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MESA TECNICA SOBRE LA SITUACION DEL
SECTOR DE RECICLADORES EN EL PERU
07 de febrero del 2014

Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES RECICLADORES?

De acuerdo a la ley 29419, los
recicladores
son
aquellas
personas
que
de
forma
dependiente o independiente, se
dedican a la recolección selectiva
para el reciclaje, segregación y
comercialización
en
pequeña
escala, de residuos sólidos no
peligrosos, de acuerdo con lo
dispuesto por ley general de
residuos sólidos.
LEY Nº 29419 (07/10/2009)
REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM
(3/06/2010)
LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE REGLAMENTO
LOS RECICLADORES (07/10/2009)
(03/06/2010)

ARTICULO 1° OBJETO DE LA LEY : Para
efectos de la aplicación de la presente ley,
es establecer el marco normativo para la
regulación de las actividades
de los
TRABAJADORES DEL RECICLAJE, orientada a
la protección, capacitación y promoción del
desarrollo social y laboral; promoviendo la
formalización, asociación de este sector y
contribuyendo a la mejora en el manejo,
ecológicamente eficiente, de los residuos
sólidos en el país en el marco de los
objetivos y principios de la Ley Nº 27314 –
Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº
28611 – Ley General del Ambiente.

DS

005-2010-MINAN

ARTICULO 1.-OBJETIVO: Es regular lo
establecido en la ley 29419 a fin de
coadyuvar a la protección, capacitación
y promoción del desarrollo social y
laboral
de los trabajadores del
reciclaje, contribuyendo a la mejora en
el manejo
adecuado para el
reaprovechamiento de los residuos
sólidos en el país.
LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE
LOS RECICLADORES (07/10/2009)

REGLAMENTO DS 005-2010-MINAN
(03/06/2010)

ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN:
2.1) Para efectos de la aplicación de la
presente ley, se considera recicladores a las
personas que, de forma dependiente o
independiente, se dedican a las actividades
de recolección selectiva para el reciclaje,
segregación y comercialización en pequeña
escala, de residuos sólidos no peligrosos, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº
27314.
2.2) El Estado reconoce la actividad de los
recicladores, a la par que promueve su
formalización e integración a los sistemas de
gestión de residuos sólidos de todas las
ciudades del país, a través de la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA) del
Ministerio
de
Salud
y
de
las
Municipalidades Provinciales (artículo 2).

ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
En concordancia con lo establecido en
la Ley Nº 29419, Ley que Regula la
Actividad de los Recicladores, el
presente
Reglamento
es
de
cumplimiento obligatorio a nivel
nacional para las personas natura les o
jurídicas que se dedican a las
actividades contempladas en el manejo
selectivo de residuos sólidos no
peligrosos; y para los actores
institucionales establecidos en el
artículo 4 de la precitada Ley.
LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS
RECICLADORES (07/10/2009)

REGLAMENTO DS 005-2010-MINAN (03/06/2010)

ARTICULO 4.- ACTORES INSTITUCIONALES :

TITULO III ACTORES INSTITUCIONALES

Son actores institucionales vinculados a las actividades de
recolección selectiva, segregación y comercialización de
residuos sólidos no peligrosos los siguientes:

Ministerio del Ambiente
Ministerio de Salud
Gobiernos Locales
Organizaciones de recicladores con personería jurídica

a)

b)
c)

d)
e)

El Ministerio de Ambiente como ente rector de la
política nacional ambiental y del sistema nacional de
gestión ambiental.
El ministerio de salud como ente rector de la política
sanitaria para la gestión y manejo de residuos sólidos
Los gobiernos locales, provinciales y distritales: como
encargados de establecer las políticas y medidas
destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de
los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción.
Las asociaciones de recicladores: como agremiaciones
representativas de quienes se dedican a esta actividad
Las EPS-RS y EC.RS como unidades económicas
privadas dedicadas a la prestación de servicios y
comercialización de residuos sólidos.

Artículo 9. - Coordinación interinstitucional El
Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, las
Municipalidades Provinciales, y las Municipalidades
Distritales coordinarán el ejercicio de sus funciones y
acciones entre ellas con la finalidad de coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley y el
Reglamento.
¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO A LA LEY N° 29419 LEY
QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES (07/10/2009)
¿QUÉ ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS
005-2010-MINAM

Artículo 5. - Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente es responsable de:
5.1 Promover la gestión integral de los residuos sólidos con impulso de la
formalización de los recicladores.
5.2 Sistematizar la información sobre la implementación del Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos, remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través
del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA.
5.3 Promover la educación ambiental y la participación de la población
en coordinación con las Municipalidades.
¿QUÉ ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE
ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM

Artículo 6. - Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, a través de sus órganos desconcentrados y
descentralizados, es responsable de:
6.1 Implementar, en coordinación con las municipalidades distritales y
provinciales en el ámbito de su jurisdicción, la realización de programas
de vacunación contra el Tétanos y la Hepatitis B, dirigidas a los
recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica.
6.2 Desarrollar acciones de vigilancia sanitaria del manejo selectivo de
los residuos sólidos, incidiendo en la salud ocupacional de los recicladores
formalizados.
¿QUÉ ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS
005-2010-MINAM

Artículo 7. - Gobiernos Locales
7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción.
7.2 Incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos
(PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, el
Estudio Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción; el Plan Técnico
Operativo para la recolección selectiva del ámbito de su jurisdicción; y el
Programa de Educación y Comunicación Pública.
7.3 Incorporar un reporte sobre la implementación del Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su
cargo, como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos
sólidos. Este reporte deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente dentro del
primer trimestre de cada año que se inicia y elaborado de conformidad al
Formato que se consigna en el Anexo Nº 1 del Reglamento.
¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO
DS 005-2010-MINAM

Artículo 7. - Gobiernos Locales
7.4 Coordinar con los órganos desconcentrados y descentralizados del
Ministerio de Salud, la realización de programas de vacunación contra el
Tétanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de
recicladores con personería jurídica.
7.5 Implementar programas de incentivos para la promoción de la
segregación de los residuos sólidos en la fuente.
7.6 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de
residuos sólidos y formalización de recicladores.
7.7 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores
con personería jurídica, referente a las cantidades de residuos sólidos que
son reciclados.
7.8 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores Autorizados
legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.
¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO
DS 005-2010-MINAM

Artículo 8. - Organizaciones de recicladores con personería jurídica
8.1 Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico
Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos.
8.2 Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad
correspondiente.
8.3 Cumplir con el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de
residuos sólidos establecido por la municipalidad correspondiente, donde se
señala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recolección establecidos.
El Plan Técnico Operativo será validado con las organizaciones de recicladores
con personería jurídica.
¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO
DS 005-2010-MINAM

Artículo 8. - Organizaciones de recicladores con personería jurídica
8.4 Remitir a la Municipalidad Distrital o Provincial, en el caso del
cercado de la provincia, un reporte mensual indicando la cantidad de
residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento
y/o comercialización.
8.5 Garantizar que los recicladores de su organización reciban el total
de las dosis de vacunación contempladas en el Programa.
8.6 Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten
con los implementos y equipos previstos en el Reglamento.
8.7 Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados por sus
organizaciones de recicladores con personería jurídica.
8.8 Cumplir con lo establecido en el Reglamento.
¿Cómo se desarrolla esta actividad en el gobierno local?
¿Cómo se desarrolla la actividad en el
gobierno local?
• La norma establece que los programas y proyectos de gestión y
manejo de residuos sólidos, que implementen los gobiernos
locales, deben incluir esta actividad.
• También señala que los gobiernos locales deben mantener un
registro de inscripción de las asociaciones, cuyos miembros operen
en su jurisdicción, para el otorgamiento de la autorización y
certificación correspondiente, la cual además debe servir para el
acceso de beneficios al sector.
• Mediante ello, si están formalizados con este registro, se tiene
derecho a ejercer la actividad dentro del marco establecido por la
Ley en análisis y su Reglamento, la legislación de residuos sólidos y
las normas municipales (artículo 5).
¿Cómo se desarrolla esta actividad en el
gobierno local?
• También los gobiernos locales dentro de sus atribuciones, son
responsables de promover la formación de asociaciones de
recicladores y de pequeñas y microempresas (EPS-RS y EC-RS),
especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización
de residuos sólidos.
• De la misma manera, emiten disposiciones para facilitar la
incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes
(artículo 6); y promueven la implementación de plantas de
tratamiento, dentro de los rellenos sanitarios, en donde los
recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables
para su comercialización (artículo 8).
¿COMO SE CONSIDERA LA
CAPACITACION?
•

La ley señala que deben implementarse programas de capacitación para nuestro
sector.

•

Estos programas deben ser promovidos por el Ministerio del Ambiente y los
gobiernos locales, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud, los
gobiernos regionales, las universidades, instituciones educativas especializadas y
organizaciones no gubernamentales.

•

El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es
responsable de establecer un programa educativo y de capacitación para todos/as
nosotros/as a fin de hacer ecológicamente eficiente y técnico el manejo de los
residuos sólidos. Así también, se considera que otros programas similares puedan
ser desarrollados por otras instituciones educativas (el contenido de estos
programas es coordinado con los Ministerios del Ambiente y de Salud (artículo 9)).
¿CON RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES?

• Se señala que el Ministerio de Salud es responsable de
implementar progresivamente programas de vacunación y
salud ocupacional para el sector, en coordinación con los
gobiernos locales (artículo 10).
¿CON RESPECTO A LA SALUD?

• Las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos
locales a los recicladores, deben cumplir las normas legales de
protección al menor de edad, las madres gestantes, las
personas con discapacidad y las personas de la tercera edad,
bajo responsabilidad y a costo social.
EN EL REGLAMENTO DECRETO SUPREMO 005-2010- MINAN,
SEÑALAN:

De acuerdo a lo previsto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal de
Salud Ley 29344 se ha establecido que el aseguramiento universal en salud
es el reconocimiento del estado peruano al derecho a la salud que tienen
todos los peruanos desde su nacimiento hasta su muerte.
Por ello, el aseguramiento universal en salud de los recicladores será
regulado en función a lo establecido por la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, Ley 29344 y su reglamento en conformidad con la
implementación progresiva que se realice.
¿Qué MAS SEÑALA LA LEY?
• Una buena noticia es que se tiene previsto que el Fondo Nacional del
Ambiente (FONAM), en coordinación con las instituciones privadas,
deberá crear un fondo especial orientado a facilitar el acceso al crédito
para nuestro sector laboral (artículo 11).
• También se instaura la conmemoración del “Día Nacional del Reciclador”,
el 1 de junio de cada año.
• Así mismo, se crea también el Premio Nacional del Reciclaje, a cargo del
Ministerio del Ambiente, que premia anualmente a aquellas personas,
naturales o jurídicas, que se destaquen por su compromiso con un
reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y económicas.
También se señala que los gobiernos locales entreguen premios similares
en sus respectivos ámbitos, en el marco de programas de promoción de
prácticas ecológicamente eficientes y ambientalmente saludables.
¿Qué MAS SEÑALA LA LEY?
• Así mismo, también se señala que el Ministerio del Ambiente,
en coordinación con el Ministerio de Educación y las demás
entidades competentes, promueva programas de educación y
comunicación pública, orientadas a mostrar los beneficios
sociales, ambientales y económicos de las actividades de
segregación en la fuente y del reciclaje, incidiendo en el rol de
los recicladores en dicho proceso.
CON RESPECTO A CONDICIONES DE TRABAJO
En el reglamento se consideran las características de las condiciones de
trabajo de nuestro sector, con respecto a los equipos de protección personal:
Deben ser diferenciados en función de la actividad que realizamos,
agrupándose en dos:
a)

recicladores que realizan recolección selectiva y transporte de los
residuos sólidos, y

b) recicladores que realizan acondicionamiento en infraestructuras de
comercialización y tratamiento de residuos sólidos.
Primer Grupo:

• Para el primer grupo, el equipo de protección
personal de uso obligatorio comprende:
• Guantes de cuero
• Mascarillas con filtro recargable
• Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el
desplazamiento continuo.
Segundo Grupo:
Mientras que, para el segundo grupo, este equipo comprende:
• Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios
(para otros residuos, guantes de nitrilo).
• Mascarillas con filtro recargable.
• Lentes antiempañantes (adaptables a comodidad de cada
reciclador)
• Botas de seguridad
• Casco, y tapones auditivos (en los casos de acondicionamiento
de residuos sólidos).
¡GRACIAS!

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Presentación Mesa Técnica de recicladores 7 de febrero

  • 1. MESA TECNICA SOBRE LA SITUACION DEL SECTOR DE RECICLADORES EN EL PERU 07 de febrero del 2014 Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA
  • 2. ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES RECICLADORES? De acuerdo a la ley 29419, los recicladores son aquellas personas que de forma dependiente o independiente, se dedican a la recolección selectiva para el reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala, de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por ley general de residuos sólidos.
  • 3. LEY Nº 29419 (07/10/2009) REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM (3/06/2010)
  • 4. LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE REGLAMENTO LOS RECICLADORES (07/10/2009) (03/06/2010) ARTICULO 1° OBJETO DE LA LEY : Para efectos de la aplicación de la presente ley, es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los TRABAJADORES DEL RECICLAJE, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral; promoviendo la formalización, asociación de este sector y contribuyendo a la mejora en el manejo, ecológicamente eficiente, de los residuos sólidos en el país en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente. DS 005-2010-MINAN ARTICULO 1.-OBJETIVO: Es regular lo establecido en la ley 29419 a fin de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país.
  • 5. LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES (07/10/2009) REGLAMENTO DS 005-2010-MINAN (03/06/2010) ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN: 2.1) Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considera recicladores a las personas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva para el reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala, de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27314. 2.2) El Estado reconoce la actividad de los recicladores, a la par que promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del país, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y de las Municipalidades Provinciales (artículo 2). ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para las personas natura les o jurídicas que se dedican a las actividades contempladas en el manejo selectivo de residuos sólidos no peligrosos; y para los actores institucionales establecidos en el artículo 4 de la precitada Ley.
  • 6. LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES (07/10/2009) REGLAMENTO DS 005-2010-MINAN (03/06/2010) ARTICULO 4.- ACTORES INSTITUCIONALES : TITULO III ACTORES INSTITUCIONALES Son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos los siguientes: Ministerio del Ambiente Ministerio de Salud Gobiernos Locales Organizaciones de recicladores con personería jurídica a) b) c) d) e) El Ministerio de Ambiente como ente rector de la política nacional ambiental y del sistema nacional de gestión ambiental. El ministerio de salud como ente rector de la política sanitaria para la gestión y manejo de residuos sólidos Los gobiernos locales, provinciales y distritales: como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Las asociaciones de recicladores: como agremiaciones representativas de quienes se dedican a esta actividad Las EPS-RS y EC.RS como unidades económicas privadas dedicadas a la prestación de servicios y comercialización de residuos sólidos. Artículo 9. - Coordinación interinstitucional El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, las Municipalidades Provinciales, y las Municipalidades Distritales coordinarán el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley y el Reglamento.
  • 7. ¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO A LA LEY N° 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES (07/10/2009)
  • 8. ¿QUÉ ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM Artículo 5. - Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente es responsable de: 5.1 Promover la gestión integral de los residuos sólidos con impulso de la formalización de los recicladores. 5.2 Sistematizar la información sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA. 5.3 Promover la educación ambiental y la participación de la población en coordinación con las Municipalidades.
  • 9. ¿QUÉ ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM Artículo 6. - Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de sus órganos desconcentrados y descentralizados, es responsable de: 6.1 Implementar, en coordinación con las municipalidades distritales y provinciales en el ámbito de su jurisdicción, la realización de programas de vacunación contra el Tétanos y la Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica. 6.2 Desarrollar acciones de vigilancia sanitaria del manejo selectivo de los residuos sólidos, incidiendo en la salud ocupacional de los recicladores formalizados.
  • 10. ¿QUÉ ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM Artículo 7. - Gobiernos Locales 7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción. 7.2 Incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, el Estudio Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción; el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva del ámbito de su jurisdicción; y el Programa de Educación y Comunicación Pública. 7.3 Incorporar un reporte sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su cargo, como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos sólidos. Este reporte deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada año que se inicia y elaborado de conformidad al Formato que se consigna en el Anexo Nº 1 del Reglamento.
  • 11. ¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM Artículo 7. - Gobiernos Locales 7.4 Coordinar con los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, la realización de programas de vacunación contra el Tétanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica. 7.5 Implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de los residuos sólidos en la fuente. 7.6 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores. 7.7 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados. 7.8 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.
  • 12. ¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM Artículo 8. - Organizaciones de recicladores con personería jurídica 8.1 Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos. 8.2 Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad correspondiente. 8.3 Cumplir con el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos establecido por la municipalidad correspondiente, donde se señala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recolección establecidos. El Plan Técnico Operativo será validado con las organizaciones de recicladores con personería jurídica.
  • 13. ¿Qué ACTORES INSTITUCIONALES ESTAN VINCULADOS? DE ACUERDO AL REGLAMENTO DS 005-2010-MINAM Artículo 8. - Organizaciones de recicladores con personería jurídica 8.4 Remitir a la Municipalidad Distrital o Provincial, en el caso del cercado de la provincia, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. 8.5 Garantizar que los recicladores de su organización reciban el total de las dosis de vacunación contempladas en el Programa. 8.6 Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos y equipos previstos en el Reglamento. 8.7 Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados por sus organizaciones de recicladores con personería jurídica. 8.8 Cumplir con lo establecido en el Reglamento.
  • 14. ¿Cómo se desarrolla esta actividad en el gobierno local?
  • 15. ¿Cómo se desarrolla la actividad en el gobierno local? • La norma establece que los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos, que implementen los gobiernos locales, deben incluir esta actividad. • También señala que los gobiernos locales deben mantener un registro de inscripción de las asociaciones, cuyos miembros operen en su jurisdicción, para el otorgamiento de la autorización y certificación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de beneficios al sector. • Mediante ello, si están formalizados con este registro, se tiene derecho a ejercer la actividad dentro del marco establecido por la Ley en análisis y su Reglamento, la legislación de residuos sólidos y las normas municipales (artículo 5).
  • 16. ¿Cómo se desarrolla esta actividad en el gobierno local? • También los gobiernos locales dentro de sus atribuciones, son responsables de promover la formación de asociaciones de recicladores y de pequeñas y microempresas (EPS-RS y EC-RS), especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos. • De la misma manera, emiten disposiciones para facilitar la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes (artículo 6); y promueven la implementación de plantas de tratamiento, dentro de los rellenos sanitarios, en donde los recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables para su comercialización (artículo 8).
  • 17. ¿COMO SE CONSIDERA LA CAPACITACION? • La ley señala que deben implementarse programas de capacitación para nuestro sector. • Estos programas deben ser promovidos por el Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud, los gobiernos regionales, las universidades, instituciones educativas especializadas y organizaciones no gubernamentales. • El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es responsable de establecer un programa educativo y de capacitación para todos/as nosotros/as a fin de hacer ecológicamente eficiente y técnico el manejo de los residuos sólidos. Así también, se considera que otros programas similares puedan ser desarrollados por otras instituciones educativas (el contenido de estos programas es coordinado con los Ministerios del Ambiente y de Salud (artículo 9)).
  • 18. ¿CON RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES? • Se señala que el Ministerio de Salud es responsable de implementar progresivamente programas de vacunación y salud ocupacional para el sector, en coordinación con los gobiernos locales (artículo 10). ¿CON RESPECTO A LA SALUD? • Las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales a los recicladores, deben cumplir las normas legales de protección al menor de edad, las madres gestantes, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y a costo social.
  • 19. EN EL REGLAMENTO DECRETO SUPREMO 005-2010- MINAN, SEÑALAN: De acuerdo a lo previsto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud Ley 29344 se ha establecido que el aseguramiento universal en salud es el reconocimiento del estado peruano al derecho a la salud que tienen todos los peruanos desde su nacimiento hasta su muerte. Por ello, el aseguramiento universal en salud de los recicladores será regulado en función a lo establecido por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley 29344 y su reglamento en conformidad con la implementación progresiva que se realice.
  • 20. ¿Qué MAS SEÑALA LA LEY? • Una buena noticia es que se tiene previsto que el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en coordinación con las instituciones privadas, deberá crear un fondo especial orientado a facilitar el acceso al crédito para nuestro sector laboral (artículo 11). • También se instaura la conmemoración del “Día Nacional del Reciclador”, el 1 de junio de cada año. • Así mismo, se crea también el Premio Nacional del Reciclaje, a cargo del Ministerio del Ambiente, que premia anualmente a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se destaquen por su compromiso con un reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y económicas. También se señala que los gobiernos locales entreguen premios similares en sus respectivos ámbitos, en el marco de programas de promoción de prácticas ecológicamente eficientes y ambientalmente saludables.
  • 21. ¿Qué MAS SEÑALA LA LEY? • Así mismo, también se señala que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación y las demás entidades competentes, promueva programas de educación y comunicación pública, orientadas a mostrar los beneficios sociales, ambientales y económicos de las actividades de segregación en la fuente y del reciclaje, incidiendo en el rol de los recicladores en dicho proceso.
  • 22. CON RESPECTO A CONDICIONES DE TRABAJO En el reglamento se consideran las características de las condiciones de trabajo de nuestro sector, con respecto a los equipos de protección personal: Deben ser diferenciados en función de la actividad que realizamos, agrupándose en dos: a) recicladores que realizan recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos, y b) recicladores que realizan acondicionamiento en infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos.
  • 23. Primer Grupo: • Para el primer grupo, el equipo de protección personal de uso obligatorio comprende: • Guantes de cuero • Mascarillas con filtro recargable • Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo.
  • 24. Segundo Grupo: Mientras que, para el segundo grupo, este equipo comprende: • Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios (para otros residuos, guantes de nitrilo). • Mascarillas con filtro recargable. • Lentes antiempañantes (adaptables a comodidad de cada reciclador) • Botas de seguridad • Casco, y tapones auditivos (en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos).