la participación del acto punible, pero no se ha dado el auto de llamamiento al juicio. Goza de todas las garantías constitucionales del debido proceso/ Acusado/a Sujeto al que se le Art 19 CPP, art 95 CPP. atribuye la participación del acto punible y se ha dado el auto de llamamiento a juicio Goza de todas las garantías constitucionales del debido proceso. Formulación precisa de cargos Ofendida/o Quien ha sufrido el daño Reglas Mínimas de las La victima del acto delictivo. Goza Víctimas de los siguientes Artículos 17,31,33, derechos: Art. 83 CPP. • Intervenir en el Art. 27 CPP proceso penal como acusador particular; • Recibir información de la situación del . proceso en la indagación previa e instrucción fiscal; • Ser informado del resultado final del proceso, en su domicilio si fuere conocido, aún cuando no haya intervenido en él; -31-
  • 32. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • Presentar ante el Fiscal superior quejas respecto de la actuación del agente fiscal; • Solicitar al juez de turno que requiera del Fiscal que, en el término de quince días se pronuncie sobre si archiva la denuncia o inicia la instrucción. Para el ejercicio de este derecho requiere haber interpuesto previamente la queja a la que se refiere el numeral anterior y, que ésta no hubiere sido resuelta en el término de quince días; • Que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la policía, el/la fiscal/a, y el juez/a y el tribunal adopten para ellos los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado; y, • Reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, conforme con las reglas de este código, haya -32-
  • 33. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - propuesto o no acusación particular. • Acusador Particular El ofendido parte dentro Art. 85 CPP. del proceso Art. 118 CPP. Tribunales de Justicia Competencia de los Constitución de la Jueces Penales: Republica Art. 64 -75 Ley 821 sobre • Garantizar los Organización Judicial derechos del Art. 69-77 CPP. imputado y del ofendido durante la etapa de instrucción fiscal, conforme a las facultades y deberes de este Código; • Práctica los actos probatorios urgentes; • Sustanciar y resolver la etapa intermedia; • Juzgamiento de los delitos de acción privada; y • Sustentar y resolver el procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto Competencia de los Tribunales Penales: • Sustanciar el juicio y dictar sentencia en -33-
  • 34. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - todos los procesos de acción penal y de instancia particular, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuando los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política de la República y demás leyes del país; • Sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto; y • Realizar los demás actos procesales previstos en la ley; Competencia de las Cortes Superiores: • Sustanciar y resolver los recursos de apelación; • Sustanciar y resolver la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley; -34-
  • 35. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • Los demás actos procésales previstos en la ley; y Competencia de la Corte Suprema: • Sustanciar y resolver la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley; • Sustanciar y resolver los recursos de casación y de revisión; • Los demás actos previstos en las leyes y reglamentos; y • El Presidente de la Corte Suprema tendrá las mismas atribuciones señaladas en el numeral 4 del artículo anterior en los casos de fuero de Corte Suprema. Policía • Dar aviso al 273 CPP. Ministerio Ley 821 sobre Público, en organización Judicial , forma Art 91 -92. inmediata y Ley 821 sobre detallada, de organización Judicial cualquier noticia que -35-
  • 36. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - tenga sobre un delito de acción pública; • Recibir y cumplir las órdenes que impartan el fiscal/a y el juez /a competente; • Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes de la autoridad judicial competente, junto con el parte informativo para que el juez/a confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal; • Auxiliar a las víctimas del delito; -36-
  • 37. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en el código; • Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, con el fín de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley; y • Realizar la identificación de los imputados. -37-
  • 38. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - La Indagación y la 2 Instrucción Fiscal 1) Objetivo Conocer las fases preliminares del proceso como son la investigación previa y la instrucción fiscal desde una perspectiva de género en los procesos de violencia intrafamiliar. 2) Comentario La fase de indagación previa está preestablecida por la ley y es una unidad de tiempo que goza el Ministerio Público para activar sus facultades e iniciar las diligencias investigativas como consecuencia de: a) Denuncia b) Acción oficiosa del Ministerio Público c) Noticia de la comisión de un hecho delictivo. ♦ Se inicia el proceso: a- con la Denuncia pública, cualquier día y hora es hábil para interponerla, b- Querella formal a través de ministerio de abogado por parte de la victima y o querellante c ) conocimiento oficioso por parte del Ministerio Público y d) parte informativo oficial. ♦Se prosigue con la fase de investigación previa cuyo objetivo es: → Establecer si el hecho podría constituir delito → Establecer si el hecho encuadra el tipo penal → Establecer si el hecho es imputable a la persona sospechosa relación entre el hecho y el presunto autor ♦ Luego de que el caso, se entiende tiene meritos para continuar, se pasa a la etapa de Instrucción Fiscal o investigación que tiene por objeto, encontrar los elementos necesarios para poder determinar sí el imputado tiene o no una posible responsabilidad en el hecho que se le imputa y si el acto es constitutivo de delito. Ministerio Público Dotar al Ministerio Público -38-
  • 39. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 3) Recomendaciones ● Lugar de presentación Policía Judicial Policía Nacional Ministerio público y cualquier autoridad con la responsabilidad de tramitarlo de inmediato al procurador Fiscal, en algunos delitos sexuales cometidos contra niños niños y adolescentes y cualquier abuso cometido contra sus derechos fundamentales (Debe ser remitida al Ministerio Público forma inmediata para su reconocimiento) Denuncia ● Forma de la Denuncia ► Forma escrita ► Forma Verbal (oral), cuando es oral el funcionario/a que la recibe debe levantar acta. (Se debe solicitar Ratificación) Art. 263 CPP personal o mandatario con poder. 1-Iniciación del Proceso ● Legitimación ofendida/o ► Cualquier persona presenció hecho delictivo ● Requisitos: 1- toda persona que tenga conocimiento 2-Firmada por denunciante 3- relato circunstancial de los hechos, con indicación de autores y cómplices, personas perjudicadas, testigos y demás elementos probatorios. Requisitos establecidos por CPP en el Art. 262, -39-
  • 40. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Conocimiento de Oficio por parte del Agente Fiscal • Iniciar la investigación de un hecho hasta por rumor público. • Dirigir la investigación • Proteger testigos • Evitar o impedir consumación de un acto o preservar la evidencia , art 6 de la ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Publico y el Art. 88 CPP y 821 obre organización • Establecer las medidas de protección. ► Parte Informativo Policial → Caso flagrante delito. Artículos 91 y 224 del CPP Contiene Expediente FISCAL ▼ ● Ordenado cronológicamente Evidencias e Indicios ● Custodiado Informes periciales ● Privado Actuaciones judiciales ▼ PASA A ETAPA INSTRUCCIÓN FISCAL 2-Fase de Instrucción Fiscal o indagación Previa: SE RECOMIENDA DISCRECIÓN Y CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD Proceder a Investigar → Constituir un Procedimiento → Obtener información Básica Visita Escena del Crimen o Fija hechos o Posibles evidencias o Levanta y embala evidencias o Elabora acta descriptiva o Obtener información sobre el ciclo de violencia ▼ Recopilación de versiones o Fecha y lugar o Tomar en cuenta aspectos fundamentales -40-
  • 41. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Para la intervención en casos de violencia intrafamiliar. o Identificar persona exponente o Presencia de un abogado/a o Pregunta si sabe leer y escribir o Explicar motivo diligencia o Facilitar interpreta según caso ↓ ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA sobre LA VERSIÓN: Crear un ambiente cómodo, seguro y que garantice la privacidad Tomar las medidas adecuadas para evitar la revictimización. Solicitar que exponga lo que sabe Interrogar haciendo uso de preguntas tales como ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cuantos? Datos de Medicina Legal Situación temporal y espacial de los hechos. (Establecer una Hipótesis de la Investigación: (Es un enunciado que se efectúa con el objeto De describir la manera, modo, circunstancias y tiempo en que ocurrió presumiblemente el hecho punible. Consideraciones lácticas) ● Conocer las directrices para la evaluación de la situación en caso de violencia intrafamiliar → Auxilio Policial El Art. 91 establece las funciones de la policía como auxiliar del ministerio Publico, y mantiene su independencia como entidad de preservación del orden público y medio ambiente y prevención de delitos. ● Agente fiscal promover, coordinar y orienta la investigación. Agente fiscal da órdenes directas artículos 22 CPP → Practicar Diligencias (Art. 91 CPP) Recepción de Versiones Realizar Peritajes Presentarse escena del crimen Solicitar documentos etc. -41-
  • 42. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - → Solicitar Medidas Cautelares o de Protección (ver ╩ ╣ Archiva o desiste: Art. 150 y 281 CPP Etapa de Instrucción Fiscal 3-Etapa de instrucción Fiscal (Tres meses si se ha ordenado prisión preventiva o arresto domiciliario, y 6 meses si contra el imputado se ha dictado cualquier prevista en el Art. 226 del CPP como. son presentación periódica, garantía económica, impedimento de salida, etc. a partir de fecha de notificación a los imputados prorrogables días conforme artículo150 CPP ) estos plazos se aplican aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas Solo es prorrogable una vez y no puede superar los dos meses y no podrá repercutir en perjuicio del tiempo máximo de duración del proceso Art. 148 CPP REQUERIMIENTO CONCLUSIVO (RESOLUCIÓN DE INSTRUCCIÓN FISCAL) LOS ARTICULOS 293 AL 297 DEL CPP DA POR CONCLUIDA LA FASE DE INVESTIGACION Y FORMULA ACTOS CONCLUSIVOS QUE PUEDEN SER: 1) apertura a ajuicio mediante acusación 2) aplicación de procedimiento abreviado mediante una acusación 3) suspensión condicional del procedimiento Conjuntamente a este requerimiento el MP deberá remitir los elementos de prueba que sirven de sustento Notificación de la Acusación. Esta establecido como responsabilidad del MP notificar la acusación a los sujetos procesales, el querellante, o la victima, con el fin de que esta manifieste si desea presentar acusación o adherirse a la propuesta por el MP. Esta notificación se hará por escrito en un plazo de 3 días después de haber formulado la acusación. La acusación del querellante se presenta ante el juez dentro de los 10 días siguientes Art. 296 • Descripción de los hechos presumiblemente punibles. • Datos personales del Imputado • Elementos que sustentación la imputación • Fecha de inicio de instrucción • Nombre del Fiscal/a a Cargo • Prueba que se han levantado -42-
  • 43. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - NOTIFICACIÓN DEL JUEZ/A o Materializa el principio de publicidad o Juez/a notifica a los demás sujetos procesales DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ● Debe estar acompañado de un abogado defensor, sino es importante dejar constancia por escrito y dejar claro los motivos. ● Se informa el motivo de su detención y el hecho que se le imputa. ● Puede abstenerse a declarar ● Solicita que de ha conocer la versión de los hechos ● Interrogatorio del Fiscal anteponer las premisas Qué, Cómo, Dónde, Cuándo y Porqué. ● Caso que confiesa su responsabilidad. Debe tenerse cautela e interrogar las razones por las que ha confesado y las motivaciones del hecho. Medidas CAUTELARES (ver capítulo siguiente) ► ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA Caso de declaraciones testimoniales que no podrán concurrir a la fase del juicio oral: enfermos, personas que salen del país, personas con discapacidad severa de movilidad o aquellos que demuestren no podrán concurrirla tribunal 287 CPP Dictamen → ↓ FISCAL DE ACUSACIÓN DICTAMEN FISCAL DE ACUSACIÓN ◄ Consideraciones previas • Conocimiento del caso radicado conforme a la ley • Inexistencia de juicio pendiente • No exista causal de excusa • No exista fuero de corte que no corresponda al fiscal • No exista causal de extinción de la acción penal -43-
  • 44. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - ► Requisitos Formales Determinar la infracción acusada con circunstancias Calidades del imputado Elementos en que se funda la acusación. ♦ Estrategias • Probar la hipótesis preliminar • Desarrollar una tesis evidenciando el nexo causal. • Describir la relación lógica de los hechos, circunstancias y participación. • Analizar contradicciones y compara las con las conclusiones -44-
  • 45. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Medidas Cautelares o de 3 Protección contra la Violencia Intrafamiliar 1) Objetivo Garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar. 2) Comentario Estas medidas son mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional. Su particular naturaleza viene dada por la pretensión de proteger los derechos humanos fundamentales, considerando bienes jurídicos de relevancia para la sociedad, entre otros a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres. La violencia intrafamiliar es un atentado directo contra estos derechos, establecidos como prioritarios. Por lo tanto, se debe actuar con diligencia para evitar todos los tratos crueles y degradantes que implica para la víctima el estar sometida a la violencia doméstica. Es importante destacar que estos mecanismos responden a una larga tradición jurídica. Tanto es así, que encontramos ejemplos de mecanismos similares en todas las legislaciones. Se pueden clasificar en: Medidas de Seguridad: cuyo objetivo es evitar y detener la violencia doméstica Medidas Precautarias: buscan prevenir la reiteración de la violencia doméstica y romper con el ciclo de la violencia. Medidas Cautelares: pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares Dada la naturaleza de las medidas de seguridad y el objetivo que persiguen, son de aplicación inmediata y no requieren prueba alguna para su interposición. Las normas contra la violencia intrafamiliar se inspiran en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación -45-
  • 46. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - contra la mujer, en las cuales se destaca que la violencia y la discriminación son una violación a los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se requiere de medidas especiales para prevenir y proteger a las victimas de violencia. La normas cuenta con medidas de seguridad dirigidas a garantizar la vida y la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las víctimas; que son de aplicación inmediata y se justifican dada la situación de emergencia en que pueden encontrarse las víctimas. Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; Las medidas precautorias buscan prevenir la reiteración del acto por medio de la reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer, pretendiendo así romper el ciclo de la violencia. Para las medidas precautorias, se requiere la participación activa del Estado. Este debe ofrecer los servicios que logren cumplir los objetivos establecidos. Estas medidas imponen después de la audiencia. En cuanto a las medidas cautelares, pretenden evitar actos de violencia patrimonial contra la víctima y garantizar las responsabilidades familiares. Al igual que las precautorias se establecen en la audiencia. 3) Recomendaciones Sobre las medidas de seguridad: Las medidas de seguridad deben aplicarse con la sola presentación de la denuncia. Por el carácter de las medidas de seguridad, éstas las pueden solicitar: La mujer agredida. -46-
  • 47. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Cualquier miembro del núcleo familiar. Procurador Fiscal Cualquier funcionario/a público. Cualquier funcionario/a de una organización no gubernamental. Con reconocimiento legal Cualquier persona que conozca el caso. Maestras tutores e instructores que tengan conocimiento de la situación. Las medidas buscan detener la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. En casos urgentes pueden aplicarlas el Ministerio Público y la Policía, quienes a su vez deberán informar a los juzgados correspondientes dentro de las siguientes 24 horas. Sino se cumplen, la víctima podrá acudir a las instancias superiores o correspondientes. Recuerde, para la aplicación y temporalidad de las medidas, que el objeto de las mismas es que nunca se ponga en riesgo la integridad de la denunciante. Medidas CAUTELARES → Garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar y el proceso → Detención Provisional 24 horas, 273 y, 276,y 284. CPP → Orden de protección y auxilio a la víctima por la policía Art. 309-4 de la ley 24’-97 ● Carácter Personal → Prisión Preventiva (peligro fuga o obstrucción a la justicia) Art., 16, 226,227 y 229 CPP → Medida de coerción Prisión en Firme Art. CPP284 → Salida del Domicilio común Art. 309-6 literal B ley 24-97 CPP → Orden de Allanamiento Art. CPP → Desarme del imputado del Arma Art. 88 CPP facultad del MP ley 78-03 Art. 6 sobre estatuto del MP, se tramita -47-
  • 48. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - según lo previsto en la ley 36 sobre porte y tenencia de armas. → Prohibir al presunto agresor que Perturbe o intimide a la víctima o Cualquier integrante del grupo familiar Art. 309-6 literal a ley 24-97. → Prohibición el acceso al agredido al agresor al Art. 309-6 ley 24-97. →Lugar de trabajo o estudio de la víctima Art.309-6lit d → Prohibición de enajenar bienes Art.309-6 literal “i” ● Carácter Real → El secuestro, la retención o el embargo preventivo Art. 309-6 → Patrimonio familiar Art. 309-6 → Inventario de bienes Art.309-6 → Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la víctima Art. ● Medidas de carácter personal en casos relacionados con violencia de género → Obligaciones alimentarías Art. 170 ley 136-03 ● Medidas para asegurar las responsabilidades familiares → Autorización de salida del domicilio Art. 309-6 literal → Suspender provisionalmente la guarda, crianza y educación. Art. Art. 73 ley 136.03 → Suspender el derecho de visitas Art. 73 ley 136-03 sobre código para el sistema de protección de los derechos -48-
  • 49. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - fundamentales de los niños, niñas y adolescentes ● Protección a los testigos →Verificar las circunstancias fácticas para establecer el grado de riesgo o peligro de la víctima. →Tomar todas las medidas que sean necesaria tendientes a impedir la continuación de un hecho delictivo y proteger a la victima →Remitir el caso al Juzgado de Familia para ordenar medidas de protección cuando correspondan en casos de violencia intrafamiliar → Tomar medidas para arreglar la custodia temporal de la víctima o el traslado de ésta a un albergue. -49-
  • 50. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 4 Extinción de la acción penal por criterio de oportunidad 1) Objetivo Conocer el principio de oportunidad y su aplicación en el proceso abreviado, 2) Comentario El principio de oportunidad funge como archivo establece que en algunos casos excepcionales, dadas las circunstancias el Fiscal puede no continuar con la persecución penal. En la republica Dominicana el principio de oportunidad esta sujeto a la condiciones establecidas por el Art. 34 del CPP como Criterio de oportunidad Para la aplicación del principio de oportunidad se debe tomar en cuenta lo siguiente: Se fundamenta en el tipo de infracción que no haya sido cometido por un funcionario en sus funciones. Si se propone en casos que por su naturaleza o por la pena que correspondería resultan adicionales o gravosas a una situación creada por el delito en la persona del imputado. El Art. 15 de la ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Público regula como deseable el que el Ministerio Publico aplique siempre que contribuya a subsanar conflictos el criterio de oportunidad. Según lo señalado en la ley, el fiscal deberá tomar en cuenta que para la aplicación de este procedimiento las siguientes condiciones básicas: • Que la pena a imponer en el delito que se imputa sea máxima inferior a los años establecidos por la ley; 2 años • Que el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho, algún daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena • Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido -50-
  • 51. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • .Este proceso puede ser objetado en un plazo de 3 días por el querellante o victima, ante el juez. . ART 34 CPP. 3) Recomendaciones Criterio de oportunidad ► ¿A solicitud de? FISCAL O DEFENSOR ▼ Momento procesal → Cualquier momento antes de la apertura a juicio PROPUESTA FIRMADA POR EL IMPUTADO O ACUSADO, DEFENSOR Y FISCAL Contiene: • Delimitación clara del hecho imputado. • Calificación jurídica • Dictamen motivado Defensa, deberá firmar Imputado Ofendida/a (Debe tomarse en cuenta La situación de la víctima en Caso de violencia intrafamiliar) ↓ SENTENCIA La sentencia es objetable y el ministerio Público puede con el tribunal o no determinar no continuar con la persecución penal. Otra modalidad que opera en la determinación Suspensión condicional del procedimiento: Art. 40 CPP Es el que establece como otra medida alternativa de solución al conflicto y que puede ser solicitada en el requerimiento conclusivo que pone fin a la etapa de investigación. -51-
  • 52. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 5 La etapa intermedia 1) Objetivo Es la etapa que se constituye en un filtro que permita al sistema establecer como se ha llevado a cabo la investigación del ente acusador. (Ministerio Público). 2) Comentario En esta fase el fiscal/a hace un pronunciamiento formal en cuanto a la situación del proceso. Por otro lado también se encuentran las consideraciones de los otros sujetos procesales, acusador particular y defensor, los que con fundamento en lo expuesto por el fiscal y utilizando sus propios elementos pueden discutir en forma abierta si es viable continuar con el proceso, bien podría ser que se presenten obstáculos o limitantes para continuar con el caso; así como elementos de convicción que poseen ya sea para fortalecer la tesis fiscal en el caso del acusador particular o para desvirtuar la misma en el caso de la parte defensora. Todos estos alegatos permitirán al juez/a controlador /a de la investigación formular una decisión ecuánime por un lado y por otro depurar el proceso de todos aquellos aspectos que afectarían un posterior juicio oral; se conocerá de antemano sobre lo que versará el juicio y las incidencias que podrían presentarse para una posterior planificación de esa etapa. La naturaleza de esta audiencia es constituirse en un filtro que permite además de conocer la posición de la fiscalía en cuanto a la imputación realizada, obtener una depuración total de los aspectos formales dentro del caso. El juez/a penal deberá emitir una resolución en la cual forzosamente se pronunciará sobre tales puntos, los cuales se convierten en referentes para todos los sujetos procesales para efectos de lo que será el juicio oral, entonces, si fuera el caso que el órgano jurisdiccional se inclinara por considerar ajustada la posición de la fiscalía resolverá en definitiva este punto y automáticamente dejará el camino despejado para el juicio oral. El auto de llamamiento a juicio se constituye como una de las variantes de finalización de la etapa intermedia, no es una sentencia condenatoria contra el imputado. No vulnera la presunción de inocencia del imputado, únicamente establece que de acuerdo a lo recabado en la etapa de investigación existen elementos suficientes que permiten pensar que el imputado puede tener participación en la acción delictiva, lo cual tiene que dilucidarse en la etapa de juicio oral. -52-
  • 53. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 3) Recomendaciones Etapas que se presentan: Excusa y Recusación del Fiscal/ Art. 90. CPP Dictamen de incompleto ↓ Devolución a fiscalía para que realice las correcciones respectivas Cuestiones Previas: De PREJUDICIALIDAD • acción en otra vía o ámbito de competencia de la justicia que impide continuar con la acción penal • existen asuntos pendientes de naturaleza civil que deben ser resueltos, para el posterior inicio de la acción penal. ● DE COMPETENCIA • Competencia en materia penal nace de la ley art. 56 CPP, ley 821 , sobre organización judicial , la ley 278-04 ( las jurisdicciones penales tienen competencia exclusiva y universal del conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal • Cumplimiento de las reglas de la competencia Art. 57 CPP ● DE PROCEDIMIENTO ● Garantías Procesales Constitucionales del Debido Proceso: Que no se hubiere garantizado el derecho de defensa al imputado. Que no se haya tomado la versión al imputado. Que no se hubiere dado acceso al imputado al expediente. Que no se hubiere resuelto el inicio de la instrucción fiscal. Que se hubiere presentado dictamen fiscal de acusación sin que se hubiere dictado Instrucción Fiscal. -53-
  • 54. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Que no se hubiere notificado a los sujetos de la relación procesal con alguna de las diligencias dentro del procedimiento. Que no haya existido sorteo, no obstante ser obligatorio, cuando existen varios jueces penales. Que existan causales de Excusa o Recusación. Que se hayan producido diligencias fuera del plazo de instrucción Nulidad de las actuaciones del Agente Fiscal ► contraparte Puede plantearlo en la indagación previa o en la instrucción fiscal en la audiencia preliminar. √ Importante que el fiscal analice si sus actos se encuentran ajustados a derecho. AUDIENCIA PRELIMINAR: ▼ Preparación de una exposición oral en la que se resuman las cuestiones más importantes de la causa. Solo puede hacer una intervención y debe ser convincente • plantear acusación • relación de los elementos mencionados y que se pretende demostrar con cada uno de ellos. • la conclusión de que el imputado podría tener responsabilidad en el hecho • presentar para la validación de pruebas • ordenar la apertura a juicio cuando admite la acusación del ministerio publico o del querellante de manera parcial o total • puede rechazar la acusación del ministerio publico o el querellante dictando un auto de no ha lugar. • puede suspender el procedimiento provisionalmente. • Puede resolver el conflicto mediante un procedimiento abreviado. • Ordena coerción de vicios formales de la acusación. • Impone , renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción • Aprueba los acuerdos a que lleguen las partes respecto a la acción civil resarcitoria • Ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado. -54-
  • 55. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 6 La etapa del Juicio Oral 1) Objetivo La fase de juicio oral tiene un propósito esencial, el ofrecer los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación, convirtiéndose en ese momento en órganos de prueba, los cuales se diligenciarán en las audiencias orales que se destinen para el efecto. Con estos elementos se fundamenta la discusión que se entabla entre los sujetos procesales, en presencia del tribunal con el objeto de establecer la responsabilidad penal del acusado. Por último el ente jurisdiccional valorará la prueba y hará constar sus razonamientos y demás circunstancias en la Sentencia de Primera Instancia. 2) Comentarios El actual sistema de justicia procesal penal contempla como forma de valoración de la prueba, el sistema de la SANA CRÍTICA, para su mejor conocimiento y entendimiento se destacan algunos de sus elementos: La lógica estudia nuestro pensamiento expresado en conceptos, juicios y raciocinios solamente desde el punto de vista de su estructura. La psicología: el juez observará y analizará entre otras cosas, la forma en que declaran las personas, sus reacciones, turbaciones, la seguridad con que expone y responde a las preguntas formuladas por intervinientes y de ello obtendrá conclusiones que le servirán para estimar la credibilidad o no que pueda tener una persona que se presenta a juicio oral. La experiencia: las reglas de la experiencia son nociones del dominio público e integran el acervo cognoscitivo de la sociedad sin necesidad de mayores esfuerzos. Son aquéllas que cualquier persona aprehende en forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles. Incorporación de la perspectiva de género en el análisis: entendiendo la inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentan las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas etc, dando lugar a una diversidad entre las mujeres que influye en la manera en que experimentan la mencionada subordinación y discriminación -55-
  • 56. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Estos elementos se enriquecen con los principios de aplicación del derecho penal desde una perspectiva de género. • JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA (PARA LAS MUJERES ACUSADAS Y SENTENCIADA Y PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS) • PARTICIPACIÓN IGUALITARIA Y TRATO DIGNO PARA LAS MUJERES EN SU CONDICIÓN DE VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL • ESPECIAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA Y DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL La juicio oral la podemos dividirlo en cinco etapas : 1) El ofrecimiento a prueba 2) Los actos previos al juicio 3) La teoría del caso 4) El juicio oral y 5) Las exposiciones de presentación y alegato final o conclusión del juicio 3) Recomendaciones Al Ministerio Público I-Ofrecimiento de prueba: Orden establecido por los artículos 298. Del CPP 1. Declaración de Peritos 2. Prueba Testimonial 3. Otras pruebas II-Actos Previos al Juicio del Ministerio Público: ► Orientar a los testigos →localizarlos →citarlos previamente Orientarlos √ Como esta conformado el tribunal √ ubicarlos espacialmente √ hacerlos sentir cómodos y que esta interesados en ellos Orientar a los peritos Localizarlos Informarlos sobre la comparecencia -56-
  • 57. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Logística del debate Preparar guía del debate Esquema de presentación inicial del caso Esquema del interrogatorio y contra interrogatorio Coordinar transporte de testigos o peritos Informar del juicio a superior Si fuese necesario contar con un fiscal que acompañe en el proceso. Presentarse al juicio con los cuerpos legales III-Teoría del caso Tomar en consideración: ●Perito no es testigo únicamente podrá ser llamado para asuntos concernientes a sus peritajes. ●Clasificar los testigos: ♦presenciales o no presenciales ♦en relación a los hechos ♦en relación a la cronología de los hechos ♦por la contundencia testigos clave y los testigos que refuerzan lo manifestado por los clave ↓ Desarrollar estrategias IV-Actitud que debe asumir e/la agente fiscal en el juicio oral 1. Poner atención a todo lo que ocurre 2. Ser acucioso/a y analítico/a 3. Ser precisa/o en el momento de tomar la palabra 4. Ser firme en sus actuaciones V-Conclusiones Finales 1. Objetivo probar que la hipótesis del caso quedó demostrada durante el proceso 2. Ser directo/a 3. Preparar y esquematizar los argumentos • Introducción • Resumen detallado de las principales incidencias ocurridas durante el juicio oral • Establecer la comisión del hecho y su encuadramiento en la norma penal • Hacer ver que la prueba aportada refleja la comisión del ilícito penal • Establecer la responsabilidad penal del acusado -57-
  • 58. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • Y la relación entre el hecho ilícito y el acusado • Grabar la entrevista (en video) para que luego los jueces la aprecien, como anticipo jurisdiccional de la prueba si el caso lo amerita. 4. Petición concreta →Responsabilidad penal del acusado. →Grado de participación del acusado y agravantes o atenuantes. →Pena a imponer →Cuando hay varios acusado determinar la responsabilidad penal de cada uno de ellos. A la Judicatura -Actos Previos al Juicio Asegurar que el trato a la víctima sea respetuoso y compasivo, acorde con la dignidad humana, sin discriminaciones de ningún tipo Debe garantizar la participación activa de la víctima en el proceso Debe garantizar el derecho de la víctima de constituirse en querellante y tener el patrocinio gratuito de un letrado. Ambientar la sala de juicios según la edad o capacidad cognoscitiva y psíquica de la víctima. Regular el uso de los medios de comunicación en la celebración del juicio oral -Durante el Juicio Interrogar a la víctima cuando sea necesario por medio de personal capacitado que se limiten a recibir información mínima esencial que garantice el respeto a su dignidad, honor y reputación, familia y vida propia. Realizar sesiones por medio de cámara geshell en casos que lo amerite para evitar la revictimización Debe informar a la víctima de sus derechos y de su derecho de interponer recursos por actos con los que no esté de acuerdo. -58-
  • 59. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Debe notificar a la víctima de la solicitud de apertura a juicio, desestimación o sobreseimiento así como informarla de cualquier otra resolución que se dé en el proceso. Debe citar a la víctima a la audiencia de suspensión del proceso a prueba y exposición del plan reparador en el caso de que estos supuestos se den. Debe tomar en cuenta los deseos y pretensiones de la víctima a la hora de pronunciarse el Fiscal a favor o en contra de una suspensión del proceso a prueba. Utilizar juguetes anatómicos para que víctima relate lo sucedido Realizar el juicio en forma privada cuando así lo considere. Permitir que la víctima menor de edad esté acompañada por sus padres durante el debate. Tomar en cuenta la salud psíquica de la víctima para declarar en el juicio. No tener actitud inquisidora. No interrogar a la víctima de manera persistente o reiterada. Debe someter de manera mínima a las personas menores de edad al interrogatorio. No someter a la víctima a ritualismos excesivos ni vocabulario complicado ni tecnicismos. Tener paciencia con los bloqueos o ansiedad de la víctima al testificar. Controlar a las partes que realizan el interrogatorio para que no atemoricen ni ridiculicen a la víctima. -59-
  • 60. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 7 La sentencia 1) Objetivo La sentencia es una expresión del poder soberano del Estado. El ejercicio y resultado de la potestad estatal de administrar justicia se distingue de otros actos de poder por su carácter jurídico y de contenido normativo. Es un acto judicial que resulta de un proceso cognoscitivo y valorativo, que tiene como antecedente un juicio, precedente lógico y presupuesto procesal y político. Establece si ha tenido o no lugar la realidad empírica de un hecho. 2) Comentario La validez de la sentencia está subordinada al establecimiento de la verdad de sus enunciados fácticos (plano de los hechos). Para la obtención de la sentencia, que es la culminación cognoscitiva y valorativa de la actividad probatoria, deben constatarse los razonamientos y los hechos en la misma sentencia; la cual no puede ser un acto de fe en la autoridad del órgano judicial que la dicta, sino del rigor lógico de la actividad probatoria que antecede a la decisión. La concepción actual de la sentencia la concibe como la conjunción de dos momentos diferentes: el juicio de hecho y el juicio de derecho. EL JUICIO DE HECHO: está constituido por una actividad de naturaleza cognoscitiva y valorativa. Verifica a través de la experimentación y valoración de los diversos medios de prueba (valoración que debe estar exento de sesgos discriminantes, incorporando la perspectiva de género), la certeza o no de las hipótesis; mediante la cual las partes tratan de establecer la verdad o falsedad de ciertas afirmaciones fácticas sometidas a la controversia. En el plano fáctico, en la actividad de toma de decisión, no se trabaja directamente con los hechos sino por las enunciaciones de los hechos o por las proposiciones que las tienen por objeto. En efecto, la actividad probatoria se desarrolla a través de enunciaciones que contienen afirmaciones relativas a hechos; y estas afirmaciones se presentan en el juicio mediante el lenguaje y en forma contradictoria, con la pretensión de las partes de ser tenidas como verdadera. Esto quiere decir que, la preeminencia del lenguaje nos lleva a la importancia del criterio gramatical o filológico, tomando en cuenta que el -60-
  • 61. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - lenguaje natural y el técnico han sido influenciados por la visión androcéntrica5. Se impone que el juez o jueza esté concientizado/a en cuanto a la interpretación y aplicación del principio de igualdad y no discriminación que preside el derecho sustantivo y adjetivo del ordenamiento jurídico. El plano fáctico no aparece en el proceso como algo “dado”, sino que es reconstruido en el propio proceso y con materiales lingüístico. De esta forma, el objeto del proceso, que son los hechos, tienen una dimensión subjetiva que debe estar exenta, en lo posible, de patrones y roles sexistas en el proceso de su admisión, recepción, elaboración de la actividad probatoria. Depende de la objetividad de la misma, en la forma de valorar y ponderar las pruebas. Entra en juego la interpretación judicial con toda su carga ideológica; donde subyace la escuela jurídica de interpretación dominante y los criterios o argumentos que se asuman. Los hechos como tales tienen una existencia material. A pesar de la mediación lingüística, subjetiva y jurídica, deben ser captados durante el proceso en su dimensión real; evitando toda construcción artificiosa contaminada por prejuicios de un supuesto de hecho (ad hoc) de una verdad puramente formal; en vez de la verdad real. En la fase de juicio de hecho, cada uno de los datos fácticos deben ser probados, mediante una evaluación de cada uno de los medios de prueba aportados al juicio y puestos en común, para el ejercicio del derecho de defensa de cada una de las partes. Luego, debe haber una evaluación del conjunto de la prueba aportada. EL JUICIO DE DERECHO: Una vez establecida la verdad de los hechos alegados, se hace objeto de una valoración a la luz del ordenamiento jurídico; lo que presupone el proceso de interpretación de la norma, en el sentido de valoración, elección de la norma o normas aplicables que integran el sector del ordenamiento jurídico y la atribución, en consecuencia, de un determinado significado a los datos fácticos. La decisión debe estar plenamente justificada, es decir, motivada. Una vez acreditado el hecho (el comportamiento concreto) como realmente producido, se trata de determinar si el mismo constituye el supuesto de hecho previsto como base de la aplicación de la norma jurídica. 5 Ver FACIO, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología pare el análisis de género del fenómeno legal.. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, San José, Costa Rica, 1999. Androcentrismo es una de las formas más generalizada de sexismo, consiste en ver al mundo desde lo masculino tomando el varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. A veces esta forma de sexismo degenera en misoginia, que como su raíz griega lo indica, es el odio o despreció a lo femenino, o la ginopia: la imposibilidad de ver lo femenino o de aceptar la existencia autónoma de personas de sexo femenino. -61-
  • 62. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - El juicio de derecho tiene como fundamento la interpretación judicial para la aplicación de la norma, y tiene por objeto la calificación de los hechos alegados en el juicio. INTERDEPENDENCIA DEL JUICIO DE HECHO Y EL JUICIO DE DERECHO. El juicio de hecho y de derecho son interdependientes. La interpretación judicial está orientada hacia los hechos, pues éstos tienen significación jurídica (antijuricidad) en la medida que son los supuestos de hechos previstos en la norma; y la norma es interpretada para determinar la calidad de subsumible de los hechos. Desde una perspectiva de género, en el juicio de hecho y de derecho en que se divide los dos momentos esenciales de la sentencia, los criterios de valoración deben fundamentarse en los principios de igualdad, no discriminación, equidad y valoración de la diferencia. Asimismo, que en el juicio de hecho y de derecho tenga supremacía el criterio de conformidad con las normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos (énfasis conforme a la diversidad humana, caso de los derechos humanos de las mujeres CEDAW y Belem do Para); aplicando los principios generales de interpretación del derecho de las mujeres que surgen de esas fuentes del derecho. Desde una visión de género lo que garantiza la tutela de los derechos de las mujeres es que haya una valoración de los hechos desde una perspectiva de género; mas aún si estamos valorando un caso de violencia doméstica, en el cual no se puede obviar la existencia de un ciclo de violencia y de relaciones desiguales de poder. Toma especial importancia la resolución en relación a las normas contra la violencia intrafamiliar, en tanto la misma es necesaria para determinar la reincidencia del agresor. Es un parámetro para medir la peligrosidad en que se encuentra la víctima de violencia. -62-
  • 63. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 3) Recomendaciones ¿Se contó con “Antecedentes de hecho” suficientes para resolver el caso? ¿Se cuenta con una expresión clara y suficiente de los “antecedentes probatorios” de los hechos probados? ¿Se valoró la prueba desde una perspectiva de género? ¿Se deja constancia de los actos de prueba producidos y de sus resultados? ¿Se contemplan las razones por las que se atribuye un determinado sentido al conjunto fragmentario y contradictorio que ofrece la práctica de la prueba durante el juicio? ¿Se da una exposición suficiente de los datos probatorios producidos en juicio? ¿Se justifica la valoración de los datos fácticos hasta llevarlos a hechos probados (fijados) y no de otros? ¿Se exponen las razones conforme a los principios de la experiencia, científicos y jurídicos del por qué de la atribución o negación como elementos de prueba; incluidos los referentes a la legalidad de la fuente de la prueba y del procedimiento de obtención? ¿Son transparentes los planos: fácticos, normativo, valorativo, lógico y lingüístico? ¿La sentencia esta motivada (justificación social)? ¿En contexto de justificación (motivación), acreditar de manera convincente la validez de la explicación dada en la justificación; ambos contextos guardan una relación lógica? ¿La sentencia sólo decide en lo que se está en condición de motivar? ¿El desarrollo de la actividad decisoria se desarrolla en un doble juicio, el de hecho y el de derecho, interrelacionados? ¿En el contexto de decisión se busca una explicación dotada de suficiente verosimilitud y certeza, para un resultado que interesa al Derecho? ¿Se “basta así misma” la sentencia; es decir, un documento potencialmente accesible y comprensible por terceros no envueltos en el proceso -63-
  • 64. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 8 La impugnación 1) Objetivo La impugnación permite recurrir ante un tribunal superior para llevar a discusión determinadas resoluciones que se consideran no ajustadas a derecho. 2) Comentario El Código de Procedimientos Penales en su articulado del establece las reglas generales de la impugnación. El Art. 393 CPP establece el derecho de recurrir de toda persona que ha sido parte del proceso Todos los sujetos de la relación procesal están facultados para impugnar dentro del plazo establecido por ley. También podrán desistir del recurso en el caso del defensor solo podrá desistir con mandato expreso del imputado o acusado. El tribunal superior No podrá empeorar la situación jurídica del recurrente conforme al artículo 434 del CPP. Los recursos tiene los siguientes efectos: a) suspensivo genera la inejecución de la resolución recurrida hasta que se produzca la decisión del juez/a o tribunal, b) devolutivo únicamente en caso de admitirse la impugnación se rectifica el acto dentro de la causa, volviendo a su estado anterior y c) extensivo cuando hay varios imputados en el proceso el recurso si es aceptado favorece a los demás. 3) Recomendaciones Recurso Objetivo Momento Causa Fundamento Hecho Garantizar el …3.días Cuando se niega los 407 derecho a interponer posteriores a la recursos recursos notificación de la oportunamente providencia impuestos Nulidad Depurar el proceso …. días No llenan los ….CPP de resoluciones posteriores a la requisitos exigidos contrarias a la ley notificación del por el artículo 309 acto procesal CPP Apelación Reexaminar y …5..…. días Discutir cuestiones 416.CPP revocar resolución posteriores a la referidas a la (auto de notificación del aplicación del -64-
  • 65. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - sobreseimiento, acto procesal derecho tanto penal llamamiento a juicio, o procesal nulidad, prescripción, inhibición, sentencia, medidas cautelares)de primera instancia Casación Restaurar imperio de 1 mes Por contravenir …425.CPP la ley, rectificación posteriores a la expresamente el del agravio inferido notificación del texto de una norma. a una de las partes, acto procesal ●Falsa aplicación de corregir los errores la ley. de derecho. ●Errada interpretación de la ley. Revisión Impartir justicia Momento de Aparece nueva …428..CPP ejecución de la prueba que incida sentencia o aun o repercuta en la después. sentencia. Dos o mas personas están guardando prisión por un hecho que solo pudo haber cometido una Cuando fue obtenida por prevaricación. Por el cambio normativo que favorece al que guarda prisión -65-
  • 66. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - 9 Reparación y Ejecución de la Pena 1) Objetivo Reconocida la responsabilidad del imputado de un hecho delictivo busca entre otros el reconocimiento del daño, la restitución, la reparación, la seguridad y un significado para la sociedad. Es por ello que el resarcimiento y el cumplimiento de la pena es fundamental en los procesos judiciales de delitos relacionados con la violencia intrafamiliar. 2) Comentarios La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece la obligación por parte del Estado a asegurar el acceso a un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación: Artículo 7, Convención Belem do Pará “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, El reconocimiento del daño es probablemente la necesidad más importante de las víctimas, así como demostrar que no tuvo culpa de los hechos. En el caso de la violencia intrafamiliar los deseos de las víctimas se ven afectados por el ciclo de la violencia. Cuando uno se involucra con las necesidades de las víctimas de violencia intrafamiliar, después del trauma y el dolor el sistema judicial debe saber responder a estas necesidades. Se han determinado cinco necesidades fundamentales a satisfacer: 1- Respuestas: las victimas de la violencia intrafamiliar requieren respuestas sobre preguntas que se plantean de su vínculo afectivo y familiar como son ¿Si me quiere porqué me violenta? ¿Dónde esta la persona de la que me enamoré? ¿Podrá cambiar? ¿Cuál es mi responsabilidad? ¿Que piensa cuando me violenta ¿ etc. La búsqueda de respuestas es la búsqueda de hacer sentido del mundo otra vez, y -66-
  • 67. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - obtener un entendimiento y lo paradójico es que el ofensor es el que puede responder a muchas de estas preguntas. 2- Reconocimiento del Daño: Como se dijo con anterioridad es probablemente la necesidad más importante de la víctima. Necesita recuperar su autoestima y un factor fundamental es que la sociedad y su núcleo familiar reconozca el daño ocasionado. Otro aspecto esencial es que quede claro que no tiene culpa de los hechos delictivos de los que ha sido víctima 3- Seguridad: Requiere seguridad de que los hechos no volverán a suceder. Uno de los mecanismo para lograr la seguridad medidas cautelares o de protección las cuales una vez dictada la sentencia debe asegurarse que la víctima se sienta segura. 4- Restitución: El volver la situación a como era antes es realmente muy difícil en los casos de violencia intrafamiliar La restitución se trata más de hacer algo para que la víctima viva en un ambiente seguro y confortable y no necesariamente devolver el pasado. 5- Significado: Finalmente, las víctimas quiere que algún sentido o significado tenga en su entorno de toda esta experiencia. Puede utilizarse esta experiencia para hacer de las relaciones familiares sean más armoniosas y que una situación como estas no vuelva a suceder 3) Recomendaciones PARA LA ASISTENCIA Asegurar que la victima cuente con asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. Referir a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales demás asistencia pertinente, y facilitar su acceso a ellos. Proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores erarios o condición de discapacidad. EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA Garantizar el protagonismo de la víctima en la ejecución de la pena. Notificar a la víctima de las resoluciones que emita el tribunal con relación a solicitudes de cambio de medida. -67-
  • 68. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Informar a la víctima cuando se procede con una liberación anticipada, puesto que la imposición de la pena crea seguridad a la víctima, Establecer obligaciones al condenado al otorgar la libertad condicional: No perturbar a la víctima No tener ningún contacto con la víctima Cambiar de domicilio Prohibición de ingresar a la ciudad donde vive la víctima Informar a la víctima sobre cualquier beneficio otorgado al condenado. SOBRE EL RESARCIMIENTO Asegurar que la persona condenada y/o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos. Procurar el ejercicio de las responsabilidades parentales de los imputados. -68-
  • 69. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - A ANEXO 1 ROLES Y ESTEREOTIPOS PARA VÍCTIMAS Y OFENSORES ROLES DE LAS MUJERES La mujer madre: El supuesto es que la mujer, por sus propias características biológicas, desarrollan el instinto maternal. Implica la responsabilidad de la guarda crianza y educación de los hijos/as. Esto conlleva diversas consecuencias respecto a la mujer en el derecho de familia, como son: a) Las obligaciones respecto a la guarda, crianza y educación de los de los hijos/as recae en la mujer. b) La maternidad debe ser incondicional; teniendo efectos de desigualdad en la relación entre madre e hijos/as y con respecto a sus compañeros. Caso claro de esta incondicionalidad supuesta es el deber de renunciar a su patrimonio a favor de sus hijos/as o el no pedir pensión a sus hijos/as. c) Debe perdonar y soportar todo a favor por el bienestar de los hijos/as y de la familia. d) Culpabilidad de las mujeres al no cumplir con los roles sociales de una “buena madre”. e) Limita el espacio de acción de las mujeres al ámbito privado. Se constituye en un factor determinante para la división de las obligaciones en el hogar. La mujer cuidadora: Este rol se deriva del rol de madre. La mujer debe cuidar a todos los miembros de la familia: los/as niños/as, los hombres, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad o enfermas, etc. Debe posponer o renunciar a sus proyectos de vida. Este rol no es reconocido socialmente, por lo tanto incide en su acervo patrimonial. La mujer dominada: De acuerdo a la organización patriarcal, las hormonas femeninas determinan pasividad; en contraposición a las masculinas, que otorgan el dominio natural a los hombres. Ellos serán mejores líderes, saben mandar, dirigir y ordenar. Por lo tanto, se les enseña a ser dominantes, lo que viene a reforzar este estereotipo -69-
  • 70. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - social y justifica que se les atribuya el dominio y que ocupen las posiciones de poder y decisión en el seno familiar. El hombre asume el poder y la jefatura del hogar y la mujer debe cumplir y seguir al hombre en sus decisiones. Profundizando este tipo de interpretaciones sobre las diferencias entre hombres y mujeres las discriminaciones existentes. La mujer dependiente: Conforme a textos de algunas legislaciones de la región, el hombre es el principal proveedor de la familia. La mujer depende (junto con sus hijas e hijos), de los ingresos que él pueda traer al hogar. Este estereotipo causa desigualdades en el hogar. Las mujeres son las que deben posponer o renunciar a sus aspiraciones en bien de la familia. La mujer débil: La debilidad se mide respecto al varón y se basa en condiciones físicas; de tal modo que las mujeres deben soportar la violencia y las condiciones de desigualdad entre el hombre y la mujer. La mujer sumisa: Callar, aguantar, ceder y renunciar a sus derechos son parte de los requisitos de la socialización patriarcal femenina. Las mujeres no deben alegar o litigar por sus derechos, de modo que se les limita el acceso a la justicia y al reclamo de pretensiones justas. Deberán soportar agresiones y violencia como parte de su rol femenino. A pesar de este estereotipo, se han dado avances significativos en la lucha contra la violencia hacia la mujer. Es el caso de la Convención de Belem do Pará, base de las leyes contra violencia doméstica la mujer las cuales, a pesar de ello, no aseguran una vida libre de violencia. Aún falta mucho por cambiar en la sociedad y de no La mujer virgen: Este rol responde al control social del cuerpo de la mujer y su sexualidad. La mujer debe ser recatada y mesurada. Un acto fuera de estos roles es terriblemente sancionado socialmente. Esto incide en la obligación de la fidelidad. En este sentido no se puede justificar de ninguna manera actitudes violentas aunque se incumplan los deberes conyugales. La mujer despilfarradora: Este rol responde al control de los recursos patrimoniales de familia. Justifica que las decisiones patrimoniales importantes de la familia sean tomadas unilateralmente por el hombre y que éste tenga la administración y decisión de las inversiones de la familia. La mujer Doméstica: Esta ligado a la división sexual del trabajo donde a la mujer le corresponde el trabajo doméstico del hogar, sin ningún reconocimiento monetario. -70-
  • 71. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - ROLES DE LOS HOMBRES Hombre violento y agresivo: Los hombre no pueden controlar su agresividad. La violencia es innata a su propia naturaleza masculina, por lo cual un acto de violencia se justifica y es aceptado como parte de la identidad masculina. La legitima defensa, por ejemplo, es formulada y sus elementos estructurados doctrinal y jurisprudencialmente desde la perspectiva masculina, tomando el parámetro del estereotipo del hombre violento y partiendo del accionar del hombre medio. Dicho accionar no corresponde al de las mujeres en términos generales; menos aun si se trata de mujeres con una historia importante y significativa de violencia en su vida. Otra consecuencia de juzgar a partir de este rol o estereotipo es considerar que la conducta violenta es propia del hombre y justificable ante ciertas circunstancias. Esta forma de apreciar una conducta, con la aplicación del doble parámetro, hace que algunas sentencias justifiquen la violencia por parte de los hombres cuando se trata de celos, ira, pasión, y no a la inversa. Se justifica que un hombre mate a una mujer que le es infiel, pero no que una mujer mate a un hombre por esta misma razón. La fidelidad es un atributo unilateral atribuido por la sociedad patriarcal a las mujeres. Responde a la idea patriarcal de que el hombre es infiel por naturaleza, su sexualidad es naturalmente “diferente“ que la de las mujeres. En ningún caso se pueden justificar actos violentos. Hombre valiente: El hombre debe arriesgarse, sin importar las consecuencias de sus actos, para demostrar su hombría. Este rol se percibe en las sentencias judiciales donde se le exige a una mujer (con los parámetros del estereotipo del hombre valiente) una conducta frente a una situación. Por ejemplo, en los delitos de violación sexual se exige un comportamiento que no necesariamente es el que adopta una mujer; como lo es el de huir, atacar, o resistirse. Aplicando este estereotipo, los jueces/zas llegan a la conclusión de que si la mujer no se resistió, no atacó o no huyó, es que consintió. Muchas mujeres, frente a un ataque sexual, se paralizan o reaccionan desde la impotencia. Hombre dominante: Debe tener dominio de todo lo que lo rodea: de las mujeres, de otros hombres y de niños/as. En el caso de las mujeres y los niños/as las convierte en objeto donde controla el cuerpo, deseo e intereses. Este estereotipo tiene la gravedad de que culturalmente la sociedad atribuye poder a los hombres sobre la vida de las mujeres y de los niños y niñas como si fuera algo natural. El ejemplo más claro de esta asociación hombre-poder-derechos sobre la vida de otros y otras, es el denominado “debito conyugal”. Concepto derivado del derecho canónico fue adoptado por algunos juristas de varias doctrinas penales. Específicamente, nos dice que la violación sexual no es posible dentro del matrimonio o en casos de prostitución. Esta tradición doctrinal, con -71-
  • 72. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - fuerte influencia religiosa, estable el derecho del hombre de violar a la esposa y a la prostituta. Hombre fuerte: La fuerza es “natural de su masculinidad” y no necesariamente tiene el control sobre ella. Se considera que los hombres no tienen derecho a expresar sus sentimientos, menos si se tratan de aquellos asignados a las mujeres (amor, necesidad, tristeza, debilidad, etc.). El hombre que no es fuerte (en el sentido de que es una persona disociada de su parte emotiva) puede ser calificado de “homosexual”, “femenino”, “poco hombre”. En este rol aplican los comentarios de los anteriores roles “hombre valiente”, “hombre violento” y “hombre agresivo”. Hombre sexual: No controla sus impulsos sexuales. Actúa en forma irracional cuando se trata de ejercer la sexualidad. Esta idea ha tenido mucha fuerza en el derecho penal cuando se trata de delitos de agresión sexual. Estos se denominan delitos sexuales, sin hacer referencia al elemento consustancial de “violencia“, como si la persona que los comete (generalmente hombres) lo hicieran por un impulso incontrolable de su sexualidad. Este estereotipo puede llevar a un juez/a a valorar en forma sexista el elemento de la culpabilidad (la no exigibilidad de otra conducta) por tratarse de un hombre que no puede controlar su impulso sexual. Para desmentir esto, es importante tomar en cuenta que: o La mayoría de los delitos de agresión sexual son planeados previamente por el atacante (alevosía). o Los delitos de agresión sexual son cometidos por quien tiene poder sobre la victima. El elemento del poder es central, de lo contrario no se explicaría como una persona que siente un deseo sexual supuestamente incontrolable no ataca a su victima en lugares públicos y sin tomar en cuenta su investidura de poder (por ejemplo, que la victima sea su jefa, o la presidenta de la corte, o de la República). Siempre se debe tomar en cuenta que en estos delitos la sexualidad es utilizada para ejercer poder. Hombre público: El espacio público le pertenece y tiene que apropiarse del mismo. Hombre exitoso: Los hombres deben demostrar sus éxitos controlado y compitiendo. La competencia y el éxito es fundamental para demostrar su varonilidad. -72-
  • 73. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - A ANEXO 2 RAZONES POR LAS CUALES UNA VICTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LE CUESTA DENUNCIAR • Invalidez aprendida • Temor a perder el apoyo y protección familiar • Inseguridad • Miedo a generar más violencia • La crítica • Convencimiento de que la situación es común y que no existe situación de violencia • Rechazo • Vergüenza • Presiones religiosas y sociales • Vivir el ciclo de la violencia • Carencia de recursos económicos • Sentimientos afectivos hacia la persona ofensora • Falta de información y comunicación • Baja autoestima • Justificación de la violencia • Desconocimiento de sus derechos • Desconocimiento sobre qué es la violencia y cuáles son sus formas • Desconocimiento de las instancias a las cuales puede acudir -73-
  • 74. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - A ANEXO 3 PASOS POR TOMAR EN CUENTA EN LA INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Realizar una evaluación integral de la situación. Proteger a la persona víctima: Según las circunstancias personales y el grado de violencia, con el fin de detener la violencia se debe: a) Lograr la alianza con algún familiar cercano6 b) Separar a la víctima del y al ofensor7 c) Utilizar recursos legales de protección d) Establecer el nivel de riesgo e) Planificar la salida del hogar f) Ubicar a la víctima en albergues u hogares comunitarios g) Valorar las ayudas técnicas y servicios que requiera la víctima según su características personales de edad, condición de discapacidad h) Tomar en cuenta el testimonio de la víctima de violencia intrafamiliar Reforzar la autoestima de la persona víctima Incentivar la capacidad de tomar decisiones, cuido personal, elegir, conciencia de derechos y utilización de redes de apoyo8 Atender las consecuencias de la violencia Reducir el miedo, vergüenza, culpa, inseguridad y ansiedades de la víctima, estar consciente de las pérdidas vividas por ella y otorgarle el servicio profesional requerido. 6 En algunos casos, lograr una alianza con familiares es difícil por las responsabilidades de cuido que ello pueda implicar. 7 Uno de los grandes obstáculos lo constituyen las relaciones afectivas y dependencia que pueda existir entre víctima y ofensor. 8 Es recomendable que cuente con una persona durante el proceso. -74-
  • 75. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - A ANEXO 4 GUÍA PARA REALIZAR LA ENTREVISTA • Entrevistar a solas a la persona (excepto en los casos de niñas y niños muy pequeños, en los que a veces es necesario que una persona adulta encargada esté presente, o en los casos de personas con discapacidad cognoscitiva o afectiva que se considere necesario, o en caso de que se requiera un intérprete para la comunicación) • Asegurarse de que la persona comprenda la información que se le está suministrando, especialmente en el caso de la población con discapacidad auditiva o cognoscitiva o con poca formación. • Establecer un ambiente de seguridad y confianza • Asegurarle al entrevistado privacidad y confidencialidad • Ser receptivo/a y empático/a • Creerle a la víctima • Proporcionarle apoyo • Validar las necesidades de la persona • Desarrollar una buena comunicación con la persona • No minimizar, negar ni justificar la violencia • Revisar la lista de indicadores de violencia • Registrar los hechos relevantes del episodio de violencia: o Qué sucedió o Quién cometió la agresión o Dónde sucedió o Quiénes estaban presentes o Antecedentes • Guardar cualquier evidencia física de la violencia conforme a las normas procesales (ropa, cabellos, semen, etc.) • Validar las estrategias de supervivencia de la persona • Ayudar a la persona a desarrollar relaciones que la apoyen en el ámbito afectivo • Dar a conocer las instancias de referencia y apoyo existentes • Ofrecer a la persona las alternativas con las que cuenta: o Atención médica o Atención psicológica individual o Atención psicológica grupal o Apoyo social o Asistencia jurídica o Medidas de protección que puede solicitar o Grupos de apoyo existentes en la comunidad -75-
  • 76. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - A ANEXO 5 DIRECTRICES PARA UNA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA SITUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Formulario (Debe estar impreso en tinta negra o en braille para las personas con deficiencias visuales) Institución Servicio Fecha de la atención DATOS GENERALES Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Estado afectivo: estado civil o unión de hecho Escolaridad: Ocupación: Lugar de residencia: Teléfono: Persona que acompaña: Edad: Condiciones particulares de la persona víctima: - Menor de edad -Persona adulta mayor -Persona con discapacidad cognoscitiva -Persona con discapacidad física (especifique) -Persona con discapacidad visual -Persona con discapacidad auditiva -Persona con trastorno afectivo ¿Existe referencia de otra institución? ¿Quién ha estado a cargo del caso? ¿Es necesario conocer el expediente? ( ) Sí -76-
  • 77. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - ( ) No Motivo de la referencia ¿La persona víctima o su encargado/a ha denunciado la agresión? ( ) Sí ( ) No Recuerde que en algunos países la denuncia es obligatoria. Donde no lo es, es importante pedir a la víctima el consentimiento para realizar la denuncia. Las personas deben plantear la denuncia personalmente, salvo excepciones por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en las cuales se permite que la denuncia sea presentada por otras personas. CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA Tipo de violencia que se reporta: -Física -Sexual -Emocional -Patrimonial -Negligencia o descuido -Otra (especifique) Describa brevemente a la persona víctima (apariencia, actitud, características, estado emocional presente, etc.): Identificación del ofensor: Nombre: Sexo: Edad: Ocupación: Residencia del ofensor: Relación entre la persona víctima y el ofensor (especifique las relaciones económicas, afectivas, de parentesco, etc.): Relato de la persona víctima acerca de la situación de violencia: Actitud de la persona víctima hacia el ofensor u ofensora (determinar si existen temores, dependencias o miedos, y las razones): -77-
  • 78. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - E CASOS DE VIOLE CIA FÍSICA, I VESTIGUE: Moretones Quemaduras (parte del cuerpo afectada) Laceraciones (parte del cuerpo afectada) Fracturas sin explicación coherente Heridas que no concuerdan con la causa alegada Problemas crónicos de salud Múltiples hospitalizaciones Embarazos sin voluntad y conocimiento Intentos o ideas suicidas Tímpanos perforados Enfermedades de transmisión sexual (incluyendo el VIH/SIDA) Vestimenta inadecuada para el clima (para ocultar las lesiones) Disminución en el rendimiento académico Ausentismo de los lugares de trabajo, de la escuela, de la terapia y otros espacios Agresividad Hiperactividad Pasividad excesiva, retraimiento, sumisión Cambios repentinos de conducta Lesiones ocasionadas por descuidos o falta de apoyo cuando así lo requiera por una discapacidad Comunicación no verbal Otros (especifique) Además, la persona puede reportar: No respetan su espacio vital o su cuerpo. No recibe apoyo para su higiene. No cuenta en su hogar con medidas de seguridad relacionadas con su discapacidad No recibe apoyo para satisfacer necesidades derivadas de su discapacidad No la apoyan para conseguir las ayudas técnicas y servicios de apoyo No la curan cuando requiere ayuda. Pellizcos Bofetadas Golpes Empujones, sacudidas Amenazas con armas Tirones de cabello Mordidas Puñetazos Patadas Lanzamiento de objetos No le consultan sobre sus gustos y preferencias -78-
  • 79. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Otros EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL, INVESTIGUE Problemas para dormir Trastornos de la alimentación (tipo de trastorno) Trastornos físicos recurrentes (gastrointestinales, ginecológicos) Uso continuo de medicamentos (especifique) Retraimiento Agresividad Llanto excesivo o sin razón aparente Depresión, tristeza Culpa, vergüenza Comportamientos o ideas autodestructivos (intentos de suicidio) Fugas del hogar Problemas en el desempeño académico o laboral Miedo a ser dejada/o con una persona en particular Miedos, temores, fobias Conocimientos o conductas sexuales no acordes a la edad Abuso de drogas o alcohol Actividades incendiarias (prender fuegos) Infecciones o problemas recurrentes en el área genital (vagina, ano) Embarazo no deseado o producto del abuso Enfermedades de transmisión sexual (especifique) Problemas en el área de la sexualidad (especifique) Autopercepción de la imagen corporal Problemas relacionados con el establecimiento de la confianza y los límites personales Revictimizaciones (abusos múltiples) Sentimientos de impotencia y abandono Olvido de partes de la experiencia de abuso Negación, minimización o justificación del abuso Otro (especifique) Además, la persona puede reportar: Negación de su sexualidad Prohibición de tener pareja Burla de su sexualidad Critican su imagen corporal Manoseos o caricias no deseados Actos sexuales obligados Penetración anal Violación marital -79-
  • 80. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Se exige sexo con amenazas Exposición obligatoria a material pornográfico Obligación de presenciar o realizar actividades sexuales con otras personas Relaciones forzadas con animales Relaciones emocionales sexualizadas Se le obliga a realizar actos sexuales no deseados Se le causa dolor durante el acto sexual como estímulo excitante para el ofensor Burlas y críticas al comportamiento sexual de la persona víctima Exigencia de sexo después de una discusión o después de haber sido golpeada Es obligada a ejercer la prostitución Otro (especifique) EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE ALTO RIESGO: Examen vaginal y/o rectal. Resultado: -Prueba de embarazo -Prueba de ETS -Prueba de VIH/SIDA -Otra (especifique) RECUERDE: SI SE TRATA DE UNA VIOLACIÓN, ES FUNDAMENTAL GUARDAR CUALQUIER EVIDENCIA FÍSICA PARA PRESENTARLA DURANTE EL PROCESO LEGAL: Semen, Cabellos, Ropa, Otra (especifique) E CASOS DE VIOLE CIA EMOCIO AL, I VESTIGUE: Problemas de salud recurrentes (afecciones de la piel, problemas del habla, asma, alergias, úlceras). (Especifique) Enfermedades psicosomáticas Trastornos de la alimentación Trastornos del sueño (especifique) Retraso en el desarrollo Retraso en el proceso de rehabilitación Retraimiento, apatía, inmadurez, comportamientos regresivos Angustia, ansiedad, temores Pasividad, introversión Extrema dependencia y obediencia -80-
  • 81. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Irritabilidad Movimientos rítmicos repetitivos (conductas autoestimulatorias) Depresión Comportamientos autodestructivos (intentos de suicidio) Recuerdos dolorosos revividos con gran intensidad Aislamiento (pocos contactos sociales) Justifica la agresión que sufre. Se culpa por la agresión que vive. Tiene dificultad para la toma de decisiones. Busca soluciones mágicas. Presenta una baja autoestima. Otro (especifique) Además, la persona puede reportar que: Se burlan de ella. La ridiculizan. La tratan como si fuera un niño o niña La culpabilizan de situaciones. No les gusta que socialice. La sobreprotegen. Le niegan el derecho de autodeterminarse. La esconden de otras personas. No les gusta hablar de su discapacidad. Carece de privacidad. El entorno de su casa es inseguro. No cuenta con las facilidades para gozar de todos los espacios de la casa. Tratan de que sea muy dependiente. La amenazan (especificar). Le supervisan las acciones. No cuenta con espacio adecuado para desarrollarse. Se siente como si fuera una carga para la familia. La echan de la casa. Son indiferentes y poco afectivos con ella. Le gritan. La califican de inútil. La controlan. La obligan a hacer cosas que no puede realizar. Le mienten y le hacen promesas falsas para que haga lo que ellos quieren. Recibe críticas en público. La amenazan con hospitalizarla o dejarla internada. Se muestran irritados y no le hablan. No la dejan salir, estudiar, trabajar o tener amistades. La descalifican. La ignoran. Le tienen lástima. -81-
  • 82. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Recibe constantemente insultos verbales. Recibe gestos insultantes. Le muestran rechazo. Es objeto de comparaciones humillantes. La manipulan. Existe distancia afectiva por parte del ofensor. El ofensor le cuenta sus aventuras con otras mujeres El ofensor se muestra celoso. El ofensor controla las actividades de la víctima. El ofensor le prohíbe realizar ciertas actividades. El ofensor le impide que controle sus embarazos. El ofensor le destruye objetos. El ofensor crea un ambiente de miedo. Otro (especifique) E CASOS DE VIOLE CIA PATRIMO IAL, I VESTIGUE: Ingresos de la persona Quién administra sus bienes Si recibe ayuda de otras personas Si puede generar ingresos Por qué no genera ingresos Quiénes están obligados a otorgar pensión, si fuese del caso Cuáles bienes tiene Qué aportes hace en la economía del hogar Quién maneja su dinero y cómo y cuándo se lo dan Además, la persona puede reportar: Le quitan su dinero. Le quitan propiedades. No le dejan trabajar. Le administran sus bienes. No valoran su aporte económico. No le satisfacen sus necesidades económicas básicas. No le otorgan pensión alimentaria. -82-
  • 83. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - EN CASOS DE VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA Y DESCUIDO, INVESTIGUE: Quién atiende a la persona Cuántas horas pasa atendiéndola Quiénes forman el núcleo familiar Por qué no la atienden otros miembros de la familia En qué requiere atención Cómo la afecta la no atención Además, la persona puede reportar: No atienden sus necesidades básicas. No le suministran ayudas técnicas. No recibe apoyo en la higiene. No tiene apoyo en la rehabilitación. No le suministran medicamentos. No recibe una alimentación conforme a sus necesidades. No recibe apoyo en el proceso educativo. -83-
  • 84. A - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Anexo 6 El ciclo de la violencia 1- Las mujeres víctimas de violencia doméstica están sometidas a un ciclo que se repite constantemente. Leonor Walker, es una psicóloga estadounidense experta en violencia doméstica contra las mujeres. Ha trabajado durante muchos años con víctimas de violencia doméstica y ha logrado contestar preguntas tales como: ¿POR QUÉ LA MUJER AGREDIDA NO DEJA A SU AGRESOR?¿POR QUÉ NO DENUNCIA LA AGRESIÓN?¿POR QUÉ, SI SE ATREVE A DENUNCIAR, POSTERIORMENTE (EN MUCHOS CASOS) RETIRA LA DENUNCIA?¿QUÉ SIENTE LAS MUJERES AGREDIDAS EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA AGRESIÓN?¿CÓMO ES QUE LLEGAN A CONSTITUIRSE EN VÍCTIMAS? 2. Igualmente, esta psicóloga ha identificado un ciclo que se repite en los casos de violencia doméstica que ella atendió y atiende como terapeuta. A partir de los testimonios de se dio cuenta que la mujeres víctimas de violencia doméstica no son agredidas TODO el tiempo ni de la misma manera, sino que existen fases para la agresión, que tienen va-riada duración y diferentes manifestaciones. Esto es lo que se ha llamado el ciclo de la violencia que seguidamente van a estudiar. El ciclo de la violencia descrito por Leonor Walker tiene tres fases: la primera denominada aumento de la tensión, la segunda denominada incidente agudo de agresión y la última denominada arrepentimiento y comportamiento cariñoso. Estas etapas se repiten una y otra vez, disminuyendo el tiempo entre una y otra. -84-
  • 85. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - la Ciclo de la Violencia Leonor Walker I FASE Aumento de la tensión II FASE Acumulación de la Tensión Reconciliación Explosión Distanciamient o -85-
  • 86. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - • Los ciclos de agresión pueden presentarse en una pareja en forma regular o estar separadas por diferentes períodos. Pueden aparecer tempranamente en la relación, puede ser al mes de estar conviviendo o tomar tiempo para aparecer como puede ser después de varios años de convivencia (Batres, 1996) I FASE Aumento de la tensión Tiempo de duración: días, semanas, meses o años. Ocurren incidentes de agresión menores: gritos, peleas pequeñas. La mujer: Trata generalmente de calmar al agresor: es chineadora, es condescendiente, se anticipa a cada capricho, permanece “fuera del camino” de él. “Acepta” sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella: piensa que ella puede merecer ese comportamiento agresivo. Trata desesperadamente de evitar que él la lastime más. Se niega a sí misma que está enojada por ser lastimada psicológica y físicamente. Busca excusas: “tal vez yo merecía esa agresión”, “no tenía la comida a tiempo”, “no planché bien la ropa”, “salí sin decirle hacia adonde iba”, “estoy ganando más que él”, “la comunidad me quiere más”, etc. Tiende a minimizar los incidentes al saber que el agresor es capaz de mucho más: “no fue para tanto”, “pudo haber sido peor”, etc. Tiende a echar la culpa a determinada situación: “tuvo un mal día de trabajo”, “no tiene dinero”, “estaba borracho”, “está muy tenso”, etc. Tiene esperanza en que con el tiempo todo cambiará: “pronto pasará”. Niega psicológicamente el terror por la inevitable II Fase que se aproxima. Aumenta el enojo “no reconocido” y conforme avanza esta Fase ella pierde rápidamente el poco control que tenía de la situación. Las mujeres que ya conocen el ciclo, muchas veces “aceleran” la llegada de la II Fase: “si inevitablemente ésta llegará, entonces en mejor que llegue pronto y pase”. Ella encubre al agresor como una manera de impedir más incidentes de agresión: lo encubre con otros/as miembros/as de la familia, da excusas de su comportamiento, aleja a las personas que quieren y podrían ayudar. Es incapaz de lograr el restablecimiento del aparente equilibrio en la relación. Evita al agresor temiendo una explosión de agresión. La tensión llega a ser insoportable. Se produce el incidente de agresión aguda. -86-
  • 87. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - El hombre: Se enoja por cosas insignificantes: por la comida, por la bulla que provocan los niños y niñas, porque su esposa o compañera no está cuando la necesita para algo, etc. Está sumamente sensible (todo le molesta). Está cada vez más tenso e irritado. Cada vez se vuelve más violento, más celoso; aumenta sus amenazas e incrementa las humillaciones en contra de la víctima. Las mujeres se refieren a esta fase como aquella en la cual ocurren incidentes menores de agresión de diversas formas. En esta fase ellas están muy alertas de las manifestaciones y tratan, por todos los medios de “calmar” al agresor, haciendo todas las cosas que conocen para poder complacerlo. Es aquí cuando se inicia el proceso de auto-culpabilización y elabora la fantasía de creer que algo que ella haga logrará detener o reducir la conducta agresiva del ofensor. Generalmente, en esta fase las mujeres atribuyen la agresión a factores externos como el “estrés” y niegan el enojo de su esposo o compañero y el suyo. Esta actitud de aceptación refuerza el hecho de que el agresor no se sienta responsable por su comportamiento, a la vez que la sociedad, con diferentes mensajes, también aprueba este derecho que el hombre cree tener: disciplinar a su esposa aún usando la violencia física. Muchas veces, para evitar un nuevo estallido de violencia, la mujer se aleja afectivamente, lo que aumenta el acoso opresivo del compañero, llegando a ser insoportable la tensión. II FASE Incidente agudo de agresión Tiempo de duración: de 2 a 24 horas Descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la Fase anterior. Hay falta de control y destructividad total. Ella acepta el hecho de que la ira del agresor está fuera de control. Ella es gravemente golpeada. Ella sufre tensión psicológica severa, expresada en insomnio, pérdida de peso, fatiga constante, ansiedad, etc. El es el único que puede detener esta Fase. Ella, como única opción, buscará un lugar seguro para esconderse. Ella obtiene la golpiza sin importar cual sea su respuesta. Ella espera que pase el ataque: considera inútil tratar de escapar. Cuando el ataque termina hay negociación, incredulidad de que realmente ha ocurrido, racionalización de la seriedad de los ataques, ella tiende a minimizar las heridas físicas y, general-mente, no busca ayuda. Ella tiende a permanecer aislada. Psicológicamente funciona así: “Si no lo cuento es como si no hubiera pasado”. Experimenta indiferencia, depresión, sentimientos de impotencia. -87-
  • 88. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - En esta fase es en donde alguien puede llamar a la policía. Una vez que éstos se han ido, aumenta la agresión contra la mujer. Al final de la I Fase se alcanza un nivel de tensión que ya no responde a ningún control. Es en este momento cuando empieza la segunda etapa, la cual se caracteriza por una descarga incontrolable de la violencia física. La naturaleza incontrolable es su característica típica. Los agresores generalmente culpan a las esposas/compañeras de la aparición de esta II Fase. Se ha comprobado que los agresores, sin embargo, tienen control sobre su comportamiento violento y que lo descargan selectivamente sobre sus esposas. Por lo tanto, el agresor es el único que puede detener este episodio. Cuando termina la golpiza, generalmente ambos están confusos y la mujer sufre un fuerte trauma o conmoción. Permanece aislada, deprimida, sintiéndose impotente y casi nunca busca ayuda. Sabe, además, que difícilmente la policía o las leyes la protegerán del agresor. Si se considera una intervención profesional en esta Fase, igualmente se debe considerar que la mujer está muy atemorizada y que, generalmente, cuando regresa a casa será de nuevo golpeada, por lo que es muy renuente a aceptar ayuda en este momento. III FASE. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso Tiempo de Duración: generalmente es más larga que la segunda y más corta que la primera Fase bienvenida por ambas partes. Se caracteriza por un comportamiento extremadamente cariñoso, amable y de arrepentimiento por parte del agresor. Trae un inusual período de calma. La tensión acumulada en la fase uno y liberada en la fase dos ha desaparecido. El agresor generalmente se siente arrepentido, suplica perdón y promete que no lo hará nunca más. Cree que puede controlarse y cree que ella ha aprendido la lección. Utiliza a otros/as miembros/as de la familia para convencerla. Inicia acciones para mostrar su arrepentimiento: le da regalos, le ayuda en la labores de la casa, la lleva a pasear, etc. Ella se siente feliz, confiada y cariñosa. Ella puede pensar: “el matrimonio es una cruz para siempre” y esta Fase le da esperanza de que no todo es malo en su relación. Ella cree que, quedándose con él, éste tendrá la ayuda que necesita. Ella quiere creer que no tendrá que sufrir abusos nunca más. Ella cree que el agresor es, en realidad, el tipo de persona que se muestra en esta Fase. Se estrecha la relación de dependencia víctima-agresor. Antes de que ella se de cuenta, el cariño y la calma dan lugar otra vez a los incidentes pequeños de la I Fase. -88-
  • 89. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Esta fase se caracteriza por un comportamiento cariñoso y arrepentido por parte del hombre violento. Es aquí donde se cierra el proceso de estructuración de la victimización de la mujer. La tensión disminuye a sus mínimos niveles. El agresor cree que nunca más se presentará este episodio, entre otras cosas, porque la conducta de la esposa/compañera cambiará y, a veces, busca ayuda en este momento. La mujer que haya tomado la decisión de dejar la relación en esta fase abandonaría la idea. El la acosa afectuosamente y utiliza todos los recursos familiares que la convenzan de desistir en su decisión de terminar la relación. Los valores tradicionales que las mujeres han interiorizado en su socialización con respecto a su rol en el matrimonio operan, en este momento, como reforzadores de la presión para que mantenga su matrimonio. Es entonces cuando la mujer retira los cargos, abandona el tratamiento y toma como real la esperanza de que todo cambiará. Esta Fase no tiene una duración igual en todas las relaciones. Lo que la práctica ha revelado es que, conforme la agresión se hace más brutal y notoria, esta fase va disminuyendo, hasta desaparecer en algunos casos. Después de la III Fase, la primera vuelve a aparecer. Algunas mujeres pueden matar a sus agresores cuando inician nuevamente la I Fase, porque sienten que ya no soportarán una agresión más. ¿Por qué la mujer no se va? Acumulación Angustia Miedo de la Tensión Confusión Ansiedad “Evita Miedo Provoc ación” Ilusión Lástima Desilusión Culpa Protección Reconciliación Explosión Parálisis Miedo Renegociació n Odio Mujer Impo tencia ¿ced e en sus derechos y Soledad recur sos? Dolor Hombre ¿sólo promete cambiar? Toma de decisiones Distanciamiento Busca Ayuda Denuncia Se escond e Sep aració Culpa Se va de la c asa n Vergüenza Grupos de Apoyo Divorcio Confusión Aislamiento Miedo Lástima Suicidios -89- propia Dolor
  • 90. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Fase I. Acumulación de la tensión. • La mujer experimenta sentimientos de angustia, ansiedad, miedo y desilusión. Ante los incidentes menores, ella evita cualquier conducta que pueda provocar al agresor. Ella constantemente está en un estado de ansiedad muy alto. Fase II. Incidente agudo de agresión. Ella tiene miedo, odio contra el agresor, impotencia ante la agresión, soledad y muchísimo dolor. Está paralizada y posteriormente puede buscar protección, ya sea en casa de familiares, vecinas/os, en la iglesia, en la policía, etc. Ella puede tomar decisiones: busca ayuda, se esconde, se va de la casa, busca grupos de apoyo, se aisla y puede llegar a suicidarse. En esta Fase es cuando ella puede poner la denuncia de separación, de divorcio, etc. En esta Fase hay un distanciamiento del agresor. Ella puede sentir culpa, vergüenza, confusión, miedo, lástima propia y mucho dolor. Fase III. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso. En esta Fase existe una reconciliación. Ella experimenta miedo, confusión (no sabe qué hacer), ilusión ante las promesas del agresor, lástima tanto por ella como por él y hasta puede sentirse culpable. El trata de convencerla de que desista de las acciones que ha tomado en la II Fase. Hay que fijarse si la mujer cede sus derechos y recursos, si el hombre solo promete cambiar o, si ella negocia tomando en cuenta sus derechos y si él toma acciones y no solamente hace promesas. En esta Fase entran a funcionar las normas sociales con respecto a las relaciones entre los hombres y las mujeres. Ella tiene al frente al hombre que le pide perdón, que le promete cambiar, un hombre con el cual mantiene o mantuvo una relación afectiva, pueden tener hijos e hijas en común. Ella ha aprendido, por medio de la socialización, que debe soportar para mantener el matrimonio unido. Que una mujer “sola” o divorciada puede ser “mal vista”, que los hijos e hijas necesitan un padre a la par, etc. Ella puede entonces desistir ante la presión del agresor y ante la presión que ejerce la sociedad en general. Aquí es donde las mujeres agredidas pueden quitar las denuncias que han interpuesto. -90-
  • 91. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - A Anexo 8 PORQUE NO SE RECOMIENDA LA CONCILIACION, MEDIACION O NEGOCIACION EN LA VIOLENCIA DOMESTICA/INTRAFAMILIAR EN SITUACIONES DONDE SE VIVE EL CICLO DE LA VIOLENCIA Mediación en casos de violencia doméstica9 Luz Rio Seco REGULACION LEGAL DE LA MATERIA Y DELIMITACION DE LOS CASOS Las maneras en que se ha regulado o se está legislando sobre la materia no son las mismas en todos los países. Sin embargo, la tendencia es a que se establezcan –ya sea en leyes especiales, modificaciones a los códigos de procedimiento o en leyes que crean algún tipo de tribunal10 – tres tipos de materias: ‹ De mediación obligatoria ‹ De mediación facultativa (el juez decide si debe mediarse o no) ‹ De mediación prohibida En los dos primeros casos, cuando el juez decide que previamente debe mediarse, luego que una de las partes ha iniciado su acción judicial y la otra ha sido notificada y/o escuchada, las partes son informadas o consultadas por el juez u otro funcionario acerca de su participación en este proceso. Los casos de violencia doméstica que llegan a tribunales no son sólo aquellos en que la víctima u otra persona ejerce una acción o denuncia por violencia doméstica, o por los efectos de ésta11 , en contra del agresor de la judicatura que corresponda. También debemos considerar un gran número de casos que ingresan a tribunales por lo que llamaremos “materia conexas” a la violencia. Las materias conexas están por aquellos casos en que la causa de pedir dice relación con materias diversas a la violencia propiamente tal, no obstante que sí se está viviendo pero que por diferentes razones no se está accionando judicialmente por ella. Constituyen ejemplos prototípicos de 9 Estracto del artículo Mediación en caso de Violencia Doméstica de la Dra. Luz Rio Seco en el libro Género y Derecho de la American University 10 Por ejemplo, en Chile la mediación se incorpora en el proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia, actualmente en trámite en el Congreso. 11 Nos referimos a lesiones físicas o psíquicas causadas por la violencia doméstica. -91-
  • 92. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - materias conexas: divorcio, pensión alimenticia, custodia- tuición y/o visitas de los (as) hijos (as) y separación de bienes. Por tanto, las reflexiones en torno a la mediación estarán centradas en las siguientes situaciones: ‹ Mediación de la violencia doméstica: nos referimos a la posibilidad de mediar la detención de la violencia y algunas medidas tendientes a este objetivo, por ejemplo, la asistencia a terapias, la salida del agresor de la casa, la separación temporal o definitiva, etc. Ciertamente la violencia misma no se puede mediar, ya que sería ridículo por ejemplo, un compromiso de agredir menos o más suavemente, y como estamos refiriéndonos a una instancia previa a la judicial no hay nada que hablar respecto de las sanciones, en el evento que esto fuera posible. ‹ Mediación de las materias conexas a la violencia doméstica: como ya lo señalamos, nos referimos, por ejemplo a divorcio o pensiones alimenticias que sean el resultado de la situación de violencia. Sabemos que en los caos de violencia doméstica antes de llegar a tribunales hay o puede haber una serie de instituciones que intervienen, ya sea por requerimiento legal o por decisión de quien opta por llevar el caso a la justicia. De acuerdo a la realidad de cada país, estas instituciones pueden ser, por ejemplo, la policía, consultorios jurídicos gratuitos públicos o privados y otras. Escapa a los objetivos del presente trabajo analizar la mediación que en algunas de esas instancias se realiza antes de que el caso llegue a los tribunales. Lo que acá nos interesa destacar es el rol de Poder Judicial en la materia, como ente administrador de justicia y con la potestad para decidir al respecto. Sin embargo, los fundamentos para aceptar o rechazar la mediación en casos de violencia doméstica son los mismos para todo tipo de servicio, público o privado, que realice su intervención en forma previa o posterior a un(a) juez(a). ‹ ¿Podríamos sostener la presencia del requisito de la voluntad de las partes cuando una ley establece que una determinada materia debe ser mediada? Ciertamente no. Menos aún en el caso que una de las partes, o ambas, en busca de justicia o de una solución, han decidido llevar su problema a los tribunales, en donde se encuentran con que no será el juez o la jueza quien resolverá, sino que serán ellos mismos ayudados por una tercera persona. ‹¿Podríamos sostener la presencia del requisito de la voluntad de las partes cuándo un(a) juez(a) decide que las partes deben asistir previamente a mediación? En este caso, al menos existe una posibilidad de que las partes sean consultadas por el o la juez(a). Sin embargo no siempre se establece como un requisito el que el o la juez(a) pregunte a -92-
  • 93. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - las partes respecto de su voluntad de asistir a mediación. Por el contrario, se establece como una facultad discrecional en ciertas materias. En el caso anterior, jueces(zas) sin sensibilidad ni comprensión del problema de la violencia doméstica y sus efectos, decidirán que las partes debe asistir a mediación, pensando que esto es una buena alternativa.12 En particular, cuando estamos ante un(a) juez(a) conservador y patriarcal que considera que la “unión” de la familia es lo más importante y que hay que mantenerla, no obstante que exista violencia y la familia ya esté quebrada irreparablemente o que las partes o la víctima no quieran permanecer en la relación. ‹ ¿Podríamos sostener que alguien opta voluntariamente por la mediación si no tiene información respecto a qué significa este proceso ni a qué implicancias tienen sus resultados? En general, cuando se empieza a implementar la mediación no existe información accesible para la opinión pública respecto a qué es en sí el proceso y cuáles pueden ser sus resultados. Tampoco se exige como requisito que ésta se entregue ni existe conciencia por parte de los(as) jueces(zas) de la necesidad y del derecho que asiste a las partes respecto a esta información para que puedan tomar libremente su decisión. En todo caso, si las partes no poseen esta información, o si poseen alguna no es suficiente para su entendimiento cabal del asunto, el requisito de la voluntad no se da. ‹ ¿Existe igualdad de poder entre la víctima de violencia doméstica y su agresor? No, por las características de dicha violencia, por los efectos que ésta produce en las víctimas y por la estructura social y familiar patriarcal, no existe igualdad de poder entre víctima y agresor. Este es el punto que específicamente desarrollaremos con mayor amplitud en el siguiente acápite. ‹ Aceptando, hipotéticamente, que la neutralidad y la imparcialidad son atributos alcanzables para los seres humanos, ¿qué rol jugarían en casos que una de las partes está siendo o ha sido agredida por la otra? Sostenemos que en los casos de violencia doméstica el no favorecimiento de los intereses de una parte en perjuicio de la otra jugaría un rol inverso al teóricamente esperado. Este mantenerse neutro, necesariamente va a operar en contra de la parte sin poder, de la más débil en esta negociación. ‹ ¿Cómo esta actitud neutral puede contribuir al reproche social de la conducta violenta en una relación de pareja? Creemos que más que reprochar contribuye a reforzar al agresor en la idea de que su conducta no es reprobable y por tanto, que puede continuarla, ya que el mediador no debe emitir un juicio valórico en torno a dicha violencia. 12 Iriarte, Rioseco, Hasse y Salvo, op.cit -93-
  • 94. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - ‹ ¿Podría ser un rol de la o el mediador(a) el equilibrar las diferencias de poder entre las partes?, ¿implicaría ésto romper su neutralidad?, ¿Cómo podría hacerlo? El rol central de la o el mediador(a) es facilitar el acuerdo, ya sea ayudando a las partes a ponerse en el lugar de la o el otro(a) o a escucharse, ya sea generando alternativas de solución u objetivizando; es decir, es como un puente entre ambas, que por definición debe ser neutral, no favoreciendo a una parte por sobre o en desmedro de la otra. Si nos atenemos al concepto de neutralidad, creemos que sí iría en su contra el intentar igualar las diferencias de poder entre las partes, favoreciendo a una de ellas. Esto implicaría romper uno de los pilares centrales de la institución y con ello ponerla en peligro como tal, puesto que si en esta materia se obvia uno de sus requisitos esenciales, fácilmente se podrá hacer en otras. Nos parece que más que forzar la institución de la mediación hay que buscar otros caminos. ‹ ¿Contribuye la confidencialidad de la mediación al antes dicho reproche social de la violencia doméstica? El carácter privado de la mediación tampoco contribuye a generar conciencia acerca de que la violencia domestica es un crimen y un problema social. Al contrario, refuerza la idea de que la violencia domestica es un problema privado, de pareja, y que, por lo tanto, el Estado no debe intervenir para sancionarla, con la cual al agresor no se le representa que su conducta sea reprobable, ni jurídica ni moralmente. ‹ La mediación esta siendo legalmente incorporada en primer lugar y con carácter piloto, respecto de materias que por su complejidad e importancia debieran ser las ultimas, por ejemplo familia. La confidencialidad de la mediación, consideramos es una de las razones por las cuales ha sido rápidamente incorporada como mecanismo colaborador de la administración de justicia, ya que socialmente y, en consecuencia, en el ámbito judicial, los temas de familia son considerados problemas privados en los cuales el Estado no debe intervenir mayormente y, por tanto, solucionables mas adecuadamente en forma extrajudicial. ‹ En general, el envío de las partes a una mediación en reemplazo de un juicio y, en particular, por su carácter confidencial y privada, implica según algunos(as), una suerte de privatización de la justicia, de la función publica de administrar justicia encomendada constitucionalmente a los tribunales. Compartimos esta preocupación, no porque consideremos como eficiente y justa dicha función pública o porque descalifiquemos per se las actuaciones en la materia de entes -94-
  • 95. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - privados, sino porque nos parece que en un sistema democrático las partes tienen derecho a decidir como resolverán sus conflictos. A continuación queremos relacionar y conectar los aspectos más relevantes de los cinco conceptos analizados en el acápite sobre violencia doméstica, con la mediación. Para ello nos formularemos la siguiente pregunta: ¿Puede una mujer, en las condiciones que se resaltan en seguida, participar junto a su agresor en un proceso de mediación que se ajusto y eficaz para ella?: ‹ Padeciendo los síntomas del Síndrome de la Mujer Maltratada: anulación personal, apatía, pasividad, resignación, deterioro de la personalidad, minusvaloración, es decir, viviendo los “efectos tipo campo de concentración”13 ‹ Aislada de todo tipo de redes de apoyo e información que le permitan detener la violencia y conocer derechos. ‹ Con una autoestima muy baja y deteriorada14 ‹ Vivenciando el Desamparo Aprendido que se traduce en pasividad, sumisión y sentimientos de impotencia. ‹ Encontrándose en alguna de las etapas del Ciclo de la Violencia. Si se trata de la primera fase, ella se encontrará en un estado de tensión permanente, haciendo cualquier cosa por evitar el aumento de dicha tensión, como cambiando de conducta y siendo complaciente con el agresor. Si se encuentra en la tercera fase, estará las promesas de cambio, la responsabilización de las agresiones por parte del hombre y asumiendo bajo su responsabilidad la estabilidad y felicidad de la pareja y la familia. ‹ Entrampada entre el cariño y la agresión, entre la indiferencia y el apego y en una dinámica de miedo en que un solo gesto, imperceptible para el resto, la puede aterrorizar. ‹ Viviendo promesas de cambio que parecen honestas ‹ Dependiendo económicamente de su agresor y con su panorama laboral nada promisorio ‹ Encontrándose ella y su pareja insertos en la cultura del maltrato. Creemos que no es posible en estas condiciones participar en ningún tipo de negociación que requiera la presencia y la toma de decisiones de la afectada frente a su agresor. 13 Ferreira, op. cit. 14 Hay psicólogos(as) que sostienen que las mujeres en general tienen algún grado de daño en su autoestima o que no llegan a construirla adecuadamente por efecto de la socialización que enseñan que los hombres son los que piensan y las mujeres las que sienten, en una cultura que desvalora los sentimientos y sobreestima la racionalidad, y en una sociedad en que las mujeres realizan los trabajos menos apreciados. Esta carencia se vería fuertemente agravada en los casos de las mujeres que viven violencia de parte de sus parejas. -95-
  • 96. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - Por lo anterior, nos parece que no podría mediarse ni la violencia ni las materias conexas. Respecto de la violencia en sí parece existir un mayor consenso en que no debe ser mediada, que respecto de las materias conexas. Nuestra opinión es que tampoco éstas deben serlo ya que estamos refiriéndonos a la misma mujer, en la misma situación emocional y viviendo las mismas consecuencias de la violencia, que debe negociar con su agresor respecto de materias muy importantes. Muchos procesos de mediación pueden iniciarse durante la separación de hecho o legal de la pareja. Por ello debemos, además, tener en consideración que el periodo de mayor peligro para las victimas de violencia domestica es cuando se separan de su agresor. La separación tiende a incrementar y no a disminuir la violencia, y muchas mujeres que terminan siendo asesinadas por sus parejas lo son es esta época. “Las mujeres que dejan a sus parejas pueden cometer el último acto de rebeldía”15 La mediación funciona aminorando el conflicto, el o la mediador(a) asume que el abuso en la relación es el resultado de un conflicto interpersonal. Este supuesto en inconsistente con las dinámicas de una relación violenta y su contexto cultural de dominación y control16 En este contexto de dominación, “la comunicación permite reforzar ciertas dinámicas imperceptibles en una relación abusiva y es muy difícil para las personas ajenas a ella, incluso para profesionales entrenados y expertos en violencia doméstica, detectar qué está pasando y controlar la situación”17 La igualdad de poder y la mutua cooperación, esenciales en la mediación, no existen en una relación violenta. El agresor busca controlar a su víctima a través del abuso físico y psicológico18. “La cooperación del agresor con su pareja es una contradicción. La cooperación, según el sentido común, significa actuar o trabajar juntos por el beneficio mutuo como sinónimo de su propio interés” 19 . Aún más, “no es posible imaginar que él cumplirá con su acuerdo que considera injusto para el”20. 15 Mahoney, Martha. Legal Images of Battered Women: Redefining the Sigue of Separation. 90 University of Michigan Law Review i (1991). 16 Idem 17 Idem 18 Walter, The Battered Woman, op. cit. 19 Hart, Barbara. Gentle Jeopardy: The Further Endangerment of Battered Women and Children in Custody Mediation. Mediation Journal Q-7, Estados unidos, 1990, pág. 317. 20 Gagnon, Andree. Ending Mandatory Divorce Mediation for Battered Women. Harvard Women´s Law Journal, 1992, pág. 272. -96-
  • 97. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana - En muchos casos los(as) mediadores(as) no han sido capacitados(as) en violencia doméstica, de manera que no entienden el problema y sus dinámicas y cómo estas generan o refuerzan la desigualdad de género. Y aún cuando lo entendieran, consideramos que por la pretendida neutralidad que deben mantener les estaría impedido hacer cualquier esfuerzo por igualar el poder entre las partes, que ello implica tomar partido o juzgar a una de las partes. Con todo, nos parece fundamental que todo(a) mediador(a) reciba formación en violencia domestica, de manera que cuente con herramientas que le permitan detectar su presencia y ante ello, detener el proceso de mediación y tomar las precauciones del caso. Esto es sin perjuicio de la imprescindible necesidad de formación en la materia para jueces(zas) y funcionarios judiciales y policiales, de manera que cuenten con elementos para detectar y prevenir, además de facilitar una más justa y eficaz resolución del caso. También es importante que en los tribunales se cuente con algún mecanismo que, ante peticiones por “materias conexas”, permitiera detectar la presencia de violencia doméstica, de manera que facilite a los(as) jueces(zas) inhibirse de remitir ese caso a mediación. En algunos estados y cortes de los Estados Unidos se utiliza un cuestionario, que si bien no en todos los casos es efectivo por el ocultamiento y minimización de la violencia, en muchos permite evitar que el caso sea mediado. -97-
  • 98. G GLOSARIO Perspectiva de género Entendemos que la perspectiva de genero conlleva la inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentamos las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre las mujeres, que influye en la manera en que experimentan la mencionada subordinación y discriminación.21 Género La categoría género hoy en día se refiere a la construcción histórico-social que se ha hecho de las atribuciones y características sociales, culturales, políticas, psicológicas y económicas que se consideran definitivas de los hombres y las mujeres y de los comportamientos esperados de unos y de las otras en esta sociedad. Esta asignación de los roles, actitudes, sentimientos, valores, conductas, red de creencias, cualidades, derechos, deberes y comportamientos impuestos y exigidos a hombres y mujeres los hace aparecer no con características humanas comunes sino con características diametralmente opuestas, abstrayéndolos así de los contextos sociales en que realmente viven. Sistema patriarcal Se constituye por el conjunto de relaciones sociales entre hombres quienes a través de la jerarquía genérica establecen interdependencia y solidaridad entre ellos la cual les permite dominar a las mujeres. Este sistema mantiene y reproduce la subordinación y discriminación de las mujeres y como estructura de dominio se articula con otras condiciones de los sujetos, como la nacionalidad, la edad, la clase, la etnia, la orientación sexual, la condición física, la creencia religiosa, política, etc. Cada hombre y cada mujer ostentan diferentes condiciones que le aumentan o le disminuyen sus formas de opresión, pero las mujeres como género siempre están sujetas al dominio público y político de los hombres. 21 Declaración de San Juan de Puerto Rico Encuentro de Magistradas de las Atlas Cortes de América.
  • 99. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- El sistema se basa en una serie de instituciones patriarcales como lo son las familias, las religiones, la filosofía, el lenguaje, el derecho etc, que así se construyen relaciones desiguales entre los hombres y las mujeres, asignándole roles y estereotipos discriminantes. En todas las instituciones se manifiestan dimensiones del poder; sobretodo cuando están estructuradas de forma jerárquica. Feminismo Proyecto de transformación social, político y económico que tiene por objeto modificar la sociedad patriarcal que oprime, discrimina y violenta a las mujeres y otros grupos de hombres que rompen con el paradigma sexista de lo masculino. Se caracteriza por fundamentar y desarrollar un profundo cuestionamiento a la forma en que se ha estructurado y se ejerce el poder en nuestras sociedades, formas estas, que atentan contra la construcción de sociedades plurales, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos. Derechos Humanos Son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables. De los derechos humanos se derivan una serie de términos que a continuación se definen. o Discriminación El artículo 1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que textualmente la define como: "...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las -99-
  • 100. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".22 o Sexismo Se fundamenta en la creencia de una serie de mitos y mistificaciones que declara la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta en una cadena de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función “natural” y única”. Manifestaciones del Sexismo Las diferentes manifestaciones del sexismo se pueden dar a través de prácticas discriminatorias institucionales, que inciden directamente en los derechos de las mujeres algunas de estas manifestaciones que se convierten en categorías de análisis necesarias para ser tomadas en cuenta son: o Androcentrismo Se manifiesta cuando un estudio, un análisis o investigación se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y por ende como la única relevante. Consiste en ver el mundo desde lo masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia. La primera constituye el repudio u odio a lo femenino y la segunda, a la imposibilidad de ver lo femenino o a la invisibilización de la experiencia femenina 23 o Sobregeneralización Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje como válidos para ambos sexos.24 o Sobrespecificidad 22 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1. ed. San José: Centro Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, CMF, Colección Documentos N.4, Legislación N.3, 1994. 23 Facio Alda “ Cuando el Género Suena Cambios Trae” ILANUD 1995 24 Idem -100-
  • 101. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos sexos. 25 o Insensibilidad al Género Se presenta cuando se ignora la variable género como un variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser hombres o mujeres. 26 o Doble Parámetro Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o característica humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo. 27 o Deber ser de cada sexo: Consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro. 28 o Dicotomismo sexual : Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.29 o Familismo: Consiste en la identificación de la mujer-persona humana con mujer- familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de 25 Idem 26 Idem 27 Idem 28 Idem 29 Idem -101-
  • 102. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- las personas que conforman la familia fueran irrelevantes. Solamente cuando una ley ha demostrado y no presumido que su impacto es favorable para todas las personas que la componen, se puede decir que esa ley es “buena para la familia”. Es por esto que esta forma de sexismo también se da cuando lo que es bueno para el padre se identifica como bueno para la familia.30 o Adultocentrismo: Corresponde a la visión desde el mundo adulto que determina el futuro de los niños/as su preparación, su desarrollo, su protección y se traduce en el enfoque de las políticas y programas. Bajo las concepciones adultocentristas el saber está solo del lado de los adultos. Eso implica que la relación tradicional en que el adulto preparaba al niño/a para ser lo que él había alcanzado y que hace de las/os niñas/os sujetos/as carentes de derechos. Racismo: Para la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial la expresión "discriminación racial" “ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” Otras formas de discriminación Otras poblaciones como las personas adultas mayores, gays y lesbianas, personas con discapacidad han venido luchan para que se reconozcan sus derechos humanos desde sus propias perspectivas. Entre todos estos grupos quienes han tenido más éxito en su reconocimiento son las personas con discapacidad que cuentan con la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de discapacidad establece: 30 Idem -102-
  • 103. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales” Violencia de género en contra de las mujeres. Para comprender esta categoría es necesario comprender que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno aislado sino producto de una violencia estructural que impregna todo el tejido social, estemos en tiempo de paz o de guerra, invisibilizar esto es negar las graves consecuencias que la violencia y la discriminación, tienen en la vida de las mujeres y la responsabilidad de la Comunidad Internacional y los Estados en su ámbito interno para la prevención, sanción y erradicación de la violencia y la discriminación. La violencia de género implica entender la vinculación existente que se da entre la violencia y la discriminación como dos fenómenos interconectados, esto no se ha logrado fácilmente , inclusive a nivel de la comunidad internacional , se evidencia un vacío y un proceso lento. El artículo segundo de la Convención define tres contextos donde puede ocurrir este tipo de violencia así como las diversas formas que puede tomar. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. La violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, es producto de la construcción socio histórica de los géneros, es decir, de la forma en que se han estructurado las relaciones entre hombres y mujeres en diferentes sociedades y épocas históricas. o Violencia contra la Mujer Conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer debe entenderse cualquier acción o conducta, -103-
  • 104. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. o Violencia Doméstica Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, sicológica, patrimonial y/o económica y sexual31 o Ejercicio Desigual del Poder Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. 32 o Violencia Física Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer.33 o Violencia Psicológica Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras. 34 o Violencia Sexual Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras.35 31 Ley contra la violencia doméstica de Honduras 32 Idem 33 Idem 34 Idem 35 Idem -104-
  • 105. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- o Violencia Patrimonial y/o Económica Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias. 36 Medidas Correctivas "Las acciones afirmativas pretenden abrir espacios que tradicionalmente y sistemáticamente les han sido cerrados a las mujeres y pueden ser aplicadas en distintos ámbitos: en el campo laboral, para asegurar a las mujeres un acceso igualitario al empleo y la igualdad en el ejercicio del mismo; en el campo sindical, para asegurar la participación de las mujeres en los niveles de decisión y la integración de reivindicaciones específicas de las mujeres en el plan de acción de los sindicatos; en el campo político, para asegurar el acceso de las mujeres a puestos de decisión en los partidos, haciendo efectivo su derecho a elegir y ser electas "37 Diversidad Las mujeres como parte de esta sociedad están inmersas en esa diversidad la cual tiene implicaciones prácticas y teóricas que afectan las variables que interactúan con la de género como son la nacionalidad, raza, etnicidad, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición económica etc. Reconocer que los problemas, las necesidades y los intereses de las mujeres no son idénticos debiendo tomarse en cuenta los diferentes puntos de partida conforme a las razones por las cuales sufren discriminación. Resultado de los contextos históricos diferentes, condiciones económicas, sociales, y culturales diferentes experimentando la desigualdad de formas diferentes.38 36 Idem 37 BARREIRO, Kine: "Cuotas de participación". San José; Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, Programa de la Ciudadanía:1995, pág. 2, en CAMACHO,R, LARA, S, SERRANO, E.: Las Cuotas Mínimas de Participación de las Mujeres: Un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión, San José ,Costa Rica, 1996, pág 39. 38 Serrano Ester “La perspectiva de la diversidad en el marco político ideológico del INAMU” fotocopia. -105-
  • 106. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- Siglas S CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. BELEM DO PARÁ: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. CPP: Código de Procedimiento Penal. L.VI.I.: Ley de aplicación de las Normas contra la Violencia Intrafamiliar. -106-
  • 107. - Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana- B Bibliografía ARROYO, Roxana. Las normas sobre violencia contra la mujer y su aplicación – un análisis comparado para América Central. Costa Rica, 2002. ARROYO, Roxana; Jiménez, Rodrigo. Diagnóstico sobre la situación de la respuesta interinstitucional a la ley contra la Violencia Doméstica de 1997. Honduras. La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, Belem do Pará. FACIO, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, San José, Costa Rica, 1999. JIMENEZ, Rodrigo. Metodología para la Incorporación de la Perspectiva de Género en Resoluciones Judiciales Banco Interamericano de Desarrollo Costa Rica, 2002. ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer A/RES/48/104 23 febrero 1994. -107-