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JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos
25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11,
12, 17, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 91, 152 y 165 de su
Reglamento; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 9, 17 fracción V, 28 y 32
de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 11 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4 y 5 de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; y

                                                    CONSIDERANDO

    Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional
Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios. De acuerdo a dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e
impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como
participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable
y sus instrumentos.

    Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los servicios ambientales que
proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales
como los de provisión, entre los que se encuentran los productos forestales maderables y no maderables, alimentos,
plantas medicinales, vida silvestre, entre otros; los de regulación, que incluyen el agua en cantidad y calidad,
regulación asociada a la biodiversidad, regulación de la erosión del suelo, regulación del clima y calidad del aire,
regulación de la respuesta a eventos naturales extremos; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero
que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, que son los procesos ecológicos básicos. Por
lo tanto, la CONAFOR garantiza mecanismos de apoyo a través de los presentes Lineamientos, para contribuir a
conservar, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a través de las diferentes categorías y
conceptos de apoyo previstas en este ordenamiento.

    Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, faculta a la CONAFOR para llevar a cabo actividades
emergentes de saneamiento forestal, a través de instrumentos de concertación de acciones u otros que persigan dicha
finalidad de interés público, así como para establecer en los mismos todas aquellas medidas que a su juicio contribuyan
a la conservación y restauración de la biodiversidad forestal, que deriven en beneficios silvícolas, ecológicos,
ambientales, económicos y sociales, para la población forestal y nuestro país.

    Que la estrategia institucional de la CONAFOR se propone fortalecer y expandir el modelo de desarrollo forestal
comunitario con el fin de obtener beneficios sociales y económicos para los habitantes de las zonas forestales,
orientando los esfuerzos al incremento de las capacidades locales para una mejor administración y una producción más
eficiente.

   Que es responsabilidad de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal
sustentable y definir y emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que tengo a bien
expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS 2012 PARA OTORGAR APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO, EL
DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Y EL SANEAMIENTO FORESTAL.

                                                 Objeto y terminología

   Artículo 1. Estos lineamientos establecen las normas y procedimientos para solicitar y acceder a los diferentes
   apoyos económicos aquí contenidos, que tienen por objeto:

   a)    Conservar, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales, a través de las diferentes categorías
         y conceptos de apoyo.
b)   Desarrollar, fortalecer y consolidar los procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de
        regiones prioritarias, para mejorar el manejo tradicional de los recursos bajo esquemas de desarrollo forestal
        comunitario.

   c)   Impulsar la planeación y organización, incrementar la producción y la productividad, así como elevar el nivel de
        competitividad de las empresas y cadenas productivas forestales.
   d)   Realizar actividades de saneamiento forestal en ecosistemas y en plantaciones forestales.

   Artículo 2. Para efecto de estos lineamientos y además de las terminologías contenidas en las normas y reglas
   relacionadas con la materia forestal, se entenderá por:

   I.   Agencia de Desarrollo Local (ADL). Persona moral que se encuentra constituida legalmente, conformada por
        equipos multidisciplinarios para prestar servicios de gestión y desarrollo de capacidades en ejidos y
        comunidades forestales.

  II.   Agente causal. Grupo de plaga o enfermedad causante de daño a su hospedante y sobre el cual se ejercen
        las acciones de tratamiento fitosanitario para su control.

 III.   Asesores técnicos de ProÁrbol. Las personas físicas y morales que de manera voluntaria cumplieron con los
        procedimientos y requisitos establecidos en la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores
        Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, para
        obtener la acreditación para brindar asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos de CONAFOR.

 IV.    Autorización de aplicación de medidas de control. Documento expedido por la Secretaría de Medio
        Ambiente y Recursos Naturales en donde se autoriza la aplicación de productos y medidas de tratamiento
        fitosanitario.

  V.    Cadena productiva forestal. Agrupación de productores, industriales, comercializadores, transportistas y/o
        prestadores de servicios relacionados con la actividad forestal, que buscan beneficiarse colectiva e
        individualmente para llegar a ser competitivos en calidad y cantidad.

 VI.    Capital Humano: Se refiere al conocimiento y la actitud que posee cada individuo. A medida que el individuo
        incremente sus conocimientos y adquiera una cultura de la legalidad crecerá su capital humano, mismo que
        es fundamental para el desarrollo de la sociedad y economía del conocimiento. Cantidad de conocimientos
        técnicos y calificaciones que posee la población trabajadora de un país, procedente de la educación formal y
        de la formación en el trabajo.

VII.    Capital Social: se refiere a las conexiones entre individuos –redes sociales y normas de reciprocidad y
        confianza que se desprenden de ellas; facilita la vida en común, fortalece la identidad al interior de un grupo,
        generando solidaridad entre sus miembros, y al mismo tiempo, crea puentes con grupos y personas fuera de
        nuestro propio círculo, haciendo más sencillo enfrentar problemas compartidos, circular información y fomentar
        el entendimiento.

VIII.   Cartilla forestal del predio: Es el instrumento de planeación y seguimiento de inversiones realizadas por la
        CONAFOR, otros organismos del estado y los mismos beneficiarios de un predio, de acuerdo a las previsiones
        y justificaciones señaladas en el ”Programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo” o cualquier
        otro instrumento de planeación de inversiones reconocido por la CONAFOR.

 IX.    CDI. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

  X.    CONAFOR. Comisión Nacional Forestal.

 XI.    CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

XII.    CGPP. Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR.

XIII.   CGCR. Coordinación General de Conservación y Restauración de la CONAFOR.

XIV.    Cuenca forestal industrial. Son regiones integradas por diversos municipios, con recursos naturales,
        potencialidades geofísicas, socioeconómicas y de infraestructura que posibilitan el desarrollo sustentable de
        cadenas productivas de alta competitividad.
XV.    Dictamen de finiquito. Es el documento que sirve a la CONAFOR para calificar las actividades realizadas y el
          informe final, a efectos de instruir el pago final de los apoyos.

  XVI.    Empresa forestal. Son aquellas empresas comunitarias que operan los ejidos y comunidades en las zonas
          forestales del territorio nacional.

  XVII.   Enfermedades forestales. Síntomas ocasionados por organismos patógenos que afectan diversas estructuras
          de los vegetales, provocando daños que pueden ocasionar la muerte de algunas partes o la totalidad del
          individuo.

 XVIII.   Estudio de certificación. Documento técnico destinado a evaluar las condiciones de las empresas forestales y
          cadenas productivas dedicadas a la transformación de recursos forestales, para la certificación de cadena de
          custodia o el suministro de madera controlada.

  XIX.    Informe final. Es el documento mediante el cual el beneficiario comprueba a la CONAFOR la ejecución del
          apoyo y se evalúa de conformidad a las disposiciones establecidas en estos lineamientos y términos de
          referencia correspondientes a cada concepto de apoyo.

   XX.    GSF. Gerencia de Sanidad Forestal de la CONAFOR.

  XXI.    GSC. Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR.

  XXII.   GICP. Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas de la CONAFOR.

 XXIII.   Grupo en proceso de integración. Conjunto de personas físicas o representantes de eslabones de una
          cadena de valor, interesados en constituirse como grupo asociativo de producción y que han iniciado la
          metodología de integración de cadenas productivas de la CONAFOR.

 XXIV.    Insectos barrenadores. Insectos que se desarrollan en tejido apical de crecimiento o en el tallo de plantas en
          crecimiento provocando daños en el crecimiento o la estructura de los árboles.

 XXV.     Insectos defoliadores y chupadores. Grupo de insectos que se alimentan de las hojas de los árboles
          provocando la pérdida parcial o total de las hojas del árbol.

 XXVI.    Insectos descortezadores. Grupo de insectos que cumplen su ciclo de vida en la corteza interna y el cambium
          de los árboles, provocando la muerte del hospedante.

XXVII.    Ley. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

XXVIII.   Lineamientos. Los presentes Lineamientos 2012 del programa ProÁrbol para otorgar apoyos para el desarrollo
          forestal comunitario, el desarrollo de la cadena productiva forestal y el saneamiento forestal.

 XXIX.    Metodología de integración. Sistema creado por la CONAFOR para articular actores y eslabones productivos
          del sector forestal de una determinada región del país. Consta de cuatro fases que son diagnóstico y
          sensibilización, planeación estratégica participativa, desarrollo del plan estratégico de negocios y operación y
          evaluación del proyecto ejecutivo.

 XXX.     Notificación de saneamiento. Documento expedido por la SEMARNAT, dirigido al propietario o poseedor del
          predio en donde se instruye la ejecución de los trabajos de saneamiento.

 XXXI.    Plagas de conos. Grupo de organismos que atacan los conos o semillas limitando la producción de
          germoplasma.

XXXII.    Plagas de raíz. Grupo de insectos que atacan las estructuras de las raíces, limitando con ello la absorción de
          agua y nutrientes, llegando a provocar la mortalidad de arbolado.

XXXIII.   Plan de negocios. Estudio de factibilidad con diferente grado de detalle en función de la magnitud de la
          inversión, tipo y propósitos del proyecto de que trate, que analiza y concluye sobre la viabilidad técnica,
          económica, financiera y ambiental del proyecto analizado.
XXXIV.       Plantas parásitas y epífitas. Plantas que ocasionan reducción de crecimiento, debilitamiento y en
              acumulación masiva sobre los árboles, pueden provocar la muerte del mismo.

 XXXV.        Proyecto. Es una planificación que consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas
              para crear un producto o servicio único, dentro de los límites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo
              previamente definido.

 XXXVI.       SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXXVII.       Saneamiento forestal. Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades
              forestales.

XXXVIII.      SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 XXXIX.       Servicios ambientales. Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo
              sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de
              carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del
              impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de
              los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación.

    XL.       Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado
              por ESRI el cual se compone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx.

    XLI.      Solicitantes. Las personas físicas o morales, que conforme al programa contenido en los presentes
              lineamientos soliciten apoyos.

   XLII.      Transporte de materia prima. Equipos automotores destinados al transporte de materia prima forestal desde
              las áreas de producción forestal al centro de transformación primaria.


                                                     Lineamientos generales

   Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos para las categorías de desarrollo forestal comunitario, desarrollo de la
   cadena productiva forestal y saneamiento forestal, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que sean
   propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales y las personas
   físicas o morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos en mención, acrediten su elegibilidad conforme a la
   modalidad específica de apoyo, de acuerdo a lo establecido en estos Lineamientos.

   Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u
   otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en este
   Lineamiento.

   Artículo 4. Los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para solicitar apoyos son:

       I.     Presentar la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo, contenidos en
              estos Lineamientos, una vez que hayan sido llenados de forma completa y con la información correcta;
       II.    Presentar la información y documentación señalada en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la
              modalidad de apoyo solicitada, o en su caso, la señalada en el formato técnico complementario de la solicitud
              de apoyo correspondiente, de forma completa y con la información correcta;
       III.   Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos: para personas físicas con
              credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o carta de naturalización; para personas morales con el
              documento mediante la cual acredite haber sido constituida conforme a las leyes mexicanas;
       IV.    Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo con el título correspondiente.
              a)   Tratándose de ejidos y comunidades se requiere carpeta básica que contenga la resolución presidencial,
                   actas de posesión y deslinde y plano definitivo; o en el caso de ejidos certificados, se requiere acta de de-
                   limitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE).
              b)   Tratándose de legítimos poseedores se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la
                   legal posesión del terreno sea acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
Los criterios de ejecución de cada modalidad establecerán los casos en los que se podrá otorgar apoyos a
              solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos.
        V.    Acreditar la personalidad con la que comparecen a solicitar el apoyo, ya sea a nombre propio o a través de
              representante legal.
              Cuando el apoyo se solicite a nombre propio, el solicitante podrá acreditar su personalidad con cualquiera de
              los documentos señalados en la fracción III de este artículo.
              Cuando el apoyo se solicite a través de un representante legal, dicha representación se acreditará con los
              siguientes documentos:
              a)   Ejidos y comunidades:
                   Acta de asamblea donde se elijan los órganos de representación, o bien, donde se otorgue la representa-
                   ción legal a un tercero.
                   Identificación oficial de los integrantes del órgano de representación o de su representante legal, que
                   podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción III de este artículo.
                   Acta de asamblea en la que se acordó solicitar los apoyos que señalan estos Lineamientos, misma que
                   deberá observar lo establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley Agraria.
              b)   Personas físicas y morales:
                   Documento que acredite la representación legal.
                   Identificación oficial del representante legal, que podrá ser cualquiera de los documentos señalados en la
                   fracción III de este artículo.
              En caso de que les sea aplicable, las personas morales deberán acreditar estar registradas en el Registro Fe-
              deral de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-
              002, que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
              Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V podrá presentarse copia simple
              de los documentos, siempre y cuando sea cotejada con sus originales o copias certificadas.
        VI.   En el caso de las solicitudes provenientes de pueblos y comunidades indígenas, los requisitos se acreditarán
              preferentemente conforme a la documentación antes señalada; en caso de no contar con ella, la entrega de
              documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres correspondientes.
        VII. Los demás que señalen los anexos de estos Lineamientos correspondientes a cada modalidad de apoyo.

Artículo 5. No serán sujetos de los apoyos que se señalan en estos lineamientos:

  I.          Las administraciones pública federal, de las entidades federativas o municipales;

  II.         Aquellos solicitantes que hubieren sido sancionados con la cancelación de apoyos en los cinco años anteriores
              a la solicitud, en cualquiera de los apoyos que otorga la CONAFOR, de acuerdo al listado que expida la
              CONAFOR.

 III.         Los interesados cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se
              encuentren en litigio de cualquier índole, o bien, presenten cualquier conflicto legal.

   Artículo 6. Los apoyos no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal destinados para el
mismo fin. La CONAFOR realizará una base de datos con la información de los beneficiarios del Programa ProÁrbol de
cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública para que la integre al Sistema Integral
de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y
homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR
para el mismo fin al que fueron asignados.
Emisión de la convocatoria

Artículo 7. La CONAFOR publicará la convocatoria para solicitar los apoyos en la página de la CONAFOR de acuerdo
al calendario señalado en el artículo 9 de estos lineamientos. En caso de existir recursos disponibles después de la
asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de los recursos.

Artículo 8. Los interesados deberán cumplir con los requisitos para solicitar apoyos según lo establecido en el artículo 4
de estos lineamientos, y en su caso, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se señalen en el formato técnico
complementario de la solicitud del apoyo correspondiente, en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la
modalidad de apoyo de su interés y en el anexo correspondiente a cada modalidad de apoyo contemplado en estos
Lineamientos; asimismo, deberán presentar la documentación correspondiente en las oficinas receptoras de la
CONAFOR.

    Artículo 8 bis. La oficina receptora de la CONAFOR entregará al interesado un comprobante de recepción que
contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante será la
notificación en caso de existir algún documento faltante.
    La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún dato o requisito dentro del plazo establecido para la
recepción de la documentación, información y solicitudes de apoyos señalado en el artículo 9 de estos Lineamientos,
notificará al interesado y lo requerirá para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación cumpla
con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud será desechada.

                                                 Actividades y plazos

Artículo 9. El procedimiento para otorgar los apoyos se llevará conforme a los siguientes plazos:

                       Actividad                                                  Plazo
      Publicación de la convocatoria para el
                                                         En la fecha de publicación de estos Lineamientos 2012
      otorgamiento de apoyos
                   Recepción y Cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos:
      Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo A partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de estos
      de la cadena productiva forestal             lineamientos hasta el 27 de enero de 2012
                                                      A partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de estos
      Saneamiento forestal
                                                      lineamientos hasta el 15 de junio de 2012
      Presentar la información y documento 5 días hábiles posteriores a la notificación descrita en el
      faltante de la solicitud de los apoyos artículo 13 de estas Reglas.
            Emisión de los dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos para los conceptos de:
      Desarrollo forestal comunitario y Desarrollo
                                                                Del 30 de enero al 16 de marzo de 2012
      de la cadena productiva forestal

      Saneamiento forestal                                            Del 18 al 22 de junio de 2012

                                Publicación de resultados de asignación de apoyos:
       Desarrollo forestal comunitario y Desarrollo
                                                                 Del 19 de marzo al 10 de abril de 2012
      de la cadena productiva forestal

      Saneamiento forestal                                            Del 25 al 27 de junio de 2012
                             Firma del Convenio de Concertación para los conceptos de:
      Desarrollo forestal comunitario y Desarrollo
                                                                  Del 11 de abril al 10 de mayo de 2012
      de la cadena productiva forestal

      Saneamiento forestal                                        Del 28 de junio al 04 de julio de 2012
Lineamientos de prelación

Artículo 9 bis. Recibidas las solicitudes y demás documentación, la CONAFOR realizará un dictamen de factibilidad, en
cuya calificación deberá incorporar la siguiente prelación:

                                             Criterios sociales                                            Puntos
     Ejidos o comunidades que nunca hayan recibido apoyos de ProÁrbol, salvo de saneamiento                  7
     forestal, capacitación y transferencia de tecnología
     Solicitudes que se encuentren en las zonas de atención prioritaria definidas por la SEDESOL              5
     con un índice de marginalidad alto y muy alto

    Artículo 9 ter. Con el fin de promover una adecuada planeación y organización de los productores forestales así
como mejorar la eficiencia en la aplicación de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos, comunidades y pequeños
propietarios o las agrupaciones que formen entre sí, elegibles para solicitar apoyos en estos lineamientos, podrán
elaborar con recursos propios su programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo, de conformidad con
los términos de referencia que la CONAFOR publique en su página de internet. Este programa no será objeto de apoyo
económico por parte de la CONAFOR, sin embargo, los interesados obtendrán por su elaboración los beneficios que se
señalan en el cuadro posterior.
   Dicho programa incluirá el diagnóstico sobre el estado actual de los recursos naturales del terreno, la problemática
social, económica y ambiental que le afecta, los objetivos, estrategias y metas para resolverla y la programación anual
de actividades con la estimación de los costos de ejecución para un periodo de hasta 5 años. Deberá ser congruente
con los objetivos y estrategias establecidos en el estudio regional forestal de la unidad de manejo forestal regional en la
que se ubique el terreno, cuando dicho estudio exista.

    El programa será presentado en la gerencia estatal de la CONAFOR que corresponda para que en un plazo no
mayor a 30 días naturales a partir de su recepción, realice la evaluación, dictamen y aprobación que en su caso
corresponda. El proceso de evaluación y dictamen podrá contemplar visitas y recorridos de campo en los terrenos,
entrevistas con los involucrados en el proyecto y cualquier otra actividad que se considere pertinente para evaluar el
programa.
   Los solicitantes cuyos programas sean aprobados contarán con los siguientes beneficios:

                Categoría de apoyo                                         Beneficio

                                               Si el programa es
                                               aprobado antes del Se otorgarán 5 puntos adicionales en la
                                               cierre    de    la prelación de los proyectos a aplicar en los
          Desarrollo Forestal Comunitario,     convocatoria 2012 lineamientos de este año.
        Desarrollo de la Cadena Productiva
                     Forestal y
              Saneamiento Forestal             Si el programa es
                                                                 Se otorgarán 5 puntos adicionales en la
                                               aprobado después
                                                                 prelación de los proyectos a aplicar en los
                                               del cierre de la
                                                                 lineamientos del año siguiente.
                                               convocatoria 2012



En las solicitudes de apoyo que el propietario o poseedor del terreno presente en los años posteriores, se presentará
una evaluación de los avances en el cumplimiento del programa, misma que servirá de referencia para la asignación de
los apoyos que se soliciten en el año fiscal correspondiente. El programa deberá contemplar programas anuales de
ejecución y formarán parte de la cartilla forestal del terreno.

                                               Asignación de los apoyos

   Artículo 10. Los solicitantes a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de
concertación y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones:
I.     Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar
               copia del documento que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre
               del beneficiario.
        II.    Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores
               técnicos de ProÁrbol, y entregar copia del contrato de prestación de servicios firmado al momento de firmar el
               convenio de concertación.
        III.   Entregar una copia del documento que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE) de la cuenta a
               nombre del asesor técnico contratado.
        IV.    Entregar una copia de la CURP, o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea
               posible su obtención vía internet.
        V.     Entregar el listado de beneficiarios directos al momento de la firma del convenio de concertación. El listado
               deberá contener el nombre de cada uno de los beneficiarios directos, género, grupo étnico, domicilio y CURP.
               Los beneficiarios directos son todas las personas que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se
               otorga.
        VI.    Proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes.

De no cumplir con las anteriores obligaciones, la CONAFOR reasignará los apoyos. Para el caso de Desarrollo Forestal
Comunitario será el Comité Estatal de Asignación quien reasigne los apoyos.

                                          Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11. Son derechos de los beneficiarios:

        I.     Recibir los apoyos mediante depósito bancario en la cuenta que para ello especifiquen;
        II.    Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estos lineamientos;
        III.   Presentar ante la CONAFOR en caso de actos administrativos que le perjudiquen, el recurso de revisión
               señalado en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dentro del plazo establecido por
               el artículo 85 de la ley referida; y
        IV.    Los demás que se señalen en estos Lineamientos y la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Los beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:

  I.           Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir por única ocasión y de forma totalmente gratuita la
               capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como beneficiario, de conformidad a lo señalado
               por estos Lineamientos. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la
               asignación.

   II.         Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores
               técnicos de ProÁrbol, de acuerdo al concepto de apoyo de que se trate. La contratación deberá hacerla
               mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los
               productos esperados y la cesión de derechos que el beneficiario otorgue a favor del asesor técnico, respecto
               del monto establecido para asistencia técnica en los criterios de ejecución, resolución y prelación de cada
               modalidad de apoyo. Con la firma de dicho contrato y la cesión de derechos por parte del beneficiario, el
               asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y
               a las disposiciones de estos Lineamientos.

 III.          Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que comprueben los resultados y la
               aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo.

  IV.          Cumplir con lo establecido en estos Lineamientos, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su
               elección como beneficiario y las demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa ProÁrbol que en
               su caso se publiquen en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la CONAFOR;

 V.            Aceptar la realización de auditorías y visitas de verificación ordenadas por las autoridades competentes, y de
               evaluaciones externas, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la
        verificación por parte de la CONAFOR, será responsabilidad del beneficiario ejecutar el apoyo en los términos
        que le fue otorgado. También deberán entregar a la CONAFOR la información que en su caso les solicite,
        respecto al apoyo otorgado y los beneficiarios directos e indirectos involucrados.

 VI.    Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para las que fueron otorgados y ejecutar
        los proyectos en el periodo de tiempo autorizado por el Comité.

 VII.   Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para
        los que fueron otorgados.

VIII.   Para el pago final de la modalidad de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir verdad, el aviso
        de conclusión del proyecto y el informe final de las actividades. Estos se presentarán en el formato que
        proporcione la CONAFOR y deberán estar firmados por el beneficiario y por el asesor técnico contratado.

 IX.    Cumplir con las disposiciones señaladas en el Convenio de Concertación.

Los beneficiarios deberán presentar el aviso de conclusión de obra o finiquito a la CONAFOR en los términos y plazos
señalados en estos Lineamientos. Una vez que los beneficiarios hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR
realizará el procedimiento necesario para poder otorgar el pago final de los apoyos asignados.

                                     Facultades y obligaciones de la CONAFOR

Artículo 13. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:

   I.   Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la
        disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal de que se trate.

  II.   Realizar la interpretación para efectos administrativos y la resolución de lo no previsto en los presentes
        Lineamientos por conducto de las Coordinación General que corresponda, la cual podrá contar con el apoyo de
        la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando así se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable.

 III.   Determinar las áreas prioritarias para cada concepto de apoyo de conformidad al anexo técnico del concepto
        de apoyo de que se trate y la publicación en la página de internet de la CONAFOR.

 IV.    Asignar los apoyos a las solicitudes que sean técnicamente viables y hayan cumplido con los requisitos de
        estos lineamientos y cancelar los apoyos, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios. Para el
        caso de Desarrollo Forestal Comunitario, los apoyos serán otorgados por el Comité Estatal de Asignación.

  V.    Realizar las verificaciones en campo y las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los
        diferentes apoyos que otorga y ejecutar los acuerdos por parte de la coordinación general que corresponda el
        apoyo.

 VI.    Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de estos Lineamientos.

VII.    Si el apoyo ha sido otorgado a beneficiarios cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio, la CONAFOR
        tendrá la facultad de suspender el apoyo y exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique una
        sanción en términos de la fracción II de este artículo 5 de estos lineamientos.

VIII.   Las demás que le otorgue estos Lineamientos y la normatividad aplicable.

Artículo 14. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por este Lineamiento serán sujetos a la aplicación
de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

                                  De las visitas de verificación y su procedimiento


Artículo 15. Los Gerente Estatales y los Gerentes de Programa, según corresponda, podrán ordenar al personal
adscrito a su área que lleven a cabo visitas de verificación para constatar la información que ha proporcionado el
interesado en su solicitud de apoyo; para comprobar la vigencia de los requisitos y el cumplimientos de las obligaciones
de los beneficiarios conforme a los cuales se les otorgó el recurso; para comprobar la efectiva aplicación de los apoyos
a los fines que fueron otorgados; y para comprobar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en estos
lineamientos y demás aplicables al programa ProÁrbol.

Los Gerente Estatales y los Gerentes de Programa, según corresponda, serán los facultados para ordenar la práctica de
las visitas de verificación que debe efectuar el personal adscrito a sus gerencias.

Para los efectos anteriores, los Gerentes referidos en el ámbito de su respectiva competencia, deberán dirigir un oficio
que contenga la correspondiente orden de visita a la persona a quien ha de practicarse la diligencia; asimismo, para la
ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para
llevar a cabo la verificación.

Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de una orden escrita con firma autógrafa expedida por
el Gerente Estatal o el Gerente del programa, según corresponda, en la que se deberá precisar el lugar que ha de
verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, el nombre o nombres de los comisionados para realizarla y
las disposiciones legales que lo fundamenten.

Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles. Una visita de verificación iniciada en horas hábiles
podrá concluirse en días y horas inhábiles, siempre y cuando el asunto así lo requiera y se encuentre debidamente
fundada y motivada tal circunstancia en la orden de visita emitida por el Gerente Estatal o el Gerente del programa,
según corresponda.

Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las
18:00 horas. Son días hábiles todos los días del año, excepto los inhábiles previstos en el artículo 28 de la referida ley.
No obstante lo anterior, se podrán habilitar días inhábiles, ya sea de oficio o a petición de parte y cuando el asunto así lo
requiera. Asimismo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado
y motivado por las autoridades competentes.

La notificación de la orden de visita se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, así como las demás notificaciones que se realicen al beneficiario, su
representante, o los autorizados para oír y recibir notificaciones.

El verificador se abstendrá de realizar la visita, únicamente en caso de que al presentarse en el lugar a efectuarla, no
estuviera el propietario o poseedor, ni su apoderado o representante, ni el responsable o encargado del predio, ni
persona alguna con quien entender la diligencia.
Por lo anterior, el servidor público comisionado dejará citatorio en el domicilio visitado con quien se encuentre ahí; si el
domicilio está cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en la
copia mencionada.
Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio o si estando cerrado el domicilio, el vecino se niega
a recibirlo, se fijará el citatorio en el lugar más visible del domicilio del visitado.
La entrega del citatorio tendrá por objeto que el visitado espere al verificador en el propio domicilio, a una hora fija del
día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, a fin de efectuar la verificación física del objeto a verificar.
Si el verificador no tuviese duda alguna sobre la localización del predio, de acuerdo con los datos aportados en la
solicitud de apoyo, dejará el citatorio en el domicilio del visitado, para que éste espere al verificador en el lugar, a una
hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, para que permita esa verificación.
Se deberá llevar, además del original, copia legible del citatorio, para que en ésta, firme de recibido la persona a quien
se entregará el citatorio; además, se deberá hacer constar el día y hora de su entrega. En el supuesto de que quien
reciba el citatorio no sepa firmar, se deberá hacer constar ese hecho y bastará con que la persona estampe su huella
digital y validarse mediante la firma de dos testigos.
En el citatorio se deberá apercibir al visitado de que en caso de no acudir a la cita, o de no enviar a un representante
para que en su nombre atienda la diligencia, se considerará que se niega a permitir la verificación del predio, y que por
ende, incurrirá en la causal descrita en el inciso e) del artículo 17 de estos lineamientos, y en consecuencia, se
instaurará el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de apoyos.
Si a la hora fijada del día hábil siguiente, tampoco estuviera presente el visitado o su representante, en el domicilio se
levantará un acta circunstanciada para hacer constar ese hecho y el personal comisionado procederá a practicar la
visita de verificación con quien se encuentre en el lugar, en cuyo caso se levantará acta ante la presencia de los
testigos.
Artículo 16. Los propietarios, posesionarios, responsables, encargados u ocupantes del objeto de verificación estarán
obligados a permitir el acceso al lugar en que ha de practicarse la visita y dar facilidades e informes a los verificadores
para el desarrollo de su labor.

Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, así como la orden de verificación, de la
que deberá dejar copia al propietario, posesionario, responsable, encargado u ocupante del objeto de la verificación.

De la visita de verificación se levantará acta circunstanciada, ante la presencia de dos testigos propuestos por el
visitado, y en caso de que este se niegue a señalarlos, el verificador designará a los testigos. El contenido de las actas
se sujetará a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De toda acta de verificación se dejará copia al visitado o a la persona con la que se hubiera entendido, aunque se
hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y
cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. El acta deberá estar firmada por todas las
personas que intervengan en la diligencia; si el visitado se niega a firmarla no será causa de invalidez cuando dicha
circunstancia sea asentada en la misma.

Los visitados podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos
contenidos en ella, o bien, hacer uso de ese derecho ante la CONAFOR dentro de los 5 días hábiles posteriores al de la
visita.

Concluido el término anterior, el Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, integrará el expediente
con las actuaciones desarrolladas durante el presente procedimiento para enviarlo al Comité, quien procederá dentro de
los 10 días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al beneficiario por
cualquiera de las formas previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo
máximo de 10 días hábiles, según lo que a continuación proceda:

   a)   En caso de que el visitado no presente ningún incumplimiento dentro del procedimiento de verificación, el Co-
        mité resolverá de manera favorable al visitado y cerrará el expediente.
   b)   En caso de que el visitado no desvirtué lo asentado en el acta de verificación y su conducta se ubica en alguna
        de las causales descritas en el artículo 17 de estos lineamientos, el Comité iniciará el procedimiento administra-
        tivo para determinar los posibles incumplimientos en que incurrió el beneficiario, y en su caso, cancelar los apo-
        yos.


            Procedimiento administrativo para determinar la procedencia de la cancelación de apoyos


Artículo 17. Las causas por las que se procederá a instaurar el procedimiento para la cancelación de apoyos en contra
de los beneficiarios del programa ProÁrbol, se circunscriben a los siguientes casos:

   a)    Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del
         programa ProÁrbol;
   b)    No se cumplan o se dejen de cumplir las obligaciones que derivan del programa ProÁrbol;
   c)    No se destine la totalidad de los recursos recibidos para los fines a los que fueron otorgados;
   d)    Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determina-
         ción del otorgamiento del apoyo;
   e)    No se permitan las visitas de verificación, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la visita o no se
         den las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor de verificación.
   f)    Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estos lineamientos y demás aplicables al programa
         ProÁrbol.
   g)    Incumplimiento a cualquiera de las disposiciones previstas en el convenio de concertación.

Sin perjuicio de lo anterior, la CONAFOR interpondrá las demandas o denuncias penales a que dieren lugar, las
actuaciones ilícitas o ilegales de los beneficiarios del programa ProÁrbol.

Artículo 18. El Comité, cuando determine un presunto incumplimiento a cargo de algún beneficiario, en virtud de que se
encuentra en alguna de las causales descritas en el artículo 17 de estos lineamientos, solicitará al Gerente Estatal o al
Gerente del Programa, según corresponda, que instaure el procedimiento administrativo para determinar la procedencia
de la cancelación de apoyos, debiéndole notificar previamente al beneficiario el inicio del procedimiento administrativo y
haciéndole de su conocimiento los hechos y motivos que dieron lugar a la instauración del procedimiento.
El acuerdo de emplazamiento para iniciar el procedimiento administrativo podrá efectuarse:
   a)    Personalmente en el domicilio del interesado; para esos fines deberán observarse las formalidades siguientes:
         1.   Se emitirá un oficio delegatorio a efecto de que personal adscrito a las Gerencias antes referidas, proceda
              a hacer del conocimiento del destinatario la instauración del procedimiento administrativo de cancelación.
         2.   La persona facultada para efectuar la notificación, deberá cerciorarse de que el destinatario del oficio viva
              en el domicilio designado y hará constar por qué medios se cercioró de ello; a continuación, practicará la
              diligencia y elaborará acta administrativa.
         3.   Si no estuviere presente el destinatario, se le dejará citatorio para que espere al notificador a una hora fija
              del día hábil siguiente; si no lo hiciere, se le notificará por instructivo, se entregarán las constancias res-
              pectivas a la persona que esté presente en el domicilio; si el domicilio está cerrado, se dejarán con el veci-
              no más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en una copia de dicho citatorio.
         Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el instructivo y demás constancias, o si estando
         cerrado el domicilio el vecino se niega a recibirlo, se notificará por instructivo y se fijará la notificación en el
         lugar más visible del domicilio del beneficiario.
El emplazamiento también podrá realizarse:
   b)    Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. También podrá realizarse
         mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado
         expresamente el interesado en su solicitud, y siempre que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
   c)    Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado; si la persona a quien deba notificarse ha
         desaparecido; en caso de que se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado
         representante acreditado.

A través del acuerdo de emplazamiento el Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, ordenará la
notificación por escrito al beneficiario para que se le informen los hechos, motivos y fundamentos legales que
presumiblemente adecuan su conducta en alguna de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, con
las cuales se pretende sustentar la causa del incumplimiento, a fin de que esté en posibilidad de exponer su defensa.
Emplazando al beneficiario, se le concederá un término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, para que
exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, ofrezca las pruebas con las que cuente, apercibiéndolo de que,
de no hacerlo, tendrá por perdido su derecho.
Dentro de este procedimiento administrativo se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las
autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades
administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

El Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, podrá allegarse de los medios de prueba que
considere necesarios, sin más limitación que la establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas
ofrecidas y expresará, en su caso, las razones concretas por las cuales no haya admitido alguna probanza; asimismo,
preverá lo necesario para su desahogo. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no
fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o
contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.

De admitirse los medios probatorios, El Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, deberá notificar
a los interesados, con una anticipación de 3 días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las
pruebas. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo máximo de 5 días, contados
a partir de su admisión.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de que concluya el término anterior, se pondrán a disposición
del beneficiario, en las oficinas de la CONAFOR donde se encuentre el expediente, las actuaciones administrativas que
se hubieren realizado para que formule por escrito sus alegatos, mismos que serán tomados en cuenta por el Comité al
dictar la resolución definitiva del asunto. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de
no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite y se dictará la resolución.
Finalizado el periodo de alegatos, el Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, emitirá un acuerdo
a través del cual se ordene remitir el asunto al Comité correspondiente a efecto de que dicte por escrito la resolución
que proceda dentro de los 10 días hábiles siguientes, la cual será notificada al beneficiario en forma personal o por
correo certificado, de conformidad al artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo máximo
de 10 días hábiles, según lo que a continuación proceda:


    a)   En caso de que el beneficiario comparezca a desahogar el procedimiento administrativo, demostrando que su
         conducta no encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, el Comité resol-
         verá el expediente de manera favorable para el beneficiario, cerrando el mismo y ordenando su archivo definiti-
         vo. No obstante lo anterior, el Comité podrá emitir las medidas preventivas que considere necesarias para evitar
         presuntos incumplimientos y el inicio de un nuevo procedimiento.
    b)   En caso de que el beneficiario no comparezca a desahogar el procedimiento administrativo, o compareciendo,
         demuestra que su conducta encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos,
         el Comité determinará el o los incumplimientos en que incurrió el beneficiario, fundando y motivando esta situa-
         ción.

Artículo 19. Una vez que el Comité haya determinado el incumplimiento del beneficiario y lo haya ubicado en alguna de
las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, solicitará al Gerente Estatal o el Gerente del Programa,
según corresponda, que lo requiera para que dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al
requerimiento, subsane los incumplimientos existentes, pudiendo emitir las medidas correctivas y preventivas que
considere necesarias para que los beneficiarios subsanen los incumplimientos incurridos.

En caso de que el beneficiario subsane el o los incumplimientos existentes, el Comité absolverá al beneficiario y
ordenará el archivo definitivo del expediente administrativo.

En caso de que beneficiario no subsane el o los incumplimientos existentes, el Comité procederá a resolver la
cancelación del apoyo y ordenará el archivo definitivo del expediente administrativo, sin perjuicio de que se ejerciten en
su contra las acciones legales procedentes.
El Comité, por conducto del Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, notificará al beneficiario
que le ha sido cancelado su apoyo y lo requerirá para que en un término de 30 días hábiles realice el reintegro de los
recursos que no fueron aplicados de conformidad a lo resuelto en el presente procedimiento administrativo.

El presente procedimiento administrativo no podrá exceder el plazo de 7 meses para su resolución, de conformidad a lo
señalado en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En caso de que haya transcurrido el término de 30 días hábiles y la devolución no se hubiere efectuado, las cantidades
no restituidas se considerarán crédito fiscal en los términos de los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria. La CONAFOR notificará a las Dependencias de la Administración Pública Federal que
correspondan, el incumplimiento y la sanción impuesta en que incurrió el beneficiario. No obstante lo anterior, la
CONAFOR hará uso de las medidas legales necesarias, para lograr el reintegro recursos que no fueron aplicados de
conformidad a lo resuelto en el presente procedimiento administrativo.

Las disposiciones no previstas dentro del presente procedimiento deberán atenderse de conformidad a la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.

                                    Auditoría, control, supervisión y seguimiento

Artículo 20. Considerando que los recursos que la federación otorga a través de los apoyos de la CONAFOR son de
carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las
siguientes instancias:

•   La CONAFOR
•   La Secretaría de la Función Pública
•   El Órgano Interno de Control en la CONAFOR
•   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
•   La Auditoría Superior de la Federación
•   Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores, y
•   Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora
del control del gasto público federal.

Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia
son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación,
avance, conclusión de obra, investigación e inspección.

Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los
recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de
verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u
observaciones dirigidas a la CONAFOR.

                                                       Transparencia

Artículo 21. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las
acciones siguientes:

    I.     Difusión y promoción de estos Lineamientos y de la convocatoria a través de su publicación en la página de la
           CONAFOR.

   II.     La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá
           incluir la siguiente leyenda: “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni
           promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
           contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos
           a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y
           sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

  III.     Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos,
           escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos
           están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para
           fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

 IV.       Publicar la información de los apoyos y los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal
           de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información
           Estadística y Geográfica. Asimismo, los padrones deberán identificar en lo posible a las personas físicas con la
           Clave Única del Registro de Población y en el caso de personas morales con la clave del Registro Federal de
           Contribuyentes.

                                                    Quejas y denuncias

Artículo 22. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estos
Lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias:

    I.     El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio A colonia
           San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33)
           37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx
    II.    La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia
           Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de
           SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 018003862466 o al teléfono
           01(55)14542000.
    III.   Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que
           se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las
           disposiciones jurídicas aplicables.


                                                   Artículos transitorios

Primero. Estos Lineamientos entrarán en vigor el día de su expedición y deberán de publicarse en la página de la
CONAFOR, mismos que permanecerán vigentes hasta en tanto se publique su modificación.
Segundo. Los beneficiarios de años anteriores a la entrada en vigor de estos Lineamientos, estarán sujetos a lo
establecido en los Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarios.

Tercero. El listado a que se refiere al artículo 5 fracción II de estos Lineamientos, deberá emitirse a más tardar el último
día para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos.

Cuarto. La disposición contenida en el artículo 6 de estos lineamientos, se apegará a lo establecido en la Norma
Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.

Quinto. La dispersión y pago de los apoyos según el artículo 10 de estos Lineamientos se hará de manera electrónica,
en cumplimiento al artículo 18 fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2012.

Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 20 de diciembre de 2011
El Director General de la Comisión Nacional Forestal


Juan Manuel Torres Rojo
Anexo 1
                            Categoría Desarrollo Forestal Comunitario

                                               Descripción:
Son apoyos para desarrollar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades
forestales de regiones elegibles y preferentemente prioritarias de todos los estados del país, promoviendo
la organización y fortaleciendo las instituciones comunales y ejidales, induciendo un mejoramiento del
manejo de los recursos naturales bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario, para esto, los apoyos
están diseñados en dos componentes para asegurar una ejecución integral que garantice el logro de los
objetivos establecidos.

La población objetivo del Programa de Desarrollo Forestal Comunitario se constituye por las comunidades,
ejidos y asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, ubicados dentro de las zonas
elegibles publicadas en la página de la CONAFOR.

Los apoyos tienen como finalidad el fortalecimiento del capital social y capital humano dirigido a consolidar
las instituciones de los núcleos agrarios para maximizar los beneficios que obtienen del manejo de sus
recursos naturales. A través de este componente también se promoverá el establecimiento y consolidación
de espacios regionales permanentes de participación y consulta social para monitorear y difundir
información relativa al desarrollo forestal comunitario.

De igual forma, promueven el desarrollo de capacidades de gestión dirigidos a contratar consultorías que
apoyen la toma de decisiones de los beneficiarios respecto a los programas de aprovechamiento de
recursos no maderables, conservación y desarrollo empresarial. Los estudios apoyados se orientarán a la
valoración de los servicios ecosistémicos, programas de conservación y restauración y el diseño de
esquemas de cobro y pago de servicios ambientales a escala micro-regional. También se apoyarán los
procesos organizativos en las empresas forestales comunitarias y su funcionamiento como parte de la
institucionalidad del núcleo agrario.

Las Agencias de Desarrollo Local brindarán servicios de gestión y asistencia técnica a ejidos y
comunidades a nivel regional, tanto en el ámbito del fortalecimiento del capital social y humano como en el
de desarrollo de capacidades de gestión y promoverán la diversificación productiva y la inversión forestal.
Para lo anterior, presentarán el proyecto de intervención regional propuesto en las ventanillas de la
CONAFOR dentro de los plazos que establece la convocatoria; esta propuesta será enviada al Comité
Estatal de Evaluación Técnica y en caso de resultar aprobada, será turnada al Comité Estatal de
Asignación de apoyos.

Las Agencias de Desarrollo Local elaboran diagnósticos regionales, los proyectos de intervención
pertinentes y desarrollan las capacidades de gestión de los ejidos y comunidades en una región. Pueden
ejecutar los proyectos de intervención o desarrollar algunas de las acciones en ellos contempladas.

Las actividades de las Agencias de Desarrollo Local podrán conformarse entre 1 a 5 núcleos agrarios y
entre 5 a 10 localidades (centros de población), las cuales estarán enfocadas a la realización de
diagnósticos y planes de desarrollo local, planes de fortalecimiento a la organizacional local y regional,
elaboración y gestión de proyectos.

En caso de que una Agencia de Desarrollo Local participe en la ejecución de conceptos de apoyo para
ejidos, comunidades u organizaciones, la misma deberá estar certificada en las competencias
correspondientes.

El monto máximo del apoyo por Agencia de Desarrollo Local será hasta de $1’500,000.00 pesos, mismo
que se otorgará en función del proyecto de intervención propuesto y número de núcleos agrarios y
localidades (centros de población) a atender. La asignación de recursos se formalizará mediante acuerdo
del Comité Estatal de Asignación de Apoyos. El esquema de financiamiento se compone de un pago inicial
del 60% del monto total del apoyo a la firma del convenio de concertación y un 40% restante que se pagará
una vez que se haya aprobado el informe final por parte de la CONAFOR, de conformidad a lo establecido
por los términos de referencia correspondientes. El plazo para la ejecución de estos proyectos será a más
tardar el 30 de noviembre de cada año.

Con el objeto de no duplicar los apoyos con el Programa de Fomento a la Organización Social, Planeación
y Desarrollo Regional Forestal (PROFOS), las Asociaciones Regionales de Silvicultores registradas y/o que
reciben recursos de la CONAFOR, no serán elegibles para este apoyo.
El componente de fortalecimiento del capital social y humano, cuenta con las siguientes
modalidades:

Evaluaciones rurales participativas. Desarrollo de talleres de planeación con el objetivo de identificar la
problemática local y llevar a cabo un ejercicio para iniciar o fortalecer un proceso de desarrollo ejidal o
comunitario, identificando al mismo tiempo las necesidades de asistencia técnica y capacitación enfocadas
a dicho proceso.

Talleres para la formulación de Reglamentos Internos o Estatutos Comunales, mediante los cuales se
establezcan arreglos locales para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con énfasis en los
recursos forestales de propiedad común.

Talleres para la modificación de Reglamentos Internos o Estatutos Comunales, mediante los cuales
se modifiquen los arreglos locales existentes para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con
énfasis en los recursos forestales de propiedad común.

Estudios de ordenamiento territorial comunitario. Elaboración de estudios del territorio ejidal o comunal,
mediante los cuales se construye de manera participativa, un plan de uso del territorio que oriente los
procesos productivos y socioeconómicos para el desarrollo sustentable de los beneficiarios.

Comités de vigilancia participativa. Fortalecer la participación social en la constitución de órganos
especializados en vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias
que rigen la vida interna de los ejidos y comunidades que cuentan con autorización para el
aprovechamiento de recursos naturales.

Seminarios de comunidad a comunidad. Los seminarios de comunidad a comunidad son un apoyo para
promover el intercambio de experiencias sobre temas diversos de la actividad forestal y fomentar redes de
cooperación técnica y comercial entre ejidos y comunidades con distintos niveles de organización. La
característica importante de estos eventos es que las comunidades con organización y desarrollo básico
visitan a comunidades exitosas en el manejo y conservación de recursos, experiencias exitosas en materia
de conservación, prevención de incendios, manejo de germoplasma y restauración de áreas degradas;
entre otras.

Intercambio de experiencias. El intercambio de experiencias es un apoyo para las empresas y
organizaciones sociales para realizar actividades encaminadas a que sus integrantes obtengan
capacitación y adiestramiento de otras empresas y organizaciones sociales que ya realizan acciones de
manera exitosa para que de esta manera, se fortalezca la capacidad organizativa y la red de relaciones
entre empresas. Este intercambio se realizará considerando:

    a)    La temática del intercambio, que puede ser el desarrollo de capacidades empresariales; la
         contribución de la empresa en la generación de bienestar y distribución de los beneficios en
         términos sociales, económicos y ambientales; la vinculación de empresas y organizaciones locales
         con todos aquellos agentes públicos privados que contribuyan a fortalecer sus capacidades de
         generación de bienestar económico-social; y la conservación activa y uso sustentable de sus
         recursos naturales.

    b)   Residencias de hasta tres semanas con la empresa u organización instructora.

Promotor forestal comunitario Apoyos destinados para la contratación de servicios de consultoría para
brindar asistencia a nivel del núcleo agrario mediante la elaboración y ejecución de proyectos de
intervención anual o multianual que detonen procesos de desarrollo local basados en el uso de sus
recursos naturales y de manera particular los forestales, así como procesos de conservación y restauración
de aplicación local.

Talleres y cursos de capacitación a productores forestales. Formar e incrementar las capacidades
técnicas de los productores forestales a fin de mejorar la eficiencia de procesos en su actividad forestal
maderable, no maderable y de servicios ambientales. Las líneas de acción que atiende este tipo de apoyo
se llevan a cabo a través de 5 formas de capacitación que son:

    •    Organización, planeación y administración para el aprovechamiento de recursos forestales, como
         fortalecimiento organizativo de ejidos y comunidades, planeación comunitaria y desarrollo de
         negocios, operación y administración de empresas forestales comunitarias, fortalecimiento de
asociaciones así como identificación y análisis de conflictos comunitarios que dificultan el uso
         óptimo de sus recursos, entre otras.

    •   Instrumentación o puesta en práctica de los ordenamientos territoriales comunitarios incluyendo
        gestión territorial, solución de conflictos, seguimiento y evaluación.

    •   Manejo, conservación y protección de recursos forestales incluyendo ecología e impacto
        ambiental, inventarios forestales, actividades silvícolas y aprovechamiento de vida silvestre.

    •   Diversificación productiva de los ecosistemas forestales incluyendo resina de pino, agua de
        manantial, carbón, palmas, otros no maderables, servicios ecoturísticos y ambientales, manejo de
        unidades productoras de germoplasma forestal, operación de viveros forestales.

    •   Fortalecimiento de actividades productivas y desarrollo de capacidades técnicas como operación y
        mantenimiento de aserraderos, técnicas para mejorar sistemas de abastecimiento y
        aprovechamiento e industrialización de productos.

Talleres didácticos de educación ambiental. Consiste en desarrollar actividades de aula y de campo que
permitan fomentar y complementar la educación y cultura ambiental a los alumnos en escuelas primarias
rurales, sobre la conservación y manejo de los recursos naturales en ejidos y comunidades.

El componente de desarrollo de las capacidades de gestión, cuenta con las siguientes modalidades:

Talleres participativos de servicios ambientales. Consiste en realizar talleres especializados que
permitan valorar y establecer esquemas para el arreglo de cobro y pago de servicios ambientales entre los
productores y consumidores a escala micro regional.

Estudios técnicos especializados para desarrollar alternativas productivas en ecosistemas
forestales con base en el uso de recursos forestales no maderables como unidades productoras de
germoplasma forestal y establecimiento de viveros forestales, envasado de agua de manantial, entre otras.

Estudios técnicos especializados para establecer áreas de conservación comunitaria con alto valor
para la conservación, para elaborar estudios técnico-científicos que sirvan de sustento para el
establecimiento de áreas naturales protegidas de propiedad comunal y ejidal en ecosistemas naturales,
también llamados estudios biofísicos.

Estudios técnicos especializados para recuperar áreas degradadas por disturbios y perturbaciones
antropogénicas, al formular estudios técnicos que con base en diagnósticos ambientales locales
caracterizan aspectos cuantitativos y cualitativos de alteración y proponen medidas para incorporar o
reincorporar áreas a la actividad forestal a mediano y largo plazo.

Asesoría para el fortalecimiento de empresas forestales comunitarias. Fortalecer en el corto y
mediano plazo la dirección, control y administración de los recursos humanos, materiales y financieros con
los que cuentan las empresas forestales comunitarias, independientemente de las ramas productivas a las
que estén dedicadas en el marco del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

Si bien para los conceptos de apoyo de Desarrollo Forestal Comunitario se establece que los mismos serán
ejecutados con la asistencia de un asesor técnico certificado, existen apoyos cuya naturaleza es la
transmisión de conocimientos y experiencias de comunero a comunero o ejidatario a ejidatario, por lo tanto,
los mismos estarán exceptuados de esta obligación. Estos son los seminarios de comunidad a comunidad e
intercambio de experiencias, promotor forestal comunitario que son ejecutados por comunidades
instructoras y técnicos comunitarios, y los talleres didácticos de educación ambiental cuya ejecución es
coordinada por el profesor de la escuela primaria rural.

Los conceptos de apoyo de Desarrollo Forestal Comunitario que requieren para su ejecución de la
asistencia de un asesor técnico certificado son: Evaluación Rural Participativa, Talleres para la Formulación
y Modificación de Reglamentos Internos y Estatutos Comunales, Ordenamientos Territorial Comunitario,
Comité de Vigilancia Participativa, Talleres y Cursos de Capacitación a Productores Forestales, Talleres
Participativos de Servicios Ambientales, Estudios Técnicos Especializados para alternativas productivas en
ecosistemas forestales, para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria con alta diversidad
biológica, para la recuperación de aéreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas y
asesoría para el fortalecimiento de empresas forestales comunitarias.
Requisitos adicionales para la asignación de los apoyos
Para asignar estos apoyos, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 de estos
Lineamientos, los interesados deberán:

   a)   Ser propietarios o poseedores de terrenos forestales, con potencial comercial para productos
        maderables y no maderables.
   b)   Que hayan identificado o estén instrumentando un proceso de desarrollo comunitario con base en
        el uso de sus recursos naturales.
   c)   Que manifiesten su interés en evitar y revertir procesos de deforestación y deterioro de sus
        recursos naturales.
   d)   Los solicitantes deberán entregar una propuesta técnica elaborada por un asesor técnico de
        ProÁrbol, que deberá:
          1.   Cumplir la normatividad aplicable;
          2.   Apegarse a los términos de referencia de cada apoyo solicitado;
          3.   Ser consistentes con los objetivos y alcances de la solicitud; y
          4.   En caso de solicitar apoyos para estudios técnicos especializados para el manejo y
               aprovechamiento de productos forestales no maderables, debe considerarse el identificar los
               posibles impactos ambientales y las medidas para evitarlos y mitigarlos, especialmente en el
               caso de especies con estatus.

Asimismo, los ejidos y comunidades ubicados en áreas naturales protegidas, que presente solicitudes
deben tener anuencia de las autoridades de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP).

Los apoyos no podrán considerar el aprovechamiento de especies de flora y fauna incluidas en el Apéndice
I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES).

Las gerencias estatales realizarán un proceso de validación social de cada solicitud en los espacios de
participación social a través del acta respectiva, misma que deberá estar firmada y sellada por los
representantes de los ejidos y comunidades participantes. Cada espacio definirá sus criterios específicos
de validación, entre los que deberán considerar la elegibilidad del solicitante, el concepto de apoyo, el
asesor técnico contratado, así como la contribución al desarrollo económico y social de la región y a
resolver o evitar conflictos intra o intercomunitarios y la viabilidad ambiental del apoyo solicitado.

Las propuestas técnicas de las solicitudes que hayan sido validadas socialmente serán revisadas en el
comité estatal de evaluación técnica que deberá integrarse por un representante de la CONAFOR, de la
SEMARNAT, del Gobierno del Estado y de la Procuraduría Agraria, y como invitados la CDI, CONANP,
PROFEPA, SEDESOL y otros expertos e instancias sectoriales académicas y de investigación. En la
revisión se toma en cuenta la propuesta técnica esté respaldada en acta de asamblea de ejidatarios o
comuneros y validada socialmente. Las actividades realizadas por éste Comité deberán quedar asentadas
y respaldadas en el acta correspondiente.

Las propuestas técnicas se evaluarán mediante los formatos que para tal efecto emita la CONAFOR. Las
propuestas que obtengan un puntaje igual o mayor al 80% con relación al total, contienen los elementos
técnicos mínimos que garantizan la ejecución del apoyo solicitado. Las que obtengan puntajes iguales o
inferiores al 79%, no aseguran el desarrollo de un producto o resultado aceptable, por lo que no serán
sujetas de apoyo.

Concluida la evaluación técnica de las propuestas, éstas serán turnadas para su aprobación y asignación
ante el Comité Técnico Estatal de Asignación de Apoyos, mismo que estará integrado por un representante
de SEMARNAT, uno de CONAFOR que será el Secretario Técnico y un representantes del Gobierno del
Estado que tendrá las funciones de Presidente del Comité; asimismo participaran tres representantes del
sector social, mismos que serán electos entre los representantes agrarios que asistan a los foros de
validación social.

Podrán asistir como invitados con derecho a voz representantes de las dependencias que participan en el
proceso de evaluación técnica y representantes sociales electos en los foros de validación social que no
están considerados como titulares, así como los especialistas que se considere conveniente.
Para la asignación de recursos, el Comité podrá asignar los apoyos a las solicitudes cuyas propuestas
técnicas hayan obtenido los porcentajes aprobatorios en la evaluación técnica y tengan los mayores
impactos sociales, económicos y ambientales, así como sinergias para el desarrollo forestal a nivel regional
y complementariedad con otros programas sectoriales.
Los apoyos se asignaran preferentemente en las áreas prioritarias de las áreas elegibles determinadas.
                             Monto máximo de apoyo en
      Modalidades                                                       Forma de otorgar el apoyo
                                        pesos
  Evaluaciones rurales
     participativas                $ 42,000 por evento

     Talleres para la
     formulación de
                             Para elaboración $ 50,950 pesos
 Reglamentos Internos o
  Estatutos Comunales.                                           50% al inicio y el 50 % restante con la
                                                                 entrega del informe final, que deberá estar
    Talleres para la                                             elaborado de acuerdo con los términos de
    modificación de                                              referencia correspondientes publicados en
                                      $ 32,880 pesos
 Reglamentos Internos o                                          la página de la CONAFOR.
  Estatutos Comunales
                          Monto base de $ 55,000.00 para
Estudios de ordenamiento superficies de 300 a 1,000 ha
  territorial comunitario
                          Mayores a 1,000 ha es de $ 55/ha
                              sin exceder de $ 274,000
   Comité de vigilancia
                                   $ 52,000 por evento
      participativa

Seminarios de comunidad                                          70% al inicio y un 30% a la entrega del
     a comunidad                                                 informe final, que deberá estar elaborado
                                                                 de acuerdo con los términos de referencia
                                  $78,000.00 por evento
     Intercambio de                                              correspondientes publicado en la página
      experiencias                                               de la CONAFOR.
                                                                 30% al inicio, un pago intermedio de 30%
                                                                 a la entrega del informe parcial y un pago
    Promotor forestal            $42,000.00 por evento           final de 40% a la entrega de informe final,
      comunitario            (máximo 5 apoyos por consultor)     elaborado de acuerdo con los términos de
                                                                 referencia correspondientes publicado en
                                                                 la página de la CONAFOR.
   Talleres y cursos de
      capacitación a                $31,000 por evento
  productores forestales
  Talleres didácticos de
                                    $52,000 por evento
   educación ambiental
                                                                 50% al inicio y el 50 % restante con la
Talleres participativos de                                       entrega del informe final, que deberá estar
                                  $42,000.00 por evento
 servicios ambientales                                           elaborado de acuerdo con los términos de
     Estudios técnicos                                           referencia correspondientes publicados en
   especializados para                                           la página de la CONAFOR.
 alternativas productivas          $52,000 por estudio
en ecosistemas forestales

    Estudios técnicos
 especializados para el
establecimiento de áreas
    de conservación                $100,000 por estudio
  comunitaria con alta
  diversidad biológica
Estudios técnicos
  especializados para la
 recuperación de áreas
                                      $52,000 por estudio
degradadas por disturbios
    o perturbaciones
     antropogénicas

Asesoría       para       el
fortalecimiento          de
                                      $80,000 por evento
empresas         forestales
comunitarias

El número máximo de modalidades de apoyos que se aprobarán por núcleo agrario será de 4 y los
asesores técnicos podrán ejecutar hasta 5 modalidades de apoyo para personas físicas y 8 para personas
morales.
                                          Tipología de productores
   Tipo I. Productores potenciales: Son propietarios o poseedores de terrenos forestales con aptitud de
producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por
carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado.
   Tipo II. Productores que venden en pie: Son propietarios o poseedores de predios forestales
autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios en los que éste se realiza por parte de terceros
mediante contrato de compra–venta, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del proceso
productivo.
   Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son propietarios o poseedores de predios
autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de
producción y comercialización de materias primas.
   Tipo IV. Productores con capacidad de transformación y comercialización: Son productores de
materias primas forestales que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en
productos y subproductos terminados para su comercialización directa en los mercados.
Los apoyos cubrirán solo una parte del costo máximo del proyecto o de la actividad que se apoya de
acuerdo con los siguientes porcentajes por tipo de productor:

                                 Tipo de productor       Porcentaje de apoyo
                                            I                     90%
                                           II                     85%
                                          III                     80%
                                          IV                      75%
Los beneficiarios cubrirán el porcentaje restante en efectivo o especie dependiendo del acuerdo que tengan
con el asesor técnico que contraten. En caso de que los montos aplicados al realizar la actividad rebasen
los montos máximos que se indiquen anualmente en la convocatoria, los beneficiarios asumirán el costo
adicional.


                                                                 Tipo de productor
            Conceptos y modalidades de apoyo                                              Organizaciones
                                                                1      2      3      4
 Concepto fortalecimiento del capital social y humano
 Evaluaciones rurales participativas                            si     si     si     no         no
 Talleres para la formulación de reglamentos internos y
                                                                si     si     si     no         no
 estatutos comunales
 Talleres para la modificación de reglamentos internos y
                                                                si     si     si     no         no
 estatutos comunales
 Estudios de ordenamiento territorial comunitario               si     si     si     no         no
 Comité de vigilancia participativa                            no      si     si     si         no
 Intercambio de experiencias                                   no      si     si     si         no
 Seminarios de comunidad a comunidad                            si     si     si     si         si
Promotor forestal comunitario                                   si    si   si     si        no
     Talleres y cursos de capacitación a productores forestales      si    si   si     si        si
     Talleres didácticos de educación ambiental                      si    si   si     si        no

     Desarrollo de las capacidades de gestión
     Talleres participativos de servicios ambientales                si    si   si     si        no
     Estudios técnicos especializados para alternativas
                                                                     si    si   si     si        no
     productivas en ecosistemas forestales
     Estudios técnicos especializados para el establecimiento
     de áreas de conservación comunitaria con alta diversidad        si    si   si     si        no
     biológica
     Estudios técnicos especializados para recuperación de
     áreas degradadas por disturbios o perturbaciones                si    si   si     si        no
     antropogenicas
     Asesoría para el fortalecimiento de empresas forestales
                                                                     no    si   si     si        no
     comunitarias


                                                                               Plazo de      Plazo de ejecución
      Modalidades                    Características de los apoyos           entrega del        y entrega del
                                                                           informe parcial      informe final
                                La ejecución se realizará con estricto
                                apego a los términos de referencia para
                                esta modalidad, publicados en la
  Evaluaciones rurales          página de la CONAFOR.
                                                                                 x                3 meses
     participativas             El apoyo se otorgará por única ocasión,
                                para iniciar un proceso de organización
                                basado en el Plan de Acción
                                Comunitaria elaborado.

     Talleres para la
     formulación de             El apoyo se otorgará por única ocasión
                                                                                 x                5 meses
 reglamentos internos y         para elaboración.
  estatutos comunales
      Talleres para             El apoyo se otorgará hasta en dos
    modificación de             ocasiones para su fortalecimiento, pero                           5 meses
                                                                                 x
 reglamentos internos y         no    podrá     otorgarse    en    años
  estatutos comunales           consecutivos.
                                El apoyo se otorgará hasta en dos
                                ocasiones sucesivas para núcleos
                                agrarios con superficie forestal mayor a
      Estudios de               7500 Ha y no podrá otorgarse de
                                                                                                  6 meses
 ordenamiento territorial       manera simultánea con una evaluación             x
      comunitario               rural participativa y/o taller para el
                                desarrollo    y    fortalecimiento   de
                                reglamentos internas o estatutos
                                comunales.

  Comité de vigilancia                                                                            5 meses
                                El apoyo se otorgará por única ocasión.          x
     participativa


                                El apoyo se otorgará hasta por tres
Seminarios de comunidad
                                ocasiones en distintos ejercicios                                 4 meses
     a comunidad                                                                 x
                                fiscales, en función de su cambio en la
                                tipología de productores
Intercambio de                El apoyo se otorgará hasta por dos
        experiencias                 ocasiones en convocatorias diferentes,                              4 meses
                                                                                         x
                                     en función de su cambio en la tipología
                                     de productores.

                                                                                Un         informe
                                     Deberá ejecutar el proyecto de             parcial a los tres
                                     intervención mediante el programa          meses           de
                                     operativo anual.                           ejecución       del
      Promotor forestal                                                                                  6 meses
                                     El apoyo se otorgará en función de las     proyecto y uno
        comunitario
                                     necesidades debidamente justificadas       final     a      la
                                     en un proyecto de intervención anual o     conclusión      del
                                     multianual.                                proyecto.


    Talleres y cursos de            El apoyo se otorgará en función de las
       capacitación a               necesidades debidamente justificadas                                 4 meses
                                                                                         x
   productores forestales           en la propuesta técnica respectiva.

                                    El apoyo se otorgará en función de las
   Talleres didácticos de           necesidades debidamente justificadas                                 5 meses
                                                                                         x
   educación ambiental              en la propuesta técnica respectiva.


  Talleres participativos de
                                    El apoyo se otorgará por única ocasión.                              4 meses
   servicios ambientales                                                                 x


                                    El apoyo se otorgará en función de las
      Estudios técnicos
                                    necesidades     justificadas  en    la
     especializados para
                                    propuesta técnica, de conformidad con                x               6 meses
  alternativas productivas
                                    lo establecido en el Plan de Acción
 en ecosistemas forestales
                                    Comunitaria.
     Estudios técnicos
                                    El apoyo se otorgará en función de las
   especializados para el
                                    necesidades     justificadas  en    la
  establecimiento de áreas                                                                               6 meses
                                    propuesta técnica, de conformidad con                x
      de conservación
                                    lo establecido en el Plan de Acción
    comunitaria con alta
                                    Comunitaria.
    diversidad biológica
     Estudios técnicos
   especializados para la           El apoyo se otorgará en función de las
   recuperación de áreas            necesidades     justificadas  en    la
                                                                                                         6 meses
      degradadas por                propuesta técnica, de conformidad con                x
        disturbios y/o              lo establecido en el Plan de Acción
       perturbaciones               Comunitaria.
      antropogénicas
      Asesoría para el
                                    El apoyo se otorgará en función de las
     fortalecimiento de                                                                                  6 meses
                                    necesidades debidamente justificadas                 x
    empresas forestales
                                    en la propuesta técnica.
        comunitarias

El plazo de ejecución y entrega del informe final se contará a partir de la recepción del primer pago.

Las solicitudes y propuestas técnicas presentadas serán sujetas de evaluación técnica de acuerdo a la revisión y
dictamen del Comité Estatal de Evaluación, con base en los criterios siguientes:
Puntaje
                                     Criterios de la propuesta técnica
                                                                                                         máximo
  1        La propuesta técnica se elaboró en apego a la solicitud presentada                               3

           Relevancia para impulsar el desarrollo forestal comunitario y contribuir a la solución de
  2                                                                                                         3
           problemas concretos

  3        Contribución para dar continuidad a procesos iniciados a través de otros apoyos recibidos        3

  4        Solidez técnica y congruencia entre los objetivos, la metodología y los productos esperados      3

  5        Justificación del presupuesto con relación a las actividades y productos esperados               3

Subtotal                                                                                                    15


                                                                                                         Puntaje
                                       Criterios del asesor técnico
                                                                                                         máximo
  1        El asesor técnico tiene el perfil para la ejecución de la propuesta técnica                      3

  2        Cuenta con experiencia profesional con relación a la propuesta técnica                           3

           Cuenta con disposición de tiempo y los recursos humanos y materiales necesarios para
  3                                                                                                         3
           realizar la actividad
  4        Evaluación que realiza el beneficiario del asesor técnico                                        3

  5        Evaluación que realiza la CONAFOR del asesor técnico                                             3

Subtotal                                                                                                    15


                                                                                                         24 puntos
Puntaje mínimo aprobatorio
                                                                                                           (80%)
DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA
                                       CADENA PRODUCTIVA FORESTAL

                           FORMATO TÉCNICO COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO




 Folio de la solicitud                    Folio del solicitante                 Folio del apoyo


Llene el formato con letra legible y completamente, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras.
Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio, por lo que en caso de no proporcionarlos, no será
posible darle trámite a tu solicitud.

1. Datos del núcleo agrario solicitante
Nombre completo del núcleo agrario:                                Nombre del representante agrario

2.- Datos generales
Nombre del proyecto:

Nombre y costo estimado del concepto para el cual solicita el apoyo
   Concepto de apoyo                          Costo total ($) Monto solicitado                  Monto que aporta el
                                                                    ($)                           beneficiario ($)



Superficie del estudio:________________ha        Tipología de Productor I      II         III      IV

Forma de aportación del                       Efectivo          Especie                  Ambos
beneficiario:
Señalar la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado.



Describir como se espera que la actividad contribuya a resolver problemas específicos asociados al proceso de
desarrollo identificado.


Presentar una propuesta de cómo serán aplicados los resultados de la actividad.


Escribir los datos del consultor que propone:
   Nombre/Razón social                  Persona física o     RFC                    Perfil profesional del consultor
                                        persona moral



Describir el proceso de desarrollo forestal que se tiene en la comunidad/ejido, con base en el uso sustentable de sus
recursos naturales.

Mencionar en su caso, los apoyos recibidos durante los últimos cinco años, provenientes de programas de la
CONAFOR y otros programas de instituciones federales y estatales que hayan sido aplicados para impulsar el
proceso de desarrollo forestal comunitario.
3. Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad,
 reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición
 o arrendamiento de productos.
                                                               De los beneficiarios declarados en el cuadro adjunto especificar:
                      Número de           Número de
      Total                                                     Número de         Indígenas       Indígenas
                       hombres             mujeres                                                                 Grupo indígena
                                                                 Indígenas         hombres         Mujeres




El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que:
●     Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su
      original.
●     Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto
      cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa
      ProÁrbol.
●     No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental.
●     Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna
      resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo.
●     No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de
      presentación de esta solicitud.
●     No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un
      apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado.
●     Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR.



Lugar y fecha de recepción: ________________________________________

                                   Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es)



    ____________________________________                                     _________________________________
               Nombre, cargo y firma *                                             Nombre, cargo y firma *


                                                  ____________________________
                                                        Nombre, cargo y firma *


    Recepción por la Institución


    ________________________________________
    Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud                           Sello de recepción oficial en ventanilla



* En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha
Anexo 2
                                     Desarrollo de la cadena productiva forestal

                                                      Descripción:
Los apoyos de estos lineamientos van dirigidos hacia los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y
las cadenas productivas forestales integradas bajo la metodología de CONAFOR, considerando aquellas empresas que
ya están integradas a las cadenas y que trabajan de manera regular, las que forman parte de las empresas forestales
comunitarias y las que se localicen en regiones consideradas prioritarias, de las Cuencas Forestales Industriales o
Proyectos Especiales de interés estratégico para la CONAFOR.
La CONAFOR, a través de la GICP, evaluará en qué nivel de la metodología de integración de las cadenas productivas
forestales se encuentran los sujetos señalados en el párrafo anterior para acceder a estos apoyos, conforme a la
tipología de cadenas productivas o su equivalencia con el nivel de desarrollo de la silvicultura comunitaria, incluyendo
los procesos realizados con otras dependencias o instituciones.
Los apoyos para el desarrollo de la cadena productiva forestal son para realizar las actividades de integración y
fortalecimiento de los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y de las cadenas productivas
forestales, contribuir a la disminución de los índices de pobreza y marginación en las áreas forestales, impulsar la
planeación y organización, incrementar la producción y la productividad, así como elevar su nivel de competitividad
conforme a las siguientes modalidades de apoyo:
CP.1 Ferias o exposiciones. Que los grupos en proceso de integración, empresas forestales o cadenas productivas
forestales, participen como expositores y visitantes en ferias o exposiciones especializadas de cobertura regional,
nacional o internacional.
CP.2 Acta para la constitución legal. Realizar el pago de honorarios por servicios jurídicos o notariales, para la
constitución legal de una empresa forestal o cadena productiva.
CP.3 Estudios técnicos, de reingeniería de procesos, de factibilidad, de certificación y plan de negocios.
Elaborar los documentos técnicos que permitan mejorar y reorientar los procesos productivos, e identificar y diseñar
nuevos productos con base en la demanda del mercado, así como para la formulación del plan estratégico de negocios.
Serán susceptibles de apoyo como estudios de certificación aquellos destinados a ejecutar la certificación de cadena de
custodia, de madera controlada o su renovación, en empresas dedicadas a la transformación de recursos forestales con
el objetivo de garantizar su aprovechamiento sustentable y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales
que demandan dicha certificación.
CP.4 Apoyo a la industrialización. Adquisición de herramientas, maquinaria o equipo, para las actividades de
transformación e industrialización que agreguen valor a los productos y procesos de las empresas forestales y cadenas
productivas.
CP.5 Equipamiento administrativo. Equipamiento con mobiliario y equipo de cómputo para oficinas, incluye servicios
de arrendamiento hasta por seis meses, contrato inicial de servicios de teléfono e internet, desarrollo de página web,
mobiliario para oficina, sistemas de aire acondicionado, apertura de contratos de agua y electricidad.
CP.6 Proyectos especiales de interés estratégico. Ejecución de proyectos para la producción, industrialización y
comercialización de productos forestales, así como el transporte de materia prima forestal, que fortalezcan el
crecimiento de grupos, empresas y cadenas productivas forestales y ejecución de proyectos regionales que incluyan
estudios o instalaciones de industrias o sectores que podrán ser complementarios de proyectos apoyados por otras
instituciones y organismos.
                                         Monto y forma de otorgar los apoyos
Los solicitantes podrán acceder a los conceptos de apoyo de estos lineamientos, de acuerdo con el siguiente cuadro:

      Modalidades               Monto de apoyo en pesos                       Forma de otorgar el apoyo
CP.1      Ferias        o Hasta 70,000 por grupo o cadena
exposiciones.                                                   60% al inicio y el 40% restante con la entrega del
                                                                informe final de acuerdo con los términos de referencia
CP.2 Acta para          la
                             Hasta 20,000 por grupo             publicados en la página de la CONAFOR.
constitución legal.
                             Para estudios técnicos y de
CP.3 Estudios técnicos
                             reingeniería de procesos hasta 60 % al inicio, con la firma del convenio de concertación
de      reingeniería de      100,000 por grupo                 y el contrato de servicios con el asesor técnico y el 40 %
procesos,            de
                                                               restante a la entrega del informe final y productos, de
factibilidad,        de      Para estudios de factibilidad, de
                                                               acuerdo con los términos de referencia publicados en la
certificación y plan de      certificación y plan de negocios
                             hasta 75,000 por grupo            página de la CONAFOR.
negocios.
Para equipos y herramientas 60% al inicio, con la firma del convenio de concertación
                             hasta 150,000 por grupo o y el contrato de servicios con el asesor técnico el 40%
                             cadena                           restante una vez entregado el informe final y verificada
                                                              la instalación de la maquinaria o equipo de acuerdo con
CP.4    Apoyo      a    la                                    los términos de referencia publicados en la página de la
industrialización.                                            CONAFOR.
                             Para maquinaria hasta 600,000
                                                              Para poder otorgar el apoyo, es obligación del
                             por grupo o cadena
                                                              beneficiario aportar una cantidad del 50% del costo total
                                                              del proyecto, debiendo comprobar dicha aportación con
                                                              la factura correspondiente.
                                                              60 % al inicio y el 40 % restante una vez entregado el
CP.5      Equipamiento                                        informe final y verificada la adquisición del equipo o
                             Hasta 65,000 por cadena
administrativo.                                               mobiliario, de acuerdo con los términos de referencia
                                                              publicados en la página de la CONAFOR.
                                                              60% al inicio, con la firma del convenio de concertación
CP.6        Proyectos                                         y el contrato de servicios con el asesor técnico y el 40%
especiales de interés                                         restante con la entrega del informe final y productos de
estratégico                                                   acuerdo con los términos de referencia publicados en la
                                                              página de la CONAFOR.
                             Hasta 1, 200,000.00 por proyecto
                                                              Para poder otorgar el apoyo, es obligación del
                             como máximo.
                                                              beneficiario aportar una cantidad que no deberá ser
                                                              menor al 25% del costo total del proyecto, al momento
                                                              de que elabore su propuesta técnica, debiendo
                                                              comprobar      dicha     aportación   con    la    factura
                                                              correspondiente.
                                     Tipología de cadenas productivas forestales
Para acceder a las modalidades de apoyo, los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y las cadenas
productivas forestales, deberán presentar una propuesta técnica para su ejecución con base en los términos de
referencia publicados en la página de la CONAFOR y en función de la siguiente tipología:
 Tipo A. Grupos en proceso de integración que se encuentran en la fase II de la metodología de la CONAFOR.
         Únicamente podrán acceder a la modalidad de apoyo CP.3 para estudio de factibilidad.
 Tipo B. Grupos en proceso de integración o empresas forestales que se encuentren en una fase equivalente de
         organización a la fase III de la metodología de la CONAFOR, podrán acceder hasta tres de las diferentes
         modalidades de apoyo CP.1, CP.2, CP.3, CP.4 y CP.6. La modalidad CP.3 no aplica para estudios de
         factibilidad.
 Tipo C. Cadenas productivas o empresas forestales legalmente constituidas y en operación o que hayan concluido la
         metodología de la CONAFOR, podrán acceder hasta dos de las diferentes modalidades de apoyo CP.1, CP.3,
         CP.4, CP.5 y CP.6. La modalidad CP.3 aplica únicamente para estudios técnicos y de reingeniería de
         procesos.
                                                Requisitos adicionales
Los requisitos adicionales que los solicitantes deberán cumplir para obtener los apoyos son:

I.      Los socios productores de materia prima deberán acreditar la legal propiedad o posesión de terrenos
        forestales.
II.     Las cadenas productivas legalmente constituidas deben presentar copia simple del acta constitutiva, siempre y
        cuando sea cotejada con sus originales o copias certificadas.
III.    Los grupos en proceso de integración deben presentar copia del acta de asamblea de elección de los
        representantes o del consejo de administración.
IV.      Las empresas, grupos en proceso de integración y cadenas productivas forestales, deberán presentar las
         coordenadas geográficas de la ubicación de su domicilio, y en caso de presentar solicitudes para adquirir
         maquinaria o equipo, para establecer un punto de venta físico, o certificar la cadena de custodia,
         adicionalmente será necesario presentar las coordenadas del sitio de su ubicación, lo anterior en formato
         Datum WGS84 (con grados de por lo menos cinco decimales).
V.      Los grupos en proceso de integración o de la cadena productiva forestal deben presentar el acta de asamblea
        donde se haga constar el acuerdo para solicitar alguna de las modalidades de apoyo; dicha acta deberá estar
        firmada por quienes integran y deberá especificar el o los apoyos que solicitan a la CONAFOR.
VI.        Copia de autorización del aprovechamiento de materias primas forestales maderables o no maderables, y en su
           caso, la autorización de funcionamiento del centro de transformación.
VII.       Para las modalidades de apoyo CP.4, CP.5 y CP.6, el solicitante deberá presentar la última declaración de
           impuestos que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
VIII.    En el caso de los proyectos especiales de interés estratégico, deberán presentar además un Proyecto Integral
         de Inversión o Plan de negocios Cuando se trate de proyectos regionales que incluyan estudios o
         instalaciones de industrias o sectores, con proyectos apoyados por otras instituciones y organismos, el Comité
         Técnico para Cadenas Productivas podrá autorizar modificaciones a los documentos solicitados en este
         apartado.
                                  Criterios de ejecución para todas las modalidades
La ejecución de estos apoyos se llevará a cabo con estricto apego a los términos de referencia para cada modalidad de
apoyo, los cuales se encuentran publicados en la página de la CONAFOR.

A consideración del Comité Técnico para Cadenas Productivas se podrá otorgar prórroga cuando se estime
fundamentada la solicitud del beneficiario y siempre y cuando se solicite antes del vencimiento del plazo del proyecto.


        Modalidades            Criterios de ejecución de cada modalidad                 Número de solicitudes por
                                                                                              modalidad
                          •   La ejecución de esta modalidad de apoyo se
                              realizará en un plazo que no podrá exceder de 8
                              meses, contados a partir de la recepción del primer
CP.1    Ferias        o       pago.                                                  El apoyo se otorgará hasta por 3
exposiciones.
                          •   La entrega del informe final deberá realizarse en un   ocasiones en distintos ejercicios
                              plazo no mayor a 30 días posteriores al desarrollo     fiscales.
                              del evento.
                          •   La constitución legal de una cadena productiva se
CP.2 Acta para la             realizará en un plazo máximo de 4 meses, contados      El apoyo se otorgará por única
constitución legal.           a partir de la recepción del primer pago.              ocasión.
                     •        El desarrollo del estudio se realizará en un plazo
CP.3        Estudios          máximo de 6 meses, contados a partir de la
técnicos,         de          recepción del primer pago.
reingeniería      de                                                              El apoyo se otorgará hasta por 3
procesos,         de •        El asesor técnico contratado elaborará una ocasiones en distintos ejercicios
factibilidad,     de          propuesta técnica de acuerdo a los términos de fiscales.
certificación y plan          referencia publicados en la página de la CONAFOR
de negocios.                  y será responsable solidario con el beneficiario de
                              la ejecución del estudio.
                          •   La ejecución de esta modalidad de apoyo se
                              realizará en un plazo máximo de 6 meses, contados
                              a partir de la recepción del primer pago.           El apoyo se otorgará hasta por dos
CP.4 Apoyo a la •             El asesor técnico contratado elaborará una ocasiones en distintos ejercicios
industrialización.            propuesta técnica de acuerdo a los términos de fiscales.
                              referencia publicados en la página de la CONAFOR
                              y será responsable solidario con el beneficiario de
                              la ejecución del proyecto.

                          •   La ejecución de esta modalidad de apoyo se
CP.5 Equipamiento             realizará en un plazo máximo de 2 meses, contados      El apoyo se otorgará por única
administrativo.               a partir de la recepción del primer pago.              ocasión.
•   La ejecución de esta modalidad de apoyo se
                           realizará en un plazo máximo de 10 meses,
                           contados a partir de la recepción del primer pago.
                       •   El asesor técnico contratado elaborará una
                           propuesta técnica de acuerdo a los términos de
                           referencia publicados en la página de la CONAFOR
                           y será responsable solidario con el beneficiario de     Hasta por dos ocasiones en distintos
CP.6      Proyectos
                           la ejecución del estudio.                               ejercicios fiscales.
especiales        de
interés estratégico •      Dependiendo del tipo de proyecto, en algunos
                           casos plenamente justificados por el beneficiario, el
                           plazo será prorrogable hasta por 6 meses más, con
                           autorización del Comité Técnico para Cadenas
                           Productivas y siempre y cuando la prórroga se
                           solicite antes del vencimiento del plazo del
                           proyecto.
                                         Criterios de resolución del trámite
En las Gerencias Estatales se realizará el pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo de los grupos en
proceso de integración, empresas forestales y cadenas productivas forestales, el cual deberá firmarse por el técnico que
lo elaboró y con el visto bueno del Subgerente de Producción y Productividad o del Gerente Estatal.
La asignación de los apoyos será sujeta de prelación de acuerdo a la revisión y dictamen del Comité Técnico para
Cadenas Productivas (CTCP).
                                                     De los pagos
Para el caso de grupos en proceso de integración, se deberá adjuntar acta de asamblea de socios mediante la cual se
designe a un representante provisional, a quien se deberán realizar los pagos, quien deberá entregar la información que
se establezca en los manuales e instructivos.
El pago a las cadenas productivas y empresas forestales, será con el sistema que utiliza la CONAFOR para el pago a
beneficiarios del programa ProÁrbol.
                                    Criterios de prelación para todas las modalidades
La asignación de los apoyos será sujeta de prelación, de acuerdo a la revisión y dictamen del CTCP, con base en los
criterios de selección siguientes:
      1. Focalización                                                                                 Puntuación
1.1. El solicitante se encuentra en un municipio de las Cuencas Industriales Forestales: Golfo,            3
Noroeste o Huastecas.
1.2. El solicitante tiene entre sus socios a una empresa forestal comunitaria.                             2
1.3. El solicitante está ubicado dentro de uno de los municipios de la Estrategia 100 x 100                1
      2. Tipología de cadenas o empresas
2.1. Tipo A)                                                                                               3
2.2. Tipo B)                                                                                               2
2.3. Tipo C)                                                                                               1
      3. Tipo de cadena o empresa
3.1. Maderable                                                                                             3
3.2. No maderable                                                                                          1
      4. Grado de Integración
4.1. Produce, transforma y comercializa materias primas forestales                                         3
4.2. Transforma y comercializa materias primas forestales                                                  2
4.3. Almacena o comercializa materias primas forestales                                                    1
      5. Cobertura de mercado
5.1. Nacional o internacional                                                                              3
5.2. Regional                                                                                              2
5.3. Local                                                                                                 1
      6. Certificación de sus procesos
6.1. Cuenta con proceso certificado                                                                        3
6.2. Se encuentra en proceso de certificación                                                              2
6.3. No cuenta con proceso de certificación                                                                1
      7. Crédito y financiamiento
7.1. Cuenta con algún tipo de crédito vigente de la banca comercial o caja de ahorro                       3
7.2. No cuenta con crédito vigente                                                                         1
DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA
                                      CADENA PRODUCTIVA FORESTAL

                           FORMATO TÉCNICO COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO

Folio de la solicitud                    Folio del solicitante                          Folio del apoyo
Llene el formato completo y con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras. Todos los datos que se
solicitan son de carácter obligatorio, por lo que en caso de no proporcionarlos, no será posible darle trámite a tu solicitud.

                                       1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
1.1 Datos generales de persona moral
Nombre completo del solicitante
Estado
Municipio
Localidad
                                                         2. APOYOS
2.1 Señala con una “X” el (los) apoyo (s) que estas solicitando.
                                                                                        Aportación del
Concepto de apoyo                                                Monto solicitado                           Total
                                                                                          solicitante
CP.1 Ferias o exposiciones                              ( )      $                  $                       $
CP.2 Acta para la Constitución Legal                    ( )      $                  $                       $
CP.3 Estudios técnicos, de reingeniería de
procesos, de factibilidad, de certificación y plan de ( )        $                  $                       $
negocios
CP.4 Apoyo a la industrialización                       ( )      $                  $                       $
CP.5 Equipamiento administrativo                        ( )      $                  $                       $
CP.6 Proyectos Especiales de interés estratégico        ( )      $                  $                       $
2.2 Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o
comunidad, reciba apoyos del Programa por medio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios,
adquisición o arrendamiento de productos.
                                                                 De los beneficiarios declarados en el cuadro adjunto
                        Número de      Número de                                      especificar:
     Total
                         hombres        mujeres          Número de         Indígenas      Indígenas              Grupo
                                                         indígenas          hombres        mujeres              Indígena
CP.1
CP.2
CP.3
CP.4
CP.5
CP.6
Total
2.3 Indique si cuenta con autorización de la SEMARNAT para:                                       Vigencia (MM/AAAA)
Aprovechamiento ( ) Si ( ) No No. de autorización:                                       fecha:
Transformación:     ( ) Si ( ) No No. de autorización:                                   fecha:
Almacenamiento: ( ) Si ( ) No No. de autorización:                                       fecha:
2.4 Número de empleos generados con el apoyo otorgado
Directos                             Indirectos                                          Total
El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que:
●    Toda información manifestada ante la CONAFOR resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son
     copia fiel de su original.
●    Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad dar estricto
     cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente en caso de resultar beneficiario del
     programa ProÁrbol.
●    No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental.
●    Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente
     ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo.
●    No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la
     fecha de presentación de esta solicitud.
●    No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública
     Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado.
●    Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la
     CONAFOR.


Lugar y fecha de recepción: ________________________________________




                               Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es)




    ____________________________________                           _________________________________
              Nombre, cargo y firma *                                       Nombre, cargo y firma *


                                             ____________________________
                                                  Nombre, cargo y firma *


    Recepción por la Institución


    ________________________________________
    Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud                  Sello de recepción oficial en ventanilla



* En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha
Anexo 3

                                                 Saneamiento forestal

Apoyos destinados a la ejecución de actividades de saneamiento en ecosistemas y en plantaciones forestales, evitando
su pérdida y propiciando su persistencia, así como la de los recursos asociados.

Las actividades de saneamiento serán ejecutadas por dueños y poseedores de los terrenos forestales o por personas
morales que sin ser propietarios de los terrenos, tienen entre sus funciones actividades de protección forestal, tales
como los comités estatales de sanidad, las organizaciones de silvicultores y las unidades de manejo forestal y serán
formalizadas por los beneficiarios a través de un convenio de ejecución de saneamiento con la CONAFOR.

Características y montos de los apoyos:

   •      Los apoyos están destinados al tratamiento fitosanitario para reducir la incidencia de plagas y enfermedades en
          terrenos forestales y plantaciones.
   •      Se podrán solicitar apoyos para proyectos que solamente abarquen un grupo de agente causal.
   •      El monto total del subsidio para el tratamiento de cualquier tipo de plaga o enfermedad forestal es de $1,000
          por ha, distribuido de la siguiente manera:

       Para las actividades de saneamiento forestal y compra                        Para asistencia técnica
                           de insumos

                               $800/ha                                                    $200/ha.

Los apoyos contemplan el pago de:

   a)     Jornales para la integración de brigadas a cargo de la ejecución del proyecto de saneamiento.
   b)     Arrendamiento de aspersoras, vehículos, moto-sierras y aeronaves entre otros necesarios para la ejecución del
          proyecto de saneamiento.
   c)     Compra de productos químicos o biológicos para la ejecución del proyecto de saneamiento, incluyendo prendas
          de protección y herramientas de trabajo.

Para la asistencia técnica el máximo de superficie que un asesor técnico podrá asesorar en el año es de 2,000 ha para
personas físicas y 3,000 ha para personas morales. Cuando el proyecto de saneamiento sea ejecutado por comités
estatales de sanidad, organizaciones de silvicultores o unidades de manejo forestal, se otorgará el monto total del
subsidio sin separar el monto para asistencia técnica y por lo tanto en esta modalidad no se aplicarán los máximos
establecidos en el párrafo inmediato anterior.

Requisitos adicionales para los solicitantes de apoyos:

Además de los requisitos señalados en el artículo 4 de estos Lineamientos, los solicitantes deberán presentar, en su
caso, los siguientes requisitos adicionales:

    •     Las personas físicas o morales que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente
          forestales o temporalmente forestales deben presentar la notificación de saneamiento o autorización de la
          aplicación de las medidas de control.

    •     Las personas morales que no son dueñas o poseedoras de los terrenos forestales deben presentar el
          documento en el que se especifica el acto de autoridad expedido por la SEMARNAT y el convenio de
          ejecución de saneamiento firmado con la gerencia estatal de la CONAFOR.

Criterios de evaluación.

La calificación de los proyectos se realizará de acuerdo al siguiente cuadro:

                                     Criterios                                                       Puntos
1. El proyecto cuenta con notificación de saneamiento:
  Si                                                                                                   9
No                                                                                              0
2. Por tipo de agente causal:
  Insectos descortezadores                                                                            8
  Insectos defoliadores y chupadores                                                                  7
  Plantas parásitas y epifitas                                                                        6
  Insectos barrenadores                                                                               5
  Enfermedades (vasculares, royas, tizones, pudriciones, etc.)                                        4
  Plagas de raíz                                                                                      3
  Plagas de conos                                                                                     2
   Otros                                                                                       0
3. ¿El predio se encuentra dentro de una área natural protegida o el saneamiento incluye a especies dentro de la
NOM--059-SEMARNAT 2001?
   Sí                                                                                          3
   No                                                                                          0

La asignación de los apoyos se hará con base en la revisión y dictaminen realizado por la CGCR y se entregarán en
base a lo siguiente:


                      Avance de la obra                                               Apoyo

           A la firma del convenio de concertación                              80 % del monto total

                   A la conclusión de la obra                                   20 % del monto total

Las actividades de saneamiento deberán realizarse conforme a los plazos establecidos en el convenio de concertación y
en todo momento de la ejecución de los proyectos de saneamiento, los beneficiarios deben observar y cumplir con la
normatividad aplicable
SANEAMIENTO FORESTAL
                             FORMATO TÉCNICO COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO


  Folio de la solicitud                          Folio del solicitante                      Folio del apoyo


Llene el formato completo y con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras. Todos los datos que se
  solicitan son de carácter obligatorio, por lo que en caso de no proporcionarlos, no será posible darle trámite a tu solicitud.
   1. NOMBRE Y UBICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DEL SANEAMIENTO
   Predio
   Paraje (en caso de existir dentro del
   predio)
   Municipio                                                   Estado
   Superficie del predio (ha)                                  Altitud (msnm)


     No.        de
                     Longitud W                                          Latitud N
     vértices
     1               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     2               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     3               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     4               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     5               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     6               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     7               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
     8               o             ´      .     ´´                       o           ´       .     ´´
   Datum de referencia utilizado:
   Vertices (Long. DDD o MM´SS.S´´ W); (Lat. DD o MM´SS.S´´ N )
   Nota: Las coordenadas deberán registrarse de acuerdo a la forma del área o poligonal utilizando los
   métodos y formatos desarrollados por CONAFOR.
   En caso de requerir vértices adicionales o mas espacio para adicionar predios, favor de anexar una hoja utilizando
   el mismo formato.


    2. INFORMACIÓN GENERAL
    2.1. El proyecto cuenta con notificación de saneamiento:                                              SI       NO
    2.2. El proyecto cuenta con autorización de aplicación de medidas de control:                         SI       NO
    2.3. Tipo de agente causal:
    Insectos descortezadores                                              Enfermedades
    Insectos defoliadores o chupadores                                    Plagas de raíz
    Plantas parásitas y epifitas                                          Plagas de conos
    Insectos barrenadores                                                 Otros
    Nombre científico
    2.4. ¿En el predio se encuentran especies dentro de la NOM--059-SEMARNAT 2001?                        SI       NO
    Nombre
    2.5. ¿El predio se encuentra en alguna área natural protegida?                                        SI       NO
    Nombre


   3. APOYOS SERAN UTILIZADOS EN:
   Brigadas
   Renta de maquinaria y equipo
   Insumos y herramienta
   Asistencia técnica
4. SUPERFICIE AFECTADA, SUPERFICIE Y VOLUMEN A SANEAR
Superficie total afectada (ha)
Superficie total a sanear (ha)
               3
Volumen (mts. RTA) En caso que aplique


5. CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA




 Especies hospedantes, con porcentaje de afectación por especie

 Nombre del Hospedero                                                     % de afectación

 Nombre del Hospedero                                                     % de afectación




6. TIPO DE TRATAMIENTO
Mecánico                                               Mecánico-químico
Químico                                                Biológico




Otro ( especifique)




7. PROPUESTA TÉCNICA DEL PROYECTO
Nombre      completo         del
Responsable Técnico
Propuesta Técnica
(Describir brevemente en este espacio las principales actividades)
8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Actividad                                                                                   Duración en meses




                                                                                                                    AGO
                                                                                      MAR


                                                                                                  MAY
                                                                                            ABR




                                                                                                                                      NOV
                                                                                                                                OCT
                                                                         ENE




                                                                                                                          SEP
                                                                                FEB




                                                                                                        JUN
                                                                                                              JUL




                                                                                                                                            DIC
1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.


9. COMENTARIOS O INFORMACIÓN ADICIONAL




10. BENEFICIARIO INDIRECTO: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o
comunidad, reciba apoyos del Programa por medio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios,
adquisición o arrendamiento de productos.
                                                            De los beneficiarios declarados en el cuadro adjunto
                      Número de          Número de                               especificar:
      Total
                       hombres            mujeres         Número de            Indígenas                Indígenas                 Grupo
                                                          indígenas             hombres                  mujeres                 Indígena
DICTAMEN DE FACTIBILIDAD (Uso exclusivo de la Comisión Nacional Forestal)
   11. PRECALIFICACIÓN
   (Con base en los criterios de prelación establecidos en los lineamientos)
                                                    Área natural
                   Notificación                     protegida o
                                     Agente                                 Criterios        Programa
     Concepto      de                               especies dentro de                                               Total
                                     Causal                                 sociales         Predial
                   Tratamiento                      la NOM- -059-
                                                    SEMARNAT-2001?


      Puntos




________________________________________________
Dictaminó
Nombre y Firma del Técnico de Sanidad de la CONAFOR Estatal


    EL SOLICITANTE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD QUE:
      • Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel
        de su original.
      • Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto
        cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa
        ProÁrbol.
      • No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental.
      • Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna
        resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo.
      • No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha
        de presentación de esta solicitud.
      • No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal,
        un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado.
      • Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la
        CONAFOR.



Lugar y fecha de recepción: ________________________________________


                                  Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es)



   ____________________________________                                   _________________________________
               Nombre, cargo y firma *                                            Nombre, cargo y firma *


                                                 ____________________________
                                                       Nombre, cargo y firma *


   Recepción por la Institución


   ________________________________________
    Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud                          Sello de recepción oficial en ventanilla

* En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha

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Lineamientos 2012 conafor

  • 1. JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12, 17, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 91, 152 y 165 de su Reglamento; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 9, 17 fracción V, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 11 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; y CONSIDERANDO Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo a dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales como los de provisión, entre los que se encuentran los productos forestales maderables y no maderables, alimentos, plantas medicinales, vida silvestre, entre otros; los de regulación, que incluyen el agua en cantidad y calidad, regulación asociada a la biodiversidad, regulación de la erosión del suelo, regulación del clima y calidad del aire, regulación de la respuesta a eventos naturales extremos; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, que son los procesos ecológicos básicos. Por lo tanto, la CONAFOR garantiza mecanismos de apoyo a través de los presentes Lineamientos, para contribuir a conservar, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a través de las diferentes categorías y conceptos de apoyo previstas en este ordenamiento. Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, faculta a la CONAFOR para llevar a cabo actividades emergentes de saneamiento forestal, a través de instrumentos de concertación de acciones u otros que persigan dicha finalidad de interés público, así como para establecer en los mismos todas aquellas medidas que a su juicio contribuyan a la conservación y restauración de la biodiversidad forestal, que deriven en beneficios silvícolas, ecológicos, ambientales, económicos y sociales, para la población forestal y nuestro país. Que la estrategia institucional de la CONAFOR se propone fortalecer y expandir el modelo de desarrollo forestal comunitario con el fin de obtener beneficios sociales y económicos para los habitantes de las zonas forestales, orientando los esfuerzos al incremento de las capacidades locales para una mejor administración y una producción más eficiente. Que es responsabilidad de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir y emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que tengo a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS 2012 PARA OTORGAR APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO, EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Y EL SANEAMIENTO FORESTAL. Objeto y terminología Artículo 1. Estos lineamientos establecen las normas y procedimientos para solicitar y acceder a los diferentes apoyos económicos aquí contenidos, que tienen por objeto: a) Conservar, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales, a través de las diferentes categorías y conceptos de apoyo.
  • 2. b) Desarrollar, fortalecer y consolidar los procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de regiones prioritarias, para mejorar el manejo tradicional de los recursos bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario. c) Impulsar la planeación y organización, incrementar la producción y la productividad, así como elevar el nivel de competitividad de las empresas y cadenas productivas forestales. d) Realizar actividades de saneamiento forestal en ecosistemas y en plantaciones forestales. Artículo 2. Para efecto de estos lineamientos y además de las terminologías contenidas en las normas y reglas relacionadas con la materia forestal, se entenderá por: I. Agencia de Desarrollo Local (ADL). Persona moral que se encuentra constituida legalmente, conformada por equipos multidisciplinarios para prestar servicios de gestión y desarrollo de capacidades en ejidos y comunidades forestales. II. Agente causal. Grupo de plaga o enfermedad causante de daño a su hospedante y sobre el cual se ejercen las acciones de tratamiento fitosanitario para su control. III. Asesores técnicos de ProÁrbol. Las personas físicas y morales que de manera voluntaria cumplieron con los procedimientos y requisitos establecidos en la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, para obtener la acreditación para brindar asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos de CONAFOR. IV. Autorización de aplicación de medidas de control. Documento expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en donde se autoriza la aplicación de productos y medidas de tratamiento fitosanitario. V. Cadena productiva forestal. Agrupación de productores, industriales, comercializadores, transportistas y/o prestadores de servicios relacionados con la actividad forestal, que buscan beneficiarse colectiva e individualmente para llegar a ser competitivos en calidad y cantidad. VI. Capital Humano: Se refiere al conocimiento y la actitud que posee cada individuo. A medida que el individuo incremente sus conocimientos y adquiera una cultura de la legalidad crecerá su capital humano, mismo que es fundamental para el desarrollo de la sociedad y economía del conocimiento. Cantidad de conocimientos técnicos y calificaciones que posee la población trabajadora de un país, procedente de la educación formal y de la formación en el trabajo. VII. Capital Social: se refiere a las conexiones entre individuos –redes sociales y normas de reciprocidad y confianza que se desprenden de ellas; facilita la vida en común, fortalece la identidad al interior de un grupo, generando solidaridad entre sus miembros, y al mismo tiempo, crea puentes con grupos y personas fuera de nuestro propio círculo, haciendo más sencillo enfrentar problemas compartidos, circular información y fomentar el entendimiento. VIII. Cartilla forestal del predio: Es el instrumento de planeación y seguimiento de inversiones realizadas por la CONAFOR, otros organismos del estado y los mismos beneficiarios de un predio, de acuerdo a las previsiones y justificaciones señaladas en el ”Programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo” o cualquier otro instrumento de planeación de inversiones reconocido por la CONAFOR. IX. CDI. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. X. CONAFOR. Comisión Nacional Forestal. XI. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. XII. CGPP. Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR. XIII. CGCR. Coordinación General de Conservación y Restauración de la CONAFOR. XIV. Cuenca forestal industrial. Son regiones integradas por diversos municipios, con recursos naturales, potencialidades geofísicas, socioeconómicas y de infraestructura que posibilitan el desarrollo sustentable de cadenas productivas de alta competitividad.
  • 3. XV. Dictamen de finiquito. Es el documento que sirve a la CONAFOR para calificar las actividades realizadas y el informe final, a efectos de instruir el pago final de los apoyos. XVI. Empresa forestal. Son aquellas empresas comunitarias que operan los ejidos y comunidades en las zonas forestales del territorio nacional. XVII. Enfermedades forestales. Síntomas ocasionados por organismos patógenos que afectan diversas estructuras de los vegetales, provocando daños que pueden ocasionar la muerte de algunas partes o la totalidad del individuo. XVIII. Estudio de certificación. Documento técnico destinado a evaluar las condiciones de las empresas forestales y cadenas productivas dedicadas a la transformación de recursos forestales, para la certificación de cadena de custodia o el suministro de madera controlada. XIX. Informe final. Es el documento mediante el cual el beneficiario comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad a las disposiciones establecidas en estos lineamientos y términos de referencia correspondientes a cada concepto de apoyo. XX. GSF. Gerencia de Sanidad Forestal de la CONAFOR. XXI. GSC. Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR. XXII. GICP. Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas de la CONAFOR. XXIII. Grupo en proceso de integración. Conjunto de personas físicas o representantes de eslabones de una cadena de valor, interesados en constituirse como grupo asociativo de producción y que han iniciado la metodología de integración de cadenas productivas de la CONAFOR. XXIV. Insectos barrenadores. Insectos que se desarrollan en tejido apical de crecimiento o en el tallo de plantas en crecimiento provocando daños en el crecimiento o la estructura de los árboles. XXV. Insectos defoliadores y chupadores. Grupo de insectos que se alimentan de las hojas de los árboles provocando la pérdida parcial o total de las hojas del árbol. XXVI. Insectos descortezadores. Grupo de insectos que cumplen su ciclo de vida en la corteza interna y el cambium de los árboles, provocando la muerte del hospedante. XXVII. Ley. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XXVIII. Lineamientos. Los presentes Lineamientos 2012 del programa ProÁrbol para otorgar apoyos para el desarrollo forestal comunitario, el desarrollo de la cadena productiva forestal y el saneamiento forestal. XXIX. Metodología de integración. Sistema creado por la CONAFOR para articular actores y eslabones productivos del sector forestal de una determinada región del país. Consta de cuatro fases que son diagnóstico y sensibilización, planeación estratégica participativa, desarrollo del plan estratégico de negocios y operación y evaluación del proyecto ejecutivo. XXX. Notificación de saneamiento. Documento expedido por la SEMARNAT, dirigido al propietario o poseedor del predio en donde se instruye la ejecución de los trabajos de saneamiento. XXXI. Plagas de conos. Grupo de organismos que atacan los conos o semillas limitando la producción de germoplasma. XXXII. Plagas de raíz. Grupo de insectos que atacan las estructuras de las raíces, limitando con ello la absorción de agua y nutrientes, llegando a provocar la mortalidad de arbolado. XXXIII. Plan de negocios. Estudio de factibilidad con diferente grado de detalle en función de la magnitud de la inversión, tipo y propósitos del proyecto de que trate, que analiza y concluye sobre la viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental del proyecto analizado.
  • 4. XXXIV. Plantas parásitas y epífitas. Plantas que ocasionan reducción de crecimiento, debilitamiento y en acumulación masiva sobre los árboles, pueden provocar la muerte del mismo. XXXV. Proyecto. Es una planificación que consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas para crear un producto o servicio único, dentro de los límites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo previamente definido. XXXVI. SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XXXVII. Saneamiento forestal. Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales. XXXVIII. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXXIX. Servicios ambientales. Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación. XL. Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx. XLI. Solicitantes. Las personas físicas o morales, que conforme al programa contenido en los presentes lineamientos soliciten apoyos. XLII. Transporte de materia prima. Equipos automotores destinados al transporte de materia prima forestal desde las áreas de producción forestal al centro de transformación primaria. Lineamientos generales Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos para las categorías de desarrollo forestal comunitario, desarrollo de la cadena productiva forestal y saneamiento forestal, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales y las personas físicas o morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos en mención, acrediten su elegibilidad conforme a la modalidad específica de apoyo, de acuerdo a lo establecido en estos Lineamientos. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en este Lineamiento. Artículo 4. Los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo, contenidos en estos Lineamientos, una vez que hayan sido llenados de forma completa y con la información correcta; II. Presentar la información y documentación señalada en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la modalidad de apoyo solicitada, o en su caso, la señalada en el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo correspondiente, de forma completa y con la información correcta; III. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos: para personas físicas con credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o carta de naturalización; para personas morales con el documento mediante la cual acredite haber sido constituida conforme a las leyes mexicanas; IV. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo con el título correspondiente. a) Tratándose de ejidos y comunidades se requiere carpeta básica que contenga la resolución presidencial, actas de posesión y deslinde y plano definitivo; o en el caso de ejidos certificados, se requiere acta de de- limitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE). b) Tratándose de legítimos poseedores se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
  • 5. Los criterios de ejecución de cada modalidad establecerán los casos en los que se podrá otorgar apoyos a solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos. V. Acreditar la personalidad con la que comparecen a solicitar el apoyo, ya sea a nombre propio o a través de representante legal. Cuando el apoyo se solicite a nombre propio, el solicitante podrá acreditar su personalidad con cualquiera de los documentos señalados en la fracción III de este artículo. Cuando el apoyo se solicite a través de un representante legal, dicha representación se acreditará con los siguientes documentos: a) Ejidos y comunidades: Acta de asamblea donde se elijan los órganos de representación, o bien, donde se otorgue la representa- ción legal a un tercero. Identificación oficial de los integrantes del órgano de representación o de su representante legal, que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción III de este artículo. Acta de asamblea en la que se acordó solicitar los apoyos que señalan estos Lineamientos, misma que deberá observar lo establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley Agraria. b) Personas físicas y morales: Documento que acredite la representación legal. Identificación oficial del representante legal, que podrá ser cualquiera de los documentos señalados en la fracción III de este artículo. En caso de que les sea aplicable, las personas morales deberán acreditar estar registradas en el Registro Fe- deral de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19- 002, que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V podrá presentarse copia simple de los documentos, siempre y cuando sea cotejada con sus originales o copias certificadas. VI. En el caso de las solicitudes provenientes de pueblos y comunidades indígenas, los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada; en caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres correspondientes. VII. Los demás que señalen los anexos de estos Lineamientos correspondientes a cada modalidad de apoyo. Artículo 5. No serán sujetos de los apoyos que se señalan en estos lineamientos: I. Las administraciones pública federal, de las entidades federativas o municipales; II. Aquellos solicitantes que hubieren sido sancionados con la cancelación de apoyos en los cinco años anteriores a la solicitud, en cualquiera de los apoyos que otorga la CONAFOR, de acuerdo al listado que expida la CONAFOR. III. Los interesados cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole, o bien, presenten cualquier conflicto legal. Artículo 6. Los apoyos no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal destinados para el mismo fin. La CONAFOR realizará una base de datos con la información de los beneficiarios del Programa ProÁrbol de cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados.
  • 6. Emisión de la convocatoria Artículo 7. La CONAFOR publicará la convocatoria para solicitar los apoyos en la página de la CONAFOR de acuerdo al calendario señalado en el artículo 9 de estos lineamientos. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de los recursos. Artículo 8. Los interesados deberán cumplir con los requisitos para solicitar apoyos según lo establecido en el artículo 4 de estos lineamientos, y en su caso, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se señalen en el formato técnico complementario de la solicitud del apoyo correspondiente, en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la modalidad de apoyo de su interés y en el anexo correspondiente a cada modalidad de apoyo contemplado en estos Lineamientos; asimismo, deberán presentar la documentación correspondiente en las oficinas receptoras de la CONAFOR. Artículo 8 bis. La oficina receptora de la CONAFOR entregará al interesado un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante será la notificación en caso de existir algún documento faltante. La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún dato o requisito dentro del plazo establecido para la recepción de la documentación, información y solicitudes de apoyos señalado en el artículo 9 de estos Lineamientos, notificará al interesado y lo requerirá para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación cumpla con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud será desechada. Actividades y plazos Artículo 9. El procedimiento para otorgar los apoyos se llevará conforme a los siguientes plazos: Actividad Plazo Publicación de la convocatoria para el En la fecha de publicación de estos Lineamientos 2012 otorgamiento de apoyos Recepción y Cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos: Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo A partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de estos de la cadena productiva forestal lineamientos hasta el 27 de enero de 2012 A partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de estos Saneamiento forestal lineamientos hasta el 15 de junio de 2012 Presentar la información y documento 5 días hábiles posteriores a la notificación descrita en el faltante de la solicitud de los apoyos artículo 13 de estas Reglas. Emisión de los dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos para los conceptos de: Desarrollo forestal comunitario y Desarrollo Del 30 de enero al 16 de marzo de 2012 de la cadena productiva forestal Saneamiento forestal Del 18 al 22 de junio de 2012 Publicación de resultados de asignación de apoyos: Desarrollo forestal comunitario y Desarrollo Del 19 de marzo al 10 de abril de 2012 de la cadena productiva forestal Saneamiento forestal Del 25 al 27 de junio de 2012 Firma del Convenio de Concertación para los conceptos de: Desarrollo forestal comunitario y Desarrollo Del 11 de abril al 10 de mayo de 2012 de la cadena productiva forestal Saneamiento forestal Del 28 de junio al 04 de julio de 2012
  • 7. Lineamientos de prelación Artículo 9 bis. Recibidas las solicitudes y demás documentación, la CONAFOR realizará un dictamen de factibilidad, en cuya calificación deberá incorporar la siguiente prelación: Criterios sociales Puntos Ejidos o comunidades que nunca hayan recibido apoyos de ProÁrbol, salvo de saneamiento 7 forestal, capacitación y transferencia de tecnología Solicitudes que se encuentren en las zonas de atención prioritaria definidas por la SEDESOL 5 con un índice de marginalidad alto y muy alto Artículo 9 ter. Con el fin de promover una adecuada planeación y organización de los productores forestales así como mejorar la eficiencia en la aplicación de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos, comunidades y pequeños propietarios o las agrupaciones que formen entre sí, elegibles para solicitar apoyos en estos lineamientos, podrán elaborar con recursos propios su programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo, de conformidad con los términos de referencia que la CONAFOR publique en su página de internet. Este programa no será objeto de apoyo económico por parte de la CONAFOR, sin embargo, los interesados obtendrán por su elaboración los beneficios que se señalan en el cuadro posterior. Dicho programa incluirá el diagnóstico sobre el estado actual de los recursos naturales del terreno, la problemática social, económica y ambiental que le afecta, los objetivos, estrategias y metas para resolverla y la programación anual de actividades con la estimación de los costos de ejecución para un periodo de hasta 5 años. Deberá ser congruente con los objetivos y estrategias establecidos en el estudio regional forestal de la unidad de manejo forestal regional en la que se ubique el terreno, cuando dicho estudio exista. El programa será presentado en la gerencia estatal de la CONAFOR que corresponda para que en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su recepción, realice la evaluación, dictamen y aprobación que en su caso corresponda. El proceso de evaluación y dictamen podrá contemplar visitas y recorridos de campo en los terrenos, entrevistas con los involucrados en el proyecto y cualquier otra actividad que se considere pertinente para evaluar el programa. Los solicitantes cuyos programas sean aprobados contarán con los siguientes beneficios: Categoría de apoyo Beneficio Si el programa es aprobado antes del Se otorgarán 5 puntos adicionales en la cierre de la prelación de los proyectos a aplicar en los Desarrollo Forestal Comunitario, convocatoria 2012 lineamientos de este año. Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y Saneamiento Forestal Si el programa es Se otorgarán 5 puntos adicionales en la aprobado después prelación de los proyectos a aplicar en los del cierre de la lineamientos del año siguiente. convocatoria 2012 En las solicitudes de apoyo que el propietario o poseedor del terreno presente en los años posteriores, se presentará una evaluación de los avances en el cumplimiento del programa, misma que servirá de referencia para la asignación de los apoyos que se soliciten en el año fiscal correspondiente. El programa deberá contemplar programas anuales de ejecución y formarán parte de la cartilla forestal del terreno. Asignación de los apoyos Artículo 10. Los solicitantes a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • 8. I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre del beneficiario. II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores técnicos de ProÁrbol, y entregar copia del contrato de prestación de servicios firmado al momento de firmar el convenio de concertación. III. Entregar una copia del documento que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE) de la cuenta a nombre del asesor técnico contratado. IV. Entregar una copia de la CURP, o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtención vía internet. V. Entregar el listado de beneficiarios directos al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de los beneficiarios directos, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Los beneficiarios directos son todas las personas que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga. VI. Proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. De no cumplir con las anteriores obligaciones, la CONAFOR reasignará los apoyos. Para el caso de Desarrollo Forestal Comunitario será el Comité Estatal de Asignación quien reasigne los apoyos. Derechos y obligaciones de los beneficiarios Artículo 11. Son derechos de los beneficiarios: I. Recibir los apoyos mediante depósito bancario en la cuenta que para ello especifiquen; II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estos lineamientos; III. Presentar ante la CONAFOR en caso de actos administrativos que le perjudiquen, el recurso de revisión señalado en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dentro del plazo establecido por el artículo 85 de la ley referida; y IV. Los demás que se señalen en estos Lineamientos y la convocatoria correspondiente. Artículo 12. Los beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes: I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir por única ocasión y de forma totalmente gratuita la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como beneficiario, de conformidad a lo señalado por estos Lineamientos. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación. II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores técnicos de ProÁrbol, de acuerdo al concepto de apoyo de que se trate. La contratación deberá hacerla mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión de derechos que el beneficiario otorgue a favor del asesor técnico, respecto del monto establecido para asistencia técnica en los criterios de ejecución, resolución y prelación de cada modalidad de apoyo. Con la firma de dicho contrato y la cesión de derechos por parte del beneficiario, el asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y a las disposiciones de estos Lineamientos. III. Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que comprueben los resultados y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo. IV. Cumplir con lo establecido en estos Lineamientos, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como beneficiario y las demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa ProÁrbol que en su caso se publiquen en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la CONAFOR; V. Aceptar la realización de auditorías y visitas de verificación ordenadas por las autoridades competentes, y de evaluaciones externas, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento
  • 9. de las disposiciones legales y reglamentarias. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la verificación por parte de la CONAFOR, será responsabilidad del beneficiario ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado. También deberán entregar a la CONAFOR la información que en su caso les solicite, respecto al apoyo otorgado y los beneficiarios directos e indirectos involucrados. VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para las que fueron otorgados y ejecutar los proyectos en el periodo de tiempo autorizado por el Comité. VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados. VIII. Para el pago final de la modalidad de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir verdad, el aviso de conclusión del proyecto y el informe final de las actividades. Estos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR y deberán estar firmados por el beneficiario y por el asesor técnico contratado. IX. Cumplir con las disposiciones señaladas en el Convenio de Concertación. Los beneficiarios deberán presentar el aviso de conclusión de obra o finiquito a la CONAFOR en los términos y plazos señalados en estos Lineamientos. Una vez que los beneficiarios hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para poder otorgar el pago final de los apoyos asignados. Facultades y obligaciones de la CONAFOR Artículo 13. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes: I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal de que se trate. II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y la resolución de lo no previsto en los presentes Lineamientos por conducto de las Coordinación General que corresponda, la cual podrá contar con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando así se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable. III. Determinar las áreas prioritarias para cada concepto de apoyo de conformidad al anexo técnico del concepto de apoyo de que se trate y la publicación en la página de internet de la CONAFOR. IV. Asignar los apoyos a las solicitudes que sean técnicamente viables y hayan cumplido con los requisitos de estos lineamientos y cancelar los apoyos, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios. Para el caso de Desarrollo Forestal Comunitario, los apoyos serán otorgados por el Comité Estatal de Asignación. V. Realizar las verificaciones en campo y las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga y ejecutar los acuerdos por parte de la coordinación general que corresponda el apoyo. VI. Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de estos Lineamientos. VII. Si el apoyo ha sido otorgado a beneficiarios cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio, la CONAFOR tendrá la facultad de suspender el apoyo y exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique una sanción en términos de la fracción II de este artículo 5 de estos lineamientos. VIII. Las demás que le otorgue estos Lineamientos y la normatividad aplicable. Artículo 14. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por este Lineamiento serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. De las visitas de verificación y su procedimiento Artículo 15. Los Gerente Estatales y los Gerentes de Programa, según corresponda, podrán ordenar al personal adscrito a su área que lleven a cabo visitas de verificación para constatar la información que ha proporcionado el interesado en su solicitud de apoyo; para comprobar la vigencia de los requisitos y el cumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios conforme a los cuales se les otorgó el recurso; para comprobar la efectiva aplicación de los apoyos
  • 10. a los fines que fueron otorgados; y para comprobar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en estos lineamientos y demás aplicables al programa ProÁrbol. Los Gerente Estatales y los Gerentes de Programa, según corresponda, serán los facultados para ordenar la práctica de las visitas de verificación que debe efectuar el personal adscrito a sus gerencias. Para los efectos anteriores, los Gerentes referidos en el ámbito de su respectiva competencia, deberán dirigir un oficio que contenga la correspondiente orden de visita a la persona a quien ha de practicarse la diligencia; asimismo, para la ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo la verificación. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de una orden escrita con firma autógrafa expedida por el Gerente Estatal o el Gerente del programa, según corresponda, en la que se deberá precisar el lugar que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, el nombre o nombres de los comisionados para realizarla y las disposiciones legales que lo fundamenten. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles. Una visita de verificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en días y horas inhábiles, siempre y cuando el asunto así lo requiera y se encuentre debidamente fundada y motivada tal circunstancia en la orden de visita emitida por el Gerente Estatal o el Gerente del programa, según corresponda. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Son días hábiles todos los días del año, excepto los inhábiles previstos en el artículo 28 de la referida ley. No obstante lo anterior, se podrán habilitar días inhábiles, ya sea de oficio o a petición de parte y cuando el asunto así lo requiera. Asimismo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por las autoridades competentes. La notificación de la orden de visita se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las demás notificaciones que se realicen al beneficiario, su representante, o los autorizados para oír y recibir notificaciones. El verificador se abstendrá de realizar la visita, únicamente en caso de que al presentarse en el lugar a efectuarla, no estuviera el propietario o poseedor, ni su apoderado o representante, ni el responsable o encargado del predio, ni persona alguna con quien entender la diligencia. Por lo anterior, el servidor público comisionado dejará citatorio en el domicilio visitado con quien se encuentre ahí; si el domicilio está cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en la copia mencionada. Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio o si estando cerrado el domicilio, el vecino se niega a recibirlo, se fijará el citatorio en el lugar más visible del domicilio del visitado. La entrega del citatorio tendrá por objeto que el visitado espere al verificador en el propio domicilio, a una hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, a fin de efectuar la verificación física del objeto a verificar. Si el verificador no tuviese duda alguna sobre la localización del predio, de acuerdo con los datos aportados en la solicitud de apoyo, dejará el citatorio en el domicilio del visitado, para que éste espere al verificador en el lugar, a una hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, para que permita esa verificación. Se deberá llevar, además del original, copia legible del citatorio, para que en ésta, firme de recibido la persona a quien se entregará el citatorio; además, se deberá hacer constar el día y hora de su entrega. En el supuesto de que quien reciba el citatorio no sepa firmar, se deberá hacer constar ese hecho y bastará con que la persona estampe su huella digital y validarse mediante la firma de dos testigos. En el citatorio se deberá apercibir al visitado de que en caso de no acudir a la cita, o de no enviar a un representante para que en su nombre atienda la diligencia, se considerará que se niega a permitir la verificación del predio, y que por ende, incurrirá en la causal descrita en el inciso e) del artículo 17 de estos lineamientos, y en consecuencia, se instaurará el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de apoyos. Si a la hora fijada del día hábil siguiente, tampoco estuviera presente el visitado o su representante, en el domicilio se levantará un acta circunstanciada para hacer constar ese hecho y el personal comisionado procederá a practicar la visita de verificación con quien se encuentre en el lugar, en cuyo caso se levantará acta ante la presencia de los testigos.
  • 11. Artículo 16. Los propietarios, posesionarios, responsables, encargados u ocupantes del objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso al lugar en que ha de practicarse la visita y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, así como la orden de verificación, de la que deberá dejar copia al propietario, posesionario, responsable, encargado u ocupante del objeto de la verificación. De la visita de verificación se levantará acta circunstanciada, ante la presencia de dos testigos propuestos por el visitado, y en caso de que este se niegue a señalarlos, el verificador designará a los testigos. El contenido de las actas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De toda acta de verificación se dejará copia al visitado o a la persona con la que se hubiera entendido, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. El acta deberá estar firmada por todas las personas que intervengan en la diligencia; si el visitado se niega a firmarla no será causa de invalidez cuando dicha circunstancia sea asentada en la misma. Los visitados podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de ese derecho ante la CONAFOR dentro de los 5 días hábiles posteriores al de la visita. Concluido el término anterior, el Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, integrará el expediente con las actuaciones desarrolladas durante el presente procedimiento para enviarlo al Comité, quien procederá dentro de los 10 días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al beneficiario por cualquiera de las formas previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo que a continuación proceda: a) En caso de que el visitado no presente ningún incumplimiento dentro del procedimiento de verificación, el Co- mité resolverá de manera favorable al visitado y cerrará el expediente. b) En caso de que el visitado no desvirtué lo asentado en el acta de verificación y su conducta se ubica en alguna de las causales descritas en el artículo 17 de estos lineamientos, el Comité iniciará el procedimiento administra- tivo para determinar los posibles incumplimientos en que incurrió el beneficiario, y en su caso, cancelar los apo- yos. Procedimiento administrativo para determinar la procedencia de la cancelación de apoyos Artículo 17. Las causas por las que se procederá a instaurar el procedimiento para la cancelación de apoyos en contra de los beneficiarios del programa ProÁrbol, se circunscriben a los siguientes casos: a) Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa ProÁrbol; b) No se cumplan o se dejen de cumplir las obligaciones que derivan del programa ProÁrbol; c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos para los fines a los que fueron otorgados; d) Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determina- ción del otorgamiento del apoyo; e) No se permitan las visitas de verificación, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la visita o no se den las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor de verificación. f) Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estos lineamientos y demás aplicables al programa ProÁrbol. g) Incumplimiento a cualquiera de las disposiciones previstas en el convenio de concertación. Sin perjuicio de lo anterior, la CONAFOR interpondrá las demandas o denuncias penales a que dieren lugar, las actuaciones ilícitas o ilegales de los beneficiarios del programa ProÁrbol. Artículo 18. El Comité, cuando determine un presunto incumplimiento a cargo de algún beneficiario, en virtud de que se encuentra en alguna de las causales descritas en el artículo 17 de estos lineamientos, solicitará al Gerente Estatal o al Gerente del Programa, según corresponda, que instaure el procedimiento administrativo para determinar la procedencia de la cancelación de apoyos, debiéndole notificar previamente al beneficiario el inicio del procedimiento administrativo y haciéndole de su conocimiento los hechos y motivos que dieron lugar a la instauración del procedimiento.
  • 12. El acuerdo de emplazamiento para iniciar el procedimiento administrativo podrá efectuarse: a) Personalmente en el domicilio del interesado; para esos fines deberán observarse las formalidades siguientes: 1. Se emitirá un oficio delegatorio a efecto de que personal adscrito a las Gerencias antes referidas, proceda a hacer del conocimiento del destinatario la instauración del procedimiento administrativo de cancelación. 2. La persona facultada para efectuar la notificación, deberá cerciorarse de que el destinatario del oficio viva en el domicilio designado y hará constar por qué medios se cercioró de ello; a continuación, practicará la diligencia y elaborará acta administrativa. 3. Si no estuviere presente el destinatario, se le dejará citatorio para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente; si no lo hiciere, se le notificará por instructivo, se entregarán las constancias res- pectivas a la persona que esté presente en el domicilio; si el domicilio está cerrado, se dejarán con el veci- no más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en una copia de dicho citatorio. Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el instructivo y demás constancias, o si estando cerrado el domicilio el vecino se niega a recibirlo, se notificará por instructivo y se fijará la notificación en el lugar más visible del domicilio del beneficiario. El emplazamiento también podrá realizarse: b) Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado en su solicitud, y siempre que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. c) Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado; si la persona a quien deba notificarse ha desaparecido; en caso de que se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante acreditado. A través del acuerdo de emplazamiento el Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, ordenará la notificación por escrito al beneficiario para que se le informen los hechos, motivos y fundamentos legales que presumiblemente adecuan su conducta en alguna de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, con las cuales se pretende sustentar la causa del incumplimiento, a fin de que esté en posibilidad de exponer su defensa. Emplazando al beneficiario, se le concederá un término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, ofrezca las pruebas con las que cuente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, tendrá por perdido su derecho. Dentro de este procedimiento administrativo se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. El Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que la establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y expresará, en su caso, las razones concretas por las cuales no haya admitido alguna probanza; asimismo, preverá lo necesario para su desahogo. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada. De admitirse los medios probatorios, El Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, deberá notificar a los interesados, con una anticipación de 3 días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo máximo de 5 días, contados a partir de su admisión. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de que concluya el término anterior, se pondrán a disposición del beneficiario, en las oficinas de la CONAFOR donde se encuentre el expediente, las actuaciones administrativas que se hubieren realizado para que formule por escrito sus alegatos, mismos que serán tomados en cuenta por el Comité al dictar la resolución definitiva del asunto. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite y se dictará la resolución.
  • 13. Finalizado el periodo de alegatos, el Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, emitirá un acuerdo a través del cual se ordene remitir el asunto al Comité correspondiente a efecto de que dicte por escrito la resolución que proceda dentro de los 10 días hábiles siguientes, la cual será notificada al beneficiario en forma personal o por correo certificado, de conformidad al artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo que a continuación proceda: a) En caso de que el beneficiario comparezca a desahogar el procedimiento administrativo, demostrando que su conducta no encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, el Comité resol- verá el expediente de manera favorable para el beneficiario, cerrando el mismo y ordenando su archivo definiti- vo. No obstante lo anterior, el Comité podrá emitir las medidas preventivas que considere necesarias para evitar presuntos incumplimientos y el inicio de un nuevo procedimiento. b) En caso de que el beneficiario no comparezca a desahogar el procedimiento administrativo, o compareciendo, demuestra que su conducta encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, el Comité determinará el o los incumplimientos en que incurrió el beneficiario, fundando y motivando esta situa- ción. Artículo 19. Una vez que el Comité haya determinado el incumplimiento del beneficiario y lo haya ubicado en alguna de las causales previstas en el artículo 17 de estos lineamientos, solicitará al Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, que lo requiera para que dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al requerimiento, subsane los incumplimientos existentes, pudiendo emitir las medidas correctivas y preventivas que considere necesarias para que los beneficiarios subsanen los incumplimientos incurridos. En caso de que el beneficiario subsane el o los incumplimientos existentes, el Comité absolverá al beneficiario y ordenará el archivo definitivo del expediente administrativo. En caso de que beneficiario no subsane el o los incumplimientos existentes, el Comité procederá a resolver la cancelación del apoyo y ordenará el archivo definitivo del expediente administrativo, sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales procedentes. El Comité, por conducto del Gerente Estatal o el Gerente del Programa, según corresponda, notificará al beneficiario que le ha sido cancelado su apoyo y lo requerirá para que en un término de 30 días hábiles realice el reintegro de los recursos que no fueron aplicados de conformidad a lo resuelto en el presente procedimiento administrativo. El presente procedimiento administrativo no podrá exceder el plazo de 7 meses para su resolución, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que haya transcurrido el término de 30 días hábiles y la devolución no se hubiere efectuado, las cantidades no restituidas se considerarán crédito fiscal en los términos de los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La CONAFOR notificará a las Dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento y la sanción impuesta en que incurrió el beneficiario. No obstante lo anterior, la CONAFOR hará uso de las medidas legales necesarias, para lograr el reintegro recursos que no fueron aplicados de conformidad a lo resuelto en el presente procedimiento administrativo. Las disposiciones no previstas dentro del presente procedimiento deberán atenderse de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Auditoría, control, supervisión y seguimiento Artículo 20. Considerando que los recursos que la federación otorga a través de los apoyos de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias: • La CONAFOR • La Secretaría de la Función Pública • El Órgano Interno de Control en la CONAFOR • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público • La Auditoría Superior de la Federación • Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores, y • Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
  • 14. Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección. Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a la CONAFOR. Transparencia Artículo 21. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes: I. Difusión y promoción de estos Lineamientos y de la convocatoria a través de su publicación en la página de la CONAFOR. II. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. III. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. IV. Publicar la información de los apoyos y los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica. Asimismo, los padrones deberán identificar en lo posible a las personas físicas con la Clave Única del Registro de Población y en el caso de personas morales con la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Quejas y denuncias Artículo 22. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estos Lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio A colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55)14542000. III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículos transitorios Primero. Estos Lineamientos entrarán en vigor el día de su expedición y deberán de publicarse en la página de la CONAFOR, mismos que permanecerán vigentes hasta en tanto se publique su modificación.
  • 15. Segundo. Los beneficiarios de años anteriores a la entrada en vigor de estos Lineamientos, estarán sujetos a lo establecido en los Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarios. Tercero. El listado a que se refiere al artículo 5 fracción II de estos Lineamientos, deberá emitirse a más tardar el último día para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos. Cuarto. La disposición contenida en el artículo 6 de estos lineamientos, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Quinto. La dispersión y pago de los apoyos según el artículo 10 de estos Lineamientos se hará de manera electrónica, en cumplimiento al artículo 18 fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 20 de diciembre de 2011 El Director General de la Comisión Nacional Forestal Juan Manuel Torres Rojo
  • 16. Anexo 1 Categoría Desarrollo Forestal Comunitario Descripción: Son apoyos para desarrollar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de regiones elegibles y preferentemente prioritarias de todos los estados del país, promoviendo la organización y fortaleciendo las instituciones comunales y ejidales, induciendo un mejoramiento del manejo de los recursos naturales bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario, para esto, los apoyos están diseñados en dos componentes para asegurar una ejecución integral que garantice el logro de los objetivos establecidos. La población objetivo del Programa de Desarrollo Forestal Comunitario se constituye por las comunidades, ejidos y asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, ubicados dentro de las zonas elegibles publicadas en la página de la CONAFOR. Los apoyos tienen como finalidad el fortalecimiento del capital social y capital humano dirigido a consolidar las instituciones de los núcleos agrarios para maximizar los beneficios que obtienen del manejo de sus recursos naturales. A través de este componente también se promoverá el establecimiento y consolidación de espacios regionales permanentes de participación y consulta social para monitorear y difundir información relativa al desarrollo forestal comunitario. De igual forma, promueven el desarrollo de capacidades de gestión dirigidos a contratar consultorías que apoyen la toma de decisiones de los beneficiarios respecto a los programas de aprovechamiento de recursos no maderables, conservación y desarrollo empresarial. Los estudios apoyados se orientarán a la valoración de los servicios ecosistémicos, programas de conservación y restauración y el diseño de esquemas de cobro y pago de servicios ambientales a escala micro-regional. También se apoyarán los procesos organizativos en las empresas forestales comunitarias y su funcionamiento como parte de la institucionalidad del núcleo agrario. Las Agencias de Desarrollo Local brindarán servicios de gestión y asistencia técnica a ejidos y comunidades a nivel regional, tanto en el ámbito del fortalecimiento del capital social y humano como en el de desarrollo de capacidades de gestión y promoverán la diversificación productiva y la inversión forestal. Para lo anterior, presentarán el proyecto de intervención regional propuesto en las ventanillas de la CONAFOR dentro de los plazos que establece la convocatoria; esta propuesta será enviada al Comité Estatal de Evaluación Técnica y en caso de resultar aprobada, será turnada al Comité Estatal de Asignación de apoyos. Las Agencias de Desarrollo Local elaboran diagnósticos regionales, los proyectos de intervención pertinentes y desarrollan las capacidades de gestión de los ejidos y comunidades en una región. Pueden ejecutar los proyectos de intervención o desarrollar algunas de las acciones en ellos contempladas. Las actividades de las Agencias de Desarrollo Local podrán conformarse entre 1 a 5 núcleos agrarios y entre 5 a 10 localidades (centros de población), las cuales estarán enfocadas a la realización de diagnósticos y planes de desarrollo local, planes de fortalecimiento a la organizacional local y regional, elaboración y gestión de proyectos. En caso de que una Agencia de Desarrollo Local participe en la ejecución de conceptos de apoyo para ejidos, comunidades u organizaciones, la misma deberá estar certificada en las competencias correspondientes. El monto máximo del apoyo por Agencia de Desarrollo Local será hasta de $1’500,000.00 pesos, mismo que se otorgará en función del proyecto de intervención propuesto y número de núcleos agrarios y localidades (centros de población) a atender. La asignación de recursos se formalizará mediante acuerdo del Comité Estatal de Asignación de Apoyos. El esquema de financiamiento se compone de un pago inicial del 60% del monto total del apoyo a la firma del convenio de concertación y un 40% restante que se pagará una vez que se haya aprobado el informe final por parte de la CONAFOR, de conformidad a lo establecido por los términos de referencia correspondientes. El plazo para la ejecución de estos proyectos será a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Con el objeto de no duplicar los apoyos con el Programa de Fomento a la Organización Social, Planeación y Desarrollo Regional Forestal (PROFOS), las Asociaciones Regionales de Silvicultores registradas y/o que reciben recursos de la CONAFOR, no serán elegibles para este apoyo.
  • 17. El componente de fortalecimiento del capital social y humano, cuenta con las siguientes modalidades: Evaluaciones rurales participativas. Desarrollo de talleres de planeación con el objetivo de identificar la problemática local y llevar a cabo un ejercicio para iniciar o fortalecer un proceso de desarrollo ejidal o comunitario, identificando al mismo tiempo las necesidades de asistencia técnica y capacitación enfocadas a dicho proceso. Talleres para la formulación de Reglamentos Internos o Estatutos Comunales, mediante los cuales se establezcan arreglos locales para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con énfasis en los recursos forestales de propiedad común. Talleres para la modificación de Reglamentos Internos o Estatutos Comunales, mediante los cuales se modifiquen los arreglos locales existentes para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con énfasis en los recursos forestales de propiedad común. Estudios de ordenamiento territorial comunitario. Elaboración de estudios del territorio ejidal o comunal, mediante los cuales se construye de manera participativa, un plan de uso del territorio que oriente los procesos productivos y socioeconómicos para el desarrollo sustentable de los beneficiarios. Comités de vigilancia participativa. Fortalecer la participación social en la constitución de órganos especializados en vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias que rigen la vida interna de los ejidos y comunidades que cuentan con autorización para el aprovechamiento de recursos naturales. Seminarios de comunidad a comunidad. Los seminarios de comunidad a comunidad son un apoyo para promover el intercambio de experiencias sobre temas diversos de la actividad forestal y fomentar redes de cooperación técnica y comercial entre ejidos y comunidades con distintos niveles de organización. La característica importante de estos eventos es que las comunidades con organización y desarrollo básico visitan a comunidades exitosas en el manejo y conservación de recursos, experiencias exitosas en materia de conservación, prevención de incendios, manejo de germoplasma y restauración de áreas degradas; entre otras. Intercambio de experiencias. El intercambio de experiencias es un apoyo para las empresas y organizaciones sociales para realizar actividades encaminadas a que sus integrantes obtengan capacitación y adiestramiento de otras empresas y organizaciones sociales que ya realizan acciones de manera exitosa para que de esta manera, se fortalezca la capacidad organizativa y la red de relaciones entre empresas. Este intercambio se realizará considerando: a) La temática del intercambio, que puede ser el desarrollo de capacidades empresariales; la contribución de la empresa en la generación de bienestar y distribución de los beneficios en términos sociales, económicos y ambientales; la vinculación de empresas y organizaciones locales con todos aquellos agentes públicos privados que contribuyan a fortalecer sus capacidades de generación de bienestar económico-social; y la conservación activa y uso sustentable de sus recursos naturales. b) Residencias de hasta tres semanas con la empresa u organización instructora. Promotor forestal comunitario Apoyos destinados para la contratación de servicios de consultoría para brindar asistencia a nivel del núcleo agrario mediante la elaboración y ejecución de proyectos de intervención anual o multianual que detonen procesos de desarrollo local basados en el uso de sus recursos naturales y de manera particular los forestales, así como procesos de conservación y restauración de aplicación local. Talleres y cursos de capacitación a productores forestales. Formar e incrementar las capacidades técnicas de los productores forestales a fin de mejorar la eficiencia de procesos en su actividad forestal maderable, no maderable y de servicios ambientales. Las líneas de acción que atiende este tipo de apoyo se llevan a cabo a través de 5 formas de capacitación que son: • Organización, planeación y administración para el aprovechamiento de recursos forestales, como fortalecimiento organizativo de ejidos y comunidades, planeación comunitaria y desarrollo de negocios, operación y administración de empresas forestales comunitarias, fortalecimiento de
  • 18. asociaciones así como identificación y análisis de conflictos comunitarios que dificultan el uso óptimo de sus recursos, entre otras. • Instrumentación o puesta en práctica de los ordenamientos territoriales comunitarios incluyendo gestión territorial, solución de conflictos, seguimiento y evaluación. • Manejo, conservación y protección de recursos forestales incluyendo ecología e impacto ambiental, inventarios forestales, actividades silvícolas y aprovechamiento de vida silvestre. • Diversificación productiva de los ecosistemas forestales incluyendo resina de pino, agua de manantial, carbón, palmas, otros no maderables, servicios ecoturísticos y ambientales, manejo de unidades productoras de germoplasma forestal, operación de viveros forestales. • Fortalecimiento de actividades productivas y desarrollo de capacidades técnicas como operación y mantenimiento de aserraderos, técnicas para mejorar sistemas de abastecimiento y aprovechamiento e industrialización de productos. Talleres didácticos de educación ambiental. Consiste en desarrollar actividades de aula y de campo que permitan fomentar y complementar la educación y cultura ambiental a los alumnos en escuelas primarias rurales, sobre la conservación y manejo de los recursos naturales en ejidos y comunidades. El componente de desarrollo de las capacidades de gestión, cuenta con las siguientes modalidades: Talleres participativos de servicios ambientales. Consiste en realizar talleres especializados que permitan valorar y establecer esquemas para el arreglo de cobro y pago de servicios ambientales entre los productores y consumidores a escala micro regional. Estudios técnicos especializados para desarrollar alternativas productivas en ecosistemas forestales con base en el uso de recursos forestales no maderables como unidades productoras de germoplasma forestal y establecimiento de viveros forestales, envasado de agua de manantial, entre otras. Estudios técnicos especializados para establecer áreas de conservación comunitaria con alto valor para la conservación, para elaborar estudios técnico-científicos que sirvan de sustento para el establecimiento de áreas naturales protegidas de propiedad comunal y ejidal en ecosistemas naturales, también llamados estudios biofísicos. Estudios técnicos especializados para recuperar áreas degradadas por disturbios y perturbaciones antropogénicas, al formular estudios técnicos que con base en diagnósticos ambientales locales caracterizan aspectos cuantitativos y cualitativos de alteración y proponen medidas para incorporar o reincorporar áreas a la actividad forestal a mediano y largo plazo. Asesoría para el fortalecimiento de empresas forestales comunitarias. Fortalecer en el corto y mediano plazo la dirección, control y administración de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuentan las empresas forestales comunitarias, independientemente de las ramas productivas a las que estén dedicadas en el marco del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Si bien para los conceptos de apoyo de Desarrollo Forestal Comunitario se establece que los mismos serán ejecutados con la asistencia de un asesor técnico certificado, existen apoyos cuya naturaleza es la transmisión de conocimientos y experiencias de comunero a comunero o ejidatario a ejidatario, por lo tanto, los mismos estarán exceptuados de esta obligación. Estos son los seminarios de comunidad a comunidad e intercambio de experiencias, promotor forestal comunitario que son ejecutados por comunidades instructoras y técnicos comunitarios, y los talleres didácticos de educación ambiental cuya ejecución es coordinada por el profesor de la escuela primaria rural. Los conceptos de apoyo de Desarrollo Forestal Comunitario que requieren para su ejecución de la asistencia de un asesor técnico certificado son: Evaluación Rural Participativa, Talleres para la Formulación y Modificación de Reglamentos Internos y Estatutos Comunales, Ordenamientos Territorial Comunitario, Comité de Vigilancia Participativa, Talleres y Cursos de Capacitación a Productores Forestales, Talleres Participativos de Servicios Ambientales, Estudios Técnicos Especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales, para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria con alta diversidad biológica, para la recuperación de aéreas degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas y asesoría para el fortalecimiento de empresas forestales comunitarias.
  • 19. Requisitos adicionales para la asignación de los apoyos Para asignar estos apoyos, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 de estos Lineamientos, los interesados deberán: a) Ser propietarios o poseedores de terrenos forestales, con potencial comercial para productos maderables y no maderables. b) Que hayan identificado o estén instrumentando un proceso de desarrollo comunitario con base en el uso de sus recursos naturales. c) Que manifiesten su interés en evitar y revertir procesos de deforestación y deterioro de sus recursos naturales. d) Los solicitantes deberán entregar una propuesta técnica elaborada por un asesor técnico de ProÁrbol, que deberá: 1. Cumplir la normatividad aplicable; 2. Apegarse a los términos de referencia de cada apoyo solicitado; 3. Ser consistentes con los objetivos y alcances de la solicitud; y 4. En caso de solicitar apoyos para estudios técnicos especializados para el manejo y aprovechamiento de productos forestales no maderables, debe considerarse el identificar los posibles impactos ambientales y las medidas para evitarlos y mitigarlos, especialmente en el caso de especies con estatus. Asimismo, los ejidos y comunidades ubicados en áreas naturales protegidas, que presente solicitudes deben tener anuencia de las autoridades de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP). Los apoyos no podrán considerar el aprovechamiento de especies de flora y fauna incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES). Las gerencias estatales realizarán un proceso de validación social de cada solicitud en los espacios de participación social a través del acta respectiva, misma que deberá estar firmada y sellada por los representantes de los ejidos y comunidades participantes. Cada espacio definirá sus criterios específicos de validación, entre los que deberán considerar la elegibilidad del solicitante, el concepto de apoyo, el asesor técnico contratado, así como la contribución al desarrollo económico y social de la región y a resolver o evitar conflictos intra o intercomunitarios y la viabilidad ambiental del apoyo solicitado. Las propuestas técnicas de las solicitudes que hayan sido validadas socialmente serán revisadas en el comité estatal de evaluación técnica que deberá integrarse por un representante de la CONAFOR, de la SEMARNAT, del Gobierno del Estado y de la Procuraduría Agraria, y como invitados la CDI, CONANP, PROFEPA, SEDESOL y otros expertos e instancias sectoriales académicas y de investigación. En la revisión se toma en cuenta la propuesta técnica esté respaldada en acta de asamblea de ejidatarios o comuneros y validada socialmente. Las actividades realizadas por éste Comité deberán quedar asentadas y respaldadas en el acta correspondiente. Las propuestas técnicas se evaluarán mediante los formatos que para tal efecto emita la CONAFOR. Las propuestas que obtengan un puntaje igual o mayor al 80% con relación al total, contienen los elementos técnicos mínimos que garantizan la ejecución del apoyo solicitado. Las que obtengan puntajes iguales o inferiores al 79%, no aseguran el desarrollo de un producto o resultado aceptable, por lo que no serán sujetas de apoyo. Concluida la evaluación técnica de las propuestas, éstas serán turnadas para su aprobación y asignación ante el Comité Técnico Estatal de Asignación de Apoyos, mismo que estará integrado por un representante de SEMARNAT, uno de CONAFOR que será el Secretario Técnico y un representantes del Gobierno del Estado que tendrá las funciones de Presidente del Comité; asimismo participaran tres representantes del sector social, mismos que serán electos entre los representantes agrarios que asistan a los foros de validación social. Podrán asistir como invitados con derecho a voz representantes de las dependencias que participan en el proceso de evaluación técnica y representantes sociales electos en los foros de validación social que no están considerados como titulares, así como los especialistas que se considere conveniente.
  • 20. Para la asignación de recursos, el Comité podrá asignar los apoyos a las solicitudes cuyas propuestas técnicas hayan obtenido los porcentajes aprobatorios en la evaluación técnica y tengan los mayores impactos sociales, económicos y ambientales, así como sinergias para el desarrollo forestal a nivel regional y complementariedad con otros programas sectoriales. Los apoyos se asignaran preferentemente en las áreas prioritarias de las áreas elegibles determinadas. Monto máximo de apoyo en Modalidades Forma de otorgar el apoyo pesos Evaluaciones rurales participativas $ 42,000 por evento Talleres para la formulación de Para elaboración $ 50,950 pesos Reglamentos Internos o Estatutos Comunales. 50% al inicio y el 50 % restante con la entrega del informe final, que deberá estar Talleres para la elaborado de acuerdo con los términos de modificación de referencia correspondientes publicados en $ 32,880 pesos Reglamentos Internos o la página de la CONAFOR. Estatutos Comunales Monto base de $ 55,000.00 para Estudios de ordenamiento superficies de 300 a 1,000 ha territorial comunitario Mayores a 1,000 ha es de $ 55/ha sin exceder de $ 274,000 Comité de vigilancia $ 52,000 por evento participativa Seminarios de comunidad 70% al inicio y un 30% a la entrega del a comunidad informe final, que deberá estar elaborado de acuerdo con los términos de referencia $78,000.00 por evento Intercambio de correspondientes publicado en la página experiencias de la CONAFOR. 30% al inicio, un pago intermedio de 30% a la entrega del informe parcial y un pago Promotor forestal $42,000.00 por evento final de 40% a la entrega de informe final, comunitario (máximo 5 apoyos por consultor) elaborado de acuerdo con los términos de referencia correspondientes publicado en la página de la CONAFOR. Talleres y cursos de capacitación a $31,000 por evento productores forestales Talleres didácticos de $52,000 por evento educación ambiental 50% al inicio y el 50 % restante con la Talleres participativos de entrega del informe final, que deberá estar $42,000.00 por evento servicios ambientales elaborado de acuerdo con los términos de Estudios técnicos referencia correspondientes publicados en especializados para la página de la CONAFOR. alternativas productivas $52,000 por estudio en ecosistemas forestales Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación $100,000 por estudio comunitaria con alta diversidad biológica
  • 21. Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas $52,000 por estudio degradadas por disturbios o perturbaciones antropogénicas Asesoría para el fortalecimiento de $80,000 por evento empresas forestales comunitarias El número máximo de modalidades de apoyos que se aprobarán por núcleo agrario será de 4 y los asesores técnicos podrán ejecutar hasta 5 modalidades de apoyo para personas físicas y 8 para personas morales. Tipología de productores Tipo I. Productores potenciales: Son propietarios o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado. Tipo II. Productores que venden en pie: Son propietarios o poseedores de predios forestales autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra–venta, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del proceso productivo. Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son propietarios o poseedores de predios autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas. Tipo IV. Productores con capacidad de transformación y comercialización: Son productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en productos y subproductos terminados para su comercialización directa en los mercados. Los apoyos cubrirán solo una parte del costo máximo del proyecto o de la actividad que se apoya de acuerdo con los siguientes porcentajes por tipo de productor: Tipo de productor Porcentaje de apoyo I 90% II 85% III 80% IV 75% Los beneficiarios cubrirán el porcentaje restante en efectivo o especie dependiendo del acuerdo que tengan con el asesor técnico que contraten. En caso de que los montos aplicados al realizar la actividad rebasen los montos máximos que se indiquen anualmente en la convocatoria, los beneficiarios asumirán el costo adicional. Tipo de productor Conceptos y modalidades de apoyo Organizaciones 1 2 3 4 Concepto fortalecimiento del capital social y humano Evaluaciones rurales participativas si si si no no Talleres para la formulación de reglamentos internos y si si si no no estatutos comunales Talleres para la modificación de reglamentos internos y si si si no no estatutos comunales Estudios de ordenamiento territorial comunitario si si si no no Comité de vigilancia participativa no si si si no Intercambio de experiencias no si si si no Seminarios de comunidad a comunidad si si si si si
  • 22. Promotor forestal comunitario si si si si no Talleres y cursos de capacitación a productores forestales si si si si si Talleres didácticos de educación ambiental si si si si no Desarrollo de las capacidades de gestión Talleres participativos de servicios ambientales si si si si no Estudios técnicos especializados para alternativas si si si si no productivas en ecosistemas forestales Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria con alta diversidad si si si si no biológica Estudios técnicos especializados para recuperación de áreas degradadas por disturbios o perturbaciones si si si si no antropogenicas Asesoría para el fortalecimiento de empresas forestales no si si si no comunitarias Plazo de Plazo de ejecución Modalidades Características de los apoyos entrega del y entrega del informe parcial informe final La ejecución se realizará con estricto apego a los términos de referencia para esta modalidad, publicados en la Evaluaciones rurales página de la CONAFOR. x 3 meses participativas El apoyo se otorgará por única ocasión, para iniciar un proceso de organización basado en el Plan de Acción Comunitaria elaborado. Talleres para la formulación de El apoyo se otorgará por única ocasión x 5 meses reglamentos internos y para elaboración. estatutos comunales Talleres para El apoyo se otorgará hasta en dos modificación de ocasiones para su fortalecimiento, pero 5 meses x reglamentos internos y no podrá otorgarse en años estatutos comunales consecutivos. El apoyo se otorgará hasta en dos ocasiones sucesivas para núcleos agrarios con superficie forestal mayor a Estudios de 7500 Ha y no podrá otorgarse de 6 meses ordenamiento territorial manera simultánea con una evaluación x comunitario rural participativa y/o taller para el desarrollo y fortalecimiento de reglamentos internas o estatutos comunales. Comité de vigilancia 5 meses El apoyo se otorgará por única ocasión. x participativa El apoyo se otorgará hasta por tres Seminarios de comunidad ocasiones en distintos ejercicios 4 meses a comunidad x fiscales, en función de su cambio en la tipología de productores
  • 23. Intercambio de El apoyo se otorgará hasta por dos experiencias ocasiones en convocatorias diferentes, 4 meses x en función de su cambio en la tipología de productores. Un informe Deberá ejecutar el proyecto de parcial a los tres intervención mediante el programa meses de operativo anual. ejecución del Promotor forestal 6 meses El apoyo se otorgará en función de las proyecto y uno comunitario necesidades debidamente justificadas final a la en un proyecto de intervención anual o conclusión del multianual. proyecto. Talleres y cursos de El apoyo se otorgará en función de las capacitación a necesidades debidamente justificadas 4 meses x productores forestales en la propuesta técnica respectiva. El apoyo se otorgará en función de las Talleres didácticos de necesidades debidamente justificadas 5 meses x educación ambiental en la propuesta técnica respectiva. Talleres participativos de El apoyo se otorgará por única ocasión. 4 meses servicios ambientales x El apoyo se otorgará en función de las Estudios técnicos necesidades justificadas en la especializados para propuesta técnica, de conformidad con x 6 meses alternativas productivas lo establecido en el Plan de Acción en ecosistemas forestales Comunitaria. Estudios técnicos El apoyo se otorgará en función de las especializados para el necesidades justificadas en la establecimiento de áreas 6 meses propuesta técnica, de conformidad con x de conservación lo establecido en el Plan de Acción comunitaria con alta Comunitaria. diversidad biológica Estudios técnicos especializados para la El apoyo se otorgará en función de las recuperación de áreas necesidades justificadas en la 6 meses degradadas por propuesta técnica, de conformidad con x disturbios y/o lo establecido en el Plan de Acción perturbaciones Comunitaria. antropogénicas Asesoría para el El apoyo se otorgará en función de las fortalecimiento de 6 meses necesidades debidamente justificadas x empresas forestales en la propuesta técnica. comunitarias El plazo de ejecución y entrega del informe final se contará a partir de la recepción del primer pago. Las solicitudes y propuestas técnicas presentadas serán sujetas de evaluación técnica de acuerdo a la revisión y dictamen del Comité Estatal de Evaluación, con base en los criterios siguientes:
  • 24. Puntaje Criterios de la propuesta técnica máximo 1 La propuesta técnica se elaboró en apego a la solicitud presentada 3 Relevancia para impulsar el desarrollo forestal comunitario y contribuir a la solución de 2 3 problemas concretos 3 Contribución para dar continuidad a procesos iniciados a través de otros apoyos recibidos 3 4 Solidez técnica y congruencia entre los objetivos, la metodología y los productos esperados 3 5 Justificación del presupuesto con relación a las actividades y productos esperados 3 Subtotal 15 Puntaje Criterios del asesor técnico máximo 1 El asesor técnico tiene el perfil para la ejecución de la propuesta técnica 3 2 Cuenta con experiencia profesional con relación a la propuesta técnica 3 Cuenta con disposición de tiempo y los recursos humanos y materiales necesarios para 3 3 realizar la actividad 4 Evaluación que realiza el beneficiario del asesor técnico 3 5 Evaluación que realiza la CONAFOR del asesor técnico 3 Subtotal 15 24 puntos Puntaje mínimo aprobatorio (80%)
  • 25. DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL FORMATO TÉCNICO COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO Folio de la solicitud Folio del solicitante Folio del apoyo Llene el formato con letra legible y completamente, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras. Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio, por lo que en caso de no proporcionarlos, no será posible darle trámite a tu solicitud. 1. Datos del núcleo agrario solicitante Nombre completo del núcleo agrario: Nombre del representante agrario 2.- Datos generales Nombre del proyecto: Nombre y costo estimado del concepto para el cual solicita el apoyo Concepto de apoyo Costo total ($) Monto solicitado Monto que aporta el ($) beneficiario ($) Superficie del estudio:________________ha Tipología de Productor I II III IV Forma de aportación del Efectivo Especie Ambos beneficiario: Señalar la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado. Describir como se espera que la actividad contribuya a resolver problemas específicos asociados al proceso de desarrollo identificado. Presentar una propuesta de cómo serán aplicados los resultados de la actividad. Escribir los datos del consultor que propone: Nombre/Razón social Persona física o RFC Perfil profesional del consultor persona moral Describir el proceso de desarrollo forestal que se tiene en la comunidad/ejido, con base en el uso sustentable de sus recursos naturales. Mencionar en su caso, los apoyos recibidos durante los últimos cinco años, provenientes de programas de la CONAFOR y otros programas de instituciones federales y estatales que hayan sido aplicados para impulsar el proceso de desarrollo forestal comunitario.
  • 26. 3. Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos. De los beneficiarios declarados en el cuadro adjunto especificar: Número de Número de Total Número de Indígenas Indígenas hombres mujeres Grupo indígena Indígenas hombres Mujeres El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProÁrbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Lugar y fecha de recepción: ________________________________________ Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ _________________________________ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha
  • 27. Anexo 2 Desarrollo de la cadena productiva forestal Descripción: Los apoyos de estos lineamientos van dirigidos hacia los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y las cadenas productivas forestales integradas bajo la metodología de CONAFOR, considerando aquellas empresas que ya están integradas a las cadenas y que trabajan de manera regular, las que forman parte de las empresas forestales comunitarias y las que se localicen en regiones consideradas prioritarias, de las Cuencas Forestales Industriales o Proyectos Especiales de interés estratégico para la CONAFOR. La CONAFOR, a través de la GICP, evaluará en qué nivel de la metodología de integración de las cadenas productivas forestales se encuentran los sujetos señalados en el párrafo anterior para acceder a estos apoyos, conforme a la tipología de cadenas productivas o su equivalencia con el nivel de desarrollo de la silvicultura comunitaria, incluyendo los procesos realizados con otras dependencias o instituciones. Los apoyos para el desarrollo de la cadena productiva forestal son para realizar las actividades de integración y fortalecimiento de los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y de las cadenas productivas forestales, contribuir a la disminución de los índices de pobreza y marginación en las áreas forestales, impulsar la planeación y organización, incrementar la producción y la productividad, así como elevar su nivel de competitividad conforme a las siguientes modalidades de apoyo: CP.1 Ferias o exposiciones. Que los grupos en proceso de integración, empresas forestales o cadenas productivas forestales, participen como expositores y visitantes en ferias o exposiciones especializadas de cobertura regional, nacional o internacional. CP.2 Acta para la constitución legal. Realizar el pago de honorarios por servicios jurídicos o notariales, para la constitución legal de una empresa forestal o cadena productiva. CP.3 Estudios técnicos, de reingeniería de procesos, de factibilidad, de certificación y plan de negocios. Elaborar los documentos técnicos que permitan mejorar y reorientar los procesos productivos, e identificar y diseñar nuevos productos con base en la demanda del mercado, así como para la formulación del plan estratégico de negocios. Serán susceptibles de apoyo como estudios de certificación aquellos destinados a ejecutar la certificación de cadena de custodia, de madera controlada o su renovación, en empresas dedicadas a la transformación de recursos forestales con el objetivo de garantizar su aprovechamiento sustentable y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales que demandan dicha certificación. CP.4 Apoyo a la industrialización. Adquisición de herramientas, maquinaria o equipo, para las actividades de transformación e industrialización que agreguen valor a los productos y procesos de las empresas forestales y cadenas productivas. CP.5 Equipamiento administrativo. Equipamiento con mobiliario y equipo de cómputo para oficinas, incluye servicios de arrendamiento hasta por seis meses, contrato inicial de servicios de teléfono e internet, desarrollo de página web, mobiliario para oficina, sistemas de aire acondicionado, apertura de contratos de agua y electricidad. CP.6 Proyectos especiales de interés estratégico. Ejecución de proyectos para la producción, industrialización y comercialización de productos forestales, así como el transporte de materia prima forestal, que fortalezcan el crecimiento de grupos, empresas y cadenas productivas forestales y ejecución de proyectos regionales que incluyan estudios o instalaciones de industrias o sectores que podrán ser complementarios de proyectos apoyados por otras instituciones y organismos. Monto y forma de otorgar los apoyos Los solicitantes podrán acceder a los conceptos de apoyo de estos lineamientos, de acuerdo con el siguiente cuadro: Modalidades Monto de apoyo en pesos Forma de otorgar el apoyo CP.1 Ferias o Hasta 70,000 por grupo o cadena exposiciones. 60% al inicio y el 40% restante con la entrega del informe final de acuerdo con los términos de referencia CP.2 Acta para la Hasta 20,000 por grupo publicados en la página de la CONAFOR. constitución legal. Para estudios técnicos y de CP.3 Estudios técnicos reingeniería de procesos hasta 60 % al inicio, con la firma del convenio de concertación de reingeniería de 100,000 por grupo y el contrato de servicios con el asesor técnico y el 40 % procesos, de restante a la entrega del informe final y productos, de factibilidad, de Para estudios de factibilidad, de acuerdo con los términos de referencia publicados en la certificación y plan de certificación y plan de negocios hasta 75,000 por grupo página de la CONAFOR. negocios.
  • 28. Para equipos y herramientas 60% al inicio, con la firma del convenio de concertación hasta 150,000 por grupo o y el contrato de servicios con el asesor técnico el 40% cadena restante una vez entregado el informe final y verificada la instalación de la maquinaria o equipo de acuerdo con CP.4 Apoyo a la los términos de referencia publicados en la página de la industrialización. CONAFOR. Para maquinaria hasta 600,000 Para poder otorgar el apoyo, es obligación del por grupo o cadena beneficiario aportar una cantidad del 50% del costo total del proyecto, debiendo comprobar dicha aportación con la factura correspondiente. 60 % al inicio y el 40 % restante una vez entregado el CP.5 Equipamiento informe final y verificada la adquisición del equipo o Hasta 65,000 por cadena administrativo. mobiliario, de acuerdo con los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. 60% al inicio, con la firma del convenio de concertación CP.6 Proyectos y el contrato de servicios con el asesor técnico y el 40% especiales de interés restante con la entrega del informe final y productos de estratégico acuerdo con los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. Hasta 1, 200,000.00 por proyecto Para poder otorgar el apoyo, es obligación del como máximo. beneficiario aportar una cantidad que no deberá ser menor al 25% del costo total del proyecto, al momento de que elabore su propuesta técnica, debiendo comprobar dicha aportación con la factura correspondiente. Tipología de cadenas productivas forestales Para acceder a las modalidades de apoyo, los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y las cadenas productivas forestales, deberán presentar una propuesta técnica para su ejecución con base en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR y en función de la siguiente tipología: Tipo A. Grupos en proceso de integración que se encuentran en la fase II de la metodología de la CONAFOR. Únicamente podrán acceder a la modalidad de apoyo CP.3 para estudio de factibilidad. Tipo B. Grupos en proceso de integración o empresas forestales que se encuentren en una fase equivalente de organización a la fase III de la metodología de la CONAFOR, podrán acceder hasta tres de las diferentes modalidades de apoyo CP.1, CP.2, CP.3, CP.4 y CP.6. La modalidad CP.3 no aplica para estudios de factibilidad. Tipo C. Cadenas productivas o empresas forestales legalmente constituidas y en operación o que hayan concluido la metodología de la CONAFOR, podrán acceder hasta dos de las diferentes modalidades de apoyo CP.1, CP.3, CP.4, CP.5 y CP.6. La modalidad CP.3 aplica únicamente para estudios técnicos y de reingeniería de procesos. Requisitos adicionales Los requisitos adicionales que los solicitantes deberán cumplir para obtener los apoyos son: I. Los socios productores de materia prima deberán acreditar la legal propiedad o posesión de terrenos forestales. II. Las cadenas productivas legalmente constituidas deben presentar copia simple del acta constitutiva, siempre y cuando sea cotejada con sus originales o copias certificadas. III. Los grupos en proceso de integración deben presentar copia del acta de asamblea de elección de los representantes o del consejo de administración. IV. Las empresas, grupos en proceso de integración y cadenas productivas forestales, deberán presentar las coordenadas geográficas de la ubicación de su domicilio, y en caso de presentar solicitudes para adquirir maquinaria o equipo, para establecer un punto de venta físico, o certificar la cadena de custodia, adicionalmente será necesario presentar las coordenadas del sitio de su ubicación, lo anterior en formato Datum WGS84 (con grados de por lo menos cinco decimales). V. Los grupos en proceso de integración o de la cadena productiva forestal deben presentar el acta de asamblea donde se haga constar el acuerdo para solicitar alguna de las modalidades de apoyo; dicha acta deberá estar firmada por quienes integran y deberá especificar el o los apoyos que solicitan a la CONAFOR.
  • 29. VI. Copia de autorización del aprovechamiento de materias primas forestales maderables o no maderables, y en su caso, la autorización de funcionamiento del centro de transformación. VII. Para las modalidades de apoyo CP.4, CP.5 y CP.6, el solicitante deberá presentar la última declaración de impuestos que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. VIII. En el caso de los proyectos especiales de interés estratégico, deberán presentar además un Proyecto Integral de Inversión o Plan de negocios Cuando se trate de proyectos regionales que incluyan estudios o instalaciones de industrias o sectores, con proyectos apoyados por otras instituciones y organismos, el Comité Técnico para Cadenas Productivas podrá autorizar modificaciones a los documentos solicitados en este apartado. Criterios de ejecución para todas las modalidades La ejecución de estos apoyos se llevará a cabo con estricto apego a los términos de referencia para cada modalidad de apoyo, los cuales se encuentran publicados en la página de la CONAFOR. A consideración del Comité Técnico para Cadenas Productivas se podrá otorgar prórroga cuando se estime fundamentada la solicitud del beneficiario y siempre y cuando se solicite antes del vencimiento del plazo del proyecto. Modalidades Criterios de ejecución de cada modalidad Número de solicitudes por modalidad • La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo que no podrá exceder de 8 meses, contados a partir de la recepción del primer CP.1 Ferias o pago. El apoyo se otorgará hasta por 3 exposiciones. • La entrega del informe final deberá realizarse en un ocasiones en distintos ejercicios plazo no mayor a 30 días posteriores al desarrollo fiscales. del evento. • La constitución legal de una cadena productiva se CP.2 Acta para la realizará en un plazo máximo de 4 meses, contados El apoyo se otorgará por única constitución legal. a partir de la recepción del primer pago. ocasión. • El desarrollo del estudio se realizará en un plazo CP.3 Estudios máximo de 6 meses, contados a partir de la técnicos, de recepción del primer pago. reingeniería de El apoyo se otorgará hasta por 3 procesos, de • El asesor técnico contratado elaborará una ocasiones en distintos ejercicios factibilidad, de propuesta técnica de acuerdo a los términos de fiscales. certificación y plan referencia publicados en la página de la CONAFOR de negocios. y será responsable solidario con el beneficiario de la ejecución del estudio. • La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. El apoyo se otorgará hasta por dos CP.4 Apoyo a la • El asesor técnico contratado elaborará una ocasiones en distintos ejercicios industrialización. propuesta técnica de acuerdo a los términos de fiscales. referencia publicados en la página de la CONAFOR y será responsable solidario con el beneficiario de la ejecución del proyecto. • La ejecución de esta modalidad de apoyo se CP.5 Equipamiento realizará en un plazo máximo de 2 meses, contados El apoyo se otorgará por única administrativo. a partir de la recepción del primer pago. ocasión.
  • 30. La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo máximo de 10 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. • El asesor técnico contratado elaborará una propuesta técnica de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR y será responsable solidario con el beneficiario de Hasta por dos ocasiones en distintos CP.6 Proyectos la ejecución del estudio. ejercicios fiscales. especiales de interés estratégico • Dependiendo del tipo de proyecto, en algunos casos plenamente justificados por el beneficiario, el plazo será prorrogable hasta por 6 meses más, con autorización del Comité Técnico para Cadenas Productivas y siempre y cuando la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo del proyecto. Criterios de resolución del trámite En las Gerencias Estatales se realizará el pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo de los grupos en proceso de integración, empresas forestales y cadenas productivas forestales, el cual deberá firmarse por el técnico que lo elaboró y con el visto bueno del Subgerente de Producción y Productividad o del Gerente Estatal. La asignación de los apoyos será sujeta de prelación de acuerdo a la revisión y dictamen del Comité Técnico para Cadenas Productivas (CTCP). De los pagos Para el caso de grupos en proceso de integración, se deberá adjuntar acta de asamblea de socios mediante la cual se designe a un representante provisional, a quien se deberán realizar los pagos, quien deberá entregar la información que se establezca en los manuales e instructivos. El pago a las cadenas productivas y empresas forestales, será con el sistema que utiliza la CONAFOR para el pago a beneficiarios del programa ProÁrbol. Criterios de prelación para todas las modalidades La asignación de los apoyos será sujeta de prelación, de acuerdo a la revisión y dictamen del CTCP, con base en los criterios de selección siguientes: 1. Focalización Puntuación 1.1. El solicitante se encuentra en un municipio de las Cuencas Industriales Forestales: Golfo, 3 Noroeste o Huastecas. 1.2. El solicitante tiene entre sus socios a una empresa forestal comunitaria. 2 1.3. El solicitante está ubicado dentro de uno de los municipios de la Estrategia 100 x 100 1 2. Tipología de cadenas o empresas 2.1. Tipo A) 3 2.2. Tipo B) 2 2.3. Tipo C) 1 3. Tipo de cadena o empresa 3.1. Maderable 3 3.2. No maderable 1 4. Grado de Integración 4.1. Produce, transforma y comercializa materias primas forestales 3 4.2. Transforma y comercializa materias primas forestales 2 4.3. Almacena o comercializa materias primas forestales 1 5. Cobertura de mercado 5.1. Nacional o internacional 3 5.2. Regional 2 5.3. Local 1 6. Certificación de sus procesos 6.1. Cuenta con proceso certificado 3 6.2. Se encuentra en proceso de certificación 2 6.3. No cuenta con proceso de certificación 1 7. Crédito y financiamiento 7.1. Cuenta con algún tipo de crédito vigente de la banca comercial o caja de ahorro 3 7.2. No cuenta con crédito vigente 1
  • 31. DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL FORMATO TÉCNICO COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO Folio de la solicitud Folio del solicitante Folio del apoyo Llene el formato completo y con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras. Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio, por lo que en caso de no proporcionarlos, no será posible darle trámite a tu solicitud. 1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE 1.1 Datos generales de persona moral Nombre completo del solicitante Estado Municipio Localidad 2. APOYOS 2.1 Señala con una “X” el (los) apoyo (s) que estas solicitando. Aportación del Concepto de apoyo Monto solicitado Total solicitante CP.1 Ferias o exposiciones ( ) $ $ $ CP.2 Acta para la Constitución Legal ( ) $ $ $ CP.3 Estudios técnicos, de reingeniería de procesos, de factibilidad, de certificación y plan de ( ) $ $ $ negocios CP.4 Apoyo a la industrialización ( ) $ $ $ CP.5 Equipamiento administrativo ( ) $ $ $ CP.6 Proyectos Especiales de interés estratégico ( ) $ $ $ 2.2 Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por medio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos. De los beneficiarios declarados en el cuadro adjunto Número de Número de especificar: Total hombres mujeres Número de Indígenas Indígenas Grupo indígenas hombres mujeres Indígena CP.1 CP.2 CP.3 CP.4 CP.5 CP.6 Total 2.3 Indique si cuenta con autorización de la SEMARNAT para: Vigencia (MM/AAAA) Aprovechamiento ( ) Si ( ) No No. de autorización: fecha: Transformación: ( ) Si ( ) No No. de autorización: fecha: Almacenamiento: ( ) Si ( ) No No. de autorización: fecha: 2.4 Número de empleos generados con el apoyo otorgado Directos Indirectos Total
  • 32. El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: ● Toda información manifestada ante la CONAFOR resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente en caso de resultar beneficiario del programa ProÁrbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Lugar y fecha de recepción: ________________________________________ Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ _________________________________ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha
  • 33. Anexo 3 Saneamiento forestal Apoyos destinados a la ejecución de actividades de saneamiento en ecosistemas y en plantaciones forestales, evitando su pérdida y propiciando su persistencia, así como la de los recursos asociados. Las actividades de saneamiento serán ejecutadas por dueños y poseedores de los terrenos forestales o por personas morales que sin ser propietarios de los terrenos, tienen entre sus funciones actividades de protección forestal, tales como los comités estatales de sanidad, las organizaciones de silvicultores y las unidades de manejo forestal y serán formalizadas por los beneficiarios a través de un convenio de ejecución de saneamiento con la CONAFOR. Características y montos de los apoyos: • Los apoyos están destinados al tratamiento fitosanitario para reducir la incidencia de plagas y enfermedades en terrenos forestales y plantaciones. • Se podrán solicitar apoyos para proyectos que solamente abarquen un grupo de agente causal. • El monto total del subsidio para el tratamiento de cualquier tipo de plaga o enfermedad forestal es de $1,000 por ha, distribuido de la siguiente manera: Para las actividades de saneamiento forestal y compra Para asistencia técnica de insumos $800/ha $200/ha. Los apoyos contemplan el pago de: a) Jornales para la integración de brigadas a cargo de la ejecución del proyecto de saneamiento. b) Arrendamiento de aspersoras, vehículos, moto-sierras y aeronaves entre otros necesarios para la ejecución del proyecto de saneamiento. c) Compra de productos químicos o biológicos para la ejecución del proyecto de saneamiento, incluyendo prendas de protección y herramientas de trabajo. Para la asistencia técnica el máximo de superficie que un asesor técnico podrá asesorar en el año es de 2,000 ha para personas físicas y 3,000 ha para personas morales. Cuando el proyecto de saneamiento sea ejecutado por comités estatales de sanidad, organizaciones de silvicultores o unidades de manejo forestal, se otorgará el monto total del subsidio sin separar el monto para asistencia técnica y por lo tanto en esta modalidad no se aplicarán los máximos establecidos en el párrafo inmediato anterior. Requisitos adicionales para los solicitantes de apoyos: Además de los requisitos señalados en el artículo 4 de estos Lineamientos, los solicitantes deberán presentar, en su caso, los siguientes requisitos adicionales: • Las personas físicas o morales que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales deben presentar la notificación de saneamiento o autorización de la aplicación de las medidas de control. • Las personas morales que no son dueñas o poseedoras de los terrenos forestales deben presentar el documento en el que se especifica el acto de autoridad expedido por la SEMARNAT y el convenio de ejecución de saneamiento firmado con la gerencia estatal de la CONAFOR. Criterios de evaluación. La calificación de los proyectos se realizará de acuerdo al siguiente cuadro: Criterios Puntos 1. El proyecto cuenta con notificación de saneamiento: Si 9
  • 34. No 0 2. Por tipo de agente causal: Insectos descortezadores 8 Insectos defoliadores y chupadores 7 Plantas parásitas y epifitas 6 Insectos barrenadores 5 Enfermedades (vasculares, royas, tizones, pudriciones, etc.) 4 Plagas de raíz 3 Plagas de conos 2 Otros 0 3. ¿El predio se encuentra dentro de una área natural protegida o el saneamiento incluye a especies dentro de la NOM--059-SEMARNAT 2001? Sí 3 No 0 La asignación de los apoyos se hará con base en la revisión y dictaminen realizado por la CGCR y se entregarán en base a lo siguiente: Avance de la obra Apoyo A la firma del convenio de concertación 80 % del monto total A la conclusión de la obra 20 % del monto total Las actividades de saneamiento deberán realizarse conforme a los plazos establecidos en el convenio de concertación y en todo momento de la ejecución de los proyectos de saneamiento, los beneficiarios deben observar y cumplir con la normatividad aplicable
  • 35. SANEAMIENTO FORESTAL FORMATO TÉCNICO COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO Folio de la solicitud Folio del solicitante Folio del apoyo Llene el formato completo y con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras. Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio, por lo que en caso de no proporcionarlos, no será posible darle trámite a tu solicitud. 1. NOMBRE Y UBICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DEL SANEAMIENTO Predio Paraje (en caso de existir dentro del predio) Municipio Estado Superficie del predio (ha) Altitud (msnm) No. de Longitud W Latitud N vértices 1 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 2 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 3 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 4 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 5 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 6 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 7 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 8 o ´ . ´´ o ´ . ´´ Datum de referencia utilizado: Vertices (Long. DDD o MM´SS.S´´ W); (Lat. DD o MM´SS.S´´ N ) Nota: Las coordenadas deberán registrarse de acuerdo a la forma del área o poligonal utilizando los métodos y formatos desarrollados por CONAFOR. En caso de requerir vértices adicionales o mas espacio para adicionar predios, favor de anexar una hoja utilizando el mismo formato. 2. INFORMACIÓN GENERAL 2.1. El proyecto cuenta con notificación de saneamiento: SI NO 2.2. El proyecto cuenta con autorización de aplicación de medidas de control: SI NO 2.3. Tipo de agente causal: Insectos descortezadores Enfermedades Insectos defoliadores o chupadores Plagas de raíz Plantas parásitas y epifitas Plagas de conos Insectos barrenadores Otros Nombre científico 2.4. ¿En el predio se encuentran especies dentro de la NOM--059-SEMARNAT 2001? SI NO Nombre 2.5. ¿El predio se encuentra en alguna área natural protegida? SI NO Nombre 3. APOYOS SERAN UTILIZADOS EN: Brigadas Renta de maquinaria y equipo Insumos y herramienta Asistencia técnica
  • 36. 4. SUPERFICIE AFECTADA, SUPERFICIE Y VOLUMEN A SANEAR Superficie total afectada (ha) Superficie total a sanear (ha) 3 Volumen (mts. RTA) En caso que aplique 5. CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Especies hospedantes, con porcentaje de afectación por especie Nombre del Hospedero % de afectación Nombre del Hospedero % de afectación 6. TIPO DE TRATAMIENTO Mecánico Mecánico-químico Químico Biológico Otro ( especifique) 7. PROPUESTA TÉCNICA DEL PROYECTO Nombre completo del Responsable Técnico Propuesta Técnica (Describir brevemente en este espacio las principales actividades)
  • 37. 8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Actividad Duración en meses AGO MAR MAY ABR NOV OCT ENE SEP FEB JUN JUL DIC 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 9. COMENTARIOS O INFORMACIÓN ADICIONAL 10. BENEFICIARIO INDIRECTO: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por medio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos. De los beneficiarios declarados en el cuadro adjunto Número de Número de especificar: Total hombres mujeres Número de Indígenas Indígenas Grupo indígenas hombres mujeres Indígena
  • 38. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD (Uso exclusivo de la Comisión Nacional Forestal) 11. PRECALIFICACIÓN (Con base en los criterios de prelación establecidos en los lineamientos) Área natural Notificación protegida o Agente Criterios Programa Concepto de especies dentro de Total Causal sociales Predial Tratamiento la NOM- -059- SEMARNAT-2001? Puntos ________________________________________________ Dictaminó Nombre y Firma del Técnico de Sanidad de la CONAFOR Estatal EL SOLICITANTE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD QUE: • Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. • Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProÁrbol. • No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. • Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. • No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. • No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. • Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Lugar y fecha de recepción: ________________________________________ Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ _________________________________ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha